-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650962/seccion/akn650962-ds5-ds6-ds9
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = "
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, el sentido del proyecto, que aprobamos en general prácticamente por unanimidad, y las indicaciones, fueron expuestos en detalle por el diputado informante.
Me quiero referir a los dichos de mi amigo, el honorable diputado Juan Pablo Letelier . No creo que hayamos legislado en forma ligera, porque una de las indicaciones rechazadas por la Comisión, la número 2, que presentaron algunos diputados con el ánimo de mejorar el proyecto, tenía por objeto establecer una falta con un plus de multa para los rayados a los monumentos nacionales. Ahí había un inconveniente, porque hace poco aprobamos una ley donde está tipificada claramente esa conducta. Entonces, no podíamos incorporarla ahora de nuevo.
En cuanto a la responsabilidad de los mayores de 18 años, se aplican las normas generales, ya que es cuestión de que alguien inicie una acción en su contra.
Respecto del inciso tercero, sobre la responsabilidad de quienes venden plumones u otros similares, hubiese sido más fácil discutirla en su mérito si tal responsabilidad fuera individual.
No me opongo a reponer la indicación relacionada con el inciso tercero y me parece que la bancada Demócrata Cristiana tampoco.
El diputado Juan Pablo Letelier citó que en Estados Unidos las leyes que restringen algunos derechos de las personas tienen buenos resultados. Sin ir más lejos, una de las “leyes patriotas” establece que los nombres de las personas que sacan determinados libros de las bibliotecas públicas deben ser comunicados a la oficina federal respectiva. En ese país, aparentemente, eso resulta, pero creo que en el nuestro no resultaría por una cuestión práctica, ya que, probablemente, el Tribunal Constitucional consideraría absolutamente inconstitucional pedir la remisión de un listado de esa naturaleza. ¡Gracias a Dios!
Si la raíz del problema es la venta a menores de 18 años de productos destinados a pintar, estaría dispuesto a analizarlo. Sin embargo, también se pueden pintar, sin autorización, las casas o los vehículos con una brocha, y nadie va a pretender que se establezcan registros públicos de esas ventas. Se puede discutir el punto, pero la cuestión de fondo dice relación con las típicas disposiciones de difícil aplicación y complejas en cuanto al respeto de los derechos de las personas.
Me parece mucho mejor el camino -entiendo que lo comparte el diputado Juan Pablo Letelier y gran parte de la Sala- de tipificar en sede penal, estableciendo como sanción una multa, el acto ilegal de rayar sin autorización la propiedad privada y pública, cuando no tiene el carácter de monumento nacional. De esa forma, la investigación de ese delito quedará a cargo del ministerio público y no de los municipios, como ocurre hoy, pues en muchos de ellos ni siquiera se investiga, razón por la cual, en la práctica, esa conducta queda en la impunidad absoluta.
Creemos necesario aprobar el proyecto con la sanción propuesta y despacharlo al Senado, a fin de contar, lo antes posible, con una ley que termine con la impunidad en que queda un delito que afecta a miles de chilenos en las comunas que representamos.
Respecto de la petición del diputado Juan Pablo Letelier, de discutir el fondo de la indicación, no tengo problemas y daré la unanimidad para esos efectos, al igual que mi bancada.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650962/seccion/akn650962-ds5-ds6
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650962