. . . . . . . . "Informe de la Comisi\u00F3n Especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y/o administrativas que se aplican a favor de las zonas extremas del pa\u00EDs, en relaci\u00F3n con el proyecto de acuerdo N\u00B0 551, sobre el delito de contrabando de veh\u00EDculos de alto valor comercial."^^ . . . . . . . . " Informe de la Comisi\u00F3n Especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y/o administrativas que se aplican a favor de las zonas extremas del pa\u00EDs, en relaci\u00F3n con el proyecto de acuerdo N\u00B0 551, sobre el delito de contrabando de veh\u00EDculos de alto valor comercial.\n \n\u201CHonorable C\u00E1mara:\n \n \nVuestra Comisi\u00F3n Especial pasa a informaros acerca del estudio que le fue encomendado en virtud del proyecto de acuerdo N\u00BA 551, aprobado por la Corporaci\u00F3n en sesi\u00F3n 41\u00AA, de la 352\u00AA legislatura ordinaria, celebrada el d\u00EDa 18 de enero de 2005, para lo cual le concedi\u00F3 un plazo no superior a 60 d\u00EDas, desde el momento de su constituci\u00F3n para estos efectos.\n \nPosteriormente, con fecha 6 de julio de 2005, la Corporaci\u00F3n, mediante oficio N\u00BA 5691, accedi\u00F3 a una petici\u00F3n de la Comisi\u00F3n en orden a ampliar el plazo concedido. hasta por 30 d\u00EDas, para despachar el informe respectivo.\n \nI. COMPETENCIA DE LA COMISI\u00D3N. \n \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 el proyecto de acuerdo N\u00B0 551, patrocinado por los Diputados se\u00F1ores P\u00E9rez, don Ram\u00F3n ; Alvarado ; \u00C1lvarez , Forni , Garc\u00EDa , Kuschel, Rojas, S\u00E1nchez ; Soto , do\u00F1a Laura , y Varela , que encomend\u00F3 a la Comisi\u00F3n realizar los estudios pertinentes para analizar, investigar y proponer las adecuaciones necesarias de la legislaci\u00F3n vigente destinadas a perfeccionar las herramientas legales para atacar el delito de contrabando de veh\u00EDculos de alto valor comercial en las zonas extremas del pa\u00EDs y, adem\u00E1s, proponer cualquier modificaci\u00F3n legal o administrativa orientada al mismo fin.\n \nTal encargo se fund\u00F3 en el hecho de que el robo de veh\u00EDculos de alto valor comercial se produce en todo Chile, pero, de manera muy particular, en Iquique, lo que se est\u00E1 transformando en un problema insoluble para las autoridades policiales del pa\u00EDs. Se ha detectado por parte de Carabineros de Chile la conformaci\u00F3n de bandas organizadas que roban este tipo de veh\u00EDculos para trasladarlos a localidades fronterizas de la Primera Regi\u00F3n y, posteriormente, venderlos a compradores bolivianos.\n \nDurante 2004, en la ciudad de Iquique se robaron 595 veh\u00EDculos de modelo 4 por 4 y se recuperaron s\u00F3lo 150 de ellos. Ello motiv\u00F3 la designaci\u00F3n de un Fiscal a cargo de iniciar las investigaciones respectivas, a efectos de desbaratar estas bandas criminales. No obstante, las pesquisas no han dado el resultado esperado y este tipo de il\u00EDcitos sigue cometi\u00E9ndose.\n \nSeg\u00FAn lo se\u00F1alado por el propio Director de Carabineros , en respuesta a un oficio de la C\u00E1mara de Diputados, se reconoce que existe un notable aumento de los il\u00EDcitos. Adem\u00E1s, la propia polic\u00EDa observa un creciente perfeccionamiento por parte de los delincuentes en el conocimiento de la legislaci\u00F3n que afecta a la zona franca en lo atinente al delito de contrabando, que se tipificar\u00EDa solamente cuando el veh\u00EDculo traspasa el l\u00EDmite pol\u00EDtico internacional.\n \nPor su parte, la franquicia dada por el Gobierno boliviano de facilitar las inscripciones de dominio de este tipo de veh\u00EDculos de alto valor comercial sin la presentaci\u00F3n de la documentaci\u00F3n necesaria que acredite la propiedad de los mismos constituye una situaci\u00F3n que incentiva el contrabando y facilita la labor de las bandas criminales. Del mismo modo, las caracter\u00EDsticas geogr\u00E1ficas de la zona permiten el traslado de los veh\u00EDculos por pasos que no tienen el resguardo de las polic\u00EDas.\n \n \nII. TRABAJO DE LA COMISI\u00D3N. \n \n1.\tSesiones realizadas. \nEn cumplimiento de la labor que le fue encomendada por la Honorable C\u00E1mara, la Comisi\u00F3n celebr\u00F3 un total de cinco sesiones y una reuni\u00F3n en comit\u00E9 durante el per\u00EDodo comprendido entre el 9 de marzo y el 17 de agosto de 2005.\n \nCont\u00F3, asimismo, con la participaci\u00F3n de representantes de las siguientes instituciones y organizaciones: \na.\tServicio Nacional de Aduanas: se\u00F1ores Ra\u00FAl Allard Neumann , Director Nacional; Raul Barr\u00EDa , Director Regional de Aduanas de Iquique ; Domingo Herrera , Jefe del Departamento de Inteligencia Aduanera ; Rodrigo Gonz\u00E1lez , Abogado de Fiscalizaci\u00F3n Operativa; Marcelino Mill\u00F3n , Jefe de Fiscalizaci\u00F3n Operativa ; Susana Garc\u00EDa , Abogada Jefe del Tribunal Aduanero , y Mauricio Castelblanco , Abogado del Departamento Judicial .\n \nb.\tCarabineros de Chile: General Augusto Carmona, Director de Fronteras y Servicios Especiales; Capit\u00E1n Juan Nova , Capit\u00E1n Carlos Aguilar y Mayor \u00C1lvaro Altamirano .\n \nc.\tPolic\u00EDa de Investigaciones: Subprefecto Jorge Silva , Jefe Nacional de Delitos Contra la Propiedad ; Comisario Wenceslao Quezada , y Subcomisario Jos\u00E9 L\u00F3pez .\n \nd.\tMinisterio de Relaciones Exteriores: Directora de Fronteras y L\u00EDmites, Embajadora se\u00F1ora Mar\u00EDa Teresa Infante , y se\u00F1or Iv\u00E1n P\u00E1ez , del Departamento de Asuntos Internacionales.\n \ne.\tMinisterio del Interior: se\u00F1or Jorge Correa , Ministro del Interior (s).\n \nf.\tServicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n: se\u00F1ores Aldo Signorelli , Director Nacional, y Pedro Rojas, Jefe de la Unidad de Veh\u00EDculos Motorizados .\n \n2.\tAntecedentes recibidos. \nVuestra Comisi\u00F3n, en cumplimiento de diversos acuerdos adoptados en lo tocante a los hechos materia de esta investigaci\u00F3n, dispuso de los siguientes antecedentes: \na.\tExposici\u00F3n de Carabineros de Chile, denominada \u201CSituaci\u00F3n delictual Primera Regi\u00F3n-Il\u00EDcitos que afectan al parque vehicular\u201D.\n \nb.\tInforme de la Polic\u00EDa de Investigaciones de Chile, relativo a la \u201CSituaci\u00F3n respecto al robo de veh\u00EDculos en la Primera Regi\u00F3n \u201D.\n \nc.\tInforme del Servicio Nacional de Aduanas acerca del \u201CRobo y contrabando de veh\u00EDculos en la Primera Regi\u00F3n , de Tarapac\u00E1\u201D.\n \nd.\tMinuta del Subsecretario del Interior , elaborada por Seguridad Ciudadana, sobre situaci\u00F3n del control fronterizo de Colchane y su conexi\u00F3n con el robo de veh\u00EDculos 4 x 4.\n \ne.\tMinuta N\u00BA 870/2005, del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n.\n \nf.\tMinuta proporcionada por el Servicio de Impuestos de Internos, referente a la materia en estudio.\n \n \nIII. MARCO REGULATIVO. \n \n1.\tLegislaci\u00F3n sobre el contrabando de veh\u00EDculos.[1] \nLa regulaci\u00F3n legal del delito de contrabando se encuentra en el decreto con fuerza de ley N\u00BA 2, de fecha 21 de julio de 1997, Ordenanza de Aduanas, que, en el T\u00EDtulo I, \u201CDe las infracciones a la Ordenanza, en sus penas y del procedimiento aplicable\u201C, se\u00F1ala, en su art\u00EDculo 168 y siguientes, que las infracciones de las disposiciones de la Ordenanza o de otras de orden tributario cuyo cumplimiento y fiscalizaci\u00F3n corresponde al Servicio de Aduanas pueden ser de car\u00E1cter reglamentario o constitutivas de delito.\n \nEn el art\u00EDculo 168 del mencionado cuerpo legal, se establecen las acciones de quienes perpetran el delito de contrabando de la siguiente manera: \n1.\tEl que introduzca en el territorio nacional, o extraiga de \u00E9l, mercanc\u00EDas cuya importaci\u00F3n o exportaci\u00F3n, respectivamente, se encuentren prohibidas. \n2.\tEl que, al introducir en el territorio de la Rep\u00FAblica, o al extraer de \u00E9l, mercanc\u00EDas de l\u00EDcito comercio, defraude la hacienda p\u00FAblica mediante la evasi\u00F3n del pago de los tributos que pudieran corresponderles o mediante la no presentaci\u00F3n de las mismas a la Aduana.\n \n3.\tEl que introduzca mercanc\u00EDas extranjeras desde un territorio de r\u00E9gimen tributario especial a otro de mayores grav\u00E1menes, o al resto del pa\u00EDs, en alguna de las formas indicadas en los incisos precedentes.[2] \nEl art\u00EDculo 176, en tanto, dispone las siguientes sanciones:\n \n1.\t\u201CMulta de una a cinco veces el valor de la mercanc\u00EDa objeto del delito o presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio, o ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 unidades tributarias mensuales. \n2.\tMulta de una a cinco veces el valor de la mercanc\u00EDa objeto del delito, si ese valor no excede de 25 unidades tributarias mensuales.\u201D[3] \nEn ambos casos, se condena al comiso de la mercanc\u00EDa, sin perjuicio de su inmediata incautaci\u00F3n, aparte de la responsabilidad que pueda caber a los funcionarios aduaneros, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 239 del C\u00F3digo Penal, y de la que corresponda a otros que hayan tenido participaci\u00F3n con ellos.\n \nEn lo que respecta al iter criminis [4], la Ordenanza de Aduanas, en el inciso quinto del art\u00EDculo 176, prescribe que el delito de contrabando se castigar\u00E1 como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa. En cuanto a la imposici\u00F3n de penas pecuniarias, ordena que los c\u00F3mplices o encubridores sufrir\u00E1n la mitad de las multas aplicadas a los autores.\n \nPosteriormente, el art\u00EDculo 177 del cuerpo legal citado estatuye una serie de presunciones que configuran la responsabilidad en el delito de contrabando: \n1.\tTrasladar mercanc\u00EDas extranjeras de un veh\u00EDculo procedente del extranjero sin haber dado cumplimiento a los preceptos legales. Comprobada la traslaci\u00F3n indebida, las mercanc\u00EDas ser\u00E1n decomisadas; \n2.\tDesembarcar o descargar en tierra, o tratar de llevar o de depositar en tierra, mercanc\u00EDas extranjeras provenientes de un veh\u00EDculo que se halle dentro del territorio o de las aguas territoriales, y antes de que el veh\u00EDculo llegue al puerto de destino de su carga, salvo los casos de fuerza mayor que hayan sido puestos en conocimiento de la Aduana, en la forma requerida por esta Ordenanza; \n3.\tTraer a bordo de un veh\u00EDculo mercanc\u00EDas que no hayan sido manifestadas o declaradas o tenerlas sin haber pedido la autorizaci\u00F3n para embarcarlas; \n4.\tTener, dentro de la zona primaria de jurisdicci\u00F3n de las Aduanas mercanc\u00EDas extranjeras respecto de las cuales no se pruebe que han cumplido las obligaciones aduaneras, y \n5.\tTener una persona en su poder mercanc\u00EDas nuevas extranjeras, destinadas a la venta o que, por exceder de sus necesidades normales y las de su familia, pueda estimarse fundadamente que se tienen para su comercio, a menos que acredite su legal internaci\u00F3n o su adquisici\u00F3n en el pa\u00EDs a una persona determinada. Esta presunci\u00F3n se extiende tambi\u00E9n a las personas que antes guardaron o tuvieron en su poder tales mercanc\u00EDas. \nConjuntamente, el art\u00EDculo 178 establece una presunci\u00F3n de responsabilidad del delito en comento \u201C... a las personas que, por s\u00ED mismas o mediante otras y fuera de las zonas primarias de jurisdicci\u00F3n de las Aduanas, introduzcan o saquen mercanc\u00EDas del pa\u00EDs o que, dentro de dichas zonas, traten de introducirlas o hacerlas salir o de movilizarlas o transportarlas, si la movilizaci\u00F3n no est\u00E1 encaminada a la presentaci\u00F3n inmediata de ellas a la Aduana, en conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza y sus reglamentos, y en todo caso si ejercen actos de violencia para ello\u201D.\n \nLa Ordenanza de Aduanas, en el art\u00EDculo 180, indica que se aplicar\u00E1n las penas del delito de contrabando o fraude \u201C.... a las personas que adquieran, reciban o escondan mercanc\u00EDas, sabiendo o debiendo presumir que han sido o son objeto de los delitos a que se refiere este t\u00EDtulo\u201D, como tambi\u00E9n \u201Cal due\u00F1o o representante legal de la empresa propietaria de las naves, aeronaves o veh\u00EDculos en los cuales se hubieren introducido ilegalmente mercanc\u00EDas al pa\u00EDs o de una zona de tratamiento aduanero especial al resto del territorio nacional\u201D.\n \nSe instituye una presunci\u00F3n, en el primer caso, por el solo hecho de encontrarse en su poder las mercanc\u00EDas objeto del fraude o contrabando y, en el segundo caso, cuando estas personas han actuado con conocimiento de la introducci\u00F3n ilegal de mercanc\u00EDas, cuando el veh\u00EDculo hubiere sido acondicionado para tal efecto o contare con compartimentos ocultos que se hubieren utilizado para esconder la mercanc\u00EDa. \nEn lo relativo a la aplicaci\u00F3n de sanciones por infracciones de esta norma legal, el art\u00EDculo 187 de la Ordenanza precept\u00FAa que ella corresponde al Servicio de Aduanas, mediante un procedimiento administrativo. Los delitos de contrabando y fraude, seg\u00FAn lo establecido en el art\u00EDculo 211, ser\u00E1n investigados y juzgados conforme a las reglas contenidas en el C\u00F3digo Procesal Penal.[5] El proceso del delito de contrabando s\u00F3lo podr\u00E1 ser iniciado por querella del Servicio Nacional de Aduanas, o por medio del Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director Nacional del Servicio .\n \n2.\tExperiencia extranjera.[6] \nA.\tOrganizaci\u00F3n de Naciones Unidas (ONU).\n \nEsta organizaci\u00F3n internacional ha tomado conocimiento de las dimensiones reales del trafico il\u00EDcito de veh\u00EDculos automotores y, por consiguiente, ha realizado las siguientes acciones: \na)\tLa conferencia sobre el robo y el tr\u00E1fico il\u00EDcito de veh\u00EDculos automotores (Varsovia, 2 y 3 de diciembre de 1999)[7] recomienda las siguientes medidas:\n \n-Celebraci\u00F3n de tratados bilaterales y/o multilaterales atinentes a procedimientos simplicados para la recuperaci\u00F3n de veh\u00EDculos. \n-Intercambio de informaci\u00F3n sobre el robo y el tr\u00E1fico il\u00EDcito de veh\u00EDculos automotores en el nivel regional, establecimiento en la base de datos nacionales del delito sobre veh\u00EDculos robados y otra informaci\u00F3n pertinente para apoyar a OIPC/Interpol. \n-Armonizar los elementos de los documentos de registro de los veh\u00EDculos y la posibilidad de integrar en sus bases de datos nacionales el sistema de b\u00FAsqueda autom\u00E1tica y la base datos de datos internacionales de veh\u00EDculos robados OIPC/Interpol. \n-Adecuaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n interna de los pa\u00EDses miembros, a fin de mejorar la respuesta del sistema judicial al robo y trafico de veh\u00EDculos, y reducir al m\u00EDnimo la repatriaci\u00F3n internacional de veh\u00EDculos robados.[8] \nb)\tLa Comisi\u00F3n de Prevenci\u00F3n del Delito y Justicia Penal (Viena, 28 de abril al 9 de mayo de 1997). \nEn cumplimiento de la resoluci\u00F3n 1995/27 del Consejo Econ\u00F3mico y Social, relativa a la aplicaci\u00F3n de las resoluciones y recomendaciones del noveno Congreso de Naciones Unidas sobre la \u201Cprevenci\u00F3n del delito y tratamiento del delincuente\u201D, celebrado en El Cairo, del 29 de abril al 8 de mayo de 1995, en su tema 6 del programa, se dispuso una serie de medidas que se requieren para combatir este tipo de delito:\n \n-Fortalecer la cooperaci\u00F3n entre los diversos organismos de represi\u00F3n para prevenir y combatir el tr\u00E1fico il\u00EDcito de veh\u00EDculos automotores. \n-Impartir la capacitaci\u00F3n a oficiales y organismos de represi\u00F3n, con objeto de aumentar los controles fronterizos, mejorar las aptitudes para identificar veh\u00EDculos automotores con documentos falsos o caracter\u00EDsticas de seguridad adulteradas y mejorar la fiabilidad del control de documentos antes de la matriculaci\u00F3n de un veh\u00EDculo.[9] \nB.\tOrganizaci\u00F3n de Estados Americanos (OEA).\n \nEsta organizaci\u00F3n posee tres tratados internacionales al respecto: \n-La convenci\u00F3n sobre la reglamentaci\u00F3n del trafico automotor, de 1930.\n \n-La convenci\u00F3n sobre la reglamentaci\u00F3n del trafico automotor interamericano, de 1943.\n \n-El Acuerdo regional para la importaci\u00F3n temporal de veh\u00EDculos por carretera.[10] \nC. Mercado Com\u00FAn del Sur (Mercosur). \nEste organismo, tambi\u00E9n preocupado de la delincuencia organizada en la regi\u00F3n, se ha planteado la necesidad de enfrentar temas de inter\u00E9s que permitan encontrar mejores soluciones o v\u00EDas de acci\u00F3n contra este delito. De esta manera, los pa\u00EDses que integran el Mercosur, en el acuerdo 3/97, de noviembre de 1997, celebrado en la II Reuni\u00F3n de Ministros del Interior del Mercosur , Bolivia y Chile, cre\u00F3 un grupo de trabajo que elabor\u00F3 el \u201CPlan de Cooperaci\u00F3n y Asistencia Rec\u00EDproca de Seguridad Regional\u201D, con el prop\u00F3sito de llevar adelante un plan conjunto, coordinado de toda la regi\u00F3n, para hacer frente la lucha contra todas las formas de crimen organizado nacional y transnacional. Este plan se materializ\u00F3 con fecha 23 de julio de 1998, a trav\u00E9s del decreto 6/98 del Mercosur, \u201CEntendimiento relativo al plan de cooperaci\u00F3n y asistencia rec\u00EDproca para la seguridad regional en el Mercosur, la Rep\u00FAblica de Bolivia y la Rep\u00FAblica de Chile\u201D, donde se adoptaron las siguientes medidas:\n \n\u201C1\u00AA Los Estados Parte del Mercosur , la Rep\u00FAblica de Bolivia y la Rep\u00FAblica de Chile asegurar\u00E1n la cooperaci\u00F3n y la asistencia rec\u00EDproca entre todas las fuerzas de seguridad, policiales y organismos competentes de los pa\u00EDses de la regi\u00F3n, a fin de hacer cada d\u00EDa m\u00E1s eficientes las tareas de prevenci\u00F3n, control y represi\u00F3n de las actividades delictivas, en especial aquellas relacionadas con: el narcotr\u00E1fico, el terrorismo, el tr\u00E1fico de armas, las municiones y los explosivos, el robo o hurto de veh\u00EDculos, el lavado de activos, el contrabando y el tr\u00E1fico de personas.\n \n2\u00AA Se comprometen a la adopci\u00F3n de todas las medidas, conforme a la legislaci\u00F3n de cada pa\u00EDs y a las capacidades materiales y humanas de las que se dispongan, a fin de cumplir los prop\u00F3sitos que animan el presente Acuerdo.\u201D[11] \nEl objetivo del citado Acuerdo reside en la optimizaci\u00F3n de los niveles de seguridad comunitaria ante hechos delictivos, en general, y, en particular, ante los que trascienden las fronteras, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible de la regi\u00F3n, sobre la base de: \na)\tLa asistencia rec\u00EDproca, entre los Organismos de Control y las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, mediante el intercambio de informaci\u00F3n. \nb)\tLa cooperaci\u00F3n y la coordinaci\u00F3n para el desarrollo de actividades operativas y de control de manera simult\u00E1nea. \nc)\tEl establecimiento de los medios materiales necesarios para el ejercicio del accionar policial, mediante la implementaci\u00F3n de sistemas inform\u00E1ticos y de comunicaciones. \nd)\tLa utilizaci\u00F3n racional de los recursos humanos disponibles, mejorando su capacitaci\u00F3n a trav\u00E9s de la relaci\u00F3n entre los distintos Organismos de Control y las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, as\u00ED como el intercambio de experiencias entre ellos.[12] \nPara llevar a cabo este Acuerdo, en materia de seguridad y de organismos policiales y de control comprometidos en la ejecuci\u00F3n de este plan general de cooperaci\u00F3n, se se\u00F1alan varias medidas concretas, entre las que cabe mencionar la reglamentaci\u00F3n especial relativa a las \u00E1reas de cooperaci\u00F3n. En el \u00E1mbito delictual de contrabando, se se\u00F1ala: \n\u201CPara combatir esta pr\u00E1ctica delictiva, se prev\u00E9 ejecutar peri\u00F3dicamente, en forma simult\u00E1nea y coordinada, en las zonas fronterizas, patrullajes terrestres, fluviales o lacustres (incluyendo costas nacionales), a efectos de prevenir o reprimir actos de contrabando y el accionar de grupos delictivos organizados, sin perjuicio del patrullaje que realiza cada Fuerza de Seguridad y Policial en su pa\u00EDs.\n \nEl plan de patrullaje que se determine deber\u00E1 contemplar la concreci\u00F3n de \u201Cpuntos de enlace\u201D en aquellos lugares geogr\u00E1ficos del l\u00EDmite internacional que constituyan pasos no habilitados o zonas de riesgo. \nAqu\u00ED tambi\u00E9n es necesario que exista una buena coordinaci\u00F3n entre los organismos supranacionales y las fuerzas de seguridad de cada pa\u00EDs, con la necesaria intervenci\u00F3n de los organismos de inteligencia, para lograr mejores resultados. \nTambi\u00E9n resulta fundamental la existencia de una permanente coordinaci\u00F3n con las autoridades aduaneras, conforme a la legislaci\u00F3n de cada Estado Parte o Asociado, con el fin de realizar las acciones que resulten pertinentes para combatir este delito que atenta contra la econom\u00EDa regional.\u201D.[13] \nSe debe recordar tambi\u00E9n que existe un proyecto de acuerdo de implementaci\u00F3n de un \u201CRegistro de veh\u00EDculos automotores del Mercosur, Bolivia y Chile\u201D, el cual tiene por objetivo \u201Clograr la interconexi\u00F3n de las bases de datos de los organismos que tienen a su cargo el registro de veh\u00EDculos automotores y de conductores en los respectivos Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, para prevenir la comisi\u00F3n de il\u00EDcitos, delitos (como el robo de veh\u00EDculos automotores e introducci\u00F3n ilegal de \u00E9stos de un pa\u00EDs en otro), y facilitar el control vehicular y de sus conductores, contribuyendo as\u00ED tambi\u00E9n a la seguridad en el tr\u00E1nsito y en la prevenci\u00F3n de accidentes\u201D.[14] Esto resulta bastante complejo de implementar, dado que no en todos los pa\u00EDses existe un registro \u00FAnico de autom\u00F3viles y de licencias de conducir.\n \nD.\tBolivia.\n \nEl delito de contrabando, espec\u00EDficamente el referido al de autom\u00F3viles, ha ido en aumento en este pa\u00EDs, situaci\u00F3n que mantiene preocupado al Presidente del Gobierno , Carlos Mesa Gisbert , y al Servicio de Aduana de Bolivia, situaci\u00F3n que ha provocado el congelamiento de la estrategia de anticontrabando, debido a las altas cifras del delito de contrabando: mensualmente, 8.000 unidades burlan los controles fronterizos, de acuerdo con lo indicado por las autoridades.\n \nEsto se ha visto beneficiado por los planes de regularizaci\u00F3n de veh\u00EDculos, que se definen como amnist\u00EDas tributarias \u201Cconsistentes en la condonaci\u00F3n de multas e intereses a los propietarios de automotores que ingresaron v\u00EDa contrabando...\u201D.[15] \nEl primer programa de regularizaci\u00F3n, amparado bajo el decreto supremo 27.149, del 4 de agosto de 2003, en su cap\u00EDtulo IV, denominado \u201CTratamiento para veh\u00EDculos indocumentados\u201D[16], estableci\u00F3 requisitos y el plazo de ciento ochenta d\u00EDas para legalizar la situaci\u00F3n de la mercanc\u00EDa y autom\u00F3viles internados de contrabando. Esta amnist\u00EDa comenz\u00F3 el 1 de septiembre de 2003 y dur\u00F3 hasta el 29 de febrero de 2004. En ese per\u00EDodo, todos los automotores que ingresaron hasta el 31 de enero de 2002 pod\u00EDan entrar en regla.\n \nPosteriormente, en atenci\u00F3n a las presiones, el Gobierno ampli\u00F3 la amnist\u00EDa a las mercanc\u00EDas y a la nacionalizaci\u00F3n de \u201Cchutos\u201D [17]hasta el 31 de diciembre de 2003. Por \u00FAltimo, se dict\u00F3 un nuevo decreto supremo, el 27.352, el cual permit\u00EDa nacionalizar hasta el 31 de julio de 2004, pero s\u00F3lo para los prerregistrados hasta el 28 de febrero de 2004. Este programa de regularizaci\u00F3n logr\u00F3, hasta junio de 2004, la nacionalizaci\u00F3n de 47.000 veh\u00EDculos \u201Cchutos\u201C, lo que permiti\u00F3 recaudar 217.000 millones de pesos bolivianos.[18] \nLa ley de aduana de Bolivia, del 28 de julio de 1999, ley N\u00BA 1.990, en su titulo d\u00E9cimo, denominado \u201CDe los Il\u00EDcitos Aduaneros\u201D, secci\u00F3n I, regula el delito de contrabando, prescribiendo que configuran el il\u00EDcito penal las siguientes acciones de las personas que se indican:\n \n\u201C1. Quien instruya o realice tr\u00E1fico de mercanc\u00EDas para su introducci\u00F3n en el territorio aduanero nacional o su extracci\u00F3n de \u00E9l en forma clandestina. \n2. Quien realice tr\u00E1fico de mercanc\u00EDas sin la documentaci\u00F3n legal o con violaci\u00F3n de los requisitos esenciales exigidos por las normas aduaneras o por leyes especiales. \n3. Quien realice tr\u00E1fico de mercanc\u00EDas eludiendo el control aduanero o por v\u00EDas u horarios no habilitados. \n4. Quien realice transbordo de mercanc\u00EDas infringiendo disposiciones de esta ley o las descargue en lugares distintos de la aduana de destino, salvo fuerza mayor comunicada en el d\u00EDa a la administraci\u00F3n de la aduana. \n5. Quien comercialice mercanc\u00EDas transportadas ilegalmente. \n6. Quien realice tr\u00E1fico o comercializaci\u00F3n de mercanc\u00EDas extranjeras dentro del territorio nacional sin el amparo de la respectiva documentaci\u00F3n aduanera, conforme a lo establecido en el art\u00EDculo 4\u00BA de la presente ley. Quien retire del control aduanero mercanc\u00EDas no comprendidas en la declaraci\u00F3n aduanera que ampara el r\u00E9gimen al que debieran ser sometidas.\n \n7. Quien tenga o comercialice mercanc\u00EDas cuya importaci\u00F3n se encuentre prohibida. \n8. Quien tenga mercanc\u00EDas extranjeras sin la autorizaci\u00F3n de la Aduana Nacional o comercialice mercanc\u00EDas mientras est\u00E1n bajo el r\u00E9gimen de tr\u00E1nsito internacional ingresadas al territorio nacional bajo el r\u00E9gimen de tr\u00E1nsito aduanero internacional.\n \n9. Quien infrinja otras disposiciones expresamente se\u00F1aladas en la presente ley. \n10. Quien realice cualquiera de los actos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 66, n\u00FAmero II de la presente ley.\u201D[19] \nSe sanciona este delito con las siguientes penas: \n\u201C1\u00AA Privaci\u00F3n de libertad. \na)\tDe un mes a un a\u00F1o, cuando el valor de la mercanc\u00EDa no exceda de cien salarios m\u00EDnimos nacionales, siempre que no medien las circunstancias agravantes establecidas en el art\u00EDculo 180 de la presente ley.\n \nb)\tDe un a\u00F1o a tres a\u00F1os, cuando el valor de las mercanc\u00EDas sea mayor a cien salarios m\u00EDnimos nacionales y no exceda de quinientos salarios m\u00EDnimos, en consideraci\u00F3n a las agravantes establecidas en la presente ley que determinar\u00E1n la pena mayor. \nc)\tDe tres a seis a\u00F1os, cuando el valor de las mercanc\u00EDas exceda de quinientos salarios m\u00EDnimos, en consideraci\u00F3n a las agravantes establecidas en la presente Ley que determinar\u00E1n la pena mayor. \n2\u00AA Comiso de las mercanc\u00EDas. Adem\u00E1s de la privaci\u00F3n de la libertad, se aplicar\u00E1n como sanci\u00F3n accesoria en todos los casos: \na)\tEl comiso de las mercader\u00EDas en favor del Estado, sin importar el valor de las mismas. Cuando las mercanc\u00EDas no puedan ser objeto de comiso, la sanci\u00F3n econ\u00F3mica consistir\u00E1 en el pago de una multa igual a doscientos por ciento del valor de las mercanc\u00EDas.\n \nb)\tComiso de los instrumentos y/o unidades de transporte que hubieran servido para el contrabando, excepto aquellos medios y unidades de transporte de propiedad total o parcial del Estado, sin perjuicio de la aplicaci\u00F3n de las responsabilidades previstas en la ley 1.178 contra los servidores p\u00FAblicos. \n3\u00AA Teniendo en consideraci\u00F3n la gravedad del delito, podr\u00E1n aplicarse, adem\u00E1s, las siguientes sanciones: \na)\tInhabilitaci\u00F3n para ejercer, directa o indirectamente, actividades relacionadas con operaciones aduaneras y de comercio de importaci\u00F3n y exportaci\u00F3n, por el tiempo de dos meses a cinco a\u00F1os. \nb)\tInhabilitaci\u00F3n para el ejercicio del comercio, por el tiempo de uno a tres a\u00F1os. \nc)\tP\u00E9rdida de las concesiones, exenciones tributarias y prerrogativas aduaneras que gocen las personas f\u00EDsicas o jur\u00EDdicas. \nd)\tSuspensi\u00F3n de la inscripci\u00F3n en los registros p\u00FAblicos, por un m\u00E1ximo de tres a\u00F1os.\u201D \nBolivia ha celebrado tres tratados internacionales en materia de contrabando de veh\u00EDculos, los cuales tienen como finalidad general aumentar el intercambio de informaci\u00F3n y la fiscalizaci\u00F3n en las fronteras, para disminuir el delito de contrabando. \n-Acuerdo entre la Rep\u00FAblica Argentina y la Rep\u00FAblica de Bolivia para la cooperaci\u00F3n entre la Gendarmer\u00EDa Nacional Argentina y la Polic\u00EDa Nacional de Bolivia. (suscripto en la Paz, el 19 de noviembre de 1996, y aprobado por ley 25.021, sancionada el 23 de septiembre de 1998 y promulgada el 20 de octubre de 1998).\n \n\u00C9ste tiene como objetivo general la cooperaci\u00F3n entre las respectivas instituciones de seguridad, concretadas en una efectiva asistencia e intercambio en materia de formaci\u00F3n, capacitaci\u00F3n y perfeccionamiento profesional en las zonas fronterizas, logrando de esta manera prevenir y controlar los actos delictivos que se produjeren en sus territorios, en especial en las zonas fronterizas de ambos pa\u00EDses. \nEn el art\u00EDculo 2\u00BA del mencionado tratado se enumeran los delitos en los que debe existir esta cooperaci\u00F3n. Espec\u00EDficamente, en su letra i), se menciona el \u201Crobo o hurto y contrabando de veh\u00EDculos, bienes registrables y con identificaci\u00F3n.\u201D[20] \n-Acuerdo con la Rep\u00FAblica del Paraguay sobre restituci\u00F3n de veh\u00EDculos automotores robados o hurtados, ratificado por Bolivia con fecha de 21 de abril de 2003, con la ley 2.453.[21] \nE.\tArgentina. \nLa ley de aduanas argentina, en la secci\u00F3n XXII, denominada \u201CDisposiciones Penales\u201D, en su t\u00EDtulo primero, art\u00EDculo 862 y siguientes, se refiere al delito aduanero, regulando varias formas de contrabando.\n \na)\tContrabando simple, en las siguientes hip\u00F3tesis (art\u00EDculos 863 y 864): \n-Acciones u omisiones que impidieren o dificultaren, mediante ardid u enga\u00F1o, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes otorgan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones; \n-El que importare o exportare mercader\u00EDa en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas se\u00F1aladas para la importaci\u00F3n o la exportaci\u00F3n o de cualquier modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos; realizare cualquier acci\u00F3n u omisi\u00F3n que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el prop\u00F3sito de someter a la mercader\u00EDa a un tratamiento aduanero o fiscal distinto del que correspondiere a los fines de su importaci\u00F3n o de su exportaci\u00F3n; \n-El que presentare ante el servicio aduanero una autorizaci\u00F3n especial, una licencia arancelaria o una certificaci\u00F3n expedida contraviniendo las disposiciones legales espec\u00EDficas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener, respecto de la mercader\u00EDa que se importare o se exportare, un tratamiento aduanero o fiscal m\u00E1s favorable del que correspondiere; \n-El que ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercader\u00EDa sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importaci\u00F3n o de su exportaci\u00F3n; simulare, ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operaci\u00F3n o una destinaci\u00F3n aduaneras de importaci\u00F3n o de exportaci\u00F3n, con la finalidad de obtener un beneficio econ\u00F3mico. \nSe establece, como sanci\u00F3n penal, la privaci\u00F3n de libertad de seis meses a ocho a\u00F1os. \nb)\tContrabando agravado en las siguientes hip\u00F3tesis (art\u00EDculos 865 y 866). \n-Que intervinieren en el hecho tres o m\u00E1s personas, en calidad de autor, instigador o c\u00F3mplice; \n-Que interviniere en el hecho, en calidad de autor, instigador o c\u00F3mplice, un funcionario o empleado p\u00FAblico en ejercicio o en ocasi\u00F3n de sus funciones o con abuso de su cargo; \n-Que interviniere en el hecho, en calidad de autor, instigador o c\u00F3mplice, un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este c\u00F3digo les confiere la funci\u00F3n de autoridad de prevenci\u00F3n de los delitos aduaneros; \n-Que se cometiere mediante violencia f\u00EDsica o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisi\u00F3n de otro delito o su tentativa; \n-Que se realizare empleando un medio de transporte a\u00E9reo, que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el tr\u00E1fico de mercader\u00EDa; \n-Que se cometiere mediante la presentaci\u00F3n, ante el servicio aduanero, de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operaci\u00F3n aduanera; \n-Que se tratare de mercader\u00EDa cuya importaci\u00F3n o exportaci\u00F3n estuviere sujeta a una prohibici\u00F3n absoluta; \n-Que se tratare de sustancias o elementos no comprendidos en el art\u00EDculo 866 que, por su naturaleza, cantidad o caracter\u00EDsticas pudieren afectar la salud p\u00FAblica;\n \nLos casos enunciados precedentemente tienen una penalidad de dos a diez a\u00F1os de privaci\u00F3n de libertad. \n-Cuando se trate del contrabando de estupefacientes, en cualquiera de su etapa de elaboraci\u00F3n, la penalidad es de tres a doce a\u00F1os (art\u00EDculo 866). \n-Cuando se trate de contrabando de elementos nucleares explosivos, agresivos qu\u00EDmicos o materiales afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o sustancias o elementos, que por su naturaleza, cantidad o caracter\u00EDsticas, pudieren afectar la seguridad com\u00FAn, salvo que el hecho configure un delito al que correspondiere una pena mayor, la pena de privaci\u00F3n de libertad es de cuatro a doce a\u00F1os (art\u00EDculo 867). \nc)\tContrabando culposo, regulado en los art\u00EDculos 868 y 869 [22], que se encuentran penados con multa a beneficio fiscal. \nd)\tTentativa de contrabando, regulado en los art\u00EDculos 871 a 873, que definen el tipo penal como aquel que comienza su ejecuci\u00F3n, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, al que se le imponen las penas del delito consumado. \ne)\tEl delito de encubrimiento de contrabando se define en el art\u00EDculo 874, como \u201Csin promesa anterior al delito de contrabando, despu\u00E9s de su ejecuci\u00F3n: a) para el que ayudare a alguien a eludir las investigaciones que por contrabando efect\u00FAe la autoridad o a sustraerse a la acci\u00F3n de la misma; b) omitiere denunciar el hecho, estando obligado a hacerlo; c) procurare o ayudare a alguien a provocar la desaparici\u00F3n, ocultaci\u00F3n o alteraci\u00F3n de los rastros, pruebas o instrumentos del contrabando; d) adquiriere, recibiere o interviniere de alg\u00FAn modo en la adquisici\u00F3n o recepci\u00F3n de cualquier mercader\u00EDa que, de acuerdo con las circunstancias, deb\u00EDa presumir proveniente de contrabando.\u201D[23] Se lo sanciona con pena de seis meses a tres a\u00F1os.\n \nSe debe especificar que, junto a las penas de multa o de privaci\u00F3n de libertad, en su caso, el C\u00F3digo Aduanero argentino aplica conjuntamente: el comiso de la mercader\u00EDa objeto del delito, el comiso del medio de transporte y de los dem\u00E1s instrumentos empleados para la comisi\u00F3n del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho, multa a beneficio fiscal y la p\u00E9rdida de concesiones, reg\u00EDmenes especiales, privilegios y prerrogativas de que se gozare.[24] \nEl Acuerdo de Asunci\u00F3n, sobre restituci\u00F3n de veh\u00EDculos automotores terrestres y/o embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras con el Mercosur, fue ratificado por la Rep\u00FAblica Argentina el 26 de febrero de 2003. Es un tratado internacional de cooperaci\u00F3n entre los Estados Parte del Mercosur, que regula el procedimiento de restituci\u00F3n de veh\u00EDculos automotores terrestres y/o embarcaciones que traspasen las fronteras en forma ilegal.\n \nF.\tPer\u00FA. \nEl delito de contrabando, en el Per\u00FA, est\u00E1 regulado en el C\u00F3digo Penal, libro segundo, titulo XI, cap\u00EDtulo 1[25], que distingue las siguientes formas del delito:\n \na)\tContrabando simple, en las siguientes hip\u00F3tesis: \n-El que, eludiendo el control fiscal, ingresa del extranjero o extrae mercanc\u00EDas del territorio nacional, cuyo valor sea mayor a diez remuneraciones m\u00EDnimas vitales, o interna mercanc\u00EDas extranjeras procedentes de las zonas geogr\u00E1ficas nacionales de tributaci\u00F3n menor hacia otras, sin el previo pago de reintegro de ley o sin autorizaci\u00F3n oficial pertinente. \n-El que extrae mercanc\u00EDas de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades respectivas. \n-El que posee, a sabiendas, mercanc\u00EDas extranjeras de tr\u00E1fico prohibido. \n-El que interna mercanc\u00EDas extranjeras procedentes de las zonas geogr\u00E1ficas nacionales de tributaci\u00F3n menor hacia otras sin el previo pago de reintegro de ley o sin autorizaci\u00F3n oficial pertinente. \n-El que posee, a sabiendas, mercanc\u00EDas extranjeras de tr\u00E1fico prohibido. \nSe sanciona con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro a\u00F1os y con multa. \nb)\tContrabando agravado en las siguientes hip\u00F3tesis: \n-Las mercanc\u00EDas objeto del delito son armas de fuego, municiones y explosivos. \n-Se utiliza violencia para perpetrar o facilitar el delito o para evitar su descubrimiento. \n-Los hechos son cometidos por dos o m\u00E1s personas, o el agente integra una organizaci\u00F3n destinada al contrabando. \nLa pena privativa de libertad es no menor de tres ni mayor de ocho a\u00F1os. \nIV. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISI\u00D3N. \n \na.\tServicio Nacional de Aduanas.\n \nEl se\u00F1or Ra\u00FAl Allard , Director Nacional, expres\u00F3 que, conforme con las normas establecidas en la Ordenanza de Aduanas y en la ley org\u00E1nica del Servicio, corresponde al Servicio de Aduanas vigilar y fiscalizar el paso de mercanc\u00EDas por las fronteras, para los efectos de la recaudaci\u00F3n de los impuestos sobre la importaci\u00F3n, la exportaci\u00F3n y otros que determinen las leyes.\n \nPara ello, cuenta con un conjunto de atribuciones legales, definidas en la ley como \u201Cpotestad aduanera\u201D, la cual se extiende a las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos. En efecto, el art\u00EDculo 2\u00BA de la Ordenanza de Aduanas determina la potestad aduanera como \u201Cel conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y la salida de mercanc\u00EDas hacia y desde el territorio nacional y para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan tambi\u00E9n sujetas a dicha potestad las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos, as\u00ED como la importaci\u00F3n y la exportaci\u00F3n de los servicios respecto de los cuales la ley disponga intervenci\u00F3n de la Aduana\u201D.\n \nEn cuanto al ingreso y salida legal de mercanc\u00EDas hacia y desde el territorio nacional, el mismo cuerpo legal dispone, en su art\u00EDculo 9\u00BA, que dichos ingreso y salida s\u00F3lo pueden hacerse por los puntos habilitados que al efecto fije el Presidente de la Rep\u00FAblica , mediante decreto supremo expedido a trav\u00E9s del Ministerio de Hacienda.\n \nEstos puntos habilitados pueden serlo a t\u00EDtulo permanente, temporal u ocasional, correspondi\u00E9ndole al Director Nacional de Aduanas se\u00F1alar las \u00E9pocas o los per\u00EDodos de funcionamiento de los puntos habilitados temporales u ocasionales.\n \nDe conformidad con el art\u00EDculo 18 de la Ordenanza de Aduanas, toda persona que ingrese al territorio nacional o salga de \u00E9l tiene la obligaci\u00F3n de presentarse a la Aduana, porte o no consigo mercanc\u00EDas, sea que se traslade por s\u00ED misma o en un medio de transporte propio o ajeno, p\u00FAblico o privado, por el camino habilitado m\u00E1s pr\u00F3ximo, quedando sometida a la potestad de la Aduana hasta que \u00E9sta la autorice para salir de ella.\n \nA su vez, el N\u00BA 5 del art\u00EDculo 2\u00BA de la Ordenanza de Aduanas declara que la zona primaria es \u201Cel espacio de mar o tierra en el cual se efect\u00FAan las operaciones materiales mar\u00EDtimas y terrestres de la movilizaci\u00F3n de las mercanc\u00EDas, el que, para los efectos de su jurisdicci\u00F3n, es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercanc\u00EDas para su introducci\u00F3n en el territorio nacional o su salida de \u00E9l. Corresponder\u00E1 al Director Nacional de Aduanas fijar y modificar los l\u00EDmites de la zona primaria.\u201D\n \nEl N\u00BA 6 bis del art\u00EDculo 2\u00BA del mismo cuerpo legal define los per\u00EDmetros fronterizos de vigilancia especial como la \u201Cparte de la zona secundaria en la cual se establecen prohibiciones y restricciones especiales para las existencias y tr\u00E1ficos de mercanc\u00EDas\u201D. Concordantemente con lo anterior, el art\u00EDculo 4\u00BA, N\u00BA 22, de la ley org\u00E1nica del Servicio faculta al Director Nacional de Aduanas para determinar, en las zonas secundarias, los citados per\u00EDmetros de vigilancia especial. La definici\u00F3n del art\u00EDculo 6\u00BA bis y la adecuaci\u00F3n del art\u00EDculo 4\u00BA, N\u00BA 22, fueron establecidos mediante la ley N\u00BA 19.888, publicada en el Diario Oficial de 13 de agosto de 2003.\n \nPara el adecuado cumplimiento de la funci\u00F3n aduanera, la ley org\u00E1nica del Servicio decreta las facultades, particularmente en cuanto a las atribuciones con que cuentan sus funcionarios en las zonas primarias de jurisdicci\u00F3n y en los per\u00EDmetros fronterizos de vigilancia especial. \nAl efecto, el T\u00EDtulo V, P\u00E1rrafo 5, de la citada ley, contempla las \u201Cfacultades del personal para el cumplimiento de la ley\u201D. Su art\u00EDculo 24 estatuye que todo empleado de Aduana, dentro de las zonas primarias de jurisdicci\u00F3n y en los per\u00EDmetros de vigilancia especial, en el ejercicio de sus funciones podr\u00E1:\n \n-Adoptar y disponer las medidas que estime convenientes para asegurarse de la exactitud de las operaciones que deba practicar. \n-Examinar y registrar las naves, aeronaves, trenes, veh\u00EDculos, personas, animales, bultos, cajas, embalajes o cualquier envase en que pueda suponer que haya mercanc\u00EDas introducidas en el territorio nacional o que se intente introducir en \u00E9l o extraer de \u00E9l con infracci\u00F3n de la legislaci\u00F3n aduanera. \n-Dar alarma a la nave, aeronave, veh\u00EDculo o persona que vaya en camino y retenerla, para el objeto del n\u00FAmero anterior. \n-Lo relativo a detener a quienes aparezcan como presuntos responsables de los delitos de contrabando y la comunicaci\u00F3n al Fiscal correspondiente se realiza con arreglo a lo dispuesto en el art\u00EDculo 131, inciso final, del C\u00F3digo Procesal Penal. \nEl decreto supremo N\u00B0 1.230/89, del Ministerio de Hacienda, establece las Aduanas de jurisdicci\u00F3n; fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercanc\u00EDas por las fronteras; determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las Aduanas y las operaciones aduaneras que podr\u00E1n realizarse por los puntos habilitados.\n \nEl proceso de salida legal de veh\u00EDculos del pa\u00EDs comprende su presentaci\u00F3n a la Aduana de salida, en la que su due\u00F1o o consignante debe manifestar su voluntad para indicar el r\u00E9gimen aduanero que debe darse al veh\u00EDculo que se retira del pa\u00EDs. Tal expresi\u00F3n de voluntad se materializa en la tramitaci\u00F3n de la respectiva declaraci\u00F3n, que puede ser suspensiva, esto es, cuando se trata de la salida temporal del veh\u00EDculo mediante el formulario T\u00EDtulo de Salida Temporal de Veh\u00EDculos TSTV, que habilita para salir del territorio nacional por el plazo de ciento ochenta d\u00EDas, o definitiva, cuando se trata del env\u00EDo del veh\u00EDculo para su uso en el exterior de manera permanente, caso en el cual corresponde formalizar una exportaci\u00F3n mediante el formulario Documento \u00DAnico de Salida (DUS).\n \nEl Servicio Nacional de Aduanas, con el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n, ha implementado medidas de control, producto de las cuales, en la actualidad, para autorizar la salida legal de veh\u00EDculos, se debe ingresar en el sistema inform\u00E1tico de Aduanas la placa-patente, conect\u00E1ndola en l\u00EDnea con el Registro Nacional de Veh\u00EDculos Motorizados, para confirmar que dicha placa-patente corresponde al veh\u00EDculo presentado en Aduanas y que los datos identificativos (n\u00FAmeros de motor y VIN o chasis) son correctos. Adem\u00E1s, se verifica que el conductor sea el due\u00F1o del veh\u00EDculo o se encuentre debidamente autorizado, con mandato notarial, para manejar y sacar el veh\u00EDculo del pa\u00EDs.\n \nEl mismo sistema y la p\u00E1gina \u201Cweb intranet\u201D de Aduanas cuentan con m\u00F3dulos de alerta que se utilizan para comunicar en forma expedita \u00F3rdenes judiciales que dispongan la prohibici\u00F3n de salida y/o la retenci\u00F3n de determinados veh\u00EDculos. \nEn el caso de veh\u00EDculos robados en Chile y en el extranjero, mediante coordinaciones efectuadas con Carabineros de Chile y con Aduanas del MERCOSUR, se han logrado identificar veh\u00EDculos con denuncias de robo al ingreso en el pa\u00EDs o a la salida del mismo. Entre estos casos, han tenido connotaci\u00F3n p\u00FAblica los veh\u00EDculos de alto valor detectados por Aduana, con denuncia de robo en Brasil y en Santiago.\n \nSin embargo, en el caso planteado por el proyecto de acuerdo en estudio, se ha verificado que la salida de veh\u00EDculos que han sido robados en la Primera Regi\u00F3n no constan en los registros de los pasos habilitados individualizados precedentemente. \nLa ley de Zonas Francas, decreto con fuerza de ley N\u00BA 341, de 1977, faculta la adquisici\u00F3n de veh\u00EDculos nuevos o usados, para ser importados a la Zona Franca de Extensi\u00F3n. Esta operaci\u00F3n se encuentra sujeta a la tributaci\u00F3n prescrita por la ley N\u00BA 18.211.\n \nAdquirido el veh\u00EDculo en la zona franca de Iquique, el interesado presenta a la Aduana el documento que permite su importaci\u00F3n a la zona franca de extensi\u00F3n, denominado Solicitud de Registro Factura (SRF). En dicho documento se determina la tributaci\u00F3n que lo afecta y el procedimiento se somete a las medidas de control de Aduanas.\n \n-El 100% de los veh\u00EDculos tramitados con SRF son verificados por el sistema inform\u00E1tico de visaci\u00F3n remota. \n-El 100% de los mismos veh\u00EDculos son controlados en la puerta de salida de la zona franca, con sus caracter\u00EDsticas identificativas exteriores. \n-Entre el 10% y el 15% es seleccionado por factores de riesgo para ser sometido a aforo f\u00EDsico, instancia que fiscaliza los antecedentes documentales, verificados f\u00EDsicamente en el veh\u00EDculo, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. \n-El 100% de los veh\u00EDculos declarados para \u201Cdesarme\u201D son elegidos obligatoriamente para aforo f\u00EDsico en el momento de su salida de los recintos de la zona franca, para comprobar el cumplimiento de las exigencias espec\u00EDficas para este tipo de operaciones, referidas a la comprobaci\u00F3n de la existencia y continuidad del giro de desarmadur\u00EDa del solicitante. \nRecientemente, se inauguraron nuevos andenes de revisi\u00F3n en la Aduana de Iquique, financiados por la Zofri. \nAdem\u00E1s de los controles normales en el otorgamiento de las Solicitudes de Registro Factura emitidas por los usuarios de la zona franca que se han mencionado precedentemente, el Servicio Nacional de Aduanas realiza fiscalizaciones espec\u00EDficas, para lo cual cuenta con planes especiales de control de veh\u00EDculos, destinados a evitar su contrabando, tanto hacia el resto del pa\u00EDs como la exportaci\u00F3n ilegal al exterior.\n \nPara la adquisici\u00F3n de veh\u00EDculos declarados \u201Cpara desarme\u201D, mediante resoluci\u00F3n N\u00BA 14, de 8 de agosto de 2004, se dispuso por la Direcci\u00F3n Regional de Aduanas de Iquique la obligatoriedad de reconocimiento f\u00EDsico por fiscalizadores de Aduana de la totalidad de las Solicitudes de Registro Factura que amparen veh\u00EDculos declarados para desarme, debiendo presentarse en dicho tr\u00E1mite el formulario de iniciaci\u00F3n de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos que acredite al importador con el giro \u201Cdesarmadur\u00EDa de veh\u00EDculos\u201D, adem\u00E1s de las tres \u00FAltimas declaraciones de IVA para certificar la regularidad de dicha actividad. En caso de no cumplimiento de estas exigencias, el veh\u00EDculo es retenido por la Aduana.\n \nLa misma resoluci\u00F3n impuso la obligaci\u00F3n, a la Sociedad Administradora ZOFRI S.A., de controlar que las descripciones de mercanc\u00EDas contenidas en las Solicitudes de Registro Factura coincidan con las Solicitudes de Ingreso a Zona Franca, a fin de evitar el falso detalle de la mercanc\u00EDa tendente a evitar el control.\n \nLa acci\u00F3n de fiscalizaci\u00F3n ejercida por el Servicio de Aduanas ha sido permanentemente coordinada con Carabineros de Chile, instituci\u00F3n que ha comunicado a Aduanas la incautaci\u00F3n de 463 veh\u00EDculos durante el a\u00F1o 2003 y 429 en el 2004. El Servicio ha formulado las denuncias al Ministerio P\u00FAblico en contra de 1.024 personas en total.\n \nTrat\u00E1ndose de veh\u00EDculos adquiridos para su uso en la Primera Regi\u00F3n por residentes en ella, se han adoptado las medidas de coordinaci\u00F3n con el Servicio de Impuestos Internos, comunicando a dicha entidad los datos de los adquirentes y los veh\u00EDculos involucrados en todas estas operaciones. El prop\u00F3sito es que cada Servicio, en su \u00E1mbito, ejerza sus facultades fiscalizadoras, especialmente en lo que se refiere a la justificaci\u00F3n de inversiones conforme con el art\u00EDculo 70 de la ley de Impuesto a la Renta y la verificaci\u00F3n de la correcta tributaci\u00F3n interna, tanto la que afecta a las importaciones mediante SRF como la que ata\u00F1e al impuesto a la renta que procede en raz\u00F3n de las utilidades obtenidas en este tipo de operaciones, sin perjuicio del an\u00E1lisis del eventual delito de comercio clandestino.\n \nCon relaci\u00F3n al proyecto de acuerdo en estudio, se\u00F1al\u00F3 que los robos en cuesti\u00F3n son delitos contra la propiedad de particulares, ocurridos en bienes nacionales de uso p\u00FAblico, como plazas p\u00FAblicas, calles, estacionamientos p\u00FAblicos, etc., materias cuyo control est\u00E1 a cargo de las polic\u00EDas. \nEstos il\u00EDcitos violentan la propiedad de particulares y utilizan un procedimiento ilegal para hacer abandono del pa\u00EDs por pasos no habilitados. La labor del Servicio de Aduanas para impedir estos actos delictuales se sujeta al ejercicio de su potestad fiscalizadora en las avanzadas y pasos fronterizos habilitados. \nEn el mes de octubre del a\u00F1o 2004, se celebr\u00F3 un convenio con el Consejo de Defensa del Estado para apoyar las acciones que, en su calidad de v\u00EDctima del delito de contrabando, le competen al Servicio Nacional de Aduanas. \nEn materia de fiscalizaci\u00F3n y judicial, se coordinan medidas tambi\u00E9n con el Servicio de Impuestos Internos, el que ha deducido acciones por el delito de comercio clandestino, por reiteraci\u00F3n de conductas definidas legalmente como actos de comercio, al margen de su fiscalizaci\u00F3n.\n \nCon el fin de cuantificar la magnitud del robo de veh\u00EDculos de alto valor comercial, tales como 4 x 4, para ser regularizados en Bolivia, el Servicio de Aduanas ha coordinado su actividad con Carabineros y ha logrado la revisi\u00F3n de las bases de datos con que cuenta cada instituci\u00F3n. En el caso de Aduanas, se ha obtenido, desde el Registro \u00DAnico Automotor de Bolivia , la n\u00F3mina completa de veh\u00EDculos inscritos en Bolivia en el per\u00EDodo 2002-2004.\n \nEn el caso de Carabineros, se cuenta con una base de datos con la n\u00F3mina de los veh\u00EDculos con denuncia por robo en Chile y que, eventualmente, pudieran haber salido del pa\u00EDs por pasos no habilitados. El an\u00E1lisis de la informaci\u00F3n de ambas instituciones ha dado como resultado preliminar la identificaci\u00F3n de 19 veh\u00EDculos que, habiendo sido robados en Chile, se encuentran inscritos en Bolivia luego de haber salido por pasos no habilitados. Esta informaci\u00F3n ser\u00E1 proporcionada al Ministerio P\u00FAblico, organismo a cargo de las investigaciones por el delito de robo de los veh\u00EDculos.\n \nPor otra parte, se est\u00E1 estudiando la posibilidad de fijar un per\u00EDmetro fronterizo de vigilancia especial, conforme con lo dispuesto en el art\u00EDculo 4\u00BA, N\u00BA 22, de la ley org\u00E1nica del Servicio Nacional de Aduanas y el art\u00EDculo 2\u00BA, N\u00BA 6 bis, de la Ordenanza de Aduanas, para lo cual se formular\u00E1n las consultas al Ministerio del Interior, a Carabineros y a otros servicios que podr\u00EDan colaborar en dicha custodia. Igualmente, se est\u00E1n estudiando perfeccionamientos para la legislaci\u00F3n sobre el contrabando y otros il\u00EDcitos.\n \nb.\tCarabineros de Chile.\n \nEl general Augusto Carmona , Director de Fronteras y Servicios Especiales, inform\u00F3 que est\u00E1 a cargo de la tuici\u00F3n t\u00E9cnica de todos los destacamentos fronterizos.\n \nExplic\u00F3 que la parte fronteriza de la Primera Regi\u00F3n tiene una superficie de 59 kil\u00F3metros cuadrados, con una poblaci\u00F3n de 428 mil habitantes. Con Per\u00FA, hay un paso fronterizo habilitado y diez no habilitados, es decir, aquellos en los cuales se produce salida de veh\u00EDculos en forma fraudulenta y tr\u00E1fico de drogas. Con Bolivia, existen siete pasos fronterizos habilitados y 26 no habilitados.\n \nLos cuarteles en esa zona son la Subcomisar\u00EDa de Chacalluta, la Subcomisar\u00EDa de Colchane, la Tenencia de Chungar\u00E1, la Tenencia de Visviri, la Tenencia de Ujina y nueve retenes.\n \nRespecto de las salidas fraudulentas de veh\u00EDculos del pa\u00EDs, de acuerdo con las estad\u00EDsticas de Carabineros, el mayor \u00EDndice de robos de este tipo de m\u00E1quinas, especialmente 4 x 4 y lujosos, se produce en Santiago y, en segundo lugar, en Iquique.\n \nEn 2003, en la Primera Regi\u00F3n , hubo 520 veh\u00EDculos encargados por robo; en 2004, hubo 721, y este a\u00F1o, hasta la fecha, hay 58. En 2003, se recuperaron 165 veh\u00EDculos; en 2004, 186, y en 2005, hasta la fecha, 32.\n \nEn cuanto a las personas detenidas por este delito en el mismo per\u00EDodo en la Primera Regi\u00F3n, en 2003, hubo 127; en 2004, 109, y en 2005, 18 hasta el d\u00EDa de hoy. \nConforme a la informaci\u00F3n proporcionada por el Servicio de Encargo y B\u00FAsqueda de Veh\u00EDculos, en la Regi\u00F3n Metropolitana y en Iquique se ha incrementado este tipo de delitos, que afecta a veh\u00EDculos 4 x 4 y lujosos, e incluso a camiones.\n \nEn el a\u00F1o pasado, el General Cienfuegos impuls\u00F3 una iniciativa de controles integrales de carretera. Con esto, se termina el antiguo concepto de que el carabinero de carretera se dedica exclusivamente a fiscalizar la velocidad de los veh\u00EDculos y a vigilar el cumplimiento de las leyes del tr\u00E1nsito. Hoy, los controles integrales incluyen gente especializada en control de veh\u00EDculos robados, en drogas y otros delitos. El plan est\u00E1 en pr\u00E1ctica desde 2004 y ha tenido avances, como la conexi\u00F3n en l\u00EDnea con todas las tenencias de carreteras. De hecho, los carabineros conocen diariamente la n\u00F3mina de veh\u00EDculos robados en el pa\u00EDs, a trav\u00E9s del computador.\n \nEntre los factores que facilitan este tipo de delitos est\u00E1 la extensi\u00F3n de la frontera, que alcanza a 816 kil\u00F3metros en el caso de la Primera Regi\u00F3n , con una serie de pasos fronterizos habilitados y no habilitados. Los delincuentes tienden a utilizar los pasos no habilitados, porque all\u00ED no hay carabineros ni complejos aduaneros.\n \nEn el aspecto social, se ha detectado un modus operandi relacionado con la obtenci\u00F3n de c\u00E9dulas de identidad de personas de bajos recursos en Iquique, quienes facilitan su carn\u00E9 para este tipo de delitos. Los veh\u00EDculos robados salen del pa\u00EDs con el nombre de esas personas. Desde el punto de vista jur\u00EDdico, los carabineros se encuentran inhabilitados para detenerlos, porque no hay motivo para hacerlo, ya que aparentemente el veh\u00EDculo est\u00E1 inscrito a nombre de esa persona y es legal. A lo m\u00E1s, se podr\u00EDa cursar una infracci\u00F3n de tr\u00E1nsito cuando los veh\u00EDculos tienen el manubrio a la derecha.\n \nAdem\u00E1s, convers\u00F3 con el jefe de zona de Iquique , quien le inform\u00F3 que est\u00E1n trabajando en este tema con el Servicio de Impuestos Internos, porque resulta absurdo que una persona de bajos recursos aparezca con cuarenta veh\u00EDculos inscritos a su nombre. Pero eso s\u00F3lo se est\u00E1 haciendo a contar de este a\u00F1o.\n \nTambi\u00E9n se da el caso de que hay complicidad de los residentes, especialmente en el altiplano. Es el caso de Cariquima, en las cercan\u00EDas de Colchane, pueblo en el cual, tradicionalmente, la gente comunica a todo el vecindario cuando sube una patrulla de Carabineros o de Investigaciones, ya sea por celular, por radio o mediante fogatas en los cerros. Asimismo, especialmente la gente de Cariquima esconde los veh\u00EDculos. \nA ra\u00EDz de esta situaci\u00F3n, se instal\u00F3 un ret\u00E9n m\u00F3vil en ese lugar, que consiste en un veh\u00EDculo habilitado con todos los implementos necesarios para que Carabineros preste servicios las veinticuatro horas del d\u00EDa. Incluso, hasta hace un tiempo, en Cariquima estaban cobrando ilegalmente un peaje de mil pesos a todos los veh\u00EDculos que pasaban por all\u00ED, cuesti\u00F3n a la que se puso atajo con la instalaci\u00F3n del ret\u00E9n m\u00F3vil.\n \nDesde el punto de vista legal y normativo, hasta el 12 de octubre de 2004, se autorizaba el tr\u00E1nsito de veh\u00EDculos con la f\u00F3rmula de \u201CSolicitud de Registro de Factura\u201D, para los veh\u00EDculos que supuestamente eran llevados a Cariquima para ser desarmados y vendidos por piezas. A eso tambi\u00E9n se le puso t\u00E9rmino. Es una situaci\u00F3n que Carabineros est\u00E1 trabajando con Aduanas, porque, obviamente, los veh\u00EDculos nunca se desarmaban. La verdad es que la desarmadur\u00EDa era ficticia, pues los veh\u00EDculos eran enviados a Bolivia.\n \nDesde el punto de vista internacional, por todos es sabido que en Bolivia es muy f\u00E1cil ingresar veh\u00EDculos y registrarlos, pues no hay exigencias como las existentes en Chile. Quien ingresa un veh\u00EDculo a Bolivia lo puede inscribir a su nombre sin problema alguno.\n \nEn 2004, el Servicio de Encargo y B\u00FAsqueda de Veh\u00EDculos estableci\u00F3 la existencia de una ruta, llamada \u201CRuta de la Sal\u201D, al sur de Iquique, en Sal Lobos, Patillos , destinada a evadir los controles carreteros. Son caminos dise\u00F1ados por empresas mineras, como Collahuasi. Se empezaron a utilizar estas rutas, que desembocaban cerca de Pozo Almonte, desde donde tienen una serie de alternativas para llegar al altiplano, como los caminos a Cancosa, a Ujina o el que va a Colchane. A trav\u00E9s de dichas rutas, estas personas se demoran aproximadamente tres horas con cincuenta minutos hasta la frontera, en un recorrido de 257 kil\u00F3metros.\n \nEsos caminos son perfectamente transitables para todo tipo de veh\u00EDculos. No se necesita un 4 x 4, ya que est\u00E1n en buenas condiciones. A trav\u00E9s de esa ruta, se elud\u00EDan todos los controles, pues no hab\u00EDa presencia policial en ellos. Ahora se env\u00EDan patrullas y se establecen controles, con lo cual ha disminuido el problema en esa zona. \nComo conclusi\u00F3n, se ha detectado un aumento de robos que afectan el parque vehicular en la ciudad de Iquique. Tambi\u00E9n se ha constatado un mayor grado de perfeccionamiento de esas personas en su actividad delictual, en particular en la clonaci\u00F3n de datos, en la falsificaci\u00F3n de facturas, en la adulteraci\u00F3n de motores. Eso ha obligado a ir perfeccionando la fiscalizaci\u00F3n, en la idea del control integral, esto es, de colocar gente especializada en los puestos de carretera.\n \nComo estrategia general, Carabineros tiene tres l\u00EDneas de control: La primera, los controles fronterizos; la segunda, las tenencias y destacamentos de carreteras y, la tercera, las ciudades mismas. \nTodo eso se est\u00E1 mejorando o implementando. De hecho, a fin de mes se realizar\u00E1 una reuni\u00F3n en Santiago, a la que asistir\u00E1n todos los jefes de zona del pa\u00EDs. En la ocasi\u00F3n, uno de los temas principales es el acuerdo de que los jefes de zona les den m\u00E1s importancia a los controles carreteros, sobre todo en las tenencias de carretera, como la de Huara y la de la salida oriente de Iquique, cerca de Alto Hospicio. La idea es aumentar la calidad de esos controles. \u00C9se es el objetivo para este a\u00F1o.\n \nPor otro lado, en el a\u00F1o pasado, gracias a un proyecto que se empez\u00F3 en 2002, llamado \u201Cplan vig\u00EDa\u201D, se invirtieron 300 millones de pesos en la compra de aparatos GPS, fibroscopios, que sirven para revisar cargas; dens\u00EDmetros, con el mismo objetivo, especialmente carrocer\u00EDas de veh\u00EDculos; fibroscopios, para tanques de bencina; visores nocturnos y mantas de camuflaje, que permiten que los veh\u00EDculos se instalen en cualquier parte del altiplano.\n \nLa segunda parte de este plan vig\u00EDa est\u00E1 pendiente. Es un gran avance tecnol\u00F3gico. El d\u00EDa en que se concrete contribuir\u00E1 en gran forma a disminuir este problema. Comprende la compra de 10 radares port\u00E1tiles, que se pueden llevar por dos carabineros. Permiten visualizar veh\u00EDculos a 15 kil\u00F3metros de distancia, d\u00EDa y noche. Tambi\u00E9n permiten detectar a personas que caminan a 7 kil\u00F3metros de distancia. Este tipo de aparatos tiene un valor de 228 mil d\u00F3lares. \n\u00C9sa es la segunda etapa del plan vig\u00EDa. Se espera, en este a\u00F1o, lograr su financiamiento para concretar este gran anhelo, que servir\u00EDa enormemente en el control de este problema. \nPor \u00FAltimo, ratific\u00F3 que los radares constituir\u00EDan un gran avance. Seguramente, Colchane ya se est\u00E1 reforzando, pero la gente se va a correr hacia otros pasos no habilitados. Sin embargo, ese tipo de implementaci\u00F3n tecnol\u00F3gica facilitar\u00EDa enormemente la tarea.\n \nc.\tPolic\u00EDa de Investigaciones de Chile. \nEl Subprefecto Jorge Silva , Jefe Nacional del Departamento de Delitos contra la Propiedad, sostuvo que est\u00E1 de acuerdo con lo que se ha se\u00F1alado hasta el momento en relaci\u00F3n con el perfeccionamiento de las distintas bandas criminales para la comisi\u00F3n de delitos como la sustracci\u00F3n y robo de veh\u00EDculos 4 x 4 y otros de alto costo.\n \nEspecific\u00F3 que en la Polic\u00EDa de Investigaciones de Chile se cre\u00F3 la Jefatura Nacional de Delitos contra la Propiedad, con la finalidad de uniformar los criterios investigativos y los m\u00E9todos para abarcar estos problemas.\n \nEn relaci\u00F3n con los m\u00E9todos que est\u00E1n utilizando los delincuentes en el nivel nacional, \u00E9stos forman bandas organizadas para sustraer veh\u00EDculos y clonarlos, para lo cual emplean la tecnolog\u00EDa, como la inform\u00E1tica, para la adulteraci\u00F3n de documentos, lo que hace que en muchos casos sea pr\u00E1cticamente imposible llegar a establecer en un control rutinario la veracidad o la falsificaci\u00F3n de los documentos. \nEl se\u00F1or Jos\u00E9 L\u00F3pez , Subcomisario de Investigaciones, record\u00F3 que la Primera Regi\u00F3n , de Tarapac\u00E1, se ubica en el extremo norte del pa\u00EDs, a una distancia aproximada de 2.000 kil\u00F3metros de la capital de Chile.\n \nEl territorio regional se articula, fundamentalmente, a trav\u00E9s de la ruta 5 Norte, principal eje vial de la Regi\u00F3n. Posee una superficie de 59.099,1 kil\u00F3metros cuadrados, equivalentes al 7,8% del territorio nacional continental sudamericano. Seg\u00FAn el censo de 2002, cuenta con una poblaci\u00F3n de 428.594 habitantes y una densidad de 7,25 habitantes por kil\u00F3metro cuadrado.\n \nEn la Primera Regi\u00F3n existen cinco pasos fronterizos: Visviri, Chungara, Colchane, Cancosa y Abra de Napa, estos dos \u00FAltimos s\u00F3lo para el tr\u00E1nsito de camiones de transporte.\n \nEl a\u00F1o 2003, fueron sustra\u00EDdos en la Primera Regi\u00F3n de Tarapac\u00E1 , 867 veh\u00EDculos, de los cuales fueron recuperados 420. En el a\u00F1o 2004, se sustrajeron 1.150 veh\u00EDculos, de los cuales fueron recuperados 444. En lo que va del presente a\u00F1o, se han sustra\u00EDdo 82 veh\u00EDculos, de los cuales se han recuperado 51.\n \nLos delincuentes que se especializan en la sustracci\u00F3n de m\u00F3viles en esta zona del pa\u00EDs utilizan los siguientes m\u00E9todos: \n-Compra de llaves o moldes de llaves de contacto, en empresas de cambio de volantes, porteadores del puerto de Iquique, cuidadores de autos, trabajadores de talleres mec\u00E1nicos y lavadores de veh\u00EDculos o lubricentros. \n-Sustracci\u00F3n de tambores o chapas de cerraduras (tapa de bencina), para la confecci\u00F3n de llaves. \n-Robos con intimidaci\u00F3n en sectores rurales lim\u00EDtrofes con la frontera boliviana. \nUna vez conseguidos los veh\u00EDculos, son conducidos r\u00E1pidamente hasta sectores rurales, donde existe escaso control vehicular por parte de la polic\u00EDa, para, en la noche del mismo d\u00EDa, o a los d\u00EDas siguientes, traspasar la frontera chileno-boliviana, a efectos de comercializarlos en dos grandes ferias, una que funciona los d\u00EDas s\u00E1bados en el sector norte de Oruro y, otra, que funciona los domingos a 114 kil\u00F3metros de Oruro y 137 kil\u00F3metros de Potos\u00ED, en una localidad llamada Challapata, lugar reconocido en todo Bolivia como el centro neur\u00E1lgico del trafico de veh\u00EDculos robados tanto en Chile, como en Argentina, Brasil y Paraguay.\n \nLas localidades interiores que presentan mayores posibilidades de tr\u00E1nsito y paso ilegal de la frontera son, en la provincia de Parinacota, Cosapilla , Guacollo , Nasahuento, Caquena , Puquisa, Chilcaya y Mucomucone. En la provincia de Iquique, son Cariquima, Ancovinto , Anaguani , sector de Cancosa y Collacagua.\n \nPara la investigaci\u00F3n de este delito especifico, en la ciudad de Iquique, el Fiscal Regional orden\u00F3 que un solo Fiscal Adjunto se hiciera cargo de estas denuncias. Esta funci\u00F3n recay\u00F3 primeramente en el Fiscal Pablo G\u00F3mez . Luego, estas investigaciones fueron derivadas a la Fiscal Tania Sironvalle , quien fue destinada a la comuna de Pozo Almonte en el a\u00F1o reci\u00E9n pasado. En la actualidad, estas indagaciones se hallan a cargo del Fiscal Patricio Llancaman .\n \nA partir del 16 de diciembre del a\u00F1o 2002, se da inicio a la Reforma Procesal Penal en la Primera Regi\u00F3n, con la cual el Ministerio P\u00FAblico ha efectuado las siguientes acciones legales: \n-Desde la fecha antes indicada hasta la actualidad, la Polic\u00EDa de Investigaciones de Chile, en el sector jurisdiccional de la Primera Regi\u00F3n , ha recibido un total de 15 \u00F3rdenes de investigar por robo de veh\u00EDculos, de los cuales 14 han sido recuperados, 13 por Carabineros y uno por la Polic\u00EDa de Investigaciones. Falta por recuperar un solo veh\u00EDculo.\n \n-La Fiscal\u00EDa Regional, en coordinaci\u00F3n con la Polic\u00EDa de Investigaciones, en el a\u00F1o 2003, ante el aumento del delito de robo de veh\u00EDculos, cre\u00F3 una Fuerza de Tarea, a fin de investigar las organizaciones criminales que pudiesen operar en la Regi\u00F3n, esto amparado en una orden de investigar por asociaci\u00F3n il\u00EDcita; labor que se desarroll\u00F3 por aproximadamente seis meses.\n \n-Luego de que esto aconteci\u00F3, la Fiscal\u00EDa Regional solicit\u00F3 a Carabineros de Chile la creaci\u00F3n, en la ciudad de Iquique, de una Secci\u00F3n del Servicio de Encargo y B\u00FAsqueda de Veh\u00EDculos, con la cual se trabaja actualmente la totalidad de las investigaciones que dicen relaci\u00F3n a este il\u00EDcito.\n \nDestac\u00F3 que, pese a que se ha recuperado en estos dos \u00FAltimos a\u00F1os una serie de veh\u00EDculos robados, la totalidad de los detenidos por esta causa han sido formalizados por el delito de receptaci\u00F3n, ya que no se les ha podido imputar fehacientemente su participaci\u00F3n en el robo del m\u00F3vil. \nEn estos tres \u00FAltimos a\u00F1os, existe entre las autoridades judiciales y policiales una hip\u00F3tesis que no se ha podido probar, que hace relaci\u00F3n a la venta de veh\u00EDculos por parte de personas naturales a ciudadanos bolivianos, sin los tr\u00E1mites legales pertinentes. A fin de evitar problemas judiciales posteriores, estas personas denuncian el robo de su veh\u00EDculo, una vez que los compradores bolivianos han traspasado la frontera sin inconvenientes. \nPor otra parte, en los mismos tres \u00FAltimos a\u00F1os, la cifra de robo de veh\u00EDculos en la Primera Regi\u00F3n ha alcanzado el n\u00FAmero de 2.199, de los cuales se ha recuperado un total de 915 m\u00F3viles. Falta por recuperar 1.284. \nEn lo tocante a las medidas adoptadas por la Polic\u00EDa de Investigaciones para neutralizar la sustracci\u00F3n de veh\u00EDculos, explic\u00F3 que se ha efectuado un catastro de las cerrajer\u00EDas y cerrajeros que trabajan en la Regi\u00F3n en forma establecida y tambi\u00E9n de aquellos que laboran informalmente.\n \nAsimismo, se ha realizado un empadronamiento de los talleres mec\u00E1nicos, el\u00E9ctricos y de cambio de volantes, tanto informales como aquellos que trabajan en forma establecida. \nDel mismo modo, se ha efectuado un censo y catastro de los lavadores y cuidadores de autos y la individualizaci\u00F3n de trabajadores y propietarios de lubricentros y lavadores de veh\u00EDculos. \nEn cuanto a los resultados obtenidos, indic\u00F3 que, a principios del a\u00F1o 2004, la Polic\u00EDa de Investigaciones de Chile logr\u00F3 establecer que un n\u00FAmero importante de veh\u00EDculos, sustra\u00EDdos en esta Regi\u00F3n, se encontraban en Bolivia. Este antecedente se inform\u00F3 al Fiscal Regional de la Primera Regi\u00F3n .\n \nEn el mes de mayo del a\u00F1o en curso, el Fiscal Regional , se\u00F1or Claudio Roe , orden\u00F3 a la Polic\u00EDa de Investigaciones efectuar una investigaci\u00F3n de car\u00E1cter administrativo, a fin de ubicar un instrumento legal de car\u00E1cter internacional que permitiera la recuperaci\u00F3n de veh\u00EDculos.\n \nEn el mismo mes, tras un arduo trabajo de investigaci\u00F3n de tratados y acuerdos internacionales, se logr\u00F3 dar con un instrumento legal, denominado \u201CAcuerdo de Asunci\u00F3n sobre Restituci\u00F3n de Veh\u00EDculos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Transponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Parte del Mercosur , la Rep\u00FAblica de Bolivia y la Rep\u00FAblica de Chile\u201D, protocolo que pasa a constituir la ley N\u00BA 2.157, a partir del 11 de diciembre del a\u00F1o 2000, en la Rep\u00FAblica de Bolivia.\n \nCon estos antecedentes y dando cumplimiento a instrucciones de la Fiscal\u00EDa Regional de la Primera Regi\u00F3n , personal de la Polic\u00EDa de Investigaciones se traslad\u00F3, en el mes de octubre del a\u00F1o reci\u00E9n pasado, hasta la ciudad de Oruro, Rep\u00FAblica de Bolivia , a efectos de iniciar un hist\u00F3rico proceso administrativo de recuperaci\u00F3n de veh\u00EDculos robados en la ciudad de Iquique. En el mes de diciembre, tras un nuevo viaje, esta vez en compa\u00F1\u00EDa de un Fiscal Adjunto de Iquique , se consigui\u00F3 la repatriaci\u00F3n de cinco camionetas. Esta gesti\u00F3n constituye un acontecimiento de gran envergadura desde el punto de vista jur\u00EDdico-policial, por cuanto, a partir de esta fecha, se ha creado un canal de entendimiento entre el Ministerio P\u00FAblico de la Primera Regi\u00F3n con la Fiscal\u00EDa adscrita a la Direcci\u00F3n de Investigaci\u00F3n y Prevenci\u00F3n de Robo de Veh\u00EDculos (Diprove), dependiente de la Polic\u00EDa Nacional Boliviana, en el distrito de Oruro.\n \nMediante este \u201Cacuerdo\u201D, se torn\u00F3 posible que los veh\u00EDculos robados volvieran a sus leg\u00EDtimos due\u00F1os. Esta herramienta legal configura una clara posibilidad de soluci\u00F3n en el \u00E1mbito de pa\u00EDses y de polic\u00EDas. Se ha evidenciado, en terreno, que el Gobierno boliviano ha respetado y respondido por las acciones ilegales de sus ciudadanos, devolviendo los m\u00F3viles que sus autoridades judiciales han incautado en territorio boliviano.\n \nLa actual situaci\u00F3n de esta Regi\u00F3n, respecto a su condici\u00F3n de zona franca, ha originado un constante inter\u00E9s por parte de comerciantes bolivianos en comprar autom\u00F3viles, no obstante que los valores de internaci\u00F3n a territorio boliviano encarecen notablemente el valor de los m\u00F3viles. Por ello, en estos \u00FAltimos a\u00F1os, se ha creado un sistema de evasi\u00F3n de tributos en Bolivia, consistente en que se les paga a personas naturales chilenas un valor que fluct\u00FAa, en la actualidad, entre $ 20.000 y $ 30.000 por la utilizaci\u00F3n de su identidad para la adquisici\u00F3n de veh\u00EDculos.\n \nLuego, se efect\u00FAa la totalidad de los tr\u00E1mites de inscripci\u00F3n ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n, la obtenci\u00F3n de la revisi\u00F3n t\u00E9cnica, el seguro automotor y el correspondiente permiso de circulaci\u00F3n, dejando el veh\u00EDculo administrativamente sin problemas, para conducirlo hasta localidades interiores fronterizas de esta Regi\u00F3n, desde donde, en horas de la noche, cruzan hacia Bolivia , por pasos no habilitados, eludiendo los controles aduaneros del vecino pa\u00EDs.\n \nEsta modalidad evita la persecuci\u00F3n aduanera en Chile, por cuanto no afecta los impuestos para el Estado de Chile, sino que el il\u00EDcito del contrabando, perjudica directamente a Bolivia, pa\u00EDs que, por ingresar este veh\u00EDculo clandestinamente a su territorio, no percibe los impuestos de internaci\u00F3n.\n \nPor otra parte, recalc\u00F3 que muchas personas atribuyen la desaparici\u00F3n de veh\u00EDculos en esta Regi\u00F3n a una supuesta regularizaci\u00F3n de car\u00E1cter administrativo que otorgar\u00EDa el Estado boliviano a sus conciudadanos.\n \nSin embargo, afirm\u00F3 que este hecho no es efectivo. Es consecuencia de una regularizaci\u00F3n que se produjo en el a\u00F1o 2003, en el Cap\u00EDtulo IV, \u201CTratamiento para veh\u00EDculos indocumentados\u201D, del Reglamento para la Transici\u00F3n al Nuevo C\u00F3digo Tributario, promulgado el 2 de septiembre del a\u00F1o 2003, mediante decreto supremo N\u00BA 27.149, de la Rep\u00FAblica de Bolivia. Este instrumento ten\u00EDa por fin normalizar la situaci\u00F3n de los veh\u00EDculos indocumentados ingresados al territorio boliviano hasta el 31 de diciembre del a\u00F1o 2002, con un plazo de vencimiento de ciento ochenta d\u00EDas. Esa norma venci\u00F3 el 2 de marzo del 2004, sin que se extendiera su plazo y sin que hasta la fecha se promulgara ninguna otra ley similar en Bolivia.\n \nEn otro orden de materias, propuso establecer controles constantes en el cruce de la ruta que une a Iquique con la Carretera Panamericana y, de igual forma, en el cruce de la Ruta 5 Norte con el acceso al camino del poblado de La Tirana y en el cruce del camino que sube a Visviri y Chungar\u00E1, en Parinacota, intersecciones que son paso forzoso de quienes transitan por esta Regi\u00F3n, toda vez que son ineludibles. \nAsimismo, sugiri\u00F3 modificar la Ordenanza de Aduanas en el solo sentido de que los veh\u00EDculos que son comprados en zona franca sean sometidos a un aforo f\u00EDsico, transcurrido un a\u00F1o desde su compra, por quien sea su legitimo due\u00F1o a esa fecha.\n \nPor \u00FAltimo, recomend\u00F3 instruir al Servicio de Impuestos Internos que solicite al Registro Nacional de Veh\u00EDculos Motorizados que informe acerca de las personas naturales que posean m\u00E1s de diez m\u00F3viles a su nombre, al objeto de que este Servicio determine de d\u00F3nde provienen los recursos para su compra.\n \nd.\tMinisterio de Relaciones Exteriores.\n \nLa Embajadora se\u00F1ora Mar\u00EDa Teresa Infante , Directora Nacional de Fronteras y L\u00EDmites, sostuvo que el tema no est\u00E1 en directa relaci\u00F3n con el Servicio a su cargo, ya que no trabaja en temas de car\u00E1cter policial o delictual, sino que su tarea consiste en abocarse a la cooperaci\u00F3n y coordinaci\u00F3n de las situaciones que puedan ser m\u00E1s controvertidas con los pa\u00EDses vecinos, en la medida en que tengan alg\u00FAn impacto en las \u00E1reas relacionadas con su trabajo.\n \nPor lo tanto, no lleva espec\u00EDficamente el tema de la sustracci\u00F3n, robo o hurto de veh\u00EDculos, sino s\u00F3lo cuando involucra temas de frontera o alguna relaci\u00F3n de irregularidad fronteriza. El Ministerio P\u00FAblico, Carabineros de Chile y otras instituciones en el plano interno tienen las facultades y el conocimiento respecto de las caracter\u00EDsticas de esta conducta.\n \nEn cuanto al impacto que esta materia tiene en la relaci\u00F3n vecinal, particularmente con Bolivia -con Per\u00FA tambi\u00E9n existen algunas situaciones relacionadas con veh\u00EDculos y el car\u00E1cter irregular de ellos-, se ha planteado si hay o no hay suficiente acci\u00F3n de ambos pa\u00EDses en la frontera, tendente a prevenir, controlar o poner t\u00E9rmino a acciones que implican un traspaso o una transferencia de veh\u00EDculos de un pa\u00EDs a otro de manera irregular.\n \nEsencialmente, con Bolivia se trabaja en el plano bilateral. El Comit\u00E9 de Fronteras celebra una reuni\u00F3n anual para pasar revista a todas las \u00E1reas que tienen que ver con el tema: migraciones, cooperaci\u00F3n aduanera, transportes, etc\u00E9tera, incluido el asunto de los veh\u00EDculos o impuestos aduaneros asociados a los de carga y otros, como, asimismo, de los cobros bilaterales especializados que realizan los servicios p\u00FAblicos de acuerdo con su propio programa de trabajo.\n \nSe efect\u00FAa seguimiento en todos estos foros. El paso irregular de veh\u00EDculos no se ha tratado espec\u00EDficamente, sino como algo excepcional, planteado por Bolivia. Espec\u00EDficamente, se trata de esclarecer la aparici\u00F3n de veh\u00EDculos sin documentos suficientes que confirmen c\u00F3mo traspasaron la frontera. Pero el tema de la sustracci\u00F3n de veh\u00EDculos en Chile y su paso a Bolivia no se ha examinado.\n \nSe tom\u00F3 conocimiento del car\u00E1cter insuficiente de los documentos, lo que no significa necesariamente que los veh\u00EDculos fueron sustra\u00EDdos, sino que pasaron irregularmente la frontera, que es un tema distinto. Sin embargo, existe preocupaci\u00F3n por la forma de hacer m\u00E1s regular el uso de la frontera e implementar la presencia de los servicios p\u00FAblicos en \u00E9sta, a fin de tornar m\u00E1s eficiente el control y una mayor coordinaci\u00F3n con la parte boliviana. \nPor otra parte, en materia de cooperaci\u00F3n aduanera propiamente tal, inform\u00F3 que ello significa que las aduanas comparten e intercambian un mayor nivel de informaci\u00F3n que en el pasado. Hay un acuerdo celebrado entre las Aduanas de Chile y de Bolivia, en 2004, para el transporte de carga, que es lo que est\u00E1 m\u00E1s contaminado en este asunto. Pero, en materia de carga, hist\u00F3ricamente exist\u00EDa un planteamiento de parte Bolivia, en el sentido de que hab\u00EDa muchos transportes de carga -m\u00E1s del 50%- con permisos ocasionales que no retornaban a Chile.\n \nEste tema, en el acuerdo de cooperaci\u00F3n con Bolivia, estar\u00EDa, de alguna manera, facilitando mayor confianza en este punto en lo que respecta a los dos pa\u00EDses. Es efectivo que la Primera Regi\u00F3n tiene un n\u00FAmero alto de permisos ocasionales de transporte. Incluso, algunos de los peticionarios no retornaban con su veh\u00EDculo a Chile o \u00E9ste no aparec\u00EDa registrado como retornado. Dentro de Bolivia, recorr\u00EDan otros caminos legales desde el punto de vista de su certificaci\u00F3n.\n \nAhora, en el \u00E1rea policial tambi\u00E9n se ha establecido la cooperaci\u00F3n con Bolivia, junto con el Comit\u00E9 de Fronteras. Hay un programa de cooperaci\u00F3n de ambas polic\u00EDas -Carabineros, por la parte chilena-, expresado formalmente en los acuerdos del Comit\u00E9 de Fronteras y en el programa que se desarrolla de manera libre o individual durante el a\u00F1o. Primero, existe una cooperaci\u00F3n en el \u00E1rea de prevenci\u00F3n de drogas. Hay un plan de pasant\u00EDas de las polic\u00EDas de ambos pa\u00EDses para el entrenamiento en el tratamiento del tema de las drogas en dicha zona.\n \nOtra medida importante tiene que ver con la cooperaci\u00F3n para el intercambio de informaci\u00F3n en lo concerniente a estas materias. El convenio propuesto por Chile a Bolivia no ha tenido una respuesta pronta. Es decir, no hay un convenio que se haya formalizado, pero existe cierta cooperaci\u00F3n que se est\u00E1 expresando de manera sistem\u00E1tica. No se ha terminado porque cambian las autoridades bolivianas y el cumplimiento de un programa sistem\u00E1tico requiere que haya organismos o instituciones que est\u00E9n funcionando dentro de cierta regularidad.\n \nAsimismo, un plan de vigilancia fronteriza ha resultado ser asistem\u00E1tico, es decir, ha habido un cumplimiento sin la periodicidad y la celeridad que habr\u00EDa querido la parte chilena. \nEste plan de cooperaci\u00F3n policial es muy importante en materia fronteriza, sobre todo en esa zona. En otras zonas, con otros pa\u00EDses, Chile no tiene necesidad de una vigilancia tan fuerte en la frontera. Pero, este sector, tradicionalmente, ha sido impactado por un comercio transfronterizo libre, sobre todo en la parte adquirente, en la parte boliviana, que no estaba vigilado por una aduana. Hubo cierta costumbre local en el sentido de establecer una relaci\u00F3n de movimiento de bienes y personas que se reg\u00EDan por un patr\u00F3n muy privado.\n \nEso ha ido cambiando en los \u00FAltimos a\u00F1os, con lo cual se han ido acomodando las costumbres y ha ido disminuyendo esa pr\u00E1ctica transfronteriza no regular. \nEl Comit\u00E9 de Fronteras es el foro que ha provocado mayor acercamiento entre las aduanas y las instituciones de ambos pa\u00EDses. Se busc\u00F3 una negociaci\u00F3n con Bolivia, la que fructific\u00F3 en el a\u00F1o pasado, para adoptar un convenio sobre controles integrados de fronteras, el cual podr\u00E1 aplicarse en la medida en que los Congresos Nacionales de ambos pa\u00EDses lo ratifiquen. Existe gran inter\u00E9s en que nuestro Congreso Nacional sancione el convenio, firmado hace un a\u00F1o, pues su aplicaci\u00F3n llevar\u00EDa a que hubiera mayor cooperaci\u00F3n y coordinaci\u00F3n en la labor que se efect\u00FAa en los complejos fronterizos m\u00E1s importantes con Bolivia, es decir, Visviri, Chungar\u00E1, Colchane, Pisiga. Con posterioridad, se abordar\u00EDa el de Oyahue.\n \nLa situaci\u00F3n de San Pedro de Atacama, en la Segunda Regi\u00F3n, es distinta, porque all\u00ED el paso m\u00E1s utilizado para carga es ferroviario, y no presenta los problemas descritos. Adem\u00E1s, existe buena dotaci\u00F3n en la parte chilena. Bolivia no ten\u00EDa un complejo fronterizo importante, y desea que exista un complejo \u00FAnico, es decir, un solo punto de detenci\u00F3n en la frontera. All\u00ED no existe la presi\u00F3n del comercio. Por sus caracter\u00EDsticas, en la Primera Regi\u00F3n la frontera es geogr\u00E1ficamente m\u00E1s abierta, y, adem\u00E1s, con comunidades muy acostumbradas, durante muchos a\u00F1os, a una relaci\u00F3n no regular, no institucional. Todas las autoridades, de todos los colores y signos, siempre lo han tenido en cuenta, y sobre esa base se ha tratado de materializar la cooperaci\u00F3n.\n \nEl plan de inversiones en pasos fronterizos es una iniciativa que la Canciller\u00EDa ha apoyado; pero la decisi\u00F3n debe ser adoptada por el Ministerio del Interior y las dem\u00E1s Secretar\u00EDas de Estado pertinentes. En algunos casos, espec\u00EDficamente en Chungar\u00E1 y en Colchane, ha existido una dificultad adicional, la cual es la adquisici\u00F3n de terrenos privados, de manera que ha habido que vencer etapas que en otros complejos fronterizos no se han presentado. Eso ha significado mayor tiempo en el ritmo de la inversi\u00F3n.\n \nLa inversi\u00F3n podr\u00EDa haberse efectuado antes si no hubiese habido que negociar de manera muy intensa con los propietarios privados, sobre todo donde las propietarias de los terrenos son comunidades. \nExplic\u00F3 que el marco del Comit\u00E9 de Fronteras se estableci\u00F3 en 1998. Se han celebrado cinco reuniones. Durante el primer semestre de este a\u00F1o, se espera efectuar la pr\u00F3xima, que tendr\u00E1 lugar en La Paz.\n \nSe ha desencadenado un proceso de entendimiento y de trabajo, no siempre simple. No es un proceso en que todo sea siempre s\u00F3lo armon\u00EDa, sino que ha habido bastante discusi\u00F3n. Se trata de un intenso proceso de cooperaci\u00F3n, entre servicios, organismos y gobierno regional, con la contraparte de La Paz, en todas las \u00E1reas en que ha parecido que la relaci\u00F3n fronteriza impacta e irradia hacia las Regiones Primera y Segunda, tales como la aduanera, la migratoria, la policial, etc\u00E9tera.\n \nCon Bolivia, se han celebrado dos acuerdos aduaneros del m\u00E1s alto nivel, pero muy poco conocidos: el tratado de controles integrados y el acuerdo de cooperaci\u00F3n aduanera. Se han ejecutado ejercicios en la frontera sin ninguna dificultad. Las \u00FAnicas limitaciones han sido de espacio f\u00EDsico, sobre todo en el caso de Colchane, en Pisiga, en la parte boliviana, porque no ten\u00EDa espacio f\u00EDsico suficiente, sobre todo para acomodaci\u00F3n de servicios.\n \nCon la mayor armon\u00EDa, Bolivia ha hecho una inversi\u00F3n importante en materia aduanera. Para la parte chilena, era muy relevante llegar a un conocimiento directo con la parte boliviana en lo relativo a la Aduana, porque \u00E9sta es la puerta de entrada y de salida de todo el flujo de bienes. Aparte el comercio bilateral, est\u00E1 presente el tema del libre tr\u00E1nsito con ese pa\u00EDs. Para Arica, son esenciales el conocimiento aduanero y las buenas relaciones, lo cual ha funcionado muy bien con Bolivia.\n \nHa habido reuniones peri\u00F3dicas con la Aduana boliviana, con todas sus circunstancias, porque no siempre los temas que se plantean son simples, en particular algunas situaciones relativas a Iquique, como el tema del transporte, que tambi\u00E9n est\u00E1 involucrado.\n \nLa falta de relaciones diplom\u00E1ticas no ha sido obst\u00E1culo para que esto se incremente. Hay un enorme inter\u00E9s en seguir trabajando entre los dos pa\u00EDses, incluso en lo referente al control integrado de fronteras. \nConsultada acerca de los pasos autorizados que actualmente existen y de las inversiones que all\u00ED se van a realizar, respondi\u00F3 que, sobre la habilitaci\u00F3n de pasos fronterizos, hay opiniones divididas. Algunos estiman que la frontera est\u00E1 mejor controlada si hay menos pasos fronterizos, porque se verifica el tr\u00E1nsito por un punto determinado. \nSu parecer es que existe un problema de vigilancia de fronteras por parte de ambos pa\u00EDses. No se pueden provocar cambios dram\u00E1ticos y significativos de corto plazo entre Estados que tienen funcionamientos y caracter\u00EDsticas distintas. Se trata de relaciones vecinales, que no siempre son sim\u00E9tricas. Eso es importante, porque, si se entiende la forma como funciona el otro pa\u00EDs, se pueden aplicar medidas para homologar el tratamiento de las fronteras. \n\u00C9se es un objetivo de la Direcci\u00F3n Nacional de Fronteras y L\u00EDmites del Estado. Es un trabajo en conjunto que requiere de mucha paciencia y reiteraci\u00F3n. Los Comit\u00E9s de Fronteras han procurado atraer a la parte boliviana para que ella implemente los mismos servicios que posee Chile. La idea es que su polic\u00EDa y su aduana tengan las mismas caracter\u00EDsticas que las chilenas.\n \nAhora, Bolivia no ten\u00EDa la capacidad ni los recursos para ubicar una aduana en los pasos fronterizos en que Chile s\u00ED tiene una integral, como es el caso del paso Salar de Oyahue-Avaroa. En relaci\u00F3n con el paso Colchane-Pisiga, se puso mucho \u00E9nfasis, lo mismo que en el caso del paso Chungar\u00E1-Tambo Quemado, porque por all\u00ED pasa mucha mercanc\u00EDa y por el tema de las restricciones de la Zofri. Pero, adem\u00E1s, significa que Bolivia tiene que entrar en un plan de cooperaci\u00F3n m\u00E1s intensa.\n \nPor otra parte, se ha notado que Carabineros ha llevado a cabo una inversi\u00F3n importante en lo concerniente a la vigilancia preventiva en el norte del pa\u00EDs y a los patrullajes por drogas y pasos irregulares. Tambi\u00E9n hubo un caso de personas indocumentadas que ingresaron al pa\u00EDs. En los \u00FAltimos a\u00F1os, se ha mejorado mucho el control de la inmigraci\u00F3n irregular a Chile, es decir, el ingreso al pa\u00EDs de personas indocumentadas.\n \nEn la Primera Regi\u00F3n , se ha venido trabajando desde hace dos a\u00F1os con Bolivia en el llamado \u201Chito 60\u201D, que es un punto fronterizo que solicita con mucho inter\u00E9s la ciudad de Iquique, a trav\u00E9s de su alcalde y de la comunidad. Tambi\u00E9n lo ha pedido una empresa minera boliviana que est\u00E1 al otro lado de la frontera. Pero Bolivia carece de medios para colocar puestos fronterizos. \u00C9se es un asunto en el que se seguir\u00E1 trabajando y est\u00E1 en la agenda de petici\u00F3n. Chile le solicit\u00F3 formalmente al pa\u00EDs vecino una administraci\u00F3n permanente en los pasos fronterizos; pero no ha habido una respuesta inmediata por parte del Gobierno boliviano.\n \nSu punto de vista es que deber\u00EDa haber m\u00E1s puntos fronterizos con presencia integral de los dos pa\u00EDses. Esto no es algo que pueda solucionarse de manera inmediata o a corto plazo. Por lo tanto, Chile tendr\u00E1 que efectuar los esfuerzos preventivos correspondientes.\n \nEn el tema de la legislaci\u00F3n, Bolivia inform\u00F3, en el \u00FAltimo Comit\u00E9 de Fronteras, pero no lo hizo a priori, sobre la amplia cobertura que signific\u00F3 esta decisi\u00F3n. Seg\u00FAn la prensa boliviana, no es un dato oficial del Gobierno; pero son m\u00E1s de 25 mil veh\u00EDculos los que se regularizaron hasta el a\u00F1o 2004. En lo que corresponde a Aduanas, como la de Oruro, con alrededor del 25%. Por \u00FAltimo, se adoptaron medidas tendentes a regularizar la inscripci\u00F3n de veh\u00EDculos a trav\u00E9s de impuestos internos.\n \nManifest\u00F3 su preocupaci\u00F3n por los horarios de atenci\u00F3n. La homologaci\u00F3n de horarios con Bolivia fue la primera etapa que fue necesario superar. Es decir, se trataba de que existiese la misma apertura y presencia de los servicios, sin interrupci\u00F3n, a la hora de almuerzo, que es una hora muerta, pero donde ocurren muchas cosas en pleno d\u00EDa. En cuanto al horario de madrugada, es fundamental trabajar con la regi\u00F3n y con el Gobierno Interior.\n \nEn conjunto con Bolivia, hay que realizar un fuerte trabajo interno, pues se trata de una zona donde suceden muchos acontecimientos. No es que tenga caracter\u00EDsticas homologables con otras partes del pa\u00EDs, de vecindad, etc\u00E9tera, sino que el mismo incremento y localizaci\u00F3n de comunidades obedece a fen\u00F3menos econ\u00F3mico-culturales, lo que tambi\u00E9n es una parte delicada, interesante, pol\u00EDtica y tambi\u00E9n antropol\u00F3gica. En consecuencia, es importante acelerar los tiempos de construcci\u00F3n de los complejos fronterizos.\n \ne.\tMinisterio del Interior.\n \nEl se\u00F1or Jorge Correa , Ministro del Interior (s) se\u00F1al\u00F3 que la Comisi\u00F3n afronta un problema que es real y que ha preocupado al Ejecutivo en su labor de coordinaci\u00F3n del trabajo policial.\n \nPara el a\u00F1o 2004, las cifras indican que en Arica fueron robados 138 veh\u00EDculos y 762 en Iquique. Al respecto, entre los factores que favorecer\u00EDan el fen\u00F3meno delictual, se encuentra el hecho de que hay un mercado automotor informal de compra en Bolivia, lo cual permite la adquisici\u00F3n y el uso del veh\u00EDculo sin mayores riesgos.\n \nPor otra parte, existen bandas organizadas que aprovechan los factores geogr\u00E1ficos para desplegar un sistema de vigilancia y de aviso de acercamiento de Carabineros. Lo que se conoce vulgarmente con el t\u00E9rmino de \u201Cloro\u201D, en este caso, implica una organizaci\u00F3n de vigilancia y aviso, que a Carabineros e Investigaciones les hace muy dif\u00EDcil lograr la detenci\u00F3n de los individuos. \nA lo anterior se suma el hecho de que es un negocio que tiende a confundirse con el tr\u00E1fico de drogas. Muchas veces los pagos se hacen con droga, lo cual convierte a la negociaci\u00F3n en algo mucho m\u00E1s tentador y lucrativo. \nEn lo que respecta a los pasos fronterizos, su existencia corresponde a una labor de despliegue que, fundamentalmente, se ha coordinado a trav\u00E9s del Plan Regional Antidelincuencia, el cual ha posibilitado reducir significativamente el fen\u00F3meno. \nConsider\u00F3 que se va por buen camino, aun cuando el hecho persiste como un problema grave, tanto en las cifras como en la preocupaci\u00F3n que genera en el nivel de la ciudadan\u00EDa. En este sentido, la circunstancia de que el Rector de la Universidad de Tarapac\u00E1 fuera v\u00EDctima de un robo implic\u00F3 que en la poblaci\u00F3n se diera la sensaci\u00F3n de inexistencia de un Estado de Derecho.\n \nRespecto de los pasos fronterizos en su relaci\u00F3n con el contrabando, su situaci\u00F3n legal es de importancia relativa, aunque no menos relevante. \nEn Colchane, Carabineros despliega un servicio de guardia de veinticuatro horas, no de doce horas. Hay 21 funcionarios de esa instituci\u00F3n que prestan un servicio de doce horas en el paso fronterizo, que corresponde al horario de atenci\u00F3n; hay dos servicios de patrullaje, cada uno de doce horas. Para desempe\u00F1ar estas funciones, la dotaci\u00F3n cuenta con dos tenientes, dos suboficiales y diecisiete cabos, m\u00E1s furgones, dos motos, dos equipos HF y dos VHF.\n \nPor otra parte, al contrabando de veh\u00EDculos se ha aplicado una fuerza de tarea operativa que desarrolla su labor con bastante eficacia, un poco m\u00E1s abajo de Colchane. \nEn el caso de Investigaciones, en el complejo hay tres funcionarios permanentes: uno de extranjer\u00EDa y dos de narc\u00F3ticos, m\u00E1s algunas fuerzas de tarea. \nEn lo que se refiere a inversiones, durante 2004, el Gobierno destin\u00F3 139 millones de pesos. \nAhora, en el Plan Regional Antidelincuencia, constituido en todas las Regiones, en este caso bajo el nombre de \u201CTarapac\u00E1 M\u00E1s Seguro\u201D, disminuir el n\u00FAmero de robos de veh\u00EDculos ha sido un objetivo particular. Para ello, se han esbozado, b\u00E1sicamente, dos tipos de tareas: la primera es de autocuidado, o sea, de difundir algunas medidas b\u00E1sicas de autocuidado que reducen el riesgo de robo de veh\u00EDculos.\n \nLa segunda es el establecimiento de varios puntos de control en una cota m\u00E1s baja que el paso de Colchane, pues estrat\u00E9gicamente se ha determinado que es un paso irregular. \nEn definitiva, esta pol\u00EDtica ha significado dos logros: primero, que de los 338 autos robados en Arica se recuperaran 221. Segundo, que de los 762 veh\u00EDculos robados en Iquique se recuperaran 223, una cifra algo menor, pero que, comparada con las cifras nacionales de recuperaci\u00F3n de autos robados, es particularmente alta. \nA causa de estos controles -operan por presencia-, de la recuperaci\u00F3n de veh\u00EDculos y de algunos procesamientos en un n\u00FAmero no despreciable, en el primer trimestre de 2005 hay una cifra del 31% inferior a la del primer trimestre de 2004. Es decir, hay un tercio menos de robos de veh\u00EDculos, lo que no quiere decir que haya ni complacencia ni razones para estar plenamente satisfecho, pero s\u00ED para juzgar que el camino que se ha seguido, sin perjuicio de perfeccionarlo e implementarlo con otras medidas, por lo menos ha dado resultados con alg\u00FAn nivel de eficacia que permite concluir que se trabaja en la l\u00EDnea correcta. Ello ha llevado a que \u00E9sta sea una prioridad en materia de seguridad en la Primera Regi\u00F3n .\n \nConsultado, precis\u00F3 que, si bien la labor del Estado debe ser proactiva, la realidad indica que, en la lucha antidelincuencia, la funci\u00F3n es m\u00E1s bien reactiva, pues s\u00F3lo cuando un problema va creciendo se reconoce como tal. De lo contrario, se invertir\u00EDan muchos recursos en problemas hipot\u00E9ticos.\n \nSi bien no le corresponde calificar que hubo manga ancha, estim\u00F3 que ha habido una reacci\u00F3n ante un problema que se transform\u00F3 en muy grave. No quiere decir que est\u00E9 controlado; pero, en este a\u00F1o el Ministerio del Interior dispone de cifras m\u00E1s alentadoras que en el anterior. En Arica, el problema se mantiene, pero no crece. No se trata de cifras escandalosamente altas para el promedio nacional. En los primeros noventa d\u00EDas del a\u00F1o 2005, en Arica fueron robados treinta veh\u00EDculos, es decir, uno cada tres d\u00EDas. Es una cifra alta, pero no desproporcionada frente al promedio nacional.\n \nEl hecho de que los delincuentes est\u00E9n m\u00E1s controlados en Iquique, no significa que se hayan trasladado a Arica, sino que all\u00ED no se ha registrado la misma baja que en Iquique. \nAhora, el registro \u00FAnico de veh\u00EDculos en el Cono Sur es una medida a la que se aspira y en la que se ha trabajado en el Mercosur; pero hasta el momento no ha sido posible lograrlo. \nEn cuanto a las inversiones del per\u00EDodo 2004 y comienzos de 2005, b\u00E1sicamente, se han destinado a reparar las techumbres del complejo fronterizo. Sin embargo, est\u00E1 contemplado construir un nuevo complejo fronterizo en Colchane. El dise\u00F1o arquitect\u00F3nico ya est\u00E1 listo, y si no, lo estar\u00E1 en los pr\u00F3ximos siete u ocho d\u00EDas, pues se requiere la opini\u00F3n de todos los servicios que van a utilizar las instalaciones. De esta forma, la edificaci\u00F3n de las nuevas instalaciones podr\u00EDa iniciarse en la primavera o en el verano de este a\u00F1o.\n \nSe trata de una inversi\u00F3n clave, no s\u00F3lo por la precariedad de las actuales instalaciones, sino porque \u00E9stas se encuentran m\u00E1s all\u00E1 del pueblo de Pisiga y lejos de la frontera, por lo que se da el absurdo de que pobladores chilenos, que habitan en el lugar, deban transitar por el paso fronterizo para trasladarse dentro del pa\u00EDs.\n \nLa construcci\u00F3n de un nuevo complejo permite pensar en un aumento significativo del personal que atiende ese paso fronterizo. El actual personal est\u00E1 siendo reforzado a trav\u00E9s de visitas inspectivas o trabajos no anunciados, tanto de la Polic\u00EDa de Investigaciones como de Carabineros. En el caso de esta \u00FAltima instituci\u00F3n, los refuerzos para la vigilancia de la frontera no est\u00E1n exactamente en el paso, sino en sus cercan\u00EDas, y en el caso de Investigaciones, en el propio paso, para detectar en algunos momentos el tr\u00E1fico de droga.\n \nNo obstante admitir deficiencias en el actual paso, que implican incomodidades para su personal y su ubicaci\u00F3n, que es incomprensible, el n\u00FAmero de funcionarios que atiende y el horario, respecto de lo cual se ha hecho mucha cr\u00EDtica, son dos situaciones que no se est\u00E1 seguro de querer alterar, en atenci\u00F3n a los recursos generales existentes en el pa\u00EDs en materia de funcionarios policiales. \nAfirm\u00F3 que el hecho de que un paso fronterizo funcione de 08:00 a 20:00 horas no constituye una situaci\u00F3n comparativamente de deterioro del paso ni de esc\u00E1ndalo respecto de los est\u00E1ndares nacionales o internacionales, atendida la cantidad de personas y veh\u00EDculos que transitan por el lugar. \nEl hecho de que algunos pasos fronterizos no funcionen todos los d\u00EDas del a\u00F1o, como sucede con Los Libertadores, el principal paso fronterizo entre Chile y Argentina, no es algo anormal ni sale de los est\u00E1ndares nacionales o internacionales. \nLo mismo ocurre respecto de que no quede un carabinero de punto fijo, cuesti\u00F3n que ha sido objeto de mucha cr\u00EDtica en el lugar; no es una situaci\u00F3n que deba llamar a esc\u00E1ndalo. Los carabineros tienen un espacio de pasos fronterizos habilitados y no habilitados muy amplio. Si se quedaran en el paso de Colchane despu\u00E9s de las 20:00 horas, tendr\u00EDan que desatender una larga frontera que no tiene caracter\u00EDsticas demasiado distintas, salvo la estructura del paso.\n \nEn definitiva, reconoci\u00F3 insuficiencias en el paso de Colchane. Existe un plan que pasa por la habilitaci\u00F3n de un nuevo paso fronterizo, que va a corregir esas deficiencias. Con todo, opin\u00F3 que las denuncias que se han formulado, como si esto fuese escandaloso, son injustificadas. Puede haber situaciones que las justifiquen; pero aquellas que se han remarcado como escandalosas, como el hecho de que el paso fronterizo atienda hasta las 20:00 horas, no constituyen ninguna situaci\u00F3n anormal o peculiarmente peligrosa.\n \nf.\tServicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or Aldo Signorelli , Director Nacional , expres\u00F3 que el grave problema que se plantea, y que est\u00E1 estudiando la Comisi\u00F3n, hace relaci\u00F3n a la permisividad del sistema aduanero o de control fronterizo de Bolivia. En la zona austral, en las Regiones de Ais\u00E9n y de Magallanes, no es tan frecuente, porque las autoridades argentinas son mucho m\u00E1s estrictas en el control vehicular. La zona tampoco tiene las facilidades de acceso que ofrece el norte.\n \nEl otro tema es establecer mayores trabas para el otorgamiento de duplicados de las placas-patentes, porque, utilizando esos duplicados, seg\u00FAn antecedentes que se han obtenido, los contrabandistas o delincuentes pueden llevar los veh\u00EDculos robados al extranjero sin que sean detectados. Al ser un duplicado, no hay posibilidad de reclamaci\u00F3n formal respecto del veh\u00EDculo original. \nPara tal efecto, ser\u00E1 necesario modificar el decreto N\u00BA 130, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija los requisitos necesarios para solicitar los duplicados de las patentes \u00FAnicas, y establecer mayores y diferentes exigencias en el caso de los duplicados, por ejemplo, para los solicitados en Iquique, que es la zona m\u00E1s conflictiva.\n \nOtro asunto es el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto supremo N\u00BA 174, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se comunic\u00F3 a dicha Secretar\u00EDa de Estado que la actual combinaci\u00F3n de dos letras y cuatro d\u00EDgitos de las placas-patentes destinadas a veh\u00EDculos vence en un a\u00F1o m\u00E1s. Dentro del plazo que prescribe la norma, se propone una nueva placa-patente, similar a la actual, pero agregando una letra y manteniendo los cuatro n\u00FAmeros.\n \n\u00C9se es un tema que no est\u00E1 definido, sino que est\u00E1 siendo estudiado por el Ministerio. Ello dar\u00EDa un n\u00FAmero mucho m\u00E1s grande de combinaciones. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones piensa que pueden ser letras y tres n\u00FAmeros, como las patentes argentinas. Pero resulta que \u00E9stas son las que tienen los carros-remolque. Entonces, se podr\u00EDa producir un conflicto de identidad de veh\u00EDculos.\n \nTambi\u00E9n se est\u00E1 analizando, en conjunto con la Casa de Moneda y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la incorporaci\u00F3n de nuevas medidas de seguridad para la fabricaci\u00F3n de estas placas. Entre ellas, se puede destacar la utilizaci\u00F3n de un holograma integrado en la l\u00E1mina reflectante con la cual se confecciona la placa. Una tercera placa-patente consiste en un sello adhesivo inviolable que se instalar\u00EDa en el parabrisas del veh\u00EDculo. Tales medidas podr\u00EDan ayudar a la soluci\u00F3n del problema denunciado, en la medida en que dificultar\u00EDan el robo y la falsificaci\u00F3n de las placas-patentes.\n \nOtra proposici\u00F3n para evitar inscripciones o solicitudes fraudulentas que faciliten que, dentro del pa\u00EDs, se inscriban veh\u00EDculos robados puede consistir en crear una base de datos a la que puedan acceder los funcionarios del Servicio a su cargo y a la que los notarios p\u00FAblicos comuniquen datos referenciales respecto de las escrituras p\u00FAblicas que otorguen, de los contratos privados que protocolicen o autoricen, entre otros documentos que pudieran ser de utilidad. \nLo anterior, en raz\u00F3n de que el principal problema para rechazar y denunciar documentos presuntamente falsos es que no se obtienen confirmaciones de sus respectivos supuestos emisores, principalmente notarios p\u00FAblicos, o \u00E9stas se retardan en demas\u00EDa. Similar medida se podr\u00EDa tomar respecto de otros emisores de documentos fundantes de primeras inscripciones. \nNo obstante lo anterior, el mayor acento para enfrentar el problema, dada su naturaleza y alcance, debe darse en las medidas adoptadas por los organismos fiscalizadores, esto es, por el Servicio Nacional de Aduanas y por las polic\u00EDas. \nSe\u00F1al\u00F3 que los antecedentes que obran en su poder indican que, al a\u00F1o, los veh\u00EDculos robados son del orden de los 5 mil, porcentaje bastante bajo. De esa cantidad, alrededor del 70% se aclara. En consecuencia, son alrededor de 1.500 los veh\u00EDculos cuyo paradero no puede establecerse. Claro est\u00E1, se trata de los m\u00E1s caros y atractivos para su reducci\u00F3n y transferencia il\u00EDcita. \nConsultado, expuso que la idea de agregar una tercera placa-patente o distintivo en el parabrisas surgi\u00F3 para dar mayor seguridad a la identificaci\u00F3n de los veh\u00EDculos y evitar los fraudes, a prop\u00F3sito de que corresponde hacer una nueva placa. \nEntonces, una posibilidad es mejorar la calidad de la placa, en conjunto con la Casa de Moneda. Son las dos medidas que se han previsto, aprovechando esta coyuntura de la nueva patente. A todo esto, en la prensa se ha afirmado que todos los veh\u00EDculos deber\u00E1n cambiarla, pero eso no es as\u00ED, ya que la medida s\u00F3lo se aplicar\u00E1 a los que deban adquirir nueva patente.\n \nOtra innovaci\u00F3n que se pretende implementar es la posibilidad de que, en conexi\u00F3n con Carabineros, se pueda agregar al certificado de dominio de los veh\u00EDculos un nuevo campo computacional que pudiera establecer si tiene encargo pendiente, lo que podr\u00EDa ser muy \u00FAtil. Si se pide el certificado de dominio, uno se puede informar si est\u00E1 en prenda, si tiene prohibiciones y el nombre del due\u00F1o. Pero podr\u00EDa aparecer, adem\u00E1s, la informaci\u00F3n de si est\u00E1 encargado por Carabineros. \nAsever\u00F3 que el hecho de que todos los veh\u00EDculos robados aparezcan en \u201Cinternet\u201D ser\u00EDa de gran ayuda. Sin embargo, esa informaci\u00F3n tendr\u00EDa que ser incorporada a la base de datos del Servicio, para que resultare eficaz, a trav\u00E9s de la emisi\u00F3n de un certificado que se\u00F1alare que el veh\u00EDculo est\u00E1 encargado por robo. De lo contrario, pasar\u00EDa a ser una mera referencia informativa. \nEn cuanto a la tercera patente, aclar\u00F3 que costar\u00EDa alrededor de 20 centavos de d\u00F3lar. Se trata de un sello que se pegar\u00EDa en el parabrisas, con el n\u00FAmero de la patente, y que ser\u00EDa imposible de sacar y traspasar a otro veh\u00EDculo. Es un tercer control. Si se cambia el vidrio, le faltar\u00EDa el sello. \nEl se\u00F1or Pedro Rojas , jefe de la Unidad de Veh\u00EDculos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n, manifest\u00F3 que, dentro de la perspectiva del Mercosur, en que hay un registro automotor \u00FAnico, del cual Bolivia participa, ser\u00EDa posible estudiar alguna forma de que este pa\u00EDs modificara su legislaci\u00F3n para adecuarla a una uniformidad regional e impedir este tipo de situaciones.\n \nEl objetivo del Mercosur, en materia automotriz, es evitar este tipo de il\u00EDcitos. De hecho, con cierta frecuencia se reciben peticiones de Argentina, Paraguay o Uruguay, pa\u00EDses que piden informaci\u00F3n respecto de un veh\u00EDculo determinado. Se les responde r\u00E1pidamente si est\u00E1 inscrito, en qu\u00E9 condiciones, etc\u00E9tera. El problema estriba en que, en general, Bolivia no participa en ese tipo de intercambio de informaci\u00F3n. Por lo tanto, el Mercosur es una buena instancia para tratar de presionar en ese sentido.\n \nRespecto de la inscripci\u00F3n de los encargos policiales en los certificados de los veh\u00EDculos, inform\u00F3 que existe un proyecto de ley en el Senado, en segundo tr\u00E1mite constitucional, que precisamente persigue ese objetivo, esto es, que se agregue en el certificado una referencia de que el veh\u00EDculo registra encargo.\n \nHay otros dos proyectos que se encuentran en alg\u00FAn tr\u00E1mite en el Congreso Nacional. Por ejemplo, en caso de p\u00E9rdida total del veh\u00EDculo, se obliga a las compa\u00F1\u00EDas de seguros a cancelar la inscripci\u00F3n en el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n, cosa que no ocurre en estos momentos. Por otra parte, se impone a las plantas de revisi\u00F3n t\u00E9cnica la obligaci\u00F3n de verificar posibles alteraciones o adulteraciones del n\u00FAmero del motor.\n \nExplic\u00F3 que la problem\u00E1tica es la siguiente: las compa\u00F1\u00EDas de seguros compran el veh\u00EDculo que ha sufrido p\u00E9rdida total, despu\u00E9s lo rematan con las placas y no solicitan la cancelaci\u00F3n de \u00E9stas al Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n. Entonces, los veh\u00EDculos son comprados por delincuentes que utilizan las patentes en otros veh\u00EDculos con objeto de blanquear el robo.\n \nLa obligaci\u00F3n ser\u00EDa que, en el evento de p\u00E9rdida total del veh\u00EDculo, las compa\u00F1\u00EDas de seguros tuvieran la obligaci\u00F3n de solicitar la cancelaci\u00F3n de la inscripci\u00F3n y devolver las patentes, lo cual no ocurre hoy. Si bien es cierto que esa obligaci\u00F3n est\u00E1 en la ley de Tr\u00E1nsito, no se cumple, porque no hay sanci\u00F3n aparejada al incumplimiento. Hay una cifra negra de veh\u00EDculos que no circulan; pero no se ha pedido la cancelaci\u00F3n al Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n.\n \ng.\tServicio de Impuestos Internos.\n \nSe recibi\u00F3, por escrito, la siguiente minuta del se\u00F1or Benjam\u00EDn Sch\u00FCtz , Subdirector de Fiscalizaci\u00F3n.\n \nEn atenci\u00F3n a la investigaci\u00F3n que sigue esta Comisi\u00F3n, especialmente sobre los robos de veh\u00EDculos que se han producido en Iquique y el contrabando de \u00E9stos hacia Bolivia, y las acciones que ha adoptado el Servicio de Impuestos Internos con relaci\u00F3n a esta problem\u00E1tica, se informa lo siguiente:\n \nEs de p\u00FAblico conocimiento, en la zona de Iquique, la proliferaci\u00F3n de il\u00EDcitos e irregularidades relacionadas con el robo de veh\u00EDculos y su internaci\u00F3n ilegal a Bolivia a trav\u00E9s de pasos no habilitados, lo cual, no obstante ser materia que escapa a la competencia del Servicio, se encuentra \u00EDntimamente relacionada con la desaparici\u00F3n de veh\u00EDculos adquiridos en la Zona Franca de Iquique a trav\u00E9s de ciudadanos chilenos, quienes han facilitado su nombre para hacer las adquisiciones ampar\u00E1ndose en las franquicias aduaneras, bajo la figura de que ellos permanecer\u00E1n dentro de la Zona Franca de Extensi\u00F3n. Pero, posteriormente, son traspasados de hecho a bolivianos que los trasladan de contrabando a su pa\u00EDs, o bien son vendidos hacia el resto del pa\u00EDs, todo ello sin cumplir con los tr\u00E1mites aduaneros ni con el pago de los impuestos que corresponde aplicar a la actividad de compra y venta de veh\u00EDculos.\n \nPor ello, el Servicio ha cumplido con las funciones que le son propias, a trav\u00E9s de varias acciones de fiscalizaci\u00F3n que a continuaci\u00F3n se resumen. Del mismo modo, existen grandes compradores de motores de veh\u00EDculos que no presentan iniciaci\u00F3n de actividades en el rubro ni tampoco han cumplido con la tributaci\u00F3n fiscal interna que les afecta, a quienes tambi\u00E9n se han dirigido algunas acciones de fiscalizaci\u00F3n. \nCabe hacer presente, para una mejor comprensi\u00F3n de estas irregularidades, que los usuarios de la Zona Franca de Iquique emiten, por sus ventas, una \u201CFactura \u00DAnica\u201D, la cual, en el momento de su emisi\u00F3n, pasa a denominarse de diversas maneras, conforme al prop\u00F3sito que cumplir\u00E1. As\u00ED es como se denomina \u201CSolicitud de Registro de Factura\u201D, o S.R.F., cuando se trata de mercanc\u00EDas que ser\u00E1n consumidas o utilizadas dentro de la Zona Franca de Extensi\u00F3n, territorio que comprende la Primera Regi\u00F3n , de Tarapac\u00E1; o bien la factura ser\u00E1 de \u201Creexpedici\u00F3n\u201D, cuando la mercanc\u00EDa tiene como destino otro pa\u00EDs, como Bolivia o Per\u00FA, caso en el cual la Aduana exige el cumplimiento del tr\u00E1mite legal de salida del pa\u00EDs, denominado \u201Ccumplido\u201D, tr\u00E1mite que, evidentemente, no satisface al salir por pasos no habilitados y, por consiguiente, tampoco paga los derechos que corresponden en la aduana boliviana.\n \n \nCompradores de veh\u00EDculos para Colchane y Cariquima. \nEn el mes de enero del a\u00F1o 2004, se iniciaron dos programas de fiscalizaci\u00F3n, con un grupo de compradores de veh\u00EDculos y de motores en la Zona Franca de Iquique, Zofri . En el primer programa, dirigido a los compradores de veh\u00EDculos, se seleccionaron 65 personas, cuya caracter\u00EDstica era la de haber adquirido m\u00E1s de 10 autom\u00F3viles usados y que no pose\u00EDan actividades comerciales declaradas ni antecedentes en el sistema computacional del SII. Adem\u00E1s, se consider\u00F3 la periodicidad de estas compras, como tambi\u00E9n que los documentos indicaban invariablemente: pueblo de Enquelca s/n, pueblo de Cariquima s/n, etc\u00E9tera, que corresponden a peque\u00F1os poblados que, obviamente, no podr\u00EDan contener tal magnitud de veh\u00EDculos.\n \nAnte ello, se procedi\u00F3 a practicar citaciones (art\u00EDculo 63 del C\u00F3digo Tributario) a todas estas personas, para solicitarles la justificaci\u00F3n del origen de los fondos invertidos en sus compras y, adem\u00E1s, cobrarles los impuestos sobre los m\u00E1rgenes de comercializaci\u00F3n habituales en este rubro. Actualmente, de los 65 casos, 55 est\u00E1n terminados con liquidaci\u00F3n de impuestos por un total nominal de $ 1.153.204.324, cifra que, al sumarle reajustes, intereses y multas, alcanza a $ 1.952.784.372, comprendiendo el impuesto al valor agregado y los impuestos a la renta.\n \nDebido a que la mayor\u00EDa de las personas liquidadas no cuentan con el patrimonio necesario para que la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica proceda a gestionar las cobranzas respectivas, existen algunos acuerdos adoptados en la Subcomisi\u00F3n Regional de Lucha Contra la Evasi\u00F3n, de Iquique. Una de ellas consiste en practicar embargos sobre algunos veh\u00EDculos de propiedad de estas personas, que se encuentran requisados por la Aduana de Iquique, organismo que recientemente hizo llegar al Servicio una n\u00F3mina de estas especies. Otras acciones, en coordinaci\u00F3n con la Tesorer\u00EDa Regional, permitir\u00E1n al Fisco recuperar, al menos en parte, los tributos evadidos.\n \nPara este a\u00F1o, se mantendr\u00E1 en ejecuci\u00F3n este plan de fiscalizaci\u00F3n, con una cantidad de seleccionados similar, a base de una nueva n\u00F3mina de compradores que recientemente nos proporcion\u00F3 la Aduana, donde se destacan algunos casos de personas que han adquirido en la Zona Franca varios cientos de veh\u00EDculos. \n \nCompradores de motores usados. \nRespecto a estos ciudadanos, el SII obtuvo antecedentes de Aduanas acerca de personas que compran grandes cantidades de motores de veh\u00EDculos usados y que no poseen actividades en dicho rubro, de las cuales se seleccion\u00F3 un grupo de 12 casos, los que fueron citados conforme al art\u00EDculo 63 del C\u00F3digo Tributario, en enero y febrero del a\u00F1o 2004.\n \nActualmente, 9 casos est\u00E1n terminados con liquidaciones de impuestos por $ 73.378.910, en valor nominal, y $ 90.134.851, incluidos los recargos legales. Los restantes 3 casos est\u00E1n pendientes de liquidaci\u00F3n, en espera de los plazos legales. \nEl origen de los cobros practicados es similar al caso de los compradores de veh\u00EDculos. Del mismo modo, este plan tambi\u00E9n se mantendr\u00E1 en este a\u00F1o, con una nueva selecci\u00F3n de ciudadanos por fiscalizar. \n \nAcciones de fiscalizaci\u00F3n a los usuarios de la Zofri vendedores. \nAnte la evidencia de que esta actividad irregular segu\u00EDa ocurriendo, se opt\u00F3 por analizar la actividad de los usuarios de la ZOFRI que venden estos veh\u00EDculos, que luego son sacados por pasos no habilitados, cercanos a Colchane y Cariquima. Por ello, se inici\u00F3 un proceso de recolecci\u00F3n de antecedentes sobre aquellos compradores m\u00E1s recurrentes y que carec\u00EDan de las caracter\u00EDsticas de un comerciante del rubro.\n \nSe retuvieron, al pasar por la oficina de control de la Zofri, del SII, los manifiestos de carga con SRF emitidos a nombre de los compradores previamente seleccionados, lo que impidi\u00F3 la salida de los veh\u00EDculos, y se exigi\u00F3 la presencia del comprador y la del empresario vendedor. A ambos por separado se les tomaron declaraciones juradas con el prop\u00F3sito de averiguar la veracidad de la compra.\n \nComo resultado de esto, se pudo establecer que algunos usuarios de la Zofri que venden veh\u00EDculos usados consignan en la SRF como comprador el nombre de los ciudadanos chilenos indicados, a quienes los bolivianos les pagan exiguas cantidades de dinero por facilitar su c\u00E9dula de identidad: entre $ 5.000 y $ 10.000. \nPara dar mayor apariencia de legalidad a la operaci\u00F3n, exigen que el \u201Cprestador de la c\u00E9dula\u201D deje una fotocopia de ella y firme la nota de venta, no obstante saber ellos que el verdadero comprador y quien realmente celebr\u00F3 el contrato de compraventa es el ciudadano boliviano que adquiere dichos veh\u00EDculos, presumiblemente, con el fin de llevarlos a su pa\u00EDs por pasos no habilitados. Cabe recordar que la SRF ampara legalmente s\u00F3lo las ventas de bienes hacia la Zona Franca de Extensi\u00F3n. En caso de ventas al exterior, el documento habilitante es el de la \u201Creexpedici\u00F3n\u201D.\n \nEn otros casos, para evitar tener que inscribir los veh\u00EDculos en el Rnvm y obtener permiso de circulaci\u00F3n, los venden con el r\u00F3tulo \u201Cpara desarme\u201D y los trasladan en camiones hasta Cariquima, donde, presumiblemente, son sacados por sus propios medios hacia el vecino pa\u00EDs, por pasos no habilitados.\n \nPor este motivo, se configur\u00F3 la infracci\u00F3n del art\u00EDculo 97, N\u00BA 10, del C\u00F3digo Tributario, por no emitir el documento SRF a nombre del verdadero comprador de las especies. Se han notificado hasta la fecha denuncias a 12 empresas, por montos de $ 34.416.320 en total.\n \n \nOficio a la Direcci\u00F3n Regional de Vialidad para solicitarle inhabilitaci\u00F3n de camino.\n \nPor acuerdo de la Subcomisi\u00F3n de Lucha Contra la Evasi\u00F3n de la Primera Regi\u00F3n, se ha oficiado al Director Regional de Vialidad , a efectos de solicitarle a su repartici\u00F3n, si fuere legalmente procedente, la clausura del bad\u00E9n que cruza el r\u00EDo Isluga, en las proximidades de la localidad de Colchane, que permite a los conductores llegar hasta el pueblo de Pisiga Carpa sin necesidad de pasar por la avanzada fronteriza y por los controles policiales, aduaneros y fitosanitarios que se encuentran en el pueblo de Colchane. Este camino alternativo es utilizado con frecuencia para el tr\u00E1nsito de personas y mercader\u00EDas hasta el mencionado poblado, que se encuentra allende la avanzada fronteriza y en las proximidades de la frontera con Bolivia.\n \n \nOtras acciones de fiscalizaci\u00F3n. \n1)\tControles carreteros. \nComo una acci\u00F3n de control permanente dentro de las actividades de presencia fiscalizadora, el Servicio ha incorporado controles carreteros en la localidad de Huara, especialmente en horarios nocturnos, con la colaboraci\u00F3n de Carabineros, para verificar que las mercader\u00EDas que se trasladan hacia el norte cumplan con las disposiciones tributarias. Este punto de control es paso de los camiones transportadores de autom\u00F3viles que se dirigen a la zona fronteriza de Colchane, donde se han cursado las notificaciones respectivas ante las infracciones detectadas.\n \n2)\tControl en la Zofri.\n \nOtra labor de fiscalizaci\u00F3n que ha permitido recopilar antecedentes es el control permanente que se desarrolla en una oficina instalada en la puerta de salida de las mercader\u00EDas en la Zona Franca, control que cuenta con un computador en l\u00EDnea con las bases de datos del Servicio y es atendido por un funcionario en todo el horario en que la puerta se encuentra operativa. \n3)\tVerificaciones de actividad en terreno. \nCon ocasi\u00F3n de las iniciaciones de actividades o apertura de sucursales en el rubro \u201Cdesarmadur\u00EDa de veh\u00EDculos\u201D, especialmente en la zona de Colchane y de Cariquima, se han realizado varias visitas a esa zona con la finalidad de comprobar la efectividad del desarrollo de dichas actividades. Hasta la fecha, todas ellas han resultado negativas. En estas mismas visitas, se ha verificado la existencia de mercader\u00EDas de algunos contribuyentes, para los fines de fiscalizaci\u00F3n posteriores.\n \n \nAcciones judiciales. \nAdem\u00E1s de las acciones de fiscalizaci\u00F3n antes enumeradas, el \u00C1rea Jur\u00EDdica del Servicio ha llevado a cabo otras acciones dentro de su \u00E1mbito de competencia para combatir estas irregularidades, contando para ello con la colaboraci\u00F3n y coordinaci\u00F3n del Ministerio P\u00FAblico. Este actuar en conjunto ha permitido efectuar recopilaciones de antecedentes que han dado los siguientes resultados:\n \n1)\tAcciones judiciales ejercidas por el Servicio y que est\u00E1n relacionadas con la salida ilegal de veh\u00EDculos desde la Zona Franca y de la Zona Franca de Extensi\u00F3n. \nInterposici\u00F3n de querella por el delito previsto y sancionado en el art\u00EDculo 97, N\u00BA 9 del C\u00F3digo Tributario, que castiga el ejercicio efectivo del comercio clandestino. La acci\u00F3n se dirige en contra de dos personas que hac\u00EDan las veces de intermediarios entre usuarios de la Zofri y ciudadanos bolivianos que quer\u00EDan comprar veh\u00EDculos. El modus operandi, en t\u00E9rminos muy simples, consist\u00EDa en facilitar la c\u00E9dula de identidad, para que se comprara el veh\u00EDculo a nombre del querellado y luego era dejado en la frontera con Bolivia. La causa tiene fecha de formalizaci\u00F3n para el d\u00EDa 21 de marzo pr\u00F3ximo.\n \nInterposici\u00F3n de querella por el delito previsto y sancionado en el art\u00EDculo 97, N\u00BA 25, del C\u00F3digo Tributario, que sanciona al que act\u00FAe como usuario de las Zonas Francas sin tener la habilitaci\u00F3n correspondiente o que, teni\u00E9ndola, la haya utilizado con la finalidad de defraudar al Fisco. En este caso, un usuario de la Zofri y un tramitador de dicha empresa se dedicaban a sacar veh\u00EDculos de la Zofri s\u00F3lo portando facturas de traspaso, documentos que no son v\u00E1lidos para dichos fines. Ambos querellados est\u00E1n formalizados y con medidas cautelares de arraigo regional y firma cada quince d\u00EDas en la Fiscal\u00EDa de Iquique. Cabe destacar, en este caso, que \u00E9sta es la primera querella interpuesta en el marco de esta nueva figura penal.\n \n2)\tPr\u00F3ximas acciones. \nLa Oficina Jur\u00EDdica de la Direcci\u00F3n Regional se encuentra en proceso de revisi\u00F3n de una serie de antecedentes proporcionados por el Servicio Nacional de Aduanas en el mes de febrero de 2005, que se refieren a personas de nacionalidad chilena que aparecen adquiriendo una gran cantidad de veh\u00EDculos en la Zona Franca y que despu\u00E9s no pueden demostrar su tenencia. Una vez examinada la informaci\u00F3n y recopilados los antecedentes necesarios, eventualmente se ejercer\u00E1n las acciones legales que correspondan.\n \n3)\tRecursos extraordinarios. \nDebe se\u00F1alarse que, en materia de recursos extraordinarios, la Ilustr\u00EDsima Corte de Apelaciones de Iquique rechaz\u00F3 un recurso de amparo econ\u00F3mico (causa Rol 1.400-4) interpuesto en contra del Servicio por denegar una verificaci\u00F3n de actividades de un contribuyente que pretend\u00EDa abrir un negocio de desarmadur\u00EDa de veh\u00EDculos en el poblado fronterizo de Cariquima.\n \nA contar del d\u00EDa 13 de octubre del a\u00F1o pasado, por resoluci\u00F3n del Servicio Nacional de Aduanas, las personas que adquieren veh\u00EDculos en la Zona Franca destinados \u201Ca desarme\u201D deben acreditar ante ese organismo disponer de iniciaci\u00F3n de actividades y acreditar pagos de impuesto por el rubro. Esto se ha traducido en que varios contribuyentes, para cumplir con los requisitos, han intentado iniciar actividades o abrir sucursales en la zona fronteriza, aparentando realizar el giro de desarmadur\u00EDa, en circunstancias que no cuentan ni con los medios ni con el mercado potencial para ejercer dichas actividades, trat\u00E1ndose simplemente de un ardid para trasladar los veh\u00EDculos \u201Clegalmente\u201D hasta poblados cercanos a la frontera con Bolivia y luego, presumiblemente, internarlos a este pa\u00EDs por pasos no habilitados.\n \n4)\tCoordinaci\u00F3n de reuni\u00F3n de abogados del \u00E1rea econ\u00F3mica. \nCabe destacar la realizaci\u00F3n de la primera reuni\u00F3n de coordinaci\u00F3n de los abogados del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, del Consejo de Defensa del Estado y del Ministerio P\u00FAblico, donde se trataron diversas materias inherentes a los organismos participantes, con \u00E9nfasis en el tema de la salida ilegal de veh\u00EDculos de la Primera Regi\u00F3n . Se pretende organizar estas reuniones en forma mensual.\n \n \nV. PROPOSICIONES APROBADAS POR LA COMISI\u00D3N. \n \nComo consecuencia de las opiniones expuestas y del examen de los antecedentes recopilados, vuestra Comisi\u00F3n ha arribado a las siguientes proposiciones y recomendaciones. \nA.\tIniciativas legales. \n1.\tQue se modifique la Ordenanza de Aduanas a efectos de que los veh\u00EDculos comprados en zona franca sean sometidos a un aforo f\u00EDsico, transcurrido un a\u00F1o de su compra, por quien sea su legitimo due\u00F1o a esa fecha.\n \n2.\tQue se someta a ratificaci\u00F3n del Congreso Nacional el Convenio sobre Controles Integrados de Fronteras, adoptado con Bolivia, as\u00ED como el Acuerdo de Cooperaci\u00F3n Aduanera. \n3.\tQue, en conexi\u00F3n con Carabineros, se incorpore en el certificado de dominio de los veh\u00EDculos un nuevo campo computacional que establezca si tienen encargo pendiente. En tal sentido, ser\u00EDa necesario impulsar el proyecto de ley, pendiente en la Comisi\u00F3n de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, en segundo tr\u00E1mite constitucional, que propone agregar una referencia en el certificado en que conste que el veh\u00EDculo registra encargo (bolet\u00EDn N\u00BA 3344-15).\n \n4.\tQue se solicite el desarchivo del proyecto de ley (bolet\u00EDn 3104-15) que, en caso de p\u00E9rdida total del veh\u00EDculo, obliga a las compa\u00F1\u00EDas de seguros a cancelar la inscripci\u00F3n en el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n e impulsar su tramitaci\u00F3n, para impedir que los veh\u00EDculos que han sufrido p\u00E9rdida total sean comprados por delincuentes que utilizan las patentes en otros veh\u00EDculos, con objeto de blanquear el robo.\n \nB.\tMedidas de orden administrativo. \n1.\tQue el Servicio Nacional de Aduanas implemente la fijaci\u00F3n de un per\u00EDmetro fronterizo de vigilancia especial, conforme con lo dispuesto en los art\u00EDculos 4\u00BA, N\u00BA 22, de la ley Org\u00E1nica del Servicio de Aduanas y 2\u00BA, N\u00BA 6 bis, de la Ordenanza de Aduanas, en concordancia con los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional.\n \n2.\tQue Carabineros de Chile impulse y perfeccione el plan de controles integrales de carreteras, que incluye personal especializado en fiscalizaci\u00F3n de veh\u00EDculos robados, en drogas y en otros delitos. \n3.\tQue se otorguen a Carabineros de Chile los recursos suficientes para estructurar la segunda parte del \u201CPlan Vig\u00EDa\u201D, que comprende la compra de 10 radares port\u00E1tiles, que permiten detectar veh\u00EDculos a 15 kil\u00F3metros de distancia, d\u00EDa y noche, y a personas que caminan a 7 kil\u00F3metros de distancia.\n \n4.\tQue se estudie un sistema para que la salida de veh\u00EDculos del pa\u00EDs se efect\u00FAe por pasos fronterizos previamente determinados. Asimismo, que se dispongan dr\u00E1sticas sanciones para quienes infrinjan esta obligaci\u00F3n, castig\u00E1ndolos, en todo caso, con el decomiso del veh\u00EDculo involucrado. \n5.\tQue se establezcan mayores exigencias para el otorgamiento de duplicados de las placas-patentes, que dificulten a los contrabandistas llevar los veh\u00EDculos robados al extranjero sin que sean detectados. Para tal efecto, se sugiere modificar el decreto N\u00BA 130, de 1984, del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones, que fija los requisitos necesarios para solicitar los duplicados de las patentes \u00FAnicas. \n6.\tQue se incorporen nuevas medidas de seguridad para la fabricaci\u00F3n de las nuevas placas-patentes, tales como la utilizaci\u00F3n de un holograma integrado en la l\u00E1mina reflectante con la cual se confecciona la placa y una tercera placa-patente, consistente en un sello adhesivo inviolable, que se instalar\u00EDa en el parabrisas del veh\u00EDculo. \n7.\tQue se cree una nueva base de datos en la cual los notarios p\u00FAblicos comuniquen los datos relativos a las escrituras p\u00FAblicas y contratos privados que otorguen o autoricen, as\u00ED como otros documentos que pudieran ser de utilidad, para evitar inscripciones o solicitudes fraudulentas de veh\u00EDculos robados. \n8.\tQue el Servicio de Impuestos Internos solicite al Registro Nacional de Veh\u00EDculos Motorizados que informe acerca de las personas naturales que posean m\u00E1s de 10 m\u00F3viles a su nombre, al objeto de que este Servicio determine el origen de los recursos para la compra de los mismos. \n9.\tQue el Servicio de Impuestos Internos prosiga con la fiscalizaci\u00F3n y control de las personas que han adquirido en la Zofri m\u00E1s de 10 autom\u00F3viles usados, sin tener actividades comerciales declaradas, ni antecedentes en el sistema computacional del Servicio. \n10. Que el Servicio de Impuestos Internos contin\u00FAe con la recopilaci\u00F3n de antecedentes de personas que compran grandes cantidades de motores de veh\u00EDculos usados y que no poseen actividades en dicho rubro. \n11. Que el Servicio de Impuestos Internos mantenga y perfeccione las acciones de fiscalizaci\u00F3n de los usuarios de la Zofri que venden veh\u00EDculos, que luego son sacados del pa\u00EDs por pasos no habilitados, cercanos a Colchane y Cariquima, as\u00ED como respecto de los compradores m\u00E1s recurrentes, que carecen de las caracter\u00EDsticas de comerciantes del rubro.\n \n-Sometidas a votaci\u00F3n, fueron aprobadas por asentimiento un\u00E1nime. \nAdem\u00E1s, la Comisi\u00F3n acord\u00F3: \n-Remitir este informe a S. E. el Presidente de la Rep\u00FAblica, a los Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda y de Justicia. \n \n-o- \n \nSe design\u00F3 diputada informante a la se\u00F1ora Rosa Gonz\u00E1lez Rom\u00E1n . \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 17 de agosto de 2005. \n \nAcordado en sesiones de fechas 9 de marzo, 13 y 20 de abril, 8 de junio y 17 de agosto, con la asistencia de los Diputados se\u00F1ores Claudio Alvarado Andrade ( Presidente ), Rodrigo \u00C1lvarez Zenteno , Pablo Galilea Carrillo , Pablo Lorenzini Basso , Zarko Luksic Sandoval , Rosa Gonz\u00E1lez Rom\u00E1n , Pedro Mu\u00F1oz Aburto , Ram\u00F3n P\u00E9rez Opazo y Leopoldo S\u00E1nchez Grunert . \n \n(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisi\u00F3n \u201D.\n \n " . . . . . .