REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 353ª, ORDINARIASesión 32ª, en miércoles 17 de agosto de 2005(Especial, de 11.10 a 13.46 horas) Presidencia del señor Ascencio Mansilla, don Gabriel; Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ACUERDOS DE COMITÉS VI.- TABLA VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 5 II. Apertura de la sesión 9 III. Actas 9 IV. Cuenta 9 V. Acuerdos de Comités 9 VI. Tabla. - Reforma de la Constitución Política. Veto 10 - Regulación del lobby parlamentario. Primer trámite constitucional 17 - Modificaciones de la ley N° 19.913, sobre unidad de análisis financiero. Primer trámite constitucional 42 VII. Documentos de la Cuenta. 1. Oficio del H. Senado por el cual remite observaciones de S. E. el Presidente de la República formuladas al proyecto de reforma constitucional que modifica la composición y atribuciones del Congreso Nacional, la aprobación de los Tratados Internacionales, la integración del Tribunal Constitucional y otras materias que indica. (boletines N°s 2526-07 y 2534-07) (refundidos) 53 2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que modifica el Código del Trabajo con el objeto de proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales. (boletín N° 3610-13) 66 3. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero. (boletín N° 3626-07) 67 4. Moción de los diputados señores Moreira; Recondo; Álvarez; Alvarado; Hernández; Longueira; Prieto; Rojas; Von Mülhenbrock, y de la diputada señora Gonzalez, doña Rosa, que agrega un numeral 21 al artículo 20 del Código Penal para establecer como agravante delitos cometidos contra turistas extranjeros. (boletín N° 3956-07) 75 VIII. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicación. - De la Comisión Investigadora encargada de analizar las normas legales y reglamentarias que regulan los procedimientos y contrataciones de terceros por parte de Codelco, por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala cuando las necesidades de la Comisión lo requieran. 2. Oficios Contraloría General de la República: - Diputado Molina, información sobre la legalidad del cobro que se hace a los habitantes de la comuna de Punitaqui por concepto de gasto de locomoción de funcionario municipal. Ministerio del Interior: - Diputado Delmastro, información sobre el detenido desaparecido señor Dagoberto Sánchez Barría, de la localidad de Río Negro. - Diputado Delmastro, implementar planes especiales de empleo en las comunas de la provincia de Valdivia. - Diputado Sánchez, información respecto de como fue trasladado personal de carabineros a la Undécima Región desde Santiago y Puerto Montt. - Diputado Rojas, retiro de tierra con plomo de sector Villa Azul de Antofagasta. - Diputado Luksic, evaluación de leyes sobre control de identidad y tenencia y porte de arma blanca. Ministerio de Bienes Nacionales: - Diputado Hales, problemas de habilitación de estacionamientos. (458 al 9754). - Diputado Navarro, información respecto de cuáles son las acciones necesarias para delimitar el cajón del río Andalién, en toda su extensión. - Diputado Urrutia, solicitud de donación de terreno para bomberos en la comuna de Retiro. Ministerio del Trabajo y Previsión Social: - Diputado Bayo, información sobre situación que afecta al trabajador Víctor Manuel Anabalón Ramos, con ocasión de un accidente del trabajo. Ministerio de Vivienda y Urbanismo: - Diputado Espinoza, entorno en que están las viviendas en construcción para el Comité Libertad de la comuna de Frutillar. Ministerio Secretaria General de la Presidencia: - Diputado Leay, solicita copia del Estudio de Impacto Ambiental relativo al Centro de Manejo de Residuos del Norte. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (108)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Bayo Veloso, Francisco RN IX 48Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Escalona Medina, Camilo PS VIII 46Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Román, Rosa UDI I 1González Torres, Rodrigo PPD V 14Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43Jofré Núñez, Néstor RN I 2Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Leay Morán, Cristián UDI RM 19Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Longton Guerrero, Arturo RN V 12Longueira Montes, Pablo UDI RM 17Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35Pérez San Martín, Lily RN RM 26Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soto González, Laura PPD V 13Tapia Martínez, Boris PDC VII 36Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tohá Morales, Carolina PPD RM 22Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Varela Herrera, Mario UDI RM 20Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Concurrió el senador Juan Antonio Coloma. -Asistieron, además, los ministros del Interior, señor Francisco Vidal; de Obras Públicas, señor Jaime Estévez, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Eduardo Dockendorff - II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.10 horas. El señor ASCENCIO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor ASCENCIO (Presidente).- El acta de la sesión 27ª se declara aprobada. El acta de la sesión 28ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor ASCENCIO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, tengo entendido que los Comités autorizaron a la Comisión investigadora MOP-Gescam para sesionar simultáneamente con la Sala. El señor ASCENCIO (Presidente).- Señor diputado, los Comités, en su reunión de ayer, acordaron que las Comisiones investigadoras podrán sesionar simultáneamente con la Sala. Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión investigadora de los contratos de Codelco con terceros para sesionar simultáneamente con la Sala cada vez que las necesidades de la Comisión así lo exijan. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. El señor MORA.- Señor Presidente, tenemos plazo hasta el 9 de septiembre para evacuar el informe; por consiguiente, insisto en la petición. El señor ASCENCIO (Presidente).- Señor diputado, la petición fue rechazada. Hoy puede sesionar simultáneamente con la Sala.V. ACUERDOS DE COMITÉS El señor ASCENCIO (Presidente).- Informo a la Sala que, reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, acordaron el siguiente procedimiento para tratar las tablas de las dos sesiones de hoy: En primer lugar, en relación con los vetos de su excelencia el Presidente de la República al proyecto de reforma de la Constitución hemos acordado un tiempo de 5 minutos por bancada, hasta totalizar 30 minutos. Con posterioridad, trataremos el proyecto de ley, originado en mensaje, que regula el “lobby”, y el que modifica la ley Nº 19.913 que creó la Unidad de Análisis Financiero, originado en moción, ambos en primer trámite constitucional y segundo informe de las Comisiones respectivas. El tiempo dispuesto para debatir cada uno de esos proyectos será de 45 minutos, repartidos en forma proporcional, de acuerdo con los tiempos de cada bancada. Ambos serán despachados en la presente sesión. En la sesión de esta tarde trataremos, en Fácil Despacho, el segundo informe del proyecto de ley, originado en moción, que sanciona los rayados, pinturas y conductas similares que se realicen sin autorización en la propiedad pública y privada. En seguida, vamos a ver, hasta su total despacho, el proyecto de ley, originado en mensaje, que establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíproca, y el proyecto de ley, pero sólo en general, originado en mensaje, que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero. VI. TABLAREFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Veto. El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde pronunciarse, en primer lugar, sobre las observaciones formuladas por su excelencia el Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional. Antecedentes: -Oficio del Senado, boletín Nº 2526-07. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, pedimos votación separada del veto 4), que modifica la letra i) del número 7 del artículo 19 de la Constitución, por cuanto, a nuestro juicio, se comete un error que, aparentemente, el Senado no advirtió. El error es que se intenta adecuar la norma a la reforma procesal penal cambiando la voz “sometido a proceso” por “acusado”. De aprobarse el veto, se produciría un efecto gravísimo, porque el error judicial manifiesto puede ser motivo de indemnización, y es bueno que así sea cuando hay un condenado, pero ocurre que “acusado” no es equivalente a “procesado”. Hoy, el acusado es aquel al cual un órgano administrativo, el Ministerio Público, acusa; no lo hace un tribunal. En rigor, el Ejecutivo o el Senado debieron haber dicho que hay apertura del juicio oral, pero ya no se hizo y no hay posibilidad de indicaciones. Por lo tanto, es mucho más lógico rechazar el veto, de modo que la norma quede tal como está, es decir, con la expresión “sometido a proceso”. Por lo menos, el juez podrá interpretar el término “procesado”. De hecho, pienso que así lo ha venido haciendo, porque la reforma procesal penal ya está rigiendo desde hace cuatro años en algunas regiones. Este veto complica las cosas, porque hace equivalentes las voces “procesado” y “acusado”, que no lo son, con la agravante de que quien acusa es un órgano administrativo. Si un fiscal se equivoca al momento de acusar, procedería una indemnización, y así lo contempla la ley orgánica del Ministerio Público. En consecuencia, rechacemos el veto y dejemos pendiente la posibilidad de presentar un proyecto genérico sobre el error judicial, en el que ya estamos trabajando un grupo de parlamentarios. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic. El señor LUKSIC.- Señor Presidente, quiero referirme a una materia que está incluida en el veto presidencial y para la cual se pidió, en su oportunidad, votación separada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Es el caso de la disposición que restituye a los colegios profesionales la facultad de ejercer el control ético de sus asociados, a la vez que establece un procedimiento de reclamación de sus resoluciones ante la corte de apelaciones respectiva. Para aquellos profesionales que, en virtud del número 15 del artículo 19 de la Constitución, no estén asociados, se crea la instancia de los tribunales especiales establecidos en la ley. De esta forma, los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley, ven satisfecho su anhelos. Así como hemos vuelto a la tradición democrática previa a la Constitución de 1980, así también se les restituye el derecho a ejercer el control ético de sus asociados. Por lo tanto, hago un llamado para votar favorablemente. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán. La señora GUZMÁN (doña Pía).- Señor Presidente, el veto presidencial relativo a los colegios profesionales, en opinión de algunos diputados de Renovación Nacional, no corresponde; pero otros consideramos que sí. Por lo tanto, nuestra votación será dividida. Al respecto, tengo una sola salvedad, que dice relación con la instancia ante la cual se podrá reclamar de la conducta ética de los profesionales no colegiados, ya que “...serán juzgados por tribunales especiales establecidos en la ley.” Eso es dejarlo en la nada misma, sin perjuicio de la disposición transitoria que establece que dicha instancia será reemplazada por los tribunales ordinarios de justicia, como hoy se hace. Por lo tanto, pido que el Ejecutivo envíe un proyecto de ley que cree esos tribunales especiales, porque la justicia ordinaria está para ver los problemas de la ilegalidad, podríamos decir, y no de ética. Otra materia importante es el veto al fuero, que por primera vez se trata. En el proyecto de reforma constitucional no fue considerado, por cuanto, durante la discusión en torno a si se mantenía o se eliminaba, se acordó dejarlo de lado y así no condicionarlo al nuevo sistema judicial. El Ejecutivo hizo un esfuerzo y nos ha presentado una modificación al inciso segundo del artículo 58 que genera bastante consenso. Es más, los senadores y diputados sólo podrán ser privados de libertad una vez que el tribunal de alzada haya aprobado su desafuero por la condición estricta de haber sido acusados, es decir, que se hayan presentado al tribunal de garantía las pruebas suficientes sobre los hechos delictivos de que se trata. Asimismo, son importantes los vetos a los artículos 81, 82 y 83, relativos al Tribunal Constitucional. Se trata de modificaciones formales, pero también hay algunas de fondo. Cabe destacar que la inconstitucionalidad de que trata el numeral 7) del artículo 82, sólo podrá ser declarada una vez que haya acción ejercida por una persona que tenga un interés en el tema; no es una acción popular, sin perjuicio de la facultad del tribunal para declararla de oficio. Pero, como es obvio, va a primar el caso de que sean las personas con intereses en dichos temas las que reclamen de inconstitucionalidad, siempre que sobre ese precepto legal haya habido una declaración de inaplicabilidad previa por una situación concreta y precisa. Lo que no me queda claro es lo siguiente. Una vez que se declara impugnado un decreto supremo, bastará con el mérito de la sentencia para que el tribunal acoja el reclamo, pero nada se dice de la retroactividad o irretroactividad del decreto; sí hay referencia expresa de lo que pasa con los autoacordados, los decretos con fuerza de ley y las leyes. La sentencia que acoja el reclamo de inconstitucionalidad de un autoacordado, de un decreto con fuerza de ley o de una ley deberá constar en el Diario Oficial. De modo que hay un problema, ya que sólo respecto de estos tres preceptos legales hay efecto irretroactivo, pero no de los decretos supremos. En suma, creo que todos los vetos deben ser aprobados. Para terminar, deseo dejar claro que Renovación Nacional considera que un aspecto muy importante de esta reforma tiene que ver con la regionalización. Las cartas fundamentales no son sólo leyes constitucionales formales, sino que deben responder a los ideales de un país, entre los cuales está el de la regionalización. En este sentido, el hecho de que los senadores no tengan residencia en la región a la cual pretenden representar constituye un asunto de importancia. Por lo tanto, rechazaremos el veto Nº 6), relacionado con el inciso primero del artículo 47 de la Constitución Política, como una manera simbólica de protestar por ello. En consecuencia, pedimos votación separada. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Radical Social Demócrata a las observaciones de su excelencia el Presidente de la República. Sin embargo, quiero hacer hincapié en tres aspectos que nos merecen especial atención. En primer lugar, quiero manifestar nuestro especial agrado y satisfacción por el veto Nº 5), que trata de la tuición ética que ejercerán los colegios profesionales respecto de la conducta de sus asociados. De esta manera, se protegerá a la ciudadanía de malas praxis en el ejercicio de algunas profesiones. En el caso de la medicina, es especialmente sensible la necesidad de que el Colegio Médico sea la instancia que ejerza el control de la actuación ética de sus asociados. De esta forma se evitarán conductas que perjudican a la ciudadanía. En segundo lugar, habría sido interesante que la garantía constitucional de libertad de expresión hubiese sido recogida de manera más amplia en esta reforma. Pienso que una legislación posterior deberá dar más facilidades para que haya mayor transparencia en la información y en la vida de la ciudadanía. Como es natural, estamos a favor de la libertad de expresión y de su ejercicio sin restricciones. Por último, deseo poner énfasis en un viejo anhelo del Partido Radical Social Demócrata: la descentralización. Desde hace más de dos siglos, nuestra colectividad -en un principio éramos casi los únicos- viene luchando para conseguir que el desarrollo llegue a todo el país, a todas sus regiones, provincias y comunas, porque cada chilena y cada chileno son hijos de esta tierra. Sin embargo, hasta hoy persiste un verdadero abandono del poder central, el que se expresa casi siempre desde Santiago o de las capitales regionales o provinciales. En consecuencia, estamos especialmente contentos, porque la reforma constitucional entregará las facilidades necesarias para que la descentralización sea una realidad. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Bustos. El señor BUSTOS.- Señor Presidente, anuncio el voto favorable del Comité del Partido Socialista a los vetos del Presidente de la República, sin perjuicio de hacer algunos comentarios. El veto que faculta a los colegios profesionales para ejercer tuición sobre la conducta ética de sus asociados es tremendamente importante. Esta norma fue suprimida sin justificación alguna durante su discusión en el Senado y en la Cámara de Diputados. Es una sentida aspiración de todos los colegios profesionales tener la tuición ética y la capacidad efectiva sobre sus miembros. Ya era habitual que cuando alguien hacía una denuncia respecto de la actividad de uno de lo colegiados, éste renunciaba al colegio profesional y, esa manera, escapaba a la decisión que pudiese dictarse en su contra. Ya que nuestra Constitución ha recuperado los aspectos democráticos que tenía hasta antes del golpe militar de 1973, la tuición ética de los colegios profesionales sobre sus miembros es un hecho muy importante. También es significativo lo que señala respecto del Tribunal Constitucional, en cuanto a dejar en claro que puede sesionar en pleno o dividido en dos salas y la acción que se le reconoce para resolver la inconstitucionalidad de un precepto declarado anteriormente inaplicable. Sin embargo, como señaló el diputado Burgos, existe un aspecto que es digno de consideración y de observación. En verdad, no correspondía emplear el término “acusado” en la reforma constitucional, porque lo lógico era que, con el nuevo procedimiento, la voz que se debió usar era la de “condenado”, porque, precisamente, la Constitución establece la presunción de inocencia hasta el momento en que se condena. Durante el juicio oral la persona es considerada inocente mientas no se dicte sentencia. Por lo tanto, resulta ilógico que se plantee que existe la posibilidad de rechazar esa presunción o garantía básica de inocencia sólo con la decisión del fiscal en la acusación. Por eso estimo que, tal como expresó el diputado Burgos, debe mantenerse la voz “procesado”, porque dice relación con el antiguo sistema, que todavía está vigente en cuanto a los hechos anteriores. Y con una nueva modificación constitucional debe establecerse que, conforme al nuevo sistema procesal penal y a lo que establece la Constitución respecto a la presunción de inocencia, solamente en el momento en que sea condenado se revierte la presunción de inocencia en una de culpabilidad, con todos los efectos correspondientes. Por lo tanto, reitero, si somos coherentes y consecuentes, es evidente que corresponde mantener el vocablo “procesado” para el antiguo sistema; pero, dentro del nuevo, lo adecuado es establecer en la Constitución la voz “condenado”, para lo que sería necesaria una reforma constitucional, porque, evidentemente, es imposible que los jueces puedan interpretar “procesado” como “condenado”. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Darío Paya. El señor PAYA.- Señor Presidente, la UDI concurrirá con sus votos para aprobar el veto presidencial. Como es de público conocimiento, éste se originó en un acuerdo orientado a corregir errores u omisiones que se detectaron en la última etapa de la tramitación de la reforma constitucional. Me quiero referir a dos cosas que no están resueltas a nuestra entera satisfacción. En primer lugar, hemos concurrido a un acuerdo en materia de colegios profesionales; pero, a nuestro juicio, tiene un defecto, que fue la razón de que esto se entrabase en algún minuto. Lo que no queremos es que por dar a los colegios profesionales las facultades que es razonable que se les den, se limiten las opciones de una persona que se sienta afectada por la conducta de un miembro de un colegio profesional. Hoy, esa persona puede optar por recurrir al colegio profesional respectivo o a los tribunales ordinarios de justicia, lo que nos parecía razonable que se mantuviese como primera instancia. Sin embargo, el veto reserva para la persona la opción de ir a los tribunales de justicia sólo en segunda instancia para apelar la resolución e primera instancia del tribunal ético de un colegio profesional. Reitero, nos parecía razonable mantener esas opciones para que una persona resuelva dónde va a llevar su queja. No fue posible concordar ambas cosas en un texto; por lo que, en el entendido de que esto es un acuerdo, vamos a votar positivamente, pero señalamos nuestra preocupación sobre la materia. En segundo lugar, la solución final que se da al incorporar la institución de la comisión mixta en el trámite de la reforma constitucional, a mi juicio lo hace con una omisión, puesto que, para aprobar un texto y mandarlo a las respectivas Cámaras, no se exigen a dicha comisión los mismos quórum que se requieren para aprobarlo en las respectivas Salas. Se han copiado tal cual las normas de las comisiones mixtas y se hacen aplicables de igual manera a las reformas constitucionales las relativas a la tramitación de las leyes. Como lo acabamos de advertir en la reciente reforma constitucional, se requiere de un quórum altísimo, dos tercios, en muchos casos, para aprobar una norma, por lo que nos parece que es una solución imperfecta el que una comisión mixta, por simple mayoría, pueda aprobar o sugerir un texto, en circunstancias de que puede que no se reúna en la Sala el quórum de dos tercios de los parlamentarios para aprobar ese texto. Nos parece que, por engorroso que fuera tener que buscar consensos, incluso en los pasillos, respondía a que teníamos que estar de acuerdo dos tercios de cada Cámara en la redacción del texto correspondiente. Por lo tanto, copiar las normas de tramitación de las leyes en las comisiones mixtas para aplicarlas a las reformas constitucionales, puede ser algo que, en el futuro, entrabe aún más el proceso de éstas últimas. Pero, en fin, quizá no sea tan malo el texto aprobado. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, no hay duda de que este importante veto del Presidente de la República acoge los diversos acuerdos políticos que hemos alcanzado en la Cámara de Diputados y en el Senado. Debemos destacar que los colegios profesionales tengan las facultades para conocer de las distintas reclamaciones que se puedan ejercer sobre el comportamiento ético de sus miembros. Por supuesto, eso no implica que puedan existir tribunales especiales para juzgar las actuaciones de quienes no son integrantes de los colegios y, además, para apelar ante la corte de apelaciones respectiva sobre las resoluciones que adopten los colegios profesionales. Es un avance importante que debemos destacar. Cabe aclarar que cuando se elaboró el proyecto de reforma constitucional en la Cámara de Diputados, desde ningún punto de vista se pensó en restringir la libertad de expresión. El objetivo del veto del Presidente de la República al eliminar la frase “y pública” en el número 4º del artículo 19 de la Constitución Política es consagrar el respeto irrestricto y la protección a la vida privada y a la honra de las personas y su familia, y establecer que la vida pública de ellas quede sujeta al examen de la opinión pública. En ese sentido, los medios de comunicación pueden hacer las presentaciones e indagaciones que correspondan sobre el particular. Reitero, en ningún caso se pretendía, originalmente, coartar la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, que es tan fundamental e importante. También quiero destacar el papel que van a desempeñar las comisiones investigadoras. Estamos de acuerdo con el veto del Presidente de la República, que establece que los ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. El objetivo es dar la máxima seriedad al funcionamiento de esas comisiones. Estamos plenamente de acuerdo con las observaciones del Presidente de la República, por lo que vamos a aprobarlas, sin perjuicio de pedir votación separada para ciertas materias, como la residencia de los senadores y diputados. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Cerrado el debate. Las observaciones del Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional serán votadas al término del Orden del Día. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos. El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde votar las observaciones del Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional que modifica la composición y atribuciones del Congreso Nacional, la aprobación de los tratados internacionales, la integración y funciones del Tribunal Constitucional y otras materias que indica. Se efectuarán dos votaciones, porque se nos ha pedido que el veto signado con el Nº 4) se vote en forma separada. Por lo tanto, en primer lugar, vamos a votar las veintiséis observaciones, con excepción de la Nº 4. Hago presente a los señores diputados que las observaciones señaladas con los números 2, 3, 4, 5, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24 y 26 requieren, para su aprobación, el voto afirmativo de setenta y siete señores diputados en ejercicio. Las otras observaciones necesitan el voto afirmativo de sesenta y nueve señores diputados en ejercicio para su aprobación. En votación las observaciones del Presidente de la República, con excepción de la señalada con el Nº 4. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobadas. -Aplausos. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Díaz del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación la observación del Presidente de la República signada con el número 4. Recuerdo que, para su aprobación, se requiere el voto afirmativo de setenta y siete señores diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 48 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Rechazada. Despachadas las observaciones del Presidente de la República. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Allende Bussi Isabel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Delmastro Naso Roberto; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jeame Barrueto Víctor; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Mella Gajardo María Eugenia; Monckeberg Díaz Nicolás; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Saa Díaz María Antonieta; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Burgos Varela Jorge; Caraball Martínez Eliana; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Díaz del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Román Rosa; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leay Morán Cristián; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Mora Longa Waldo; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tapia Martínez Boris; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.REGULACIÓN DEL LOBBY PARLAMENTARIO. Primer trámite constitucional. El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto, originado en mensaje, que regula el lobby, cuya urgencia ha sido calificada de simple. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletín Nº 3407-07, sesión 31ª, en 16 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 6. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor BURGOS.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a rendir el segundo informe sobre el proyecto que regula el lobby. Creo pertinente hacer un breve recuerdo de los fundamentos de la iniciativa, en consideración a que su primer trámite se inició en noviembre de 2004. Es un proyecto que ha llevado mucho tiempo en la Comisión. En una sociedad democrática, las decisiones de los órganos públicos deben ser tomadas con miras al bien común y con pleno respeto a los derechos de las personas, sin que aquellas estén ilegítimamente influidas o determinadas por intereses particulares ni menos aún llevadas a cabo en detrimento de los legítimos derechos e intereses de los ciudadanos. Sin embargo, las experiencias nacional e internacional señala que en no pocas ocasiones la toma de decisiones, tanto a nivel administrativo como legislativo, se ve motivada o afectada por intereses grupales, sectoriales o individuales, los que al amparo del desconocimiento del público o de los afectados, consiguen decisiones que favorecen sus intereses, en una forma que, de saberse sus motivaciones o argumentos, no sería posible, o al menos, sería menos factible llevarlo a cabo. Lo anterior ocurre con mayor fuerza en una economía en la cual existe, por un lado, una fuerte competencia entre los diversos agentes económicos, y por otro, un Estado que tiene importantes facultades reguladoras. En estas condiciones, existe la natural tendencia de intentar “capturar” a las autoridades públicas, a fin de que tomen decisiones que favorezcan a un agente en detrimento del trato igualitario que la autoridad debe otorgar a todos los interesados. El empleo de la influencia para obtener resoluciones, que favorezcan a unos en desmedro de otros, se ve facilitado en una sociedad en la cual existen notorias y graves disparidades en cuanto a las capacidades y a los medios para acceder e influir en la toma de decisiones públicas. El peso simple de los hechos crea este negativo resultado: las diferencias en educación, acceso a la información, capacidad organizativa, recursos mediáticos, contactos personales, etcétera. Lo que se denomina “la captura” de la autoridad pública por los intereses privados, o sea, la receptividad al interés particular en detrimento del bien común, posee negativas consecuencias en diversos órdenes de materias. Esos fueron los motivos fundamentales para que la diputada señora Carolina Tohá y los diputados señores Carlos Montes, Patricio Walker, Antonio Leal, Eduardo Saffirio, Patricio Hales y quien habla presentáramos hace más de dos años un proyecto para regular lo que se ha denominado lobby. Después de un tiempo, con el compromiso de todas las bancadas en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y del Ejecutivo, hemos logrado este segundo informe, que paso brevemente a reseñar. El proyecto fue discutido en dicha Comisión durante las sesiones de 12 de julio y 9 de agosto del año en curso, con la participación de los señores Eduardo Dockendorff, ministro Secretario General de la Presidencia, y José Larraín, asesor de dicha Secretaría. Artículos que no han sido objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la comisión. Se encuentran en esta situación los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 9º, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 25, 26, 28 y 1º transitorio. Todas estas disposiciones, salvo los artículos 1º, inciso segundo, 11 y 25, deben entenderse reglamentariamente aprobadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación. Los artículos 1º, inciso segundo, 11 y 25 son de carácter orgánico constitucional, por lo cual deben ser votados separadamente en conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 18.918. Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. De conformidad a lo establecido en el Nº 2 del artículo 288 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que los artículos 1º, inciso segundo, y 13, letra a), son de carácter orgánico constitucional en virtud del artículo 38 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, letra g), y 20 lo son en razón de los artículos 18 y 19, Nº 15º, y el artículo 25 lo es en atención al artículo 74 del mismo cuerpo normativo. No hubo artículos suprimidos. Artículos modificados. Se encuentran en esta situación las siguientes normas: Artículo 2º. Letras a) y b). Se acordó, por unanimidad, eliminar, en ambos literales, la frase “gestión de intereses” y “gestor de intereses”, respectivamente, atendido que el proyecto siempre hace referencia en su articulado al lobby y a los lobbystas. Letra c). El texto propuesto en primer trámite reglamentario por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es del siguiente tenor: “Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: “c) Lobbysta profesional: aquella persona que realiza habitualmente y en forma remunerada acciones de gestión de interés ante alguna de las autoridades que tienen la obligación de registrar los contactos o actividades de lobby efectuadas ante ellas. Se entenderá por habitual el realizar, dentro de los últimos seis meses, dos o más de las acciones de gestión de intereses que define esta ley.” A esa disposición se presentaron diversas indicaciones señaladas en el informe, aprobándose la de las señoras Guzmán y Pérez, para reemplazar el punto final por una coma (,), agregando a continuación el siguiente párrafo: “o realizar una acción de gestión cuando ésta se prolongue por un lapso superior a seis meses”. En ese caso también va a ser considerado profesional, según nuestra propuesta. La diputada señora Laura Soto y el diputado señor Ceroni presentaron una indicación para eliminar, en el inciso tercero, la frase: “sin más requisito o condición que el cumplimiento de los procedimientos fijados al efecto”. Se dijo que esta modificación pretende que la información contenida en el registro sea siempre pública y se garantice por ley el libre acceso a ella, lo que da mayor transparencia al sistema. Fue aprobada por unanimidad. Respecto del artículo 7º, las modificaciones son para mejorar el texto y fueron aprobadas por unanimidad. Quiero detenerme en el artículo 20, porque consigna una cuestión que, a mi juicio, es importante. Al respecto, establece: “Las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de lobby o se hagan representar por lobbystas profesionales no podrán contribuir al financiamiento de campañas electorales de aquellos candidatos que hubiesen sido sujeto pasivo de lobby dentro del año anterior a la elección. “Podrán, sin embargo, contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso anterior, si las acciones de lobby fueron realizadas con anterioridad a dicho año, y siempre que el aporte se realice de conformidad al artículo 20 de la ley Nº 19.884.” Esta modificación, elaborada sobre la base de las indicaciones presentadas por los diputados señores Cardemil, Araya, Bustos, Ceroni, la diputada señora Laura Soto y los diputados señores Uriarte y Burgos, fue aprobada por unanimidad. Durante el debate del artículo 20, se estimó inconveniente prohibir la realización de un acto lícito, como es contribuir al financiamiento de campañas electorales, con acciones tendientes a influir legítimamente en las decisiones de las autoridades si, por otro lado, se está regulando y haciendo transparente la actividad de lobby. En ese sentido, se señaló que lo lógico es permitir el financiamiento de campañas electorales, siempre que el respectivo aporte sea público y bajo condiciones que la misma norma debe contemplar. En consecuencia, lo que se hace es distinguir: “Las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de lobby o se hagan representar por lobbystas profesionales no podrán contribuir al financiamiento de campañas electorales de aquellos candidatos que hubiesen sido sujeto pasivo de lobby dentro del año anterior a la elección”. Pero, aun así, la donación deben hacerla con las características específicas establecidas en el artículo 20 de la ley Nº 19.884, es decir, en forma pública, no reservada ni anónima. Además, si el candidato toma contacto con alguien que va a hacer una donación durante el año previo a la elección, ya no lo podrá hacer. Si es antes, puede hacerse, pero en las condiciones de publicidad que señala el legislador. Ésta es una modalidad distinta de la que aprobamos en principio, que era la prohibición absoluta. El artículo 21 establece la obligación, para las autoridades administrativas y del Congreso Nacional que allí se señalan, de registrar las reuniones y comunicaciones que se efectúen con lobbystas. Al respecto, la diputada señora Laura Soto y el diputado señor Ceroni presentaron una indicación para agregar, a continuación de la palabra “senadores”, la frase “sus asesores,”. Respecto del artículo 24, la diputada señora Pía Guzmán presentó una indicación que tiene por objeto incorporar la multa como una medida más, entre las otras que señala la disposición, que puede aplicar la autoridad administrativa competente, como sanción a los lobbystas que infrinjan las disposiciones de esta ley. Fue aprobada por unanimidad. En el artículo 27, la diputada señora Laura Soto y el diputado señor Ceroni presentaron una indicación para reemplazar la frase final “a los tribunales de justicia”, por “al Ministerio Público”. Fue aprobada por unanimidad. En el proyecto no existen artículos nuevos ni que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda No hay artículos rechazados. Una de las indicaciones rechazadas por la Comisión tiene que ver con el intento legítimo de un diputado de establecer que uno de los dos registros públicos de lobbystas no estuviera a cargo de una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby del Congreso Nacional, sino de la Contraloría General de la República. Se estimó que era improcedente y complejo que ello estuviera sujeto a un órgano de rango inferior a este Congreso, razón por la cual dicha indicación fue rechazada. Otra indicación de un señor diputado pretendía establecer como lobby prohibido el que se hace ante los miembros del Poder Judicial. La Comisión la rechazó, en el entendido de que no existe lobby posible ante los miembros del Poder Judicial, por entenderse que cualquier acción distinta de la que se haga en un proceso tiene otro carácter, en muchos casos, delictual. El resto de las indicaciones rechazadas, que son más bien misceláneas, sus señorías podrán verlas en texto del informe. En consecuencia, parafraseando a Serrat, éste es un buen día para la transparencia, porque daremos un paso importante al enviar el proyecto con media sanción al Senado de la República. El tema es eminentemente regular una actividad que, nos guste o no, existe en Chile. El establecimiento de una sanción penal para el que hace lobby sin estar autorizado para ello, es opinable. En el Senado habrá una buena oportunidad para revisar eso. Muchos pueden pensar que es mejor establecer sanciones no corporales, sino meramente de multa. Por último, ésta es la primera vez que se legisla sobre la materia y es urgente y necesario hacer una segunda revisión a algunos puntos del proyecto. Sin embargo, hemos dado un paso muy importante. Es cuanto puedo informar. El señor ASCENCIO (Presidente).- En discusión. En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán. La señora GUZMÁN (doña Pía).- Señor Presidente, éste es un proyecto sobre modernización del Estado y, quizás, uno de los más importantes que hemos tratado en esta Cámara. La Comisión recibió una serie de indicaciones al proyecto, algunas de las cuales fueron retiradas, pues quebraban el eje sobre el cual trabajábamos. Quiero referirme a algunas muy importantes: La primera se refiere al lobbysta profesional, es decir, aquella persona que ejerce habitualmente y en forma remunerada la actividad de gestionar intereses de terceros. Se define por habitual el realizar, dentro de los últimos seis meses, dos o más acciones de gestión de intereses. También se pensó que el lobbysta profesional remunerado podía ejercer habitualmente, en la medida en que pudiera hacer una sola acción muy importante y que durare un mes o más. Eso fue acogido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. También se incorpora la situación del lobbysta profesional de grandes empresas, algunas transnacionales, que tienen los llamados departamentos de comunicación, dentro de los cuales hay periodistas, abogados, comunicadores sociales, que están para el solo objeto de realizar lobby ante las autoridades que se requiera. Eso quedó establecido en el artículo 2º, que dispone que se entiende también como lobbysta profesional a quien presta servicios a una empresa o persona jurídica, con el objeto preciso de realizar acciones de gestión de intereses. Quiero aclarar que la indicación se puede mal interpretar, pero el objetivo fue hacer referencia a empresas o personas jurídicas en las que se incorpora el sistema de lobby, el cual, si es profesional, deberá estar inscrito. El artículo 6º señalaba que la información contenida en el Registro será pública y cualquier persona podrá acceder a ella, pero siempre sujeta a ciertos requisitos o al cumplimiento de procedimientos que fijaba la propia entidad. Al final, esta última parte se eliminó en virtud de una indicación del diputado Guillermo Ceroni y de la diputada Laura Soto, quienes señalaron que los requisitos o condiciones para el cumplimiento de la publicidad y de la transparencia atentaban contra la esencia del proyecto. El artículo 7º establece dos registros públicos de lobbystas: uno, para los que desarrollen sus actividades ante cualquier órgano de la administración, a cargo del Ministerio de Justicia, y otro, para quienes las desarrollen ante los parlamentarios y funcionarios del Congreso Nacional, a cargo de una Comisión Bicameral. Se decía que, una vez inscrito el lobbysta profesional en uno de ellos, automáticamente quedaba inscrito en el otro. Ello implicaba que una persona debía trasladar los datos del lobbysta al otro registro, vía correo electrónico o cualquier otro sistema. Pero, si se olvidaba de hacerlo, la responsabilidad, incluso penal, como lo señaló el diputado Burgos -hay que discutir ese tema- recaía en el lobbysta profesional, es decir, éste era objeto de una responsabilidad penal por el acto de un tercero. Obviamente, eso no era posible y ahora se exige estar inscrito en los dos registros, sin perjuicio de mantener un intercambio automático, vía informática, de los antecedentes o informaciones que se recaben en un registro y que se traspasen al otro, ya que estarán inscritos en ambos. Básicamente, es la información señalada en los artículos 8º, 17 y 21, inciso tercero, respecto de los cuales no me referiré en razón del tiempo. El artículo 15 establecía que los lobbystas y las autoridades y funcionarios debían necesariamente someterse al principio de probidad administrativa. Eso se modificó y ahora se dispone que quedarán sujetos a la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Obviamente, eso es mucho más amplio. Respecto del financiamiento de campañas políticas, se señala que los lobbystas profesionales no podrán contribuir al financiamiento de campañas electorales de aquellos candidatos que hubiesen sido sujeto pasivo de lobby. Sin embargo, se establecen dos requisitos, porque hacer lobby es una acción legítima y no podemos estigmatizarla. Primero, que el candidato hubiese sido sujeto pasivo del lobby el año anterior a la elección y, segundo, que el aporte se realice de conformidad al artículo 20 de la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; es decir, que sea público y abierto. En definitiva, se pueden realizar donaciones a las campañas electorales de quienes son sujetos pasivos del lobby, siempre y cuando se cumpla con los dos requisitos mencionados, que tienden a la transparencia. Señor Presidente, por su intermedio, le concedo una interrupción al diputado señor Burgos. El señor ASCENCIO (Presidente).- En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, quiero hacer una aclaración sobre lo señalado por la diputada señora Guzmán. Los lobbystas profesionales jamás pueden contribuir a una campaña política. ¡Jamás! La excepción se refiere a las personas jurídicas o naturales que contratan a lobbystas profesionales. Ahí se hace el distingo, pero, de acuerdo a nuestra propuesta, aprobada por unanimidad, el lobbysta profesional jamás puede hacerlo. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Recupera el uso de la palabra la diputada señora Guzmán. La señora GUZMÁN (doña Pía).- Se trata de una muy buena precisión, pero el texto no quedó claro, pues el artículo 20 se refiere a las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de lobby o se hagan representar por lobbystas profesionales. Ellos tienen esa limitación. Otro aspecto importante se refiere al ámbito del Congreso Nacional. Se entienden como sujetos pasivos los diputados, los senadores, los secretarios de comisiones y también los asesores de los parlamentarios. Aquí hay un punto que debemos definir más adelante o precisarlo mejor en el Senado, pues puede ser objeto de interpretación. ¿Qué se entiende por asesores? ¿A los secretarios, que pueden tener gran influencia sobre un diputado o un senador, o a los profesionales expresamente dedicados a temas legislativos? Por otra parte, las sanciones a los lobbystas profesionales son más bien administrativas, como la amonestación y la eliminación del registro, pero no había ninguna relacionada con el lobbysta no remunerado, que no realiza esta labor en forma habitual, como un dirigente gremial. Entonces, se agregó una multa de 150 unidades tributarias mensuales. Por último, quedé disconforme con el rechazo de la indicación para agregar un artículo 7º bis , nuevo, que aparece en la página 12 del informe. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- En el tiempo de la bancada del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto que regula el lobby, incorpora indicaciones que, a mi juicio, son muy valiosas. A pesar de que ya discutimos el proyecto en general, quiero agregar que contribuye a la transparencia de todas las actividades públicas. Para los parlamentarios es de gran importancia, porque no podemos negar un hecho que siempre ha existido: las distintas organizaciones, las personas jurídicas y naturales tienen derecho a representar ante las autoridades sus propios intereses, y las leyes y las acciones de la autoridad pública tienen la obligación de atender sus inquietudes en el ámbito que les afecta. Cuando legislamos, tocamos diversos intereses y por ello debemos escuchar a los afectados. El tema es que debe hacerse con transparencia, de manera que la ciudadanía sepa claramente quiénes son los que se acercan a las autoridades y a los parlamentarios para representar sus intereses; qué nos dicen y en qué medida se acogen sus demandas, a fin de que cuando le corresponda elegir a sus parlamentarios, por ejemplo, sepan lo que ellos expresan en el Congreso Nacional. Pero esto debe realizarse en forma ordenada y la única manera de hacerlo es regulando legalmente la institución del lobby. Creo que una de las cosas que hemos hecho muy bien es prohibir los aportes de los lobbystas profesionales al financiamiento de las campañas electorales y restringir el de las personas u organizaciones a las que ellos representan. Los lobbystas profesionales no podrán realizar nunca un aporte a las campañas parlamentarias, pues si lo hicieran tendrían ciertos privilegios y serían atendidos en forma especial. Por lo tanto, se elimina completamente esa posibilidad. Ahora, a las organizaciones o personas naturales a quienes representan los lobbystas se las limita en el sentido de que no podrán hacer contribuciones al financiamientos de campañas electorales dentro del año anterior a la elección respectiva, para liberar a los parlamentarios de toda influencia distinta de lo que debe ser el interés por atender las inquietudes ciudadanas. Obviamente, no podemos cerrarnos a la posibilidad de que realicen aportes, pero siempre y cuando antes de dicho período y, por supuesto, de acuerdo con lo que dispone la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Hay una serie de normas que considero extremadamente importantes, a las que ya se han referido otros colegas; creo que la forma en que se está regulando el lobby lo hace muy positivo y transparente, razón por la cual pienso que el proyecto va en el camino adecuado. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- En el tiempo de la UDI, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte. El señor URIARTE.- Señor Presidente, como bien dijo el diputado señor Ceroni, el proyecto fue mejorado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por lo que cuenta con un amplio respaldo de todas las bancadas. En nuestra opinión, es de alto interés que se legisle sobre una materia que debió estar siempre en la agenda de modernización del Estado. Por eso, nos alegra legislar sobre el particular. Nadie puede dudar de que el objetivo del proyecto está bien inspirado y que, en verdad, es un aporte para el país. Por lo mismo, nuestra bancada lo votará a favor. La iniciativa está bien encaminada en distintos ámbitos. Por ejemplo, entrega definiciones que en general son acertadas, pues muchas de ellas recogen la jurisprudencia y la experiencia de otros países en los que la ley del lobby es una regulación de larga data. Por lo tanto, se trata de conceptos ampliamente difundidos a nivel mundial. Consideramos que las exclusiones también son adecuadas, que se refieren a acciones que tienen directa relación con la libertad de expresión a la exposición masiva de las ideas o principios que defiendan distintas personas o grupos en la sociedad. Además, avanza en las prohibiciones que en su gran mayoría se refieren al ejercicio profesional del lobby, y se fundan en la necesidad de transparentar esta actividad y evitar la relación equívoca entre dinero y poder, así como la obtención de ventajas comparativas en razón del cargo público que se desempeña en determinado momento. Avanza también en las obligaciones y derechos que recaen sobre los lobbystas, sean o no profesionales, materia que, por cierto, se podrá debatir con mayor profundidad. Pero en general son positivas, puesto que determinan un marco de principios sobre los cuales deberán actuar al momento de relacionarse con los miembros del sector público para ejercer el lobby. En este caso se trata de normas generales que imponen la transparencia y la veracidad, y las acciones e informaciones que utilicen para gestionar sus intereses. Además, innova bastante en el régimen de sanciones. Tenemos un acuerdo, también general, con el establecimiento de procedimientos y sanciones aplicables tanto a los miembros del sector público como a los lobbystas que falten a alguna de las normas que fijaría la ley, aunque consideramos que ésta es una de las materias que se debe estudiar con mayor profundización en el Senado. En definitiva, podemos decir que el proyecto está bien en general, pero tiene algunos puntos que, si bien no son para ser rechazados, ameritan un mejor y más profundo análisis. Por ejemplo, no hay que olvidar que la regulación del lobby no puede convertirse en una ley que impida u obstaculice el acceso de las personas a las autoridades o a funcionarios del servicio público, sino que debe apuntar a que estas autoridades y funcionarios no sean objeto de presiones indebidas o caigan en acciones corruptas, como el tráfico de influencias. En este sentido, creemos necesario recalcar ciertos principios que no deben ser olvidados cuando hablamos de lobby. El primero de ellos es que esta actividad se enmarca dentro de lo que es el derecho a acceder a la autoridad, el derecho a petición, el que no sólo es legítimo sino que está protegido constitucionalmente. Por lo tanto, el lobby es en esencia una actividad positiva; es un derecho de todo ciudadano e incentiva la participación e interés de los individuos en el acontecer local, regional y nacional. Con esto queremos resaltar que el lobby no sólo es cuestión de grandes empresas o grupos de poder. También es la alternativa que tienen las personas, los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales, los movimientos ciudadanos, las pymes, en fin, un sinnúmero de actores sociales a los que las decisiones del sector público también afecta y tienen derecho a ser escuchados en sus inquietudes e intereses. Por esto debemos poner atención en que, no por concentrarnos sólo en las oficinas de lobby profesional, terminemos afectando a las personas comunes o a los grupos más pequeños que quieren ejercer el derecho de petición a sus autoridades. Otro aspecto que debe ser perfeccionado en el proyecto es el lobby que se ejerce en el propio servicio público. Ello, porque sus autoridades, miembros y funcionarios gestionan sus intereses frente a otras autoridades, miembros o funcionarios, incluso frente a sus pares en otros países. Costa Rica, España, la Unión Europea en general, y Argentina han avanzado mucho en esta materia. Este aspecto del lobby no es abordado en el proyecto y consideramos que debe ser tomado en cuenta, pues, muchas veces, dichas gestiones implican también una intensa agenda de contactos y actividades, así como el uso de recursos fiscales sobre las cuales es necesario también establecer una mayor transparencia y publicidad. En este mismo sentido, consideramos que si el objeto del proyecto es evitar la corrupción por el abuso de influencia desde el mundo particular o privado hacia las autoridades y funcionarios públicos, es necesario poner el mayor énfasis en controlar y sancionar debidamente a los miembros del sector público que falten a la transparencia y a la probidad en el ejercicio de sus funciones o que, en definitiva, traicionen la confianza que les ha sido dada en razón del cargo que ocupan. Debemos tener en cuenta que a las personas finalmente les preocupa que sus autoridades actúen correctamente y que en sus decisiones respondan al bien común de la población y no a intereses particulares. Así también los ciudadanos esperan tener las mismas oportunidades que las grandes organizaciones o que aquellas que tienen contactos privilegiados para acceder a quienes toman las decisiones y presentarle sus intereses. Asimismo, tener tranquilidad y certeza de que la decisión final que se tome en el servicio público sea transparente y responda a criterios técnicos y sociales fácilmente comprobables. En razón de las dificultades para definir el límite a la actividad del lobby, sea o no profesional, así como a las desigualdades que se pueden generar por la diferencia en el tratamiento de las obligaciones y sanciones que se establecen, se cree positivo acentuar la regulación del lobby en lo que se refiere a quienes actúan en el mismo servicio público, autoridades, miembros y funcionarios, hasta el nivel que sea necesario. Esto puede conseguirse mediante un perfeccionamiento del registro de las actividades propias de las autoridades y funcionarios públicos, que son definidos como sujetos pasivos del lobby, con mejores mecanismos, más simples y expeditos para el acceso a la información pública, y con nuevos sistemas que permitan una fiscalización y control de la gestión del servicio público, que busque principalmente prevenir hechos como la corrupción, el tráfico de influencias, el abuso de poder y todas aquellas acciones que sólo logran distanciar al Estado de las personas. En definitiva, cualquier regulación que busque fomentar la probidad y transparencia del servicio público, debe partir de la base de que son sus funcionarios y autoridades los primeros que tienen que actuar de acuerdo con dichos principios, mientras que a los actores particulares se les debe aplicar la igualdad ante la ley en cuanto al acceso y normas que determinen cómo deberán ejercer el lobby. Por último, es necesario señalar que en los principales aspectos del proyecto se ha dado en entender al lobby como una actividad que recae casi exclusivamente sobre el Congreso Nacional, pero se omite que es el Poder Ejecutivo quien tiene gran parte del ejercicio del poder y la toma de decisiones, especialmente en materias sensibles, como son la definición de procedimientos administrativos, regulación de tarifas de servicios públicos, beneficios tributarios, regulación en materias económicas, etcétera. Por eso, queremos hacer presente que es necesario tener en cuenta esta condición de nuestro sistema y perfeccionar el proyecto en este sentido, pues el mayor peligro para la transparencia en las materias que hemos señalado son las presiones que se ejercen sobre el Poder Ejecutivo, que es uno, que las que pusideran intentarse sobre la Cámara de Diputados, donde somos 120 representantes de distintos sectores, lugares y grupos ciudadanos. Señor Presidente, sin perjuicio de lo anterior, solicito que pida la unanimidad de la Sala para tratar una indicación referida al inciso final del artículo 14 y que dice relación con la obligación que vamos a adquirir todos los sujetos pasivos del lobby de tener que dar audiencias siempre que se haya recibido a alguna entidad o persona. También solicito votación separada respecto de la letra a) del artículo 2º, en cuanto a la expresión “remunerada o no”. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, hace aproximadamente cuatro años presenté un proyecto, el primero en ser discutido en la Cámara de Diputados, que pretendía regular el lobby, porque, efectivamente, existe, está latente y consiste, básicamente, en la defensa de intereses sectoriales legítimos, que actúan sobre los órganos de decisión, para tratar de informar técnica, política y socialmente, de manera de conseguir la adhesión, en el caso parlamentario el voto, a determinados intereses empresariales, sindicales o sociales. Esta práctica, conocida en buen chileno como el “pituto”, es decir, llegar lo más cercanamente posible para obtener la atención y luego la aprobación de las autoridades, está instalada en Chile de manera permanente. El lobby, desde fines del siglo pasado surge y se instala en Estados Unidos, tal como hacen los norteamericanos, con amplia transparencia. Hoy, en Washington, hay 65 mil lobbystas inscritos y 8 mil millones de dólares en transacciones al año. ¿Quiénes hacen lobby? Tengo algunas noticias de la prensa de los últimos años sobre la materia: “Exportadores descalifican denuncia de dumping e inician lobby en Estados Unidos”. “Aprueban expansión de Nehuenco tras intenso lobby del Gobierno”. “Pesqueros inician lobby en Europa por los efectos del caso de las vacas locas”. “Chile gastó seis millones de dólares en el caso del tratado de libre comercio con Estados Unidos”. “Los salmoneros chilenos gastaron 14 millones de dólares en lobby cuando quisieron revertir las acusaciones de dumping en Estados Unidos y Europa”. La regulación que hemos propuesto, sin duda, será beneficiosa para la transparencia de la política y, en especial, es complementaria de dos proyectos importantes: el que legisla sobre el financiamiento, la transparencia, control y límite del gasto electoral y el que otorga financiamiento público a la actividad política. Lo que las empresas y los sectores de interés hacen, que no siempre son empresas, es financiar las campañas políticas y luego pedir o cobrar los apoyos necesarios. Segundo, hace dos días aprobamos el financiamiento de las campañas presidenciales. ¡Bien! Tendremos aporte público a las campañas presidenciales y los aportes privados regulados. Eso contribuye a que esta iniciativa sobre el lobby, que aprobaremos hoy, establezca que las donaciones a los candidatos sean lo más transparentes y claras posible. No puedo dejar de plantear que el acuerdo alcanzado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia implica, como todos los consensos, un punto intermedio. Quiero recordar que la UDI y Renovación Nacional inicialmente se oponían a este proyecto. Los diputados Darío Paya y Víctor Pérez rechazaban su aprobación. Hoy, el diputado Uriarte anunció que la UDI votará a favor. En el tránsito de esa posición de rechazo absoluto a la de apoyo ha ocurrido la magia del acuerdo: se han acercado posiciones para lograr un proyecto consensuado. Sin duda, será un avance, pero vamos a esperar un nuevo Gobierno para echar andar estos consensos. ¿Quién fiscalizará a los lobbystas? El Senado y la Cámara de Diputados. Una comisión bicameral permanente de fiscalización del lobby, integrada por cuatro senadores y cuatro diputados, tendrá a su cargo el registro público de lobbystas profesionales y deberá encargarse del control y de la fiscalización de la actividad en conformidad a la ley. Aunque parece un chiste o una broma pesada ¡es cierto! Nosotros, los que aprobamos esta iniciativa sobre el lobby, controlamos. Juez y parte. También participa el Ministerio de Justicia. El proyecto que presenté hace cuatro años proponía que fuese la Contraloría General de la República y no el Ministerio de Justicia, porque en el caso de lobby sobre los funcionarios públicos, es decir, del Ejecutivo, no puede encargarse de su fiscalización un ministro, nombrado por el Presidente de la República. En definitiva, este proyecto de lobby no inspira respeto ni da garantías de transparencia. ¡No las da! Se ha cometido un error. Siento que este proyecto de lobby es un avance, pero el consenso de la UDI me queda claro: nos vamos a autofiscalizar. La Contraloría General de la República era clave en la fiscalización. También debería haberse incorporado al Poder Judicial. Rechazaron todas las indicaciones que presenté al respecto. ¡No se incluye al Poder Judicial! Uno de los poderes del Estado que decide sobre temas importantes y que es objeto de lobby permanente. ¿Quién puede negar que hay lobby permanente sobre el Poder Judicial a la hora de fallar asuntos económicos, criminales, penales, civiles? Se excluye al Poder Judicial, lo que es un error. Votaré a favor del proyecto, porque es un avance y porque para reponer las indicaciones debía tener la firma de dos Comités, pero como hay un acuerdo, no cuento con ellas. En Chile, por primera vez, vamos a tener una ley que regula el lobby, con lo cual se reconoce que éste existe. Pero hay dos falencias que en el futuro debemos superar. Cuando el país madure y tenga más conciencia respecto de las normas que se dictan, se dará cuenta de que al convertirnos en juez y parte sólo nos va a desacreditar. O sea, nos vamos a poder mirar entre nosotros, pero no nos podremos fiscalizar. Ello podrá ser superado en un nuevo proyecto, pero éste será una base importante de aprendizaje. En Estados Unidos, nuestros pares van a mirar con recelo esta legislación, sobre todo, porque para que sea una realidad y el lobby sea transparente debe haber una autoridad externa independiente de quienes son los fiscalizadores. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá. La señora TOHÁ (doña Carolina).- Señor Presidente, éste es uno de los días en que se siente alegría y orgullo. Sucede en escasas ocasiones, pero a pesar de tantas dificultades de la labor legislativa, a veces se logran poner en el debate ciertos puntos, se encuentra acogida en el Ejecutivo, cambian las posturas de las distintas bancadas y se produce un clima favorable para legislar en una materia sobre la que hace algunos años las puertas parecían todas cerradas. Junto al diputado Jorge Burgos, me tocó patrocinar una de las mociones que posteriormente dio lugar a esta iniciativa. Cuando comenzamos a trabajar el tema y a analizar otras legislaciones nos dimos cuenta de la tremenda mancha que significaba para nuestra democracia no tener regulada esta materia. Durante los últimos tres o cuatro años se ha creado conciencia de la importancia de legislar sobre el lobby. Al principio, algunos no lo consideraron necesario, porque, según ellos, eran cosas privadas, eran relaciones entre personas, era algo imposible de controlar e iba a terminar en una burocracia inútil, posturas que también se dieron en la Derecha. Otros decían que el lobby era una actividad intrínsecamente perversa y legislar al respecto significaba legitimarla. Por tanto, lo mejor era dejar las cosas como están. Sin embargo, con el tiempo y buscando fórmulas para mejorar las ideas originales -algunas de las cuales planteamos con el diputado Burgos, otras vinieron de otros proyectos y del propio Ejecutivo-, de alguna manera encontramos una manera de legislar para lograr al menos dos cosas esenciales. En primer lugar, transparencia. O sea, que se sepa lo bueno y lo malo que sucede y que la gente, cuando vote, esté informada. En segundo lugar -lo más importante del proyecto-, un pequeño aporte a que haya más equidad; porque, cuando no hay legislación ni obligaciones ni transparencia, los grandes, o sea, los que tienen plata e influencias tienen todas las de ganar. Ellos siempre llegan a la autoridad, siempre tienen algún cocktail donde toparse con el ministro, con el senador o con el diputado. La gente común es la que tiene la puerta cerrada cuando no hay una ley que les garantice transparencia y que les dé igual acceso que a los famosos, a los ricos, a los contactados. El gran aporte de la iniciativa es que cada persona que contrate un lobbysta, por más emperifollado que sea, va a tener el mismo derecho a acceder a la autoridad que el más humilde que quiere llegar a esa autoridad con sus argumentos y puntos de vista. Eso es lo más importante que debemos salvaguardar: que el tiempo y la atención que se le entrega a los lobbystas destacados sea igual al que se entrega a todos aquellos que representan una postura en cualquier tema en que se tomen decisiones. Ha sido muy importante la participación del diputado Burgos, miembro de la Comisión de Constitución, en el proceso de mejoramiento del proyecto, lo que permitió resolver los escollos. Por último, ha sido un gran aporte el haber logrado acuerdo para separar el lobby del financiamiento de la política, pero es un gran déficit, que el Senado debe suplir, que no haya un tiempo de distancia entre quienes dejan cargos y pueden ejercer esta actividad. No es posible que un ministro salga de un cargo y, al día siguiente, pueda ser lobbysta en el mismo ámbito en el que ejerció su autoridad. Esperamos que en el Senado se perfeccione ese aspecto del proyecto. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro Secretario General de la Presidencia, señor Eduardo Dockendorff. El señor DOCKENDORFF (ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, quiero sumarme al espíritu de la intervención de la diputada Carolina Tohá. Para el Ejecutivo constituye una gran satisfacción participar en el debate de un proyecto respecto del cual se está legislando con compromiso y determinación en relación con un aspecto que constituye uno de los esfuerzos a que debemos aspirar para los efectos de mejorar la calidad de la política y la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. En este marco, hoy estamos asistiendo no sólo a la tramitación de este significativo proyecto, originado en moción parlamentaria, sino que también tendrá lugar el debate de la iniciativa sobre la Unidad de Análisis Financiero. Ambas, además de otras que ha conocido la Cámara, como la de declaración jurada patrimonial, y las que tramitará en fecha próxima -en septiembre, probablemente-, relacionadas con la transparencia en el acceso a la información pública en los gobiernos corporativos y el financiamiento de la campaña presidencial, significan un gran esfuerzo para terminar el 2005 con una agenda de modernización y perfeccionamiento de nuestras instituciones, lo que contribuirá a fortalecer nuestra democracia. En forma breve, quiero señalar sólo dos cosas: primero, que esto es parte no sólo de un esfuerzo modernizador. En los países desarrollados, casi un 15 por ciento del empleo -la cifra va creciendo- se está generando hoy mediante distintas formas de asesoría y de prestaciones de servicio al aparato público. No conocemos en detalle lo que está ocurriendo en Chile, pero el desarrollo económico del país y de sus instituciones financieras y de inversión, así como la globalización nos está llevando en forma acelerada a tener en ese ámbito un aspecto muy importante para el desarrollo laboral del país. En tal sentido, la iniciativa en estudio permite hacerse cargo de la inserción de una actividad, de un oficio al cual si bien por ahora no se le otorga un carácter profesional, se le da la dignidad, la transparencia y la regulación que requiere para insertarse en un mercado que corresponde más al de un mundo moderno. Por último, deseo aprovechar la intervención del diputado Navarro para hacerme cargo de una observación en relación con un aspecto importante en el despacho de esta iniciativa de ley. El espíritu que anima la legislación impulsada por la administración del Presidente Lagos en esta materia es enfrentar el desafío de la probidad y combatir la corrupción mediante la transparencia. Existen sólo dos formas de mejorar las condiciones para luchar contra la corrupción y mejorar la probidad en las instituciones públicas: la regulación y la transparencia. No siempre son necesariamente complementarias. En una democracia, en un proceso creciente de modernización y de expansión, antes que la regulación, que puede caer con facilidad en la sobrerregulación, y por los costos que esto importa, se hace mucho más recomendable arrojar luz sobre los actos de la administración y, por esa vía, mejorar sustancialmente el conocimiento de la ciudadanía y entregarle al ciudadano, a través del voto y del ejercicio de la soberanía popular, la facultad de evaluar o enjuiciar políticamente a quienes transgreden normas de este tipo. Nos parece que las normas contenidas en este proyecto, así como las que figuran en el de declaración jurada patrimonial, en el de gobiernos corporativos y en otros, son fundamentalmente el reflejo de una filosofía que está detrás de la lucha contra el fenómeno de la corrupción por una vía que, nos parece, se concilia mejor con el desarrollo de una democracia más moderna. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- El señor Cardemil me informa que la UDI le cedió sus tres minutos restantes. Autorizaré que intervenga por ese lapso, pero dejo constancia de que ningún jefe de Comité de la UDI me ha dado tal instrucción. Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, simplemente quiero expresar que voy a apoyar este buen esfuerzo, que persigue un objetivo que, a mi juicio, será un elemento dominante de la agenda política de los próximos cuatro años, cual es avanzar hacia la transparencia, definir con claridad los límites entre la política y los negocios y precisar lo que significa el bien común, que no necesariamente representa cada uno de los bienes particulares. Este proyecto se enmarca dentro de ese propósito, por lo que lo votaré favorablemente. Además, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se ha trabajado bien en su discusión. Sólo agregaré un par de observaciones sobre la materia. En relación con lo que manifestó el diputado Navarro, quiero señalar que él presentó dos indicaciones, que fueron rechazadas por unanimidad en la Comisión. La primera incorporaba la posibilidad de sancionar el lobby ante los tribunales de justicia. Obviamente, esto es una contradicción conceptual, porque el lobby se hace para torcer el interés general y desviarlo hacia un interés particular ante una autoridad administrativa, ante el Poder Ejecutivo o ante el Poder Legislativo. Se busca obtener una resolución que beneficie un bien particular, que por definición debiera estar dirigida hacia el bien común. La naturaleza del Poder Judicial es distinta: es jurisdiccional. Es decir, resuelve la competencia entre partes, resuelve conflictos de interés entre particulares o entre el Estado y particulares. Por lo tanto, todo lo que se haga ante un juez para pedirle justicia es un ejercicio absolutamente legítimo. Por ejemplo, tengo derecho a hacer ante un juez todas las alegaciones que crea que corresponden para que falle adecuadamente y, para mí, fallar adecuadamente significará que me dé la razón. Por lo tanto, toda la actividad jurisdiccional está contenida en las leyes que corresponden, en el Código Orgánico de Tribunales y en los códigos de procedimiento. Por esas razones se rechazó la primera indicación del diputado señor Navarro. También se rechazó la indicación del diputado Navarro de crear un solo registro, a cargo de la Contraloría General de la República. Obviamente, esta pretensión no corresponde, porque, en primer lugar, los registros no son fiscalizadores por sí mismos y no se entiende cómo la Contraloría, que tiene atribuciones de fiscalización sobre los organismos públicos, pueda ser el organismo competente. La iniciativa es buena, pero, obviamente, le va a faltar rodaje. La actividad del lobbysta profesional es clara, nítida, pero hay una serie de actividades dentro de lo que hacemos las autoridades del Ejecutivo y del Legislativo que no sabemos qué frontera, caso a caso, van a tener. Para eso, hay que aprobar este proyecto y dejar que funcionen las comisiones bicamerales fiscalizadoras. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde votar el proyecto de ley que regula el “lobby”. Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 9º, 10, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 26 y 28, permanentes, y 1º, transitorio. Hago presente a la Sala que el inciso segundo del artículo 1º y los artículos 11 y 25 tampoco fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones; pero, por contener materias propias de ley orgánica constitucional, deben ser votados en particular. En votación el inciso segundo del artículo 1º. Para su aprobación, se requiere el voto afirmativo de sesenta y seis señores diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Díaz del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación el artículo 2º, con excepción de la letra a), para la cual se solicitó votación separada. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Díaz del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Román Rosa; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas De La Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación la letra a) del artículo 2º, con excepción de la expresión “o no” que sigue a la palabra “remunerada”, para lo cual se ha pedido votación separada. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Díaz del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación la letra a) del artículo 2º, tal como fue propuesta en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. -Durante la votación: El señor PAYA.- Punto de Reglamento, señor Presidente. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor PAYA.- Señor Presidente, entendí que habíamos votado la letra a) con la indicación. Si es así, no tiene sentido votar nuevamente lo mismo, por cuanto estaríamos votando lo que acabamos de aprobar. El señor ASCENCIO.- Señor diputado, la letra a) propuesta en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia incluye la voz “o no” después del vocablo “remunerada”, pero el diputado señor Uriarte ha solicitado que la expresión “o no” se vote en forma separada. Por lo tanto, acabamos de votar la letra a) sin esa expresión. En consecuencia, corresponde votar la misma letra a) del artículo 2º, pero ahora tal como la propuso la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.El señor PAYA.- Señor Presidente, votarla afirmativamente implicaría contradecir lo que acabamos de aprobar en forma unánime.El señor ASCENCIO (Presidente).- Señor diputado, la Cámara no se ha pronunciado por la expresión “o no”, porque la exceptuamos de la votación anterior. Por lo tanto, corresponde votarla ahora. La señora GUZMÁN (doña Pía).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. La señora GUZMÁN (doña Pía).- Señor Presidente, entendí que la votación anterior correspondió a la propuesta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que ahora íbamos a votar la expresión “o no”. El señor ASCENCIO (Presidente).- Lo siento mucho señora diputada. Hubo claridad en la forma, en la expresión y en lo dicho por este Presidente en cuanto a qué estábamos votando. En votación la letra a), tal como fue propuesta en el informe de la Comisión de Constitución y Legislación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 29 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Delmastro Naso Roberto; Díaz del Río Eduardo; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jeame Barrueto Víctor; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio; Negativas; Alvarado Andrade Claudio; Alvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Román Rosa; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Kast Rist José Antonio; Leay Morán Cristián; Longueira Montes Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Molina Sanhueza Darío; Norambuena Farías Iván; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Muhlenbrock Zamora Gastón. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación el artículo 6º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Díaz del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación el artículo 7º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jeame Barrueto Víctor; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.-Votó por la negativa la diputada señora González Román Rosa. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación el artículo 11, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 66 diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).-Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Díaz del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación el artículo 13. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Díaz del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio. El señor ASCENCIO (Presidente).- Informo a la Sala que el señor Uriarte y otros diputados han solicitado la unanimidad de la Sala para votar el artículo 14 con una indicación. El señor Secretario le dará lectura. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación de los diputados señores Uriarte, Cardemil, Paya e Ibáñez, para sustituir en el inciso final del artículo 14 la frase “a los demás que soliciten exponer sobre la misma materia” por la siguiente: “o a recibir por escrito las opiniones de los demás que deseen exponer sobre la misma materia”. El señor ASCENCIO (Presidente).- Solicito unanimidad para votar el artículo 14 con la indicación. No hay acuerdo. En votación el artículo 14, en los términos propuestos en el informe. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 29 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Delmastro Naso Roberto; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Román Rosa; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Kast Rist José Antonio; Leay Morán Cristián; Longueira Montes Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Molina Sanhueza Darío; Norambuena Farías Iván; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Varela Herrera Mario; Von Muhlenbrock Zamora Gastón. El señor ASCENCIO (Presidente).- Si le parece a la Sala, los artículos 15 y 20 serán votados en un sólo acto. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Díaz del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Román Rosa; Guzmán Mena María Pía; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Fa-rías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio. El señor ASCENCIO (Presidente).- Informo a la Sala que se ha presentado indicación al artículo 21. El señor secretario le dará lectura. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación es de los honorables diputados señores Uriarte, Cardemil e Ibáñez, para intercalar en el encabezamiento del inciso primero del artículo 21, a continuación de la palabra “lobbistas” la expresión “profesionales”. El señor ASCENCIO (Presidente).- ¿Habría unanimidad para votar el artículo 21 con la indicación? Acordado. En votación el artículo 21 con la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Díaz del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leay Morán Cristián; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.-Se abstuvo el diputado señor Letelier Morel Juan Pablo. El señor ASCENCIO (Presidente).- Si le parece a la Sala los artículos 24, 27, 29 y 2º transitorio serán votados en un sólo acto. Acordado En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Díaz del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación el artículo 25, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 66 diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Se agregarán los votos favorables de la diputada señora Pérez, doña Lily, y de los diputados señores Hales, Jaramillo, Palma, Forni, Leal, Leay, Hernández, Egaña, Masferrer y González, don Rodrigo. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Díaz del Río Eduardo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio.MODIFICACIONES DE LA LEY Nº 19.913, SOBRE UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO. Primer trámite constitucional. El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, Boletín Nº 3626-07. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor BURGOS.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia vengo en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en una moción de los diputados señores Gabriel Ascencio, Jorge Burgos, Juan Bustos, Guillermo Ceroni, Carlos Montes, José Miguel Ortiz, Edgardo Riveros, Eduardo Saffirio, Rodolfo Seguel y Exequiel Silva. La Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley, en sesión ordinaria celebrada el 10 de agosto de 2005. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley fue remitido a la Comisión con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación para segundo informe reglamentario, y fue discutido en sesión celebrada el 16 de agosto del año en curso. En este trámite reglamentario, concurrieron a la Comisión el subsecretario del Interior, señor Jorge Correa, el director de la Unidad de Análisis Financiero, señor Víctor Ossa, el Director de la Unidad Especializada de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, señor Mauricio Fernández y, en representación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la abogada Carolina Álvarez. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, debo dejar constancia que no hay artículos que hayan sido objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo informe en la Comisión. Respecto de los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, de conformidad a lo establecido en el Nº 2 del artículo 288 del Reglamento, la Comisión dejó constancia que el numeral 1), en lo referido al párrafo segundo de la letra b) del artículo 2º que se propone modificar, y el numeral 8), respecto del artículo 23 que se propone introducir, del artículo 1º del proyecto, son de carácter orgánico constitucional, en atención a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política. No hubo artículos suprimidos. En cuanto a los artículos modificados, está el artículo único, que pasa a ser artículo 1º del proyecto de ley, cuyo texto propuesto en el primer trámite reglamentario por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, consta de nueve numerales, de los cuales fueron modificados los siguientes: En el numeral 3, el diputado que habla presentó indicación para agregar la siguiente letra d): “Agrégase, en el inciso primero del artículo 3º, a continuación del vocablo “conservadores” y antes del punto seguido, la siguiente frase final, precedida de una coma: “las sociedades anónimas deportivas profesionales, regidas por la ley Nº 20.019”. La indicación fue aprobada por unanimidad, y para ello se tuvieron en cuenta las proposiciones de la Presidenta de la Comisión, señora Laura Soto. Lo que se busca, en concreto, es que también estén obligadas a informar las sociedades anónimas deportivas regidas por la ley Nº 20.019; es decir, las gestionadas, las corporaciones o fundaciones y las sociedades anónimas deportivas profesionales. Todos sabemos que, a través de estas tres formas, se ha abierto al mundo del deporte profesional la posibilidad de atraer capital privado. Sin embargo, como en todo orden de cosas, existe un riesgo -en la Comisión no se dieron antecedentes sobre la materia-, que eventualmente podrían llegar capitales de origen espurio, con la intención de lavar dinero. Esto ha ocurrido en otras partes del mundo, particularmente, en Europa. En consecuencia, se consideró unánimemente que era necesario incorporar entre los obligados a informar sobre operaciones sospechosas a estas sociedades, que no son otras que las corporaciones o fundaciones de deporte profesional, las sociedades anónimas que gestionan y sociedades anónimas puras. En el numeral 8, presenté una indicación para intercalar, en la letra g) del artículo 21 que se agrega, entre la expresión “contra ella” y la coma que le sigue, la frase “en conformidad con esta ley”. Ésta es una cuestión fundamentalmente de procedimiento. Por una consideración técnica -durante la discusión general se hizo presente por la propia Mesa de la Cámara- la unanimidad de los miembros de la Comisión consideró necesario agregar esta frase, a fin de evitar un eventual vicio de constitucionalidad, debido a los recursos ahí establecidos. Por ende, la indicación se aprobó por unanimidad, porque era obvia y necesaria. En el numeral 10, nuevo, los diputados Ascencio, Burgos y Riveros presentaron una indicación para reemplazar el artículo 26 vigente, que pasaría a ser 33, por el siguiente: “Artículo 33.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32, cuando en la investigación de los delitos contemplados en los artículos 26 y 27 -lavado de dinero y asociación ilícita con tal fin- de esta ley, tuviere lugar la entrega de los antecedentes o copias de documentos sujetos a secreto o reserva y no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, no obstante lo previsto en el artículo 167 del Código Procesal Penal, el fiscal podrá archivar provisionalmente la investigación hasta que aparezcan mejores y nuevos antecedentes.” La indicación fue aprobada por mayoría de votos. Esta propuesta surgió de conversaciones con el Ministerio Público, y fue aprobada por mayoría, para permitir que el fiscal -no estamos hablando de la Unidad de Análisis Financiero- tenga la posibilidad de archivar provisionalmente los antecedentes que tenga per se o que le ha enviado, por alguna razón, la Unidad de Análisis Financiero, hasta que surjan nuevos antecedentes. En el artículo 2º, los diputados Ascencio, Burgos y Riveros presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: “Artículo 2º.- Agrégase, en el inciso final del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el siguiente párrafo final: “Asimismo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la ley Nº 19.913, el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, podrá requerir la entrega de todo antecedente relacionado directa o indirectamente con cuentas corrientes bancarias, incluidos, entre otros, sus movimientos completos, saldos, estados de situación y demás antecedentes presentados para su apertura, de personas naturales o jurídicas, de comunidades, o de cualquier otro tipo de entidades o asociaciones de hecho, que sean objeto de la investigación.” Respecto de esta disposición, se señaló que tiene por objeto entregar al Ministerio Público una facultad que con anterioridad tenía el Consejo de Defensa del Estado, con ocasión de las investigaciones que llevaba a cabo, referidas a los delitos relacionados con el lavado de dinero, materia que por efectos de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal, hoy corresponde al Ministerio Público. En el artículo 3º, los mismos diputados presentaron una indicación con el mismo objetivo, pero en este caso para modificar la ley General de Bancos. La indicación también fue aprobada por mayoría de votos. Un comentario sobre estas indicaciones. Efectivamente, no dicen relación directa con la Unidad de Análisis Financiero; están dentro de las ideas matrices, pero más allá de estos artículos, el proyecto tiene sentido per se. O sea, si se aprueba sin estas normas, de todos modos tiene mucho sentido. Lo que ocurre es que algunos diputados entendimos que ésta era una buena oportunidad procesal para clarificar una atribución del Ministerio Público relacionada con la represión del lavado de dinero. Si bien es cierto existe una de carácter general en el Código Procesal Penal, es bueno que queden establecidas en forma específica en los decretos con fuerza de ley Nº 707, de 1982, y Nº 3, de 1997. Debo señalar que el 2002 se incorporaron a estos dos decretos con fuerza de ley disposiciones idénticas o simétricas a ésta relacionadas con los delitos de corrupción, que tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, y no hubo mayores problemas en su tramitación en el Tribunal Constitucional. Como dije, en este trámite reglamentario se incorporaron los artículos 2º y 3º, que figuran entre las disposiciones aprobadas por la Comisión. No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda ni artículos rechazados. La Comisión rechazó por unanimidad una indicación presentada por la totalidad de los miembros de la Comisión de Drogas: las diputadas señoras María Eugenia Mella y Laura Soto y los diputados señores Ascencio, Bayo, García-Huidobro, Jarpa, Longton, Montes, Prieto y Riveros, para incorporar un numeral 3), nuevo, que apuntaba a dar mayores atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero y al Ministerio Público, a fin de que pudieran coordinarse en la lucha contra los delitos relacionados con la droga. El objetivo perseguido por los diputados que, transversalmente, presentaron la indicación, en buena parte se logra con las indicaciones que acabo de mencionar. Por eso, y para evitar un problema interpretativo más complejo, atendida la forma en que está redactado su texto -repito-, se optó por incorporar tales indicaciones. El proyecto de ley modifica los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 13 de la ley Nº 19.913; el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y el artículo 154 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley General de Bancos. Finalmente, el informe contiene el texto íntegro del proyecto, tal como fue aprobado por la Comisión y que está a la vista de los señores diputados. Es cuanto puedo informar esta mañana en que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia avanzó en el último trámite de dos proyectos -espero, si Dios quiere, que en la Sala ocurra lo mismo- que forman parte de la agenda pro transparencia. Como dije al comienzo, parafraseando a Joan Manuel Serrat, es un buen día para la transparencia. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- En el tiempo del comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, en primer lugar, lamento que algunas disposiciones de este proyecto que fue tratado de manera transversal en la línea de restituir atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero, con el objeto de que ejerza en buena forma sus funciones de prevención, detección y sanción del lavado de dinero, hoy día vayan a ser votadas en contra, debido a que introducen algunas ideas completamente ajenas a sus necesidades y funciones. En virtud de las indicaciones aprobadas en votación dividida por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se pretende conceder nuevas atribuciones a los fiscales nacionales, ya definidos en la Reforma Procesal Penal. Así sucede, por ejemplo, con el numeral 10, nuevo, que reemplaza el artículo 26 vigente, que pasaría a ser 33. Asimismo, se presentó una indicación para agregar un artículo 2º, nuevo, mediante el cual se reforma la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuestión que nada tiene que ver -repito- con otorgar atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero. Por último, se presentó una indicación para agregar un artículo 3º, nuevo, mediante el cual se reforma la ley general de Bancos, tema -lo señalo por tercera vez- completamente ajeno a la idea matriz de darle atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero. Estas normas -como lo expresó el subsecretario del Interior, quien estuvo presente en los debates de la Comisión- nos van a introducir de nuevo en una materia que en algún momento hay que debatir -nadie se opone a ello-, pero que es extraordinariamente compleja, pues tiene que ver con leyes de rango constitucional que se refieren al secreto bancario. Quiérase o no, el secreto bancario es importante. Se vincula con el concepto de desarrollo del país; permite la inversión y el progreso. Se podrán tener diversas opiniones al respecto, pero entrar a modificar, a reformar, a alterar una norma que, de alguna manera, es pilar de nuestro modelo económico, es una cuestión mayor que no se relaciona con la línea matriz del proyecto, que todos hemos aplaudido y vamos a aprobar. Por lo tanto, pido votación separada del numeral 10, que reemplaza el artículo 26 por un nuevo artículo 33; del artículo 2º, que modifica la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, y del artículo 3º, que modifica la ley general de bancos. Por otra parte, quiero plantear expresamente una cuestión de constitucionalidad. A nuestro juicio, estas normas, que versan sobre materias respecto de las cuales se pronunció el Tribunal Constitucional, son inconstitucionales, porque violan las garantías de los siguientes numerales del artículo 19 de la Constitución Política: Nº 3º, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de la persona; Nº 4º, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; Nº 5º, la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, y Nº 24º, el derecho de propiedad. Me explico. En primer lugar, el artículo 33 otorga al fiscal una atribución que no tenía, alterando el delicado equilibrio entre las atribuciones del fiscal y los derechos ciudadanos. Si la Unidad de Análisis Financiero inicia una investigación que, por concepto, es reservada y de ella no aparecen antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, el fiscal podrá archivar provisionalmente la investigación hasta que aparezcan mejores y nuevos antecedentes. O sea, el ciudadano objeto de la investigación queda en el ojo de la justicia y con la posibilidad de que el fiscal desarchive lo que está archivado sólo provisionalmente, sin ningún aviso. Es decir, una persona puede no saber que ha sido objeto de una investigación de la Unidad de Análisis Financiero y que el fiscal le tiene una causa archivada provisionalmente. Está en ayuno de toda información. Hoy, si esto es así -como se nos explicó-, el fiscal debe citar a esa persona y decirle que fue objeto de una investigación de la Unidad de Análisis Financiero y que no aparecieron antecedentes, por lo que su causa será archivada. Es una garantía mínima, elemental en favor del ciudadano. Si la burocracia lo está investigando, él debe saber en un determinado momento a qué atenerse. Me parece que son excesivas las atribuciones del fiscal. Sin perjuicio de nuevas inconstitucionalidades, a las cuales se referirán otros colegas, me parece especialmente delicada la indicación para agregar un artículo 2º, nuevo, respecto de la modificación de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, mediante la cual, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la ley Nº 19.913, el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, podrá requerir la entrega de todo antecedente relacionado directa o indirectamente con cuentas corrientes bancarias, incluidos, entre otros, sus movimientos completos, saldos, estados de situación y demás antecedentes presentados para su apertura, de personas naturales o jurídicas, de comunidades, o de cualquier otro tipo de entidades o asociaciones de hecho. Ésa es una atribución excesiva y una mala reforma a la ley sobre secreto bancario. Se presentó una indicación para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo: “Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la ley Nº 19.913, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, podrán requerir la entrega de todos los documentos o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza,”. Con ella, se altera el sentido común. Es decir, con un buen entendimiento entre el fiscal y la Unidad de Análisis Financiero, ideada para otros fines, el fiscal podrá hacer lo que quiera con esos antecedentes. Me parece que el ciudadano quedaría sujeto a una insolencia indebida de la burocracia. Por lo tanto, esas tres indicaciones son malas y las votaremos en contra por ser inconstitucionales, por lo que pedimos votación separada. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, a propósito de la intervención de mi distinguido colega Cardemil, el texto es claro. Se habla de dos tipos de delitos y no de cualquiera. Es bueno precisarlo. Primero, ni más ni menos, el lavado de dinero, y segundo, la asociación ilícita para lavar dinero. Como lo señaló la presidenta de la Comisión de Constitución, lo que el fiscal haga dependerá de lo que diga el juez de garantía, la autoridad administrativa que tiene la pretensión punitiva del Estado, y sólo en relación con los delitos señalados. Por lo demás, hay normas generales del proceso penal respecto de esa materia. Uno puede estar en contra porque se afecta garantías constitucionales. Pero las cosas son como son y no como uno quiere que sean. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada Laura Soto. La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente, quienes por años hemos trabajado en la Comisión de drogas tenemos una sensibilidad especial frente a graves delitos como el lavado de dinero o el blanqueo de capitales, pues atentan contra toda la sociedad. Por eso, hay que tener las armas suficientes para defenderse. Recuerdo con absoluta nitidez que la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, que tenía las atribuciones que hoy se intentan reponer a través de la Unidad de Análisis Financiero, comentó en la Comisión de drogas que los casos del Cabro Carrera, de Losada y del “Señor de los Cielos” fueron muy importantes para la investigación final. En consecuencia, no corresponde un excesivo celo frente a cuestiones que debieran abrirse, por cuanto la sociedad es la que debe defenderse ante esos crímenes tan graves. Por lo demás, como dijo muy bien el diputado Burgos, uno de los autores de la indicación, el fiscal siempre actuará con autorización del juez de garantía. En el caso señalado por el diputado Cardemil, el imputado no queda en el aire si el fiscal guarda los antecedentes, ya que tiene la obligación de comunicarle que fue objeto de una investigación. Ahí se termina para siempre la investigación. Un juez especialista en drogas contó en la Comisión que, como no existe una sensibilidad especial, en el tribunal todos se enteran de quien es el agente encubierto y se termina la investigación. La indicación es muy buena y tiene relación con las ideas matrices del proyecto, por lo que la apoyaremos. Ahora, sobre las cuentas corrientes es válida la misma argumentación, porque estamos frente a delitos brutales y, en ellos, el secreto bancario no es una garantía amparada por la Constitución. Aquí no está en juego la privacidad, pues si se está investigando un delito, como señaló muy bien el diputado Bustos en la Comisión, con la autorización del juez se puede allanar o ingresar a una morada. Se exagera cuando se señala que las cuentas corrientes y el secreto bancario tienen que ser sacro santos, puesto que si está en peligro la sociedad, ése es el bien jurídico que debe ser defendido. Ambas indicaciones apuntan a perfeccionar la labor de la Unidad de Análisis Financiero. Asimismo, se aprobó por unanimidad una indicación, para que las sociedades anónimas deportivas profesionales, regidas por la ley Nº 20.019, también tengan la obligación de informar cuando se trate de actividades sospechosas. Aunque no tenemos ningún antecedente en el país, más vale prevenir situaciones que han ocurrido en Europa y en otras partes. De hecho, el señor Reinaldo Sánchez, presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, señaló que las sociedades anónimas deportivas podían constituirse en un peligro por el lavado de dinero. Por lo tanto, me parece que estas indicaciones son las apropiadas. Si es necesario las votamos por separado, pero lo importante es que los diputados comprendan que estamos frente a un delito brutal. En el fondo, se entrega al Ministerio Público una facultad que antes tenía el Consejo de Defensa del Estado para investigar delitos relacionados con el lavado de dinero. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- En el tiempo del partido Socialista y Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos. El señor BUSTOS.- Señor Presidente, este proyecto se inscribe dentro de la transparencia, la regulación y la probidad que debe existir en nuestra sociedad. Es evidente que el lavado de dinero puede afectar seriamente a una sociedad, porque tiene relación con delitos gravísimos, como son los tráficos de drogas, de armas y otro que se producen en la sociedad actual, en este mundo globalizado, como es el de personas. Por eso, son muy importantes las indicaciones que se plantearon en esta Sala y que, posteriormente, fueron analizadas por la Comisión. Me parecen muy extraños y me asombran algunos planteamientos que se hacen en relación con el Ministerio Público, a fin de restringir sus atribuciones. Es contradictorio que, tratándose de delitos que no tienen la misma gravedad que éste, se plantee que deben aumentarse todas las facultades de la policía. Lo hemos hecho. Hemos ampliado extraordinariamente sus facultades y extendido el concepto de “flagrancia”. Hemos interpretado legislativamente dicho concepto y, con ello, acrecentado enormemente la acción de ésta. Era necesario para reprimir los delitos. Hoy la policía, en la persecución de un delincuente, puede entrar a una casa habitación sin necesidad de contar con autorización judicial -lo normal es que la tenga-, con lo cual puede afectar la vida privada de una persona. O sea, cuenta con amplias facultades para entrar en la intimidad, en el núcleo más duro de lo que es la privacidad de una persona. Sin embargo, en el caso de delitos tan graves como el tráfico de drogas, el tráfico de armas y el lavado de dinero, eso no se puede hacer. Se señala, específicamente, que el juez de garantía, aquel que vela por los derechos de las personas, autorizará al Ministerio Público para que requiera la información correspondiente sobre cuentas corrientes. Por eso digo que es contradictorio. Veámoslo al revés: Si la policía persigue a un traficante de drogas, está facultada para entrar a la casa de cualquiera, sin autorización de un juez de garantía; pero cuando se trata de un delito tan grave como el blanqueo de dinero, relacionado con el tráfico de drogas, sin la autorización del juez de garantía no se puede acceder a una cuenta corriente bancaria. Realmente, no entiendo esa lógica; porque debería ser todo lo contrario. Me parece que si todos estamos porque se investiguen y se descubran los delitos graves, lo mínimo que puede pedirse, si hay una resolución del juez, es que el Ministerio Público pueda requerir y obtener toda la información correspondiente. Sería una inconsecuencia enorme de esta Cámara que en un caso, la policía, persiguiendo a un delincuente, pueda entrar a cualquier casa sin autorización judicial, y, en otro, cuando la haya, no se pueda requerir la información o los antecedentes del caso. Sería algo que nadie podría entender desde el punto de vista de lo que nos interesa; esto es, de la persecución a la criminalidad grave. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde votar el segundo informe del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero. En votación el artículo 1º, con excepción del número 10, para el cual se ha pedido votación separada. Hago presente a la Sala que el número 1, en lo referido al párrafo segundo de la letra b) del artículo 2º que se propone modificar, y el numeral 8, respecto del artículo 23 que se sugiere introducir, son disposiciones de ley orgánica constitucional. Por lo tanto, se requiere del voto afirmativo de 66 diputados en ejercicio para su aprobación. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Díaz del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación el número 10 del artículo 1º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 40 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz del Río Eduardo; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado Andrade Claudio; Alvarez-Salamanca Büchi Pedro; Alvarez Zenteno Rodrigo; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leay Morán Cristián; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Palma Flores Osvaldo; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Vilches Guzmán Carlos; Von Muhlenbrock Zamora Gastón. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación el artículo 2º nuevo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 39 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Díaz del Río Eduardo; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Mella Gajardo María Eugenia; Montes Cisternas Carlos; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Pérez San Martín Lily; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Ibáñez Santa María Gonzalo; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Jofré Núñez Néstor; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vilches Guzmán Carlos; Von Muhlenbrock Zamora Gastón. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación el artículo 3º nuevo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 43 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. Despachado el proyecto al Senado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Díaz del Río Eduardo; Encina Moriamez Francisco; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leay Morán Cristián; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Vilches Guzmán Carlos; Von Muhlenbrock Zamora Gastón. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Paya para plantear una cuestión de Reglamento. El señor PAYA.- Señor Presidente, me comprometí de palabra a un pareo con el diputado Seguel para no votar hoy. Por un olvido de mi parte he votado. Por lo tanto, pido omitir mi voto en las primeras votaciones. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Señor diputado, la Secretaría ha tomado nota y se hará lo que corresponde de acuerdo con el Reglamento. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13.46 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Oficio del Senado. “Valparaíso, 16 de agosto de 2005. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, ha dado su aprobación a las observaciones formuladas por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional que modifica la composición y atribuciones del Congreso Nacional, la aprobación de los tratados internacionales, la integración y funciones del Tribunal Constitucional y otras materias que indica, correspondiente a los boletines Nºs. 2526-07 y 2534-07. Hago presente a vuestra Excelencia que las observaciones formuladas fueron aprobadas con el voto conforme de 35 señores senadores de un total de 47 en ejercicio, con excepción de las número 1), 2), 3) y 4) que lo fueron por 34 señores senadores, y de la número 5), que fue aprobada con el voto de 33 señores senadores, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución Política de la República. Adjunto al presente oficio, el Mensaje Nº 174-353, de 16 de agosto de 2005, donde se contienen las referidas observaciones; el Mensaje Nº 199-353, de igual fecha, con el que se modifica el anterior y copia del oficio Nº 25.784, del Senado, con el que se comunica a S.E. el Presidente de la República el texto del proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso Pleno. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”.“Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República mediante el cual formula observaciones al proyecto de reforma constitucional que modifica la composición y atribuciones del Congreso Nacional, la aprobación de Tratados Internacionales, la integración y funciones del Tribunal Constitucional, y otras materias que indica. (boletines Nºs. 2526-07 y 2534-07)“Honorable Senado: En ausencia del trámite de Comisión Mixta para la aprobación de la reforma constitucional y teniendo presente la necesidad de realizar adecuaciones ampliamente consensuadas con el objeto de contar con una Constitución Política de la República plena, armónica y precisa, es que vengo en formular observaciones a algunas disposiciones del proyecto de reforma constitucional aprobado en el Congreso Pleno el día 16 de agosto de 2005.I. SENTIDO DE LOS VETOS. El sentido y objetivos de los vetos es múltiple. Primero, es una fórmula que se justifica ante la ausencia de la Comisión Mixta en materia de reforma constitucional para absorber las diferencias manifestadas durante la tramitación de este proyecto entre la Cámara y el Senado. Desde este punto de vista, recoge parte significativa de un debate parlamentario propiamente tal y al cual concurre el Ejecutivo en su papel de colegislador colaborando, propiciando o reproduciendo acuerdos legislativos. Segundo, los vetos permiten darle plenitud y armonía al texto constitucional en los casos en que ello no se logró por la celeridad y compleja tramitación y negociación final. Tercero, este trámite también puede servir para precisar la orientación e interpretación de algunas normas que no resultan claras en sentido o alcance. Cuarto, los vetos que siguen no buscan introducir temas nuevos. Sólo se les ha utilizado para resolver asuntos ya planteados y no resueltos adecuadamente así como para resolver vacíos que resultan un complemento indispensable de las modificaciones ya hechas. Quinto, este ejercicio gubernamental ha permitido traducir el espíritu de los acuerdos parlamentarios suscritos amplia y consensuadamente. El conjunto de estas indicaciones son veintisiete vetos y, además, el mensaje de esto vetos contiene algunas precisiones interpretativas para precaver problemas futuros.II. EXPLICACIONES DE LOS VETOS.1. Suspensión del derecho de sufragio. Esta es una materia contemplada en dos vetos: los N° 1 y 26, relativos a la norma permanente y una transitoria en torno a la materia. La norma permanente establece una modificación de la causal por la cual es posible suspender el derecho de sufragio. El Artículo 16 dispone que “el derecho de sufragio se suspende: 2º. Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y”. La modificación tiene por objeto reemplazar la locución “procesada” correspondiente a un régimen de procedimiento penal que quedó desfasado, por la expresión “acusada”, que, si bien, no es sinónimo del mismo estadio procesal, se corresponde con la figura actual y es acorde con los términos del Código Procesal Penal. En términos prácticos, se deduce de esta modificación que toda persona imputada en un proceso penal sigue manteniendo el derecho de sufragio hasta que exista formalmente una acusación en su contra por delitos que merezcan pena aflictiva, en cuyo caso, se suspende dicho derecho. La norma transitoria tiene por objeto mantener la suspensión del derecho de sufragio para todas las personas que fueron o sean procesadas por hechos acontecidos con anterioridad al 16 de Junio del 2005, fecha que marca el término del sistema de procedimiento penal antiguo. Esta reforma constitucional permite avanzar parcialmente en la conciliación entre la presunción de inocencia y el derecho de sufragio. Este derecho sólo se suspende cuando existe una acusación que, probablemente, esté acompañada o revestida de medidas precautorias, entre otras, la prisión preventiva, cuestión que, en los hechos, dificulta el derecho de voto.2. El respeto a la vida privada. Esta materia es objeto de tratamiento en el veto N° 2. Este derecho fundamental constituye una de las innovaciones más relevantes de la Constitución de 1980 a nuestro constitucionalismo. Por cierto que con anterioridad sí estaban consagrados desde los textos fundamentales del siglo XIX algunas expresiones de la privacidad o la intimidad, tales como la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones. La naturaleza amplia y autónoma del derecho al respeto a la vida privada fue una buena inclusión de la Comisión Ortúzar que sigue con la línea moderna de las Constituciones del siglo XX. No obstante, durante su tramitación en el Consejo de Estado, se introdujeron dos severas limitaciones al texto de 1980 que restringieron el alcance de este derecho: la protección de la “vida pública” y la incorporación, en sede constitucional, del “delito de difamación”. Por diversas situaciones propias de la tramitación de esta reforma constitucional, siempre existió un acuerdo en orden a eliminar la difamación. La derogación de la “protección de la vida pública”, sólo resultó un aspecto que se agregó hacia el final de la tramitación de la presente reforma, pero sin articularla en una norma específica y sin indicación alguna. Asimismo, también se hizo presente la necesidad de proteger de mejor manera la privacidad y honra de las personas. No obstante, las dudas subsisten acerca de cuál es el camino adecuado para propiciar una garantía que permita una mejor protección de estos derechos. Por lo mismo, se incorpora en este veto una expresión clara de los acuerdos básicos. Se sustituye todo el Artículo 19 N° 4, garantizando plenamente la protección de la vida privada y la honra de las personas y su familia. Se elimina la noción de “protección de vida pública” por no resultar claro sus alcances ni interpretación, por no tener parangón en el derecho constitucional comparado ni en el derecho internacional de los derechos humanos ni por ser una norma que manifieste alguna utilidad. Se ratifica la eliminación de la difamación de la Constitución y del ordenamiento jurídico en general. Asimismo, se deja expresa constancia que pese a que no existe ninguna remisión legal para la protección del respeto a la vida privada y honra de las personas y su familia, es indudable que en el marco constitucional el legislador tiene plenas atribuciones para identificar el mejor modo o camino para profundizar la protección de un derecho tan significativo, particularmente, en su relación con las libertades de expresión e información. Es más, ese será el camino para verificar la mejor protección de esos derechos, en donde la Constitución salvaguardia el contenido esencial de estos derechos y deberá ser la ley la que articule la protección de otros elementos del respeto a la vida privada y del derecho a la honra de la persona y de su familia.3. Régimen excepcional en materia de prisión preventiva. Esta es una materia considerada en el veto N° 3. Su inclusión tiene por objeto resolver una parcial derogación que había tenido en el Senado la norma del Artículo 19 N° 7 letra e) inciso segundo, relativa al tratamiento de la antigua libertad provisional en materia de delitos terroristas. El veto tiene por objeto reponer el espíritu del texto actual de la Constitución de 1980 y que había sido incorporado en la Constitución a través de la ley de reforma constitucional N° 19.055 de 1° de Abril de 1991. Sobre esta materia, se entiende que puede generarse en el futuro otra fórmula más satisfactoria. No obstante, no era este el momento de agotar una solución constitucional al punto. Por lo mismo, sólo se proponen dos modificaciones que apuntan a eliminar de la Constitución el trámite de la consulta, cuestión ya derogada por el Código Procesal Penal, y adecuar los términos para hablar de libertad del imputado propia de la prisión preventiva, eliminando la expresión en torno a la libertad provisional, institución que desaparece de nuestro sistema jurídico.4. Indemnización por error judicial. Esta materia está tratada por el veto N° 4. Durante la tramitación de la reforma constitucional se presentaron un conjunto de indicaciones que tenían por objeto abordar de otra manera el tratamiento de esta garantía constitucional. No obstante, se concordó en la necesidad de estudiar con mayor profundidad esta materia en una reflexión más general que abordara el examen de las garantías jurisdiccionales a los derechos fundamentales. Por lo anterior, sólo se pretendió hacer un cambio menor que importara una adecuación a los nuevos términos propios de la Reforma Procesal Penal. En este sentido, el veto es simple en orden a reemplazar la expresión “sometido a proceso” por “acusado”. No obstante, la simpleza del cambio sí puede tener algunos efectos significativos que obligan a aclararlos. Por regla general, la acusación es un acto privativo del Ministerio Público. Para tal efecto, la Ley Orgánica Constitucional de dicho órgano, contempla un régimen de responsabilidad distinto al denominado “error judicial”. El artículo 5º de la ley Nº 19.640 establece lo siguiente: “Artículo 5. El Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público. La acción para perseguir esta responsabilidad patrimonial prescribirá en cuatro años, contados desde la fecha de la actuación dañina. En todo caso, no obstará a la responsabilidad que pudiese afectar al fiscal o funcionario que produjo el daño, y, cuando haya mediado culpa grave o dolo de su parte, al derecho del Estado para repetir en su contra”. Esta norma orgánica constitucional debe leerse a la luz de la reforma constitucional que se propone. Se busca que las ideas básicas es que ambas normas sean conciliables, regulando aspectos diversos de un mismo problema. En efecto, desde la Reforma Procesal Penal, existen dos momentos dentro de los cuales se pueden cometer perjuicios por conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias de órganos del Estado: por parte del Ministerio Público y por el juzgamiento por los órganos del Poder Judicial. En el primer caso, el ámbito de regulación es el orgánico constitucional y en el segundo el de la norma constitucional propiamente tal. La observación que se propone no confunde ambas acciones ni exige una dimensión copulativa de las mismas para proceder a declarar una resolución como injustificadamente errónea o arbitraria; operan como fórmulas independientes. Por la sola acusación, responde el Ministerio Público, o sea, el Fisco, si ésta es injustificadamente errónea o arbitraria. Si, en cambio, hay un acto jurisdiccional en base a ello, como el auto de apertura del juicio oral, estamos frente a un error judicial si dicha decisión fue también injustificadamente errónea o arbitraria. El hecho que operen independientemente, no significa que se puedan demandar ambas responsabilidades.5. Control ético de los colegios profesionales. Esta es una materia que se regula en los vetos N° 5 y 27. El cambio fue concordado y aprobado por el Senado y apoyado mayoritariamente en la Cámara de Diputados pero sin alcanzar el quórum necesario de los dos tercios para ser norma constitucional. La voluntad política es apoyar el texto original gestado en el Senado, particularmente por la naturaleza de su origen, fundado en audiencias a múltiples colegios profesionales que concurrieron a apoyar esta fórmula, sin perjuicio de ser susceptible de perfeccionamiento futuro. El texto distingue dos situaciones: la de los profesionales universitarios colegiados y la de aquellos que no pertenecen a un colegio. En el primer caso, se le otorga al propio colegio profesional, en primera instancia, la facultad de conocer de las reclamaciones que se interpongan por conductas contrarias a la ética profesional de sus asociados. Estas resoluciones pueden ser apeladas ante las Cortes de Apelaciones respectivas. En el segundo caso, los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales que se deben crear por ley a este efecto. Sólo en este caso opera la norma transitoria que sustituye temporalmente a los tribunales especiales que deben crearse, por los tribunales ordinarios y mientras no exista esa ley.6. Presunción de residencia de los senadores. El Artículo 47 establece una presunción constitucional en el sentido que los parlamentarios tienen su residencia en la región correspondiente mientras dure el ejercicio de su cargo. Esta norma tiene un sentido práctico, habida cuenta que el Congreso Nacional funciona en una sede diversa a aquella del distrito o circunscripción por la que fue elegido la mayoría de los parlamentarios. Es evidente que hay que atribuirle la residencia en las zonas que éstos representan, pese a trabajar legislativamente fuera de ella. El veto N° 6 simplemente elimina esta hipótesis para los senadores como consecuencia de eliminárseles, para ellos, el requisito de residencia que se contemplaba en el Artículo 46.7. Vacancia parlamentaria. El veto N° 7 contempla un aspecto meramente de estilo para cambiar la expresión “detentaba” por “ejercía”. Se trata del caso de la posibilidad de que un diputado llene la vacante de un senador y, por ende, deje el cargo que “ejercía”.8. Comisiones investigadoras. El veto N° 8 es un aspecto complementario a la regulación hecha por esta reforma en materia de constitucionalización de las comisiones investigadoras. Se trata de agregar un límite formal al número de veces que puede comparecer un Ministro de Estado a una de estas Comisiones, básicamente, porque este mecanismo podría llegar a alterar el ejercicio cotidiano de las funciones propiamente ministeriales si hubiera un uso indebido de las mismas. El veto, que reproduce una norma primigeniamente surgida en el Senado, establece que un Ministro puede ser citado cuantas veces sea necesario en función de las cuestiones propias de la Comisión. No obstante, para que ello ocurra después de tres veces, se requiere que lo apruebe la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.9. Tratados internacionales. En los vetos N° 9 y N° 24 se abordan dos aspectos puntuales en materia de régimen constitucional de los tratados internacionales referidos a denuncias o retiro de tratados y a entrada en vigencia de los mismos. En el primer caso, la norma aprobada por la Cámara de Diputados estableció que el Presidente de la República debe solicitar la opinión de ambas Cámaras del Congreso y no sólo del Senado para denunciar un tratado o retirarse de él. El veto precisa que dicha opinión debe solicitarse sólo respecto de tratados que hayan sido aprobados por el Congreso. Por lo tanto, tratándose de acuerdos aprobados en forma simplificada, esto es, respecto de los cuales no se requiere la aprobación del Congreso, no será necesaria tal exigencia. Ello es además concordante con lo dispuesto en el inciso 7 del Artículo 50, N° 1, en lo referido a la información del hecho de la denuncia o retiro de un tratado. En el segundo caso, debe tenerse presente que con la introducción en el Artículo 50, N° 1 de la Constitución de una disposición expresa que señala que la aprobación de los tratados requerirá en cada Cámara de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 63, fue necesario consultar una disposición transitoria que señalase que los tratados aprobados con anterioridad a la vigencia de esta norma y que versen sobre materias que de acuerdo a la Constitución deban ser aprobadas con estos quórum cumplen con estos requisitos. Al aprobarse la disposición transitoria en ambas Cámaras se aludió a los tratados aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de las enmiendas al capítulo VII (Tribunal Constitucional). Como la reforma constitucional del artículo 50 N° 1 entrará en vigencia al momento de la publicación el Diario Oficial corresponde sustituir la disposición aprobada por otra que se refiera a los tratados aprobados con anterioridad a la publicación de la presente reforma constitucional, según lo propone el veto N° 25.10. Inicio del fuero parlamentario. El veto Nº 10 tiene por objeto resolver dos aspectos puntuales relativos al inicio del fuero parlamentario. Uno de naturaleza formal, con el objeto de eliminar las referencias que establecen la “designación” de senadores, y otro, en un aspecto complementario, con el objeto de indicar que el fuero parlamentario comienza a regir, desde la elección para los parlamentarios que concurren a una votación popular y son electos en la misma, y desde el juramento, en el caso de personas que asuman una vacancia parlamentaria.11. Período para vetar una ley. En el veto Nº 11 se suprime una referencia del numeral 33 del Artículo 1° de la ley de reforma constitucional aprobada. Con ello se establece en el nuevo Artículo 72 inciso primero de la Constitución el plazo dentro del cual es posible vetar un proyecto de ley por parte del Presidente de la República. Con las disposiciones ya aprobadas de esta reforma constitucional se eliminó la distinción entre legislatura ordinaria y extraordinaria, resultando imposible la hipótesis de que el Congreso estuviere cerrado. Con ello, el Artículo 72 inciso primero establece la regla general en materia de vetos y que queda en el texto permanente de la siguiente manera: “Artículo 72. Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley”. Resulta claro, a mayor abundamiento, que los incisos segundo y tercero del Artículo 72 se mantienen incólumes.12. Inhabilidades para ser Ministro del Tribunal Constitucional. En el veto Nº 12, se precisan causales de inhabilidad para ser Ministro del Tribunal Constitucional. Durante la tramitación de la reforma constitucional, y en particular, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, se concordó en la necesidad que el Tribunal Constitucional se aboque en exclusiva al desempeño de las funciones esenciales que pasa a tener dentro del sistema constitucional. La idea es considerar ampliamente todas las restricciones e inhabilidades que son posibles de establecer con el objeto de eliminar de raíz todo posible conflicto de intereses, como ya constituye ser la tendencia en nuestro ordenamiento. La única excepción que viene a confirmar la regla es eliminar de la prohibición el ejercicio de las funciones docentes. Todos los Ministros de los Tribunales Constitucionales del mundo se abocan en exclusiva a estas tareas y la decisión en esta reforma es adoptar dicho patrón. Por todo lo anterior, se agregan las referencias al Artículo 57 inciso segundo y tercero de la Constitución que no habían sido incluidas por inadvertencia. Esta referencia no sólo es justa sino que es fundamental puesto que se trata de inhabilidades que deben cumplir todos los parlamentarios y que le corresponde calificar al propio Tribunal Constitucional. Por ende, el Tribunal no se puede eximir del cumplimiento de requisitos que debe controlar a otro poder del Estado.13. Funcionamiento del Tribunal Constitucional. En el veto Nº 13 se incorpora la regla sobre funcionamiento del Tribunal Constitucional que, en general, tiene por objeto precisar algunos aspectos que, de no ser previstos, pueden generar dificultades futuras en la carga y distribución del trabajo en un órgano que es clave para la interpretación de la Constitución. En primer lugar, incorpora explícitamente que el Tribunal funcionará en pleno –asunto resuelto con anterioridad- y en “dos” salas. Este último aspecto es esencial al fondo de las atribuciones del Tribunal Constitucional, puesto que impide que una decisión legislativa posterior incremente las salas y permita que cuestiones muy relevantes sean decididas por una minoría circunstancial. En segundo lugar, la mayoría de los aspectos de esta norma estaban ya resueltos en el fondo. No obstante, se agrega una precisión que se fundamenta en la potencial carga de trabajo del nuevo Tribunal Constitucional. Es evidente que el Tribunal ha incrementado sus funciones y relevancia con la reforma constitucional aprobada. Por ende, resulta indispensable que sus miembros se dediquen en exclusiva a esta tarea. La voluntad parlamentaria es que la mayoría de sus atribuciones sean resueltas por el pleno del Tribunal, sin perjuicio que las resoluciones de trámite que puedan adoptarse en esas mismas materias lo sean en sus salas. El veto articula esa idea sobre la base de establecer dos tipos de materias: las que la propia Constitución determina sean resueltas por el pleno y aquellas que la ley orgánica constitucional disponga que pueden ser de pleno o materias de salas. En el primer caso, se encuentra las atribuciones del Artículo 82 N° 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 11°. Resolver acerca del fondo de estas materias siempre será atribución del pleno. Con este cuadro se protegen los actos más fundamentales del ordenamiento jurídico y las decisiones que afectan a los principales órganos constitucionales. No obstante, se reserva por prudencia ciertas materias para que sea la ley orgánica constitucional la que determine en definitiva cuál va a ser la modalidad de funcionamiento. En este caso, se trata de establecer un procedimiento que permita definir con posterioridad algunas materias. Por ejemplo, la constitucionalidad de los decretos supremos es un asunto muy importante y con una alta incidencia en el volumen de casos. Pues bien, es claro que, en el contexto de cuestionamiento de la constitucionalidad de una ley, todos los decretos supremos que la articulan pierden su valor específico puesto que quedarán derogados por la inconstitucionalidad de la propia ley cuestionada por el Artículo 82 N° 7. Este ejemplo sirve de base para dejar parcialmente postergada esta decisión al legislador orgánico.14. Materias de ley orgánica del Tribunal Constitucional. En el veto N° 14 se precisa la interpretación de una materia al mandato de regulación del Tribunal Constitucional y se excluye otra. En el primer caso, se quiere dejar expresa constancia que la expresión “procedimientos”, permite organizar el debido proceso al interior de la tramitación de algunas de las competencias del Tribunal Constitucional en aquello no previsto por la propia Constitución. Es así como se puede verificar en qué consistirá el examen de admisibilidad en casos determinados, una orden de no innovar u ordenar la tramitación y vista de la causa cuando sea necesario. En el segundo caso, se trata de excluir la expresión “atribuciones” del proyecto de reforma constitucional, puesto que todas ellas son materia de rango constitucional y no existe ninguna posibilidad de desconstitucionalizar competencias.15. Control de constitucionalidad de las instrucciones generales del Ministerio Público En los vetos N° 15 y N° 17, se incorpora al examen de constitucionalidad las instrucciones generales del Ministerio Público. Las instrucciones generales del Ministerio Público están reguladas por el Artículo 17, a) de la Ley N° 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público. En ella se dispone en lo fundamental que “el Fiscal Nacional dictará las instrucciones generales que estime necesarias para el adecuado cumplimiento de las tareas de dirección de la investigación de los hechos punibles, ejercicio de la acción penal y protección de las víctimas y testigos.” La regulación por una autoridad unipersonal de esta normativa puede tener una incidencia constitucional significativa en el debido proceso penal. Por lo mismo, es que el veto N° 15 establece la atribución y el veto N° 17 el procedimiento para su impetración ante el Tribunal Constitucional. En el primer caso, se trata de establecer una atribución de control de constitucionalidad represivo y eventual, descartándose de plano el control preventivo. Este régimen de control es el mismo que tendrán, al efecto, los autoacordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones. Se permite que esta materia pueda ser conocida por el Tribunal Constitucional por cuatro vías diversas. Por requerimiento del Presidente de la República, de las Cámaras, por una minoría política y de toda persona afectada en sus derechos fundamentales que sea parte en un juicio o con gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, en el caso de los autoacordados, o desde la primera actuación del procedimiento penal, tratándose de las instrucciones generales del Ministerio Público. Ello es coherente con el Artículo 7° de la Ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal, que en su inciso segundo identifica lo que entenderemos por “primera actuación del procedimiento”. Es importante reseñar que, en este último caso o cuarta vía, corresponderá a una Sala del Tribunal Constitucional pronunciarse acerca de su admisibilidad sin ulterior recurso. No se establece en este caso la posibilidad de suspensión del procedimiento, como sí acontece en el Artículo 82 N° 6, asunto que será resuelto, en definitivo, por la ley orgánica constitucional respectiva. En definitiva, el ordenamiento coloca en manos de los interesados los instrumentos para propiciar la efectividad de sus derechos.16. Contiendas de competencia. Las contiendas de competencia aparecieron, por vez primera, en el artículo 95, N° 5° de la Constitución de 1833, siendo allí atribución del Consejo de Estado dilucidar las trabadas entre las autoridades administrativas y las de éstas con los tribunales. En la Constitución de 1925 se configuró la actual modalidad, con la incorporación de las autoridades políticas y, además, al distinguir, con el propósito de saber cuál es la autoridad habilitada para decidir las contiendas mencionadas. De esta manera, las ocurridas entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia fueron atribuidas al Senado de un lado, y las que tuviesen lugar entre aquellas y autoridades y los tribunales inferiores, de otro fueron atribuidas a la resolución de la Corte Suprema. El veto N° 16 determina que las contiendas de competencia que le correspondía conocer a la Corte Suprema han pasado a ser materia de conocimiento del Tribunal Constitucional. Este veto es particularmente necesario puesto que es la única manera de hacer conciliables dos normas en la Constitución: la permanente en el Senado y la que parcialmente se le había atribuido al Tribunal Constitucional. Esta es la única innovación en la materia dejando pendiente esta reforma los conflictos de jurisdicción. 17. Acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Una de las innovaciones más significativas de la reforma constitucional, es la institución de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los preceptos legales que resulten contrarios a la Constitución. El veto N° 18 sólo tiene por objeto hacer una pequeña pero relevante precisión en materia de procedimiento. La norma aprobada establece que el juicio de constitucionalidad debe hacerse “en el mismo fallo en que haya declarado inaplicable un precepto legal”. Esta última solución impediría la alternativa de una vista de la causa con el objeto de solicitar opinión a los órganos democráticos del Estado que generaron la ley. Este procedimiento es esencial puesto que el acto que caracteriza la expresión suprema del poder de los modernos Tribunales Constitucionales radica en su capacidad de declarar la inconstitucionalidad de una ley. Este poder ha sido cuestionado doctrinariamente por constituir un poder contramayoritario o un contrapoder democrático. No obstante, como reseña un autor, es perfectamente conciliable con la democracia puesto que a diferencia de los demás órganos del Estado que existen para algo, la tarea del Tribunal Constitucional no es hacer el bien sino evitar que se haga el mal, entendido éste como la actuación de los demás poderes al margen de lo previsto en la Constitución. Es un órgano defensivo del Estado Democrático frente a su posible desnaturalización. Por lo mismo, en su tarea de declarar la inconstitucionalidad ha de actuar con la debida prudencia y ejercicio de ultima ratio que dicha fórmula exige. En este sentido, el veto N° 18 declara que debe distinguirse netamente el juicio de inaplicabilidad del juicio de inconstitucionalidad. Debe, por ende, establecerse un procedimiento que articule este último juicio y para ello se remiten parte de sus aspectos a la regulación por la ley orgánica constitucional respectiva. Asimismo, se abre un limitado espacio a una acción pública, para pedir la declaración de inconstitucionalidad sólo una vez declarada la inaplicabilidad por parte del Tribunal. En este caso, se puede proceder a un nuevo examen de admisibilidad de la acción con el objeto de limitar las múltiples acciones sobre asuntos similares. De la misma manera, se mantiene la capacidad del propio Tribunal para proceder de oficio.10. Autoacordado: cambios en su modalidad de control. El Senado había establecido una modalidad de control preventivo y obligatorio de ciertos autoacordados. La Cámara de Diputados, concordado con el Senado posteriormente, alteró la regla de conocimiento de esta materia, pasando a ser un asunto de control a posteriori. No obstante, quedó una norma remanente de la antigua lógica, que el veto N° 19 suprime. Esta materia ahora queda regulada en el Artículo 83 inciso tercero y no el inciso segundo como hasta ahora acontecía.19. Efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional. Los vetos N° 20 y 21 regulan algunos aspectos que habían quedado pendientes en materia de efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional. En esta explicación, sólo verificaremos los cambios adoptados. En primer lugar, se precisa que la inconstitucionalidad de los decretos supremos opera con ambos efectos ex nunc y ex tunc, no teniendo ningún valor. En cambio, se precisa que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de un autoacordado, instrucción general del Ministerio Público, decretos con fuerza de ley y preceptos legales sólo tienen un efecto derogatorio y, por ende, no producen efecto retroactivo en su declaración de inconstitucionalidad. Por último, estos vetos han agregado a los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional los casos del Artículo 82 N° 2 y 82 N° 4, que habían sido omitidos inadvertidamente.20. Comisión Mixta en las reformas constitucionales El veto N° 22 tiene por objeto incluir el trámite de la Comisión Mixta en el tratamiento de las reformas constitucionales. Esta materia fue votada favorablemente en el Senado y en la Cámara, aún cuando, en este última no alcanzó el quórum constitucional requerido para convertirse en norma. Este veto tiene por objeto zanjar la discusión acerca de si este trámite está incluido o no en la Constitución. Parte destacada de la doctrina nacional afirma que sí lo está. No obstante, la práctica reiterada de enmiendas a la Constitución de 1980 ha omitido este trámite. Por lo mismo, se incorpora en plenitud la dimensión de la Comisión Mixta.21. Integración de los Ministros de la Corte Suprema en el Tribunal Constitucional. Finalmente, el veto N° 23 tiene por objeto establecer el empalme natural entre el actual Tribunal Constitucional y el nuevo sin una lógica de ruptura. En este caso se mantienen los Ministros de la Corte Suprema en el Tribunal Constitucional, siempre y cuando suspendan temporalmente el ejercicio de sus funciones en la Corte, seis meses después de la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional. Desde luego, está siempre vigente la opción de mantenerse en la Corte Suprema renunciando al Tribunal Constitucional. De cualquier manera, esta suspensión temporal en la Corte no importa una restricción o afectación en sus derechos funcionarios. En uso de mis atribuciones constitucionales, vengo en formular los siguientes vetos al proyecto de reforma constitucional originados en los Boletines N° 2526-07 y 2534-07, a fin de que sean consideradas durante la discusión de los mismos en el seno de esa H. Corporación:artículo 161) Reemplázase en el Artículo 16, Nº 2º de la Constitución Política de la República, la expresión “procesada” por “acusada”;artículo 192) Sustitúyese el Artículo 19, N° 4º de la Constitución Política de la República, por el siguiente: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.”;3) Incorpórase el siguiente inciso segundo al Artículo 19, Nº 7º, letra e) del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional: “La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el Artículo 9, será conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple.”;4) Reemplázase en el Artículo 19, N° 7º, letra i) de la Constitución Política de la República, la expresión “sometido a proceso” por “acusado”;5) Agrégase al final del párrafo cuarto del número 16º, del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, el siguiente texto: “Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.”;artículo 476) Elimínase en el inciso primero del Artículo 47 de la Constitución Política de la República, la expresión “y senadores” y en el nuevo inciso tercero del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional, para reemplazar la palabra “por” por “con”;7) Reemplázase en el nuevo inciso sexto del Artículo 47 del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional, la expresión “detentaba” por “ejercía”;artículo 488) Intercálase en el nuevo Artículo 48, Nº 1, letra c) del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional, el siguiente inciso tercero: “No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.”;artículo 509) Agrégase en el Artículo 50, N° 1, inciso sexto del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional, después de la palabra “Congreso” la siguiente expresión: “, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste”;artículo 5810) Sustitúyense en el inciso segundo del Artículo 58, de la Constitución Política de la República, la frase “o designación, o desde el de su incorporación, según el caso, puede ser procesado” por “o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado”, y en el inciso cuarto reemplázase la palabra “acusado” por “imputado”;artículo 7211) Sustitúyese el numeral 33 del artículo 1º proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional, por el siguiente: “33. Reemplázase el inciso primero del artículo 72, por el siguiente: “Artículo 72. Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley.”;artículo 8112) En el Artículo 81 del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional, sustitúyese el inciso segundo del proyecto aprobado por el H. Congreso Nacional, por el siguiente: “Los miembros del Tribunal durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres. Deberán tener a lo menos quince años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez, estarán sometidos a las normas de los artículos 55, 56 y 78 y no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni cualquier acto de los establecidos en el inciso segundo y tercero del Artículo 57.”;13) Sustitúyese el inciso penúltimo del Artículo 81 del proyecto de reforma constitucional aprobado proyecto el H. Congreso Nacional, por el siguiente: “El Tribunal funcionará en pleno o dividido en dos salas. En el primer caso, el quórum para sesionar será de, a lo menos, ocho miembros y en el segundo de, a lo menos, cuatro. El Tribunal adoptará sus acuerdos por simple mayoría, salvo los casos en que se exija un quórum diferente y fallará de acuerdo a derecho. El Tribunal en pleno resolverá en definitiva las atribuciones indicadas en los números 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11º del artículo siguiente. Para el ejercicio de sus restantes atribuciones, podrá funcionar en pleno o en sala de acuerdo a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva.”;14) Sustitúyese el inciso final del Artículo 81 del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional, por el siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará su organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal.”;artículo 8215) Incorpórase en el Artículo 82, Nº 2, del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional, después de la palabra “Elecciones”, la siguiente frase: “, y de las instrucciones generales emanadas del Ministerio Público”;16) Incorpórase en el Artículo 82, Nº 12, del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional, después de la expresión “tribunales de justicia” la siguiente frase final: “, que no correspondan al Senado”;17) Reemplázase el inciso tercero del Artículo 82 del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional, la frase “Asimismo, podrá requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, cuando sea afectada por lo dispuesto en el respectivo autoacordado.” por la siguiente: “Asimismo, podrá requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo autoacordado o instrucción general del Ministerio Público, respectivamente.”;18) Reemplázase el inciso duodécimo del Artículo 82 del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional, por el siguiente: “En el caso del número 7º, una vez resuelta en sentencia previa la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal, conforme al número 6º de este artículo, habrá acción pública para requerir al Tribunal la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de éste para declararla de oficio. Corresponderá a la ley orgánica constitucional respectiva establecer los requisitos de admisibilidad, en el caso de que se ejerza la acción pública, como asimismo regular el procedimiento que deberá seguirse para actuar de oficio.”artículo 8319) Suprímese en el inciso segundo del Artículo 83 del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional, la siguiente expresión: “o en autoacordado en su caso”, cambiando la coma (,) después de la palabra “trate” por un punto (.);20) Sustitúyese el inciso tercero del Artículo 83 del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional, por el siguiente:. “En el caso del N° 16 del Artículo 82, el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del Tribunal que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los numerales 2, 4 ó 7 del Artículo 82, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo.”;21) Sustitúyese en el inciso final del Artículo 83 del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional, después de la expresión “parte de una ley” la letra “o” por una coma (,) y para agregar después de “decreto con fuerza de ley” precedido de una coma (,) lo siguiente: “de un decreto supremo, autoacordado o instrucción general del Ministerio Público, en su caso.”;artículo 11622) Sustitúyese el inciso final del artículo 116, de la Constitución Política de la República, por el siguiente: “En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior.”;disposición 43ª transitoria23) Modifícase la Disposición Cuadragésimatercera transitoria del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional, de la siguiente forma:a) Incorpórase en su inciso segundo después de la palabra “Senado”, lo siguiente: “la Corte Suprema”;b) Sustitúyese el párrafo quinto por el siguiente: “Los actuales Ministros de la Corte Suprema que lo sean a su vez del Tribunal Constitucional, quedarán suspendidos temporalmente en el ejercicio de sus cargos en dicha Corte, seis meses después que se publique la presente reforma constitucional y sin afectar sus derechos funcionarios. Reasumirán esos cargos al término del período por el cual fueron nombrados en el Tribunal Constitucional o cuando cesen en este último por cualquier motivo.”;c) Intercálase el siguiente inciso sexto:”La Corte Suprema nominará, en conformidad a la letra c) del Artículo 81, los abogados indicados en la medida que se vayan generando las vacantes correspondientes. No obstante, el primero de ellos será nombrado por tres años, el segundo por seis años y el tercero por nueve años. El que haya sido nombrado por tres años podrá ser reelegido.”;disposición 44ª transitoria24) Sustitúyese el inciso primero de la Disposición Cuadragésimacuarta transitoria del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional, por la siguiente: “Cuadragésimacuarta.- Los tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma constitucional, que versen sobre materias que conforme a la Constitución deben ser aprobadas por la mayoría absoluta o las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, se entenderá que han cumplido con estos requisitos.”;disposición 45ª transitoria25) Sustitúyese la Disposición Cuadragésimaquinta transitoria del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional, por la siguiente: “Cuadragésimaquinta. Las reformas introducidas al Capítulo VII entran en vigor seis meses después de la publicación de la presente reforma constitucional con la excepción de lo regulado en la Disposición Cuadragésimatercera.”;disposición 48ª transitoria26) Sustitúyese la disposición cuadragésimaoctava transitoria del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H. Congreso Nacional, por la siguiente: “Cuadragésimaoctava. No obstante, la modificación al Artículo 16 Nº 2 de esta Constitución, también se suspenderá el derecho de sufragio de las personas procesadas por hechos anteriores al 16 de Junio de 2005, por delitos que merezcan pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.”;disposición 49ª transitoria27) Incorpórase la siguiente disposición cuadragésimanovena transitoria, nueva, a la Constitución Política de la República: “Cuadragésimanovena. En tanto no se creen los tribunales especiales a que alude el párrafo cuarto del número 16° del Artículo 19, las reclamaciones motivadas por la conducta ética de los profesionales que no pertenezcan a colegios profesionales, serán conocidas por los tribunales ordinarios.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.):RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; FRANCISCO VIDAL SALINAS, Ministro del Interior; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS, Ministro Secretario General de la Presidencia”.2. Oficio del Senado. “Valparaíso, 16 de agosto de 2005. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales, correspondiente al Boletín Nº 3610-13, con las siguientes modificaciones:Artículo único -Ha sustituido, en el inciso tercero, que se incorpora al artículo 257 del Código del Trabajo, las frases “, a lo menos, dos terceras partes de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia de un Notario Público que certifique haberse alcanzado dicho quórum.”, por las siguientes: “el número de afiliados que expresamente dispongan los estatutos para estos efectos, el que no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de ellos, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia del ministro de fe que señalen los estatutos. En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo.”. -Ha intercalado como inciso cuarto, nuevo, el siguiente: “Cuando se tratare de inmuebles adquiridos para el bienestar de los socios y sus familias, los ex miembros del sindicato que tuvieran derecho al mismo beneficio deberán ser escuchados en la asamblea extraordinaria a que se refiere el inciso anterior, en forma previa a la adopción del acuerdo, dejándose constancia de ello por el ministro de fe correspondiente.”. -En el inciso cuarto, nuevo, propuesto, que pasa a ser inciso quinto, ha suprimido sus oraciones segunda y tercera, esto es, desde la frase “En este último caso” hasta “a dicho trámite.”. -Ha suprimido el inciso quinto, nuevo, propuesto. -Ha eliminado, en el inciso sexto, nuevo, propuesto, la palabra “relativa”.-o- Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5219, de 20 de octubre de 2004. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”.3. Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.913, que creó la unidad de análisis financiero. (boletín N° 3626-07-2)“Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en una moción de los diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes, Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa, Edgardo Riveros Marín, Eduardo Saffirio Suárez, Rodolfo Seguel Molina y Exequiel Silva Ortiz, al que con posterioridad S. E. el Presidente de la República confirió patrocinio y presentó una indicación sustitutiva de su articulado, con la finalidad de complementar las modificaciones propuestas en la iniciativa original. -o- La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 10 de agosto de 2005, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario, el que fue discutido en sesión celebrada el 16 de agosto del año en curso.-o- En este trámite reglamentario, concurrieron a la Comisión el señor subsecretario del Interior, Jorge Correa Sutil, el director de la Unidad de Análisis Financiero, Víctor Ossa Frugone, el director de la Unidad Especializada de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, Mauricio Fernández Montalbán y, en representación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la abogada Carolina Álvarez Gaete.-o- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA ELABORACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN. No existen en este proyecto artículos que se encuentren en esta situación, atendido que se modificó el artículo único –que pasó a ser artículo 1º- del proyecto de ley. II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. De conformidad a lo establecido en el Nº 2 del artículo 288 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el numeral 1) en lo referido al párrafo segundo de la letra b) del artículo 2º que se propone modificar y el numeral 8), respecto del artículo 23 que se propone introducir, del artículo 1º del proyecto de ley, son de carácter orgánico constitucional en atención a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política.III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS. No hubo disposiciones suprimidas.IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.Artículo único, que pasa a ser artículo 1º, del proyecto de ley. El texto del artículo único propuesto en primer trámite reglamentario por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, consta de nueve numerales, de los cuales fueron modificados los siguientes:Numeral 3.- -Se presentó una indicación, del diputado Burgos, para agregar la siguiente letra d): “Agrégase, en el inciso primero del artículo 3°, a continuación del vocablo “conservadores” y antes del punto seguido (.), la siguiente frase final, precedida de una coma (,): “las sociedades anónimas deportivas profesionales, regidas por la ley N° 20.019”. Se aprobó la indicación, por unanimidad.Numeral 8.- -Se presentó una indicación del diputado Burgos para intercalar, en la letra g) del artículo 21 que se agrega, entre la expresión “contra ella” y la coma que le sigue (,) la frase “en conformidad con esta ley”. Se aprobó la indicación, por unanimidad.Numeral 10, nuevo.- -Se presentó una indicación de los diputados Ascencio, Burgos y Riveros, para reemplazar el artículo 26 vigente, que pasaría a ser 33, por el siguiente: “Artículo 33.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32, cuando en la investigación de los delitos contemplados en los artículos 26 y 27 de esta ley, tuviere lugar la entrega de los antecedentes o copias de documentos sujetos a secreto o reserva y no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, no obstante lo previsto en el artículo 167 del Código Procesal Penal, el fiscal podrá archivar provisionalmente la investigación hasta que aparezcan mejores y nuevos antecedentes.”. Se aprobó la indicación, por mayoría de votos.Artículo 2º.- -Se presentó una indicación de los diputados Ascencio, Burgos y Riveros para agregar el siguiente artículo nuevo: “Artículo 2º.- Agrégase, en el inciso final del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el siguiente párrafo final: “Asimismo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la ley N° 19.913, el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, podrá requerir la entrega de todo antecedente relacionado directa o indirectamente con cuentas corrientes bancarias, incluidos entre otros, sus movimientos completos, saldos, estados de situación y demás antecedentes presentados para su apertura, de personas naturales o jurídicas, de comunidades, o de cualquier otro tipo de entidades o asociaciones de hecho, que sean objeto de la investigación.”. Sobre esta disposición se señaló que tiene por objeto entregar al Ministerio Público una facultad que con anterioridad, tenía el Consejo de Defensa del Estado con ocasión de las investigaciones que llevaba a cabo referidas a los delitos relacionados con el lavado de dinero, materia que como efecto de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, corresponde hoy al Ministerio Público. Se aprobó la indicación, por mayoría de votos.Artículo 3º.- -Se presentó una indicación de los diputados Ascencio, Burgos y Riveros para agregar el siguiente artículo nuevo: “Artículo 3º.- Agrégase, el siguiente inciso final, en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos: “Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la ley N° 19.913, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, podrán requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de comunidades, o de cualquier otro tipo de entidades o asociaciones de hecho, que sean objeto de investigación.”. Se aprobó la indicación, por mayoría de votos.V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS. En este trámite reglamentario se incorporaron los artículos 2º y 3º, cuyo contenido se coloca en la parte del informe en que figura el texto definitivo aprobado.VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. Ninguna disposición se encuentra en esta situación.VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.Artículos rechazados: No hayLa Comisión rechazó, por unanimidad, la siguiente indicación: -De las diputadas Mella y Soto y de los Diputados Ascencio, Bayo, García-Huidobro, Jarpa, Longton, Montes, Prieto y Riveros, para incorporar un numeral 3) nuevo, pasando los actuales 3) y siguientes a ser 4) y siguientes: “3.- Agrégase, en el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 19.913, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo: “Podrá, igualmente, sobre la base de antecedentes que posea y que digan relación con la comisión de alguno de los ilícitos contemplados en el artículo 26, requerir a la Unidad el inicio o la realización de investigaciones destinadas a complementar dichos antecedentes.”.VIII. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE. El proyecto de ley modifica los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 13 de la ley Nº 19.913; el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y el artículo 154 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley General de Bancos.IX. TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN. “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero:1. Incorpórase, en el artículo 2°, la siguiente letra b), pasando las actuales letras b) a g), a ser letras c) a h), respectivamente: “b) Solicitar a cualquiera de las personas naturales o jurídicas contempladas en el artículo 3° de esta ley, los antecedentes que con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el análisis de dicha operación y los que deba recabar de conformidad con la letra g) del presente artículo. Las personas requeridas estarán obligadas a proporcionar la información solicitada, en el término que se les fije. Si los antecedentes a que se refiere este literal estuvieren amparados por el secreto o reserva, o deban requerirse a una persona no contemplada en el artículo 3° de esta ley, la solicitud deberá ser autorizada previamente por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el Presidente de dicha Corte designe por sorteo en el acto de hacerse el requerimiento. El ministro resolverá de inmediato, sin audiencia ni intervención de terceros. La resolución que rechace la solicitud será someramente fundada y la Unidad de Análisis Financiero podrá apelar de ella. La apelación será conocida en cuenta y sin más trámite por la sala de cuentas de la mencionada Corte, tan pronto se reciban los antecedentes. El expediente se tramitará en forma secreta y será devuelto íntegramente a la Unidad, fallado que sea el recurso. El otorgamiento de los antecedentes requeridos de conformidad a esta letra será gratuito y libre de toda clase de derechos e impuestos. No quedarán sometidas a lo dispuesto en el presente literal, las personas que no están obligadas a declarar por razones de secreto, únicamente en aquello que se refiera a éste, en los términos que señala el artículo 303 del Código Procesal Penal.”.2. Agrégase, en el inciso primero del artículo 2º, los siguientes literales i) y j): “i) Acceder, en la forma en que se convenga con el jefe superior de la entidad respectiva, a las informaciones y antecedentes existentes en las bases de datos de los organismos públicos que, con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el análisis de dicha operación y a los que deba recabar de conformidad con la letra g) de este artículo. En el caso que algún antecedente se encuentre amparado por el secreto o reserva, se aplicará lo dispuesto en segundo párrafo del literal b) de este artículo. j) Imponer las sanciones administrativas que establece esta ley.”.3. Modifícase el inciso primero del artículo 3°, del siguiente modo:a) Reemplázase la expresión “los representantes legales de zonas francas”, por “las sociedades administradoras y los usuarios de zonas francas”.b) Suprímese la palabra “generales” entre las expresiones “los agentes” y “de aduana”.c) Sustitúyese la conjunción “y” que separa las expresiones “los notarios” y “los conservadores” por un punto y coma (;), e intercálese a continuación de esta última expresión, la frase “las administradoras de fondos de pensiones.”.d) Agrégase, a continuación del vocablo “conservadores” y antes del punto seguido (.), la siguiente frase final, precedida de una coma (,): “y las sociedades anónimas deportivas profesionales, regidas por la ley N° 20.019”.4. Intercálase, en el inciso primero del artículo 4°, entre las expresiones “al portador,” y “hacia el país”, las palabras “desde y”; y sustitúyese en el mismo inciso, la expresión “las cuatrocientas cincuenta unidades de fomento” por “los diez mil dólares de los Estados Unidos de América”.5. Modifícase el artículo 6º, en el siguiente sentido:a) Introdúcese, a continuación de la palabra “empleados” la siguiente oración: “o personas que presten servicios a cualquier título”.b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Igual prohibición regirá para quienes sean requeridos en conformidad al artículo 2°, letra b), de esta ley.”.6. Agrégase, en el artículo 7°, el siguiente inciso segundo: “La misma pena se aplicará a quienes, estando obligados de conformidad a esta ley a proporcionar información a la Unidad, destruyan, alteren u oculten los antecedentes o documentos que deban entregar, o entreguen antecedentes o documentos falsos.”. 7. Incorpórase, en el artículo 13, a continuación de su inciso primero, el siguiente inciso, pasando los actuales incisos segundo y siguientes, a ser tercero y siguientes: “Lo previsto en el inciso anterior no obsta a la facultad del Director para dar a conocer o proporcionar información global y no personalizada, para fines exclusivamente estadísticos o de gestión.”.8. Intercálase, a continuación del artículo 18, el siguiente Título II, pasando el actual a ser Título III y corrigiéndose según corresponda la numeración de sus artículos:“TÍTULO IIDe las infracciones y sanciones Artículo 19.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles, las personas naturales o jurídicas que no cumplan con el deber de informar contemplado en el artículo 3°, aquellas que infrinjan las obligaciones establecidas en los artículos 4° y 5°, quienes se nieguen a proporcionar la información solicitada en conformidad al artículo 2º, letra b), y aquellas que contravengan lo instruido por la Unidad para el cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, serán sancionadas por el Director de la Unidad con alguna de las siguientes medidas:1) Amonestación.2) Multa a beneficio fiscal hasta por un monto equivalente a 5.000 Unidades de Fomento. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas, podrá aplicarse una multa de hasta dos veces el monto máximo señalado. Para la determinación de la sanción y del monto de la multa, en su caso, se considerarán la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión y la capacidad económica del infractor. Se entenderá que hay reiteración, cuando se cometan dos o más infracciones de la misma naturaleza entre las cuales no medie un período superior a doce meses. Artículo 20.- En el caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, las sanciones señaladas en el artículo precedente podrán, además, ser aplicadas a sus directores, administradores y a toda persona que haya participado en el acto u omisión respectiva. Artículo 21.- Los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones administrativas previstas en este Título, se sujetarán a las siguientes reglas:a) El procedimiento se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que señalará una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la infracción, la sanción asignada y el plazo para formular descargos.b) Las notificaciones se harán por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del requerido registrado en la Unidad o en aquel que ejerza su profesión o industria. Las notificaciones se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. c) El requerido tendrá un plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, para contestar los cargos.d) Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, se abrirá un término probatorio de ocho días. La Unidad dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el requerido en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada.e) Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán de acuerdo a las reglas de la sana crítica.f) La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, y contendrá la declaración de la sanción que se imponga al infractor o su absolución. Esta resolución deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente.g) La resolución que aplique sanciones deberá indicar los recursos administrativos y judiciales que procedan contra ella en conformidad con esta ley, los órganos ante los que deban presentarse y el plazo para interponerlos. Artículo 22.- En contra de las resoluciones de la Unidad que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, dentro del plazo de cinco días, contado desde la notificación de la sanción. La Unidad dispondrá de diez días para resolver. La interposición de este recurso suspenderá el plazo para deducir el reclamo de ilegalidad a que se hace referencia en el artículo siguiente. Artículo 23.- Los afectados por resoluciones de la Unidad que se originen en el procedimiento sancionatorio reglado en esta ley, que estimen que éstas no se ajustan a la ley, al reglamento o demás disposiciones que corresponda aplicar, podrán deducir reclamo en contra de las mismas, dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación del acto, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la Unidad. Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 10% del monto de la misma. Una vez acogida a tramitación, la Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Unidad, otorgándole un plazo de diez días para formular sus observaciones, contado desde que se notifique la reclamación interpuesta. Evacuado el traslado por la Unidad, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y deberá escuchar los alegatos de las partes si una de éstas los pide. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez días, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores. En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, se ordenará su devolución por la Tesorería General de la República, debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del Código Tributario. Artículo 24.- La Unidad comunicará la aplicación de las sanciones una vez ejecutoriadas, al organismo que tenga la superintendencia de las entidades infractoras, si lo hubiere. Artículo 25.- Los plazos administrativos establecidos en este Título son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.9. Reemplázase, en los artículos 1º, 2º, 13, 23, 24, 25 y 27 de la ley Nº 19.913, la referencia a los artículos “19” y “20” por los guarismos “26” y “27”, según corresponda.”.10. Reemplázase el artículo 26, que pasa a ser 33, por el siguiente: “Artículo 33.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32, cuando en la investigación de los delitos contemplados en los artículos 26 y 27 de esta ley, tuviere lugar la entrega de los antecedentes o copias de documentos sujetos a secreto o reserva y no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, no obstante lo previsto en el artículo 167 del Código Procesal Penal, el fiscal podrá archivar provisionalmente la investigación hasta que aparezcan mejores y nuevos antecedentes.”. Artículo 2º.- Agrégase, en el inciso final del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, luego del punto aparte (.) que pasa a ser seguido(.), el siguiente párrafo: “Asimismo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la ley N° 19.913, el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, podrá requerir la entrega de todo antecedente relacionado directa o indirectamente con cuentas corrientes bancarias, incluidos entre otros, sus movimientos completos, saldos, estados de situación y demás antecedentes presentados para su apertura, de personas naturales o jurídicas, de comunidades, o de cualquier otro tipo de entidades o asociaciones de hecho, que sean objeto de la investigación.”. Artículo 3º.- Agrégase, el siguiente inciso final, en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos: “Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la ley N° 19.913, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, podrán requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de comunidades, o de cualquier otro tipo de entidades o asociaciones de hecho, que sean objeto de investigación.”.”.-o- Continúa, como diputado informante el señor Jorge Burgos Varela. Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2005. Tratado y acordado según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 16 de agosto de 2005, con la asistencia de la Diputada señoras Laura Soto González (Presidente) y de los diputados señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Eduardo Saffirio Suárez y Gonzalo Uriarte Herrera. Asistió, también, el Diputado Edgardo Riveros Marín. (Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS, Abogada Secretaria de la Comisión”.4. Moción de los diputados señores Moreira, Recondo, Álvarez, Alvarado, Hernández, Longueira, Prieto, Rojas, Von Mühlenbrock y de la diputada señora Rosa González. Agrega un nuevo numeral 21 al artículo 20 del Código Penal para establecer como agravante delitos cometidos contra turistas extranjeros. (boletín Nº 3956-07) “Que, durante el año 2004 el turismo nacional marco varios récords históricos, tanto en el número de turistas que vacacionaron en el país, como en el dinero que gastaron en los servicios asociados. El año pasado el turismo le aporto al país U$ 150 millones más que el 2003. La entrada de turistas extranjeros, también se marcó un récord histórico en el año 2004, con el ingreso de alrededor de 1,8 millón de turistas. Según las propias cifras entregadas por Sernatur los turistas europeos y norteamericanos representan un 36% del los turistas extranjeros y han aumentado exponencialmente los turistas de origen mexicano y brasilero. Ello representa un verdadero desafío tanto para Sernatur como para la sociedad chilena en su conjunto, según el propio Servicio los lugares más visitados por turistas extranjeros son Santiago con 978.800; Valparaíso- Viña del Mar con 700.000; Arica- Putre- Lago Chungará 423.108; Puerto Montt- Puerto Varas 266.896; San Pedro de Atacama con 192.320 y Torres del Paine con 95.771 turistas. No obstante el desafío es aún mayor, ya que es claro que nuestro país tiene muchas riquezas naturales que pueden y deben servir para explotar aún más esta industria, a modo de ejemplo podemos citar como futuros e importantes polos de desarrollo turísticos las salitreras del norte, las iglesias de Chiloé o Los Lagos de la X Región. Que, sin duda estas estadísticas son un elemento relevante para los efectos de poder determinar que la explotación del turismo es un factor de producción importantísimo para Chile, generando fuentes de trabajo de manera directa e indirecta y por sobre todo generando divisas no menores a nuestro país. Es por ello que creemos de vital importancia proteger adecuadamente a los extranjeros que visitan Chile, ya que son ellos los encargados de amplificar en sus respectivos países las bondades de nuestro país y del mismo modo sus falencias en varios aspectos tales como servicios, infraestructura y sin duda seguridad ciudadana. Que, es claro, que con un mundo globalizado los países se catalogaran en seguros e inseguros, para los efectos de fomentar el turismo internacional y sin temor a equivocarse, aquellos países que hayan asumido una política de Estado, seria tendiente a prevenir y mitigar las acciones de antisociales en contra de turistas se verán favorecidos con la preferencia internacional y con ello aumentarán las fuentes de empleo y el aumento de divisas para nuestro país. Que, cada vez con mayor frecuencia la ciudadanía toma conocimiento de violentas acciones delictuales cometidas en contra de turistas extranjeros, ellas van desde el simple hurto a violentos asaltos, robo por sorpresa, atracos e incluso violaciones, lamentablemente muchos de estos actos son cometidos en contra de personas extranjeras de la tercera edad que son en la práctica los más indefensos por su condición física transformándose en un verdadero caldo de cultivo para los delincuentes locales que han hecho de su especialidad el atraco a ciudadanos extranjeros que vienen a conocer Chile. Que, estos delitos se están haciendo habitual en las ciudades más turísticas del país, tales como Valparaíso, Viña del Mar, Arica, Valdivia, Pucon etc, por lo que se hace imperioso que nuestras autoridades asuman con mucha fuerza en primer lugar una tarea de prevención para evitar la comisión de estos ilícitos y en segundo lugar dar una señal clara al mundo delictivo de que si se arriesgan a cometer delitos en contra de turistas serán sancionados con mayor severidad por nuestra ley penal. Proyecto de Ley: Para agregar un nuevo numeral 21 al artículo 20 del Código Penal: Artículo único: Cuando el delito sea ejecutado en contra de turista extranjero, entendiéndose por tal, la persona de origen extranjero que ingrese al país de manera temporal para realizar actividades de cualquier naturaleza no remunerada y conste así en el documento de ingreso al país emanado de autoridad competente.