. . . . . . . " SANCIONES POR RAYADOS, PINTURAS Y ACCIONES SIMILARES EN PROPIEDAD P\u00DABLICA Y PRIVADA. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nCorresponde conocer, en primer tr\u00E1mite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en moci\u00F3n, que sanciona por los rayados, pinturas y conductas similares que se realicen sin autorizaci\u00F3n en la propiedad p\u00FAblica y privada.\n \n Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia es el se\u00F1or Zarko Luksic.\n \n \nAntecedentes: \n-Segundo informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, bolet\u00EDn N\u00BA 3243-07, sesi\u00F3n 26\u00AA, en 3 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta N\u00BA 3.\n \n \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Eduardo Saffirio , quien reemplazar\u00E1 al diputado se\u00F1or Luksic para rendir el informe en nombre de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO .- \nSe\u00F1or Presidente , en nombre de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, me corresponde informar, en primer tr\u00E1mite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto que sanciona por los rayados, pinturas y conductas similares que se hagan sin autorizaci\u00F3n en la propiedad p\u00FAblica y privada, originado en una moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Eliana Caraball y Mar\u00EDa Eugenia Mella y de los diputados se\u00F1ores Gabriel Ascencio , Jorge Burgos , Zarko Luksic , Sergio Ojeda , Carlos Olivares , Edgardo Riveros , Exequiel Silva y quien habla.\n \nDe conformidad con lo establecido en el art\u00EDculo 130 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la C\u00E1mara en su sesi\u00F3n 11\u00AA ordinaria, de 5 de julio del a\u00F1o en curso, con todas las indicaciones presentadas en la Sala -tres- y admitidas a tramitaci\u00F3n, las que constan en la hoja respectiva preparada por la Secretar\u00EDa de la Corporaci\u00F3n.\n \nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente: \n1.\tDe las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusi\u00F3n del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboraci\u00F3n del segundo informe en la Comisi\u00F3n. \nNo hay disposiciones que se encuentren en esta situaci\u00F3n, dado que la moci\u00F3n parlamentaria consta de un art\u00EDculo \u00FAnico. \n2.\tDisposiciones calificadas como normas de car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional o de qu\u00F3rum calificado. \nLa Comisi\u00F3n reitera en este segundo informe su parecer, en el sentido de que la disposici\u00F3n \u00FAnica del proyecto no requiere ser aprobada como ley org\u00E1nica constitucional o de qu\u00F3rum calificado. \n3.\tDe los art\u00EDculos suprimidos. \nNo hubo art\u00EDculos suprimidos. \n4.\tDe los art\u00EDculos modificados. \nEn esta situaci\u00F3n se encuentra el art\u00EDculo \u00FAnico, disposici\u00F3n que agrega un nuevo numeral al art\u00EDculo 496 del C\u00F3digo Penal, para sancionar con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales a quienes, mediante carteles, avisos u otros medios impresos, o con la utilizaci\u00F3n de pinturas de cualquier tipo, fijen mensajes, dibujos o similares no autorizados en plazas, mobiliarios de las plazas o veh\u00EDculos dedicados al transporte urbano e interurbano.\n \nSu inciso segundo se\u00F1ala que se sanciona con la misma pena a quienes incurran en las conductas se\u00F1aladas en muebles o inmuebles de particulares, sin contar con la autorizaci\u00F3n respectiva. \nSu inciso tercero indica que, en todo caso, la sanci\u00F3n podr\u00E1 ser conmutada por servicios en beneficio de la comunidad que impliquen favorecer el aseo y ornato de la comuna en que se cometi\u00F3 la falta. \nLa diputada se\u00F1ora P\u00EDa Guzm\u00E1n present\u00F3 una indicaci\u00F3n para agregar, al final del inciso tercero, suprimiendo el punto final, las siguientes expresiones: \u201Co que reparen el da\u00F1o causado al bien afectado.\u201D.\n \nLa Comisi\u00F3n coincidi\u00F3 plenamente con la indicaci\u00F3n y, sin mayor debate, procedi\u00F3 a aprobarla por unanimidad, en los mismos t\u00E9rminos. \nNo se introdujeron nuevos art\u00EDculos. \nLa disposici\u00F3n \u00FAnica del proyecto no es de la competencia de la Comisi\u00F3n de Hacienda de la Corporaci\u00F3n.\n \nLa Comisi\u00F3n rechaz\u00F3 las siguientes indicaciones: \n1.\tDe los diputados se\u00F1ores Bauer , Dittborn , Forni , Leal , Tuma y Uriarte , para agregar el siguiente inciso final:\n \n\u201CLo dispuesto en este n\u00FAmero no se aplicar\u00E1 a las conductas reguladas en la ley N\u00BA 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios.\u201D.\n \nLa indicaci\u00F3n se rechaz\u00F3 por 6 votos en contra y 2 abstenciones. La Comisi\u00F3n acord\u00F3 dejar constancia del rechazo, que se fundamenta en que el art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto no se aplica a las situaciones que prev\u00E9 la ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la que tiene car\u00E1cter especial y, por lo tanto, prima sobre las normas contenidas en el C\u00F3digo Penal.\n \n2.\tDe las diputadas se\u00F1oras Caraball y Soto y de los se\u00F1ores Hales y Letelier Morel para agregar un art\u00EDculo 496 bis en el C\u00F3digo Penal, del siguiente tenor:\n \n\u201CArt\u00EDculo 496 bis.- Los que sin la autorizaci\u00F3n competente, con la utilizaci\u00F3n de pinturas de cualquier tipo, procedieren a la fijaci\u00F3n de mensajes, rayados, dibujos u otros similares, en plazas, mobiliarios de las plazas, monumentos, inmuebles declarados con valor patrimonial en raz\u00F3n de su historia o aporte cultural; murallas, rejas, vidrios u otros artefactos pertenecientes a propiedad privada, ser\u00E1n sancionados con una multa de 4 a 16 unidades tributarias mensuales. \n\u201CLos mayores de 18 a\u00F1os que facilitaren los instrumentos para la realizaci\u00F3n de la conducta descrita en el inciso primero, ser\u00E1n solidariamente responsables en el pago de la multa. \n\u201CLos establecimientos de comercio que vendan aerosoles, pinturas y plumones u otros similares, cuyo contenido sea sustancias destinadas a pintar, deber\u00E1n llevar un libro de registro por la venta de estos productos a menores de 18 a\u00F1os. \n\u201CLa infracci\u00F3n de la conducta descrita en el inciso anterior, ser\u00E1 sancionada con multa de 2 a 8 unidades tributarias mensuales.\u201D. \nEsta indicaci\u00F3n fue rechazada por 5 votos en contra y 2 abstenciones. \nEl proyecto modifica el art\u00EDculo 496 del C\u00F3digo Penal, agreg\u00E1ndole un n\u00FAmero 39, nuevo.\n \nPor las razones expuestas, la Comisi\u00F3n recomienda aprobar el proyecto en conformidad al texto que se encuentra en poder de los se\u00F1ores diputados. \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, la media hora destinada al debate se distribuir\u00E1 en cinco minutos por Comit\u00E9. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \nAcordado. \nEn el tiempo del Comit\u00E9 Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado se\u00F1or Juan Pablo Letelier .\n \n \nEl se\u00F1or LETELIER (don Juan Pablo) .- \nSe\u00F1or Presidente , apoyaremos la modificaci\u00F3n para conmutar por servicios en beneficio de la comunidad la sanci\u00F3n de la pr\u00E1ctica descrita en el numeral 39 que se agrega al art\u00EDculo 496 del C\u00F3digo Penal.\n \nSin perjuicio de lo anterior, lamentamos que la Comisi\u00F3n no haya recogido la indicaci\u00F3n que pretend\u00EDa restringir la venta a menores de edad de aquellos productos que se usan para causar da\u00F1o a la propiedad. \nSe\u00F1or Presidente , se ha legislado con cierta ligereza -disculpen que sea tan franco-, pues no se ha querido atacar el problema de fondo, que consiste en que hay productos, como los plumones, que son catalogados para fines escolares, pero se usan para rayar con tag o garabatos de ese tipo. No son como el que tengo ahora en mi mano, sino plumones especiales, con punta de cinco cent\u00EDmetros o m\u00E1s y sin ning\u00FAn fin escolar \u00A1ninguno!. Si se prohibiera su venta a menores de edad y se responsabilizara a los comerciantes, como sucede en Europa y Estados Unidos, se atacar\u00EDa este fen\u00F3meno que causa tanto da\u00F1o. Algunos comerciantes, muy pocos, venden plumones con punta ancha que, repito, no tienen prop\u00F3sito escolar alguno. Ahora los ni\u00F1os no usan los spray, sino esos plumones y con ellos rayan los monumentos, las casas, los autobuses, etc\u00E9tera. Si queremos evitar el problema, hay que limitar que accedan a productos que no tienen otro fin que da\u00F1ar la propiedad p\u00FAblica y privada.\n \nEl diputado se\u00F1or Burgos ha puesto \u00E9nfasis en buscar una pena alternativa, entre otras cosas; pero el proyecto debe ser complementado si el Congreso quiere atacar el fen\u00F3meno que nos inquieta, que es un tipo de expresi\u00F3n juvenil mal encauzado. Todas las generaciones hemos tenido nuestros c\u00F3digos, pero se puede evitar rayar la propiedad privada y p\u00FAblica si les dificultamos el acceso de los j\u00F3venes a esos plumones.\n \nPor ello, solicito la unanimidad de la Sala para reponer la indicaci\u00F3n, signada con el n\u00FAmero 2, con el fin de tener una iniciativa que, junto con permitir penas alternativas, tome una acci\u00F3n concreta para que nos hagamos cargo del problema. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Jorge Burgos. \n \nEl se\u00F1or BURGOS.- \nSe\u00F1or Presidente, el sentido del proyecto, que aprobamos en general pr\u00E1cticamente por unanimidad, y las indicaciones, fueron expuestos en detalle por el diputado informante. \nMe quiero referir a los dichos de mi amigo, el honorable diputado Juan Pablo Letelier . No creo que hayamos legislado en forma ligera, porque una de las indicaciones rechazadas por la Comisi\u00F3n, la n\u00FAmero 2, que presentaron algunos diputados con el \u00E1nimo de mejorar el proyecto, ten\u00EDa por objeto establecer una falta con un plus de multa para los rayados a los monumentos nacionales. Ah\u00ED hab\u00EDa un inconveniente, porque hace poco aprobamos una ley donde est\u00E1 tipificada claramente esa conducta. Entonces, no pod\u00EDamos incorporarla ahora de nuevo.\n \nEn cuanto a la responsabilidad de los mayores de 18 a\u00F1os, se aplican las normas generales, ya que es cuesti\u00F3n de que alguien inicie una acci\u00F3n en su contra. \nRespecto del inciso tercero, sobre la responsabilidad de quienes venden plumones u otros similares, hubiese sido m\u00E1s f\u00E1cil discutirla en su m\u00E9rito si tal responsabilidad fuera individual. \nNo me opongo a reponer la indicaci\u00F3n relacionada con el inciso tercero y me parece que la bancada Dem\u00F3crata Cristiana tampoco. \nEl diputado Juan Pablo Letelier cit\u00F3 que en Estados Unidos las leyes que restringen algunos derechos de las personas tienen buenos resultados. Sin ir m\u00E1s lejos, una de las \u201Cleyes patriotas\u201D establece que los nombres de las personas que sacan determinados libros de las bibliotecas p\u00FAblicas deben ser comunicados a la oficina federal respectiva. En ese pa\u00EDs, aparentemente, eso resulta, pero creo que en el nuestro no resultar\u00EDa por una cuesti\u00F3n pr\u00E1ctica, ya que, probablemente, el Tribunal Constitucional considerar\u00EDa absolutamente inconstitucional pedir la remisi\u00F3n de un listado de esa naturaleza. \u00A1Gracias a Dios!\n \nSi la ra\u00EDz del problema es la venta a menores de 18 a\u00F1os de productos destinados a pintar, estar\u00EDa dispuesto a analizarlo. Sin embargo, tambi\u00E9n se pueden pintar, sin autorizaci\u00F3n, las casas o los veh\u00EDculos con una brocha, y nadie va a pretender que se establezcan registros p\u00FAblicos de esas ventas. Se puede discutir el punto, pero la cuesti\u00F3n de fondo dice relaci\u00F3n con las t\u00EDpicas disposiciones de dif\u00EDcil aplicaci\u00F3n y complejas en cuanto al respeto de los derechos de las personas. \nMe parece mucho mejor el camino -entiendo que lo comparte el diputado Juan Pablo Letelier y gran parte de la Sala- de tipificar en sede penal, estableciendo como sanci\u00F3n una multa, el acto ilegal de rayar sin autorizaci\u00F3n la propiedad privada y p\u00FAblica, cuando no tiene el car\u00E1cter de monumento nacional. De esa forma, la investigaci\u00F3n de ese delito quedar\u00E1 a cargo del ministerio p\u00FAblico y no de los municipios, como ocurre hoy, pues en muchos de ellos ni siquiera se investiga, raz\u00F3n por la cual, en la pr\u00E1ctica, esa conducta queda en la impunidad absoluta.\n \nCreemos necesario aprobar el proyecto con la sanci\u00F3n propuesta y despacharlo al Senado, a fin de contar, lo antes posible, con una ley que termine con la impunidad en que queda un delito que afecta a miles de chilenos en las comunas que representamos. \nRespecto de la petici\u00F3n del diputado Juan Pablo Letelier, de discutir el fondo de la indicaci\u00F3n, no tengo problemas y dar\u00E9 la unanimidad para esos efectos, al igual que mi bancada. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEl proyecto se votar\u00E1 al t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre el proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nCorresponde votar el proyecto de ley que sanciona rayados, pinturas y conductas similares que se realicen sin autorizaci\u00F3n en propiedades p\u00FAblicas o privadas. \nInformo a sus se\u00F1or\u00EDas que el diputado Juan Pablo Letelier pidi\u00F3 a la Mesa recabar la unanimidad de la Sala, con el objeto de que este segundo informe se vote con una indicaci\u00F3n que fue rechazada en la Comisi\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or BURGOS.- \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Presidente . \u00BFRepone una indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n o presenta una nueva?\n \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nEl se\u00F1or Secretario me se\u00F1ala que es una nueva indicaci\u00F3n.\n \nRecabo la unanimidad para incluir la indicaci\u00F3n referida. \nNo hay unanimidad. \nEn votaci\u00F3n el texto contenido en el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nAprobado. \nDespachado el proyecto. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aguil\u00F3 Melo Sergio; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bayo Veloso Francisco; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Caraball Mart\u00EDnez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurr\u00E1zaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Delmastro Naso Roberto; Encina Moriamez Francisco; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre Jos\u00E9 Antonio; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Guzm\u00E1n Mena Mar\u00EDa P\u00EDa; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Ib\u00E1\u00F1ez Santa Mar\u00EDa Gonzalo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Longueira Montes Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo Mar\u00EDa Eugenia; Meza Moncada Fernando; Mora Longa Waldo; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Palma Flores Osvaldo; Prieto Lorca Pablo; Riveros Mar\u00EDn Edgardo; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; S\u00E1nchez Grunert Leopoldo; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vilches Guzm\u00E1n Carlos; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nHidalgo Gonz\u00E1lez Carlos; Moreira Barros Iv\u00E1n.\n \n \n-Se abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \nQuintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "SANCIONES POR RAYADOS, PINTURAS Y ACCIONES SIMILARES EN PROPIEDAD P\u00DABLICA Y PRIVADA. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . .