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“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión Especial pasa a informaros acerca del estudio que le fue encomendado en virtud del proyecto de acuerdo Nº 551, aprobado por la Corporación en sesión 41ª, de la 352ª legislatura ordinaria, celebrada el día 18 de enero de 2005, para lo cual le concedió un plazo no superior a 60 días, desde el momento de su constitución para estos efectos.
Posteriormente, con fecha 6 de julio de 2005, la Corporación, mediante oficio Nº 5691, accedió a una petición de la Comisión en orden a ampliar el plazo concedido. hasta por 30 días, para despachar el informe respectivo.
I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó el proyecto de acuerdo N° 551, patrocinado por los Diputados señores Pérez, don Ramón ; Alvarado ; Álvarez , Forni , García , Kuschel, Rojas, Sánchez ; Soto , doña Laura , y Varela , que encomendó a la Comisión realizar los estudios pertinentes para analizar, investigar y proponer las adecuaciones necesarias de la legislación vigente destinadas a perfeccionar las herramientas legales para atacar el delito de contrabando de vehículos de alto valor comercial en las zonas extremas del país y, además, proponer cualquier modificación legal o administrativa orientada al mismo fin.
Tal encargo se fundó en el hecho de que el robo de vehículos de alto valor comercial se produce en todo Chile, pero, de manera muy particular, en Iquique, lo que se está transformando en un problema insoluble para las autoridades policiales del país. Se ha detectado por parte de Carabineros de Chile la conformación de bandas organizadas que roban este tipo de vehículos para trasladarlos a localidades fronterizas de la Primera Región y, posteriormente, venderlos a compradores bolivianos.
Durante 2004, en la ciudad de Iquique se robaron 595 vehículos de modelo 4 por 4 y se recuperaron sólo 150 de ellos. Ello motivó la designación de un Fiscal a cargo de iniciar las investigaciones respectivas, a efectos de desbaratar estas bandas criminales. No obstante, las pesquisas no han dado el resultado esperado y este tipo de ilícitos sigue cometiéndose.
Según lo señalado por el propio Director de Carabineros , en respuesta a un oficio de la Cámara de Diputados, se reconoce que existe un notable aumento de los ilícitos. Además, la propia policía observa un creciente perfeccionamiento por parte de los delincuentes en el conocimiento de la legislación que afecta a la zona franca en lo atinente al delito de contrabando, que se tipificaría solamente cuando el vehículo traspasa el límite político internacional.
Por su parte, la franquicia dada por el Gobierno boliviano de facilitar las inscripciones de dominio de este tipo de vehículos de alto valor comercial sin la presentación de la documentación necesaria que acredite la propiedad de los mismos constituye una situación que incentiva el contrabando y facilita la labor de las bandas criminales. Del mismo modo, las características geográficas de la zona permiten el traslado de los vehículos por pasos que no tienen el resguardo de las policías.
II. TRABAJO DE LA COMISIÓN.
1. Sesiones realizadas.
En cumplimiento de la labor que le fue encomendada por la Honorable Cámara, la Comisión celebró un total de cinco sesiones y una reunión en comité durante el período comprendido entre el 9 de marzo y el 17 de agosto de 2005.
Contó, asimismo, con la participación de representantes de las siguientes instituciones y organizaciones:
a. Servicio Nacional de Aduanas: señores Raúl Allard Neumann , Director Nacional; Raul Barría , Director Regional de Aduanas de Iquique ; Domingo Herrera , Jefe del Departamento de Inteligencia Aduanera ; Rodrigo González , Abogado de Fiscalización Operativa; Marcelino Millón , Jefe de Fiscalización Operativa ; Susana García , Abogada Jefe del Tribunal Aduanero , y Mauricio Castelblanco , Abogado del Departamento Judicial .
b. Carabineros de Chile: General Augusto Carmona, Director de Fronteras y Servicios Especiales; Capitán Juan Nova , Capitán Carlos Aguilar y Mayor Álvaro Altamirano .
c. Policía de Investigaciones: Subprefecto Jorge Silva , Jefe Nacional de Delitos Contra la Propiedad ; Comisario Wenceslao Quezada , y Subcomisario José López .
d. Ministerio de Relaciones Exteriores: Directora de Fronteras y Límites, Embajadora señora María Teresa Infante , y señor Iván Páez , del Departamento de Asuntos Internacionales.
e. Ministerio del Interior: señor Jorge Correa , Ministro del Interior (s).
f. Servicio de Registro Civil e Identificación: señores Aldo Signorelli , Director Nacional, y Pedro Rojas, Jefe de la Unidad de Vehículos Motorizados .
2. Antecedentes recibidos.
Vuestra Comisión, en cumplimiento de diversos acuerdos adoptados en lo tocante a los hechos materia de esta investigación, dispuso de los siguientes antecedentes:
a. Exposición de Carabineros de Chile, denominada “Situación delictual Primera Región-Ilícitos que afectan al parque vehicular”.
b. Informe de la Policía de Investigaciones de Chile, relativo a la “Situación respecto al robo de vehículos en la Primera Región ”.
c. Informe del Servicio Nacional de Aduanas acerca del “Robo y contrabando de vehículos en la Primera Región , de Tarapacá”.
d. Minuta del Subsecretario del Interior , elaborada por Seguridad Ciudadana, sobre situación del control fronterizo de Colchane y su conexión con el robo de vehículos 4 x 4.
e. Minuta Nº 870/2005, del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.
f. Minuta proporcionada por el Servicio de Impuestos de Internos, referente a la materia en estudio.
III. MARCO REGULATIVO.
1. Legislación sobre el contrabando de vehículos.[1]
La regulación legal del delito de contrabando se encuentra en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de fecha 21 de julio de 1997, Ordenanza de Aduanas, que, en el Título I, “De las infracciones a la Ordenanza, en sus penas y del procedimiento aplicable“, señala, en su artículo 168 y siguientes, que las infracciones de las disposiciones de la Ordenanza o de otras de orden tributario cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de delito.
En el artículo 168 del mencionado cuerpo legal, se establecen las acciones de quienes perpetran el delito de contrabando de la siguiente manera:
1. El que introduzca en el territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas.
2. El que, al introducir en el territorio de la República, o al extraer de él, mercancías de lícito comercio, defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que pudieran corresponderles o mediante la no presentación de las mismas a la Aduana.
3. El que introduzca mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes, o al resto del país, en alguna de las formas indicadas en los incisos precedentes.[2]
El artículo 176, en tanto, dispone las siguientes sanciones:
1. “Multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito o presidio menor en sus grados mínimo a medio, o ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 unidades tributarias mensuales.
2. Multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito, si ese valor no excede de 25 unidades tributarias mensuales.”[3]
En ambos casos, se condena al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación, aparte de la responsabilidad que pueda caber a los funcionarios aduaneros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 del Código Penal, y de la que corresponda a otros que hayan tenido participación con ellos.
En lo que respecta al iter criminis [4], la Ordenanza de Aduanas, en el inciso quinto del artículo 176, prescribe que el delito de contrabando se castigará como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa. En cuanto a la imposición de penas pecuniarias, ordena que los cómplices o encubridores sufrirán la mitad de las multas aplicadas a los autores.
Posteriormente, el artículo 177 del cuerpo legal citado estatuye una serie de presunciones que configuran la responsabilidad en el delito de contrabando:
1. Trasladar mercancías extranjeras de un vehículo procedente del extranjero sin haber dado cumplimiento a los preceptos legales. Comprobada la traslación indebida, las mercancías serán decomisadas;
2. Desembarcar o descargar en tierra, o tratar de llevar o de depositar en tierra, mercancías extranjeras provenientes de un vehículo que se halle dentro del territorio o de las aguas territoriales, y antes de que el vehículo llegue al puerto de destino de su carga, salvo los casos de fuerza mayor que hayan sido puestos en conocimiento de la Aduana, en la forma requerida por esta Ordenanza;
3. Traer a bordo de un vehículo mercancías que no hayan sido manifestadas o declaradas o tenerlas sin haber pedido la autorización para embarcarlas;
4. Tener, dentro de la zona primaria de jurisdicción de las Aduanas mercancías extranjeras respecto de las cuales no se pruebe que han cumplido las obligaciones aduaneras, y
5. Tener una persona en su poder mercancías nuevas extranjeras, destinadas a la venta o que, por exceder de sus necesidades normales y las de su familia, pueda estimarse fundadamente que se tienen para su comercio, a menos que acredite su legal internación o su adquisición en el país a una persona determinada. Esta presunción se extiende también a las personas que antes guardaron o tuvieron en su poder tales mercancías.
Conjuntamente, el artículo 178 establece una presunción de responsabilidad del delito en comento “... a las personas que, por sí mismas o mediante otras y fuera de las zonas primarias de jurisdicción de las Aduanas, introduzcan o saquen mercancías del país o que, dentro de dichas zonas, traten de introducirlas o hacerlas salir o de movilizarlas o transportarlas, si la movilización no está encaminada a la presentación inmediata de ellas a la Aduana, en conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza y sus reglamentos, y en todo caso si ejercen actos de violencia para ello”.
La Ordenanza de Aduanas, en el artículo 180, indica que se aplicarán las penas del delito de contrabando o fraude “.... a las personas que adquieran, reciban o escondan mercancías, sabiendo o debiendo presumir que han sido o son objeto de los delitos a que se refiere este título”, como también “al dueño o representante legal de la empresa propietaria de las naves, aeronaves o vehículos en los cuales se hubieren introducido ilegalmente mercancías al país o de una zona de tratamiento aduanero especial al resto del territorio nacional”.
Se instituye una presunción, en el primer caso, por el solo hecho de encontrarse en su poder las mercancías objeto del fraude o contrabando y, en el segundo caso, cuando estas personas han actuado con conocimiento de la introducción ilegal de mercancías, cuando el vehículo hubiere sido acondicionado para tal efecto o contare con compartimentos ocultos que se hubieren utilizado para esconder la mercancía.
En lo relativo a la aplicación de sanciones por infracciones de esta norma legal, el artículo 187 de la Ordenanza preceptúa que ella corresponde al Servicio de Aduanas, mediante un procedimiento administrativo. Los delitos de contrabando y fraude, según lo establecido en el artículo 211, serán investigados y juzgados conforme a las reglas contenidas en el Código Procesal Penal.[5] El proceso del delito de contrabando sólo podrá ser iniciado por querella del Servicio Nacional de Aduanas, o por medio del Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director Nacional del Servicio .
2. Experiencia extranjera.[6]
A. Organización de Naciones Unidas (ONU).
Esta organización internacional ha tomado conocimiento de las dimensiones reales del trafico ilícito de vehículos automotores y, por consiguiente, ha realizado las siguientes acciones:
a) La conferencia sobre el robo y el tráfico ilícito de vehículos automotores (Varsovia, 2 y 3 de diciembre de 1999)[7] recomienda las siguientes medidas:
-Celebración de tratados bilaterales y/o multilaterales atinentes a procedimientos simplicados para la recuperación de vehículos.
-Intercambio de información sobre el robo y el tráfico ilícito de vehículos automotores en el nivel regional, establecimiento en la base de datos nacionales del delito sobre vehículos robados y otra información pertinente para apoyar a OIPC/Interpol.
-Armonizar los elementos de los documentos de registro de los vehículos y la posibilidad de integrar en sus bases de datos nacionales el sistema de búsqueda automática y la base datos de datos internacionales de vehículos robados OIPC/Interpol.
-Adecuación de la legislación interna de los países miembros, a fin de mejorar la respuesta del sistema judicial al robo y trafico de vehículos, y reducir al mínimo la repatriación internacional de vehículos robados.[8]
b) La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (Viena, 28 de abril al 9 de mayo de 1997).
En cumplimiento de la resolución 1995/27 del Consejo Económico y Social, relativa a la aplicación de las resoluciones y recomendaciones del noveno Congreso de Naciones Unidas sobre la “prevención del delito y tratamiento del delincuente”, celebrado en El Cairo, del 29 de abril al 8 de mayo de 1995, en su tema 6 del programa, se dispuso una serie de medidas que se requieren para combatir este tipo de delito:
-Fortalecer la cooperación entre los diversos organismos de represión para prevenir y combatir el tráfico ilícito de vehículos automotores.
-Impartir la capacitación a oficiales y organismos de represión, con objeto de aumentar los controles fronterizos, mejorar las aptitudes para identificar vehículos automotores con documentos falsos o características de seguridad adulteradas y mejorar la fiabilidad del control de documentos antes de la matriculación de un vehículo.[9]
B. Organización de Estados Americanos (OEA).
Esta organización posee tres tratados internacionales al respecto:
-La convención sobre la reglamentación del trafico automotor, de 1930.
-La convención sobre la reglamentación del trafico automotor interamericano, de 1943.
-El Acuerdo regional para la importación temporal de vehículos por carretera.[10]
C. Mercado Común del Sur (Mercosur).
Este organismo, también preocupado de la delincuencia organizada en la región, se ha planteado la necesidad de enfrentar temas de interés que permitan encontrar mejores soluciones o vías de acción contra este delito. De esta manera, los países que integran el Mercosur, en el acuerdo 3/97, de noviembre de 1997, celebrado en la II Reunión de Ministros del Interior del Mercosur , Bolivia y Chile, creó un grupo de trabajo que elaboró el “Plan de Cooperación y Asistencia Recíproca de Seguridad Regional”, con el propósito de llevar adelante un plan conjunto, coordinado de toda la región, para hacer frente la lucha contra todas las formas de crimen organizado nacional y transnacional. Este plan se materializó con fecha 23 de julio de 1998, a través del decreto 6/98 del Mercosur, “Entendimiento relativo al plan de cooperación y asistencia recíproca para la seguridad regional en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile”, donde se adoptaron las siguientes medidas:
“1ª Los Estados Parte del Mercosur , la República de Bolivia y la República de Chile asegurarán la cooperación y la asistencia recíproca entre todas las fuerzas de seguridad, policiales y organismos competentes de los países de la región, a fin de hacer cada día más eficientes las tareas de prevención, control y represión de las actividades delictivas, en especial aquellas relacionadas con: el narcotráfico, el terrorismo, el tráfico de armas, las municiones y los explosivos, el robo o hurto de vehículos, el lavado de activos, el contrabando y el tráfico de personas.
2ª Se comprometen a la adopción de todas las medidas, conforme a la legislación de cada país y a las capacidades materiales y humanas de las que se dispongan, a fin de cumplir los propósitos que animan el presente Acuerdo.”[11]
El objetivo del citado Acuerdo reside en la optimización de los niveles de seguridad comunitaria ante hechos delictivos, en general, y, en particular, ante los que trascienden las fronteras, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible de la región, sobre la base de:
a) La asistencia recíproca, entre los Organismos de Control y las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, mediante el intercambio de información.
b) La cooperación y la coordinación para el desarrollo de actividades operativas y de control de manera simultánea.
c) El establecimiento de los medios materiales necesarios para el ejercicio del accionar policial, mediante la implementación de sistemas informáticos y de comunicaciones.
d) La utilización racional de los recursos humanos disponibles, mejorando su capacitación a través de la relación entre los distintos Organismos de Control y las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, así como el intercambio de experiencias entre ellos.[12]
Para llevar a cabo este Acuerdo, en materia de seguridad y de organismos policiales y de control comprometidos en la ejecución de este plan general de cooperación, se señalan varias medidas concretas, entre las que cabe mencionar la reglamentación especial relativa a las áreas de cooperación. En el ámbito delictual de contrabando, se señala:
“Para combatir esta práctica delictiva, se prevé ejecutar periódicamente, en forma simultánea y coordinada, en las zonas fronterizas, patrullajes terrestres, fluviales o lacustres (incluyendo costas nacionales), a efectos de prevenir o reprimir actos de contrabando y el accionar de grupos delictivos organizados, sin perjuicio del patrullaje que realiza cada Fuerza de Seguridad y Policial en su país.
El plan de patrullaje que se determine deberá contemplar la concreción de “puntos de enlace” en aquellos lugares geográficos del límite internacional que constituyan pasos no habilitados o zonas de riesgo.
Aquí también es necesario que exista una buena coordinación entre los organismos supranacionales y las fuerzas de seguridad de cada país, con la necesaria intervención de los organismos de inteligencia, para lograr mejores resultados.
También resulta fundamental la existencia de una permanente coordinación con las autoridades aduaneras, conforme a la legislación de cada Estado Parte o Asociado, con el fin de realizar las acciones que resulten pertinentes para combatir este delito que atenta contra la economía regional.”.[13]
Se debe recordar también que existe un proyecto de acuerdo de implementación de un “Registro de vehículos automotores del Mercosur, Bolivia y Chile”, el cual tiene por objetivo “lograr la interconexión de las bases de datos de los organismos que tienen a su cargo el registro de vehículos automotores y de conductores en los respectivos Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, para prevenir la comisión de ilícitos, delitos (como el robo de vehículos automotores e introducción ilegal de éstos de un país en otro), y facilitar el control vehicular y de sus conductores, contribuyendo así también a la seguridad en el tránsito y en la prevención de accidentes”.[14] Esto resulta bastante complejo de implementar, dado que no en todos los países existe un registro único de automóviles y de licencias de conducir.
D. Bolivia.
El delito de contrabando, específicamente el referido al de automóviles, ha ido en aumento en este país, situación que mantiene preocupado al Presidente del Gobierno , Carlos Mesa Gisbert , y al Servicio de Aduana de Bolivia, situación que ha provocado el congelamiento de la estrategia de anticontrabando, debido a las altas cifras del delito de contrabando: mensualmente, 8.000 unidades burlan los controles fronterizos, de acuerdo con lo indicado por las autoridades.
Esto se ha visto beneficiado por los planes de regularización de vehículos, que se definen como amnistías tributarias “consistentes en la condonación de multas e intereses a los propietarios de automotores que ingresaron vía contrabando...”.[15]
El primer programa de regularización, amparado bajo el decreto supremo 27.149, del 4 de agosto de 2003, en su capítulo IV, denominado “Tratamiento para vehículos indocumentados”[16], estableció requisitos y el plazo de ciento ochenta días para legalizar la situación de la mercancía y automóviles internados de contrabando. Esta amnistía comenzó el 1 de septiembre de 2003 y duró hasta el 29 de febrero de 2004. En ese período, todos los automotores que ingresaron hasta el 31 de enero de 2002 podían entrar en regla.
Posteriormente, en atención a las presiones, el Gobierno amplió la amnistía a las mercancías y a la nacionalización de “chutos” [17]hasta el 31 de diciembre de 2003. Por último, se dictó un nuevo decreto supremo, el 27.352, el cual permitía nacionalizar hasta el 31 de julio de 2004, pero sólo para los prerregistrados hasta el 28 de febrero de 2004. Este programa de regularización logró, hasta junio de 2004, la nacionalización de 47.000 vehículos “chutos“, lo que permitió recaudar 217.000 millones de pesos bolivianos.[18]
La ley de aduana de Bolivia, del 28 de julio de 1999, ley Nº 1.990, en su titulo décimo, denominado “De los Ilícitos Aduaneros”, sección I, regula el delito de contrabando, prescribiendo que configuran el ilícito penal las siguientes acciones de las personas que se indican:
“1. Quien instruya o realice tráfico de mercancías para su introducción en el territorio aduanero nacional o su extracción de él en forma clandestina.
2. Quien realice tráfico de mercancías sin la documentación legal o con violación de los requisitos esenciales exigidos por las normas aduaneras o por leyes especiales.
3. Quien realice tráfico de mercancías eludiendo el control aduanero o por vías u horarios no habilitados.
4. Quien realice transbordo de mercancías infringiendo disposiciones de esta ley o las descargue en lugares distintos de la aduana de destino, salvo fuerza mayor comunicada en el día a la administración de la aduana.
5. Quien comercialice mercancías transportadas ilegalmente.
6. Quien realice tráfico o comercialización de mercancías extranjeras dentro del territorio nacional sin el amparo de la respectiva documentación aduanera, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la presente ley. Quien retire del control aduanero mercancías no comprendidas en la declaración aduanera que ampara el régimen al que debieran ser sometidas.
7. Quien tenga o comercialice mercancías cuya importación se encuentre prohibida.
8. Quien tenga mercancías extranjeras sin la autorización de la Aduana Nacional o comercialice mercancías mientras están bajo el régimen de tránsito internacional ingresadas al territorio nacional bajo el régimen de tránsito aduanero internacional.
9. Quien infrinja otras disposiciones expresamente señaladas en la presente ley.
10. Quien realice cualquiera de los actos señalados en el artículo 66, número II de la presente ley.”[19]
Se sanciona este delito con las siguientes penas:
“1ª Privación de libertad.
a) De un mes a un año, cuando el valor de la mercancía no exceda de cien salarios mínimos nacionales, siempre que no medien las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 180 de la presente ley.
b) De un año a tres años, cuando el valor de las mercancías sea mayor a cien salarios mínimos nacionales y no exceda de quinientos salarios mínimos, en consideración a las agravantes establecidas en la presente ley que determinarán la pena mayor.
c) De tres a seis años, cuando el valor de las mercancías exceda de quinientos salarios mínimos, en consideración a las agravantes establecidas en la presente Ley que determinarán la pena mayor.
2ª Comiso de las mercancías. Además de la privación de la libertad, se aplicarán como sanción accesoria en todos los casos:
a) El comiso de las mercaderías en favor del Estado, sin importar el valor de las mismas. Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a doscientos por ciento del valor de las mercancías.
b) Comiso de los instrumentos y/o unidades de transporte que hubieran servido para el contrabando, excepto aquellos medios y unidades de transporte de propiedad total o parcial del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las responsabilidades previstas en la ley 1.178 contra los servidores públicos.
3ª Teniendo en consideración la gravedad del delito, podrán aplicarse, además, las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación para ejercer, directa o indirectamente, actividades relacionadas con operaciones aduaneras y de comercio de importación y exportación, por el tiempo de dos meses a cinco años.
b) Inhabilitación para el ejercicio del comercio, por el tiempo de uno a tres años.
c) Pérdida de las concesiones, exenciones tributarias y prerrogativas aduaneras que gocen las personas físicas o jurídicas.
d) Suspensión de la inscripción en los registros públicos, por un máximo de tres años.”
Bolivia ha celebrado tres tratados internacionales en materia de contrabando de vehículos, los cuales tienen como finalidad general aumentar el intercambio de información y la fiscalización en las fronteras, para disminuir el delito de contrabando.
-Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia para la cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional de Bolivia. (suscripto en la Paz, el 19 de noviembre de 1996, y aprobado por ley 25.021, sancionada el 23 de septiembre de 1998 y promulgada el 20 de octubre de 1998).
Éste tiene como objetivo general la cooperación entre las respectivas instituciones de seguridad, concretadas en una efectiva asistencia e intercambio en materia de formación, capacitación y perfeccionamiento profesional en las zonas fronterizas, logrando de esta manera prevenir y controlar los actos delictivos que se produjeren en sus territorios, en especial en las zonas fronterizas de ambos países.
En el artículo 2º del mencionado tratado se enumeran los delitos en los que debe existir esta cooperación. Específicamente, en su letra i), se menciona el “robo o hurto y contrabando de vehículos, bienes registrables y con identificación.”[20]
-Acuerdo con la República del Paraguay sobre restitución de vehículos automotores robados o hurtados, ratificado por Bolivia con fecha de 21 de abril de 2003, con la ley 2.453.[21]
E. Argentina.
La ley de aduanas argentina, en la sección XXII, denominada “Disposiciones Penales”, en su título primero, artículo 862 y siguientes, se refiere al delito aduanero, regulando varias formas de contrabando.
a) Contrabando simple, en las siguientes hipótesis (artículos 863 y 864):
-Acciones u omisiones que impidieren o dificultaren, mediante ardid u engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes otorgan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones;
-El que importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos; realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto del que correspondiere a los fines de su importación o de su exportación;
-El que presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación expedida contraviniendo las disposiciones legales específicas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener, respecto de la mercadería que se importare o se exportare, un tratamiento aduanero o fiscal más favorable del que correspondiere;
-El que ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación; simulare, ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduaneras de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico.
Se establece, como sanción penal, la privación de libertad de seis meses a ocho años.
b) Contrabando agravado en las siguientes hipótesis (artículos 865 y 866).
-Que intervinieren en el hecho tres o más personas, en calidad de autor, instigador o cómplice;
-Que interviniere en el hecho, en calidad de autor, instigador o cómplice, un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo;
-Que interviniere en el hecho, en calidad de autor, instigador o cómplice, un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este código les confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros;
-Que se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otro delito o su tentativa;
-Que se realizare empleando un medio de transporte aéreo, que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercadería;
-Que se cometiere mediante la presentación, ante el servicio aduanero, de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera;
-Que se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta;
-Que se tratare de sustancias o elementos no comprendidos en el artículo 866 que, por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la salud pública;
Los casos enunciados precedentemente tienen una penalidad de dos a diez años de privación de libertad.
-Cuando se trate del contrabando de estupefacientes, en cualquiera de su etapa de elaboración, la penalidad es de tres a doce años (artículo 866).
-Cuando se trate de contrabando de elementos nucleares explosivos, agresivos químicos o materiales afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o sustancias o elementos, que por su naturaleza, cantidad o características, pudieren afectar la seguridad común, salvo que el hecho configure un delito al que correspondiere una pena mayor, la pena de privación de libertad es de cuatro a doce años (artículo 867).
c) Contrabando culposo, regulado en los artículos 868 y 869 [22], que se encuentran penados con multa a beneficio fiscal.
d) Tentativa de contrabando, regulado en los artículos 871 a 873, que definen el tipo penal como aquel que comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, al que se le imponen las penas del delito consumado.
e) El delito de encubrimiento de contrabando se define en el artículo 874, como “sin promesa anterior al delito de contrabando, después de su ejecución: a) para el que ayudare a alguien a eludir las investigaciones que por contrabando efectúe la autoridad o a sustraerse a la acción de la misma; b) omitiere denunciar el hecho, estando obligado a hacerlo; c) procurare o ayudare a alguien a provocar la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del contrabando; d) adquiriere, recibiere o interviniere de algún modo en la adquisición o recepción de cualquier mercadería que, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir proveniente de contrabando.”[23] Se lo sanciona con pena de seis meses a tres años.
Se debe especificar que, junto a las penas de multa o de privación de libertad, en su caso, el Código Aduanero argentino aplica conjuntamente: el comiso de la mercadería objeto del delito, el comiso del medio de transporte y de los demás instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho, multa a beneficio fiscal y la pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que se gozare.[24]
El Acuerdo de Asunción, sobre restitución de vehículos automotores terrestres y/o embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras con el Mercosur, fue ratificado por la República Argentina el 26 de febrero de 2003. Es un tratado internacional de cooperación entre los Estados Parte del Mercosur, que regula el procedimiento de restitución de vehículos automotores terrestres y/o embarcaciones que traspasen las fronteras en forma ilegal.
F. Perú.
El delito de contrabando, en el Perú, está regulado en el Código Penal, libro segundo, titulo XI, capítulo 1[25], que distingue las siguientes formas del delito:
a) Contrabando simple, en las siguientes hipótesis:
-El que, eludiendo el control fiscal, ingresa del extranjero o extrae mercancías del territorio nacional, cuyo valor sea mayor a diez remuneraciones mínimas vitales, o interna mercancías extranjeras procedentes de las zonas geográficas nacionales de tributación menor hacia otras, sin el previo pago de reintegro de ley o sin autorización oficial pertinente.
-El que extrae mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades respectivas.
-El que posee, a sabiendas, mercancías extranjeras de tráfico prohibido.
-El que interna mercancías extranjeras procedentes de las zonas geográficas nacionales de tributación menor hacia otras sin el previo pago de reintegro de ley o sin autorización oficial pertinente.
-El que posee, a sabiendas, mercancías extranjeras de tráfico prohibido.
Se sanciona con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con multa.
b) Contrabando agravado en las siguientes hipótesis:
-Las mercancías objeto del delito son armas de fuego, municiones y explosivos.
-Se utiliza violencia para perpetrar o facilitar el delito o para evitar su descubrimiento.
-Los hechos son cometidos por dos o más personas, o el agente integra una organización destinada al contrabando.
La pena privativa de libertad es no menor de tres ni mayor de ocho años.
IV. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
a. Servicio Nacional de Aduanas.
El señor Raúl Allard , Director Nacional, expresó que, conforme con las normas establecidas en la Ordenanza de Aduanas y en la ley orgánica del Servicio, corresponde al Servicio de Aduanas vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, para los efectos de la recaudación de los impuestos sobre la importación, la exportación y otros que determinen las leyes.
Para ello, cuenta con un conjunto de atribuciones legales, definidas en la ley como “potestad aduanera”, la cual se extiende a las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos. En efecto, el artículo 2º de la Ordenanza de Aduanas determina la potestad aduanera como “el conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y la salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a dicha potestad las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos, así como la importación y la exportación de los servicios respecto de los cuales la ley disponga intervención de la Aduana”.
En cuanto al ingreso y salida legal de mercancías hacia y desde el territorio nacional, el mismo cuerpo legal dispone, en su artículo 9º, que dichos ingreso y salida sólo pueden hacerse por los puntos habilitados que al efecto fije el Presidente de la República , mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.
Estos puntos habilitados pueden serlo a título permanente, temporal u ocasional, correspondiéndole al Director Nacional de Aduanas señalar las épocas o los períodos de funcionamiento de los puntos habilitados temporales u ocasionales.
De conformidad con el artículo 18 de la Ordenanza de Aduanas, toda persona que ingrese al territorio nacional o salga de él tiene la obligación de presentarse a la Aduana, porte o no consigo mercancías, sea que se traslade por sí misma o en un medio de transporte propio o ajeno, público o privado, por el camino habilitado más próximo, quedando sometida a la potestad de la Aduana hasta que ésta la autorice para salir de ella.
A su vez, el Nº 5 del artículo 2º de la Ordenanza de Aduanas declara que la zona primaria es “el espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías, el que, para los efectos de su jurisdicción, es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción en el territorio nacional o su salida de él. Corresponderá al Director Nacional de Aduanas fijar y modificar los límites de la zona primaria.”
El Nº 6 bis del artículo 2º del mismo cuerpo legal define los perímetros fronterizos de vigilancia especial como la “parte de la zona secundaria en la cual se establecen prohibiciones y restricciones especiales para las existencias y tráficos de mercancías”. Concordantemente con lo anterior, el artículo 4º, Nº 22, de la ley orgánica del Servicio faculta al Director Nacional de Aduanas para determinar, en las zonas secundarias, los citados perímetros de vigilancia especial. La definición del artículo 6º bis y la adecuación del artículo 4º, Nº 22, fueron establecidos mediante la ley Nº 19.888, publicada en el Diario Oficial de 13 de agosto de 2003.
Para el adecuado cumplimiento de la función aduanera, la ley orgánica del Servicio decreta las facultades, particularmente en cuanto a las atribuciones con que cuentan sus funcionarios en las zonas primarias de jurisdicción y en los perímetros fronterizos de vigilancia especial.
Al efecto, el Título V, Párrafo 5, de la citada ley, contempla las “facultades del personal para el cumplimiento de la ley”. Su artículo 24 estatuye que todo empleado de Aduana, dentro de las zonas primarias de jurisdicción y en los perímetros de vigilancia especial, en el ejercicio de sus funciones podrá:
-Adoptar y disponer las medidas que estime convenientes para asegurarse de la exactitud de las operaciones que deba practicar.
-Examinar y registrar las naves, aeronaves, trenes, vehículos, personas, animales, bultos, cajas, embalajes o cualquier envase en que pueda suponer que haya mercancías introducidas en el territorio nacional o que se intente introducir en él o extraer de él con infracción de la legislación aduanera.
-Dar alarma a la nave, aeronave, vehículo o persona que vaya en camino y retenerla, para el objeto del número anterior.
-Lo relativo a detener a quienes aparezcan como presuntos responsables de los delitos de contrabando y la comunicación al Fiscal correspondiente se realiza con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131, inciso final, del Código Procesal Penal.
El decreto supremo N° 1.230/89, del Ministerio de Hacienda, establece las Aduanas de jurisdicción; fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras; determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las Aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados.
El proceso de salida legal de vehículos del país comprende su presentación a la Aduana de salida, en la que su dueño o consignante debe manifestar su voluntad para indicar el régimen aduanero que debe darse al vehículo que se retira del país. Tal expresión de voluntad se materializa en la tramitación de la respectiva declaración, que puede ser suspensiva, esto es, cuando se trata de la salida temporal del vehículo mediante el formulario Título de Salida Temporal de Vehículos TSTV, que habilita para salir del territorio nacional por el plazo de ciento ochenta días, o definitiva, cuando se trata del envío del vehículo para su uso en el exterior de manera permanente, caso en el cual corresponde formalizar una exportación mediante el formulario Documento Único de Salida (DUS).
El Servicio Nacional de Aduanas, con el Servicio de Registro Civil e Identificación, ha implementado medidas de control, producto de las cuales, en la actualidad, para autorizar la salida legal de vehículos, se debe ingresar en el sistema informático de Aduanas la placa-patente, conectándola en línea con el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, para confirmar que dicha placa-patente corresponde al vehículo presentado en Aduanas y que los datos identificativos (números de motor y VIN o chasis) son correctos. Además, se verifica que el conductor sea el dueño del vehículo o se encuentre debidamente autorizado, con mandato notarial, para manejar y sacar el vehículo del país.
El mismo sistema y la página “web intranet” de Aduanas cuentan con módulos de alerta que se utilizan para comunicar en forma expedita órdenes judiciales que dispongan la prohibición de salida y/o la retención de determinados vehículos.
En el caso de vehículos robados en Chile y en el extranjero, mediante coordinaciones efectuadas con Carabineros de Chile y con Aduanas del MERCOSUR, se han logrado identificar vehículos con denuncias de robo al ingreso en el país o a la salida del mismo. Entre estos casos, han tenido connotación pública los vehículos de alto valor detectados por Aduana, con denuncia de robo en Brasil y en Santiago.
Sin embargo, en el caso planteado por el proyecto de acuerdo en estudio, se ha verificado que la salida de vehículos que han sido robados en la Primera Región no constan en los registros de los pasos habilitados individualizados precedentemente.
La ley de Zonas Francas, decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, faculta la adquisición de vehículos nuevos o usados, para ser importados a la Zona Franca de Extensión. Esta operación se encuentra sujeta a la tributación prescrita por la ley Nº 18.211.
Adquirido el vehículo en la zona franca de Iquique, el interesado presenta a la Aduana el documento que permite su importación a la zona franca de extensión, denominado Solicitud de Registro Factura (SRF). En dicho documento se determina la tributación que lo afecta y el procedimiento se somete a las medidas de control de Aduanas.
-El 100% de los vehículos tramitados con SRF son verificados por el sistema informático de visación remota.
-El 100% de los mismos vehículos son controlados en la puerta de salida de la zona franca, con sus características identificativas exteriores.
-Entre el 10% y el 15% es seleccionado por factores de riesgo para ser sometido a aforo físico, instancia que fiscaliza los antecedentes documentales, verificados físicamente en el vehículo, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
-El 100% de los vehículos declarados para “desarme” son elegidos obligatoriamente para aforo físico en el momento de su salida de los recintos de la zona franca, para comprobar el cumplimiento de las exigencias específicas para este tipo de operaciones, referidas a la comprobación de la existencia y continuidad del giro de desarmaduría del solicitante.
Recientemente, se inauguraron nuevos andenes de revisión en la Aduana de Iquique, financiados por la Zofri.
Además de los controles normales en el otorgamiento de las Solicitudes de Registro Factura emitidas por los usuarios de la zona franca que se han mencionado precedentemente, el Servicio Nacional de Aduanas realiza fiscalizaciones específicas, para lo cual cuenta con planes especiales de control de vehículos, destinados a evitar su contrabando, tanto hacia el resto del país como la exportación ilegal al exterior.
Para la adquisición de vehículos declarados “para desarme”, mediante resolución Nº 14, de 8 de agosto de 2004, se dispuso por la Dirección Regional de Aduanas de Iquique la obligatoriedad de reconocimiento físico por fiscalizadores de Aduana de la totalidad de las Solicitudes de Registro Factura que amparen vehículos declarados para desarme, debiendo presentarse en dicho trámite el formulario de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos que acredite al importador con el giro “desarmaduría de vehículos”, además de las tres últimas declaraciones de IVA para certificar la regularidad de dicha actividad. En caso de no cumplimiento de estas exigencias, el vehículo es retenido por la Aduana.
La misma resolución impuso la obligación, a la Sociedad Administradora ZOFRI S.A., de controlar que las descripciones de mercancías contenidas en las Solicitudes de Registro Factura coincidan con las Solicitudes de Ingreso a Zona Franca, a fin de evitar el falso detalle de la mercancía tendente a evitar el control.
La acción de fiscalización ejercida por el Servicio de Aduanas ha sido permanentemente coordinada con Carabineros de Chile, institución que ha comunicado a Aduanas la incautación de 463 vehículos durante el año 2003 y 429 en el 2004. El Servicio ha formulado las denuncias al Ministerio Público en contra de 1.024 personas en total.
Tratándose de vehículos adquiridos para su uso en la Primera Región por residentes en ella, se han adoptado las medidas de coordinación con el Servicio de Impuestos Internos, comunicando a dicha entidad los datos de los adquirentes y los vehículos involucrados en todas estas operaciones. El propósito es que cada Servicio, en su ámbito, ejerza sus facultades fiscalizadoras, especialmente en lo que se refiere a la justificación de inversiones conforme con el artículo 70 de la ley de Impuesto a la Renta y la verificación de la correcta tributación interna, tanto la que afecta a las importaciones mediante SRF como la que atañe al impuesto a la renta que procede en razón de las utilidades obtenidas en este tipo de operaciones, sin perjuicio del análisis del eventual delito de comercio clandestino.
Con relación al proyecto de acuerdo en estudio, señaló que los robos en cuestión son delitos contra la propiedad de particulares, ocurridos en bienes nacionales de uso público, como plazas públicas, calles, estacionamientos públicos, etc., materias cuyo control está a cargo de las policías.
Estos ilícitos violentan la propiedad de particulares y utilizan un procedimiento ilegal para hacer abandono del país por pasos no habilitados. La labor del Servicio de Aduanas para impedir estos actos delictuales se sujeta al ejercicio de su potestad fiscalizadora en las avanzadas y pasos fronterizos habilitados.
En el mes de octubre del año 2004, se celebró un convenio con el Consejo de Defensa del Estado para apoyar las acciones que, en su calidad de víctima del delito de contrabando, le competen al Servicio Nacional de Aduanas.
En materia de fiscalización y judicial, se coordinan medidas también con el Servicio de Impuestos Internos, el que ha deducido acciones por el delito de comercio clandestino, por reiteración de conductas definidas legalmente como actos de comercio, al margen de su fiscalización.
Con el fin de cuantificar la magnitud del robo de vehículos de alto valor comercial, tales como 4 x 4, para ser regularizados en Bolivia, el Servicio de Aduanas ha coordinado su actividad con Carabineros y ha logrado la revisión de las bases de datos con que cuenta cada institución. En el caso de Aduanas, se ha obtenido, desde el Registro Único Automotor de Bolivia , la nómina completa de vehículos inscritos en Bolivia en el período 2002-2004.
En el caso de Carabineros, se cuenta con una base de datos con la nómina de los vehículos con denuncia por robo en Chile y que, eventualmente, pudieran haber salido del país por pasos no habilitados. El análisis de la información de ambas instituciones ha dado como resultado preliminar la identificación de 19 vehículos que, habiendo sido robados en Chile, se encuentran inscritos en Bolivia luego de haber salido por pasos no habilitados. Esta información será proporcionada al Ministerio Público, organismo a cargo de las investigaciones por el delito de robo de los vehículos.
Por otra parte, se está estudiando la posibilidad de fijar un perímetro fronterizo de vigilancia especial, conforme con lo dispuesto en el artículo 4º, Nº 22, de la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y el artículo 2º, Nº 6 bis, de la Ordenanza de Aduanas, para lo cual se formularán las consultas al Ministerio del Interior, a Carabineros y a otros servicios que podrían colaborar en dicha custodia. Igualmente, se están estudiando perfeccionamientos para la legislación sobre el contrabando y otros ilícitos.
b. Carabineros de Chile.
El general Augusto Carmona , Director de Fronteras y Servicios Especiales, informó que está a cargo de la tuición técnica de todos los destacamentos fronterizos.
Explicó que la parte fronteriza de la Primera Región tiene una superficie de 59 kilómetros cuadrados, con una población de 428 mil habitantes. Con Perú, hay un paso fronterizo habilitado y diez no habilitados, es decir, aquellos en los cuales se produce salida de vehículos en forma fraudulenta y tráfico de drogas. Con Bolivia, existen siete pasos fronterizos habilitados y 26 no habilitados.
Los cuarteles en esa zona son la Subcomisaría de Chacalluta, la Subcomisaría de Colchane, la Tenencia de Chungará, la Tenencia de Visviri, la Tenencia de Ujina y nueve retenes.
Respecto de las salidas fraudulentas de vehículos del país, de acuerdo con las estadísticas de Carabineros, el mayor índice de robos de este tipo de máquinas, especialmente 4 x 4 y lujosos, se produce en Santiago y, en segundo lugar, en Iquique.
En 2003, en la Primera Región , hubo 520 vehículos encargados por robo; en 2004, hubo 721, y este año, hasta la fecha, hay 58. En 2003, se recuperaron 165 vehículos; en 2004, 186, y en 2005, hasta la fecha, 32.
En cuanto a las personas detenidas por este delito en el mismo período en la Primera Región, en 2003, hubo 127; en 2004, 109, y en 2005, 18 hasta el día de hoy.
Conforme a la información proporcionada por el Servicio de Encargo y Búsqueda de Vehículos, en la Región Metropolitana y en Iquique se ha incrementado este tipo de delitos, que afecta a vehículos 4 x 4 y lujosos, e incluso a camiones.
En el año pasado, el General Cienfuegos impulsó una iniciativa de controles integrales de carretera. Con esto, se termina el antiguo concepto de que el carabinero de carretera se dedica exclusivamente a fiscalizar la velocidad de los vehículos y a vigilar el cumplimiento de las leyes del tránsito. Hoy, los controles integrales incluyen gente especializada en control de vehículos robados, en drogas y otros delitos. El plan está en práctica desde 2004 y ha tenido avances, como la conexión en línea con todas las tenencias de carreteras. De hecho, los carabineros conocen diariamente la nómina de vehículos robados en el país, a través del computador.
Entre los factores que facilitan este tipo de delitos está la extensión de la frontera, que alcanza a 816 kilómetros en el caso de la Primera Región , con una serie de pasos fronterizos habilitados y no habilitados. Los delincuentes tienden a utilizar los pasos no habilitados, porque allí no hay carabineros ni complejos aduaneros.
En el aspecto social, se ha detectado un modus operandi relacionado con la obtención de cédulas de identidad de personas de bajos recursos en Iquique, quienes facilitan su carné para este tipo de delitos. Los vehículos robados salen del país con el nombre de esas personas. Desde el punto de vista jurídico, los carabineros se encuentran inhabilitados para detenerlos, porque no hay motivo para hacerlo, ya que aparentemente el vehículo está inscrito a nombre de esa persona y es legal. A lo más, se podría cursar una infracción de tránsito cuando los vehículos tienen el manubrio a la derecha.
Además, conversó con el jefe de zona de Iquique , quien le informó que están trabajando en este tema con el Servicio de Impuestos Internos, porque resulta absurdo que una persona de bajos recursos aparezca con cuarenta vehículos inscritos a su nombre. Pero eso sólo se está haciendo a contar de este año.
También se da el caso de que hay complicidad de los residentes, especialmente en el altiplano. Es el caso de Cariquima, en las cercanías de Colchane, pueblo en el cual, tradicionalmente, la gente comunica a todo el vecindario cuando sube una patrulla de Carabineros o de Investigaciones, ya sea por celular, por radio o mediante fogatas en los cerros. Asimismo, especialmente la gente de Cariquima esconde los vehículos.
A raíz de esta situación, se instaló un retén móvil en ese lugar, que consiste en un vehículo habilitado con todos los implementos necesarios para que Carabineros preste servicios las veinticuatro horas del día. Incluso, hasta hace un tiempo, en Cariquima estaban cobrando ilegalmente un peaje de mil pesos a todos los vehículos que pasaban por allí, cuestión a la que se puso atajo con la instalación del retén móvil.
Desde el punto de vista legal y normativo, hasta el 12 de octubre de 2004, se autorizaba el tránsito de vehículos con la fórmula de “Solicitud de Registro de Factura”, para los vehículos que supuestamente eran llevados a Cariquima para ser desarmados y vendidos por piezas. A eso también se le puso término. Es una situación que Carabineros está trabajando con Aduanas, porque, obviamente, los vehículos nunca se desarmaban. La verdad es que la desarmaduría era ficticia, pues los vehículos eran enviados a Bolivia.
Desde el punto de vista internacional, por todos es sabido que en Bolivia es muy fácil ingresar vehículos y registrarlos, pues no hay exigencias como las existentes en Chile. Quien ingresa un vehículo a Bolivia lo puede inscribir a su nombre sin problema alguno.
En 2004, el Servicio de Encargo y Búsqueda de Vehículos estableció la existencia de una ruta, llamada “Ruta de la Sal”, al sur de Iquique, en Sal Lobos, Patillos , destinada a evadir los controles carreteros. Son caminos diseñados por empresas mineras, como Collahuasi. Se empezaron a utilizar estas rutas, que desembocaban cerca de Pozo Almonte, desde donde tienen una serie de alternativas para llegar al altiplano, como los caminos a Cancosa, a Ujina o el que va a Colchane. A través de dichas rutas, estas personas se demoran aproximadamente tres horas con cincuenta minutos hasta la frontera, en un recorrido de 257 kilómetros.
Esos caminos son perfectamente transitables para todo tipo de vehículos. No se necesita un 4 x 4, ya que están en buenas condiciones. A través de esa ruta, se eludían todos los controles, pues no había presencia policial en ellos. Ahora se envían patrullas y se establecen controles, con lo cual ha disminuido el problema en esa zona.
Como conclusión, se ha detectado un aumento de robos que afectan el parque vehicular en la ciudad de Iquique. También se ha constatado un mayor grado de perfeccionamiento de esas personas en su actividad delictual, en particular en la clonación de datos, en la falsificación de facturas, en la adulteración de motores. Eso ha obligado a ir perfeccionando la fiscalización, en la idea del control integral, esto es, de colocar gente especializada en los puestos de carretera.
Como estrategia general, Carabineros tiene tres líneas de control: La primera, los controles fronterizos; la segunda, las tenencias y destacamentos de carreteras y, la tercera, las ciudades mismas.
Todo eso se está mejorando o implementando. De hecho, a fin de mes se realizará una reunión en Santiago, a la que asistirán todos los jefes de zona del país. En la ocasión, uno de los temas principales es el acuerdo de que los jefes de zona les den más importancia a los controles carreteros, sobre todo en las tenencias de carretera, como la de Huara y la de la salida oriente de Iquique, cerca de Alto Hospicio. La idea es aumentar la calidad de esos controles. Ése es el objetivo para este año.
Por otro lado, en el año pasado, gracias a un proyecto que se empezó en 2002, llamado “plan vigía”, se invirtieron 300 millones de pesos en la compra de aparatos GPS, fibroscopios, que sirven para revisar cargas; densímetros, con el mismo objetivo, especialmente carrocerías de vehículos; fibroscopios, para tanques de bencina; visores nocturnos y mantas de camuflaje, que permiten que los vehículos se instalen en cualquier parte del altiplano.
La segunda parte de este plan vigía está pendiente. Es un gran avance tecnológico. El día en que se concrete contribuirá en gran forma a disminuir este problema. Comprende la compra de 10 radares portátiles, que se pueden llevar por dos carabineros. Permiten visualizar vehículos a 15 kilómetros de distancia, día y noche. También permiten detectar a personas que caminan a 7 kilómetros de distancia. Este tipo de aparatos tiene un valor de 228 mil dólares.
Ésa es la segunda etapa del plan vigía. Se espera, en este año, lograr su financiamiento para concretar este gran anhelo, que serviría enormemente en el control de este problema.
Por último, ratificó que los radares constituirían un gran avance. Seguramente, Colchane ya se está reforzando, pero la gente se va a correr hacia otros pasos no habilitados. Sin embargo, ese tipo de implementación tecnológica facilitaría enormemente la tarea.
c. Policía de Investigaciones de Chile.
El Subprefecto Jorge Silva , Jefe Nacional del Departamento de Delitos contra la Propiedad, sostuvo que está de acuerdo con lo que se ha señalado hasta el momento en relación con el perfeccionamiento de las distintas bandas criminales para la comisión de delitos como la sustracción y robo de vehículos 4 x 4 y otros de alto costo.
Especificó que en la Policía de Investigaciones de Chile se creó la Jefatura Nacional de Delitos contra la Propiedad, con la finalidad de uniformar los criterios investigativos y los métodos para abarcar estos problemas.
En relación con los métodos que están utilizando los delincuentes en el nivel nacional, éstos forman bandas organizadas para sustraer vehículos y clonarlos, para lo cual emplean la tecnología, como la informática, para la adulteración de documentos, lo que hace que en muchos casos sea prácticamente imposible llegar a establecer en un control rutinario la veracidad o la falsificación de los documentos.
El señor José López , Subcomisario de Investigaciones, recordó que la Primera Región , de Tarapacá, se ubica en el extremo norte del país, a una distancia aproximada de 2.000 kilómetros de la capital de Chile.
El territorio regional se articula, fundamentalmente, a través de la ruta 5 Norte, principal eje vial de la Región. Posee una superficie de 59.099,1 kilómetros cuadrados, equivalentes al 7,8% del territorio nacional continental sudamericano. Según el censo de 2002, cuenta con una población de 428.594 habitantes y una densidad de 7,25 habitantes por kilómetro cuadrado.
En la Primera Región existen cinco pasos fronterizos: Visviri, Chungara, Colchane, Cancosa y Abra de Napa, estos dos últimos sólo para el tránsito de camiones de transporte.
El año 2003, fueron sustraídos en la Primera Región de Tarapacá , 867 vehículos, de los cuales fueron recuperados 420. En el año 2004, se sustrajeron 1.150 vehículos, de los cuales fueron recuperados 444. En lo que va del presente año, se han sustraído 82 vehículos, de los cuales se han recuperado 51.
Los delincuentes que se especializan en la sustracción de móviles en esta zona del país utilizan los siguientes métodos:
-Compra de llaves o moldes de llaves de contacto, en empresas de cambio de volantes, porteadores del puerto de Iquique, cuidadores de autos, trabajadores de talleres mecánicos y lavadores de vehículos o lubricentros.
-Sustracción de tambores o chapas de cerraduras (tapa de bencina), para la confección de llaves.
-Robos con intimidación en sectores rurales limítrofes con la frontera boliviana.
Una vez conseguidos los vehículos, son conducidos rápidamente hasta sectores rurales, donde existe escaso control vehicular por parte de la policía, para, en la noche del mismo día, o a los días siguientes, traspasar la frontera chileno-boliviana, a efectos de comercializarlos en dos grandes ferias, una que funciona los días sábados en el sector norte de Oruro y, otra, que funciona los domingos a 114 kilómetros de Oruro y 137 kilómetros de Potosí, en una localidad llamada Challapata, lugar reconocido en todo Bolivia como el centro neurálgico del trafico de vehículos robados tanto en Chile, como en Argentina, Brasil y Paraguay.
Las localidades interiores que presentan mayores posibilidades de tránsito y paso ilegal de la frontera son, en la provincia de Parinacota, Cosapilla , Guacollo , Nasahuento, Caquena , Puquisa, Chilcaya y Mucomucone. En la provincia de Iquique, son Cariquima, Ancovinto , Anaguani , sector de Cancosa y Collacagua.
Para la investigación de este delito especifico, en la ciudad de Iquique, el Fiscal Regional ordenó que un solo Fiscal Adjunto se hiciera cargo de estas denuncias. Esta función recayó primeramente en el Fiscal Pablo Gómez . Luego, estas investigaciones fueron derivadas a la Fiscal Tania Sironvalle , quien fue destinada a la comuna de Pozo Almonte en el año recién pasado. En la actualidad, estas indagaciones se hallan a cargo del Fiscal Patricio Llancaman .
A partir del 16 de diciembre del año 2002, se da inicio a la Reforma Procesal Penal en la Primera Región, con la cual el Ministerio Público ha efectuado las siguientes acciones legales:
-Desde la fecha antes indicada hasta la actualidad, la Policía de Investigaciones de Chile, en el sector jurisdiccional de la Primera Región , ha recibido un total de 15 órdenes de investigar por robo de vehículos, de los cuales 14 han sido recuperados, 13 por Carabineros y uno por la Policía de Investigaciones. Falta por recuperar un solo vehículo.
-La Fiscalía Regional, en coordinación con la Policía de Investigaciones, en el año 2003, ante el aumento del delito de robo de vehículos, creó una Fuerza de Tarea, a fin de investigar las organizaciones criminales que pudiesen operar en la Región, esto amparado en una orden de investigar por asociación ilícita; labor que se desarrolló por aproximadamente seis meses.
-Luego de que esto aconteció, la Fiscalía Regional solicitó a Carabineros de Chile la creación, en la ciudad de Iquique, de una Sección del Servicio de Encargo y Búsqueda de Vehículos, con la cual se trabaja actualmente la totalidad de las investigaciones que dicen relación a este ilícito.
Destacó que, pese a que se ha recuperado en estos dos últimos años una serie de vehículos robados, la totalidad de los detenidos por esta causa han sido formalizados por el delito de receptación, ya que no se les ha podido imputar fehacientemente su participación en el robo del móvil.
En estos tres últimos años, existe entre las autoridades judiciales y policiales una hipótesis que no se ha podido probar, que hace relación a la venta de vehículos por parte de personas naturales a ciudadanos bolivianos, sin los trámites legales pertinentes. A fin de evitar problemas judiciales posteriores, estas personas denuncian el robo de su vehículo, una vez que los compradores bolivianos han traspasado la frontera sin inconvenientes.
Por otra parte, en los mismos tres últimos años, la cifra de robo de vehículos en la Primera Región ha alcanzado el número de 2.199, de los cuales se ha recuperado un total de 915 móviles. Falta por recuperar 1.284.
En lo tocante a las medidas adoptadas por la Policía de Investigaciones para neutralizar la sustracción de vehículos, explicó que se ha efectuado un catastro de las cerrajerías y cerrajeros que trabajan en la Región en forma establecida y también de aquellos que laboran informalmente.
Asimismo, se ha realizado un empadronamiento de los talleres mecánicos, eléctricos y de cambio de volantes, tanto informales como aquellos que trabajan en forma establecida.
Del mismo modo, se ha efectuado un censo y catastro de los lavadores y cuidadores de autos y la individualización de trabajadores y propietarios de lubricentros y lavadores de vehículos.
En cuanto a los resultados obtenidos, indicó que, a principios del año 2004, la Policía de Investigaciones de Chile logró establecer que un número importante de vehículos, sustraídos en esta Región, se encontraban en Bolivia. Este antecedente se informó al Fiscal Regional de la Primera Región .
En el mes de mayo del año en curso, el Fiscal Regional , señor Claudio Roe , ordenó a la Policía de Investigaciones efectuar una investigación de carácter administrativo, a fin de ubicar un instrumento legal de carácter internacional que permitiera la recuperación de vehículos.
En el mismo mes, tras un arduo trabajo de investigación de tratados y acuerdos internacionales, se logró dar con un instrumento legal, denominado “Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Transponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Parte del Mercosur , la República de Bolivia y la República de Chile”, protocolo que pasa a constituir la ley Nº 2.157, a partir del 11 de diciembre del año 2000, en la República de Bolivia.
Con estos antecedentes y dando cumplimiento a instrucciones de la Fiscalía Regional de la Primera Región , personal de la Policía de Investigaciones se trasladó, en el mes de octubre del año recién pasado, hasta la ciudad de Oruro, República de Bolivia , a efectos de iniciar un histórico proceso administrativo de recuperación de vehículos robados en la ciudad de Iquique. En el mes de diciembre, tras un nuevo viaje, esta vez en compañía de un Fiscal Adjunto de Iquique , se consiguió la repatriación de cinco camionetas. Esta gestión constituye un acontecimiento de gran envergadura desde el punto de vista jurídico-policial, por cuanto, a partir de esta fecha, se ha creado un canal de entendimiento entre el Ministerio Público de la Primera Región con la Fiscalía adscrita a la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (Diprove), dependiente de la Policía Nacional Boliviana, en el distrito de Oruro.
Mediante este “acuerdo”, se tornó posible que los vehículos robados volvieran a sus legítimos dueños. Esta herramienta legal configura una clara posibilidad de solución en el ámbito de países y de policías. Se ha evidenciado, en terreno, que el Gobierno boliviano ha respetado y respondido por las acciones ilegales de sus ciudadanos, devolviendo los móviles que sus autoridades judiciales han incautado en territorio boliviano.
La actual situación de esta Región, respecto a su condición de zona franca, ha originado un constante interés por parte de comerciantes bolivianos en comprar automóviles, no obstante que los valores de internación a territorio boliviano encarecen notablemente el valor de los móviles. Por ello, en estos últimos años, se ha creado un sistema de evasión de tributos en Bolivia, consistente en que se les paga a personas naturales chilenas un valor que fluctúa, en la actualidad, entre $ 20.000 y $ 30.000 por la utilización de su identidad para la adquisición de vehículos.
Luego, se efectúa la totalidad de los trámites de inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, la obtención de la revisión técnica, el seguro automotor y el correspondiente permiso de circulación, dejando el vehículo administrativamente sin problemas, para conducirlo hasta localidades interiores fronterizas de esta Región, desde donde, en horas de la noche, cruzan hacia Bolivia , por pasos no habilitados, eludiendo los controles aduaneros del vecino país.
Esta modalidad evita la persecución aduanera en Chile, por cuanto no afecta los impuestos para el Estado de Chile, sino que el ilícito del contrabando, perjudica directamente a Bolivia, país que, por ingresar este vehículo clandestinamente a su territorio, no percibe los impuestos de internación.
Por otra parte, recalcó que muchas personas atribuyen la desaparición de vehículos en esta Región a una supuesta regularización de carácter administrativo que otorgaría el Estado boliviano a sus conciudadanos.
Sin embargo, afirmó que este hecho no es efectivo. Es consecuencia de una regularización que se produjo en el año 2003, en el Capítulo IV, “Tratamiento para vehículos indocumentados”, del Reglamento para la Transición al Nuevo Código Tributario, promulgado el 2 de septiembre del año 2003, mediante decreto supremo Nº 27.149, de la República de Bolivia. Este instrumento tenía por fin normalizar la situación de los vehículos indocumentados ingresados al territorio boliviano hasta el 31 de diciembre del año 2002, con un plazo de vencimiento de ciento ochenta días. Esa norma venció el 2 de marzo del 2004, sin que se extendiera su plazo y sin que hasta la fecha se promulgara ninguna otra ley similar en Bolivia.
En otro orden de materias, propuso establecer controles constantes en el cruce de la ruta que une a Iquique con la Carretera Panamericana y, de igual forma, en el cruce de la Ruta 5 Norte con el acceso al camino del poblado de La Tirana y en el cruce del camino que sube a Visviri y Chungará, en Parinacota, intersecciones que son paso forzoso de quienes transitan por esta Región, toda vez que son ineludibles.
Asimismo, sugirió modificar la Ordenanza de Aduanas en el solo sentido de que los vehículos que son comprados en zona franca sean sometidos a un aforo físico, transcurrido un año desde su compra, por quien sea su legitimo dueño a esa fecha.
Por último, recomendó instruir al Servicio de Impuestos Internos que solicite al Registro Nacional de Vehículos Motorizados que informe acerca de las personas naturales que posean más de diez móviles a su nombre, al objeto de que este Servicio determine de dónde provienen los recursos para su compra.
d. Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Embajadora señora María Teresa Infante , Directora Nacional de Fronteras y Límites, sostuvo que el tema no está en directa relación con el Servicio a su cargo, ya que no trabaja en temas de carácter policial o delictual, sino que su tarea consiste en abocarse a la cooperación y coordinación de las situaciones que puedan ser más controvertidas con los países vecinos, en la medida en que tengan algún impacto en las áreas relacionadas con su trabajo.
Por lo tanto, no lleva específicamente el tema de la sustracción, robo o hurto de vehículos, sino sólo cuando involucra temas de frontera o alguna relación de irregularidad fronteriza. El Ministerio Público, Carabineros de Chile y otras instituciones en el plano interno tienen las facultades y el conocimiento respecto de las características de esta conducta.
En cuanto al impacto que esta materia tiene en la relación vecinal, particularmente con Bolivia -con Perú también existen algunas situaciones relacionadas con vehículos y el carácter irregular de ellos-, se ha planteado si hay o no hay suficiente acción de ambos países en la frontera, tendente a prevenir, controlar o poner término a acciones que implican un traspaso o una transferencia de vehículos de un país a otro de manera irregular.
Esencialmente, con Bolivia se trabaja en el plano bilateral. El Comité de Fronteras celebra una reunión anual para pasar revista a todas las áreas que tienen que ver con el tema: migraciones, cooperación aduanera, transportes, etcétera, incluido el asunto de los vehículos o impuestos aduaneros asociados a los de carga y otros, como, asimismo, de los cobros bilaterales especializados que realizan los servicios públicos de acuerdo con su propio programa de trabajo.
Se efectúa seguimiento en todos estos foros. El paso irregular de vehículos no se ha tratado específicamente, sino como algo excepcional, planteado por Bolivia. Específicamente, se trata de esclarecer la aparición de vehículos sin documentos suficientes que confirmen cómo traspasaron la frontera. Pero el tema de la sustracción de vehículos en Chile y su paso a Bolivia no se ha examinado.
Se tomó conocimiento del carácter insuficiente de los documentos, lo que no significa necesariamente que los vehículos fueron sustraídos, sino que pasaron irregularmente la frontera, que es un tema distinto. Sin embargo, existe preocupación por la forma de hacer más regular el uso de la frontera e implementar la presencia de los servicios públicos en ésta, a fin de tornar más eficiente el control y una mayor coordinación con la parte boliviana.
Por otra parte, en materia de cooperación aduanera propiamente tal, informó que ello significa que las aduanas comparten e intercambian un mayor nivel de información que en el pasado. Hay un acuerdo celebrado entre las Aduanas de Chile y de Bolivia, en 2004, para el transporte de carga, que es lo que está más contaminado en este asunto. Pero, en materia de carga, históricamente existía un planteamiento de parte Bolivia, en el sentido de que había muchos transportes de carga -más del 50%- con permisos ocasionales que no retornaban a Chile.
Este tema, en el acuerdo de cooperación con Bolivia, estaría, de alguna manera, facilitando mayor confianza en este punto en lo que respecta a los dos países. Es efectivo que la Primera Región tiene un número alto de permisos ocasionales de transporte. Incluso, algunos de los peticionarios no retornaban con su vehículo a Chile o éste no aparecía registrado como retornado. Dentro de Bolivia, recorrían otros caminos legales desde el punto de vista de su certificación.
Ahora, en el área policial también se ha establecido la cooperación con Bolivia, junto con el Comité de Fronteras. Hay un programa de cooperación de ambas policías -Carabineros, por la parte chilena-, expresado formalmente en los acuerdos del Comité de Fronteras y en el programa que se desarrolla de manera libre o individual durante el año. Primero, existe una cooperación en el área de prevención de drogas. Hay un plan de pasantías de las policías de ambos países para el entrenamiento en el tratamiento del tema de las drogas en dicha zona.
Otra medida importante tiene que ver con la cooperación para el intercambio de información en lo concerniente a estas materias. El convenio propuesto por Chile a Bolivia no ha tenido una respuesta pronta. Es decir, no hay un convenio que se haya formalizado, pero existe cierta cooperación que se está expresando de manera sistemática. No se ha terminado porque cambian las autoridades bolivianas y el cumplimiento de un programa sistemático requiere que haya organismos o instituciones que estén funcionando dentro de cierta regularidad.
Asimismo, un plan de vigilancia fronteriza ha resultado ser asistemático, es decir, ha habido un cumplimiento sin la periodicidad y la celeridad que habría querido la parte chilena.
Este plan de cooperación policial es muy importante en materia fronteriza, sobre todo en esa zona. En otras zonas, con otros países, Chile no tiene necesidad de una vigilancia tan fuerte en la frontera. Pero, este sector, tradicionalmente, ha sido impactado por un comercio transfronterizo libre, sobre todo en la parte adquirente, en la parte boliviana, que no estaba vigilado por una aduana. Hubo cierta costumbre local en el sentido de establecer una relación de movimiento de bienes y personas que se regían por un patrón muy privado.
Eso ha ido cambiando en los últimos años, con lo cual se han ido acomodando las costumbres y ha ido disminuyendo esa práctica transfronteriza no regular.
El Comité de Fronteras es el foro que ha provocado mayor acercamiento entre las aduanas y las instituciones de ambos países. Se buscó una negociación con Bolivia, la que fructificó en el año pasado, para adoptar un convenio sobre controles integrados de fronteras, el cual podrá aplicarse en la medida en que los Congresos Nacionales de ambos países lo ratifiquen. Existe gran interés en que nuestro Congreso Nacional sancione el convenio, firmado hace un año, pues su aplicación llevaría a que hubiera mayor cooperación y coordinación en la labor que se efectúa en los complejos fronterizos más importantes con Bolivia, es decir, Visviri, Chungará, Colchane, Pisiga. Con posterioridad, se abordaría el de Oyahue.
La situación de San Pedro de Atacama, en la Segunda Región, es distinta, porque allí el paso más utilizado para carga es ferroviario, y no presenta los problemas descritos. Además, existe buena dotación en la parte chilena. Bolivia no tenía un complejo fronterizo importante, y desea que exista un complejo único, es decir, un solo punto de detención en la frontera. Allí no existe la presión del comercio. Por sus características, en la Primera Región la frontera es geográficamente más abierta, y, además, con comunidades muy acostumbradas, durante muchos años, a una relación no regular, no institucional. Todas las autoridades, de todos los colores y signos, siempre lo han tenido en cuenta, y sobre esa base se ha tratado de materializar la cooperación.
El plan de inversiones en pasos fronterizos es una iniciativa que la Cancillería ha apoyado; pero la decisión debe ser adoptada por el Ministerio del Interior y las demás Secretarías de Estado pertinentes. En algunos casos, específicamente en Chungará y en Colchane, ha existido una dificultad adicional, la cual es la adquisición de terrenos privados, de manera que ha habido que vencer etapas que en otros complejos fronterizos no se han presentado. Eso ha significado mayor tiempo en el ritmo de la inversión.
La inversión podría haberse efectuado antes si no hubiese habido que negociar de manera muy intensa con los propietarios privados, sobre todo donde las propietarias de los terrenos son comunidades.
Explicó que el marco del Comité de Fronteras se estableció en 1998. Se han celebrado cinco reuniones. Durante el primer semestre de este año, se espera efectuar la próxima, que tendrá lugar en La Paz.
Se ha desencadenado un proceso de entendimiento y de trabajo, no siempre simple. No es un proceso en que todo sea siempre sólo armonía, sino que ha habido bastante discusión. Se trata de un intenso proceso de cooperación, entre servicios, organismos y gobierno regional, con la contraparte de La Paz, en todas las áreas en que ha parecido que la relación fronteriza impacta e irradia hacia las Regiones Primera y Segunda, tales como la aduanera, la migratoria, la policial, etcétera.
Con Bolivia, se han celebrado dos acuerdos aduaneros del más alto nivel, pero muy poco conocidos: el tratado de controles integrados y el acuerdo de cooperación aduanera. Se han ejecutado ejercicios en la frontera sin ninguna dificultad. Las únicas limitaciones han sido de espacio físico, sobre todo en el caso de Colchane, en Pisiga, en la parte boliviana, porque no tenía espacio físico suficiente, sobre todo para acomodación de servicios.
Con la mayor armonía, Bolivia ha hecho una inversión importante en materia aduanera. Para la parte chilena, era muy relevante llegar a un conocimiento directo con la parte boliviana en lo relativo a la Aduana, porque ésta es la puerta de entrada y de salida de todo el flujo de bienes. Aparte el comercio bilateral, está presente el tema del libre tránsito con ese país. Para Arica, son esenciales el conocimiento aduanero y las buenas relaciones, lo cual ha funcionado muy bien con Bolivia.
Ha habido reuniones periódicas con la Aduana boliviana, con todas sus circunstancias, porque no siempre los temas que se plantean son simples, en particular algunas situaciones relativas a Iquique, como el tema del transporte, que también está involucrado.
La falta de relaciones diplomáticas no ha sido obstáculo para que esto se incremente. Hay un enorme interés en seguir trabajando entre los dos países, incluso en lo referente al control integrado de fronteras.
Consultada acerca de los pasos autorizados que actualmente existen y de las inversiones que allí se van a realizar, respondió que, sobre la habilitación de pasos fronterizos, hay opiniones divididas. Algunos estiman que la frontera está mejor controlada si hay menos pasos fronterizos, porque se verifica el tránsito por un punto determinado.
Su parecer es que existe un problema de vigilancia de fronteras por parte de ambos países. No se pueden provocar cambios dramáticos y significativos de corto plazo entre Estados que tienen funcionamientos y características distintas. Se trata de relaciones vecinales, que no siempre son simétricas. Eso es importante, porque, si se entiende la forma como funciona el otro país, se pueden aplicar medidas para homologar el tratamiento de las fronteras.
Ése es un objetivo de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Es un trabajo en conjunto que requiere de mucha paciencia y reiteración. Los Comités de Fronteras han procurado atraer a la parte boliviana para que ella implemente los mismos servicios que posee Chile. La idea es que su policía y su aduana tengan las mismas características que las chilenas.
Ahora, Bolivia no tenía la capacidad ni los recursos para ubicar una aduana en los pasos fronterizos en que Chile sí tiene una integral, como es el caso del paso Salar de Oyahue-Avaroa. En relación con el paso Colchane-Pisiga, se puso mucho énfasis, lo mismo que en el caso del paso Chungará-Tambo Quemado, porque por allí pasa mucha mercancía y por el tema de las restricciones de la Zofri. Pero, además, significa que Bolivia tiene que entrar en un plan de cooperación más intensa.
Por otra parte, se ha notado que Carabineros ha llevado a cabo una inversión importante en lo concerniente a la vigilancia preventiva en el norte del país y a los patrullajes por drogas y pasos irregulares. También hubo un caso de personas indocumentadas que ingresaron al país. En los últimos años, se ha mejorado mucho el control de la inmigración irregular a Chile, es decir, el ingreso al país de personas indocumentadas.
En la Primera Región , se ha venido trabajando desde hace dos años con Bolivia en el llamado “hito 60”, que es un punto fronterizo que solicita con mucho interés la ciudad de Iquique, a través de su alcalde y de la comunidad. También lo ha pedido una empresa minera boliviana que está al otro lado de la frontera. Pero Bolivia carece de medios para colocar puestos fronterizos. Ése es un asunto en el que se seguirá trabajando y está en la agenda de petición. Chile le solicitó formalmente al país vecino una administración permanente en los pasos fronterizos; pero no ha habido una respuesta inmediata por parte del Gobierno boliviano.
Su punto de vista es que debería haber más puntos fronterizos con presencia integral de los dos países. Esto no es algo que pueda solucionarse de manera inmediata o a corto plazo. Por lo tanto, Chile tendrá que efectuar los esfuerzos preventivos correspondientes.
En el tema de la legislación, Bolivia informó, en el último Comité de Fronteras, pero no lo hizo a priori, sobre la amplia cobertura que significó esta decisión. Según la prensa boliviana, no es un dato oficial del Gobierno; pero son más de 25 mil vehículos los que se regularizaron hasta el año 2004. En lo que corresponde a Aduanas, como la de Oruro, con alrededor del 25%. Por último, se adoptaron medidas tendentes a regularizar la inscripción de vehículos a través de impuestos internos.
Manifestó su preocupación por los horarios de atención. La homologación de horarios con Bolivia fue la primera etapa que fue necesario superar. Es decir, se trataba de que existiese la misma apertura y presencia de los servicios, sin interrupción, a la hora de almuerzo, que es una hora muerta, pero donde ocurren muchas cosas en pleno día. En cuanto al horario de madrugada, es fundamental trabajar con la región y con el Gobierno Interior.
En conjunto con Bolivia, hay que realizar un fuerte trabajo interno, pues se trata de una zona donde suceden muchos acontecimientos. No es que tenga características homologables con otras partes del país, de vecindad, etcétera, sino que el mismo incremento y localización de comunidades obedece a fenómenos económico-culturales, lo que también es una parte delicada, interesante, política y también antropológica. En consecuencia, es importante acelerar los tiempos de construcción de los complejos fronterizos.
e. Ministerio del Interior.
El señor Jorge Correa , Ministro del Interior (s) señaló que la Comisión afronta un problema que es real y que ha preocupado al Ejecutivo en su labor de coordinación del trabajo policial.
Para el año 2004, las cifras indican que en Arica fueron robados 138 vehículos y 762 en Iquique. Al respecto, entre los factores que favorecerían el fenómeno delictual, se encuentra el hecho de que hay un mercado automotor informal de compra en Bolivia, lo cual permite la adquisición y el uso del vehículo sin mayores riesgos.
Por otra parte, existen bandas organizadas que aprovechan los factores geográficos para desplegar un sistema de vigilancia y de aviso de acercamiento de Carabineros. Lo que se conoce vulgarmente con el término de “loro”, en este caso, implica una organización de vigilancia y aviso, que a Carabineros e Investigaciones les hace muy difícil lograr la detención de los individuos.
A lo anterior se suma el hecho de que es un negocio que tiende a confundirse con el tráfico de drogas. Muchas veces los pagos se hacen con droga, lo cual convierte a la negociación en algo mucho más tentador y lucrativo.
En lo que respecta a los pasos fronterizos, su existencia corresponde a una labor de despliegue que, fundamentalmente, se ha coordinado a través del Plan Regional Antidelincuencia, el cual ha posibilitado reducir significativamente el fenómeno.
Consideró que se va por buen camino, aun cuando el hecho persiste como un problema grave, tanto en las cifras como en la preocupación que genera en el nivel de la ciudadanía. En este sentido, la circunstancia de que el Rector de la Universidad de Tarapacá fuera víctima de un robo implicó que en la población se diera la sensación de inexistencia de un Estado de Derecho.
Respecto de los pasos fronterizos en su relación con el contrabando, su situación legal es de importancia relativa, aunque no menos relevante.
En Colchane, Carabineros despliega un servicio de guardia de veinticuatro horas, no de doce horas. Hay 21 funcionarios de esa institución que prestan un servicio de doce horas en el paso fronterizo, que corresponde al horario de atención; hay dos servicios de patrullaje, cada uno de doce horas. Para desempeñar estas funciones, la dotación cuenta con dos tenientes, dos suboficiales y diecisiete cabos, más furgones, dos motos, dos equipos HF y dos VHF.
Por otra parte, al contrabando de vehículos se ha aplicado una fuerza de tarea operativa que desarrolla su labor con bastante eficacia, un poco más abajo de Colchane.
En el caso de Investigaciones, en el complejo hay tres funcionarios permanentes: uno de extranjería y dos de narcóticos, más algunas fuerzas de tarea.
En lo que se refiere a inversiones, durante 2004, el Gobierno destinó 139 millones de pesos.
Ahora, en el Plan Regional Antidelincuencia, constituido en todas las Regiones, en este caso bajo el nombre de “Tarapacá Más Seguro”, disminuir el número de robos de vehículos ha sido un objetivo particular. Para ello, se han esbozado, básicamente, dos tipos de tareas: la primera es de autocuidado, o sea, de difundir algunas medidas básicas de autocuidado que reducen el riesgo de robo de vehículos.
La segunda es el establecimiento de varios puntos de control en una cota más baja que el paso de Colchane, pues estratégicamente se ha determinado que es un paso irregular.
En definitiva, esta política ha significado dos logros: primero, que de los 338 autos robados en Arica se recuperaran 221. Segundo, que de los 762 vehículos robados en Iquique se recuperaran 223, una cifra algo menor, pero que, comparada con las cifras nacionales de recuperación de autos robados, es particularmente alta.
A causa de estos controles -operan por presencia-, de la recuperación de vehículos y de algunos procesamientos en un número no despreciable, en el primer trimestre de 2005 hay una cifra del 31% inferior a la del primer trimestre de 2004. Es decir, hay un tercio menos de robos de vehículos, lo que no quiere decir que haya ni complacencia ni razones para estar plenamente satisfecho, pero sí para juzgar que el camino que se ha seguido, sin perjuicio de perfeccionarlo e implementarlo con otras medidas, por lo menos ha dado resultados con algún nivel de eficacia que permite concluir que se trabaja en la línea correcta. Ello ha llevado a que ésta sea una prioridad en materia de seguridad en la Primera Región .
Consultado, precisó que, si bien la labor del Estado debe ser proactiva, la realidad indica que, en la lucha antidelincuencia, la función es más bien reactiva, pues sólo cuando un problema va creciendo se reconoce como tal. De lo contrario, se invertirían muchos recursos en problemas hipotéticos.
Si bien no le corresponde calificar que hubo manga ancha, estimó que ha habido una reacción ante un problema que se transformó en muy grave. No quiere decir que esté controlado; pero, en este año el Ministerio del Interior dispone de cifras más alentadoras que en el anterior. En Arica, el problema se mantiene, pero no crece. No se trata de cifras escandalosamente altas para el promedio nacional. En los primeros noventa días del año 2005, en Arica fueron robados treinta vehículos, es decir, uno cada tres días. Es una cifra alta, pero no desproporcionada frente al promedio nacional.
El hecho de que los delincuentes estén más controlados en Iquique, no significa que se hayan trasladado a Arica, sino que allí no se ha registrado la misma baja que en Iquique.
Ahora, el registro único de vehículos en el Cono Sur es una medida a la que se aspira y en la que se ha trabajado en el Mercosur; pero hasta el momento no ha sido posible lograrlo.
En cuanto a las inversiones del período 2004 y comienzos de 2005, básicamente, se han destinado a reparar las techumbres del complejo fronterizo. Sin embargo, está contemplado construir un nuevo complejo fronterizo en Colchane. El diseño arquitectónico ya está listo, y si no, lo estará en los próximos siete u ocho días, pues se requiere la opinión de todos los servicios que van a utilizar las instalaciones. De esta forma, la edificación de las nuevas instalaciones podría iniciarse en la primavera o en el verano de este año.
Se trata de una inversión clave, no sólo por la precariedad de las actuales instalaciones, sino porque éstas se encuentran más allá del pueblo de Pisiga y lejos de la frontera, por lo que se da el absurdo de que pobladores chilenos, que habitan en el lugar, deban transitar por el paso fronterizo para trasladarse dentro del país.
La construcción de un nuevo complejo permite pensar en un aumento significativo del personal que atiende ese paso fronterizo. El actual personal está siendo reforzado a través de visitas inspectivas o trabajos no anunciados, tanto de la Policía de Investigaciones como de Carabineros. En el caso de esta última institución, los refuerzos para la vigilancia de la frontera no están exactamente en el paso, sino en sus cercanías, y en el caso de Investigaciones, en el propio paso, para detectar en algunos momentos el tráfico de droga.
No obstante admitir deficiencias en el actual paso, que implican incomodidades para su personal y su ubicación, que es incomprensible, el número de funcionarios que atiende y el horario, respecto de lo cual se ha hecho mucha crítica, son dos situaciones que no se está seguro de querer alterar, en atención a los recursos generales existentes en el país en materia de funcionarios policiales.
Afirmó que el hecho de que un paso fronterizo funcione de 08:00 a 20:00 horas no constituye una situación comparativamente de deterioro del paso ni de escándalo respecto de los estándares nacionales o internacionales, atendida la cantidad de personas y vehículos que transitan por el lugar.
El hecho de que algunos pasos fronterizos no funcionen todos los días del año, como sucede con Los Libertadores, el principal paso fronterizo entre Chile y Argentina, no es algo anormal ni sale de los estándares nacionales o internacionales.
Lo mismo ocurre respecto de que no quede un carabinero de punto fijo, cuestión que ha sido objeto de mucha crítica en el lugar; no es una situación que deba llamar a escándalo. Los carabineros tienen un espacio de pasos fronterizos habilitados y no habilitados muy amplio. Si se quedaran en el paso de Colchane después de las 20:00 horas, tendrían que desatender una larga frontera que no tiene características demasiado distintas, salvo la estructura del paso.
En definitiva, reconoció insuficiencias en el paso de Colchane. Existe un plan que pasa por la habilitación de un nuevo paso fronterizo, que va a corregir esas deficiencias. Con todo, opinó que las denuncias que se han formulado, como si esto fuese escandaloso, son injustificadas. Puede haber situaciones que las justifiquen; pero aquellas que se han remarcado como escandalosas, como el hecho de que el paso fronterizo atienda hasta las 20:00 horas, no constituyen ninguna situación anormal o peculiarmente peligrosa.
f. Servicio de Registro Civil e Identificación.
El señor Aldo Signorelli , Director Nacional , expresó que el grave problema que se plantea, y que está estudiando la Comisión, hace relación a la permisividad del sistema aduanero o de control fronterizo de Bolivia. En la zona austral, en las Regiones de Aisén y de Magallanes, no es tan frecuente, porque las autoridades argentinas son mucho más estrictas en el control vehicular. La zona tampoco tiene las facilidades de acceso que ofrece el norte.
El otro tema es establecer mayores trabas para el otorgamiento de duplicados de las placas-patentes, porque, utilizando esos duplicados, según antecedentes que se han obtenido, los contrabandistas o delincuentes pueden llevar los vehículos robados al extranjero sin que sean detectados. Al ser un duplicado, no hay posibilidad de reclamación formal respecto del vehículo original.
Para tal efecto, será necesario modificar el decreto Nº 130, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija los requisitos necesarios para solicitar los duplicados de las patentes únicas, y establecer mayores y diferentes exigencias en el caso de los duplicados, por ejemplo, para los solicitados en Iquique, que es la zona más conflictiva.
Otro asunto es el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 174, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se comunicó a dicha Secretaría de Estado que la actual combinación de dos letras y cuatro dígitos de las placas-patentes destinadas a vehículos vence en un año más. Dentro del plazo que prescribe la norma, se propone una nueva placa-patente, similar a la actual, pero agregando una letra y manteniendo los cuatro números.
Ése es un tema que no está definido, sino que está siendo estudiado por el Ministerio. Ello daría un número mucho más grande de combinaciones. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones piensa que pueden ser letras y tres números, como las patentes argentinas. Pero resulta que éstas son las que tienen los carros-remolque. Entonces, se podría producir un conflicto de identidad de vehículos.
También se está analizando, en conjunto con la Casa de Moneda y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la incorporación de nuevas medidas de seguridad para la fabricación de estas placas. Entre ellas, se puede destacar la utilización de un holograma integrado en la lámina reflectante con la cual se confecciona la placa. Una tercera placa-patente consiste en un sello adhesivo inviolable que se instalaría en el parabrisas del vehículo. Tales medidas podrían ayudar a la solución del problema denunciado, en la medida en que dificultarían el robo y la falsificación de las placas-patentes.
Otra proposición para evitar inscripciones o solicitudes fraudulentas que faciliten que, dentro del país, se inscriban vehículos robados puede consistir en crear una base de datos a la que puedan acceder los funcionarios del Servicio a su cargo y a la que los notarios públicos comuniquen datos referenciales respecto de las escrituras públicas que otorguen, de los contratos privados que protocolicen o autoricen, entre otros documentos que pudieran ser de utilidad.
Lo anterior, en razón de que el principal problema para rechazar y denunciar documentos presuntamente falsos es que no se obtienen confirmaciones de sus respectivos supuestos emisores, principalmente notarios públicos, o éstas se retardan en demasía. Similar medida se podría tomar respecto de otros emisores de documentos fundantes de primeras inscripciones.
No obstante lo anterior, el mayor acento para enfrentar el problema, dada su naturaleza y alcance, debe darse en las medidas adoptadas por los organismos fiscalizadores, esto es, por el Servicio Nacional de Aduanas y por las policías.
Señaló que los antecedentes que obran en su poder indican que, al año, los vehículos robados son del orden de los 5 mil, porcentaje bastante bajo. De esa cantidad, alrededor del 70% se aclara. En consecuencia, son alrededor de 1.500 los vehículos cuyo paradero no puede establecerse. Claro está, se trata de los más caros y atractivos para su reducción y transferencia ilícita.
Consultado, expuso que la idea de agregar una tercera placa-patente o distintivo en el parabrisas surgió para dar mayor seguridad a la identificación de los vehículos y evitar los fraudes, a propósito de que corresponde hacer una nueva placa.
Entonces, una posibilidad es mejorar la calidad de la placa, en conjunto con la Casa de Moneda. Son las dos medidas que se han previsto, aprovechando esta coyuntura de la nueva patente. A todo esto, en la prensa se ha afirmado que todos los vehículos deberán cambiarla, pero eso no es así, ya que la medida sólo se aplicará a los que deban adquirir nueva patente.
Otra innovación que se pretende implementar es la posibilidad de que, en conexión con Carabineros, se pueda agregar al certificado de dominio de los vehículos un nuevo campo computacional que pudiera establecer si tiene encargo pendiente, lo que podría ser muy útil. Si se pide el certificado de dominio, uno se puede informar si está en prenda, si tiene prohibiciones y el nombre del dueño. Pero podría aparecer, además, la información de si está encargado por Carabineros.
Aseveró que el hecho de que todos los vehículos robados aparezcan en “internet” sería de gran ayuda. Sin embargo, esa información tendría que ser incorporada a la base de datos del Servicio, para que resultare eficaz, a través de la emisión de un certificado que señalare que el vehículo está encargado por robo. De lo contrario, pasaría a ser una mera referencia informativa.
En cuanto a la tercera patente, aclaró que costaría alrededor de 20 centavos de dólar. Se trata de un sello que se pegaría en el parabrisas, con el número de la patente, y que sería imposible de sacar y traspasar a otro vehículo. Es un tercer control. Si se cambia el vidrio, le faltaría el sello.
El señor Pedro Rojas , jefe de la Unidad de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, manifestó que, dentro de la perspectiva del Mercosur, en que hay un registro automotor único, del cual Bolivia participa, sería posible estudiar alguna forma de que este país modificara su legislación para adecuarla a una uniformidad regional e impedir este tipo de situaciones.
El objetivo del Mercosur, en materia automotriz, es evitar este tipo de ilícitos. De hecho, con cierta frecuencia se reciben peticiones de Argentina, Paraguay o Uruguay, países que piden información respecto de un vehículo determinado. Se les responde rápidamente si está inscrito, en qué condiciones, etcétera. El problema estriba en que, en general, Bolivia no participa en ese tipo de intercambio de información. Por lo tanto, el Mercosur es una buena instancia para tratar de presionar en ese sentido.
Respecto de la inscripción de los encargos policiales en los certificados de los vehículos, informó que existe un proyecto de ley en el Senado, en segundo trámite constitucional, que precisamente persigue ese objetivo, esto es, que se agregue en el certificado una referencia de que el vehículo registra encargo.
Hay otros dos proyectos que se encuentran en algún trámite en el Congreso Nacional. Por ejemplo, en caso de pérdida total del vehículo, se obliga a las compañías de seguros a cancelar la inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, cosa que no ocurre en estos momentos. Por otra parte, se impone a las plantas de revisión técnica la obligación de verificar posibles alteraciones o adulteraciones del número del motor.
Explicó que la problemática es la siguiente: las compañías de seguros compran el vehículo que ha sufrido pérdida total, después lo rematan con las placas y no solicitan la cancelación de éstas al Servicio de Registro Civil e Identificación. Entonces, los vehículos son comprados por delincuentes que utilizan las patentes en otros vehículos con objeto de blanquear el robo.
La obligación sería que, en el evento de pérdida total del vehículo, las compañías de seguros tuvieran la obligación de solicitar la cancelación de la inscripción y devolver las patentes, lo cual no ocurre hoy. Si bien es cierto que esa obligación está en la ley de Tránsito, no se cumple, porque no hay sanción aparejada al incumplimiento. Hay una cifra negra de vehículos que no circulan; pero no se ha pedido la cancelación al Servicio de Registro Civil e Identificación.
g. Servicio de Impuestos Internos.
Se recibió, por escrito, la siguiente minuta del señor Benjamín Schütz , Subdirector de Fiscalización.
En atención a la investigación que sigue esta Comisión, especialmente sobre los robos de vehículos que se han producido en Iquique y el contrabando de éstos hacia Bolivia, y las acciones que ha adoptado el Servicio de Impuestos Internos con relación a esta problemática, se informa lo siguiente:
Es de público conocimiento, en la zona de Iquique, la proliferación de ilícitos e irregularidades relacionadas con el robo de vehículos y su internación ilegal a Bolivia a través de pasos no habilitados, lo cual, no obstante ser materia que escapa a la competencia del Servicio, se encuentra íntimamente relacionada con la desaparición de vehículos adquiridos en la Zona Franca de Iquique a través de ciudadanos chilenos, quienes han facilitado su nombre para hacer las adquisiciones amparándose en las franquicias aduaneras, bajo la figura de que ellos permanecerán dentro de la Zona Franca de Extensión. Pero, posteriormente, son traspasados de hecho a bolivianos que los trasladan de contrabando a su país, o bien son vendidos hacia el resto del país, todo ello sin cumplir con los trámites aduaneros ni con el pago de los impuestos que corresponde aplicar a la actividad de compra y venta de vehículos.
Por ello, el Servicio ha cumplido con las funciones que le son propias, a través de varias acciones de fiscalización que a continuación se resumen. Del mismo modo, existen grandes compradores de motores de vehículos que no presentan iniciación de actividades en el rubro ni tampoco han cumplido con la tributación fiscal interna que les afecta, a quienes también se han dirigido algunas acciones de fiscalización.
Cabe hacer presente, para una mejor comprensión de estas irregularidades, que los usuarios de la Zona Franca de Iquique emiten, por sus ventas, una “Factura Única”, la cual, en el momento de su emisión, pasa a denominarse de diversas maneras, conforme al propósito que cumplirá. Así es como se denomina “Solicitud de Registro de Factura”, o S.R.F., cuando se trata de mercancías que serán consumidas o utilizadas dentro de la Zona Franca de Extensión, territorio que comprende la Primera Región , de Tarapacá; o bien la factura será de “reexpedición”, cuando la mercancía tiene como destino otro país, como Bolivia o Perú, caso en el cual la Aduana exige el cumplimiento del trámite legal de salida del país, denominado “cumplido”, trámite que, evidentemente, no satisface al salir por pasos no habilitados y, por consiguiente, tampoco paga los derechos que corresponden en la aduana boliviana.
Compradores de vehículos para Colchane y Cariquima.
En el mes de enero del año 2004, se iniciaron dos programas de fiscalización, con un grupo de compradores de vehículos y de motores en la Zona Franca de Iquique, Zofri . En el primer programa, dirigido a los compradores de vehículos, se seleccionaron 65 personas, cuya característica era la de haber adquirido más de 10 automóviles usados y que no poseían actividades comerciales declaradas ni antecedentes en el sistema computacional del SII. Además, se consideró la periodicidad de estas compras, como también que los documentos indicaban invariablemente: pueblo de Enquelca s/n, pueblo de Cariquima s/n, etcétera, que corresponden a pequeños poblados que, obviamente, no podrían contener tal magnitud de vehículos.
Ante ello, se procedió a practicar citaciones (artículo 63 del Código Tributario) a todas estas personas, para solicitarles la justificación del origen de los fondos invertidos en sus compras y, además, cobrarles los impuestos sobre los márgenes de comercialización habituales en este rubro. Actualmente, de los 65 casos, 55 están terminados con liquidación de impuestos por un total nominal de $ 1.153.204.324, cifra que, al sumarle reajustes, intereses y multas, alcanza a $ 1.952.784.372, comprendiendo el impuesto al valor agregado y los impuestos a la renta.
Debido a que la mayoría de las personas liquidadas no cuentan con el patrimonio necesario para que la Tesorería General de la República proceda a gestionar las cobranzas respectivas, existen algunos acuerdos adoptados en la Subcomisión Regional de Lucha Contra la Evasión, de Iquique. Una de ellas consiste en practicar embargos sobre algunos vehículos de propiedad de estas personas, que se encuentran requisados por la Aduana de Iquique, organismo que recientemente hizo llegar al Servicio una nómina de estas especies. Otras acciones, en coordinación con la Tesorería Regional, permitirán al Fisco recuperar, al menos en parte, los tributos evadidos.
Para este año, se mantendrá en ejecución este plan de fiscalización, con una cantidad de seleccionados similar, a base de una nueva nómina de compradores que recientemente nos proporcionó la Aduana, donde se destacan algunos casos de personas que han adquirido en la Zona Franca varios cientos de vehículos.
Compradores de motores usados.
Respecto a estos ciudadanos, el SII obtuvo antecedentes de Aduanas acerca de personas que compran grandes cantidades de motores de vehículos usados y que no poseen actividades en dicho rubro, de las cuales se seleccionó un grupo de 12 casos, los que fueron citados conforme al artículo 63 del Código Tributario, en enero y febrero del año 2004.
Actualmente, 9 casos están terminados con liquidaciones de impuestos por $ 73.378.910, en valor nominal, y $ 90.134.851, incluidos los recargos legales. Los restantes 3 casos están pendientes de liquidación, en espera de los plazos legales.
El origen de los cobros practicados es similar al caso de los compradores de vehículos. Del mismo modo, este plan también se mantendrá en este año, con una nueva selección de ciudadanos por fiscalizar.
Acciones de fiscalización a los usuarios de la Zofri vendedores.
Ante la evidencia de que esta actividad irregular seguía ocurriendo, se optó por analizar la actividad de los usuarios de la ZOFRI que venden estos vehículos, que luego son sacados por pasos no habilitados, cercanos a Colchane y Cariquima. Por ello, se inició un proceso de recolección de antecedentes sobre aquellos compradores más recurrentes y que carecían de las características de un comerciante del rubro.
Se retuvieron, al pasar por la oficina de control de la Zofri, del SII, los manifiestos de carga con SRF emitidos a nombre de los compradores previamente seleccionados, lo que impidió la salida de los vehículos, y se exigió la presencia del comprador y la del empresario vendedor. A ambos por separado se les tomaron declaraciones juradas con el propósito de averiguar la veracidad de la compra.
Como resultado de esto, se pudo establecer que algunos usuarios de la Zofri que venden vehículos usados consignan en la SRF como comprador el nombre de los ciudadanos chilenos indicados, a quienes los bolivianos les pagan exiguas cantidades de dinero por facilitar su cédula de identidad: entre $ 5.000 y $ 10.000.
Para dar mayor apariencia de legalidad a la operación, exigen que el “prestador de la cédula” deje una fotocopia de ella y firme la nota de venta, no obstante saber ellos que el verdadero comprador y quien realmente celebró el contrato de compraventa es el ciudadano boliviano que adquiere dichos vehículos, presumiblemente, con el fin de llevarlos a su país por pasos no habilitados. Cabe recordar que la SRF ampara legalmente sólo las ventas de bienes hacia la Zona Franca de Extensión. En caso de ventas al exterior, el documento habilitante es el de la “reexpedición”.
En otros casos, para evitar tener que inscribir los vehículos en el Rnvm y obtener permiso de circulación, los venden con el rótulo “para desarme” y los trasladan en camiones hasta Cariquima, donde, presumiblemente, son sacados por sus propios medios hacia el vecino país, por pasos no habilitados.
Por este motivo, se configuró la infracción del artículo 97, Nº 10, del Código Tributario, por no emitir el documento SRF a nombre del verdadero comprador de las especies. Se han notificado hasta la fecha denuncias a 12 empresas, por montos de $ 34.416.320 en total.
Oficio a la Dirección Regional de Vialidad para solicitarle inhabilitación de camino.
Por acuerdo de la Subcomisión de Lucha Contra la Evasión de la Primera Región, se ha oficiado al Director Regional de Vialidad , a efectos de solicitarle a su repartición, si fuere legalmente procedente, la clausura del badén que cruza el río Isluga, en las proximidades de la localidad de Colchane, que permite a los conductores llegar hasta el pueblo de Pisiga Carpa sin necesidad de pasar por la avanzada fronteriza y por los controles policiales, aduaneros y fitosanitarios que se encuentran en el pueblo de Colchane. Este camino alternativo es utilizado con frecuencia para el tránsito de personas y mercaderías hasta el mencionado poblado, que se encuentra allende la avanzada fronteriza y en las proximidades de la frontera con Bolivia.
Otras acciones de fiscalización.
1) Controles carreteros.
Como una acción de control permanente dentro de las actividades de presencia fiscalizadora, el Servicio ha incorporado controles carreteros en la localidad de Huara, especialmente en horarios nocturnos, con la colaboración de Carabineros, para verificar que las mercaderías que se trasladan hacia el norte cumplan con las disposiciones tributarias. Este punto de control es paso de los camiones transportadores de automóviles que se dirigen a la zona fronteriza de Colchane, donde se han cursado las notificaciones respectivas ante las infracciones detectadas.
2) Control en la Zofri.
Otra labor de fiscalización que ha permitido recopilar antecedentes es el control permanente que se desarrolla en una oficina instalada en la puerta de salida de las mercaderías en la Zona Franca, control que cuenta con un computador en línea con las bases de datos del Servicio y es atendido por un funcionario en todo el horario en que la puerta se encuentra operativa.
3) Verificaciones de actividad en terreno.
Con ocasión de las iniciaciones de actividades o apertura de sucursales en el rubro “desarmaduría de vehículos”, especialmente en la zona de Colchane y de Cariquima, se han realizado varias visitas a esa zona con la finalidad de comprobar la efectividad del desarrollo de dichas actividades. Hasta la fecha, todas ellas han resultado negativas. En estas mismas visitas, se ha verificado la existencia de mercaderías de algunos contribuyentes, para los fines de fiscalización posteriores.
Acciones judiciales.
Además de las acciones de fiscalización antes enumeradas, el Área Jurídica del Servicio ha llevado a cabo otras acciones dentro de su ámbito de competencia para combatir estas irregularidades, contando para ello con la colaboración y coordinación del Ministerio Público. Este actuar en conjunto ha permitido efectuar recopilaciones de antecedentes que han dado los siguientes resultados:
1) Acciones judiciales ejercidas por el Servicio y que están relacionadas con la salida ilegal de vehículos desde la Zona Franca y de la Zona Franca de Extensión.
Interposición de querella por el delito previsto y sancionado en el artículo 97, Nº 9 del Código Tributario, que castiga el ejercicio efectivo del comercio clandestino. La acción se dirige en contra de dos personas que hacían las veces de intermediarios entre usuarios de la Zofri y ciudadanos bolivianos que querían comprar vehículos. El modus operandi, en términos muy simples, consistía en facilitar la cédula de identidad, para que se comprara el vehículo a nombre del querellado y luego era dejado en la frontera con Bolivia. La causa tiene fecha de formalización para el día 21 de marzo próximo.
Interposición de querella por el delito previsto y sancionado en el artículo 97, Nº 25, del Código Tributario, que sanciona al que actúe como usuario de las Zonas Francas sin tener la habilitación correspondiente o que, teniéndola, la haya utilizado con la finalidad de defraudar al Fisco. En este caso, un usuario de la Zofri y un tramitador de dicha empresa se dedicaban a sacar vehículos de la Zofri sólo portando facturas de traspaso, documentos que no son válidos para dichos fines. Ambos querellados están formalizados y con medidas cautelares de arraigo regional y firma cada quince días en la Fiscalía de Iquique. Cabe destacar, en este caso, que ésta es la primera querella interpuesta en el marco de esta nueva figura penal.
2) Próximas acciones.
La Oficina Jurídica de la Dirección Regional se encuentra en proceso de revisión de una serie de antecedentes proporcionados por el Servicio Nacional de Aduanas en el mes de febrero de 2005, que se refieren a personas de nacionalidad chilena que aparecen adquiriendo una gran cantidad de vehículos en la Zona Franca y que después no pueden demostrar su tenencia. Una vez examinada la información y recopilados los antecedentes necesarios, eventualmente se ejercerán las acciones legales que correspondan.
3) Recursos extraordinarios.
Debe señalarse que, en materia de recursos extraordinarios, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique rechazó un recurso de amparo económico (causa Rol 1.400-4) interpuesto en contra del Servicio por denegar una verificación de actividades de un contribuyente que pretendía abrir un negocio de desarmaduría de vehículos en el poblado fronterizo de Cariquima.
A contar del día 13 de octubre del año pasado, por resolución del Servicio Nacional de Aduanas, las personas que adquieren vehículos en la Zona Franca destinados “a desarme” deben acreditar ante ese organismo disponer de iniciación de actividades y acreditar pagos de impuesto por el rubro. Esto se ha traducido en que varios contribuyentes, para cumplir con los requisitos, han intentado iniciar actividades o abrir sucursales en la zona fronteriza, aparentando realizar el giro de desarmaduría, en circunstancias que no cuentan ni con los medios ni con el mercado potencial para ejercer dichas actividades, tratándose simplemente de un ardid para trasladar los vehículos “legalmente” hasta poblados cercanos a la frontera con Bolivia y luego, presumiblemente, internarlos a este país por pasos no habilitados.
4) Coordinación de reunión de abogados del área económica.
Cabe destacar la realización de la primera reunión de coordinación de los abogados del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, de la Tesorería General de la República, del Consejo de Defensa del Estado y del Ministerio Público, donde se trataron diversas materias inherentes a los organismos participantes, con énfasis en el tema de la salida ilegal de vehículos de la Primera Región . Se pretende organizar estas reuniones en forma mensual.
V. PROPOSICIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de las opiniones expuestas y del examen de los antecedentes recopilados, vuestra Comisión ha arribado a las siguientes proposiciones y recomendaciones.
A. Iniciativas legales.
1. Que se modifique la Ordenanza de Aduanas a efectos de que los vehículos comprados en zona franca sean sometidos a un aforo físico, transcurrido un año de su compra, por quien sea su legitimo dueño a esa fecha.
2. Que se someta a ratificación del Congreso Nacional el Convenio sobre Controles Integrados de Fronteras, adoptado con Bolivia, así como el Acuerdo de Cooperación Aduanera.
3. Que, en conexión con Carabineros, se incorpore en el certificado de dominio de los vehículos un nuevo campo computacional que establezca si tienen encargo pendiente. En tal sentido, sería necesario impulsar el proyecto de ley, pendiente en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, en segundo trámite constitucional, que propone agregar una referencia en el certificado en que conste que el vehículo registra encargo (boletín Nº 3344-15).
4. Que se solicite el desarchivo del proyecto de ley (boletín 3104-15) que, en caso de pérdida total del vehículo, obliga a las compañías de seguros a cancelar la inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación e impulsar su tramitación, para impedir que los vehículos que han sufrido pérdida total sean comprados por delincuentes que utilizan las patentes en otros vehículos, con objeto de blanquear el robo.
B. Medidas de orden administrativo.
1. Que el Servicio Nacional de Aduanas implemente la fijación de un perímetro fronterizo de vigilancia especial, conforme con lo dispuesto en los artículos 4º, Nº 22, de la ley Orgánica del Servicio de Aduanas y 2º, Nº 6 bis, de la Ordenanza de Aduanas, en concordancia con los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional.
2. Que Carabineros de Chile impulse y perfeccione el plan de controles integrales de carreteras, que incluye personal especializado en fiscalización de vehículos robados, en drogas y en otros delitos.
3. Que se otorguen a Carabineros de Chile los recursos suficientes para estructurar la segunda parte del “Plan Vigía”, que comprende la compra de 10 radares portátiles, que permiten detectar vehículos a 15 kilómetros de distancia, día y noche, y a personas que caminan a 7 kilómetros de distancia.
4. Que se estudie un sistema para que la salida de vehículos del país se efectúe por pasos fronterizos previamente determinados. Asimismo, que se dispongan drásticas sanciones para quienes infrinjan esta obligación, castigándolos, en todo caso, con el decomiso del vehículo involucrado.
5. Que se establezcan mayores exigencias para el otorgamiento de duplicados de las placas-patentes, que dificulten a los contrabandistas llevar los vehículos robados al extranjero sin que sean detectados. Para tal efecto, se sugiere modificar el decreto Nº 130, de 1984, del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones, que fija los requisitos necesarios para solicitar los duplicados de las patentes únicas.
6. Que se incorporen nuevas medidas de seguridad para la fabricación de las nuevas placas-patentes, tales como la utilización de un holograma integrado en la lámina reflectante con la cual se confecciona la placa y una tercera placa-patente, consistente en un sello adhesivo inviolable, que se instalaría en el parabrisas del vehículo.
7. Que se cree una nueva base de datos en la cual los notarios públicos comuniquen los datos relativos a las escrituras públicas y contratos privados que otorguen o autoricen, así como otros documentos que pudieran ser de utilidad, para evitar inscripciones o solicitudes fraudulentas de vehículos robados.
8. Que el Servicio de Impuestos Internos solicite al Registro Nacional de Vehículos Motorizados que informe acerca de las personas naturales que posean más de 10 móviles a su nombre, al objeto de que este Servicio determine el origen de los recursos para la compra de los mismos.
9. Que el Servicio de Impuestos Internos prosiga con la fiscalización y control de las personas que han adquirido en la Zofri más de 10 automóviles usados, sin tener actividades comerciales declaradas, ni antecedentes en el sistema computacional del Servicio.
10. Que el Servicio de Impuestos Internos continúe con la recopilación de antecedentes de personas que compran grandes cantidades de motores de vehículos usados y que no poseen actividades en dicho rubro.
11. Que el Servicio de Impuestos Internos mantenga y perfeccione las acciones de fiscalización de los usuarios de la Zofri que venden vehículos, que luego son sacados del país por pasos no habilitados, cercanos a Colchane y Cariquima, así como respecto de los compradores más recurrentes, que carecen de las características de comerciantes del rubro.
-Sometidas a votación, fueron aprobadas por asentimiento unánime.
Además, la Comisión acordó:
-Remitir este informe a S. E. el Presidente de la República, a los Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda y de Justicia.
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Se designó diputada informante a la señora Rosa González Román .
Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 2005.
Acordado en sesiones de fechas 9 de marzo, 13 y 20 de abril, 8 de junio y 17 de agosto, con la asistencia de los Diputados señores Claudio Alvarado Andrade ( Presidente ), Rodrigo Álvarez Zenteno , Pablo Galilea Carrillo , Pablo Lorenzini Basso , Zarko Luksic Sandoval , Rosa González Román , Pedro Muñoz Aburto , Ramón Pérez Opazo y Leopoldo Sánchez Grunert .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
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