-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650967/seccion/akn650967-po1-ds6
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2986
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = "
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , me corresponde informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que concede un reajuste extraordinario a las pensiones más bajas y modifica otras leyes que indica.
Esta iniciativa, calificada con urgencia de discusión inmediata, fue despachada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en sesión a la que asistieron el diputado señor Sergio Aguiló , Presidente de la Comisión ; las diputadas señoras Carolina Goic , Adriana Muñoz y Ximena Vidal , y los diputados señores René Alinco , Mario Bertolino , Julio Dittborn , Patricio Melero , Fernando Meza , Nicolás Monckeberg , Carlos Recondo , Felipe Salaberry y el que informa.
Hago presente que los fundamentos de la iniciativa, conforme lo señala el propio Ejecutivo en el mensaje, son avanzar en la construcción de un sistema de protección social con cara al bicentenario de la República y responder en forma urgente a las necesidades de los adultos mayores con pensiones de menor monto, garantizando, además, el acceso a la red asistencial a las personas más desprotegidas.
El proyecto contiene dos grandes medidas. En primer lugar, el reajuste extraordinario a las pensiones más bajas; en segundo lugar, el acceso automático a pensión asistencial de personas carentes de recursos que cumplan con los requisitos actualmente establecidos en la ley.
Este reajuste será, en primer lugar, para las pensiones mínimas y superiores a la mínima pagada por el INP, incluidas las que reciben los exonerados políticos y los pensionados de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; en segundo lugar, para el grupo de las pensiones mínimas y superiores a la mínima pagadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Capredena , y de la Dirección de Previsión de Carabineros, Dipreca; en tercer lugar, para las pensiones mínimas y superiores a la mínima de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales otorgadas por las mutualidades de empleadores; en cuarto lugar, para las pensiones mínimas con garantía estatal del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Por último, para las pensiones asistenciales, sean estas de vejez, de invalidez o de deficiencia mental contempladas en el decreto ley Nº 869, de 1975.
El reajuste de pensiones que hoy propone el Gobierno es el más importante de la última década, tanto por su monto como por su extendida cobertura. En relación a esto último, quiero señalar que el número de beneficiados son, aproximadamente, 1 millón 216 mil pensionados, con un costo de 110 mil millones de pesos.
Asimismo, se establece una regla especial para las pensiones superiores a 100 mil pesos, pero menores a 110 mil pesos, las que se incrementarán en la cantidad necesaria para alcanzar este último valor.
Esto significa que todas aquellas personas que hoy reciben pensiones mínimas garantizadas por el Estado y pensiones del INP de un monto mensual menor a 100 mil pesos, recibirán un incremento extraordinario de las mismas equivalente a un 10 por ciento. De esta manera, por primera vez, la pensión mínima garantizada por el Estado para los mayores de 75 años superará los 100 mil pesos. Todos quienes actualmente perciben pensiones entre 100 mil y 110 mil pesos, tras la aprobación de esta iniciativa recibirán una pensión de 110 mil pesos mensuales.
En el caso de las pensiones asistenciales, se establece la garantía automática de acceso para todos aquellos que cumplan con los requisitos correspondientes, esto es, personas inválidas, deficientes mentales o adultos mayores que carezcan de recursos por no tener ingreso ni previsión.
El Ejecutivo estima que esta nueva garantía para los ciudadanos beneficiará a alrededor de 25 mil nuevos pensionados en el transcurso de 2006.
No me corresponde referirme a los aspectos financieros de la iniciativa por haber sido objeto de estudio por la Comisión de Hacienda, cuestión que abordará el diputado informante , señor Carlos Montes .
A la sesión de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que estudió esta materia asistieron los señores Andrés Velasco , ministro de Hacienda ; Osvaldo Andrade , ministro del Trabajo y Previsión Social ; Zarko Luksic , subsecretario del Trabajo; la señora Lissette García , subsecretaria de Previsión Social; Alberto Arenas , director de Presupuestos , y Francisco del Río, asesor de la cartera del Trabajo.
Puesto en votación general, el proyecto fue aprobado por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Puesto en votación particular, se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y transitorio, y por siete votos a favor, seis en contra y ninguna abstención el artículo 7°.
Cabe hacer presente que la Comisión rechazó, por mayoría de votos, una indicación de los diputados señores Bertolino , Dittborn , Melero , Monckeberg , Recondo y Salaberry para eliminar el artículo 7°.
También informo a la Sala que vuestra Comisión estimó que los artículos 5° y 6° tienen el carácter de normas de quórum calificado, conforme a lo señalado en el artículo 19, N° 18, de la Constitución Política de la República, que establece: “Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho -de seguridad social- serán de quórum calificado”, que sería el caso de estos dos artículos.
La Comisión acordó que este informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual me designó como diputado informante.
El artículo 1° concede, a contar del día 1° del mes siguiente a la entrada en vigencia del artículo 7° un reajuste extraordinario de un 10% a las pensiones asistenciales y contributivas que he detallado.
El artículo 2° señala que los beneficiarios de las pensiones a que se refiere el artículo anterior, que cumplan 70 ó 75 años de edad con posterioridad a la fecha indicada en dicho artículo, tendrán derecho a las respectivas pensiones, en sus montos debidamente reajustados, a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que cumplan las correspondientes edades.
El artículo 3° concede, a contar del día 1° del mes siguiente a la entrada en vigencia del artículo 7° de esta iniciativa, un reajuste extraordinario de un 10% a las bonificaciones establecidas en las leyes N°s 19.403, 19.539 y 19.953.
El artículo 4° dispone que para conceder el reajuste e incrementos establecidos en los artículos precedentes, respecto de las pensiones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, serán aplicables las normas de la ley N° 18.694, y lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 18.948 y en el artículo 66 de la ley N° 18.961.
El artículo 5° establece que la Superintendencia de Seguridad Social impartirá las correspondientes instrucciones para la aplicación de los artículos anteriores.
El artículo 6° introduce algunas modificaciones al decreto ley N° 869, de 1975, para los efectos de regular el acceso automático a las pensiones asistenciales, materia a la que ya me he referido.
El artículo 7° deroga, a contar de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, el literal b) del artículo 1° de la ley N° 19.888.
Lo anterior tiene relación con uno de los puntos del programa de Gobierno de Michelle Bachelet. Su objeto es contar con 1.860 millones de dólares a partir del año 2007 -de los 6 mil millones de dólares- para financiar el costo de las nuevas medidas de protección social anunciadas por ella y que el país apoyó al elegirla Presidenta.
Por último, el artículo transitorio señala que el mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03-122 de la partida presupuestaria Tesoro Público. Dichos recursos fueron aprobados por el Congreso en la discusión de la ley de Presupuestos para que el nuevo gobierno señalara qué destino le daría.
Asistieron a la sesión de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, donde se discutió este proyecto, además de los diputados titulares, los señores diputados Ascencio, don Gabriel ; Duarte, don Gonzalo ; Galilea, don Pablo , y Latorre, don Juan Carlos .
Es todo cuanto puedo informar.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650967/seccion/akn650967-po1-ds5
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650967