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- rdf:value = " MODIFICACIONES DE LA LEY Nº 19.913, SOBRE UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, Boletín Nº 3626-07. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia vengo en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en una moción de los diputados señores Gabriel Ascencio , Jorge Burgos , Juan Bustos , Guillermo Ceroni , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Edgardo Riveros , Eduardo Saffirio , Rodolfo Seguel y Exequiel Silva .
La Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley, en sesión ordinaria celebrada el 10 de agosto de 2005.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley fue remitido a la Comisión con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación para segundo informe reglamentario, y fue discutido en sesión celebrada el 16 de agosto del año en curso.
En este trámite reglamentario, concurrieron a la Comisión el subsecretario del Interior , señor Jorge Correa , el director de la Unidad de Análisis Financiero, señor Víctor Ossa , el Director de la Unidad Especializada de Lavado de Dinero , Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, señor Mauricio Fernández y, en representación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la abogada Carolina Álvarez .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, debo dejar constancia que no hay artículos que hayan sido objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo informe en la Comisión.
Respecto de los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, de conformidad a lo establecido en el Nº 2 del artículo 288 del Reglamento, la Comisión dejó constancia que el numeral 1), en lo referido al párrafo segundo de la letra b) del artículo 2º que se propone modificar, y el numeral 8), respecto del artículo 23 que se propone introducir, del artículo 1º del proyecto, son de carácter orgánico constitucional, en atención a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política.
No hubo artículos suprimidos. En cuanto a los artículos modificados, está el artículo único, que pasa a ser artículo 1º del proyecto de ley, cuyo texto propuesto en el primer trámite reglamentario por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, consta de nueve numerales, de los cuales fueron modificados los siguientes:
En el numeral 3, el diputado que habla presentó indicación para agregar la siguiente letra d): “Agrégase, en el inciso primero del artículo 3º, a continuación del vocablo “conservadores” y antes del punto seguido, la siguiente frase final, precedida de una coma: “las sociedades anónimas deportivas profesionales, regidas por la ley Nº 20.019”.
La indicación fue aprobada por unanimidad, y para ello se tuvieron en cuenta las proposiciones de la Presidenta de la Comisión , señora Laura Soto . Lo que se busca, en concreto, es que también estén obligadas a informar las sociedades anónimas deportivas regidas por la ley Nº 20.019; es decir, las gestionadas, las corporaciones o fundaciones y las sociedades anónimas deportivas profesionales.
Todos sabemos que, a través de estas tres formas, se ha abierto al mundo del deporte profesional la posibilidad de atraer capital privado. Sin embargo, como en todo orden de cosas, existe un riesgo -en la Comisión no se dieron antecedentes sobre la materia-, que eventualmente podrían llegar capitales de origen espurio, con la intención de lavar dinero. Esto ha ocurrido en otras partes del mundo, particularmente, en Europa.
En consecuencia, se consideró unánimemente que era necesario incorporar entre los obligados a informar sobre operaciones sospechosas a estas sociedades, que no son otras que las corporaciones o fundaciones de deporte profesional, las sociedades anónimas que gestionan y sociedades anónimas puras.
En el numeral 8, presenté una indicación para intercalar, en la letra g) del artículo 21 que se agrega, entre la expresión “contra ella” y la coma que le sigue, la frase “en conformidad con esta ley”.
Ésta es una cuestión fundamentalmente de procedimiento. Por una consideración técnica -durante la discusión general se hizo presente por la propia Mesa de la Cámara- la unanimidad de los miembros de la Comisión consideró necesario agregar esta frase, a fin de evitar un eventual vicio de constitucionalidad, debido a los recursos ahí establecidos.
Por ende, la indicación se aprobó por unanimidad, porque era obvia y necesaria.
En el numeral 10, nuevo, los diputados Ascencio, Burgos y Riveros presentaron una indicación para reemplazar el artículo 26 vigente, que pasaría a ser 33, por el siguiente:
“Artículo 33.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32, cuando en la investigación de los delitos contemplados en los artículos 26 y 27 -lavado de dinero y asociación ilícita con tal fin- de esta ley, tuviere lugar la entrega de los antecedentes o copias de documentos sujetos a secreto o reserva y no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, no obstante lo previsto en el artículo 167 del Código Procesal Penal, el fiscal podrá archivar provisionalmente la investigación hasta que aparezcan mejores y nuevos antecedentes.”
La indicación fue aprobada por mayoría de votos.
Esta propuesta surgió de conversaciones con el Ministerio Público, y fue aprobada por mayoría, para permitir que el fiscal -no estamos hablando de la Unidad de Análisis Financiero- tenga la posibilidad de archivar provisionalmente los antecedentes que tenga per se o que le ha enviado, por alguna razón, la Unidad de Análisis Financiero, hasta que surjan nuevos antecedentes.
En el artículo 2º, los diputados Ascencio , Burgos y Riveros presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 2º.- Agrégase, en el inciso final del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el siguiente párrafo final:
“Asimismo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la ley Nº 19.913, el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, podrá requerir la entrega de todo antecedente relacionado directa o indirectamente con cuentas corrientes bancarias, incluidos, entre otros, sus movimientos completos, saldos, estados de situación y demás antecedentes presentados para su apertura, de personas naturales o jurídicas, de comunidades, o de cualquier otro tipo de entidades o asociaciones de hecho, que sean objeto de la investigación.”
Respecto de esta disposición, se señaló que tiene por objeto entregar al Ministerio Público una facultad que con anterioridad tenía el Consejo de Defensa del Estado, con ocasión de las investigaciones que llevaba a cabo, referidas a los delitos relacionados con el lavado de dinero, materia que por efectos de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal, hoy corresponde al Ministerio Público.
En el artículo 3º, los mismos diputados presentaron una indicación con el mismo objetivo, pero en este caso para modificar la ley General de Bancos.
La indicación también fue aprobada por mayoría de votos.
Un comentario sobre estas indicaciones. Efectivamente, no dicen relación directa con la Unidad de Análisis Financiero; están dentro de las ideas matrices, pero más allá de estos artículos, el proyecto tiene sentido per se. O sea, si se aprueba sin estas normas, de todos modos tiene mucho sentido. Lo que ocurre es que algunos diputados entendimos que ésta era una buena oportunidad procesal para clarificar una atribución del Ministerio Público relacionada con la represión del lavado de dinero. Si bien es cierto existe una de carácter general en el Código Procesal Penal, es bueno que queden establecidas en forma específica en los decretos con fuerza de ley Nº 707, de 1982, y Nº 3, de 1997.
Debo señalar que el 2002 se incorporaron a estos dos decretos con fuerza de ley disposiciones idénticas o simétricas a ésta relacionadas con los delitos de corrupción, que tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, y no hubo mayores problemas en su tramitación en el Tribunal Constitucional.
Como dije, en este trámite reglamentario se incorporaron los artículos 2º y 3º, que figuran entre las disposiciones aprobadas por la Comisión.
No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda ni artículos rechazados.
La Comisión rechazó por unanimidad una indicación presentada por la totalidad de los miembros de la Comisión de Drogas: las diputadas señoras María Eugenia Mella y Laura Soto y los diputados señores Ascencio, Bayo, García-Huidobro , Jarpa , Longton , Montes, Prieto y Riveros , para incorporar un numeral 3), nuevo, que apuntaba a dar mayores atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero y al Ministerio Público, a fin de que pudieran coordinarse en la lucha contra los delitos relacionados con la droga.
El objetivo perseguido por los diputados que, transversalmente, presentaron la indicación, en buena parte se logra con las indicaciones que acabo de mencionar. Por eso, y para evitar un problema interpretativo más complejo, atendida la forma en que está redactado su texto -repito-, se optó por incorporar tales indicaciones.
El proyecto de ley modifica los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 13 de la ley Nº 19.913; el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y el artículo 154 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley General de Bancos.
Finalmente, el informe contiene el texto íntegro del proyecto, tal como fue aprobado por la Comisión y que está a la vista de los señores diputados.
Es cuanto puedo informar esta mañana en que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia avanzó en el último trámite de dos proyectos -espero, si Dios quiere, que en la Sala ocurra lo mismo- que forman parte de la agenda pro transparencia.
Como dije al comienzo, parafraseando a Joan Manuel Serrat, es un buen día para la transparencia.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En el tiempo del comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente, en primer lugar, lamento que algunas disposiciones de este proyecto que fue tratado de manera transversal en la línea de restituir atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero, con el objeto de que ejerza en buena forma sus funciones de prevención, detección y sanción del lavado de dinero, hoy día vayan a ser votadas en contra, debido a que introducen algunas ideas completamente ajenas a sus necesidades y funciones.
En virtud de las indicaciones aprobadas en votación dividida por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se pretende conceder nuevas atribuciones a los fiscales nacionales, ya definidos en la Reforma Procesal Penal. Así sucede, por ejemplo, con el numeral 10, nuevo, que reemplaza el artículo 26 vigente, que pasaría a ser 33.
Asimismo, se presentó una indicación para agregar un artículo 2º, nuevo, mediante el cual se reforma la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuestión que nada tiene que ver -repito- con otorgar atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero.
Por último, se presentó una indicación para agregar un artículo 3º, nuevo, mediante el cual se reforma la ley general de Bancos, tema -lo señalo por tercera vez- completamente ajeno a la idea matriz de darle atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero.
Estas normas -como lo expresó el subsecretario del Interior, quien estuvo presente en los debates de la Comisión- nos van a introducir de nuevo en una materia que en algún momento hay que debatir -nadie se opone a ello-, pero que es extraordinariamente compleja, pues tiene que ver con leyes de rango constitucional que se refieren al secreto bancario.
Quiérase o no, el secreto bancario es importante. Se vincula con el concepto de desarrollo del país; permite la inversión y el progreso. Se podrán tener diversas opiniones al respecto, pero entrar a modificar, a reformar, a alterar una norma que, de alguna manera, es pilar de nuestro modelo económico, es una cuestión mayor que no se relaciona con la línea matriz del proyecto, que todos hemos aplaudido y vamos a aprobar.
Por lo tanto, pido votación separada del numeral 10, que reemplaza el artículo 26 por un nuevo artículo 33; del artículo 2º, que modifica la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, y del artículo 3º, que modifica la ley general de bancos.
Por otra parte, quiero plantear expresamente una cuestión de constitucionalidad.
A nuestro juicio, estas normas, que versan sobre materias respecto de las cuales se pronunció el Tribunal Constitucional, son inconstitucionales, porque violan las garantías de los siguientes numerales del artículo 19 de la Constitución Política: Nº 3º, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de la persona; Nº 4º, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; Nº 5º, la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, y Nº 24º, el derecho de propiedad.
Me explico. En primer lugar, el artículo 33 otorga al fiscal una atribución que no tenía, alterando el delicado equilibrio entre las atribuciones del fiscal y los derechos ciudadanos. Si la Unidad de Análisis Financiero inicia una investigación que, por concepto, es reservada y de ella no aparecen antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, el fiscal podrá archivar provisionalmente la investigación hasta que aparezcan mejores y nuevos antecedentes. O sea, el ciudadano objeto de la investigación queda en el ojo de la justicia y con la posibilidad de que el fiscal desarchive lo que está archivado sólo provisionalmente, sin ningún aviso. Es decir, una persona puede no saber que ha sido objeto de una investigación de la Unidad de Análisis Financiero y que el fiscal le tiene una causa archivada provisionalmente. Está en ayuno de toda información.
Hoy, si esto es así -como se nos explicó-, el fiscal debe citar a esa persona y decirle que fue objeto de una investigación de la Unidad de Análisis Financiero y que no aparecieron antecedentes, por lo que su causa será archivada. Es una garantía mínima, elemental en favor del ciudadano. Si la burocracia lo está investigando, él debe saber en un determinado momento a qué atenerse.
Me parece que son excesivas las atribuciones del fiscal.
Sin perjuicio de nuevas inconstitucionalidades, a las cuales se referirán otros colegas, me parece especialmente delicada la indicación para agregar un artículo 2º, nuevo, respecto de la modificación de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, mediante la cual, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la ley Nº 19.913, el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, podrá requerir la entrega de todo antecedente relacionado directa o indirectamente con cuentas corrientes bancarias, incluidos, entre otros, sus movimientos completos, saldos, estados de situación y demás antecedentes presentados para su apertura, de personas naturales o jurídicas, de comunidades, o de cualquier otro tipo de entidades o asociaciones de hecho.
Ésa es una atribución excesiva y una mala reforma a la ley sobre secreto bancario.
Se presentó una indicación para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo: “Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la ley Nº 19.913, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, podrán requerir la entrega de todos los documentos o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza,”. Con ella, se altera el sentido común.
Es decir, con un buen entendimiento entre el fiscal y la Unidad de Análisis Financiero, ideada para otros fines, el fiscal podrá hacer lo que quiera con esos antecedentes.
Me parece que el ciudadano quedaría sujeto a una insolencia indebida de la burocracia.
Por lo tanto, esas tres indicaciones son malas y las votaremos en contra por ser inconstitucionales, por lo que pedimos votación separada.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente, a propósito de la intervención de mi distinguido colega Cardemil , el texto es claro. Se habla de dos tipos de delitos y no de cualquiera. Es bueno precisarlo. Primero, ni más ni menos, el lavado de dinero, y segundo, la asociación ilícita para lavar dinero.
Como lo señaló la presidenta de la Comisión de Constitución, lo que el fiscal haga dependerá de lo que diga el juez de garantía, la autoridad administrativa que tiene la pretensión punitiva del Estado, y sólo en relación con los delitos señalados.
Por lo demás, hay normas generales del proceso penal respecto de esa materia.
Uno puede estar en contra porque se afecta garantías constitucionales. Pero las cosas son como son y no como uno quiere que sean.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, quienes por años hemos trabajado en la Comisión de drogas tenemos una sensibilidad especial frente a graves delitos como el lavado de dinero o el blanqueo de capitales, pues atentan contra toda la sociedad. Por eso, hay que tener las armas suficientes para defenderse.
Recuerdo con absoluta nitidez que la presidenta del Consejo de Defensa del Estado , que tenía las atribuciones que hoy se intentan reponer a través de la Unidad de Análisis Financiero, comentó en la Comisión de drogas que los casos del Cabro Carrera, de Losada y del “Señor de los Cielos” fueron muy importantes para la investigación final. En consecuencia, no corresponde un excesivo celo frente a cuestiones que debieran abrirse, por cuanto la sociedad es la que debe defenderse ante esos crímenes tan graves.
Por lo demás, como dijo muy bien el diputado Burgos , uno de los autores de la indicación, el fiscal siempre actuará con autorización del juez de garantía.
En el caso señalado por el diputado Cardemil , el imputado no queda en el aire si el fiscal guarda los antecedentes, ya que tiene la obligación de comunicarle que fue objeto de una investigación. Ahí se termina para siempre la investigación.
Un juez especialista en drogas contó en la Comisión que, como no existe una sensibilidad especial, en el tribunal todos se enteran de quien es el agente encubierto y se termina la investigación.
La indicación es muy buena y tiene relación con las ideas matrices del proyecto, por lo que la apoyaremos.
Ahora, sobre las cuentas corrientes es válida la misma argumentación, porque estamos frente a delitos brutales y, en ellos, el secreto bancario no es una garantía amparada por la Constitución. Aquí no está en juego la privacidad, pues si se está investigando un delito, como señaló muy bien el diputado Bustos en la Comisión, con la autorización del juez se puede allanar o ingresar a una morada.
Se exagera cuando se señala que las cuentas corrientes y el secreto bancario tienen que ser sacro santos, puesto que si está en peligro la sociedad, ése es el bien jurídico que debe ser defendido.
Ambas indicaciones apuntan a perfeccionar la labor de la Unidad de Análisis Financiero.
Asimismo, se aprobó por unanimidad una indicación, para que las sociedades anónimas deportivas profesionales, regidas por la ley Nº 20.019, también tengan la obligación de informar cuando se trate de actividades sospechosas. Aunque no tenemos ningún antecedente en el país, más vale prevenir situaciones que han ocurrido en Europa y en otras partes. De hecho, el señor Reinaldo Sánchez , presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, señaló que las sociedades anónimas deportivas podían constituirse en un peligro por el lavado de dinero.
Por lo tanto, me parece que estas indicaciones son las apropiadas. Si es necesario las votamos por separado, pero lo importante es que los diputados comprendan que estamos frente a un delito brutal.
En el fondo, se entrega al Ministerio Público una facultad que antes tenía el Consejo de Defensa del Estado para investigar delitos relacionados con el lavado de dinero.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el tiempo del partido Socialista y Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, este proyecto se inscribe dentro de la transparencia, la regulación y la probidad que debe existir en nuestra sociedad.
Es evidente que el lavado de dinero puede afectar seriamente a una sociedad, porque tiene relación con delitos gravísimos, como son los tráficos de drogas, de armas y otro que se producen en la sociedad actual, en este mundo globalizado, como es el de personas. Por eso, son muy importantes las indicaciones que se plantearon en esta Sala y que, posteriormente, fueron analizadas por la Comisión.
Me parecen muy extraños y me asombran algunos planteamientos que se hacen en relación con el Ministerio Público, a fin de restringir sus atribuciones. Es contradictorio que, tratándose de delitos que no tienen la misma gravedad que éste, se plantee que deben aumentarse todas las facultades de la policía. Lo hemos hecho. Hemos ampliado extraordinariamente sus facultades y extendido el concepto de “flagrancia”. Hemos interpretado legislativamente dicho concepto y, con ello, acrecentado enormemente la acción de ésta. Era necesario para reprimir los delitos.
Hoy la policía, en la persecución de un delincuente, puede entrar a una casa habitación sin necesidad de contar con autorización judicial -lo normal es que la tenga-, con lo cual puede afectar la vida privada de una persona. O sea, cuenta con amplias facultades para entrar en la intimidad, en el núcleo más duro de lo que es la privacidad de una persona.
Sin embargo, en el caso de delitos tan graves como el tráfico de drogas, el tráfico de armas y el lavado de dinero, eso no se puede hacer. Se señala, específicamente, que el juez de garantía, aquel que vela por los derechos de las personas, autorizará al Ministerio Público para que requiera la información correspondiente sobre cuentas corrientes. Por eso digo que es contradictorio.
Veámoslo al revés: Si la policía persigue a un traficante de drogas, está facultada para entrar a la casa de cualquiera, sin autorización de un juez de garantía; pero cuando se trata de un delito tan grave como el blanqueo de dinero, relacionado con el tráfico de drogas, sin la autorización del juez de garantía no se puede acceder a una cuenta corriente bancaria. Realmente, no entiendo esa lógica; porque debería ser todo lo contrario.
Me parece que si todos estamos porque se investiguen y se descubran los delitos graves, lo mínimo que puede pedirse, si hay una resolución del juez, es que el Ministerio Público pueda requerir y obtener toda la información correspondiente.
Sería una inconsecuencia enorme de esta Cámara que en un caso, la policía, persiguiendo a un delincuente, pueda entrar a cualquier casa sin autorización judicial, y, en otro, cuando la haya, no se pueda requerir la información o los antecedentes del caso. Sería algo que nadie podría entender desde el punto de vista de lo que nos interesa; esto es, de la persecución a la criminalidad grave.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar el segundo informe del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero.
En votación el artículo 1º, con excepción del número 10, para el cual se ha pedido votación separada.
Hago presente a la Sala que el número 1, en lo referido al párrafo segundo de la letra b) del artículo 2º que se propone modificar, y el numeral 8, respecto del artículo 23 que se sugiere introducir, son disposiciones de ley orgánica constitucional. Por lo tanto, se requiere del voto afirmativo de 66 diputados en ejercicio para su aprobación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Díaz del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el número 10 del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 40 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz del Río Eduardo; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Alvarez-Salamanca Büchi Pedro; Alvarez Zenteno Rodrigo; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leay Morán Cristián; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Palma Flores Osvaldo; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Vilches Guzmán Carlos; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el artículo 2º nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 39 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Díaz del Río Eduardo; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Mella Gajardo María Eugenia; Montes Cisternas Carlos; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Pérez San Martín Lily; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Ibáñez Santa María Gonzalo; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Jofré Núñez Néstor; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vilches Guzmán Carlos; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el artículo 3º nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 43 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto al Senado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Díaz del Río Eduardo; Encina Moriamez Francisco; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzm��n Mena María Pía; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leay Morán Cristián; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Vilches Guzmán Carlos; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.
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