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Modifica la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con la finalidad de fomentar y obtener mayor participacion ciudadana en la proteccion del medio ambiente. (boletín N° 4132-12 )
Fundamentos del proyecto
Nuestra Constitución Política, en su artículo 19 N° 8, consagra como garantía fundamental que se debe asegurar a todas las personas, “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la participación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
En cumplimiento al mandato constitucional contenido en la parte final de la disposición antes transcrita, nuestro Parlamento debatió desde el mes de Septiembre de 1992 hasta comienzos de 1994, el proyecto que dio origen a la que actualmente se conoce como Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, promulgada el 9 de Marzo de 1994.
En la misma Carta Fundamental, su artículo 20, inciso segundo, establece: “Procederá también, el recurso de protección en el caso del N° 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.
Esta norma nos señala la importancia que representa para el constituyente el ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente exento de contaminación, al otorgar la posibilidad de interponer este tipo de acción cautelar.
El artículo 4° de la Ley N° 19.300, prescribe “Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente”.
Por su parte, la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece en su artículo 17, letra c), como una de las funciones del gobierno regional en materia territorial, la de “fomentar y velar por la protección y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la Región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos que rijan la materia”.
A su turno, el artículo 6° de la Ley N° 19.300, preceptúa: “El proceso educativo, en sus diversos niveles, a través de la transmisión de conocimientos y de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, deberá incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos.”
Todas estas disposiciones, tanto constitucionales como legales, que contienen claras declaraciones de principios en materia de protección y preservación del medio ambiente, que si se aplicaran plenamente, lograrían igualarnos a los paises más desarrollados, no han sido sin embargo asimiladas íntegramente por la comunidad, dada la carencia de una participación ciudadana plena, en la forma que ha sido concebida por el legislador.
Al tenor de estas consideraciones, corresponde en nuestro concepto, suplir dicha falencia, mediante un perfeccionamiento de la ley, con el objeto de asegurar plenamente la real participación ciudadana.
Para dicho efecto, se hace necesario, a nuestro juicio, introducir modificaciones al artículo 4° de la ley, para imponer al Estado no solo la obligación de facilitar la participación ciudadana, sino que también, de fomentarla.
De igual modo, estimamos, que en el artículo 6°, que trata del proceso educativo sobre protección ambiental, debe introducirse la obligación de fomentar la participación ciudadana.
Asimismo, se considera necesario introducir una modificación a su artículo 31, para establecer la obligación, por parte de las municipalidades, de comunicar a las organizaciones ciudadanas acerca de la existencia de un proyecto en evaluación.
En su artículo 65, norma inserta en el título IV sobre la fiscalización, se propone fijar un plazo máximo de diez días para que el organismo fiscalizador dé curso a las denuncias formuladas por los ciudadanos a las municipalidades sobre incumplimiento de normas ambientales, y que asimismo el municipio de que se trate, comunique al denunciante el requerimiento que hagan dichas corporaciones y del informe que emita el respectivo organismo fiscalizador.
Finalmente, también se estima necesario que las Comisiones Regionales de Medio Ambiente deben fomentar la adecuada participación de las municipalidades y organizaciones sociales en las materias referidas al medio ambiente, para cuyo efecto se requiere modificar su artículo 86.
En mérito a las consideraciones antes expuestas, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1° En su artículo 4, intercálase, a continuación de la palabra “facilitar” la expresión “y fomentar”.
2° En su artículo 6:
a) en su parte final, a continuación de la expresión “prevenirlos”, reemplázase la conjunción “y” por una coma (,);
b) en su parte final, a continuación de la expresión “resolverlos”, reemplázase el punto final (.) por una coma (,);
c) agréguese, a continuación de la palabra “resolverlos”, la frase “fomentando la participación ciudadana en la solución de dichos problemas”.
3° En su artículo 31:
a) en su parte final, a continuación de la expresión “publicidad”, reemplázase el punto final (.) por una coma (,) y
b) a continuación de la expresión “publicidad”, agrégase la siguiente frase: “la que se materializará por parte de la respectiva Secretaría Municipal, mediante comunicación escrita a las respectivas organizaciones ciudadanas”.
4° En su artículo 65:
a) en su inciso primero, a continuación de la palabra final “curso”, suprímase el punto final,
b) en su inciso primero, a continuación de la palabra “curso”, agrégase la siguiente frase: “en un plazo de máximo de diez días, contados desde su recepción”.
c) en su inciso segundo, a continuación de la palabra “Ambiente” y antes de la palabra “Con”, intercálase la siguiente frase: “Estos mismos documentos se harán llegar al denunciante”.
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