REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 354ªSesión 8ª, en martes 4 de abril de 2006(Ordinaria, de 11.07 a 15.23 horas) Presidencia de los señores Leal Labrín, don Antonio; Burgos Varela, don Jorge y Pérez Arriagada, don José. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ACUERDOS DE COMITÉS VI.- FÁCIL DESPACHO VII.- ORDEN DEL DÍA VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO IX.- INCIDENTES X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 7 II. Apertura de la sesión 11 III. Actas 11 IV. Cuenta 11 V. Acuerdos de Comités 11 VI. Fácil Despacho. - Cambio de denominación de aeropuerto internacional de Santiago. Primer trámite constitucional 11 VII. Orden del Día. - Informe de la Comisión de Defensa Nacional sobre la situación del servicio militar obligatorio 17 VIII. Proyectos de acuerdo. - Creación de Comisión Investigadora de eventual intervención electoral 41 IX. Incidentes. - Homenaje en memoria del ex senador don Jaime Guzmán Errázuriz 46 - Mejoramiento de caminos de la Décima Región. Oficio 50 - Antecedentes acerca de fallecimiento de deportista. Oficio 50 - Contaminación en el río Tambor, comuna de Calbuco. Oficio 51 - Reconocimiento por relación laboral de empresa de Puerto Varas. Oficio 51 - IV encuentro de alcaldesas y concejalas en Caldera 51 - Congratulaciones a don Francisco Vidal por su nombramiento como presidente del directorio de Televisión Nacional. Oficio 52 - Nueva ubicación a centro de detención preventiva de Calama. Oficios 52 - Reflexiones del Presidente de la Comisión de Defensa Nacional acerca de su encuentro con el comandante en jefe de la Armada. Oficios 53 - Evaluación de impacto ambiental de proyecto Centro de Reciclaje Orgánico Andino. Oficio 55 - Revocación de permiso a empresa para operar relleno sanitario en Maipú. Oficios 55 - Descuento a pensiones por actualización de tasa anual del IPC. Oficio 57 - Catastro de niños con fibrosis quística e incorporación de dicha patología en el plan auge. Oficios 58 - Antecedentes sobre explotación sexual infantil. Oficios 58Pág. X. Documentos de la Cuenta. 1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que concede un reajuste extraordinario a las pensiones mas bajas y modifica otras leyes que indica. (boletín N° 4131-13) 61 2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia de “discusión inmediata” para el despacho del proyecto que concede un reajuste extraordinario a las pensiones mas bajas y modifica otras leyes que indica. (boletín N° 4131-13) 66 - Oficios de S. E. la Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos: 3. Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. (boletín N° 3224-04) 66 4. Modifica la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. (boletín N° 4059-07) 67 - Oficios de S. E. la Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos: 5. Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales. (boletín N° 3953-04) 67 6. Acceso a la información pública. (boletín N° 3773-06) (S) 68 7. Crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá. (boletín N° 4048-06) 68 8. Crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio. (boletín N° 4049-06) 68 9. Crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (boletín N° 3878-17) 69 10. Amplía el concepto de accidente del trabajo contemplado en la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. (boletín N° 4009-13) (S) 69 11. Oficio de S. E. la Presidenta de la República, por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que modifica el artículo 124 de la ley N° 18.892, de 1989, de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. (boletín N° 2587-01) 70 12. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana referido a la reactivación de los Grupos Interparlamentarios Binacionales y efectúa convocatoria a los señores Diputados para inscribirse en ellos 71 13. Moción de los diputados señores García; Bertolino; Becker; Delmastro; Galilea; Norambuena; Uriarte, Vargas, y de las diputadas señoras Herrera e Isasi, que establece obligatoriedad de señalar el significado de las siglas. (boletín N° 4130-06) 72Pág. 14. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el requerimiento formulado en contra del decreto supremo N° 181, de Educación, que modifica el DS N° 177, de 1996, y que reglamenta los requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media 73 XI. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicación: - Del Jefe de la Bancada del Partido Unión Demócrata Independiente mediante la cual informa que el diputado señor Urrutia reemplazará permanentemente a la diputada señora Claudia Nogueira en la Comisión de Salud. - De la Jefa de la Bancada del Partido por la Democracia mediante la cual informa que el diputado señor Insunza reemplazará permanentemente al diputado señor Girardi en la Comisión de Ciencia y Tecnología. 2. Oficios: Ministerio de Hacienda: - Diputado Monckeberg, don Nicolás, solicita veto legal al proyecto aclaratorio royalty minero que regula pago de impuestos a inversionistas extranjeros. Ministerio de Justicia: - Proyecto de Acuerdo N° 714-A, medidas para la plena operación de los Tribunales de familia. Ministro de Educación: - Diputado Martínez, clases de religión protestante o evangélica en educación municipal del país. Ministerio de Minería: - Diputado Monckeberg, don Nicolás, solicita veto legal al proyecto aclaratorio royalty minero que regula pago de impuestos a inversionistas extranjeros. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: - Ex Diputado Kuschel, proyectos de urbanización, saneamiento y construcción de casetas sanitarias en la ciudad de los Muermos. - Ex Diputado Kuschel, obras de alcantarillado en las comunas de Hualaihué, Chaitén, Futaleufú y Palena. - Diputado Pérez, escasa superficie construida en soluciones habitacionales. - Diputado Delmastro, otorgamiento de títulos de dominio en población San Clemente de Valdivia. - Diputado Delmastro, destino de familias del campamento Arturo Prat. - Ex Diputado Navarro, información situación de lotes 73 y 74 en sector Jaime Repullo, Talcahuano. - Ex Diputado Pérez, don Aníbal, adopción de medidas para reparación de puente de acceso a ciudad de Santa Cruz. Sexta Región. - Diputado Jaramillo, construcción de una ciclovía en calle Arturo Prat, acceso norte de la ciudad de La Unión. Ministerio Secretaría General de Gobierno: - Diputado Leal, fiscalización a sistemas de seguridad minera y reestructuración del Servicio Nacional de Geología y Minería. Municipalidad de Osorno: - Ex Diputado Kuschel, información sobre factibilidad de subsidiar consumo mínimo diario de agua, energía y comunicaciones en cuarteles de bomberos. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (115)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aedo Ormeño, René RN III 5Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alinco Bustos, René PPD XI 59Allende Bussi, Isabel PS RM 29Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Arenas Hödar, Gonzalo UDI IC 48Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Bustos Ramírez, Juan PS V 12Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14De Urresti Longton, Alfonso PS X 53Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49Farías Ponce, Ramón PPD RM 30Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Briere, Guido PPD RM 18Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60González Torres, Rodrigo PPD V 14Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Herrera Silva, Amelia RN V 12Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28Isasi Barbieri, Marta PAR I 2Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35Leal Labrín, Antonio PPD III 5León Ramírez, Roberto PDC VII 36Lobos Krause, Juan UDI VIII 47Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Moreira Barros, Iván UDI RM 27Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1Pascal Allende, Denise PS RM 31Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2Rubilar Barahona, Carla RN RM 17Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34Silber Romo, Gabriel PDC RM 16Soto González, Laura PPD V 13Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tohá Morales, Carolina PPD RM 22Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Valcarce Becerra, Ximena RN I 1Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Vallespín López, Patricio PDC X 57Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48Verdugo Soto, Germán RN VII 37Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8Ward Edwards, Felipe UDI II 3 -Asistió, además, la ministra de Defensa Nacional, doña Vivianne Blanlot.- II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.07 horas. El señor LEAL (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor LEAL (Presidente).- El acta de la sesión 3ª se declara aprobada. El acta de la sesión 4ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor LEAL (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. V. ACUERDOS DE COMITÉS El señor LEAL (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de Comités. El señor LOYOLA (Secretario General).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Leal, han adoptado, por unanimidad, los siguientes acuerdos:1. Tratar en la sesión de mañana miércoles, hasta su total despacho, el proyecto que reajusta extraordinariamente las pensiones más bajas y modifica otras leyes que indica;2. Autorizar a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para sesionar a partir de las 12.00 de hoy, a fin de estudiar el proyecto señalado precedentemente;3. Incorporar en la tabla del día jueves los siguientes asuntos: -Modificación al Reglamento de la Cámara, que regula la citación a los ministros de Estado, señalado en el artículo 52, número 1), letra b), de la Constitución Política de la República. -Informe de la Comisión Investigadora encargada de analizar las normas legales y reglamentarias que regulan los procedimientos y contrataciones de terceros por parte de Codelco, y4. Rendir homenaje, inmediatamente después de la cuenta, a los siguientes ex diputados en las fechas que se indica: a don Mario Fuenzalida, en miércoles 12 de abril; a don Narciso Irureta, en miércoles 19 de abril, y a don Osvaldo Vega, en miércoles 3 de mayo. VI. FÁCIL DESPACHOCAMBIO DE DENOMINACIÓN DE AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SANTIAGO. Primer trámite constitucional. El señor LEAL (Presidente).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que denomina “Aeropuerto Internacional Pablo Neruda” al Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, y “carretera Comodoro Arturo Merino Benítez” a su vía de acceso, ambos ubicados en la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Carlos Montes. Antecedentes: -Moción, boletín N° 3607-04, sesión 15ª, en 14 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta N° 2. -Informe de la Comisión de Educación, sesión 23ª, en 2 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta N° 11. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor MONTES.- Señor Presidente, por encargo de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, paso a informar sobre el proyecto, originado en moción de la diputada señora Carolina Tohá y de los diputados señores Guillermo Ceroni, Enrique Accorsi, Esteban Valenzuela, Eugenio Tuma, Pablo Lorenzini, Enrique Jaramillo, Iván Paredes, de quien habla y por ex diputado Felipe Letelier, que cambia el nombre del Aeropuerto Comodoro Arturo Benítez, por el de “Aeropuerto Internacional Pablo Neruda”. El fundamento de la moción es que todas las sociedades tienen como tradición rendir honores a sus grandes servidores, ya sea por sus dotes personales, por su talento o por su contribución al desarrollo de su país. Se ha entendido que en esa categoría están comprendidos quienes en importante medida han sido capaces de contribuir al desarrollo del patrimonio cultural y a la identidad nacional. Los ejemplos que menciona la exposición de motivos del proyecto son el caso de Bolivia, en homenaje a Simón Bolívar; Colombia, a Cristóbal Colón, o ciudades como Washington, en honor a George Washington, o San Petersburgo, que recuerda al emperador Pedro el Grande. En Chile no somos ajenos a esta tradición. Innumerables regiones, comunas y ciudades recuerdan personajes de nuestra historia. Por ejemplo, la Sexta Región lleva el nombre del Libertador Bernardo O´Higgins. La ley orgánica constitucional de municipalidades faculta a los concejos para asignar nombres de calles, avenidas, plazas y otros bienes nacionales de uso público bajo administración edilicia. La carta constitucional por su parte, otorga tal importancia a la forma en que puede rendirse reconocimiento u homenaje público a los grandes servidores que su artículo 63, número 5, lo incluye como una de las materias que necesariamente deben ser reguladas por ley. La obra de Pablo Neruda, Premio Nobel 1971, ha sido reconocida dentro de lo mejor de la poesía hispanoamericana del siglo 20. Para los expertos, su producción literaria fundó las bases de la modernidad de la literatura en lengua castellana, integrando su obra al patrimonio común de la humanidad. Para Chile, Neruda representa aspectos muy importantes de nuestra identidad nacional, y su aporte a las letras nacionales ha contribuido a forjar la identidad cultural de nuestro pueblo. Los diputados firmantes, al patrocinar este proyecto, siguen el ejemplo de otros países que han denominado a sus principales aeropuertos con el nombre de personajes que consideran particularmente relevantes en su historia política, social o cultural. Tal es el caso de los aeropuertos “Charles De Gaulle”, en Francia; “John F. Kennedy”, en Estados Unidos; “José Martí”, en Cuba; “Leonardo Da Vinci”, en Italia; “Indira Ghandi”, en Nueva Delhi, India, o “Jorge Chávez”, en Lima, Perú. En Chile hay dos aeropuertos que tienen nombres de personajes históricos: el “Presidente Balmaceda”, de la comuna del mismo nombre, y el “Carlos Ibáñez del Campo”, de Punta Arenas. Designar con el nombre del poeta más relevante de Hispanoamérica a nuestro principal aeropuerto ayudará a fortalecer la identidad del país y a promoverlo en el resto de los países, donde la obra de Neruda es ampliamente conocida y valorada. Los autores de la iniciativa creemos que un país de poetas ganadores del Premio Nobel debe destacarse y mostrarse ante el mundo desde su principal aeropuerto. Las estadísticas proporcionadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil indican que el movimiento de pasajeros en el aeropuerto Arturo Merino Benítez en el 2003 fue de 5 millones 783 mil 330 pasajeros. Con el fin de evitar el agravio que puede significar el cambio de nombre del aeropuerto, en la medida que recuerda al pionero de la Fuerza Aérea chilena, el comodoro Arturo Merino Benítez, los diputados autores del proyecto proponemos que la carretera de acceso, que une al terminal con la Ruta N° 68 pase a denominarse con su nombre, de manera que al seguir vinculado al más importante aeropuerto del país, se siga honrando su recuerdo y perpetuando su obra, que fuera fundamental para el desarrollo de la aviación chilena. La Comisión aprobó el proyecto en general y en particular, por cinco votos a favor y una abstención. Existe una fuerte convicción de quienes lo aprobaron sobre la importancia de destacar ante el mundo entero a Chile como un país de poetas. Por las razones indicadas, pedimos que la Sala lo apruebe. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, en primer lugar, la propuesta de los diputados autores del proyecto de cambiar el nombre del aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez por el de “Pablo Neruda” naturalmente no sólo es legítima, sino que tiene gran valor. No obstante, debo señalar las razones que me inducen a no estar de acuerdo con el cambio. Sin perjuicio de reconocer que muchos lugares, incluso edificios, como el Museo de Bellas Artes, por ejemplo, podrían merecidamente llevar el nombre de Pablo Neruda, considero que debemos continuar denominando a nuestro principal aeropuerto con el nombre de un ciudadano de la Octava Región, de un chillanejo descendiente de O´Higgins, creador de la Línea Aérea Nacional y de la Fuerza Aérea de Chile, porque fue un hombre que luchó incansablemente para que Chile pudiera estar unido de un extremo a otro del territorio y entregar los beneficios de esa unidad territorial a su pueblo. El comodoro Arturo Merino Benítez no sólo fue el impulsor de una Fuerza Aérea independiente para la defensa nacional y el creador de la Línea Aérea Postal que posteriormente se transformó en Línea Aérea Nacional, sino también el fundador de la industria aeronáutica nacional y uno de los más preclaros promotores de la aviación deportiva. En suma, fue un hombre que fomentó la conciencia aérea en la ciudadanía. Sin duda, pocas son las personas que, con una visión de futuro, logran promover en el país proyectos tan grandes y útiles para la sociedad como la Línea Aérea Nacional, la Fuerza Aérea de Chile, la Federación Aérea Deportiva y, en general, la actual industria aérea nacional. Su legado nos impulsa, como sociedad, a no perder de vista el esfuerzo y dedicación de los grandes hombres en beneficio del país. El comodoro Arturo Merino Benítez trabajó por el bienestar y por la unidad del país hasta el último día de su vida: el 21 de marzo de 1970. Incluso, nos dejó frases tan importantes como la que citaré a continuación: “Mañana, cuando sean realidad cotidiana los viajes aéreos a lo largo de la república, los que recorran seguros en aviones confortables, mirando desde lo alto el árido desierto o la intrincada maraña de sus cerros, tal vez no recordarán cómo se ganó eso, a costa de qué esfuerzo, de qué abnegados sacrificios de unos muchachos valerosos que quisieron vencer las dificultades, los peligros y la muerte.”. Sus palabras no daban cuenta de simples teorías; también de cosas prácticas y concretas. Como anécdota, cabe recordar que en un accidente de avión, en el que falleció el piloto que lo acompañaba, logró salvar su vida después de flotar durante seis horas en el mar. En marzo de 1970, el entonces Presidente de la República, Eduardo Frei Montalva, lo condecoró con una medalla de oro que tenía grabada la siguiente inscripción, que ahorrará cualquier comentario: “Al insigne creador y primer Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea”. Ése fue el reconocimiento que el presidente Eduardo Frei Montalva hizo a este hombre. El señor LEAL (Presidente).- Ha concluido su tiempo, diputado Ulloa. Le pido que redondee su idea. El señor ULLOA.- Termino de inmediato, señor Presidente. Posteriormente, en abril de 1971, el presidente Salvador Allende Gossens propuso al Congreso Nacional que el entonces aeropuerto Pudahuel se denominara “Arturo Merino Benítez”. Ese proyecto no alcanzó a ver la luz; sin embargo fue recogido por la Junta de Gobierno y por el presidente Pinochet para materializarse finalmente a partir de marzo de 1980. El nombre de Arturo Merino Benítez cruzó transversalmente las ideas políticas, porque él fue el propulsor de nuestro desarrollo aéreo. Este gran hombre nunca dejó de buscar el desarrollo aéreo nacional. Como todo el mundo, reconozco los merecimientos de Pablo Neruda, pero me parece necesario que, al menos en materia aérea, el nombre del comodoro Arturo Merino Benítez se mantenga, porque le hace bien a Chile y a su historia. He dicho. -Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- Recuerdo a los señores diputados que este proyecto es de Fácil Despacho, por lo que se destinan 30 minutos para su tratamiento. En consecuencia, les ruego que sus intervenciones no sobrepasen el tiempo asignado, que es de cinco minutos. Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, el objeto del proyecto es rendir homenaje al ilustre poeta Pablo Neruda, quien ha honrado al país con su obra. No podemos ser ingratos con nuestras grandes figuras, aunque a veces lo hemos sido, como es el caso de nuestra insigne poetisa Gabriela Mistral, también ganadora del Nobel. Pablo Neruda merece un homenaje de esta naturaleza, y todo lo que hagamos en pro de su reconocimiento es poco. Además de haber sido un gran aporte a la literatura universal y a la cultura, ha llevado en su poesía el nombre de Chile hasta el último rincón del mundo. A nuestro juicio, la principal puerta de entrada a nuestro país debe llevar su nombre, de manera que cuando arriben al aeropuerto los extranjeros, al escuchar el nombre de Pablo Neruda, lo vinculen con lo mejor de Chile. Desde ese punto de vista, sin el ánimo de considerar un agravio el cambio de nombre al actual Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, debemos sopesar bien las cosas. Pablo Neruda ha hecho un aporte universal. Es cierto que el comodoro contribuyó al desarrollo aéreo de nuestro país, pero ése es sólo un aspecto de la vida nacional. Neruda va mucho más allá, cubre no sólo el ámbito nacional sino universal, ya que aporta al espíritu y al desarrollo más importante del hombre. Creemos que la principal puerta de entrada a nuestro país debe denominarse “Aeropuerto Internacional Pablo Neruda”. Me parece que el acuerdo adoptado en la comisión es el más adecuado: que la carretera de acceso al aeropuerto internacional, que lo une a la actual Ruta N° 68, se denomine “Carretera Comodoro Arturo Merino Benítez”. Los autores de la moción consideramos muy importante que el aeropuerto lleve el nombre de Aeropuerto Internacional Pablo Neruda. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, un importante pensador inglés, Edmund Burke, decía que los países son producto de un contrato que abarca no sólo las cosas económicas, sino una asociación de todas las ciencias y todas las artes. Otro pensador, el español Vásquez de Mella, decía que las democracias se construían con las votaciones de cada momento, de cada año, de cada instante, pero también había que considerar el “sufragio universal de los siglos”, porque los países son, fundamentalmente, un conjunto de generaciones que se entregan el bastón del progreso unas a otras. Estamos completamente de acuerdo en honrar a nuestros poetas e intelectuales, en especial a Pablo Neruda, de cuyo genio nos enorgullecemos y en cuya poesía muchos chilenos nos hemos criado, refrescado e ilustrado. Sin embargo, estamos por respetar el “sufragio universal de los siglos”. En Chile, comúnmente surge la decisión de cambiarle el nombre a ciudades, calles, puentes, aeropuertos, etcétera, originada en una situación del momento. Por ejemplo, al ex parque Cousiño, que fue una extraordinaria donación a la ciudad de Santiago, se le cambió el nombre por Parque O´Higgins, no ganando nada con ello ni O´Higgins ni Cousiño, que lo donó; a la calle Las Lilas se le cambió el nombre por Eliodoro Yánez; a calle Nueva Providencia se le denominó “Avenida 11 de Septiembre”, etcétera. Entonces surgen en los municipios o en el Congreso -con buenas intenciones- estas ideas que, en definitiva, no honran a nadie. Estoy completamente de acuerdo en dar el nombre de Pablo Neruda a una región, a una provincia, a un nuevo aeropuerto, a algo que se cree o que se organice. Es difícil hacer cosas, pero es más fácil destruirlas, como lo sería ahora el cambio de nombre. Con el correr de los años, ello no aporta en nada a la evolución del país, porque no se debe rendir honor a alguien y quitárselo a otro. Decidir cambiar de nombre al aeropuerto que lleva el de una figura de la patria, complementario y distinto a Neruda, no estamos honrando al poeta, sino deshonrando al comodoro Arturo Merino Benítez, pionero de la actividad aeronáutica nacional como asimismo a la Fuerza Aérea de Chile. Para los efectos de mantener la equidad en los honores, la solución no es dar a los baños del terminal aéreo -perdonen la ironía- el nombre de “Comodoro Arturo Merino Benítez” y denominar “Pablo Neruda” al aeropuerto. Neruda fue grande en todo sentido y es muy posible -y me atrevo a asegurarlo- que tampoco le habría gustado una solución como la que se nos propone. En el campo hay un dicho muy famoso, que dice: “No se desviste a un santo para vestir a otro”. Honramos al comodoro Arturo Merino Benítez dándole su nombre al principal aeropuerto de Chile. Lo honró el presidente Frei, y propuso el proyecto respectivo el presidente Allende y la junta de gobierno la materializó. Entonces, cambiarlo ahora no le otorga más honor a Pablo Neruda y se lo quita a una persona cuya memoria no tenemos por qué afectar. En consecuencia, votaré en contra, sin perjuicio que si a futuro se presenta un proyecto similar para dar el nombre de Pablo Neruda a una gran institución o a alguna región, provincia o a algún nuevo aeropuerto que se construya, entonces, estaré absolutamente de acuerdo en votar a favor. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, en mi condición de representante de la ciudad de Chillán, anuncio mi voto en contra del proyecto. Tal como se ha señalado, nadie niega la importancia tanto nacional como internacionalmente de la figura de Pablo Neruda, premio Nóbel de Literatura. Sin embargo, dar su nombre al actual aeropuerto, en nada aumenta el conocimiento que existe de nuestro eximio poeta. Sí afecta a un hombre que nació en la ciudad de Chillán y, como aquí ya se ha expresado, estudió en la Escuela Militar y tuvo la visión de contribuir al desarrollo aéreo de nuestro país. Creó, primero, el Club Aéreo Civil y, posteriormente, como subsecretario de Aviación, la Línea Aérea Nacional. En ese entonces, -entre la segunda y tercera década del siglo 20- tuvo la visión de darse cuenta de que lo más importante para unir nuestro país era la creación de la Línea Aérea Nacional. Creo que esa es la importancia y el motivo por el cual precisamente el aeropuerto más importante de nuestro país lleva su nombre. Coincido con quienes han planteado que cambiar el nombre del aeropuerto de Santiago en nada aumenta el prestigio y el conocimiento que tanto a nivel nacional como internacional tiene nuestro insigne poeta. Sin embargo, se está cometiendo un agravio en contra de la ciudad de Chillán, la provincia de Ñuble, puesto que nos sentimos muy honrados de que don Arturo Merino Benítez haya nacido en nuestra ciudad. Además, se comete un agravio con la historia política y aeronáutica de nuestro país. Por lo tanto, también se hace un agravio a la Fuerza Aérea de Chile. Por ello, reitero que votaré en contra. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, mis observaciones discurrirán por un camino distinto del que ha tomado esta discusión. A mi juicio y en el de muchos diputados de mi bancada, el proyecto no tiene por finalidad quitarle el honor a un personaje para dárselo a otro. Ello sería un muy mal argumento, que nadie aceptaría. Tengo la impresión de que los autores de la iniciativa no tuvieron en consideración esa razón para presentarla. Tenemos un aeropuerto que ha cambiado extraordinariamente en los últimos años y que se ha ido ampliando debido al gran aumento en la afluencia de pasajeros, sobre todo de extranjeros. De acuerdo con una información que estaba leyendo, aproximadamente 5 millones de extranjeros transitan anualmente por él. Es lo primero que ve de Chile un extranjero. Por lo tanto, lo que busca el proyecto es dar a ese punto de entrada un nombre que lo identifique con el país al que el extranjero está llegando: Chile. La iniciativa no tiene por finalidad hacer un reconocimiento a la obra de Pablo Neruda, sino tratar de asociar a uno de los personajes chilenos más conocidos mundialmente -en el extranjero nos asocian con Neruda- al punto de entrada a Chile de millones de extranjeros. Es algo muy simple, que no tiene otro sentido. Por otra parte, quiero recordar algo que me parece interesante considerar. Antes, ese aeropuerto se llamaba “Aeropuerto de Pudahuel”. Seguramente, mucha gente que hoy vive en esa comuna hubiese querido que el aeropuerto mantuviera ese nombre. Posteriormente, durante el gobierno del general Pinochet, sin consultar a nadie, porque no había Congreso Nacional, se le puso por nombre “Arturo Merino Benítez”. Creo que la razón de darle ese nombre fue testimoniar la acción y el trabajo de una persona muy unida a la Fuerza Aérea y muy relacionada con la actividad aeronáutica de Chile. En ese momento se justificaba esa decisión. Pero ésos eran otros tiempos. El país ha cambiado absolutamente y las cosas pueden modificarse para mejor. Por ello, a muchos de nosotros nos parece del todo lógico y juicioso que el principal aeropuerto de Chile lleve el nombre del personaje chileno más conocido mundialmente, como es Pablo Neruda. El hecho de que los pasajeros lleguen a nuestro principal aeropuerto y que éste se llame Pablo Neruda sería distinto a que si tuviera otro nombre. Reitero, la iniciativa no busca rendir un homenaje al poeta, porque ello significaría menoscabar el extraordinario aporte realizado por Arturo Merino Benítez en su oportunidad. Por lo tanto, votaré a favor, porque entiendo que Chile será quien ganará con poner el nombre de Pablo Neruda a su principal aeropuerto. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Señoras diputadas y señores diputados, como aún quedan inscritos para hacer uso de la palabra y además falta analizar una indicación, propongo dejar pendiente el proyecto para una próxima sesión. ¿Habría acuerdo? Acordado. VII. ORDEN DEL DÍAINFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL SOBRE LA SITUACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El señor LEAL (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde conocer el informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de acuerdo N° 644, sobre la situación actual del servicio militar obligatorio. Diputado informante de la Comisión es el señor Jorge Ulloa. Antecedentes: -Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 75ª, en 8 de marzo de 2006. Documentos de la Cuenta N° 6. El señor LEAL (Presidente).- Con posterioridad, los comités dispondrán de los siguientes tiempos: Comité Unión Demócrata Independiente, 24¾ minutos; Comité Partido por la Democracia, 16½ minutos; Comité Renovación Nacional, 16½ minutos; Comité Demócrata Cristiano, 15¾ minutos; Comité Partido Socialista, 11¼ minutos; Comité Radical Social Demócrata, 5¼ minutos. Hago presente que la ministra de Defensa, señora Vivianne Blanlot Soza, ha enviado una nota en la cual nos informa que posteriormente se incorporará a la sesión, pues en este momento se encuentra con la Presidenta Michelle Bachelet elaborando una declaración sobre el tema. Tiene la palabra el diputado informante. El señor ULLOA.- Señor Presidente, tengo a honra informar sobre el mandato encomendado por la Sala a la Comisión de Defensa Nacional para realizar un estudio que dé cuenta de la actual situación del servicio militar obligatorio, con ocasión de los tristes y trágicos sucesos ocurridos en Antuco que causaron el fallecimiento de 44 militares, como asimismo proponer cambios y reformas aconsejables a la luz de dicha trágica marcha. Para cumplir este mandato, la Comisión acordó desarrollar su trabajo en tres aspectos. En primer lugar, se propuso emitir un pronunciamiento sobre los hechos ocurridos en el Regimiento Reforzado Nº 17, “Los Ángeles”, con motivo de la marcha realizada en Antuco, que culminó con el fallecimiento de 44 soldados conscriptos y de un sargento segundo del Ejército. En segundo lugar, resolvió analizar con las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional las condiciones en que actualmente se realiza el servicio militar obligatorio, así como las prácticas que conforman la instrucción militar que reciben los soldados conscriptos, a fin de respaldar las decisiones militares que se adopten para que esta carga pública se cumpla en la forma más satisfactoria posible. En tercer lugar, acordó proponer las medidas concretas para contribuir a la modernización del servicio militar obligatorio, a su profesionalización y al fomento de la voluntariedad, con objeto de lograr que sea cada vez más profesional y eficiente. Respecto del primer tema, la Comisión tuvo ocasión de conocer los hechos acontecidos en Antuco según el dictamen del fiscal militar, general Tulio Hermosilla, las opiniones que el ex ministro de Defensa Nacional, señor Jaime Ravinet, y el ex comandante en jefe del Ejército, General Juan Emilio Cheyre, emitieron en su oportunidad, así como también del testimonio de dos de los militares involucrados en estos hechos, quienes solicitaron ser recibidos por la Comisión y, además, por las declaraciones de los familiares de las denominadas “víctimas de Antuco”. Como corolario de lo anterior, la Comisión tomó conocimiento igualmente de los beneficios que el Estado de Chile, a través del Ejército, entregó a los familiares de los soldados conscriptos fallecidos, de conformidad a las normas vigentes, sin perjuicio de otras acciones en favor de los deudos y sobrevivientes. Esos beneficios consistieron en un seguro de vida ascendente a 3.188.935 pesos, una indemnización de 2.820.912 pesos y una pensión de montepío de 222.229 pesos, equivalente al grado 14 de sargento segundo. En relación con la situación actual del servicio militar obligatorio, se valoraron las modificaciones introducidas por esta Cámara en 2005, a través de la ley N° 20.045, al decreto ley N° 2.306, de 1978, que establece normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas. Mediante ese cuerpo legal, en el proceso de selección del contingente se introdujo un cambio en el sistema de reclutamiento en el sentido de fomentar la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad por sorteo, con el fin de contribuir al cumplimiento del servicio militar en forma equitativa. Se estableció un procedimiento de reclutamiento y selección transparente e igualitario destinado a desterrar prácticas discriminatorias o privilegios. Se incorporó la inscripción automática en los registros militares en reemplazo del sistema de inscripción a través de la presentación de personas convocadas anualmente a los cantones de reclutamiento. Se creó la Comisión Nacional de Reclutamiento como organismo superior de supervisión y control de todo el proceso de reclutamiento y selección de contingente. Además, se establecieron las Comisiones Especiales de Acreditación, cuya función principal será conocer y resolver las solicitudes que tengan por objeto hacer valer algunas de las causales de exclusión del servicio militar que se encuentran enumeradas en el mismo texto legal. En este mismo orden de ideas, la Comisión tuvo oportunidad de conocer las condiciones en que se desarrolla el servicio militar en cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas. Asimismo, valoró el creciente aumento del índice de voluntariedad -99 por ciento en el caso de la Armada de Chile, más de 80 por ciento en el del Ejército y cerca de 90 por ciento en el de la Fuerza Aérea-, el perfeccionamiento de los reclutas a través de cursos de capacitación y el aporte que realizan las Fuerzas Armadas durante el cumplimiento de esta carga pública. Finalmente, en lo que respecta a la modernización del servicio militar obligatorio, se tomó conocimiento de las propuestas del Ministerio de Defensa Nacional y del Ejército de Chile referidas a la necesidad de mejorar la forma en que se realiza el servicio militar. Este tema debe ser abordado en el marco de la modernización del conjunto de la Defensa Nacional y supone, en concepto del Ministerio, un debate sobre la profesionalización completa de las Fuerzas Armadas o la mantención de un modelo mixto, como el vigente, en el que se combinan soldados profesionales y conscriptos. Sobre esta materia se hizo presente que la profesionalización completa de la Fuerzas Armadas es una aspiración a largo plazo que el país puede plantearse en la medida en que el nivel de vida y los ingresos promedio se incrementen, y conforme las necesidades de seguridad del país se modifiquen, aconsejando fuerzas más reducidas pero más tecnificadas. Como consecuencia del trabajo realizado, la Comisión de Defensa Nacional aprobó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, las siguientes consideraciones que sirven de base a las proposiciones de que da cuenta el acápite siguiente:1. Antecedentes. En cumplimiento estricto del mandato encomendado por la Sala, la Comisión estimó necesario conocer los hechos ocurridos con motivo de la marcha realizada en Antuco, que culminó con el fallecimiento de 44 soldados conscriptos y de un sargento 2° del Ejército. Es así como en aquel entonces recibió las declaraciones del ministro de Defensa Nacional, señor Jaime Ravinet, y del comandante en jefe del Ejército, general señor Juan Emilio Cheyre, y tomó conocimiento de la resolución emitida en el marco de la investigación sumaria administrativa instruida sobre el particular, y de la sentencia de primera instancia dictada en el proceso penal radicado en la justicia militar, en las cuales se han establecido -presuntamente- hechos y asignado responsabilidades. Del mismo modo, recabó antecedentes respecto de los recursos de reconsideración, de reclamación y de apelación interpuestos por el personal militar que ha sido sancionado y de las resoluciones que sobre el particular dictaron las mencionadas autoridades y el Presidente de la República de la época. En relación con esta materia, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército proporcionaron los antecedentes que se les solicitaron y se aceleró la tramitación del proceso penal y la investigación sumaria administrativa, en el entendido de que la gravedad de los hechos acaecidos y la tremenda conmoción que originaron en la ciudadanía así lo demandaban. Igualmente, se hace presente que aun cuando el ministro de Defensa Nacional de entonces consideró en su momento que, por razones de “mantención de la verticalidad del mando” no era procedente pedir comparecencia de militares de rango inferior jerárquico a una sesión de Comisión de esta Cámara, y que este tema no estaba debidamente resuelto en la normativa vigente, primó el criterio sustentado por la Comisión de Defensa Nacional y, más importante todavía, el de la Corporación y sus autoridades, en el sentido de que la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de la Cámara de Diputados reconocen tal facultad a las comisiones, cualquiera sea su carácter: permanente, especial o investigadora. De esta manera -quiero que quede expresa constancia de esto-, el tema quedó zanjado. Las Comisiones, indistintamente de su carácter, tienen la facultad de convocar a cualquier funcionario de Estado, sin hacer distingo de si usa uniforme o depende de un determinado ministerio. Ello posibilitó que se escuchara el testimonio de dos militares que solicitaron ser recibidos por estimar que habían sido injustamente perjudicados en virtud de las resoluciones adoptadas en las instancias administrativa y judicial, a saber, el capitán de Ejército, señor Claudio Gutiérrez, quien manifestó que su actuación se enmarcó en el cumplimiento de una orden emanada de su superior jerárquico de acuerdo con la reglamentación vigente, y el suboficial de Ejército, señor Carlos Grandón, quien dejó constancia de que en la investigación sumaria administrativa fue sancionado por una falta de conducta que no estaba contemplada en el dictamen del fiscal instructor y que no se encuentra tipificada en la normativa que rige a la institución.2. Establecimiento de hechos y determinación de responsabilidades. En el curso del trabajo realizado por la Comisión, se constató que, en la actualidad, los hechos y su calificación jurídica están siendo investigados en las instancias administrativa y judicial que corresponden, de modo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Carta Fundamental, no le compete pronunciarse sobre aquéllos. En efecto, en razón de que existen recursos pendientes en contra de las resoluciones emanadas de las mencionadas instancias, procede únicamente poner a disposición de las autoridades correspondientes los documentos recibidos en el desempeño de la labor encomendada por la Sala. 3. Situación actual del servicio militar. En el estudio y análisis realizado en la Comisión se valoraron las modificaciones introducidas por la ley N° 20.045, de 10 de septiembre de 2005, en cuanto al establecimiento de un sistema de reclutamiento que fomenta la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad por sorteo. No obstante, en virtud de los antecedentes recabados, ha sido posible detectar ciertas falencias que afectan al servicio militar en el Ejército, particularmente en relación con las condiciones en que se está cumpliendo con esta carga pública. En efecto, se ha advertido, entre otros aspectos, que pese al aumento de los recursos destinados a las Fuerzas Armadas, se evidencia la falta de equipamiento para los soldados conscriptos. Del mismo modo, afecta al buen funcionamiento del servicio militar la circunstancia de que la institución debe realizar una verdadera labor de asistencia social respecto de los jóvenes que ingresan a la conscripción en el Ejército. 4. Modernización del servicio militar obligatorio. La Comisión estimó necesario incrementar gradualmente la retribución a quienes cumplen el servicio militar, mediante políticas públicas que permitan incorporar incentivos adecuados para fomentar una conscripción progresivamente voluntaria. Del mismo modo, consideró que deben incrementarse los programas de formación de soldados profesionales, de modo de materializar una progresiva profesionalización de las Fuerzas Armadas, en el marco de la modernización de la defensa nacional.5. Modernización de la justicia militar. Aun cuando hubo un especial reconocimiento a los avances legislativos que se han producido en materia de justicia militar y a la transparencia con que se ha obrado en la investigación sobre lo ocurrido en Antuco, quedó en evidencia la necesidad de modificar las disposiciones del Código de Justicia Militar, especialmente en lo relacionado con la competencia de los tribunales militares en tiempos de paz.Proposiciones aprobadas por la Comisión. A partir de los antecedentes reunidos y de las consideraciones formuladas precedentemente, la Comisión de Defensa Nacional aprobó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, las siguientes proposiciones:1. Indemnizaciones a las familias de las víctimas. En atención a la gravedad de los hechos acaecidos en Antuco y a la necesidad de mitigar las consecuencias sufridas por los familiares directos de los fallecidos y por las personas con las cuales las víctimas tenían vínculos de dependencia, se acordó solicitar al Presidente de la República que tenga a bien proponer un proyecto de ley con objeto de indemnizar a los familiares de las víctimas de la tragedia de Antuco, con beneficios similares a los otorgados por el Estado de Chile a los familiares de los fallecidos en diversos accidentes del Ejército y de la Armada, haciendo especial mención de las víctimas de Alpatacal y del naufragio del remolcador de alta mar Janequeo, así como la condonación de las deudas fiscales contraídas por los familiares directos con anterioridad al 18 de mayo de 2005. Asimismo, es recomendable considerar el otorgamiento de algún tipo de beneficio adicional en materia habitacional, educacional y de asistencia médica a los sobrevivientes y a los hijos de los fallecidos, tales como becas para cursar estudios superiores o técnico-profesionales, y los medicamentos necesarios para eventuales tratamientos psiquiátricos u otros.2. Modernización del servicio militar. Se acordó solicitar al Presidente de la República que tenga a bien estudiar una nueva ley del servicio militar obligatorio, con el objeto de: -introducir modificaciones en el proceso de instrucción y de entrenamiento del contingente; -consagrar los beneficios que deben otorgarse a los soldados conscriptos durante el período en que realizan el servicio militar, con objeto de propender a su retribución y a una cada vez mayor voluntariedad en el cumplimiento de esta carga pública, así como modificar el sentido, la estructura y la forma de ejecutar el servicio militar. Para estos efectos, deberían adoptarse las siguientes medidas:a) asignar automáticamente el subsidio habitacional o, al menos, considerar un puntaje adicional que favorezca a un porcentaje determinado del contingente previamente seleccionado;b) aumentar la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos, de modo que se asimile al ingreso mínimo de menor monto fijado para los trabajadores menores de dieciocho años. Todas estas materias fueron solicitadas con anterioridad por la Comisión de Defensa Nacional.c) incrementar los recursos en 10 por ciento para los soldados conscriptos que cumplan su servicio militar en las regiones Primera, Segunda, Undécima y Duodécima, a fin de facilitar el viaje a sus lugares de origen en caso de enfermedad o fallecimiento de algún familiar directo;d) aumentar los recursos de capacitación, con objeto de que la totalidad del contingente pueda acceder a este beneficio;e) otorgar cobertura de salud en caso de accidentes ocurridos en actos ajenos al servicio, pero con ocasión de estar cumpliendo el servicio militar, porque los accidentes, estando de franco, son un problema recurrente;f) restituir la beca del Ministerio de Defensa Nacional a los soldados conscriptos que obtengan el “Premio 18 de Septiembre”, con una cobertura que permita financiar una carrera profesional o técnica, yg) implementar mecanismos orientados a la protección de la integridad física y psíquica de los soldados conscriptos. La Comisión acordó, asimismo, colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en el proceso de modernización del Ejército de Chile, cuyos conceptos se encuentran establecidos en la nueva ordenanza que rige a la institución.3. Modernización de la justicia militar. Se acordó solicitar al Presidente de la República que tenga a bien proponer la dictación de un nuevo Código de Justicia Militar, que modifique la competencia de los tribunales militares, de modo tal que tengan plena vigencia en tiempos de guerra y en conflictos entre militares que no produzcan conmoción pública, en cuyo análisis y estudio tengan activa participación el Congreso Nacional, a través de las comisiones de Defensa de ambas cámaras, y el Ejecutivo, por intermedio de los ministerios de Defensa, de Justicia y de Relaciones Exteriores. Copia del informe elaborado por la Comisión obra en poder de las señoras diputadas y de los señores diputados. En él podrán encontrar los detalles de los distintos aspectos que abordó nuestra investigación. Quiero reiterar que, tras una larga discusión, el informe fue aprobado por unanimidad. Ello se debió a que la Comisión de Defensa Nacional, que tuve la honra de presidir durante la parte final del período legislativo pasado, trabaja con sentido de Estado y no con criterios partidarios. Estoy seguro de que ese espíritu se mantendrá bajo la presidencia del diputado señor Hales. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- ¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala del subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García, y del jefe del comité asesor del Ministerio de Defensa, señor Rodrigo Atria? No hay acuerdo. En debate el informe. En el tiempo del Comité Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina. El señor ENCINA.- Señor Presidente, deseo valorar la unanimidad alcanzada en la Comisión para aprobar este informe final, lo que da cuenta del amplio consenso logrado durante nuestro trabajo. Considero necesario señalar que la necesidad de estudiar una nueva ley del servicio militar obligatorio surgió a raíz de la tragedia de Antuco, a pesar de que hace poco habíamos aprobado una reforma legal que modernizaba los mecanismos de selección de los reclutas. Por eso, en el informe no podíamos dejar de referirnos a esa tragedia que enlutó al país. De las proposiciones de la Comisión, la primera me parece de suma importancia. Todos sabemos que el Estado y, en particular, el Ejército, se han preocupado de dar debido tratamiento a los familiares de las víctimas de Antuco. Sin embargo, considero que lo hecho hasta ahora es absolutamente insuficiente, por cuanto los afectados siguen sufriendo las consecuencias de la tragedia. Sin ir más lejos, un diario de ayer daba cuenta del grave estado de salud en que se encuentra uno de los reclutas que vivió el drama de Antuco. Por eso, debe darse un tratamiento distinto a los familiares de las víctimas. Sé que existe un problema judicial de por medio; no obstante, considero primordial indemnizar a esas familias. La preocupación mostrada por el Estado ha resultado insuficiente para paliar en forma seria las graves consecuencias que dejó en los sobrevivientes y en los familiares de las víctimas la tragedia de Antuco. En ese sentido, debemos avanzar hacia la dictación de una ley especial para las víctimas de Antuco -si fuese necesario-, que dé cuenta real de la tragedia que sufrió el país, en particular, el Ejército y las Fuerzas Armadas. Ese fue el espíritu de nuestra proposición y esperamos que el Ejecutivo lo recoja y lleve adelante una acción distinta a la que ha realizado hasta ahora, ya que ella, sin desconocerla, no ha dado cuenta del profundo problema que están viviendo los familiares de las víctimas de la tragedia de Antuco. Entiendo que el tema de fondo pasa por la profesionalización de las Fuerzas Armadas; por la modernización de la defensa nacional y de la Cartera que la rige, pero también del servicio militar obligatorio. Es decir, hay que avanzar para que gran parte del contingente de las Fuerzas Armadas sea profesional. De hecho, en la Armada ocurre así y el número de reclutas sobrepasa escasamente de mil; la Fuerza Aérea casi no tiene y el Ejército debiera, gradualmente, apuntar hacia allá. Es cierto que una solución de esta naturaleza toma tiempo; pero el Ejército debiera avanzar hacia la profesionalización absoluta y evitar la conscripción. Sé que para una transformación de esa naturaleza se requieren recursos, pero no por ello vamos a eludir el tema. En algún momento habrá que abordar la ley del Cobre y ver cómo Chile financia su defensa y su equipamiento militar de la forma más adecuada. Por tanto, la profesionalización de las Fuerzas Armadas debemos proyectarla en el tiempo y no eludirla, con el objeto de articular lo que hemos hecho en materia de defensa en los últimos años, al modernizar los sistemas de inteligencia, el Ministerio de Defensa y, por supuesto, el equipamiento militar. La gradualidad de esa transformación redundará en un servicio militar cada vez más voluntario. Tal es así, que para este año las cifras son bastante positivas, porque alrededor del 75 por ciento de la conscripción es voluntaria. Es importantísimo introducir modificaciones al actual servicio militar y consagrar una serie de beneficios que el resto de los chilenos tiene en el mundo del trabajo, pero que en el de la conscripción no se dan, como el aumento de la asignación mensual de modo de asimilarla al ingreso mínimo; la asignación automática del subsidio a la vivienda; la creación de un sistema de becas para que los licenciados puedan continuar sus estudios en institutos o universidades, etcétera. Pienso que el crecimiento de nuestra economía nos permite tener un servicio militar mucho más adecuado a la modernidad y al desarrollo del país. Otra de las proposiciones importantes es la modernización de la justicia militar. Creo que pocos países del mundo tienen una justicia militar como la chilena, la que, sin lugar a dudas, requiere de un proceso de modernización; que actúe en casos muy especiales, como normalmente sucede en otros países, que es en tiempo de guerra, y no que opere siempre en causas que tienen que ver con las Fuerzas Armadas. Varios señores parlamentarios han participado en este tema, por lo que esperamos que se avance en esta reforma, debido a que a la justicia militar es la única a la que todavía no se le ha introducido modificaciones ni modernizaciones. Quiero destacar estas tres grandes conclusiones que presenta nuestra Comisión, porque van por el camino de modernizar la defensa chilena y, en forma muy importante, el servicio militar que realizan muchos jóvenes. Por último, esperamos que el Gobierno y el Ministerio de Defensa recojan nuestras conclusiones para que, al margen de que el país se desarrolle y avance desde el punto de vista económico, también cuenta con una defensa adecuada a sus intereses, por el camino que ha escogido Chile: el de la persuasión, y el de tener unas Fuerzas Armadas profesionales, que realmente sean capaces de avanzar hacia la modernidad y al futuro. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, me voy a referir a sólo dos aspectos del informe que, a mi juicio, son importantes. En primer lugar, quiero señalar que la Comisión que evacuó este informe realizó y llevó a cabo un trabajo muy acucioso y serio; por consiguiente, sus conclusiones merecen toda nuestra atención. Antes de entrar en los temas específicos, me referiré en términos generales a nuestra defensa, por cuanto ellos dicen relación con la situación en esta área de nuestro país. En los últimos quince años se han hecho esfuerzos importantes destinados a tres cosas. En primer lugar, a profesionalizar las Fuerzas Armadas; es decir, que nuestros militares tengan la capacitación y la preparación profesional necesaria para cumplir sus funciones. En segundo lugar, a adecuar el funcionamiento de las Fuerzas Armadas al ejercicio de un sistema de gobierno democrático; es decir, que estén insertas como una institución más en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional. En tercer lugar, a proveerla de los recursos necesarios para que puedan cumplir sus funciones a cabalidad, particularmente con el objetivo que persigue nuestro país en materia de defensa, cual es, más que pretender agredir o participar en algunos conflictos internacionales, disuadir y mantenerse dentro de sus fronteras, con estabilidad y paz. Con respecto al servicio militar, me referiré a una de las conclusiones de la Comisión. En esta materia, es bueno recordar que el proyecto que envió el Ejecutivo al Congreso, que se convirtió en la ley N° 20.045, fue el resultado de una discusión abierta y participativa que se llevó a cabo en el país con todos los estamentos de nuestra sociedad: civiles, militares, no gubernamentales, etcétera. Lo que allí se concluyó fue lo que reflejó en su momento el mensaje del proyecto que modificaba el servicio militar. Propugnaba que dicho servicio se fundara más en la voluntariedad que en la obligatoriedad; y, a mi juicio, establece un principio muy importante: mayor igualdad frente a esta carga ciudadana. Los beneficios para los conscriptos, como señala el informe de la Comisión, quizás sean insuficientes. Por eso, aplaudimos y aprobamos las conclusiones a que llegó esa instancia respecto de incrementar algunos de ellos. No hay que olvidar que si nuestra defensa nacional se va a orientar cada vez a una mayor profesionalización, cuestión que anunció hoy la Presidenta de la República, el servicio militar dejará de aplicarse a la larga o se recurrirá a él sólo en casos muy especiales. La profesionalización de las Fuerzas Armadas es una aspiración de largo plazo, gradual y muy costosa, que requerirá una serie de adecuaciones en su interior, las que deberán ser discutidas con las instituciones. Pero quiero resaltar que si hoy iniciamos el camino de la profesionalización, sin duda la carga del servicio militar se verá disminuida o relativizada. Por último, en relación con la necesidad de implementar mecanismos orientados a la protección de la integridad física y psíquica de los soldados conscriptos, la ley N° 20.045 establece un capítulo V sobre deberes y derechos de los conscriptos, en el que se crea un marco para que las instituciones regulen y ajusten sus reglas para proteger la integridad de los mismos. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas. El señor ARENAS.- Señor Presidente, me parece muy loable que, por fin, se asuman como temas de Estado los asuntos relacionados con la defensa nacional, principalmente el del servicio militar obligatorio, y, por lo tanto, la Comisión proponga soluciones por unanimidad. Sin embargo, quiero hacer expresa referencia a un aspecto del mandato de la Comisión relacionado con el caso Antuco. Al respecto, deseo manifestar mi molestia, en esto no represento a mi partido, porque la Comisión, se dedicó a tratar de inculpar a cabos, sargentos, tenientes y capitanes. En ningún momento, asumió lo primero que debió hacer: buscar la responsabilidad del comandante en jefe del Ejército, quien tenía una obligación suprema y una responsabilidad absoluta sobre los hechos, lo que no fue tal por el blindaje y la protección que recibió comunicacionalmente de parte del Presidente de la República y del Ministerio de Defensa. Me parece que ahí hubo una especie de compensaciones políticas y un trato que no correspondía a un comandante en jefe. Él debió haber asumido los hechos y renunciado por la muerte de los 45 conscriptos que estaban a su cargo. Por eso, se establecerá un precedente nefasto por parte de la Cámara al aceptar o ser condescendientes con blindajes políticos en favor de un comandante en jefe, que fue bastante poco militar, por decirlo de alguna forma, al momento de asumir su responsabilidad, porque lo único que hizo, antes de iniciar cualquier investigación, fue evitar su responsabilidad y tratar de inculpar a sus subalternos, quienes sólo intentaron salvar la vida de los soldados conscriptos. A mi juicio, el informe de la Comisión adolece de un elemento importante, por lo cual lo votaré en contra. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, de los distintos aspectos en los que trabajó con tanta dedicación la Comisión, quiero sólo referirme a los párrafos finales de las proposiciones acerca del servicio militar. Las discusiones sobre la situación de Antuco y de otros perfeccionamientos del servicio militar que surgieron, me parece que han sido claramente relatados por el señor Ulloa y por otros señores diputados. Hoy estamos ante una situación absolutamente distinta. El diputado informante, señor Jorge Ulloa, quien presidió la Comisión que analizó esta materia, se refirió a la visión, exigencia y preocupación del Estado que debe haber en torno a las tensiones surgidas con algunos de nuestros países vecinos, las que nos deben obligar a observar con mayor cuidado el servicio militar. Chile tiene en el servicio militar una parte fundamental de su contingente, de manera que no podemos colocar ese recurso humano en una situación de desmedro en relación con el resto de los jóvenes. Por eso, hago mía la propuesta del informe, que solicito sea aprobada por unanimidad por la Sala, que plantea aumentar la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos, que en la actualidad es de aproximadamente 19 mil pesos, de modo que se asimile al ingreso mínimo de menor monto, fijado para los trabajadores menores de dieciocho años, que asciende a 90 mil pesos. Quiero informar a la honorable Sala que esta mañana participé de una ceremonia efectuada en el regimiento Buin, encabezada por la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, a la que concurrieron la ministra de Defensa y el comandante en jefe del Ejército. En ella la Primera Mandataria anunció que la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos aumentará de 19 mil a 26 mil pesos y que las asignaciones de zona se incrementarán entre 36 mil y 38 mil pesos. Existe otro problema. Si se revisan los antecedentes sobre el contingente actual, se observa que de la zona extrema sur, en Aisén, Coihaique, Chacabuco y Punta Arenas, solamente procede un contingente de aproximadamente mil soldados, entre hombres y mujeres; de la zona norte, alrededor de 5 mil soldados, y en la denominada zona centro por el Ejército, que abarca desde Castro a La Serena, 67 mil convocados. Esta desproporción en la destinación del contingente a lo largo de Chile provoca desarraigo juvenil y problemas familiares e individuales. Por otra parte, también hago mía la propuesta de asignar automáticamente el subsidio habitacional a un porcentaje determinado del contingente previamente seleccionado. Ello favorecerá a jóvenes que no sólo están haciendo un trabajo, al cual se dedican a plenitud, sino que, además, ofrecen su vida en caso de que se produzca una amenaza externa. Lo menos que se puede otorgar a las familias con hijos de dieciocho años que cumplen el servicio militar es un beneficio mínimo, a fin de que no se les discrimine respecto de las tareas que desempeñan otros jóvenes. Si el ingreso mínimo de menor monto, fijado para los trabajadores menores de dieciocho años es de 90 mil pesos, no es justo que los soldados conscriptos no reciban la misma cantidad. Aun cuando se les descuente el vestuario y la alimentación de buena calidad que reciben, no se llega a 19 mil pesos, lo que resulta muy injusto y discriminatorio. Lo anterior afecta a miles de familias de los sectores más pobres, porque los jóvenes de familias que cuentan con contactos, riqueza y buena posición social pueden sacarse el servicio militar. Por lo tanto, esta situación debe ser corregida. Asimismo, apoyo la idea de otorgar cobertura de salud en caso de accidentes ocurridos en actos ajenos al servicio y la restitución de la beca del Ministerio de Defensa Nacional a los soldados conscriptos que obtengan el “Premio 18 de Septiembre”. Sin embargo, dicha beca no puede continuar en 300 mil pesos, porque ese monto no sirve para nada, de manera de que al menos debe aumentarse a un millón de pesos, tal como lo plantearon algunos comandantes en jefe. No tiene sentido entregar una beca de 300 mil pesos, porque eso no permite financiar carrera profesional o técnica alguna. Queda claro que ha mejorado mucho la voluntariedad. En la Armada, prácticamente el 99 por ciento de los soldados conscriptos son voluntarios. Lo mismo sucede en la Fuerza Aérea. En el Ejército, el 86 por ciento del último contingente era voluntario, porcentaje que a partir de abril de este año llegará a aproximadamente 89 por ciento. Gracias a la fórmula que se propone, se necesitará poco dinero para pagar a un porcentaje del contingente como soldados profesionales, mientras que los futuros soldados conscriptos percibirán los montos que he señalado. No puedo terminar mi intervención sin antes decir que me parece valiosa la existencia de un Ejército con servicio mixto. Eso quiere decir que una parte puede estar constituida por profesionales y la otra, por soldados que retornan a la sociedad civil. Eso le hace bien al Ejército, porque ingresan a él jóvenes que todos los días están en sus casas, en sus poblaciones, en sus escuelas, en sus universidades, en sus lugares de esparcimiento o de trabajo, con sus amistades, y a la sociedad civil, porque, después de un año, vuelven al mismo ámbito social después de servir como soldados. En la Escuela Militar esa costumbre se perdió. Antiguamente, existía. El joven que estudiaba en la Escuela Militar permanecía uno, dos o tres años y, luego, se iba a estudiar a la universidad. Guardaba un recuerdo imborrable de haber ingresado a ella a los quince años de edad y de haber tenido relación estrecha con esa institución. En la actualidad, esa condición no existe, porque hemos decidido profesionalizar a las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, se ingresa a ellas como a la universidad; no como si se entrara a la enseñanza media. En el caso del servicio militar, creo que vale la pena mantener esa situación de combinación entre una parte profesional y otra que corresponde a los que ingresan y egresan para luego volver a la vida de civil. La seguridad es tarea de los civiles y militares. Los países se desarrollan en la medida en que tienen más seguridad, y también son más seguros. No debemos descuidar esta tarea, porque podemos encontrarnos con la sorpresa de que tensiones externas se transformen en hipótesis reales de conflicto y nos creen problemas. Chile no tiene afanes expansionistas, puesto que no deseamos ningún milímetro cuadrado de territorios vecinos. Sin embargo, las declaraciones de un candidato a la presidencia del Perú y de un actual presidente de Bolivia son claramente expansionistas. Los señores diputados saben a quiénes me refiero. Se señala que cuando estos candidatos llegan a la presidencia cambian de opinión, pero no es así. Las opiniones de Evo Morales siguen siendo las mismas, con la única diferencia de que las plantea en otro tono. Probablemente, las opiniones de Ollanta Humala van a seguir siendo las mismas. No me imagino, en caso de que alcance la presidencia del Perú, sostener que quiere que cambien las aspiraciones peruanas respecto del límite marítimo. Van a ser las mismas, pero las va a plantear de otra manera, con otro estilo, en otro envase. Sin embargo, el contenido va a ser el mismo. Eso no le hace bien a Chile. Por lo tanto, valoro enormemente este trabajo, y destaco la colaboración del ex comandante en jefe del Ejército, general Juan Emilio Cheyre, a la Comisión “Servicio Militar” -a algunos señores diputados no les agradó que se llamara así, a raíz de un eufemismo respecto del caso Antuco-, ya que, hasta pocas horas de dejar el mando del Ejército, concurrió a la Comisión, en la cual sostuvo que en cualquier circunstancia que lo afectara, estaba dispuesto a contestar todas las preguntas. Por lo tanto, invito a la Sala a apoyar el informe en su totalidad. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil. Hago presente que el Comité de Renovación Nacional le ha cedido diez minutos de su tiempo. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, me siento orgulloso de haber participado en la elaboración de este informe que se trabajó en forma seria y transversal y con el aporte de muchos antecedentes. El informe plantea, tanto al Gobierno como a nuestra sociedad, algunas soluciones claras y precisas que se orientan a modernizar nuestras Fuerzas Armadas y una de sus instituciones más importantes: el servicio militar. Debemos lamentar que el informe se originara en la tragedia de Antuco, en la cual murieron 45 jóvenes. La fuerza de ese drama, que dejó en evidencia que algo no funcionaba bien respecto del servicio militar, motivó el acuerdo de la Sala que encomendó a la Comisión de Defensa un estudio sobre el particular. Lo primero que quiero decir se relaciona con la señal que la Cámara tiene que dar respecto de lo ocurrido en Antuco y de las eventuales responsabilidades políticas del entonces comandante en jefe del Ejército. Hoy existe una cuestión controvertida: hay resoluciones judiciales y recursos respecto de ellas. Por lo tanto, lo único que la Comisión de Defensa podía hacer era recoger todos los antecedentes y enviárselos a las instancias judiciales que estaban conociendo el proceso. Si no lo hubiese hecho así habríamos incurrido en un ilícito constitucional: avocarnos causas pendientes. En forma absolutamente responsable, lo que hicimos fue recoger los antecedentes y enviarlos a la Contraloría, a los tribunales y al propio Presidente de la República, que es una de las instancias en el proceso. La actuación del general Cheyre es un tema legítimamente controvertido y hay opiniones sobre la materia. Algunos planteaban que debió haber renunciado; otros que no. Lo que no es opinable son las facultades de la Cámara de Diputados en su función fiscalizadora. Si el general Cheyre no renunció, lo único que le cabía a esta Cámara era una acusación constitucional por lesionar el honor nacional o la seguridad pública. Como aún hay recursos pendientes, habría sido imprudente plantearla. Por lo tanto, sin entrar a calificar los hechos, enviamos los antecedentes a las autoridades judiciales que están conociendo los procesos. Ellas establecerán la verdad y las responsabilidades administrativas, militares y judiciales que correspondan. En todo lo demás hemos avanzado mucho. Me alegra que la señora ministra esté presente, porque será la portavoz ante el Ejecutivo. Lo primero que la Comisión de Defensa recomienda -espero que la Sala lo apruebe por unanimidad- es otorgar indemnizaciones a las familias de las víctimas. Se ha hecho bastante pero queda mucho por hacer. Hay precedentes. Cuando ocurrió la tragedia de Alpatacal, el Estado indemnizó; lo mismo ocurrió con el hundimiento del remolcador de alta mar Janequeo. Recomendamos una indemnización especial, así como considerar el otorgamiento de beneficios adicionales en materias habitacional, educacional y de asistencia médica, tanto a los sobrevivientes de la tragedia como a los hijos de los fallecidos; becas para cursar estudios superiores o técnico-profesionales, los medicamentos necesarios para eventuales tratamientos siquiátricos u otros y la condonación de las deudas fiscales contraídas por los familiares directos con anterioridad al 18 de mayo de 2005, fecha de la tragedia. Son recomendaciones concretas que esperamos que el Ejecutivo adopte. Modernización del servicio militar. Basta ya de debates inmovilizadores entre los que son partidarios del servicio militar obligatorio o del voluntario por razones ideológicas. Tenemos que avanzar hacia un servicio militar remunerado que permitirá que 22 mil jóvenes, necesarios en las fuerzas armadas, tengan dinero para estudiar, ahorrar, ayudar a sus familias y así avanzar para llegar a un ejército, progresiva y paulatinamente, profesional. Los diputados jóvenes han señalado que aún quedan cosas por hacer. Por supuesto. Hay que avanzar en el diseño de un servicio civil para aquellas personas que no quieran hacer el servicio militar pero deseen cumplir sus obligaciones con el país. Eso hay que hacerlo, o abrir las posibilidades a hacer un servicio policial, bomberil, o mejor del que ahora existe en la Defensa Civil. Todo eso es posible. Son temas pendientes, pero se ha avanzado mucho en la modernización del servicio militar. La modernización de la justicia militar es extraordinariamente importante, materia en la cual hay acuerdo. Este es un trabajo que vale la pena apoyar. He pedido al Presidente de la Cámara que lo solemnicemos. Si se aprueba el informe por la Sala, hagámoslo llegar a la comunidad. Sería la señal de que la Cámara de Diputados, como reacción a una tragedia que estremeció al país, no se queda simplemente lamentando la tragedia, sino que propone al Ejecutivo medidas precisas para modernizar el servicio militar, las Fuerzas Armadas e indemnizar a las víctimas. Esperamos que el Ejecutivo apoye estas recomendaciones, que espero sean aprobadas por la unanimidad de la Sala, y que se transformen en ley, para lo cual estarán todos nuestros votos aprobando lo que corresponde. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, cuando se facultó a la Comisión de Defensa a estudiar esta materia, hoy finaliza su trabajo con el informe aprobado en forma unánime, recién había terminado la tramitación de las modificaciones a la ley del servicio militar obligatorio. Estalló en nuestras caras una situación que fue reflejo de hechos ocurridos por la forma y modo en que se hace el servicio militar obligatorio en las unidades militares de nuestro país. Esa fue la verdad. Cuarenta y cinco jóvenes chilenos –se ha dicho de ellos mártires, héroes- fueron esencialmente víctimas de negligencias brutales determinadas en primera instancia judicial, con penas privativas de libertad en el caso de quien aparece más involucrado en aquella negligencia cercana al dolo. ¿Qué queremos hacer con el servicio militar obligatorio? Es una buena noticia que suba el estipendio de dieciocho mil a veintiséis mil pesos y, en algunos casos, a treinta y ocho mil. Pero no creo que la solución pasa por ahí. Necesitamos una reingeniería para el servicio militar. Votaré a favor del informe de la Comisión, pero ésta, en el poco tiempo que tuvo, no pudo ir al fondo. Realmente necesitamos un nuevo sistema de servicio militar, ya sea por la vía de la profesionalización de la conscripción o por un sistema mixto. Las cosas no andan bien. La tragedia de Antuco fue un reflejo, y Dios no quiera que eso vuelva a ocurrir. Pero nadie podría asegurar lo contrario en esta lógica actual. Faltan muchas cosas. Se han dado pasos por el ex comandante en jefe del Ejército, por ejemplo, respecto de la instrucción o de la ordenanza. En términos gruesos, pasar de la obediencia irreflexiva a la reflexiva es un paso muy importante. Probablemente, uno de los hechos que influyó en Antuco fue la existencia de la obediencia irreflexiva, la incapacidad de decir que no frente a órdenes irracionales, “gravemente negligentes”, como dijo la justicia. Si actualmente nuestro Ejército tiene una ordenanza que trabaja sobre la lógica de la obediencia reflexiva es un gran paso. Históricamente, la lógica de la obediencia irreflexiva se repite muchas veces, como ocurrió en la violación sistemática de los derechos humanos. A lo mejor, con otra lógica se habrían evitado hechos como el de Antuco. Por tanto, reingeniería total. Hay una tarea pendiente del Estado de Chile: ser capaz de tener un servicio militar para el siglo 21. Voy a votar a favor, pero me parece que no es bueno que en el informe no haya una sola palabra sobre la objeción de conciencia. Ése fue un tema que discutimos al tratar la modificación de la ley del servicio militar. Sin embargo, no existe una sola palabra al respecto. La iniciativa se aprobó por mayoría en la Cámara, en el Senado contó con muchos votos, y en la Comisión Mixta faltó sólo uno para que en Chile existiese la objeción de conciencia, institución moderna incorporada en todos los ejércitos del mundo. Sin embargo, reitero, sobre el particular no existe una sola palabra. También debe estar presente ese tema. En fin. Por intermedio del señor Presidente, expreso a la señora ministra que existen muchos temas que hacen indispensable mayor transparencia. Se ha avanzado, pero es necesario hacerlo aún más. Deseo formular una sola mención en relación con una materia también atingente a la defensa nacional. No puede ser que el Congreso Nacional se entere por la prensa de la incorporación de doscientos nuevos tanques. Reitero, ¡por la prensa¡ No tenemos conocimiento alguno de eso, en virtud de una ley secreta. No puede ser que en pleno 2006, los parlamentarios no tengamos ningún antecedente al respecto. No digo que deba ser discutida anualmente, pero, sin duda, debe existir un tratamiento de ella. El Congreso Nacional debe conocer los gastos públicos. Existe esencialmente con ese objeto. Por lo tanto, no puede ser que el destino de más o menos mil millones de dólares no sea objeto de discusión parlamentaria. No puede ser; es impropio de un país que quiere ser moderno. Justicia militar: reingeniería absoluta. En esto existe un paso pendiente, y el Congreso Nacional debería colaborar en eso. Finalmente, a propósito de lo señalado por el distinguido colega Patricio Hales, quien siempre es muy acertado en sus intervenciones y también como presidente de la Comisión de Defensa, deseo hacer una sola consideración: no es bueno seguir hablando de un candidato a la presidencia de la república de un país vecino. Él verá lo que dice y lo que hace. No le demos argumentos para que busque votos sobre la base de un patriotismo desgastado. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, como señaló el diputado Arenas, las materias analizadas en la Comisión tienen mucha trascendencia, fundamentalmente la relacionada con lo que ocurrió en Antuco, y la que señaló el diputado Burgos: la modernización del servicio militar y la referida a la justicia militar. A mi juicio, haciendo abstracción del dolor de la tragedia ocurrida en Antuco, quedan dos temas fundamentales que es necesario tratar en relación con lo que está pasando en las instituciones armadas en las que se cumple el servicio militar. Quiero detenerme principalmente en la modernización del servicio militar. Para quienes tenemos el orgullo de haber vestido el uniforme militar en cumplimiento del servicio militar -quien habla lo hizo en el Regimiento de Telecomunicaciones N° 1, El Loa, de Antofagasta- las situaciones que conoció la Comisión son preocupantes, y ojalá el ministerio del ramo y el Gobierno asuman con prontitud su solución. En relación con el subsidio habitacional, creo válido considerar, a lo mejor, un puntaje para las familias de los jóvenes que cumplen con sus deberes militares. Asimismo, es importante considerar otro aspecto. El lunes se inició el proceso de acuartelamiento en nuestra región y, según creo, a lo largo del país. Al respecto, por intermedio del señor Presidente, expreso a la señora ministra de Defensa que algunas familias no tenían los recursos ni siquiera para comprar lo que se les exige a sus hijos a la hora de acuartelarse. Por lo tanto, es importante considerar a la brevedad la entrega de algún beneficio a esos jóvenes. Alguien indicó que puede ser el sueldo mínimo. Creo que sería uno de los mayores incentivos para que puedan desarrollar y cumplir en buena forma su servicio militar en beneficio del país. Agradezco la preocupación de la Comisión respecto de los beneficios que pueden otorgarse a quienes cumplen su servicio militar, particularmente en las regiones extremas: Primera y Segunda y en el sur del país. Por ejemplo, en Antofagasta, muchas veces ocurre que los conscriptos salen de franco los sábados y domingos, pero, como no son de la ciudad, no tienen a dónde ir. Se les ve en la playa, en un paseo o en el estadio. Al respecto, hemos realizado gestiones para que los muchachos asistan y paguen entradas rebajadas en los espectáculos públicos. Pero muchos de esos jóvenes conscriptos que no son de la ciudad no tienen un comportamiento apropiado -lo he visto, por eso lo planteo- en las fiestas. Ojalá que la señora ministra pueda conversar este tema con los altos mandos de las instituciones armadas. Sin duda, es necesario aumentar los recursos para capacitación. Debemos reconocer que hoy, al menos los muchachos que cursan cuarto medio, especialmente los científico-humanistas, pueden cursar y terminar sus estudios. Sin embargo, ¿qué pasa con los jóvenes de cuarto medio de colegios técnico-profesionales, que deben cumplir con su servicio militar y en el que no existen esas especialidades? Al cabo de un año, esos alumnos deben egresar y cumplir con su práctica, la que se retrasa por su permanencia en el servicio militar. En consecuencia, también debemos tener en cuenta el tipo de educación por la que han optado los jóvenes que cursan cuarto medio y que deben cumplir el servicio militar. Ojalá que las propuestas contenidas en el informe de la Comisión de Defensa Nacional se hagan realidad a la brevedad, para beneficio de los jóvenes que cumplen con el país en el servicio militar. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, al tratar el informe de la Comisión de Defensa Nacional sobre la situación del servicio militar obligatorio debemos tener en consideración la tragedia de Antuco y otras que han acontecido en los últimos meses, en las que han muerto conscriptos y oficiales. Pareciera que los procesos de instrucción no son los más adecuados, por lo que sería conveniente someter el tema a una profunda revisión. Tal como se lo planteé en una oportunidad al ex comandante en jefe del Ejército, considero que el servicio militar debe ser voluntario, por ningún motivo obligatorio. Para lograr ese objetivo, hay que crear estímulos económicos, acceso a la educación, capacitación en algunos oficios, etcétera; aumentar el actual monto que reciben los jóvenes que hacen el servicio militar y mejorar y humanizar el proceso de instrucción, dadas las numerosas bajas que hemos tenido en los últimos doce meses. Es indispensable que exista una comisión o un equipo médico adecuado que evalúe específicamente si los jóvenes están en buenas condiciones físicas para ingresar al servicio militar. ¿Por qué señalo esto? Porque muchos jóvenes, al cumplir su servicio militar, han sufrido accidentes, incluso algunos han quedado postrados en sillas de ruedas. Conozco un caso en la provincia del Biobío en el que, finalmente, el informe entregado por la comisión médica pertinente señaló que el joven afectado padecía una enfermedad congénita, por lo que no tenía derecho a ninguna pensión, lo que empeora su situación económica, sobre todo si se considera su complicado estado de salud. En relación con el caso Antuco -que fue uno de los temas que consideramos en el análisis de la actual situación del servicio militar obligatorio-, durante la semana pasada me reuní con la agrupación de familiares de los jóvenes fallecidos en Antuco y algunos conscriptos que participaron en la marcha y que quedaron en malas condiciones de salud. Por ejemplo, Rodrigo Javier Morales Espinoza tiene tendinitis rotuliana en su rodilla izquierda y una depresión severa, la que ha sido tratada con fármacos que no han dado resultados. Además, dice recibir atención siquiátrica una vez al mes en dependencias del Regimiento de Los Ángeles, lugar que, indudablemente, no es el más apropiado, dado que se queja de sufrir malos tratos del personal en ese regimiento. Todo conscripto que no ha sido licenciado percibe la suma de 13 mil pesos. A Rodrigo Morales no le están cancelando dicha suma por el hecho de haber prestado declaraciones a algunos medios de comunicación sobre lo sucedido en Antuco. También me reuní con el joven Alonso Cifuentes Cid que tiene un tendón fuera de su lugar, dolores en la columna y depresión. Está en tratamiento médico, pero sin resultados positivos. Además, tengo antecedentes de otros jóvenes que están en pésimas condiciones. El joven Rodrigo Morales me pidió que le consiguiera atención siquiátrica lo antes posible. Me di cuenta su situación y recurrí al director del hospital: quedaron de atenderlo tres días después. Sin embargo, a los pocos días el joven trató de suicidarse. A raíz de esto, el Regimiento N° 17 de Los Ángeles, después de conversar con el joven y con la agrupación de familiares, decidió enviarlo al Hospital Militar en Santiago. Pero creo que no sólo se debe enviar a este joven a dicho establecimiento, sino a todos los conscriptos que sobrevivieron a la tragedia de Antuco, ya que no están en buenas condiciones. Tengo en mi poder una lista con la mayoría de los nombres de esos muchachos -que me entregaron sus familiares-, y necesitan atención médica no una vez al mes ni en las dependencias del Regimiento de Los Ángeles, por la razón ya señalada. También deben recibir atención sicológica sus familiares. Además, debo lamentar que los conscriptos hayan sido reprendidos por el coronel Patricio Espinosa por haber acudido a un político a pedir ayuda. Los políticos estamos al servicio de la comunidad y mi obligación era apoyar a este joven. Manifiesto mi malestar por los comentarios del coronel Patricio Espinosa, según lo informado por los familiares de las víctimas de la tragedia de Antuco. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal. El señor LEAL.- Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio, quiero aclarar al diputado Gonzalo Arenas que el trabajo de la Comisión no fue investigar el caso Antuco ni sacar conclusiones y responsabilidades políticas. El mandato de la Sala fue proponer las modificaciones al servicio militar obligatorio analizando el tema de Antuco. Doy fe de que la Comisión cumplió plenamente con el mandato de la Sala, ya que se abocó, según el Reglamento, al cometido específico. Además, fue presidida por los diputados Alberto Cardemil y Jorge Ulloa. En segundo lugar, de la trágica y dolorosa experiencia de Antuco hay que sacar muchas lecciones: primero, está el criterio con el cual se han manejado las Fuerzas Armadas, particularmente el Ejército, de una obediencia ciega a las órdenes, sin hacer primar los criterios de racionalidad, de lógica, de no escuchar internamente las opiniones de los subalternos, sobre todo, cuando éstas -como lo pudimos constatar en la Comisión- provienen de expertos o de técnicos que saben más que quienes están al mando, porque muchas veces han vivido largos años en las montañas o en la cordillera. Por tanto, era perfectamente posible prevenir este dramático hecho que costó la vida a tantos jóvenes soldados chilenos. Me parece importante el paso que se ha dado sobre la nueva ordenanza del Ejército, puesto que allí se establecen criterios de carácter cultural y valóricos muy importantes, que van a significar una modernización y una democratización ulterior de las relaciones al interior de los institutos armados, particularmente de nuestro Ejército. Respecto de los cambios en el servicio militar obligatorio, la conclusión más importante que podemos sacar de la tragedia de Antuco es la necesidad de cambiar el contenido, la estructura y la cultura del servicio militar. Aquí no se trata simplemente de entregar incentivos a la voluntariedad, sino de volver a discutir sobre cómo se forman los jóvenes conscriptos, qué tareas realizan durante el servicio militar y cuál es el sentido de hacer el servicio militar. Sería importante tener en el futuro una discusión de fondo sobre el tema, porque aún no está completamente resuelto el tema sobre lo que queremos para el Ejército y las Fuerzas Armadas en general, a la luz de la experiencia de Antuco y de otras situaciones difíciles que se han vivido en el último tiempo en el Ejército. Coincido con la opinión muy generalizada -y encuentro muy bueno que así sea- del Gobierno, de las Fuerzas Armadas y de diversos sectores políticos, en orden a avanzar hacia un ejército con soldados profesionales. El propio comandante en jefe del Ejército, general Oscar Izurieta, nos señaló que si en los próximos años el Ejército tuviera cinco mil soldados profesionales, significaría la obligación de una conscripción de no más de ocho mil jóvenes soldados conscriptos. Es un tema en el que debemos avanzar paulatinamente. Es más, nuestra Presidenta, a través de la ministra de Defensa, nos informó sobre la posibilidad de ampliar el número en dos mil jóvenes soldados profesionales, lo que ya significa un avance. Debo aclarar que profesionales son aquellos que entran a estudiar para seguir una carrera en las Fuerzas Armadas y no aquellos que sólo realizan la conscripción. Pero sería un avance muy relevante si de aquí a algunos años pudiéramos llegar a los cinco mil soldados profesionales. Simplemente quiero hacer notar un tema. Si el Ejército estuviera compuesto sólo por soldados profesionales, se presentará un problema de gran magnitud desde el punto de vista de la conformación social, porque no sabríamos qué hacer con los 18 mil jóvenes que anualmente promueven las Fuerzas Armadas. Reconozco que ésa no es tarea del Ejército, sino del conjunto de la sociedad, pero éste lo ha abordado a través de la conscripción, que ha servido para que muchos jóvenes estudien, se formen y avancen en la escala social. Ése es un tema que está pendiente, pero -reitero- no le corresponde al Ejército, sino al conjunto de la sociedad. En el intertanto, es preciso establecer mayores estímulos en remuneraciones, en seguros y en los derechos de los jóvenes conscriptos. Por eso, sería muy importante la creación de la oficina de los derechos de los reclutas. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena. El señor NORAMBUENA.- Señor Presidente, cuando hablamos de la actual situación del servicio militar y analizamos el informe de la Comisión de Defensa Nacional, de la cual formo parte, es imposible apartarse de lo que significó la tragedia de Antuco, no recordar los relatos de los familiares e, incluso, de los conscriptos afectados que, posteriormente, de alguna manera estuvieron coartados en su libertad de contar los hechos. Comunicacionalmente, se nos hizo creer que se estaba modernizando el Ejército. Incluso, en esta Sala el anterior comandante en jefe de la institución habló de dicha modernización. En el Ejército, antes del mando del señor Cheyre, esto no ocurría. Durante su servicio militar los conscriptos reciben una ayuda -no podemos hablar de remuneración- de 17 mil pesos mensuales. Hoy se anunció que esa suma ascendería a 26 mil pesos mensuales. Junto a mis colegas integrantes de la Comisión encargada de analizar la situación del servicio militar obligatorio concurrimos a Los Ángeles, donde tuvimos la oportunidad de conversar con familiares de los conscriptos, quienes nos relataron algunos hechos. En otra oportunidad, fui testigo de la forma burda en que el anterior ministro de Defensa y el entonces comandante en jefe del Ejército intentaron amordazar a quienes también querían decir su verdad y contar su versión. ¿Por qué? Es la interrogante que nos hacemos diputados de todos los colores políticos integrantes de la Comisión. ¿Por qué ocurrieron situaciones como éstas en un país democrático y libre, donde nada hay que ocultar y todo hay que transparentar? Comunicacionalmente, se nos hacía creer que todo era transparente y que se nos estaba diciendo la verdad. Siento mucho cariño y respeto por el Ejército y donde pueda lo voy a defender. Sin perjuicio de ello, creo que en este caso hubo responsabilidad del mando y hubo formas y esquemas que nos asustaron, ya que no sabíamos por qué se ocultaban los hechos. ¿Quién da la formación a quienes tienen que tomar decisiones sobre lo que deben hacer los conscriptos? ¿Deben ocurrir otros hechos como el de Antuco para explicar lo inexplicable? En el caso de Antuco, ¿es responsabilidad del regimiento local no haber tenido el vestuario adecuado para que los conscriptos concurrieran a las campañas? Me parece que en una institución jerarquizada y moderna, como calificó al Ejército su anterior comandante en jefe señor Cheyre, no es así. ¿Es responsabilidad del mando adquirir los medios adecuados para comunicarse durante las campañas? Me parece que es responsabilidad del mando y no del regimiento local. ¿Es un Ejército moderno aquel en el que los conscriptos tienen que vender completos para comprar guantes, gorros de lana y el nylon de las carpas, para enfrentar las campañas del servicio militar, como ocurrió en Antuco? En la Comisión vimos fotografías que demostraron la situación de esos conscriptos. ¿Ése es el Ejército moderno del cual nos hablan? En este caso hay responsables. Sin embargo, nada se explicó por el mando de este Ejército moderno que se nos presenta comunicacionalmente. Nuestra intención es que el servicio militar sea cada vez más voluntario. También se nos dice, comunicacionalmente, que el 90 por ciento de quienes cumplen el servicio militar lo hacen voluntariamente. Pero eso no es así, ya que cuando un joven sale llamado a hacer el servicio militar, se presenta voluntariamente, lo que es distinto a decir que por el hecho de presentarse él es voluntario. Ése es el esquema que se usa hoy. El joven se presenta con todos los antecedentes que demuestran razones muy justificados para no hacer el servicio militar como, por ejemplo, ser el único sustento del hogar. No obstante, en muchos casos igual quedan seleccionados, aunque tengan motivos justificados para no cumplirlo, y son considerados en las estadísticas como voluntarios. Aspiramos a que los soldados profesionales vayan en aumento, para lo cual debemos hacer un esfuerzo como país y contar con un sistema mixto que sirva de incentivo a quienes hacen el servicio militar. Frente a las medidas que se han tomado y que hemos conocido por los medios de comunicación, debemos reconocer que existe un avance, aun cuando es insuficiente. Con todo, ofrecemos al Gobierno nuestra ayuda en cualquier iniciativa para la modernización de nuestro querido Ejército no sólo desde el punto de vista comunicacional, sino principalmente técnico, dado el nuevo estilo del alto mando y su nuevo comandante en jefe. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber. El señor SILBER.- Señor Presidente, felicito a la Comisión de Defensa y al diputado señor Ulloa, en su calidad de informante, por su prolijo informe. A mi juicio, la Comisión separó lo que era la responsabilidad radicada en sede jurisdiccional de aquella radicada en sede administrativa y de aquella que es competencia, materia y objeto de esta Comisión. De ahí que mi preocupación no sea referente a la pormenorización del informe, sino respecto de sus conclusiones. En primer lugar, una Comisión tiene por objeto hacer proposiciones en aspectos principalmente legislativos que digan relación con la creación de normas generales de aplicación futura. Sin embargo, a la hora de revisar la tragedia de Antuco, donde no es menor recordar que fallecieron 44 conscriptos y un sargento segundo del Ejército, echo de menos una norma de carácter general que diga relación con las indemnizaciones a futuro. ¿Qué pasará si el día de mañana hay un caso similar al de Antuco, aunque no mueran 44 conscriptos, sino uno, dos o tres? Actualmente, en el Ejército existe un sistema de indemnizaciones bastante precario, por lo que es importante señalar el deber ser, lo que se quiere, que es instruir al Consejo de Defensa del Estado para que a la brevedad posible llegue un acuerdo retributivo en favor de las familias de los conscriptos caídos. Sin embargo, hace falta una norma consistente, compensatoria y mitigatoria de otras tragedias que pueden acontecer en el futuro, respecto de la responsabilidad que le cabe al Ejército y al Estado, por cuanto recordemos que los conscriptos y soldados tienen la calidad de funcionarios públicos. A la Comisión le faltó ahondar en el concepto de las indemnizaciones respecto de los conscriptos que desempeñan el servicio militar. Ése era uno de los objetivos de su creación. Faltó generosidad a la hora de plantear estos temas. En segundo lugar, no estoy para nada contento con el monto que se acaba de asignar, 26 mil pesos, a los conscriptos que hoy cumplen el servicio militar. A mi juicio, es una cantidad exigua para quienes desempeñan una carga pública. Recordemos que esto arranca de la Constitución, donde se habla de la igualdad de las cargas públicas para todos los chilenos. Creo que faltó compensación por parte del Estado. Existe una suerte de enriquecimiento sin causa de parte del fisco en perjuicio de la gran cantidad de chilenos que cumplen con el servicio militar. Me parece que, al menos, se debería entregar lo que corresponde al sueldo mínimo. En tercer lugar, se deben otorgar prestaciones de salud de manera compensatoria y como un reconocimiento a quienes cumplen el servicio militar de manera obligatoria. Recordemos que en su gran mayoría lo hacen en forma voluntaria, pero hay un porcentaje que lo cumple de manera obligatoria. Si no se otorgan prestaciones previsionales ni se aplica el decreto ley N° 3.500, por lo menos, se podría haber ampliado la cobertura a los familiares de los conscriptos en materia de salud. Creo que las proposiciones de la Comisión también deberían haber incluido alguna norma de carácter compensatorio. Por otra parte, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política, que establece la obligatoriedad de esta carga pública, y con la ley N° 2.306, de 1978, que regla el servicio militar, modificada por la ley N° 20.045, de 2005, que establece normas que priorizan la voluntariedad del servicio, creo que se debió haber dado pasos decididos respecto de esta materia. Echo de menos que no se haya considerado la posibilidad de hacer lo mismo que otras democracias y estados de derecho como Alemania, Croacia y Dinamarca. Incluso Estados Unidos, con una tradición de guerra, tiene normas que acogen la denominada objeción de conciencia, cual es que los ciudadanos que por problemas de carácter ético, religioso o moral, o por motivos fundados y serios, estén imposibilitados de cumplir el servicio militar, alternativamente, tengan la posibilidad de hacerlo mediante un servicio civil. Por último, debo señalar que la mayoría de los 44 militares fallecidos en Antuco pertenecía al mundo evangélico. Por eso, si nos vamos a preocupar de la dignidad de los chilenos, preocupémonos también de su alma. Y aquí no estamos hablando de las capellanías evangélicas en las distintas reparticiones de las Fuerzas Armadas -entiendo que se instaló una-, sino que no existe un procedimiento que garantice el principio de igualdad para todos los chilenos. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la honorable diputada Laura Soto. La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente, a fines del siglo XIX, la república de Francia se remeció con el famoso proceso al capitán Alfred Dreyfus. Todos sabemos lo que ocurrió: que la justicia militar lo condenó sin pruebas. Ello motivó que Emil Zola, el gran novelista, escribiera su célebre carta “Yo acuso”, al presidente de la República y, a la vez, que en Francia se realizara un tremendo debate sobre la justicia militar, entre juristas, filósofos, novelistas y toda una gama de pensadores. Pues bien, casi tres siglos después de ese hecho, aun cuando sentimos que éste es otro Chile y que hemos avanzado en la justicia penal, todavía balbuceamos y tenemos una dicotomía horrible en esa materia, que implica secretismo, jerarquía, falta del debido proceso y un fuero que arrastra a los civiles. Creo que estamos en deuda con nuestra sociedad y este Parlamento tiene que hacer un gran debate para cambiar la justicia militar. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, en efecto, la Comisión de Defensa recibió un mandato para que hiciera propuestas sobre el servicio militar, pero no hay que olvidar que éste se debió a la terrible tragedia ocurrida en Antuco. Creo que es un eufemismo el que se usó para verificar lo que ocurrió allí y tratar de obtener lecciones. La Comisión intentó hacerlo con el apoyo y el concurso de todos los diputados, entendiendo que no éramos una comisión investigadora, pero sí especial. Yo diría que el tema central, al que aquí nadie se ha referido, es que durante todo este período, es decir, desde 1990, cuando retornamos al sistema democrático, el Ejecutivo jamás había dudado siquiera de la facultad que tienen las comisiones de nuestra Corporación, sean permanentes, especiales o investigadoras, para citar a cualquier funcionario público, sin hacer distingo alguno respecto de si usa uniforme o no. Jamás se había cuestionado tal facultad, que además de estar contenida en ley orgánica constitucional del Congreso Nacional también lo está en la Constitución Política. En ese sentido, aquí se produjo una cuasi colisión de poderes. Por suerte, el ministro de Defensa de la época logró comprender la gravedad que implicaba mantener una posición completamente contraria a la Constitución -pues ello significaba actuar fuera de ella- y, en consecuencia, ser objeto de una acusación constitucional. La Cámara actuó como un todo, y es bueno decirlo, porque me parece clave para el éxito de una acción fiscalizadora, investigadora o informadora. En tal sentido, felicito a quien hasta hace dos o tres meses presidía la Cámara y a todos los jefes de Comités, quienes no dudaron en apoyar la tesis de la Comisión, que traducía literalmente el texto constitucional y el de la respectiva ley orgánica constitucional. De manera que ése fue el gran éxito de la Comisión, sin perjuicio de que de su cometido hayan surgido graves y grandes lecciones para el país, en virtud de la revisión de los hechos ocurridos en Antuco. No podemos ignorar que hay responsabilidades. Nadie podría pretender desconocer que ellas alcanzan no sólo al jefe de un regimiento. Sinceramente, creo que hay algo que no está funcionando bien, y no tengo duda alguna de que el nuevo comandante en jefe del Ejército lo va a corregir, porque no es posible decir que estamos frente a un grupo de incompetentes si quien los nombra es su propio calificador. Los problemas existieron y no podemos cerrar los ojos; hay dificultades y deben ser bien enfrentadas. Aquí tiene que importar mucho más la calidad de nuestro Ejército que la posibilidad de mostrarse de determinada forma frente a la opinión pública. Desde esa perspectiva, considero que el nuevo comandante en jefe del Ejército ha actuado con una profunda vocación militar, con respeto a su institución y buscando que ella se desarrolle hacia dentro, sin tratar de obtener resultados inmediatos, desde el punto de vista publicitario o propagandístico. Estos episodios, lamentablemente, nos permitieron obtener una cantidad inmensa de información que, gracias a Dios, pudimos compartir con los colegas de la Concertación. En Los Ángeles, pudimos escuchar a los jóvenes que marcharon y también -después de la batalla constitucional que hubo que dar frente a la colisión de poderes que mencioné- a dos funcionarios del Ejército citados por la Comisión. Pero lo más importante de todo, desde la perspectiva de la tragedia humana ocurrida, es que, desde el punto de vista institucional, se actuó rápido para ofrecer una respuesta rápida. Pero una cosa es actuar rápido y ofrecer una respuesta rápida y, otra muy distinta, que se consideren todos los aspectos y responsabilidades relacionados con un accidente tan grave como el de Antuco. Por otro lado, un distinguido colega señaló que echaba de menos algunas propuestas; pero la verdad es que la respuesta legislativa es muy clara al señalar que en materia de indemnizaciones a las familias de las víctimas queremos una ley especial. Sin embargo, me permito recordar al diputado que me antecedió en el uso de la palabra que un proyecto de ley de esa naturaleza debe provenir del Ejecutivo, pues los diputados no estamos facultados para presentarlo. Sí lo hacemos presente, aunque a lo mejor hace falta que el texto sea más claro. Pero está perfectamente recogido y, en todo caso, es el sentido de lo planteado por el diputado. En efecto, queremos una ley especial que contemple accidentes de esta naturaleza; pero lo más importante no es sólo proteger a las víctimas, sino evitar que vuelvan a ocurrir. En ese sentido, el conjunto de las propuestas -sin entrar en detalles- apuntan en esa dirección. El Ejército es de todos los chilenos, como siempre se ha dicho aquí. Podemos tener distintos criterios respecto de si en lo ocurrido tiene o no responsabilidades, más allá de las conocidas públicamente. A juicio de muchos diputados, sí las tiene. Y no hagamos distinción entre diputados de la Concertación y de la Oposición, porque son muchos los diputados de Gobierno y de Oposición que consideran que las responsabilidades van mucho más allá de lo que se ha señalado aquí. Nosotros nunca pretendimos transgredir el artículo 76 de la Constitución Política, en cuanto a no involucrarnos en hechos que están siendo investigados por un tribunal; pero sí consideramos necesario que todos los antecedentes que tuvimos a la vista sean entregados a la justicia, con el único propósito de que éste pueda mejor resolver, con la intención de que la verdad final salga a la vista, de que no queden verdades a medias. Aquí nunca se dijo que hubo héroes. Sin embargo, es preciso que los diputados sepan que sí los hubo, como el suboficial Grandón, que salvó a 14 jóvenes de morir congelados, o el capitán Gutiérrez, quien, a juicio de muchos soldados, luchó denodadamente para salvar la vida de algunos. Es importante que esto se reconozca y se diga. No podemos esconder actos de heroísmo porque hubo un error. Siento que no podemos quedar con esa deuda; ella debe ser saldada, y eso significa conocer toda la verdad acerca de lo ocurrido. Por eso, quiero pedirle a la ministra de Defensa que nos haga llegar todos y cada uno de los sumarios y sus resultados para saber lo que ocurrió efectivamente. Por último, acojo lo señalado por el diputado Jorge Burgos, en cuanto a que no es prudente ni razonable que en una democracia y en un estado de derecho el Congreso Nacional, en particular, sus comisiones técnicas, tengan que enterarse por la prensa de las adquisiciones de material mayor que está haciendo el Estado de Chile. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la ministra de Defensa, señora Vivianne Blanlot Soza. La señora BLANLOT, doña Vivianne (ministra de Defensa Nacional).- Señor presidente, en primer lugar, el Gobierno valora profundamente el trabajo realizado por la Comisión. Todos sabemos que se originó en una circunstancia muy dolorosa para todos los chilenos, pero, por lo menos, produjo un pequeño provecho: poner en la mesa de discusión el tema del servicio militar. En segundo lugar, el Gobierno concuerda con las propuestas planteadas por los señores diputados y con el espíritu que reina en torno a los temas militares, en general, y al servicio militar en particular. El Ministerio de Defensa Nacional y el Gobierno están dispuestos a analizar en detalle cada una de las propuestas aprobadas en el informe, a fin de buscar la mejor forma de concretarlas. Quiero explicar, brevemente, la política del Gobierno respecto del tema y de otros relacionados. En primer lugar, uno de los grandes objetivos de este período es avanzar hacia la profesionalización de las Fuerzas Armadas, en general, y del Ejército en particular. Se pretende que el 2010, al menos, haya 5 mil soldados profesionales y que el resto provenga de la conscripción voluntaria. Eso requiere de algunas modificaciones legales, porque la profesionalización implica crear el escalafón de soldado profesional, que hoy no existe. Es difícil establecer qué porcentaje de los conscriptos son efectivamente voluntarios. Este año, según los antecedentes -todavía no hay cifras definitivas-, existe una alta tasa de voluntariedad. Por lo tanto, si logramos tener alrededor de 5 mil soldados profesionales el 2010, de todos modos habrá voluntarios suficientes para completar la conscripción, lo que no significa completar 15 mil efectivos, porque un soldado profesional equivale a más de un conscripto. La gradualidad impuesta tiene relación con aspectos presupuestarios y con que una parte de los soldados profesionales surja de los conscriptos. Es importante destacar que los soldados profesionales que se incorporan este año -990 se presentaron y serán seleccionados alrededor de 500-, en su mayoría, cumplieron su servicio militar voluntariamente y quieren continuar una carrera militar que, a pesar de su corta extensión, les permite un desarrollo profesional que les puede servir cuando se reincorporen al mundo civil. La voluntariedad exige mejorar los incentivos. En ese sentido, hay conciencia de que aumentar la asignación a los conscriptos no es suficiente. La capacitación que reciben muchos de los jóvenes que ingresan a cumplir el servicio militar es una prioridad del Gobierno. De hecho, algunos terminan su enseñanza media durante ese año y otros se capacitan en carreras técnicas. Se trata de una capacitación profesional superficial, porque no hay que olvidar que el objetivo principal es que reciban instrucción militar. La capacitación laboral es adicional. Por otra parte, uno de los grandes incentivos que aparecerán en esta época es, una vez que se ha sido conscripto y se ha recibido un año de instrucción, poder continuar una carrera militar, como soldado, por cuatro años, pues eso les abrirá perspectivas que hoy no tienen. Después de analizar el tema, hemos llegado a la conclusión de que cuando hayamos llegado al nivel de profesionalización que queremos alcanzar, habrá suficientes voluntarios para llenar los cupos de conscripción. Además, en complemento de lo anterior, estamos trabajando en la elaboración de un proyecto de ley que modifique la carrera militar del conjunto de instituciones que forman parte de la defensa nacional. Esperamos presentarlo a trámite legislativo durante el segundo semestre del presente año. Quiero concordar con la Comisión en lo relativo a la necesidad de reformar la justicia militar. Con ese objeto, el Ejecutivo ha formado una comisión que elaborará un proyecto de ley que reforme esa rama de la justicia en diversos aspectos, que van desde la delimitación de su competencia hasta aspectos procesales, de manera de equipararla con lo que se ha hecho con la justicia civil. A continuación voy a referirme brevemente a las propuestas contenidas en el informe de la Comisión. Respecto de la posibilidad de indemnizar a las víctimas de la tragedia de Antuco y a las familias de los reclutas que no sobrevivieron, concordamos en que dicha indemnización debe ser adecuada. En este momento el tema está entregado a las conversaciones que sostienen el Consejo de Defensa del Estado y los representantes de las personas afectadas. Por cierto, el Ejecutivo sigue muy de cerca ese diálogo, pero habrá que esperar a que ese proceso concluya -a lo menos que madure- antes de intervenir. En todo caso, no creo que éste sea el momento para decidir si se debe presentar un proyecto de ley sobre la materia. Eso deberemos analizarlo durante las próximas semanas. En cuanto a mejorar los incentivos y condiciones del servicio militar obligatorio, se están evaluando varias propuestas. Es el caso de la asignación del subsidio habitacional, pero bajo la modalidad de otorgar un puntaje adicional a los postulantes al subsidio que hayan cumplido dicho servicio. La manera de concretarlo tendrá que verse más adelante, una vez que hayamos recibido oficialmente el informe de la Comisión. Por otra parte, estamos de acuerdo en que la asignación mensual que reciben los conscriptos es baja, por lo que haremos un esfuerzo para aumentarla. La idea es que se equipare al monto fijado como salario mínimo para los trabajadores menores de 18 años. Cuán rápido se cumpla esa meta en forma plena, como todos ustedes saben, depende de aspectos presupuestarios. En otro sentido, considero necesario resaltar que ya se han producido algunas mejoras importantes al servicio militar obligatorio. Es así como el año pasado el Congreso Nacional aprobó un proyecto que hace menos discriminatorio el sistema de selección de los jóvenes que deben realizarlo, aumentando la aleatoriedad de dicha selección. Eso ya se puso en práctica. Respecto de los recursos que se destinan a la capacitación de los reclutas, estamos de acuerdo con la Comisión en que hay que aumentarlos, pero, más que ello, consideramos que es necesario potenciar la forma en que se capacita. Como todos ustedes deben saber, muchos de los jóvenes del mundo civil reciben capacitación en institutos profesionales y centros de formación técnica, no obstante lo cual les cuesta mucho encontrar trabajo. Por ello, consideramos que lo más importante es que la capacitación que reciban los reclutas sea una herramienta efectiva, pero sin descuidar la formación militar. En cuanto a la cobertura de salud, me comprometo a estudiar la materia. Sin embargo, debo adelantarles que se trata de un tema respecto del cual la Contraloría General de la República se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido de señalar que la cobertura por accidentes ocurridos en actos ajenos al servicio está fuera de nuestra legalidad. Por lo tanto, busquemos una solución. Quizás no es tal cual ustedes la han planteado, pero puede haber algún sistema que nos permita mejorar el acceso a la salud en esos casos. La restitución de la beca del Ministerio de Defensa Nacional está acordada. Les quiero señalar que alrededor del 1 por ciento de los jóvenes, aproximadamente, pueden acceder a la beca. Respecto de “implementar mecanismos orientados a la protección de la integridad física y psíquica de los soldados conscriptos”, concuerdo con algo que se dijo antes. En verdad, esto no es solamente una materia de normas, sino que también de cultura. Como país estamos bien encaminados, después de lo que ha pasado y, por qué no decirlo, con la voluntad de modernización que tienen nuestras propias Fuerzas Armadas, para que culturalmente esto mejore. Eso no obsta a que el Ministerio de Defensa esté comprometido a monitorear y a hacer seguimiento a las prácticas específicas que se están aplicando en todos los cuarteles relacionadas con el servicio militar. Reafirmo la concordancia que tenemos sobre este tema. Además, prontamente voy a pedir su compromiso sobre modificaciones legales que nos permitan avanzar en una mayor voluntariedad y profesionalización del servicio. Muchas gracias. El señor LEAL (Presidente).- Gracias, señora ministra. Cerrado el debate. En votación el informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de acuerdo Nº 644, sobre la situación actual del servicio militar obligatorio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo Alejandro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Arenas Hödar Gonzalo; Silber Romo Gabriel.-Se abstuvo el diputado señor Duarte Leiva Gonzalo. VIII. PROYECTOS DE ACUERDOCREACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE EVENTUAL INTERVENCIÓN ELECTORAL. El señor LEAL (Presidente).- Quiero recordar a las señoras diputadas y a los señores diputados que, por acuerdo de los Comités, los proyectos de acuerdo que impliquen la formación de una comisión investigadora que se presentan a partir de abril, aprobadas las modificaciones a la ley orgánica en la Cámara de Diputados y aun cuando no esté aprobado dicho proyecto en el Senado, requerirán de los dos quintos de los diputados en ejercicio, es decir, 48 señores diputados para su aprobación. El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 1. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- De los diputados Dittborn, Forni, Melero, Egaña, Chahuán, Isasi, doña Marta; García, Verdugo, Sepúlveda, don Roberto, y Herrera, doña Amelia. “Considerando: Que es evidente la utilización de los Programas de Generación de Empleos (PGE) con fines político-electorales, presumiblemente, en beneficio de las candidaturas parlamentarias y presidencial afines a los responsables y ejecutores de ellos; Que, a raíz de los hechos señalados, se desarrollan dos procesos judiciales por fraude al Fisco, investigaciones del Ministerio Público en varias comunas del país e indagaciones de la Contraloría General de la República; Que, durante el desarrollo de las elecciones pasadas, se difundieron múltiples y diversas denuncias de intervención electoral que tenían dos elementos comunes, a saber, la participación de funcionarios públicos y la utilización de bienes fiscales; Que todas las instancias de investigación mencionadas se encuentran circunscritas al ámbito de competencia que, conforme al sistema jurídico, les corresponde, así como sus conclusiones están determinadas por los límites del mismo; Que el artículo 19 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, prohíbe a su personal realizar cualquier actividad político-partidista en su interior; Que, en su artículo 62, N° 4, la misma ley señala que contraviene el principio de probidad administrativa la siguiente conducta: ‘Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales’; Que los antecedentes y las denuncias permiten suponer una intervención electoral que debe ser investigada exhaustivamente, de la cual los hechos descritos inicialmente resultan ser, hasta ahora, los de mayor difusión, y Que, en nuestra institucionalidad, no existe un órgano distinto de la Cámara de Diputados con la competencia y el deber, en uso de su facultad fiscalizadora, de investigar el cuadro completo de la desvergonzada intervención electoral que el país ha presenciado en la última elección presidencial y parlamentaria. La Cámara de Diputados acuerda: Crear, en virtud de lo señalado en el artículo 52, N° 1, letra c), de la Constitución Política de la República, una Comisión Especial Investigadora para que, en el plazo de noventa días, investigue, recopile, reúna y acopie todos los antecedentes relativos a intervención electoral, emanada de cualquier organismo público, inclusive de los municipios y, según el resultado de sus indagaciones, elabore dentro de los noventa días señalados, conforme a sus facultades fiscalizadoras, un informe sobre la eventual intervención electoral del Ejecutivo, sus organismos y agentes en las últimas elecciones presidencial y parlamentarias.” El señor LEAL (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el diputado Francisco Chahuán, por cinco minutos. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, por su intermedio, quiero dirigirme a cada uno de los honorables diputados presentes para solicitarles que voten a favor de la creación de esta comisión especial investigadora. Una de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados es fiscalizar los actos de Gobierno. Sin embargo, no sólo es una atribución constitucional de la Cámara, sino también que es la manifestación de una función que la ciudadanía nos exige en nuestra calidad de representantes de sus intereses. No se me ocurre mejor forma de representar los intereses de nuestros electores que hacernos cargo de las múltiples y diversas denuncias referentes a intervenciones electorales durante el desarrollo de las elecciones recientemente efectuadas. Ellas presentan dos elementos comunes: la participación de funcionarios públicos y la utilización de bienes fiscales. Entre estas denuncias se mencionan, en particular, los Programas de Generación de Empleos, PGE, creado con la finalidad de ayudar a paliar el flagelo de la cesantía. Por lo tanto, es legítima la preocupación pública respecto de la presunta utilización de los fondos asignados para ser destinados a fines apartados de lo que la ley y la ética indican. En este sentido, el artículo 19 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prohíbe al personal dependiente de la administración del Estado realizar cualquier actividad político partidista al interior de ésta. El N° 4 del artículo 62 de la misma ley señala que contravienen el principio de probidad administrativa ejecutar actividades, ocupar tiempo en la jornada de trabajo, utilizar personal o recursos de organismos en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. Aquí no se trata de obtener dividendos electorales para un determinado sector político, sino de demostrar a la opinión pública que en el ejercicio de nuestros cargos velamos por la defensa de los intereses ciudadanos en lugar de ejercer protecciones corporativas. Quisiera recordar que los primeros en denunciar estos hechos ante la opinión pública -producidos tanto en la Quinta como en la Sexta regiones- fueron miembros de la Concertación. Al respecto, quiero informar que la Contraloría General de la República ha detectado diversas irregularidades en varios programas de generación de empleo en el ámbito de lo que se pretende investigar, por lo que existen antecedentes suficientes para avalar la creación de esta comisión investigadora. En lo personal, no quiero imaginar qué tipo de disculpas se podrían esgrimir ante el país para rechazar siquiera la proposición de investigar esta situación, en el ejercicio de que ejercemos nuestras legítimas facultades, tan características y esenciales, fundadas sobre la base de antecedentes tan concretos y conocidos. El asunto que debatimos en este hemiciclo no se relaciona sólo con la creación de una comisión investigadora, sino que habla de la voluntad de la Cámara de Diputados para hacer efectiva la persecución de la transparencia en el accionar público. A los patrocinantes de este proyecto de acuerdo no se nos ocurre mejor prueba de fuego para esta Corporación que demostrar responsabilidad, transparencia, imparcialidad y defensa de los intereses ciudadanos a la hora de investigar la presunta mala utilización de fondos públicos. Considero de suma importancia que todos apoyemos el proyecto de acuerdo, con el objeto de enviar desde la Cámara de Diputados una potente señal de transparencia y probidad. Se trata de valores que no son privativos de un determinado color político, sino patrimonio de la cultura cívica y política, que está por encima de los intereses partidarios. Ante todo, somos representantes de los intereses de quienes nos eligieron. Por lo tanto, solicito a los diputados que voten favorablemente el proyecto en su calidad de representantes ciudadanos y no como miembros integrantes de una determinada bancada. Se ha señalado que habría un acuerdo de los Comités respecto de esta materia, en circunstancias de que existe una norma constitucional que debe ser aplicada. Me parece de la mayor importancia no dejar a un lado la esencia de la función parlamentaria, cual es fiscalizar los actos de Gobierno. Por tanto, pido a los honorables diputados que apoyen el proyecto de acuerdo. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Diputado señor Chahuán, tengo la obligación de recordarle que hay un acuerdo de Comités respecto de este tema. Eso es parte del Reglamento y debemos cumplirlo así. Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni. El señor FORNI.- Señor Presidente, como suscriptor del proyecto de acuerdo, pido agregar, en el inciso final, que la comisión dispondrá de un plazo de 60 días para emitir su informe a la Sala. El señor LEAL (Presidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, en verdad, el proyecto de acuerdo va a ser aprobado, porque, según la nueva disposición reglamentaria, basta con el voto favorable de un porcentaje bajo de los integrantes de la Sala. Sin embargo, llamo a sus autores a revisarlo y precisarlo. El diputado Forni recién se refirió a una parte de las precisiones, pero el tema es más amplio. El proyecto de acuerdo no cumple con lo preceptuado en el artículo 297 del Reglamento de la Cámara en cuanto a la competencia de la comisión, la que no se establece con claridad. ¿Incorpora, por ejemplo, la forma de intervención electoral que realizan los municipios en la elección? En otras palabras, ¿cuál es el ámbito de competencia de la comisión? ¿De qué manera se focaliza? El Reglamento también consigna que el proyecto de acuerdo debe fijar el plazo de funcionamiento de la comisión. Aquí no hay plazo, y, por lo tanto, no cumple con ese requisito. Asimismo, señala que la comisión debe fijar una nómina de las personas que serán convocadas. En este caso se deja abierto a citar a cualquier persona. Como el proyecto de acuerdo tiene errores reglamentarios claros, pido a sus autores que antes de votarlo, lo precisen, porque, tal como está planteado, puede devenir en una suerte de comisión permanente, con competencia genérica, sin plazos, abierto a todo y sin objetivos precisos. Por eso, reitero la conveniencia de revisarlo. Además, de aquí en adelante sería conveniente definir en el Reglamento y en la ley orgánica del Congreso Nacional qué se entiende por investigación, establecer hipótesis y los objetivos a investigar. No es bueno dar pie a la creación de comisiones investigadoras genéricas, sobre las que tenemos ya mucha experiencia, que no guarda mucha relación lo que se dice en los discursos y en la prensa con lo que efectivamente se hace. Tampoco hay conclusiones claras. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, quisiera votar a favor del proyecto de acuerdo, pero ello no es posible por la forma imprecisa en que se refiere a los programas de empleo y a la elusión en su texto de toda forma de intervención electoral de los municipios. Invito a sus autores a precisarlo, porque propone investigar a todos los organismos de la Administración del Estado. De esta manera, la comisión está destinada a la nada, porque empeñarse en esa tarea es algo que no tiene límite. En el Congreso no cabrían los visitantes citados. Por eso, me pregunto si lo que se quiere es realizar una investigación en serio o un alarde de tipo político en contra de cierta intervención de la que puede acusarse al Gobierno. Si es así, ¿por qué no escogemos dos o tres casos y vamos investigándolos uno a uno? Hagámoslo; estoy dispuesto. Sin embargo, los invito a incluir a los municipios, porque la intervención que ha habido en algunos de ellos, con recursos y vehículos municipales, con nombres y apellidos de quienes hacían campañas por candidatos municipales de distintas tendencias, ha sido francamente indignante y abusiva. En ese sentido, los invito a analizar los casos y a hacer la investigación pertinente. La manera en que se ha planteado el proyecto de acuerdo parece más bien una exhortación en lugar de una invitación a efectuar una investigación, y mi impresión es que terminará en nada. Por lo tanto, hago un llamado para redactar un nuevo proyecto de acuerdo y a rechazar el presentado, a fin de aprobar uno más preciso, sobre la base de lo que establece el Reglamento. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, los únicos que pueden modificar el proyecto de acuerdo son sus autores. Por lo tanto, sólo ellos podrían retirarlo, pero se mantendría su numeración. ¿Habría acuerdo en tal sentido? No hay acuerdo. Por lo tanto, corresponde votar el proyecto de acuerdo tal como está, con el plazo de sesenta días propuesto. El señor LATORRE.- Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto de Reglamento. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor LATORRE.- Señor Presidente, entiendo que la Mesa es la que debe pronunciarse respecto de si el proyecto está o no de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Corporación. El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, el Reglamento establece lo contrario. Ha habido una petición a quienes presentaron el proyecto de acuerdo para perfeccionarlo. Estos son los únicos que pueden decidir al respecto. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, pido la palabra sobre un punto de Reglamento. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, pido reunión de jefes de Comités. El señor LEAL (Presidente)- Cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura. Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor LEAL (Presidente).- Continúa la sesión. El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo concordado por los Comités. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- La parte resolutiva del proyecto de acuerdo Nº 1 señala: “La Cámara de Diputados acuerda, en virtud de lo señalado en el artículo 52, Nº 1, letra c), de la Constitución Política de la República, la creación de una comisión especial investigadora para que en el plazo de 90 días investigue, recoja, reúna y acopie todos los antecedentes relativos a intervención electoral, emanados de cualquier organismo público, inclusive los municipios, y elaborar, dentro de los 90 días señalados, conforme a sus facultades fiscalizadoras, un informe sobre la eventual intervención electoral del Ejecutivo, sus organismos y agentes en las últimas elecciones presidencial y parlamentarias.” El señor LEAL (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo Alejandro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Bruner Cristián; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Bustos Ramírez Juan; Encina Moriamez Francisco; Sabag Villalobos Jorge. -Se abstuvieron los diputados señores: Latorre Carmona Juan Carlos; Muñoz D’Albora Adriana. El señor LEAL (Presidente).- Como el tiempo que resta no permite tratar el siguiente proyecto de acuerdo, solicito pasar de inmediato a Incidentes. ¿Habría acuerdo? Acordado. IX. INCIDENTESHOMENAJE EN MEMORIA DEL EX SENADOR DON JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ. El señor LEAL (Presidente).- En Incidentes, por acuerdo de los Comités se cambiará el orden para hacer uso de la palabra, a fin de concentrar el tiempo cedido por la bancada de Renovación Nacional al de la Unión Demócrata Independiente, que lo solicitó para rendir homenaje al ex senador señor Jaime Guzmán Errázuriz. Tiene la palabra el diputado Gonzalo Arenas. El señor ARENAS (de pie).- Señor Presidente, han existido y siguen existiendo en el mundo políticos y hombres públicos que han creído y aún creen que las corrientes más profundas que guían la historia de las naciones y de los pueblos son las corrientes espirituales y culturales, más que las simplemente políticas o económicas. Entre estos últimos, que por desgracia son la gran mayoría de los hombres públicos del presente siglo, están quienes hacen gala y son los más fieles representantes de lo que algunos han llamado el espíritu de consigna. Personajes a quienes Jaime Guzmán describía como aquellos políticos que sólo buscan repetir ciertas ideas-fuerza, sin mayor análisis, en muchos casos sin siquiera saber qué significan dichas ideas-fuerzas y, lo que es peor aún, sin la honestidad espiritual e intelectual de estudiarlas hasta sus últimas consecuencias para el futuro del hombre y de la sociedad. Como señalara también Jaime Guzmán, en este estadio de la política: “El eslogan reemplaza al raciocinio y los instintos más viscerales sustituyen el auténtico ejercicio de la voluntad”. Así las cosas, agregaba Jaime Guzmán: “El resultado es siempre el mismo. La política se convierte en un martilleo de propagandas a favor de ideas-fuerza que procuran evitar el análisis matizado, sereno y reflexivo”. Por otra parte, entre los primeros, es decir, aquellos que intentan guiar las corrientes espirituales y culturales de sus pueblos, encontramos al verdadero hombre público, al que se niega a ser un político que sólo sirve para hacer número de ideas y reflexiones de otros, tan mediocres y poco preparados como él, pero que tienen una ambición de poder más desarrollada. Sin duda, entre quienes creen en la supremacía de las corrientes espirituales y culturales en la guía del hombre y de la sociedad encontramos a Jaime Guzmán Errázuriz, senador de la República y fundador de nuestro partido la Unión Demócrata Independiente. Nunca en la historia nuestro país había tenido la oportunidad de ser testigo del accionar de un político genuinamente cristiano. Han existido muchos hombres públicos que han creído o han proclamado representar el pensamiento católico o cristiano en la acción pública. Incluso, han existido quienes han formado partidos políticos con ese fin expreso, arrogándose la supuesta representación de los hombres de fe. Sin embargo, analizando con mayor profundidad dichos ejemplos de la acción política, uno no puede más que concluir que han sido sólo intentos de políticos cristianos atrapados también por el espíritu de consigna, es decir, cristianos que utilizando la fe, creyeron ver en ésta la posibilidad de colocar ciertos ideales políticos o económicos en el corazón de muchos chilenos, con un aire de misión y bondad del cual carecían sus postulados. Jaime Guzmán, en cambio, fue un político cristiano distinto; no un político de consigna, ya sea en su vertiente laica o religiosa, sino que un político de fe. No era un político disfrazado de cristiano cuando convenía; él era, en política, un cristiano. Por eso, podemos afirmar que Jaime Guzmán ha sido el primer servidor público en Chile en ser un político de fe, alguien para quien las palabras de Cristo o el Evangelio no eran sólo formas efectivas y atractivas de colocar en un discurso y darle así cierto aire de inmortalidad y trascendencia a la consigna de turno. Por el contrario, ocupaban un espacio en el corazón mismo del actuar diario de este hombre y político chileno. Esa fortaleza interior y esa consecuencia entre fe y política que manifestó durante su vida, le permitían denunciar con autoridad uno de nuestros grandes males: “Los políticos temen desafiar las consignas imperantes, aterrados de que una inicial incomprensión dificulte sus ambiciones”. Jaime Guzmán, por su fe vivida hasta las últimas consecuencias, fue el ejemplo del verdadero político cristiano, aquel que no teme desafiar las consignas de moda, incluso aquellas que se expresan con un aire de exigencia moral. Considero que este testimonio es el más valioso del legado de Jaime Guzmán, sobre todo para las nuevas generaciones de hombres y mujeres que quieren dedicarse al servicio público. Si bien hoy ya no luchamos contra la amenaza del marxismo y tampoco debemos luchar por una institucionalidad realista y eficiente para el desarrollo político y social de nuestro país, nos encontramos con nuevos adversarios, más sutiles, y por lo mismo, más peligrosos. Me refiero al surgimiento en nuestro debate público, de políticos y gobiernos que podríamos calificar, utilizando una expresión de algunos autores europeos, de “cristofóbicos”. Políticos y gobiernos que sueñan con sociedades poscristianas y, por lo tanto, luchan por alcanzar el objetivo de establecer una política sin Dios; en la creencia errada de constituir una verdadera exigencia para una democracia libre, tolerante y pluralista, constituya un espacio público del que necesariamente se deba excluir toda referencia a lo divino. De ahí el valor y la trascendencia del testimonio de Jaime Guzmán, sobre todo para los más jóvenes, pues nos muestra una vez más que en nuestro país es posible dedicarse a la política sin transigir ni rendirse a la consigna. Es posible ser político en Chile, sin la necesidad de contentarse con hacer número para los eslóganes e ideas de otros. Jaime Guzmán es un ejemplo de fe y honestidad intelectual, porque fue la antítesis del político de consigna. Por eso, quiero terminar mi intervención, a propósito de la proximidad de la semana Santa, leyendo un artículo que escribió el senador Jaime Guzmán en 1987, en donde señalaba cuál era el significado para los hombres de servicio público de hoy la actitud de Poncio Pilato al entregar a Cristo para su crucifixión: “El drama de Pilato resurge siempre contemporáneo. El hombre se ve continuamente tentado por el escepticismo relativista de creer que cada cual tiene “su” verdad. Y si cae en esa tentación, termina fatalmente sin el coraje necesario para contrariar a los poderosos, incluidos esos temibles tiranos que son la masa y el ambiente mayoritario que a cada cual rodea. Desafiar lo anterior requiere estar convencido de que hay una verdad, al servicio de la cual vale la pena -y es exigible- sacrificarlo todo”. Jaime Guzmán tenía una fe sólida, de ahí su fortaleza y honestidad para no ser un político de consigna más y sacrificarlo todo, incluso su vida. He dicho. -Aplausos.HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX SENADOR DON JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla. El señor BOBADILLA.- Señor Presidente, mis primeras palabras sean para dar gracias al Todopoderoso que me permite expresar algunas reflexiones en torno a este gran hombre, líder, fundador y mártir de la Unión Demócrata Independiente: Jaime Guzmán. Estamos aquí para homenajear a Jaime Guzmán, a quince años de su muerte, y recordarlo tras su tan trágica partida, que remeció a la opinión pública. Sacrificó su vida por sus ideales y convicciones que aún perduran en el corazón de la gente de este prestigioso partido, la UDI. Hemos aprendido a defender nuestros valores y principios, a pesar de todos los obstáculos e inconvenientes. Ese proyecto, inculcado por Jaime, rechaza la confrontación como método para cambiar los destinos de nuestra sociedad y convencernos de que el camino de la unidad es el correcto. Asimismo, para hacer realidad sus sueños de justicia para los más pobres y que él deseaba de todo corazón. Las ideas claras y principios bien fundados son la respuesta para ayudar y colaborar fielmente al servicio público. Debemos ser un aporte a la democracia y empujar al país a un futuro mejor, cultivando en nuestros espíritus el alma de nuevas generaciones, el valor y el aprecio por la vida y la paz, y así encontrar una auténtica unión. Legítimamente, nos hemos ganado el corazón de muchos chilenos que hoy creen incondicionalmente en nuestra postura y nos apoyan como partido, porque reconocen el liderazgo político y social que ejercemos, sin buscar retribución. Hemos contribuido a hacer una nación que prefiere la paz y la tolerancia y es capaz de progresar. Estamos conscientes de que falta mucho para superar los innumerables problemas que afectan a nuestros ciudadanos. Pero con la fuerza que nos impulsa a seguir y la divina colaboración de Jaime, estoy convencido de que lograremos revertir esto y, juntos, construiremos a un país digno y transparente. Los sueños de Jaime Guzmán se han hecho realidad gracias a la fuerza de nuestras ideas y convencimientos, sin buscar las tensiones y los conflictos que aún nos dividen. ¡Gracias por dejar ese legado que nos inspira y motiva a preservar tus ideales y tu visión cristiana de la política! ¡La UDI lleva y llevará siempre tu sello inconfundible, porque está construida en tu ejemplo y sacrificio! Debo destacar que, como partido, la UDI ha actuado sin rencor ni ánimo de venganza. Sólo estamos para acudir al llamado de Jaime, con nuestro dolor y sacrificio, a la reconciliación de nuestro país. Finalmente, quiero agregar que debemos transmitir un mensaje a la sociedad chilena, de que estamos dispuestos a trabajar con ideas sólidas y concretas que sirvan para el engrandecimiento de nuestro querido país, Chile. He dicho.HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX SENADOR DON JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward. El señor WARD.- Señor Presidente, estimados colegas: a diferencia de la mayoría de los diputados de mi bancada, no conocí personalmente a Jaime Guzmán. Formo parte de la primera generación de la UDI que no tuvo la oportunidad de participar en alguna charla, tertulia o reunión en la que Jaime Guzmán estuviera presente. No obstante, me resulta sencillo y es un orgullo decir aquí, en la Cámara de Diputados, sobre todo en una fecha como ésta, que sí he tenido la suerte de conocer y de trabajar junto a muchos de los que, con Jaime Guzmán, fundaron el gremialismo y posteriormente la UDI. Hoy, no resulta sencillo conciliar en política los principios cristianos con las demandas y exigencias cotidianas. Muchas veces debemos tomar decisiones difíciles, entre lo que conviene desde el punto de vista electoral y lo que conviene realmente, que en la gran mayoría de los casos suele no sólo no ser lo mismo, sino lo contrario. Muchas veces hay que optar entre lo que dicen algunas encuestas y lo que es bueno para el país, con el idéntico problema anterior. Aquí es donde se nota quién es quién y de qué está hecho cada cual, ya que la valentía cristiana que se requiere para apoyar y defender lo que, aunque ontológicamente correcto, puede traer perjuicios personales y políticos, es lo que realmente admiro en política y en la vida en general. Quien no actúa conforme a cómo piensa, termina pensando según como actúa, rasgo inconfundible de quienes carecen de valentía cristiana y que terminan efusivamente defendiendo causas que, como consecuencia de una cobarde adopción intelectual, finalmente hacen propias. No fue necesario conocer a Jaime Guzmán para saber que su valentía cristiana no llegaba sólo hasta la puerta de entrada del Congreso Nacional, sino que se notaba también en su discurso, incluso en su voto. No fue necesario, porque eso sigue ocurriendo, en lo que, a mi modo de ver, es lo más importante que legó a sus amigos: la aproximación cristiana a la política, es decir, enfrentar los desafíos cotidianos de la política desde la perspectiva de Cristo, poniéndolo como testigo de lo que se dice y se hace y, lo que es verdaderamente difícil, llevando esta práctica al día a día y no sólo a las grandes batallas públicas. Creo y siento que ese legado sigue vivo, que ese ejemplo de vida pública existe en todos quienes conocieron a Jaime Guzmán y han sido capaces de proteger y preservar su legado en el ejemplo, a través de la palabra valiente y del actuar consecuente, sin buscar o esperar resultados con calculadora en mano. Vivimos tiempos en que esa consecuencia se hace más importante que nunca, ya que, de manera silenciosa, lo popular está reemplazando a lo correcto, y cada vez parece importarle a menos gente. Creo que eso es finalmente lo que cuenta: ir contra la corriente cuando se debe, levantar la voz cuando otros prefieren no arriesgar demasiado, refugiarse en principios y no en la mayoría, comprender que la verdadera caridad no consiste en dar, sino en darse. Eso es lo que veo de Jaime Guzmán en la gente con la que he trabajado durante todos estos años, y, en gran parte, por eso me costó comenzar estas palabras, ya que siento que de alguna forma, sin duda distinta, conozco en sus obras a esa persona a la cual todos respetaban y que muchos admiraban, admiran y extrañan a 15 años de su partida. He dicho.MEJORAMIENTO DE CAMINOS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA.- Señor Presidente, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, señor Eduardo Bitrán, con el objeto de que la Dirección Regional de Vialidad de la Décima Región adopte las medidas tendientes a solucionar dos grandes problemas que afectan a importantes localidades rurales de mi distrito. El primero dice relación con la localidad de Rollizo, perteneciente a la comuna de Puerto Varas, que visité la semana pasada junto a algunas autoridades de la región, como el consejero regional señor Manuel Rivera, con quien pude apreciar el grave deterioro que sufre el único camino que permite que los pescadores artesanales del sector puedan sacar sus productos para comercializarlos. Se trata de un camino público -ubicado en las cercanías de la rampa, en Rollizo- que se está erosionando de manera ostensible, causando serios inconvenientes a la población, en particular al sindicato de pescadores artesanales del lugar. Por lo tanto, es importante estudiar dos soluciones para dar cabida a la demanda de esos pobladores: primero, que Vialidad evalúe la posibilidad de construir defensas de hormigón o de otro material que permitan resolver el problema o, simplemente, realizar un enrocado en el mismo sector, para evitar que las mareas continúen erosionando ese camino y provoquen más molestias. El segundo problema se relaciona con lo siguiente. El presidente de la junta de vecinos de Estaquilla Bajo, señor Francisco Vargas, ha solicitado maquinarias, como motoniveladoras, que permitan solucionar los graves problemas que presenta el camino entre el puente y la escuela de Estaquilla Bajo, comuna de Los Muermos. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.ANTECEDENTES ACERCA DE FALLECIMIENTO DE DEPORTISTA. Oficio. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, pido oficiar a la señora ministra de Salud con el objeto de que solicite antecedentes al Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, que permitan determinar cuáles fueron las verdaderas y reales causas que provocaron la muerte del joven deportista, Héctor Vargas González, perteneciente al club deportivo “Arnolfo Águila”, del sector rural Estaquilla Bajo, comuna de Los Muermos, quien falleció el 15 de agosto de 2005. Su familia reclama que, en los hechos, el joven no fue atendido de la manera más adecuada, ya que fue dado de alta prematuramente en el consultorio de Los Muermos y enviado a su domicilio. Sin embargo, con posterioridad, se agravó, lo que culminó con su muerte en el hospital base de Puerto Montt. La familia de don Héctor Vargas González aún no ha tenido una respuesta oficial respecto de las causas que provocaron su muerte y me ha solicitado que pida los antecedentes del caso al Ministerio de Salud a fin de que se conozca la verdad de las causas del deceso, toda vez que el principal rumor que ha circulado en esa comuna es que habría sufrido los efectos del virus Hanta, cuestión que hasta hoy se desconoce. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.CONTAMINACIÓN EN EL RÍO TAMBOR, COMUNA DE CALBUCO. Oficio. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, a raíz de algunos antecedentes que me hicieron llegar pobladores de la comuna de Calbuco, pido que se oficie al Director Nacional de la Conama, a fin de que, a su vez, solicite al titular de ese organismo de la Décima Región realizar los estudios e investigaciones pertinentes que permitan evaluar lo que está ocurriendo en el río Tambor, sector de Guayún, comuna de Calbuco. Los vecinos del lugar reclaman que ese río está siendo devastado por los efectos de la contaminación provocada por la empresa salmonera Salmonoil. Los habitantes denuncian que la contaminación del río provoca graves daños al medio ambiente y a las aguas de dicho río, que también beben los animales. Por lo tanto, solicitamos que se investigue el grado real de contaminación del río. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.RECONOCIMIENTO POR RELACIÓN LABORAL DE EMPRESA DE PUERTO VARAS. Oficio. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, la empresa eléctrica Crell de Puerto Varas es pequeña y cuenta con alrededor de medio centenar de trabajadores. Ayer me reuní con un grupo de ellos. Quiero felicitar a la gerencia de la empresa, en la persona de su gerente general, señor Gino Athens, y a su directorio, por el gran trabajo que están realizando en el sentido de dar oportunidad para estudiar a sus trabajadores, de manera que adquieran una buena calificación. La mayoría de los trabajadores de la empresa Crell, profesionales, técnicos y obreros, está cursando estudios superiores, para lo cual cuenta con el apoyo importante de los empleadores. Me gustaría que el trato laboral de las diferentes empresas que operan en la región tuviera las características y el empeño que ha puesto el señor Gino Athens y su directorio para entregar más oportunidades a sus trabajadores que, sin duda, mejorarán su condición de vida. Reconozco que en otras ocasiones he usado esta tribuna para reclamar sobre algunas situaciones que han afectado las relaciones entre los usuarios y la empresa Crell, las cuales, en el último tiempo, han mejorado bastante. Porque hay que destacar lo bueno -repito-, felicito a esa empresa porque es un ejemplo en la región en cuanto a trato laboral y a la forma en que interactúa no sólo con sus trabajadores, sino también con sus usuarios. Solicito que se le envíe copia de esta intervención. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.IV ENCUENTRO DE ALCALDESAS Y CONCEJALAS EN CALDERA. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, en la comuna de Caldera se llevará a efecto, el próximo fin de semana, el IV Encuentro de Alcaldesas y Concejalas de todo el país. Me parece tremendamente meritorio el hecho de que las líderes locales de cada una de las comunas del país se reúnan allí, en forma amplia y transversal -representando a todos los partidos políticos- a debatir los problemas que las afectan en los municipios. Quiero destacar el trabajo que está realizando en ese sentido la alcaldesa de dicha comuna, señora Brunilda González, y su cuerpo de ediles, donde la concejala, señora Soledad Araya, cumple un importante papel. El encuentro obedece a la iniciativa de la alcaldesa para fomentar la inserción de la mujer en el ámbito político, lo cual es muy importante para la gente de nuestra región. CONGRATULACIONES A DON FRANCISCO VIDAL POR SU NOMBRAMIENTO COMO PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE TELEVISIÓN NACIONAL. Oficio. El señor ROBLES.- Por último, pido que se envíe un oficio al recientemente nombrado presidente del directorio de Televisión Nacional de Chile, señor Francisco Vidal, a fin de felicitarlo y destacar el hecho de que, por primera vez, un hombre laico dirigirá ese canal. Ello me parece extraordinariamente importante, dado que permitirá que las distintas visiones de la sociedad se manifiesten en un organismo tan importante como es, hoy, la televisión en el mundo y en el país. La llegada de Francisco Vidal a la presidencia del directorio de Televisión Nacional significará, para aquellos que pensamos así, la oportunidad para que la diversidad sea expuesta a todo el país. Señor Presidente, quiero ceder al diputado señor Marcos Espinosa el minuto que aún queda a nuestra bancada. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.NUEVA UBICACIÓN A CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE CALAMA. Oficios. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa. El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente, pido, por su intermedio, que se oficie al ministro de Justicia con el objeto de que la Secretaría de Estado que representa estudie la factibilidad de trasladar el centro de detención preventiva de Calama desde el centro de la ciudad hacia un sector periférico. La actual ubicación de dicho lugar de detención, en la esquina de Granaderos con Antofagasta, pleno centro de la ciudad, ha llegado a ser un gran inconveniente para la comunidad que represento, tanto para los vecinos del sector como para quienes tienen que visitar a algún amigo, familiar o conocido privado de libertad. Para los primeros, el traslado de la cárcel redundaría en mejoramiento de la imagen del sector en el cual viven, además de un mayor sentido de seguridad. Para los segundos, dado que vivimos en una sociedad estigmatizadora, el traslado de la cárcel a la periferia de la ciudad significaría para muchas y muchos cierta protección a su vida privada. En suma, no es bueno que la cárcel esté ubicada en el centro de la ciudad. El mejor ejemplo es la fuga de veintinueve reos el 2002. Además, como esta iniciativa necesita de la acción conjunta de los ministerios de Justicia, que está a cargo de Gendarmería, del de Hacienda, para obtener los recursos que permitan la construcción de un nuevo recinto penitenciario, y del de Bienes Nacionales, que debería facilitar un terreno para la construcción de la cárcel, solicito que también se oficie en ese sentido a los ministros de Hacienda y de Bienes Nacionales, respectivamente. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.REFLEXIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL ACERCA DE SU ENCUENTRO CON EL COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA. Oficios. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, hace unos días, en mi calidad de presidente de la Comisión de Defensa, fui invitado por el comandante en jefe de la Armada a un encuentro con la Armada en el buque Aquiles. Participé en esa reunión cuyos objetivos eran, en primer lugar, conocer las tareas que cumple la Armada en áreas aisladas y cómo las atienden con el soporte logístico institucional. En segundo lugar, conocer a su propia gente, a sus oficiales, a la gente de mar y, en tercer lugar, conocer la opinión del comandante en jefe, quien en su intervención planteó, entre otros conceptos, la posibilidad de crear vínculos que ayuden a lo que él llama “la construcción de un país más solidario”. Señor Presidente, pido que se envíe un oficio con mis palabras a la señora Vivianne Blanlot, ministra de Defensa, para que pueda recibirlo, a su vez, la señora Carolina Echeverría, subsecretaria de Marina, quien también participó en ese encuentro, en forma destacada, con sobriedad, calidad y aplicación propias de una funcionaria que comprende la seriedad que significa estar a cargo de esa rama de la defensa. Pido también que mis palabras también se hagan llegar a los comandantes en jefe de la Fuerza Aérea y del Ejército. En ese encuentro no sólo aprendí a conocer más a los marinos y a cumplir de mejor manera mi tarea como político, desde la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados. Aquí todos somos representantes ciudadanos y servimos a la Patria desde la tribuna política, y si alguno de nosotros ha cumplido con los deberes militares, ha pasado por las filas de alguna de las ramas -en mi caso, del Ejército, cumpliendo voluntariamente con el deber militar que impone la ley-, más allá de eso, nuestra tarea es la política. Es decir, nuestros mundos son distintos, pero no deberían ser distantes. Soy parte de una generación de políticos que cometimos múltiples errores en nuestra apreciación sobre las Fuerzas Armadas. El siglo XX fue la época de las distancias. El siglo XIX marcó la creación de las Fuerzas Armadas. Fueron los políticos quienes le dieron origen; la integraron, la fortalecieron y les entregaron los recursos necesarios. Civiles y militares llevaron una relación de construcción de la república. Pero en el siglo XX, junto con los conflictos sociales y la aparición de las distancias entre una oficialidad nueva, de clase media, y una oficialidad marcada por la oligarquía del siglo XIX, se comenzaron a generar los distanciamientos entre políticos y militares. Insisto en que el siglo XX ha sido el de las distancias: para la Derecha, porque se alejaron aquellos que creían que era un recurso para su propio poder; para la Izquierda, porque muchas veces quiso más bien instrumentalizar a las Fuerzas Armadas al servicio de sus propias ideas. Al final, tanto Izquierda como Derecha sólo generaron desconfianzas hacia las Fuerzas Armadas. Quiero hacer notar las palabras que pronunció el comandante en jefe aquella noche, en el Aquiles, cuando terminábamos la jornada de encuentro: “Es tiempo de consolidar una amistad cívica. No es suficiente que hayamos avanzado en la relación civil-militar. Somos de todos los chilenos y en ello estamos comprometidos”. Francamente, siento esas palabras como propias, porque me imagino a las Fuerzas Armadas siempre como un recurso de la nación. Incluso, soy capaz de comprender que el hecho de que los militares, durante la dictadura, tomaran la opción política de comprometerse con la Derecha, es una circunstancia histórica que no me induce a juzgar a la totalidad de la institución. Y por parangonar o hacer una analogía: no porque no me guste un determinado Presidente de la República me deja de gustar el sistema democrático, o no porque no me guste un período de gobierno republicano, me deja de gustar la república. La necesidad de las Fuerzas Armadas nace con la nación chilena y, hoy, más aún con las tensiones que vivimos, mayor razón para tener fuerzas disuasivas, comprendidas por los políticos como un recurso de todos los chilenos. Si desde la política no supimos entender eso, expreso que volví a aprender con el comandante en jefe de la Armada. No puedo dejar de recordar con emoción las palabras con que nos recibió a quienes somos parte de la lista de torturados y presos políticos en Chile. En esa lista soy el N° 11.076. Lo tengo marcado en el brazo no para guardar rencor, sino para tener el recuerdo de lo mucho que me equivoqué y del dolor que me infligieron, como una enseñanza, simplemente, para no volver a repetir tragedias que le han hecho mal a Chile. No le paso cuentas a nadie, y si alguna vez alguien me pidió perdón, lo he perdonado. A los que no me han pedido perdón, no los puedo perdonar, porque hay muchos que todavía no entienden su responsabilidad política y más bien se la han endosado a los militares. Esa tarde, en el Aquiles, el comandante en jefe de la Armada agregó: “Nos acompañan personalidades y ciudadanos de nuestro país que vivieron la dolorosa experiencia derivada de un pasado del que no podemos sentirnos orgullosos. De corazón, lo lamentamos”. Por ello, estas palabras son de respeto y afecto. Manifestó enseguida: “Valoramos -se lo agradezco- la grandeza y generosidad de haber concurrido a esta invitación y con ello habernos dado la oportunidad histórica de retomar una amistad cívica y emocional de la que sí queremos enorgullecernos. Todos somos parte de un proyecto donde el rencor no tiene cabida”. Hoy, el ventisquero sigue en el mismo lugar, a pesar de que el planeta Tierra se desheló hace 100 millones de años. Ante ese universo siento mi insignificancia. Si yo soy poco, mucho menos es aún la posibilidad del rencor. El comandante en jefe de la Armada dijo, además: “Podremos reconstruir los nexos de una sociedad que jamás debió alcanzar distancias y conflictos que llevaron a interrumpir una capacidad de acuerdos y entendimientos nacionales. Tenemos que asegurar un futuro mejor, haciéndonos cargo de nuestro pasado.” Creo que podemos ser un puente de comprensiones mutuas y capaces de ponernos en el lugar del otro y entender lo que vivimos. Tenemos un privilegio único. Muchos de los presentes vivimos el tiempo de la Unidad Popular, del Presidente Allende, con todos los errores que cometimos; los tiempos de la dictadura, con los sufrimientos que no nos merecimos, independientemente de nuestros errores, y los de la construcción de la democracia y de la convivencia, en una Sala como ésta, donde cabemos absolutamente todos. Hace pocos minutos ha habido aquí un homenaje a otro político de ideas completamente distintas. El derecho de cada uno de nosotros a expresarnos aquí nace de la voluntad del soberano, del pueblo que nos elige, y los militares, sin duda, se sentirán orgullosos de ser obedientes al soberano. Cuando se dice que los militares se supeditan al poder civil no es por el conflicto entre civiles y militares, sino por la idea y la convicción de que obedecer al poder civil es obedecer al soberano, porque fue elegido por el pueblo. La enseñanza del encuentro con el vapor Aquiles quiero dejarla estampada en las actas del Congreso Nacional. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTO CENTRO DE RECICLAJE ORGÁNICO ANDINO. Oficio. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez. El señor NUÑEZ.- Señor Presidente, en la comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, se proyecta la instalación del Centro de Reciclaje Orgánico Andino, cuya evaluación de impacto ambiental está realizando la Corema de la Quinta Región. En la comunidad de San Esteban, concretamente en el sector Las Bandurrias, existe gran preocupación por la posibilidad cierta de que la instalación de dicho Centro cause daño ambiental como consecuencia del eventual surgimiento bacterias, hongos, vectores y malos olores que pueden afectar no sólo la salud de la población, sino también la producción agroindustrial, que es muy rica en la zona. Hace algunos años, la misma empresa instaló una planta de compostaje en la localidad de San Pedro, comuna de Quillota, desencadenado efectos adversos para la calidad de vida de los lugareños. Por lo tanto, en mi calidad de representante del distrito que agrupa a las provincias de San Felipe y de Los Andes, pido que se oficie al director ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama, para que la evaluación de impacto ambiental del proyecto Centro de Reciclaje Orgánico Andino se haga con estricto apego a lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, anhelo que compartimos con el senador Ominami. La posibilidad cierta de contaminación ambiental afectaría seriamente a una zona agroexportadora muy rica, donde laboran más de tres mil trabajadores, amén de las implicancias para la actividad turística local. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, ajuntando copia íntegra de su intervención.REVOCACIÓN DE PERMISO A EMPRESA PARA OPERAR RELLENO SANITARIO EN LA COMUNA DE MAIPÚ. Oficio. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda. El señor SEPÚLVEDA.- Señor Presidente, en mi calidad de representante del distrito N° 20, que comprende las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central, vengo a denunciar una grave situación que afecta a los habitantes de la comuna de Maipú y que transgrede su derecho constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Me refiero al relleno sanitario Santiago Poniente, ubicado en el fundo la Ovejería de Rinconada Lo vial, y que opera la empresa Coinca. Desde el inicio de sus operaciones, en octubre de 2002, la citada empresa ha incurrido en reiteradas infracciones a las condiciones y a las medidas de compensación y mitigación que se establecieron en la resolución de calificación ambiental emitida por la Corema Metropolitana N° 479, de 2001. En dicha resolución se impuso a la empresa la obligación de instalar una planta de tratamiento de líquidos percolados, esencial para el buen funcionamiento de un relleno. Sin embargo, transcurridos casi tres años, aún no se implementa dicha planta, con el consiguiente daño para la salud de los habitantes de la comuna de Maipú. En la misma resolución se autorizó, como ruta alternativa del proyecto, el camino a Rinconada para recibir los flujos de manera provisoria y por un plazo de nueve meses, contados desde la puesta en marcha del proyecto. Dicho plazo, a esta fecha, está sobradamente excedido, no habiéndose habilitado aún la ruta principal, denominada alternativa Silva-Carvallo, que unirá, en forma directa, la autopista del Sol y el acceso al predio del relleno. En cambio, el camino a Rinconada ha debido soportar, hasta ahora, el tránsito de miles de camiones de alto tonelaje con el consecuente riesgo para los vecinos y transeúntes del sector que ya han debido lamentar el fallecimiento de dos personas arrolladas por este tipo de vehículos. Cabe agregar que la empresa Coinca ha presentado una nueva declaración de impacto ambiental, mediante la cual solicitan mejorar el camino provisorio con el objeto de transformarlo en definitivo. Sin embargo, como dije, la aludida empresa está obligada a construir una vía definitiva, la que, de acuerdo con la normativa pertinente, requiere de un estudio de impacto ambiental previo. Es decir, está recurriendo mañosamente a resquicios con el fin de eludir sus obligaciones. Lo anteriormente expuesto, implica que la empresa Coinca defraudó a la autoridad encargada de evaluar ambientalmente el proyecto y a los otros oferentes que participaron en la licitación de construcción y operación de rellenos sanitarios, ya que sabía de antemano que no estaba en condiciones cumplir lo que ofreció. Por otra parte, hay que destacar que esta empresa ha sido sancionada, al menos, en cuatro oportunidades por la Corema Metropolitana a raíz de los reiterados incumplimientos de las obligaciones y condiciones impuestas por la resolución 479, de 2001, que autorizó su operación. Sin embargo, la aplicación de estas multas no ha obtenido como resultado la rectificación de la conducta de los representantes de Coinca, quienes han persistido en su actitud contumaz de no cumplir la normativa ambiental vigente, ya que, al parecer, les resulta más rentable pagar las multas que dar cumplimiento efectivo a las exigencias, lo que indudablemente revela un espíritu de burla a la ley. En nuestra opinión, resulta de igual o mayor gravedad el que la Corema Metropolitana, autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas ambientales, no haya demostrado un ánimo real y decidido de solucionar de raíz esta situación, lo que, a la postre, implica denegar a los habitantes de nuestras comunidades la debida protección y cuidado a que el ente fiscalizador se encuentra obligado. Al actuar de esta forma, dicho servicio público incurre en una responsabilidad objetiva que se funda en la tesis del riesgo o daño y en la falta de servicio. En ambos casos, surge la obligación de indemnizar los perjuicios causados si se accionara judicialmente en su contra. A lo anterior, debe agregarse que el comportamiento de la Corema Metropolitana, reflejado en la deficiente fiscalización ejercida al aceptar el reiterado incumplimiento de la empresa en cuestión, genera en la comunidad afectada la legítima sensación de que, además de no cumplir eficazmente con la función que la ley le ha fijado a dicho organismo, se está frente a una tolerancia indebida, a una suerte de complicidad malsana que no se aviene con su misión específica. Mediante el oficio ordinario N° 992.973, de 9 de junio de 1999, el ministro Secretario General de la Presidencia de la época, fijó los criterios que las comisiones regionales de Conama deben observar para aplicar las sanciones contempladas en el artículo 64 de la ley N° 19.300, en la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones, sobre la base de las cuales se aprobó un estudio de impacto ambiental. Estos lineamientos dicen relación con el nivel de incumplimiento y gravedad de la infracción, incumplimiento de la normativa ambiental aplicable, reiteración de infracciones o incumplimientos ya sancionados, persistencia de una situación de incumplimiento, evidencia de impactos nuevos no previstos durante la evaluación ambiental y no comunicados a la autoridad oportunamente y presencia de daño ambiental y carácter ejemplarizador de la sanción. El mismo instructivo establece que la revocación de una resolución aprobatoria de calificación ambiental se debe aplicar en el caso de un proyecto que presente reiteradas situaciones de incumplimiento grave con aplicación anterior de multas por las mismas faltas. Al tenor de estos criterios, resulta indudable que la empresa Coinca S.A. se hace merecedora de la revocación de la aprobación de su proyecto, otorgada por Resolución N° 479, de 2001. Asimismo, procede revisar la actuación de la Corema Metropolitana en su función fiscalizadora respecto de este proyecto. Por lo tanto, solicito oficiar a la ministra Secretaria General de la Presidencia, en su calidad de presidenta del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, organismo del cual depende la Corema Metropolitana, para que disponga la revocación de la resolución antes citada; adopte las medidas pertinentes para establecer las causas de su deficiente fiscalización en el caso en examen y disponga los recursos de acción para evitar su repetición. Por último, me permito hacer propicia esta ocasión para felicitar a la recientemente designada directora nacional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama, señora Ana Lya Uriarte Rodríguez, abogada de sólido prestigio y experiencia en temas medioambientales, a quien deseo el mayor de los éxitos en su gestión, pero también le solicito que fortalezca la fiscalización que a dicho servicio le corresponde ejercer en esta materia, creando una verdadera institucionalidad ambiental, como lo disponen nuestra Constitución Política y la ley. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.DESCUENTO A PENSIONES POR ACTUALIZACIÓN DE TASA ANUAL DEL IPC. Oficio. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, en virtud de las facultades fiscalizadoras que nos confiere la Constitución Política de la República, pido que se oficie al director del Instituto de Normalización Provisional para que señale a esta Cámara las razones que motivaron que el descuento aplicado al reajuste de pensiones generales por concepto de actualización de la tasa anual de IPC se realizara el presente año en la liquidación de febrero y no en la de enero, como ha sido la costumbre. Asimismo, para que nos informe respecto de la posibilidad de que a los pensionados se les realice, previo aviso, ese descuento en cuotas, de modo que no se encuentren con sorpresas en cada período. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.CATASTRO DE NIÑOS CON FIBROSIS QUÍSTICA E INCORPORACIÓN DE DICHA PATOLOGÍA EN EL PLAN AUGE. Oficios. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, en segundo lugar, pido que se oficie a la Presidenta de la República y a la ministra de Salud para que nos informen acerca de la totalidad de niños con fibrosis quística catastrados en el país, de la totalidad de los medicamentos que se les suministran, de aquellos que contempla la canasta básica que aporta el Estado, y de la posibilidad de incorporar algunos nuevos, como la tobramicina. Asimismo, en nombre de los diputados de Renovación Nacional que integran la Comisión de Salud, solicito que la fibrosis quística se incorpore en el Plan Auge. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.ANTECEDENTES SOBRE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL. Oficios. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, ayer Televisión Nacional transmitió un conmovedor reportaje que da cuenta de que en Chile hay 3 mil 700 menores, entre niñas y niños, que trabajan en la calle y que son víctimas de las redes de explotación sexual infantil. Se mostraba una cierta imagen de impunidad, en el sentido de que no se sancionaba a los delincuentes y de falta de respuesta del Sename, institución que debe acogerlos. Por ello, solicito enviar tres oficios de fiscalización: En primer lugar, solicito oficiar a la ministra de Defensa, con el fin de requerir información de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones respecto de la utilización de las normas establecidas en la ley N° 19.927, en relación con la investigación y la represión de esos delitos, especialmente la promoción y el favorecimiento de la prostitución infantil, de sus clientes y de los que incurren en producción, comercialización y almacenamiento de pornografía infantil. De igual forma, solicito que señalen cuáles son las políticas que llevan a cabo dichas instituciones policiales para prevenir y reprimir este tipo de delitos. En segundo lugar, solicito oficiar al fiscal nacional, a fin de que nos entregue información estadística de las causas ingresadas desde la entrada en vigencia de dicha ley, es decir, desde el 14 de enero de 2004, especialmente en lo concerniente a 2005 y al primer trimestre de 2006, desglosado por regiones y años, por los delitos establecidos en los artículos 366 quinquies, 367 y 374 bis del Código Penal, y en general en los delitos sexuales cometidos contra menores de edad. En los procesos seguidos por estos delitos, me interesa también que se precise el total de personas detenidas; de las que se les han formalizado cargos, de las acusadas y de las condenadas. Asimismo, solicito información respecto del total de causas terminadas y del tipo de término que ellas han tenido. En tercer lugar, solicito oficiar a la directora del Servicio Nacional de Menores, con el objeto de recabar información respecto de las medidas adoptadas después de la evaluación de la situación de la prostitución infantil en Chile, según un informe o estudio de prevalencia de explotación sexual comercial infantil realizado en nuestro país. Asimismo, deseo saber el número de niños, de los 3 mil 700 menores catastrados, que hoy son atendidos por el Sename. Me gustaría saber cuál ha sido la respuesta de las víctimas para interrumpir el círculo vicioso de la explotación sexual infantil, reparar el daño y rehabilitarlas. Actualmente, hay una serie de casas de acogida y residencias, que no son hogares masificados e impersonales, los cuales no rehabilitan, que otorgan una atención integral a esos niños, rehabilitan a los adictos a las drogas, se preocupan de combatir la deserción escolar, de que terminen sus estudios y recuperen su autoestima, porque son víctimas de la explotación sexual infantil. Hay un derecho vulnerado y, por lo tanto, el Estado tiene la obligación de restituirlo, porque ellos son sujetos de derecho. Según la información que tengo, de los 3 mil 700 menores, no más 700 son cubiertos por el Sename y por su red de colaboradores. Asimismo, solicito información respecto de los recursos que se necesitan para dar una mayor cobertura a esos programas y cuáles son las medidas de seguimiento y apoyo a los niños que han sido objeto de la explotación infantil, incluidos en la última encuesta realizada por el Sename. Del mismo modo, cuál es el tipo de atención psicosocial que se entrega en las casas de acogida y en las residencias a los menores que han ejercido la prostitución infantil, las medidas de reinserción, rehabilitación y tratamiento específico. Además, cuáles son las medidas de prevención que hoy existen para evitar que los menores ingresen -la edad promedio en Chile es de 12 ó 13 años- a las redes de explotación sexual infantil. ¿Cuáles son las políticas para esos niños en riesgo social y qué coordinación tienen con las policías y con otras entidades en esta materia? El reportaje de ayer nos mostró la absoluta ausencia de las policías y del Sename para detener a estos delincuentes. No olvidemos que antes el proxeneta que actuaba sin habitualidad, sin abuso de autoridad y sin enga-ño no era considerado delincuente, y el cliente que pagaba por tener sexo con una menor o con un menor tampoco era considerado un delincuente. Hoy sí lo son, pero lo importante es saber cómo se aplica la ley, cómo llegan a los lugares donde se produce el nexo entre un proxeneta, el cliente y la menor contactada para satisfacer esos requerimientos que tanto daño le provocan. Finalmente, que la directora nacional del Sename informe sobre los resultados de las mesas técnicas de trabajo organizadas a nivel regional para erradicar la explotación sexual infantil. En mi región, formo parte de una de ellas, junto con algunas organizaciones no gubernamentales, como Paicaví, Raíces, el centro Hallar, el Sename, las policías y el Ministerio Público. Quiero saber cómo se han implementado las mesas técnicas de trabajo en las regiones, cómo atacan el fenómeno desde el punto de vista preventivo, punitivo, de reparación y de reinserción de los menores. En esta materia, el país tiene una deuda enorme. Por eso es importante contar con esta información, para tener claro el diagnóstico y acometer las acciones necesarias. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, y con la adhesión de los diputados que así lo indican. La señora HERRERA (doña Amelia).- Señor Presidente, junto con adherir a los oficios solicitados por el señor diputado, pido enviar esa información a la Comisión de Familia para estudiarla en profundidad y tomar las iniciativas respecto de este tema. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Así se hará. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 15.23 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que concede un reajuste extraordinario a las pensiones más bajas y modifica otras leyes que se indican. (boletín N° 4131-13)“Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que otorga un reajuste extraordinario a las pensiones más bajas y garantiza el derecho para acceder a la Pensión Asistencial a las personas carentes de recursos y que cumplan con los requisitos para ello. I. HACIA UNA RED SOCIAL INTEGRAL. Durante los Gobiernos de la Concertación por la Democracia ha sido una prioridad mejorar las pensiones, especialmente de aquellos ciudadanos más carentes de recursos. En esta línea se han dictado diversas leyes de reajustes extraordinarios de pensiones, entre las que caben destacar las leyes N° 19.398, 19.539, 19.578 y 19.953. Siguiendo esta senda, el reajuste de pensiones que hoy proponemos es uno de los más importante de las últimas dos décadas, tanto por el aumento de 10% en su valor, como por su extendida cobertura. En efecto, más de 1.216.000 personas, que representan cerca del 90% de todos los pensionados INP y los que se benefician de la garantía mínima estatal en las AFPs, se verán favorecidos por esta medida. Además, con este proyecto de ley se otorgan nuevas garantías a los ciudadanos carentes de recursos, estableciéndose el derecho a recibir en forma automática la pensión asistencial en caso de cumplir con los requisitos de acceso establecidos en el decreto ley N° 869. Todas estas medidas son trascendentales en términos del número de beneficiarios y la focalización de los mismos. Pero tanto o más importante, es que constituyen el fundamento para avanzar en la construcción de un Sistema de Protección Social digno, solidario y eficiente. Por ello, este proyecto es el primero de un conjunto que someteremos a vuestra consideración durante los próximos meses, y que permitirán construir una red social integral orientada a mejorar las condiciones de vida de las chilenas y chilenos más vulnerables.II. RESPONSABILIDAD FISCAL. Hoy como sociedad podemos hacer estos esfuerzos gracias a que en los últimos quince años hemos implementado políticas económicas que han aumentado la riqueza de nuestro país, las que han sido complementadas con políticas de disciplina fiscal que proporcionan un marco estable para un uso responsable y eficiente de los recursos públicos. Esta combinación ha sido el pilar fundamental para la implementación y sustentabilidad de los diversos programas sociales que benefician a miles de ciudadanos. De esta forma, nuestro compromiso es no sólo continuar con esta exitosa estrategia, sino que profundizarla: tendremos alto crecimiento, férrea disciplina fiscal y, gracias a ello, una mejora histórica de nuestros programas sociales. En esta senda es que presentamos nuestro programa de Gobierno debidamente costeado y con sus fuentes de financiamiento responsablemente identificadas. Y para ello seguimos una regla muy clara: para implementar beneficios sociales sostenibles en el tiempo, requerimos de fuentes de financiamiento permanentes. Este importante reajuste de las pensiones que plantea el presente proyecto, es un muy buen ejemplo de esta política de responsabilidad fiscal. En efecto, si bien durante el año 2006 existe una provisión de recursos destinada a financiar la implementación de esta agenda social de 36 medidas, que incluye este mejoramiento de pensiones, desde el año 2007 en adelante esta disponibilidad no existirá, mientras que nuestra obligación de pagar las mayores pensiones persistirá. Esto último no podría ser de otra manera, puesto que no estamos entregando un beneficio a los pensionados por una sola vez, sino que estamos aumentando de manera permanente sus ingresos para que mejoren su calidad de vida. Lo anterior nos obliga a buscar fuentes de financiamiento permanentes para hacer sostenible este esfuerzo en el tiempo. Con tal objeto, la presente iniciativa legal contempla mantener la vigencia de la actual tasa del impuesto al valor agregado (IVA). Esto permitirá no sólo financiar en el tiempo el reajuste de pensiones y el acceso automático a las pensiones asistenciales planteados en este proyecto, sino que también mantener los equilibrios presupuestarios existentes y contar con recursos para la consolidación y ampliación del sistema de protección social que incluye, entre otros elementos adicionales, el asegurar la cobertura de educación pre-escolar y en especial, de los hijos e hijas de las madres trabajadoras de los quintiles más carentes de ingresos y el avance en seguridad ciudadana con la incorporación de más personal policial en terreno. Sólo de esta manera responsable es que podremos seguir proporcionando seguridad a todos las chilenas y chilenos, entendiendo que esta no significa sólo estar protegido frente a los riesgos, sino que también tener certeza de contar con oportunidades para integrarse al progreso del país y recibir una justa retribución al esfuerzo empeñado. Esto es esencial para generar en el corto y mediano plazo un Chile con más igualdad de oportunidades de desarrollo para todos.III. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY. El proyecto tiene el siguiente contenido:1. Reajuste de las pensiones asistenciales y mínimas. El proyecto de ley contempla, en primer lugar, un reajuste extraordinario de 10% a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975 y a las pensiones mínimas de los artículos 24, 26 y 27 de la ley N°15.386 y del artículo 39 de la ley N° 10.662 pagadas por el Instituto de Normalización Previsional, por las Cajas de Previsión y por las Mutualidades de la ley N° 16.744. Este reajuste extraordinario se concede a contar del día 1° del mes siguiente a la entrada en vigencia del artículo 7° de la presente iniciativa legal. Además, conforme a lo establecido en el artículo 73 del decreto ley N° 3.500,de 1980, este reajuste extraordinario también beneficia a los pensionados que se encuentran percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal. Asimismo, esta disposición otorga el referido reajuste extraordinario a las pensiones de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y por las Cajas de Previsión y las pensiones del seguro de la Ley N° 16.744, cuyo monto al 1° del mes siguiente a la entrada en vigencia del artículo 7° de la presente iniciativa legal, no exceda de $ 100.000 mensuales. También las pensiones señaladas en el párrafo anterior cuyo monto mensual al 1° del mes siguiente a la entrada en vigencia del artículo 7° de la presente iniciativa legal sea superior a $ 100.000 pero inferior a $110.000, se incrementarán a esta última cantidad. Por otra parte, el proyecto de ley establece normas de procedimiento para el pago de las pensiones a aquellos beneficiarios que cumplan 70 ó 75 años de edad con posterioridad al 1° del mes siguiente a la entrada en vigencia del artículo 7° de la presente iniciativa legal. A continuación, la iniciativa legal otorga un reajuste extraordinario de un 10% a las bonificaciones establecidas en las leyes N° 19.403, 19.539 y 19.953. También, el proyecto resguarda que las pensiones de los regímenes previsionales de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros que se reajustan por la presente ley, no excedan la remuneración del similar en servicio activo. Enseguida, el proyecto dispone que la Superintendencia de Seguridad Social impartirá las instrucciones necesarias para la aplicación de la ley. El número de beneficiarios de este reajuste extraordinario establecido en las normas antes descritas, asciende aproximadamente a 1.216.000 pensionados.2. Se garantiza el derecho para acceder a las pensiones asistenciales del Decreto Ley N° 869,de 1975. El proyecto de ley, en segundo lugar, consagra que la pensión asistencial constituye un derecho garantizado para aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos por el decreto ley N° 869, de 1975, conforme lo establece el artículo 1° de dicho decreto ley. Para lo anterior, se modifican aquellas normas del mencionado decreto ley que limitan el acceso a las pensiones asistenciales, eliminando el establecimiento de cupos máximos mensuales.3. Impuesto al Valor Agregado. En tercer lugar, la presente iniciativa legal da el carácter de permanente a la actual tasa del 19% del impuesto al valor agregado (IVA), lo que asegurará un financiamiento permanente para esta iniciativa, así como para los otros componentes del Sistema de Protección Social.4. Imputación del gasto 2006. Finalmente, el proyecto contiene las normas de imputación del mayor gasto fiscal que irroga durante el año 2006, el presente proyecto de ley. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguientePROYECTO DE LEY: Artículo 1°.- Concédese, a contar del día 1° del mes siguiente a la entrada en vigencia del artículo 7° de la presente ley, un reajuste extraordinario de un 10% a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, a las pensiones mínimas de los artículos 24, 26 y 27 de la ley N° 15.386 y del artículo 39 de la ley N° 10.662 y a las pensiones de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y por las Cajas de Previsión y las pensiones del seguro de la ley N° 16.744, cuyo monto a la fecha indicada no exceda de $100.000 mensuales. Aquellas pensiones de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y por las Cajas de Previsión y las pensiones del seguro de la ley N° 16.744, cuyo monto mensual a la fecha indicada en el inciso anterior sea superior a $ 100.000 pero inferior a $110.000, se incrementarán a esta última cantidad. Las personas que sean beneficiarias de más de una pensión, tendrán derecho al reajuste otorgado en el inciso primero, en la medida que la suma de sus pensiones y de las bonificaciones de las leyes N° 19.403, 19.539 y 19.953, si las tuvieren, no exceda de $100.000 mensuales. En el evento que la suma de las pensiones y las referidas bonificaciones exceda dicho monto, pero sea inferior a $110.000 mensuales, tendrán derecho a que la pensión de mayor monto se incremente en la cantidad necesaria para alcanzar en conjunto el último valor indicado. Si una de las pensiones fuere mínima, ésta y las citadas bonificaciones si las hubiere, se reajustarán en el porcentaje señalado en el inciso primero; y si la suma de los montos reajustados más la otra u otras pensiones resultare inferior a $ 110.000, la otra pensión o la mayor de las otras, se incrementará en la cantidad necesaria para alcanzar este último valor. El reajuste e incrementos a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de los reajustes automáticos que correspondan de conformidad al artículo 10 de la Ley N° 18.611, al artículo 14 del decreto ley N° 2.448 y al artículo 2° del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979. Artículo 2°.- Los beneficiarios de las pensiones a que se refiere el artículo anterior, que cumplan 70 ó 75 años de edad con posterioridad a la fecha señalada en dicho artículo, tendrán derecho a las respectivas pensiones, en sus montos debidamente reajustados, a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que cumplan las correspondientes edades. Artículo 3°.- Concédese, a contar del día 1° del mes siguiente a la entrada en vigencia del artículo 7° de la presente ley, un reajuste extraordinario de un 10% a las bonificaciones establecidas en las leyes N° 19.403; 19.539 y 19.953. Artículo 4°.- Para conceder el reajuste e incrementos establecidos en los artículos precedentes, respecto de las pensiones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, serán aplicables las normas de la ley N° 18.694, y lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 18.948 y en el artículo 66 de la ley N° 18.961. Artículo 5°.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las correspondientes instrucciones para la aplicación de los artículos anteriores. Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 869, de 1975:1) A contar de la entrada en vigencia del numeral 2) del presente artículo, deróganse el inciso tercero del artículo 2° y los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 8°, y suprímese en el inciso segundo del artículo 2° la frase “ al momento de selección”.2) Reemplázase, a contar del día 1° del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del artículo 7° de la presente ley, el inciso primero del artículo 2° del decreto ley N° 869, de 1975, por el siguiente: “Las pensiones asistenciales a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a este decreto ley, serán otorgadas por los Intendentes Regionales a aquellas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 1° y que, por aplicación de lo dispuesto en el inciso siguiente, obtengan un puntaje igual o inferior en el respectivo instrumento, establecidos por el reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma del ministro de Hacienda. Ello sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.”. Artículo 7°.- Derógase, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el literal b) del artículo 1° de la ley N° 19.888. Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.122 de la partida presupuestaria Tesoro Público. Con todo, los beneficios a que se refieren los artículos 1° y 3°, en lo que dicen relación con el seguro de la ley N° 16.744, se financiarán con cargo a dicho seguro.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; ANDRÉS VELASCO BRAÑES, Ministro de Hacienda; OSVALDO ANDRADE LARA, Ministro del Trabajo y Previsión Social”.INFORME FINANCIEROPROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA PENSIONES MÁS BAJAS,MODIFICA OTRAS LEYESMensaje N° 25-354 En el contexto del compromiso asumido por el Gobierno para sus 100 primeros días, el presente proyecto de ley incorpora las siguientes medidas que permitirán fortalecer el sistema de protección social del país:1. Reajuste extraordinario de 10% a las pensiones asistenciales del decreto N° 869, de 1975 y a las pensiones mínimas de los artículos 24, 26 y 27 de la ley N° 15.386 y del artículo 39 de la ley N° 10.662 pagadas por el Instituto de Normalización Previsional, por las Cajas de Previsión y por las Mutualidades de la ley N° 16.744. Este beneficio se extiende a los pensionados que perciben pensiones mínimas con garantía estatal conforme al título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980. Además, se otorga un reajuste extraordinario a las pensiones de regímenes previsionales administrados por el INP y por las Cajas de Previsión y del seguro de la ley N° 16.744, cuyo monto al 1° del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial no exceda de $ 100.000. Asimismo, se beneficiará a las pensiones señaladas en párrafo anterior cuyo monto al 1° del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial sea superior a $ 100.000 pero inferior a $ 110.000, incrementándose a esta última cantidad.2. Derecho a acceder en forma automática a la pensión asistencial para aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° del decreto ley N° 869, de 1975.3. Deroga la letra b) del artículo 1° de la ley N° 19.888, con el propósito de mantener la actual tasa del 10% del impuesto al valor agregado (IVA), lo que asegurará un financiamiento permanente para esta iniciativa, así como para los otros componentes del sistema de protección social. Millones de $ MedidaBeneficiariosCosto2006CostoanualReajuste pensiones más bajas1.216.12161.65092.100Pensiones mínimas526.87435.49053.235Pensiones asistenciales451.56414.47022.176Pensiones con garantía estatal70.5503.0194.528Pensiones inferiores a $ 100.000119.8885.7958.693Pensiones entre $ 100.000 y $ 110.00047.2452.8763.468Acceso automático a pensión asistencial (1)25.0004.0885.400Total65.73897.500(1) Estimación en 2006. (Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos”.2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que concede un reajuste extraordinario a las pensiones más bajas y modifica otras leyes que se indican, presentado mediante mensaje N° 25-354, de 31 de marzo de 2006. (boletín N° 4131-13). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”.3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. (boletín N° 3224-04). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”.4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. (boletín N° 4059-07). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”.5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el DFL N° 2, de 1998 sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales. (boletín N° 3953-04). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”.6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre acceso a la información pública. (boletín N° 3773-06). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”.7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal, en la Región de Tarapacá. (boletín N° 4048-06). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”.8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio. (boletín N° 4049-06). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”.9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derecho Humanos. (boletín N° 3878-17). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”.10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que amplía el concepto de accidente de trabajo contemplado en la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. (boletín N° 4009-13). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”.11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En respuesta a su oficio N° 6069, de fecha 21 de marzo de 2006, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica el artículo 124 de la ley N° 18.892, de 1989, general de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. (boletín N° 2587-01). En consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”. “Oficio Nº 6069 Valparaíso, 21 de marzo de 2006 Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica el artículo 124 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, boletín N° 2587-01. Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República. En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 124 de la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente: “Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en aguas interiores marinas, el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Pichilemu, Constitución, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aisén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.”. Artículo transitorio.- Las causas actualmente tramitadas en otros tribunales, y que a partir de la publicación de la presente ley deban ser conocidas por los jueces de Pichilemu y Temuco, continuarán tramitándose en los tribunales en que originalmente estaban siendo incoadas, hasta su total terminación.”. Dios guarde a V.E. (Fdo.): ANTONIO LEAL LABRÍN, Presidente de la Cámara de Diputados; CARLOS LOYOLA OPAZO, Secretario General de la Cámara de Diputados”.12. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre reactivación de grupos interparlamentarios binacionales y convocatoria a señores diputados a inscribirse en ellos.“Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana ha acordado, en sesión de esta fecha, reactivar para el período legislativo 2006-2010 los 58 grupos interparlamentarios binacionales creados en los períodos anteriores, con el objeto de reunir en ellos a los señores diputados interesados en apoyar los vínculos de cooperación e intercambio con parlamentarios de países con los cuales Chile mantiene relaciones diplomáticas. Para mejor información de los HH. Diputados que inician su mandato parlamentario, se ha estimado conveniente señalar que la participación en estos Grupos es voluntaria y su integración pluralista, en cuanto se procura que en él participen Diputados de todas las Bancadas, y no requieren otra formalidad que la de expresar en la Secretaría de la Comisión la voluntad del Diputado en ser inscrito para los fines de ser citado a las reuniones constitutivas que cita el Presidente de la Comisión, con el objeto de que el Grupo elija, por mayoría de votos, un Presidente y tantos Vicepresidentes como Bancadas estén representadas en su integración, con exclusión de la Bancada que ocupe su presidencia. El quórum exigible para que sesionen y adopten acuerdos es el mínimo de cuatro Diputados presentes a la hora de la citación y sus reuniones se celebran, por lo general, cuando su Presidente las conviene con sus integrantes. Sin perjuicio del principio de voluntariedad que orienta el funcionamiento de estos Grupos, la Comisión ha acordado recomendar a los señores Diputados que en beneficio de su participación efectiva cuiden no inscribirse en más de cinco. Atendido los antecedentes expuestos, la Comisión ha acordado convocar a los señores Diputados a inscribirse en la Secretaría de la Comisión en los Grupos Interparlamentarios que sean de su interés, decidiendo entre los establecidos con los Parlamentos de: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Colombia, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, Egipto, Finlandia, Francia, Federación Rusa, Hungría, Indonesia, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón; Kuwait, Letonia, Líbano, Malasia, Marruecos, México, Nueva Zelandia, Palestina, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, República de Corea, República Checa, República Helénica, República Popular China, República Eslovaca, Reino de España, Reino de los Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Siria, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Vietnam. Por la importancia que tiene la relación vecinal para la política exterior del país, la Comisión ha acordado que todos sus integrantes se integren a los Grupos Interparlamentarios constituidos o por constituir con los Parlamentos de Argentina, Bolivia y Perú. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión ha acordado proponer a la Comisión de Relaciones Exteriores del H. Senado la constitución de Grupos Interparlamentarios Bicamerales con todos los Parlamentos en los cuales exista la práctica parlamentaria de constituirlos en tal forma.-o- Acordado, por unanimidad, con la asistencia de los señores Diputados Tarud Daccarett, don Jorge (Presidente de la Comisión); Allende Bussi, doña Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Delmastro Naso, don Roberto; Díaz Díaz, don Marcelo; Forni Lobos, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo, y Quintana Leal, don Jaime. Sala de la Comisión, a 21 de marzo de 2006. (Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.13. Moción de los diputados señores García, Bertolino, Becker, Delmastro, Galilea, Norambuena, Uriarte, Vargas y de las diputadas señoras Herrera e Isasi. Establece obligatoriedad de señalar el significado de las siglas. (boletín Nº 4130-06) “Considerando:1. Que, el uso de siglas en nuestra vida cotidiana ha ido en aumento; es así, como normalmente podemos apreciar que distintas instituciones y organismos del país ocupan estos acrónimos en vez de usar el nombre completo. Ejemplo de ello, por nombrar algunos, es el Moptt (Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones), AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), etc.2. Que, el uso de siglas no sólo se utiliza para los nombres de instituciones, también ha sido extendido a otras actuaciones: Ficha CAS, Encuesta Casen, Pasis (Pensión Asistencial), B.A.F. (Bono de Articulación Financiera), etc.3. Que, la proliferación de siglas sin explicación, sin duda, puede dificultar la lectura de ciertos textos o comunicaciones que estos mismos organismos e instituciones dirigen al público usuario.4. Que, esto se ve aún más acentuado en los sectores rurales los cuales por su aislamiento tienen menos acceso a la información, lo que nos lleva al absurdo de que el usuario recibe comunicaciones o informaciones que en la práctica son indescifrables.5. Que, siendo un deber constitucional la transparencia en el actuar de los órganos del Estado, es conveniente que exista necesariamente en toda comunicación pública o misiva enviada a los usuarios o público general una explicación precisa del significado de las siglas utilizadas, para conocer su contenido y favorecer la información popular, lo que posibilita una participación de la ciudadanía. Por tanto, Venimos en proponer el siguientePROYECTO DE LEYArtículo Único: “Los organismos e instituciones que utilicen siglas deberán acompañar su explicación entre paréntesis la primera vez que se citen en el texto. Desde ese momento podrán utilizarse cuantas veces sea necesario”.14. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 30 de marzo de 2006. Oficio N° 47Excelentísimo señorPresidente de la Cámara de Diputados: Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en el requerimiento, autos rol N° 465, formulado en contra del Decreto Supremo N° 181 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 2005, que modifica el DS N° 177, de 1996, del mismo Ministerio, que reglamenta los requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media. Dios guarde a V.E. (Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario. Santiago, treinta de marzo de dos mil seis. Vistos: Con fecha 15 de enero de 2006, fue interpuesto un requerimiento por 12 senadores que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio del Senado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93, N° 16 de la Constitución Política de la República, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo único, letras e), f), g), i), k) y r), del decreto supremo N° 181 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 2005, que modifica el decreto supremo N° 177, de 1996, del mismo Ministerio, que reglamenta los requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media. La nómina de los senadores requirentes es la siguiente: Marcos Aburto Ochoa, Carlos Bombal Otaegui, Julio Canessa Robert, Juan Antonio Coloma Correa, Andrés Chadwick Piñera, Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández, Jorge Martínez Busch, Jovino Novoa Vásquez, Sergio Romero Pizarro, Ramón Vega Hidalgo y Enrique Zurita Camps. El decreto impugnado incorpora los requisitos establecidos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia, en cualquiera de sus niveles, reglamentando lo señalado en los artículos 21 bis (24) y 24 bis (28) de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Señala el requerimiento que las disposiciones de rango orgánico constitucional citadas, obedecen al mandato constitucional del artículo 19, N° 10, de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas el derecho a la educación, añadiendo, en su inciso cuarto, que “El Estado promoverá la educación parvularia”. Agregan que la Constitución indica, en el párrafo final de su artículo 19, N° 11, que asegura la libertad de enseñanza, en su inciso final: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel”. Indican genéricamente los senadores requitentes que las letras e), f), g), i), k) y r) del artículo único del decreto supremo N° 181-2005, de Educación, vulneran los artículos 7° y 19, N°s. 2, 10, 11, 21 y 22 de la Carta Fundamental, de la forma que se señala a continuación: -En relación con artículo 7° de la Constitución, las disposiciones requeridas se apartan de la ley que le otorga competencia al Ejecutivo para reglamentarlas, ignorándose los principios y garantías de la actividad del Estado en relación a la educación parvularia, que con esta normativa no sólo se dejan de lado, sino que las contraría abiertamente. -En relación con artículo 19, N° 2, de la Constitución; señalan que las injustificadas diferencias de estatutos que imponen las normas requeridas y las exigencias que privilegian recursos y discrecionalidad de la autoridad respecto de diversas situaciones, importarían un atentado contra esta norma, que se relaciona con las diferencias arbitrarias impuestas a la libertad de enseñanza y al derecho a la educación. -En relación con artículo 19 Nº 10 de la Constitución, indican que las normas objeto del requerimiento se apartan del fin del Estado de colaborar activamente en el desarrollo de la educación parvularia, no sólo omitiendo acciones negativas a su respecto, sino que dirigiendo recursos, esfuerzos, y productos jurídicos o reglamentaciones en su favor, entrabándolo e impidiéndolo sin justificación, de modo arbitrario. -En relación con artículo 19 Nº 11 de la Constitución, el derecho de elección de los padres está en colisión con muchas de las normas reglamentadas, en cuanto al personal de los establecimientos educacionales, incluso en lo relativo al material didáctico utilizado, afectando el derecho que tienen los dueños de los establecimientos de abrirlos, cumpliendo con requisitos legales objetivos y previamente conocidos, estableciendo reglas mínimas de ingreso y condiciones para mantenerse en dichos establecimientos, por lo que la inconstitucionalidad arranca de la invasión de competencias en materia educativa. Además, la determinación de los requisitos mínimos que señala la norma constitucional ha sido dejada exclusivamente al legislador orgánico constitucional. -En relación con artículo 19 Nº 21 de la Constitución, las limitaciones, requisitos y condiciones impuestas por la normativa representan una clara vulneración a esta garantía, al no basarse en ninguna de las condiciones que la Carta Fundamental impone para limitarla: la moral, el orden público, la seguridad nacional y las normas legales que las regulen. -En relación con artículo 19 Nº 22 de la Constitución, las regulaciones anotadas en el requerimiento, al favorecer a establecimientos educacionales que cuenten con más recursos económicos, generan un profundo desequilibrio entre los sistemas y niveles de enseñanza, por lo que son claramente discriminatorias. En su contestación, el Presidente de la República indica que el decreto impugnado se inserta en la regulación del reconocimiento oficial. Señala que la libertad de enseñanza, no obstante estar configurada como un derecho subjetivo que importa, en lo medular, obligaciones generales negativas o de no injerencia para el Estado, no se encuentra al margen de la tutela estatal cuando el ejercicio de dicha libertad tiene como contrapartida la educación formal, cualquiera sea su nivel. Añade que la ley Nº 19.771, de noviembre de 2001, incorporó la educación parvularia al sistema nacional de educación formal, constituyéndolo como “nivel educativo”. Sin embargo, lo hizo de una manera especial, sin darle el carácter de requisito necesario u obligatorio para acceder a la enseñanza básica. En relación al alegato de los senadores requirentes en cuanto a las características decreto, al indicar que éste excedería el marco autorizado por la ley, pues únicamente determinados requisitos señalados en ella pueden ser regulados por el reglamento, no pudiendo agregarse requisitos que se encuentran fuera del marco de la ley ni ser fuente adicional de condiciones para el ejercicio de una actividad, el Presidente de la República señala que el decreto impugnado no afecta la relación ley-reglamento, porque se ha limitado a pormenorizar los aspectos que están enunciados en la Ley Orgánica, relativos al reconocimiento oficial de los establecimientos de educación parvularia. En su contestación, el Contralor General de la República expone que tomó razón de este decreto por estimarlo ajustado a derecho, opinando que debe ser rechazado el requerimiento formulado. Señala que los fundamentos jurídicos del decreto en cuestión los constituyen el artículo 19 Nº 10 de la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y sus modificaciones, que incorporan la educación parvularia, y que la modificación que contempla el decreto supremo Nº 181 consiste en incorporar a los establecimientos parvularios al sistema de Reconocimiento Oficial del Estado regulado por el decreto supremo Nº 177, reconociendo las particularidades que para este tipo de establecimientos consagra la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. El Contralor examina especialmente las normas constitucionales que regulan el dominio reservado a la ley y el ámbito de la potestad reglamentaria, concluyendo que el decreto requerido se ajusta a las normas constitucionales y legales que inciden en la materia. Al precisar los vicios constitucionales impugnados al decreto supremo Nº 181, los senadores requirentes transcriben cada precepto cuestionado, exponiendo más determinadamente las razones por las cuales estiman que trasgreden la Carta Fundamental, indicando, en cada caso, la norma constitucional presuntamente quebrantada: -El artículo único, letra e), del decreto supremo Nº 181, que establece la estructura en sus diversos niveles, que deberán tener los establecimientos que impartan educación parvularia. Los requirentes indican que se está haciendo una exigencia claramente mayor a la establecida por la ley y que no puede ser materia de reglamento. En ninguna norma de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza se prevé que mediante una reglamentación del Ejecutivo se establezca una verdadera estructura de ésta. Por tanto, consideran que se vulnera el artículo 19, Nº 11 de la Constitución. Señalan, además, que se transgrede el artículo 7º de la Constitución, ya que el Presidente de la República se ha atribuido otras facultades, autoridad y derechos que los conferidos por la Constitución y las leyes. El Presidente de la República señala, respecto de este punto, que el requerimiento cuestiona la configuración de niveles y subniveles como estructura de la enseñanza parvularia. Precisa que el marco de esta exigencia es la existencia de un Proyecto Educativo del establecimiento, de tal manera que los niveles y subniveles de la enseñanza parvularia son sólo la forma en que éste se desarrolla, lo que ya está en la regulación de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y en su reglamentación contenida en el decreto supremo Nº 177/1996, habiendo sido reconocida, incluso con anterioridad, en el decreto supremo Nº 8.143, de Ministerio de Educación, de 1980, que reglamenta los requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento de cooperador de la función educacional del Estado a Establecimientos de Educación Superior. Añade que es evidente que el desarrollo del proyecto educativo se efectúa en distintos niveles y no existe un solo nivel (“parvulario”), al igual como existen distintos niveles en el desarrollo de los planes y programas de la Educación Básica y Media. Refiriéndose específicamente a los nuevos incisos tercero y cuarto que el decreto supremo N° 181 agrega en el artículo 3º del decreto supremo N° 177, expone que el referido artículo 3º del decreto supremo Nº 177 es el correlato de la regulación que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza prevé respecto de la educación media y básica, al establecer que todo establecimiento educacional deberá ceñirse a planes y programas de estudio remitiéndose, en el caso de la enseñanza básica, al decreto supremo N° 40, el cual, como se dijo, regula los objetivos por cada nivel (1º, 2º, 3º básico, etc.) dentro de dicha enseñanza. El Jefe del Estado afirma que el decreto supremo N° 181, al señalar distintos niveles de la enseñanza parvularia, no sólo no establece exigencias mayores a las establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, sino que hace operativa una exigencia que ya está prevista en los artículos 23 y 24, letra d) de la citada Ley Orgánica, que también está presente en la regulación de los demás niveles educativos (medio y básico) y que es esencial para que opere la posibilidad de obtener el reconocimiento por los particulares con mayores facilidades. El señor Contralor General de la República por su parte, señala que el ordenamiento jurídico actualmente en vigor ha reconocido los niveles en que se desarrolla la educación parvularia, mencionando al efecto, de manera ejemplar, el artículo 37 del decreto N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación, reglamentario de la Ley N° 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el cual establece que para la adecuada satisfacción de las necesidades de los párvulos en las distintas etapas de su desarrollo, en los jardines infantiles existirán los siguientes niveles de atención: 0 a 2 años (nivel de sala cuna), 2 a 4 años (nivel medio), 4 años hasta la edad de ingreso a la Educación General Básica (nivel de transición). Expresa que es la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza la que previene que el Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimiento que impartan educación parvularia en cualquiera de sus niveles (23), y que para obtener tal reconocimiento deben disponer de equipamiento necesario de acuerdo a los niveles de atención (24, letra d) y, finalmente, la regulación de la situación de un establecimiento educacional que imparta educación parvularia, en cualquiera de sus niveles, que pierda alguno de los requisitos (28). A mayor abundamiento, hace presente el Contralor que del texto artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, se deduce que es razonable que la educación parvularia sea clasificada por niveles a fin de propender al mejor cumplimiento de los objetivos pedagógicos establecidos por la Constitución y la propia Ley de Enseñanza. Así, concluye, es la propia Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza la que contempla de manera explicita la existencia de niveles dentro de la educación parvularia. -El artículo único, letra f), del decreto supremo Nº 181, que señala las características del personal docente directivo, profesional, técnico pedagógico, de aula y auxiliar que los establecimientos que impartan educación parvularia deberán contar. Los senadores requirentes indican que, en este caso, las nuevas exigencias exceden las planteadas por la ley, estableciendo una diferenciación arbitraria respecto del personal en la educación básica y media y la relativa a la educación parvularia. Añaden que la alusión a “reglamentar” se refiere a procedimientos demostrativos de idoneidad, pero no significa una habilitación amplia al Ejecutivo para que establezca grupos con números cerrados de niños, asignación de personas a cada grupo, cosa que no sucede respecto de los demás niveles educacionales. Vulnera esta norma, a juicio de los senadores requirentes, el artículo 19, Nº 11 de la Constitución, que reconoce a los particulares la libertad de crear y organizar los establecimientos educacionales, debiendo cumplir con las condiciones razonables que establezca la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Además, concluyen, vulnera el artículo 19, Nº 21 de la Carta Fundamental, ya que sólo la ley puede establecer regulaciones a las actividades económicas. -El artículo único, letra g), del decreto supremo Nº 181, que establece los requisitos del personal que se desempeñe en los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia. Los senadores requirentes señalan, en este caso, que las exigencias planteadas en el decreto impugnado, exceden el marco de la ley, en su artículo 21 bis e incluso no tiene justificación en ella. Vulnera, de esta manera, el artículo 19, Nº 11 de la Constitución, en relación con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en cuanto ella señala que estos establecimientos deberán “contar con personal idóneo y calificado”, lo cual será objeto de reglamentación, excediendo las regulaciones que se establecen en el marco constitucional de la libertad de enseñanza y lesionando el derecho de los sostenedores de organizar los establecimientos educacionales como lo garantiza la Constitución. Agregan que la norma objetada regula, más allá de la ley, cuestiones que son propias de la decisión de una persona que tiene la libertad de mantener y organizar un establecimiento educacional, lo que excede el “mínimo” que señala la Constitución, no dando margen al sostenedor para la libertad de organizar los establecimientos educacionales. Asimismo, sostienen que si bien la ley ha encomendado al reglamento precisar el requisito aplicable al reconocimiento oficial de los establecimientos parvularios, éste no pude ignorar el marco dado en el caso de los establecimientos de enseñanza básica y media, en cuanto allí se señala que se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesor del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. Al precisar el vicio impugnado, los requirentes imputan a esta disposición, como se dijo, la vulneración del N° 11 del artículo 19 de la Constitución, aduciendo que dicha norma autoriza a la Ley Orgánica únicamente establecer requisitos mínimos para ejercer la libertad de enseñanza, no pudiendo llegarse al extremo que, por vía de un decreto, se limite la autonomía que tiene el sostenedor para decidir acerca del personal idóneo que le permita llevar a cabo su proyecto educativo, y que cualquier regulación debe referirse únicamente al personal docente y no establecer requisitos de personal administrativo o de servicios menores. Sobre esta materia el Presidente de la República expresa que está justificado que, respecto de la idoneidad y calificación del personal, el decreto supremo Nº 181/2005 regule el requisito en lo tocante a todo el personal. Añade que esta regulación reglamentaria no establece un nuevo requisito, pues sólo detalla las exigencias de “suficiencia” que debe cumplir el personal en los establecimientos parvularios y que sería absurdo afirmar que la reglamentación debe ser sólo cualitativa, abandonando las directrices de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y rompiendo la lógica regulatoria en esta materia que tiene la misma ley y el decreto supremo Nº 177/1996. El Contralor General de la República en su escrito señala que, en materia de personal, la ley confiere un grado amplio al reglamento, comparado con lo establecido en relación a los establecimientos de educación básica y media, en que requiere que el personal docente idóneo sea necesario, indicando lo que debe entenderse como idóneo. En tanto, en la educación parvularia se exige para su reconocimiento oficial, de personal idóneo y calificado, cuya reglamentación fue encomendada en forma explicita al Administrador. Agrega que corresponde así, al Jefe del Estado determinar el alcance del personal idóneo y calificado, siempre en el entendido de que este tipo de educación esta acotado a lo señalado en el artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Además, añade, esta reglamentación de detalle sigue de cerca el marco legal que ya había ofrecido el artículo 23 y que había sido complementado por el decreto supremo N° 177, de 1996. Finalmente, explica que el nuevo artículo 4º bis introducido por el decreto supremo N° 181 contiene normas de idoneidad y calificación no sólo respecto del personal docente sino también del administrativo y auxiliar, lo que no significa agregar nuevos requisitos, sino la consecuencia de que el personal que trabaja en los parvularios, sin distinciones, según el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, debe ser idóneo y calificado. Rebate, a continuación, que los requirentes entiendan que los requisitos para los establecimientos de educación básica y media son aplicables a la enseñanza parvularia, no obstante que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza los trata de manera distinta, con preceptos diferentes y con regulación diversa. En relación a este punto, afirma el Contralor que, contrastados los artículos 23, letra c) y 24, letra c), de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, resulta evidente que mientras en el caso de la educación básica y media el legislador acotó las potestades del Presidente de la República para reglamentar este requisito, al definir expresamente el concepto de personal docente idóneo, en el caso de la educación parvularia exigió contar con “personal idóneo y calificado”, encomendando explícitamente al reglamento precisar este requisito. Finalmente, el Contralor sostiene que resulta evidente que, conforme a principios de interpretación lógica y finalista, si respecto de los niños de educación básica y media la ley demanda la presencia del personal docente “necesario” y el personal administrativo y auxiliar “suficiente”, no puede concluirse sino que, con mayor razón aún, respecto de la enseñanza parvularia debe asegurarse que exista el personal que sea necesario para cumplir con sus objetivos educacionales propios, lo que la ley encomendó al Presidente de la República. -El artículo único, letra i), del decreto supremo Nº 181, que establece la reglamentación respecto del material didáctico que usen estos establecimientos. Los senadores requirentes expresan que tal reglamentación, si bien está señalada en la respectiva Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza como “material didáctico necesario”, no admite una reglamentación o la introducción de directrices amplias, afectando la libertad de enseñanza, suponiendo, además, una limitación al ejercicio profesional de quienes se desempeñan en estos establecimientos, imputando a esta norma la trasgresión del Nº 11 del artículo 19 de la Constitución. Por su parte el Presidente de la República indica que el artículo 24 inciso final Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza señala que los requisitos de la letra c) y d) “serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación”. A su vez, la letra d) señala como requisito “Disponer del mobiliario, equipamiento y material didáctico necesario…”. Sostiene que la argumentación de los requirentes es poco comprensible, pues, el decreto no reglamenta el material didáctico, ni menos lo hace introduciendo directrices amplias, sino sólo señala que su reglamentación se hará por decreto supremo dictado por el Ministerio de Educación. Por lo demás, esto no es más que lo que señala el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Por último, el Contralor General expresa que, respecto del material didáctico, ha sido la propia ley la que ha encargado reglamentar tal materia, por lo que no se advierte la razón del requerimiento en este punto. -El artículo único, letra k), del decreto supremo Nº 181, que establece que el Ministerio podrá otorgar el reconocimiento oficial del Estado a este tipo de establecimientos, previo informa favorable respecto de los requisitos que señala. Los senadores requirentes estiman que en esta disposición se hace facultativo el dar el reconocimiento aún cuando el solicitante cumpla con los requisitos del los artículos de la Ley Orgánica de Enseñanza. Añaden que vulnera, por ello, el artículo 19, Nº 11, de la Constitución, ya que, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, si el respectivo establecimiento educacional cumple con los requisitos ordenados por la ley, el Ministerio de Educación “reconocerá” oficialmente dicho establecimiento, siendo éste un imperativo derivado del carácter de derecho que le asigna la Carta Fundamental al reconocimiento. Al señalar que el Ministerio “podrá reconocer” al establecimiento educacional si cumple con los requisitos señalados, se le da un carácter discrecional, por vía de decreto, a una obligación que debe cumplir el Ministerio. Concluyen los senadores requirentes, que el precepto objetado es inconstitucional porque no respeta el derecho de una persona a organizar libremente un establecimiento educacional, ya que se le viene a exigir, para ejercer tal derecho y ser reconocido por el Estado, no sólo cumplir los requisitos que establece la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, sino que, además, depender de la decisión del Ministerio de Educación que no tiene otro límite que su propia deliberación discrecional, frente al reconocimiento de un establecimiento educacional que cumple con los requisitos legales. El Presidente de la República señala que es claro que el reconocimiento oficial es un acto administrativo sujeto a un procedimiento administrativo y que está a cargo de una autoridad administrativa, como es el seremi de Educación correspondiente. Indica que en la fase de instrucción del procedimiento, naturalmente se requerirán informes de los organismos de las respectivas áreas que tengan competencias técnicas para constatar el cumplimiento de los distintos requisitos señalados por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y detallados por el reglamento, lo que no es más que lo señalado por la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos de los Órganos de la Administración del Estado, que en su artículo 37, relativo a los informes en la etapa de instrucción, señala: “Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que señalen las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de requerirlos”. De este modo, concluye, los informes no son un requisito adicional, ni hacen facultativo para la autoridad otorgar o no el reconocimiento con independencia del cumplimiento de los requisitos legales, sino una expresión del desenvolvimiento de la etapa de instrucción dentro de un procedimiento administrativo. Sostiene que lo que hace el decreto es sólo reglamentar la forma en que se desarrollará el procedimiento administrativo que concluirá con la decisión del seremi acerca del reconocimiento. En conclusión, indica, el informe que introduce el decreto supremo Nº 181/2005 tiene por único objetivo la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y no introduce elementos de arbitrariedad en el otorgamiento del reconocimiento a establecimientos de enseñanza parvularia. El Contralor General de la República también ha refutado la objeción de los senadores requirentes expresando que, atendido que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza indica que el reconocimiento oficial se hará “por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda” resulta, a su juicio, lógico que esa unidad resuelva teniendo en cuenta los informes que sobre la materia preparen sus profesionales, los que se referirán al cumplimiento de los requisitos exigidos y no a otra materia. Recuerda, también, que la citada Ley Orgánica, en su artículo 23, inciso final, faculta al Ministerio de Educación para encomendar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles la certificación del cumplimiento de los requisitos de reconocimiento, siendo, de esta manera, la ley la que ha permitido que la autoridad educacional tenga en consideración los informes que al respecto prepare la referida institución encargada de los jardines infantiles. Por último, hace presente que la norma cuestionada resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Órganos de la Administración del Estado. Señala que sobre el informe favorable previo de los aspectos técnicos pedagógicos, de infraestructura y jurídico, elaborado por la Secretaría Ministerial de Educación o la Junji, el artículo 26 de la Ley de Enseñanza indica que el reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, por lo que resulta de toda lógica que esa entidad resuelva teniendo en cuenta los informes que sobre la materia preparen los profesionales, lo que se hará en cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Señala, por último, que es la propia Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza la que ha permitido al Ministerio de Educación encomendar los informes respectivos a la Junji, destacando que, la norma impugnada indica que tales informes deben exigirse si correspondiere. -El artículo único, letra r), del decreto supremo Nº 181, que establece las sanciones en caso de infracciones. Los senadores requirentes indican que dada la amplitud difusa de las normas de este decreto, su aplicación podría suponer la aplicación de sanciones que resulten arbitrarias, por lo que vulnera el artículo 19, Nº 11 de la Constitución, ya que señala sanciones desproporcionadas. Añaden que la norma en cuestión vulnera la libertad de enseñanza en cuanto las infracciones que se pudieren cometer derivan del alto grado de intervención del Estado en materia educacional. Esta inconstitucionalidad, concluyen, da cuenta del exceso de impedimentos que establece el Presidente de la República, excediendo su ámbito propio de competencia. En sus observaciones, el Presidente de la República no se hace cargo sobre esta objeción. En tanto, el Contralor recuerda que estas sanciones son sólo la reproducción de las contenidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Finalizan los senadores requirentes solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos objetados, y que se ordene que el decreto supremo Nº 181 quede sin efecto de pleno derecho en lo referido a los preceptos mencionados. A su turno, el Presidente de República solicita que se rechace el requerimiento y se declare que el decreto supremo Nº 181/2005 se ajusta total e íntegramente a la Constitución. Concluye finalmente el Contralor señalando que estima que el decreto impugnado se ajusta íntegramente a la Constitución Política y a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Con fecha 14 de marzo de 2006 se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Que, para un análisis más ordenado de estos autos, la sentencia se desarrollará en los siguientes capítulos: I Consideraciones Generales; II Constitucionalidad de la letra e) del artículo único del decreto supremo Nº 181, de 2005, del Ministerio de Educación; III Constitucionalidad de las letras f) y g) del artículo único del decreto supremo impugnado; IV Constitucionalidad de las letras i) y r) del artículo único del decreto supremo objeto de este requerimiento, y V Constitucionalidad, en el entendido que señala, de la letra k) del artículo único del decreto supremo Nº 181;ICONSIDERACIONES GENERALES Primero: Que, de conformidad con lo preceptuado en el N° 16 del artículo 93 de la Constitución Política de la República, es atribución de este Tribunal Constitucional: “Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo aquéllos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del artículo 63.”. Agrega la citada disposición constitucional, en su inciso decimonoveno, lo siguiente: “En el caso del número 16°, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento de cualquiera de las Cámaras efectuado dentro de los treinta días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado. En el caso de vicios que no se refieran a decretos que excedan la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República también podrá una cuarta parte de los miembros en ejercicio deducir dicho requerimiento.”; Segundo: Que, invocando las normas constitucionales citadas en el considerando precedente, un grupo de senadores, que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Corporación a que pertenecen, ha recurrido a esta Magistratura solicitando se declare la inconstitucionalidad del artículo único, letras e), f), g), i), k) y r), del decreto supremo Nº 181 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 2005, que modifica el decreto supremo Nº 177, de 1996, del mismo Ministerio, que reglamenta los requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media, por estimar que las normas impugnadas vulneran, “entre otras”, las disposiciones contempladas en los artículos 7º y 19, Nºs. 2, 10, 11, 21 y 22, de la Carta Fundamental; Tercero: Que, en una primera objeción de carácter genérico, el requerimiento hace residir los reproches de constitucionalidad de las disposiciones citadas del decreto supremo N° 181, en síntesis, en lo siguiente:1° Estos preceptos excederían el marco autorizado por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza;2° Los requisitos, condiciones o exigencias que imponen para el reconocimiento de los establecimientos que imparten educación parvularia no sólo serían superiores a los establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, sino que significarían la imposición, para ese nivel educacional, de un modelo desequilibrado y discriminatorio respecto del resto de los niveles de educación, y3° El sistema que establecen, entrabaría e impediría el cumplimiento del deber del Estado de promover la educación parvularia; Cuarto: Que, como se ha dicho en la parte expositiva de esta sentencia, los senadores requirentes impugnan la constitucionalidad de las letras e), f), g), i), k) y r) del artículo único del decreto supremo Nº 181, por infringir éstas, a su juicio, los artículos 7º y 19, Nºs. 2, 10, 11, 21 y 22, de la Constitución. Respecto de la presunta infracción de los artículos 7º y 19 N°s. 11 y 21 de la Ley Fundamental, indican cómo una o más de dichas normas constitucionales habría sido quebrantada por alguna de las disposiciones reglamentarias cuestionadas. Sin embargo, no consignan fundamentación destinada a demostrar específica y determinadamente cómo una o más de las normas objetadas infringirían las demás disposiciones constitucionales cuya transgresión se denuncia, lo que impedirá provocar un pronunciamiento jurisdiccional respecto de ellas. De esta forma, el análisis del requerimiento se ceñirá a aquellas objeciones respecto de las cuales se precisa y fundamenta el vicio de constitucionalidad que se imputa;IICONSTITUCIONALIDAD DE LA LETRA E) DEL ARTÍCULO ÚNICO DELDECRETO SUPREMO Nº 181, DE 2005, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Quinto: Que, como primer capítulo de impugnación, los senadores requirentes cuestionan la constitucionalidad de la letra e) del artículo único del decreto supremo N° 181, mediante la cual se agregan dos nuevos incisos en el artículo 3° del decreto supremo N° 177, el cual, en su texto primitivo, se refiere al deber de los establecimientos de enseñanza básica y media, de ceñirse a planes y programas de estudio, los que, en el caso de la enseñanza básica, deberán adecuarse a las normas y plazos contenidos en el Decreto Supremo de Educación N° 40, de 1996, sobre Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos. El texto de la disposición impugnada es el siguiente: “e) En el artículo 3º, agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto: En el caso de la enseñanza parvularia, el establecimiento educacional deberá tener un proyecto educativo que tenga como referente las Bases Curriculares de la Educación Parvularia. Los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia deberán estructurarse de acuerdo a los siguientes niveles:1º Nivel: Sala Cuna0 a 2 años de edad.2º Nivel: Nivel Medio2 a 4 años de edad.3º Nivel: Nivel deTransición4 a 6 años de edad. Los niveles antes señalados deberán subdividirse respectivamente en:Sala CunaSala Cuna Menor0 a 1 año de edad.Sala Cuna Mayor1 a 2 años de edad.Nivel MedioNivel Medio Menor2 a 3 años de edad.Nivel Medio Mayor3 a 4 años de edad.Nivel de TransiciónPrimer Nivel de Transición4 a 5 años de edad.Segundo Nivel de Transición5 a 6 años de edad.”; Sexto: Que, es pertinente también, transcribir aquí las normas constitucionales que se estima infringidas, cuyo texto es el siguiente: Artículo 7º. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.” Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: “11º.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;”; Séptimo: Que, de lo relacionado en los argumentos de los requirentes, del Presidente de la República y del Contralor General de la República, ya consignados en la parte expositiva de esta sentencia, se desprende con claridad que la cuestión sometida a la decisión de esta Magistratura se hace residir, sustancialmente, en determinar si la letra e) del artículo único del decreto supremo N° 181, ha venido o no a establecer un requisito adicional para el reconocimiento oficial de los establecimientos de educación parvularia, no previsto en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. De ser afirmativa la respuesta a esta interrogante, deberá declararse su inconstitucionalidad por infracción de los artículos 7º y 19, N° 11, de la Ley Suprema, pues, en conformidad con lo establecido en el párrafo final de la última de las disposiciones citadas, compete únicamente al Legislador Orgánico Constitucional y no al Administrador establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel; Octavo: Que, resulta útil, en el punto recién aludido, citar lo resuelto por este Tribunal en sentencia de 14 de junio de 2004, recaída en autos Rol N° 410, en su considerando decimoséptimo, con referencia a la competencia que la Carta Fundamental fijó a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, materia que trata el párrafo final del N° 11 de su artículo 19: “Análogamente pertinente es analizar la segunda oración de aquel precepto, esto es, que incumbe a la Ley Orgánica citada establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. Útil es observar, en tal orden de ideas, que la Carta Fundamental orienta y restringe el ejercicio de esa competencia, puesto que ha de ser servida ‘del mismo modo’ que a propósito de la atribución otorgada en la primera frase de aquel inciso, es decir, dictando normas objetivas y de general aplicación, sin incurrir en discriminaciones o diferencias arbitrarias, prohibidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución”; Noveno: Que el artículo 19 de la Carta Fundamental, en su N° 10, que garantiza a todas las personas el derecho a la educación, establece, en su párrafo cuarto, lo siguiente: “El Estado promoverá la educación parvularia”. La misma disposición constitucional, en sus párrafos sexto y séptimo añade: “Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.”; Décimo: Que para resolver más acertadamente el asunto específico planteado en este capítulo resulta imperativo dilucidar, previamente, el significado y alcance que la Carta Fundamental atribuye a la expresión “educación parvularia”, contenida en el párrafo cuarto del N° 10 de su artículo 19, en especial para indagar si resulta constitucionalmente admisible reglamentar su organización en diversos niveles; Décimo primero: Que, para dar respuesta a esta interrogante, basta recurrir a la historia fidedigna del establecimiento de la norma constitucional citada, introducida en la Carta Fundamental por el artículo único de la Ley N° 19.634, pues, al examinar la discusión parlamentaria de la aludida ley de reforma constitucional, puede constarse que en el Nuevo Informe, de fecha 10 de junio de 1999, emitido por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, sobre reconocimiento de la educación parvularia (boletín N° 2182-07), se consigna la exposición que ante la Comisión efectuaron los representantes del Ministerio de Educación, en la que se explicó lo siguiente: “Luego, respondiendo a algunas consultas formuladas por diversos señores Senadores, la señora Blanca Hermosilla explicó que en la actualidad el Ministerio proporciona cobertura a aproximadamente el 92% de los niños de 5 a 6 años que asisten a los “kindergarten” de nuestro país. Agregó que en el rango de 2 a 5 años alcanza un 32%, en tanto que desde 0 a 2 años cubre entre un 5 y un 6%. Resumió que, de un total de un millón y medio de niños menores de 6 años, alrededor de 450.000 acceden a la enseñanza parvularia, y aproximadamente 700 mil niños –en general, en situación de pobreza- no participan en ninguna de las alternativas que hoy existen. En otras palabras, sintetizó, 3 de cada 10 niños participan en alguno de los sistemas existentes.” (énfasis agregado); Décimo segundo: Que el informe citado incluye, también, la explicación de la representante de la Fundación Integra, que en dos de sus partes expresa: “Desde un punto de vista técnico, estimó absolutamente necesaria la distinción de dos niveles educacionales, toda vez que la misma consideración del desarrollo evolutivo del niño, obliga a diferenciar la atención que éstos requieren en su período de lactancia y primera infancia (de los 0 a los 4 años), respecto de las necesidades que tienen a partir de su segunda infancia o edad preescolar” (énfasis agregado).(...) “Recalcó que esta distinción en las etapas de desarrollo de los niños ha sido recogida por diversos organismos internacionales (como Unesco y Unicef) y por otros países, los que distinguen en sus cuerpos legales y en sus políticas y programas, énfasis y definiciones diferentes para los grupos etáreos de 0 a 3 ó 4 años, y de 3 ó 4 años hasta los 6 u 8 años de edad”. (énfasis agregado); Décimo tercero: Que, en el mismo orden de ideas, el informe en referencia, a propósito de una intervención del senador señor Viera-Gallo ante la Comisión, señala: “Por otra parte, estimó (el aludido Senador) que existiría consenso en incorporar en el número 10º del artículo 19, la proposición formulada por esta Comisión, sin perjuicio de reconsiderar si la expresión “parvularia” es la más adecuada. Respecto de la posibilidad de modificar el número 11º del artículo 19, sostuvo que también podría alcanzarse un acuerdo para incluir en él una referencia no a la educación parvularia en su conjunto, sino que exclusivamente al nivel inmediatamente anterior a la educación básica, conocido como prekinder y kinder. Según su parecer, este segmento podría pasar a formar parte del sistema formal de educación. Recogiendo estos planteamientos, sugirió sustituir el párrafo propuesto por la Comisión por el siguiente: ‘El Estado promoverá la educación parvularia, tanto en su etapa inicial como preescolar, atendiendo siempre al interés superior del niño’. La Comisión ponderó la redacción propuesta, connotando especialmente la expresa alusión que ella hace al interés superior del niño. Sin embargo, se hizo notar que la Carta Fundamental tiene como sujeto preeminente a la persona humana, de manera que todo el sistema de valores e instituciones que ha establecido se orientan a ella, a la protección de sus derechos y a su pleno desarrollo. En consecuencia, introducir una referencia a un grupo etáreo determinado, en definitiva, antes que favorecer a éste más bien debilitaría la concepción de la persona humana como actor fundamental. Asimismo, se manifestó que el análisis desarrollado durante el debate de esta iniciativa ha permitido reafirmar la convicción de que el término ‘educación parvularia’ abarca el lapso que media entre el nacimiento del niño y su ingreso a la educación básica y que, si bien en un examen más especializado del tema pueden distinguirse etapas o fases distintas, éstas forman parte del mismo proceso denominado ‘educación parvularia’. Finalmente, se tuvo presente que la Constitución Política debe estructurarse en base al lenguaje común, evitando la nomenclatura técnica propia de las diferentes ciencias o artes, de manera de dar a las palabras utilizadas el sentido en que normalmente se entienden. (énfasis agregado); Décimo cuarto: Que, finalmente, cabe anotar lo informado a la Sala del Senado por el Senador señor Larraín, Presidente de la Comisión, sobre esta materia, durante la discusión del informe recién citado en sesión de 22 de junio de 1999: “Se dejó constancia en el informe de que el propósito unánime es establecer que la correcta inteligencia de la norma propuesta importa asumir por parte del Estado la responsabilidad de colaborar activamente en el desarrollo de la educación parvularia en nuestra sociedad. Entonces, consignar que ‘El Estado promoverá la educación parvularia’, no constituye un mero reconocimiento, sino el compromiso estatal de desarrollar todas las acciones, con la mayor cantidad de recursos de que pueda disponerse, para garantizar que en Chile se promueva y exista el mejor nivel posible de educación parvularia. Complementariamente, también se aprobó por unanimidad, y para evitar disquisiciones y diferencias de interpretación en torno al concepto, que por educación parvularia la Comisión entiende que es aquella que se entrega al menor desde que nace hasta su ingreso en la educación básica. Por lo tanto, los requisitos de ‘etapa inicial’ o de ‘etapa preescolar’ forman parte del período en la vida del niño que se extiende desde que nace hasta que entra en la educación básica, sin distinción. Y el compromiso del Estado es promoverla en todas sus etapas” (énfasis agregado); Décimo quinto: Que, de lo considerado precedentemente se desprende con nitidez que al consagrar el deber del Estado de promover la educación parvularia, el Poder Constituyente Derivado tuvo clara conciencia de tratarse de un nivel educativo cuyo desarrollo comprende diversas etapas, fases o niveles, dejando expresa constancia de ello y omitiendo efectuar, en el Texto Fundamental, referencias a ellas, por estimar que no era propio de la Constitución hacerlo, dejando entregado, por ello, a normas de menor jerarquía, la determinación de esta materia técnica; Décimo sexto: Que la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial de 21 de febrero de 2006, regula determinados aspectos de la educación parvularia, definiendo este nivel educacional y estableciendo expresamente que él se desarrolla en diversos niveles. Así, su artículo 7º expresa lo que sigue: “La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora. La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.”. (énfasis agregado). Por otra parte, en el Título II de la citada ley orgánica, que trata del “Reconocimiento Oficial del Estado a establecimientos que impartan enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio”, se contienen las normas siguientes:1) Artículo 23, inciso segundo: “Asimismo, dicho Ministerio reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles, a solicitud de los mismos y siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 24 siguiente. El Ministerio de Educación podrá encomendar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles la certificación del cumplimiento de dichos requisitos.”. (énfasis agregado).2) Artículo 24: “Los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos que impartan enseñanza parvularia, serán los siguientes: d) Disponer del mobiliario, equipamiento y material didáctico necesario, de acuerdo con los niveles de atención respecto de los cuales solicite reconocimiento”. (énfasis agregado).3) Artículo 28, inciso primero: “Tratándose de establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles, la pérdida de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 24º y sus reglamentos, se acreditará mediante un procedimiento administrativo sumario en donde deberá ser oído el sostenedor o representante legal del establecimiento.” (énfasis agregado); Décimo séptimo: Que, de las disposiciones citadas en el considerando anterior, se infiere con claridad que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, al definir y precisar los aspectos técnicos de la educación parvularia, parte de la base de que ésta se desarrolla en distintos niveles, no constituyendo la especificación de ellos propiamente un requisito para el reconocimiento oficial de los establecimientos que imparten educación parvularia, sino la precisión de aspectos técnicos de una característica o particularidad propia de la naturaleza misma de este nivel educativo; Décimo octavo: Que, como es fácil concluir de lo relacionado en los considerandos anteriores, la norma reglamentaria cuestionada en este capítulo, al definir los diversos niveles que comprende la educación parvularia, no establece un requisito adicional para el reconocimiento oficial de los establecimientos que imparten esa enseñanza, lo cual le estaría vedado por mandato del párrafo final del N° 11 del artículo 19 de la Ley Fundamental, sino que se limita a desarrollar y pormenorizar, en su detalle técnico, los niveles ya previstos por el Poder Constituyente y por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, no como requisito de reconocimiento oficial sino en cuanto una particularidad propia de la educación parvularia; Décimo noveno: Que como corolario de cuanto se ha venido reflexionando en los considerandos anteriores, este Tribunal necesariamente debe concluir que la norma reglamentaria contenida en la letra e) del artículo único del decreto supremo Nº 181 se ha limitado a reglamentar lo ya establecido en la norma legal de cuya reglamentación se trata, por lo que cumple el requisito de habilitación legal previa y suficiente que la Constitución exige en sus artículos 32 N° 6 y 63 para que la potestad reglamentaria subordinada de ejecución pueda ser ejercida legítimamente, por lo que procederá a desechar el presente capítulo de inconstitucionalidad y así se declarará;IIICONSTITUCIONALIDAD DE LAS LETRAS F) Y G) DEL ARTÍCULOÚNICO DEL DECRETO SUPREMO IMPUGNADO Vigésimo: Que, como segundo capítulo de inconstitucionalidad, esta Magistratura analizará conjuntamente el cuestionamiento que los senadores requirentes hacen a las normas contenidas en las letras f) y g) del artículo único del decreto supremo Nº 181, la primera de las cuales agrega al artículo 4° del decreto supremo N° 177, de 1996, siete nuevos incisos y, la segunda, incorpora en el referido reglamento un nuevo artículo 4º bis. El texto de las normas cuestionadas es el siguiente: “f) En el artículo 4º agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo: Los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia deberán contar con el personal docente directivo, profesional, técnico pedagógico, de aula y auxiliar de conformidad a la siguiente relación:a) Para cada establecimiento educacional se exigirá un Coordinador o Coordinadora del Nivel Parvulario y/o Director o Directora cuando el establecimiento educacional imparta sólo enseñanza parvularia;b) Para el nivel de sala cuna se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 40 lactantes, distribuidos en dos grupos a lo menos, y una Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 6 lactantes, debiendo aumentarse el personal a partir del lactante que excede de dichas cifras. Asimismo, deberá tener exclusivamente para este nivel una Manipuladora o Manipulador de Alimentos hasta 40 lactantes, debiendo aumentarse este personal a partir del lactante que excede de dicha cifra;c) Para el nivel medio menor se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 48 niños, distribuidos en dos grupos a lo menos, y una Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 12 niños, debiendo aumentarse el personal a partir del niño que excede de dichas cifras;d) Para el nivel medio mayor se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 48 niños, distribuidos en dos grupos a lo menos, y 1 Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 16 niños, debiendo aumentarse el personal a partir del niño que excede de dichas cifras;e) Para el primer nivel de transición se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 35 niños y una Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 25 niños, debiendo aumentarse el personal a partir del niño que excede de dichas cifras;f) Para el segundo nivel de transición se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 45 niños y una Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 25 niños, debiendo aumentarse el personal a partir del niño que excede de dichas cifras. Además, los establecimientos educacionales deberán tener 1 auxiliar de servicios menores hasta 100 niños, debiendo aumentarse dicho personal a partir del niño que excede de dicha cifra. En los grupos heterogéneos se exigirá un Educador o Educadora de Párvulos hasta 32 niños y una Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 16 niños, debiendo aumentarse el personal a partir del niño que excede de dichas cifras. Se entiende por grupos heterogéneos aquellos conformados por párvulos cuyas edades fluctúan entre los 2 y 5 años 11 meses. El establecimiento educacional que entregue alimentación en los niveles medios, de transición y grupos heterogéneos deberá contar, además, con una Manipuladora o Manipulador de alimentos hasta 70 niños, debiendo aumentarse este personal a partir del niño que excede de dicha cifra. En el caso de los establecimientos que entreguen alimentación que no provenga de los programas de Junaeb, las dietas deberán ser aprobadas por un Nutricionista. Además, los lactantes, niños y niñas deberán siempre estar atendidos directamente por personal de aula, el que deberá velar permanentemente por su integridad física y psíquica.”;g) Incorpórase el siguiente artículo 4º bis: Artículo 4º bis: El personal que se desempeña en establecimientos educacionales que imparta educación parvularia cumplirá con la idoneidad exigida por la letra c) del artículo 21 bis de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuando reúna los siguientes requisitos: Director, Directora y/o Coordinador o Coordinadora del Nivel Parvulario:a) Contar con un título profesional de Educadora o Educador de Párvulos otorgado por una Escuela Normal, Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior estatal o reconocido oficialmente por el Estado;b) Contar con experiencia docente específica en aula de, al menos, dos años y formación específica para la función directiva; Educadora o Educador de Párvulos: -Contar con un título Profesional de Educador o -Educadora de Párvulos otorgado por una Escuela Normal, Universidad o Institución de Educación Superior estatal o reconocido por el Estado. Técnico o Técnica de Educación Parvularia de Nivel Superior: -Contar con un título de Técnico o Técnica de Educación Parvularia otorgado por un Centro de Formación Técnica o por un Instituto Profesional estatal o reconocido por el Estado.Técnico o Técnica de Educación Parvularia de Nivel Medio: -Contar con un título de Técnico o Técnica de Educación Parvularia otorgado por un establecimiento educacional de Enseñanza Media Técnico Profesional estatal o reconocido por el Estado. Auxiliar: Auxiliar de servicios menores: -Contar con licencia de educación media. Manipuladora o Manipulador de alimentos: -Contar con licencia de educación media. -Contar con un certificado vigente de salud compatible con el cargo emitido por el Servicio de Salud respectivo. Este mismo personal para efectos de lo establecido en la letra c) del artículo 21 bis de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, tendrá la calidad de calificado cuando no hubiere incurrido en las conductas descritas en el artículo 3º de la ley Nº 19.464, cuerpo legal que “Establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica”, y en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996 del Ministerio de Educación, cuerpo legal que ‘Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que la complementan y modifican’, respectivamente”; Vigésimo primero: Que, atendido que a través de las normas del decreto supremo N° 181 impugnadas en este capítulo se reglamenta el requisito establecido en la letra c) del artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, relativo a la idoneidad y calificación del personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia, conviene transcribir a continuación dicha norma legal: “Artículo 24.- Los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos que impartan enseñanza parvularia, serán los siguientes: a) Tener un sostenedor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 23 precedente y que no haya sido condenado a pena aflictiva;b) Tener un proyecto educativo que tenga como referente las Bases Curriculares de la Educación Parvularia elaboradas por el Ministerio de Educación;c) Contar con el personal idóneo y calificado;d) Disponer del mobiliario, equipamiento y material didáctico necesario, de acuerdo con los niveles de atención respecto de los cuales solicite reconocimiento, ye) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento, cumple con las normas de general aplicación previamente establecidas. Los requisitos contemplados en las letras c) y d), serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.”; Vigésimo segundo: Que, como una cuestión previa a la resolución de las infracciones planteadas en este capítulo, el Tribunal debe recordar lo que ha sido su jurisprudencia constante en cuanto a ceñirse estrictamente al examen jurídico del asunto sometido a su decisión, excluyendo cualquier consideración de mérito, oportunidad o conveniencia, por lo que omitirá cualquier pronunciamiento sobre las objeciones de esa naturaleza que el requerimiento formula al fundamentar el presente capítulo de inconstitucionalidad; Vigésimo tercero: Que, al proceder de la manera indicada, esta Judicatura no viene sino a reiterar lo que señalara en sentencia de 26 de junio de 2001, en autos rol N° 325, en cuyo considerano 38° se expresó: “38º. Que, como se advierte, estas alegaciones miran al mérito de la norma, lo que claramente excede la órbita de competencia de este Tribunal. Como reiteradamente se ha declarado por esta sede, dichos juicios de mérito, oportunidad o conveniencia, se encuentran radicados en los órganos de los cuales emana la respectiva regulación. No es en consecuencia procedente que un requerimiento enderezado a que este Tribunal se aboque a analizar y decidir más allá de su esfera de atribuciones, que en esta materia importa sólo un examen jurídico de constitucionalidad del impugnado decreto, debiendo prescindir de cualquier consideración o raciocinio factual. De esta manera, la cuestión a resolver queda centrada en dilucidar si el decreto supremo impugnado, infringe o no el principio de la reserva legal a que reiteradamente aluden los Senadores requirentes, quebrantando así las garantías constitucionales que se especifican”; Vigésimo cuarto: Que un primer aspecto de la cuestión que plantea este capítulo de infracción, reside en determinar si las letras f) y g) del decreto supremo N° 181, al reglamentar el ejercicio de garantías constitucionales, como lo son la libertad de enseñanza y la libertad económica, se ajustan al principio de reserva legal; Vigésimo quinto: Que, como lo ha sostenido con reiteración esta Magistratura, tratándose del desarrollo del ejercicio de los derechos constitucionales en el ordenamiento jurídico, si bien la intervención de la potestad reglamentaria subordinada de ejecución no está proscrita, su procedencia exige la concurrencia de ciertas condiciones, como se explicara en el considerando 40° de la sentencia de 26 de junio de 2001, Rol Nº 325, cuyo texto se transcribe a continuación: “40º. Que, en este sentido es necesario reiterar el criterio que ha sostenido este Tribunal en cuanto a que las disposiciones legales que regulen el ejercicio de estos derechos, deben reunir los requisitos de ‘determinación’ y ‘especificidad’. El primero exige que los derechos que puedan ser afectados se señalen, en forma concreta, en la norma legal; y el segundo requiere que la misma indique, de manera precisa, las medidas especiales que se puedan adoptar con tal finalidad. Por último, los derechos no podrán ser afectados en su esencia, ni imponerles condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Cumplidas que sean dichas exigencias, es posible y lícito que el Poder Ejecutivo haga uso de su potestad reglamentaria de ejecución, pormenorizando y particularizando, en los aspectos instrumentales, la norma para hacer así posible el mandato legal”; Vigésimo sexto: Que, como ya se ha señalado, es el inciso final del artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza el que convoca expresamente a la potestad reglamentaria subordinada de ejecución para hacer posible el cumplimiento del mandato de la letra c) del mismo artículo, que ordena que, para obtener el reconocimiento oficial, los establecimientos de educación parvularia deben “contar con el personal idóneo y calificado”; Vigésimo séptimo: Que este Tribunal ha examinado con anterioridad la aptitud constitucional de las normas contenidas en la letra c) e inciso final del artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y su concordancia con las exigencias indicadas en el considerando anterior, pues ellas fueron, en su oportunidad, objeto de control preventivo de constitucionalidad por parte de esta Judicatura siendo declaradas ajustadas a la Constitución por sentencia de 6 de febrero de 2003, recaída en autos Rol Nº 369; Vigésimo octavo: Que, de lo razonado en los considerandos precedentes, no puede sino concluirse que, al reglamentar el requisito contemplado en la letra c) del artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, el Presidente de la República ha ejercido legítimamente su potestad reglamentaria subordinada de ejecución, limitándose a dar cumplimiento al mandato legal establecido en el inciso final de la citada disposición, no correspondiendo a esta Magistratura examinar la legalidad del acto administrativo mediante el cual cumplió el referido mandato, ni pronunciarse sobre el mérito o conveniencia de la forma en que lo hizo; Vigésimo noveno: Que, del mismo modo, queda claro que no ha sido el reglamento objetado sino la misma Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza la que ha impuesto, para el reconocimiento oficial de los establecimientos que impartan educación parvularia, la exigencia de que dichos establecimientos cuenten “con el personal idóneo y calificado”, con lo que se ha respetado el principio de reserva legal, como lo exigen los N°s. 11 y 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental que, respectivamente, amparan la libertad de enseñanza y la libertad económica; Trigésimo: Que lo señalado en los considerandos anteriores no exime a este Tribunal del deber de examinar si las normas reglamentarias en cuestión afectan o no, más allá de lo constitucionalmente admisible, las garantías fundamentales invocadas; Trigésimo primero: Que, para responder la interrogante planteada en el considerando anterior, es menester dilucidar el alcance de la exigencia cuestionada, para lo cual debe tenerse presente que, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, en sus acepciones más pertinentes, “idóneo” significa “adecuado y apropiado para una cosa”, que “adecuado” es “apropiado o acomodado a las condiciones, circunstancias u objeto de alguna cosa”, a la vez que “apropiado” significa “acomodado o proporcionado para el fin a que se destina”. “Calificado”, por su parte, significa “persona de autoridad, mérito y respeto”, “cosa que tiene todos los requisitos necesarios”; Trigésimo segundo: Que, igualmente, cabe tener presente la especial naturaleza y características de la educación parvularia, nivel educativo que, de acuerdo a la ley, “atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica”; cuyo propósito es “favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora” y que debe necesariamente desarrollarse en diversos niveles y subniveles relacionados con las diversas etapas del crecimiento de los niños en esta fase de su vida. Que se trata de una educación que, en cumplimiento del mandato del párrafo cuarto del N° 10 del artículo 19 de la Constitución, debe ser “promovida” por el Estado, lo cual significa, como se señalara en el considerando décimo cuarto, “asumir por parte del Estado la responsabilidad de colaborar activamente en el desarrollo de la educación parvularia en nuestra sociedad”, y “no constituye un mero reconocimiento, sino el compromiso estatal de desarrollar todas las acciones, con la mayor cantidad de recursos de que pueda disponerse, para garantizar que en Chile se promueva y exista el mejor nivel posible de educación parvularia”; Trigésimo tercero: Que, analizadas en el señalado contexto, tanto la exigencia de “contar con personal idóneo y calificado” como la pormenorización que de ella hacen las normas reglamentarias impugnadas, debe necesariamente concluirse que no nos encontramos frente a exigencias exageradas o carentes de toda razonabilidad. Por el contrario, se advierte con nitidez que se trata de reglas en las que es patente una correspondencia con las finalidades perseguidas por el Poder Constituyente y el Legislador Orgánico Constitucional, que no son otras, como se dijo, que garantizar que en Chile se promueva y exista el mejor nivel posible de educación parvularia; que ésta cumpla a cabalidad su finalidad de atender integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos y apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora. Resulta obvio entonces que, para que un establecimiento de educación parvularia sea oficialmente reconocido, deba contar con personal “adecuado y apropiado”, a las “condiciones, circunstancias u objeto” de la educación parvularia y “proporcionado” a dicho propósito, y que posea el “mérito” y “todos los requisitos necesarios” para ello; Trigésimo cuarto: Que, de lo analizado en los considerandos precedentes, no puede este Tribunal sino concluir que las normas cuestionadas no llegan a afectar las garantías de libertad de enseñanza y libertad económica, consagradas en los N° 11 y 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respectivamente, ni menos que, con infracción del Nº 26 del mismo artículo, les impongan condiciones o requisitos que impidan su libre ejercicio, por lo que deberá desestimarse el presente capítulo de impugnación, y así se declarará;IVCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LETRAS I) Y R) DEL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO SUPREMO OBJETO DE ESTE REQUERIMIENTO Trigésimo quinto: Que, como tercer capítulo de impugnación, esta Magistratura analizará, en conjunto, los cuestionamientos de los senadores requirentes a las letras i) y r) del artículo único del decreto supremo Nº 181, de 2005, del Ministerio de Educación, cuyo texto es el siguiente: “i) Al artículo 6º agrégase el siguiente inciso segundo:El material didáctico que se use en los establecimientos educacionales será reglamentado por decreto supremo que al efecto dicte el Ministerio de Educación.”; “r) En el artículo 18 agrégase el siguiente inciso segundo, pasando a ser tercero el actual inciso segundo: En el caso de los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia, recibido el informe del investigador, el Secretario Regional Ministerial de Educación resolverá sobreseyendo o aplicando una sanción de acuerdo con la gravedad o reiteración de la infracción, la que podrá consistir en:a) Multa a beneficio fiscal de 3 a 20 unidades tributarias mensuales;b) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses; yc) Pérdida del reconocimiento oficial.”; Trigésimo sexto: Que, al analizar la argumentación que el requerimiento desarrolla sobre la letra i) del decreto supremo N° 181, es preciso tener presente lo preceptuado al respecto en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo artículo 24 establece, en su letra d), como requisito para el reconocimiento oficial de los establecimientos de educación parvularia el de “Disponer de mobiliario, equipamiento y material didáctico necesario, de acuerdo con los niveles de atención respecto de los cuales se solicite reconocimiento”, y que la misma norma legal precisa, en su inciso final, que dicho requisito “será reglamentado mediante decreto supremo del Ministerio de Educación”; Trigésimo séptimo: Que, para decidir sobre la constitucionalidad de la cuestionada letra r) del decreto supremo N° 181, es preciso examinar lo dispuesto en la misma materia por la citada innumerables veces Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo artículo 28 conviene reproducir aquí: “Artículo 28.- Tratándose de establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles, la pérdida de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 24º y sus reglamentos, se acreditará mediante un procedimiento administrativo sumario en donde deberá ser oído el sostenedor o representante legal del establecimiento. El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, o a solicitud de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Corresponderá a dicha Secretaría desarrollar el procedimiento sumario y aplicar al establecimiento de educación parvularia, según el caso, las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad o reiteración de la infracción:a) Multa a beneficio fiscal de 3 a 20 unidades tributarias mensuales;b) Suspensión temporal del reconocimiento hasta por el plazo de 6 meses, yc) Pérdida del reconocimiento oficial. De la resolución que dicte el Secretario Regional Ministerial de Educación, podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de dicha resolución.”; Trigésimo octavo: Que de la simple comparación del texto de las letra i) y r) del artículo único del decreto supremo N° 181, con las correspondientes disposiciones citadas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, se advierte con nitidez que las normas reglamentarias objetadas se limitan a reproducirlas, parcialmente, en los artículos 6º y 18 del Reglamento, que son las normas que tratan, respectivamente, de los antecedentes sobre el mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico del que debe disponer el establecimiento que solicita el reconocimiento, y de las sanciones que es posible aplicar ante la pérdida de algún requisito necesario para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento, sin incorporar innovación o pormenorización alguna respecto de las normas legales; Trigésimo noveno: Que, de lo relacionado en los considerandos precedentes debe concluirse que las cuestionadas letras i) y r) del decreto supremo N° 181, al limitarse a reproducir disposiciones legales en vigor sin innovar ni incorporar regulaciones adicionales, carecen de elementos sustantivos que sirvan de apoyo para fundar alguna causal de inconstitucionalidad, por lo que este capítulo de impugnación también deberá desestimarse y así se declarará;VCONSTITUCIONALIDAD, EN EL ENTENDIDO QUE SEÑALA, DE LALETRA K) DEL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO SUPREMO Nº 181 Cuadragésimo: Que, finalmente, como cuarto capítulo de impugnación, este Tribunal tratará el cuestionamiento que los senadores requirentes hacen de la letra k) del artículo único del decreto impugnado, mediante el cual se agrega un nuevo inciso primero en el artículo 9º del decreto supremo N° 177, de 1996, norma esta última que señala las menciones que debe contener la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, al otorgar el reconocimiento oficial a un establecimiento educacional. El texto de la disposición cuestionada es el siguiente: “k) En el artículo 9º, agrégase el siguiente inciso primero, pasando a ser incisos segundo y tercero, los actuales primero y segundo: ‘El Ministerio de Educación podrá otorgar el reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales que lo hayan solicitado en la forma prevista en el artículo 7º, previo informe favorable de los aspectos técnico pedagógico, de infraestructura y jurídico elaborados por profesionales de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, si correspondiere.’”; Cuadragésimo primero: Que conviene consignar especialmente que, como se señala en la parte expositiva de esta sentencia, al caracterizar la naturaleza de los informes cuestionados, el Presidente de la República indica que ellos son de carácter obligatorio, esto es, que el Secretario Regional Ministerial de Educación ha de obtenerlo necesariamente antes de decidir sobre el reconocimiento oficial de un establecimiento, y vinculante, de manera que de ser negativo, al no cumplir el solicitante los requisitos legales, el reconocimiento no podrá otorgarse y, de ser positivo, no garantiza el otorgamiento de éste, en la medida que no abarca todas las condiciones que se deben cumplir para la obtención del reconocimiento; Cuadragésimo segundo: Que, antes de entrar al análisis de este último capítulo de impugnación, el Tribunal debe reiterar la que ha sido su jurisprudencia respecto de la naturaleza y alcance de la libertad de enseñanza, que el N° 11 del artículo 19 de la Ley Suprema asegura a todas las personas, naturales y jurídicas, sin excepción ni distinción, recurriendo para ello, nuevamente, a la sentencia de 14 de junio de 2004, recaída en autos Rol N° 410, en la cual esta Magistratura analizó, con debida extensión y profundidad, los Fundamentos Constitucionales de la Libertad de Enseñanza, análisis que desarrollan los 28 considerandos iniciales del fallo; Cuadragésimo tercero: Que, en la sentencia citada en el considerando precedente, precisó esta Judicatura que el núcleo esencial de la libertad de enseñanza lo configura el Poder Constituyente afirmando, primero, que este derecho lo tienen todos los establecimientos de enseñanza, públicos o privados, se hallen o no reconocidos, subvencionados o no y, a continuación, proclamando que, este mismo núcleo esencial, incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, facultades en que se condensan los elementos definitorios e inafectables que abarca esta libertad, y cuyo respeto y protección exige siempre la Constitución; Cuadragésimo cuarto: Que, una vez analizado en la sentencia que se cita el contenido de las tres facultades esenciales de la libertad de enseñanza, en su considerando decimoprimero se explicó lo siguiente: “Que, obviamente, es derecho del titular ejercer libremente las tres facultades descritas, esto es, hacerlo sin injerencias o intromisiones lesivas para el núcleo esencial de tal atributo fundamental asegurado por el Código Político. Sin embargo, tanto o más relevante todavía resulta advertir que esas facultades no agotan cuanto la libertad de enseñanza lleva consigo. Efectivamente, la lectura atenta de la norma constitucional pertinente así lo demuestra, al señalar que dicha libertad incluye lo explicado, pero dejando en claro que quedan comprendidos en ella otros elementos que la integran, como es la autonomía de la cual goza el titular para cumplir sus objetivos, obtener el reconocimiento oficial de la docencia que imparte, de conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, o impetrar la subvención estatal correspondiente;”; Cuadragésimo quinto: Que, corolario de lo reflexionado en los dos considerandos anteriores y de la norma contenida en el N° 11 del artículo 19 de la Ley Suprema, resulta que la obtención del reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Constitucional respectiva, es un derecho garantizado por la Constitución, del que son titulares todos los establecimientos educacionales, sin distinción, y el cual debe ser siempre respetado y amparado; Cuadragésimo sexto: Que, a continuación, este Tribunal debe hacer notar que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, al cumplir el mandato de la Carta Fundamental de establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel, consignándolos en su Título II, se preocupa de señalar que la autoridad “reconocerá” a aquellos establecimientos de educación que cumplan con dichos requisitos y soliciten su reconocimiento. Tal es lo que hace en los incisos primero y segundo de su artículo 23, el primero de los cuales expresa: ““El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles básico y medio, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:…”. El segundo señala: “Asimismo, dicho Ministerio reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles, a solicitud de los mismos y siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 24 siguiente. El Ministerio de Educación podrá encomendar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles la certificación del cumplimiento de dichos requisitos.” (énfasis agregado). Al emplear, en las citadas disposiciones, el modo imperativo “reconocerá”, la ley orgánica constitucional citada no hace sino guardar estricta observancia de la Constitución que, como ha quedado demostrado, asegura, respecto de aquellos establecimientos que cumplen los requisitos legales, el “derecho” a que les sea otorgado el reconocimiento oficial; Cuadragésimo séptimo: Que, en cambio, la norma reglamentaria objetada que, conviene precisarlo, es aplicable a los establecimientos de educación parvularia, básica y media y no sólo a los primeros, emplea el modo facultativo, al señalar que “El Ministerio de Educación podrá otorgar el reconocimiento oficial a los establecimientos educacionales que lo hayan solicitado en la forma prevista en el artículo 7...” (énfasis agregado); Cuadragésimo octavo: Que, de lo relacionado precedentemente, surge la primera interrogante que deberá resolverse en el presente capítulo, esto es, si es o no efectivo que el modo verbal facultativo “podrá”, que emplea el reglamento cuestionado en la oración transcrita en el considerando anterior, subordina a la voluntad o discreción administrativa el derecho a obtener el reconocimiento oficial, que la Constitución asegura a todo aquel que cumpla con los requisitos legales y así lo solicite; Cuadragésimo noveno: Que, en conformidad a la segunda oración de la norma objetada, el reconocimiento que el Ministerio de Educación puede otorgar a los establecimientos que lo hayan solicitado en la forma que allí se indica, procederá “previo informe favorable de los aspectos técnico pedagógico, de infraestructura y jurídico elaborados por profesionales de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, si correspondiere.” (énfasis agregado); Quincuagésimo: ue de lo relacionado en el considerando precedente, surge la segunda cuestión que deberá dilucidarse, esto es, si la norma reglamentaria impugnada ha venido o no a añadir, a los requisitos legales para el reconocimiento oficial, el nuevo requisito de contar con un informe favorable de ciertos funcionarios o reparticiones públicas; Quincuagésimo primero: Que una primera lectura de la norma objetada puede llevar a concluir que ella, efectivamente, está subordinando el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, a la discrecionalidad -que no es sinónimo de arbitrariedad-, del Ministerio de Educación, y estableciendo el nuevo requisito de contar con informes favorables de funcionarios de dicha Secretaría de Estado, o en el caso de los parvularios, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, motivo que bastaría para declarar su inconstitucionalidad; Quincuagésimo segundo: Que atendido lo razonado en el considerando anterior, esta Magistratura seguirá, una vez más, el principio de buscar la interpretación de las normas que permitan resolver, dentro de lo posible, su conformidad con la Constitución, declarando la inconstitucionalidad de rigor únicamente cuando, más allá de toda duda razonable, no es posible armonizarla con la Constitución. Ello obliga a este Tribunal a examinar con especial profundidad la norma impugnada y su contexto; Quincuagésimo tercero: Que, como ha quedado demostrado, la Constitución asegura a los establecimientos de enseñanza el derecho a que les sea otorgado el reconocimiento del Estado, cumplidos que sean los requisitos legales. Para hacer efectivo este derecho, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, junto con fijar los respectivos requisitos, ha encomendado al Ministerio de Educación otorgar el reconocimiento oficial a quienes lo soliciten y cumplan con los requisitos, precisando, en su artículo 26, que el reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda. El decreto supremo N° 177, tantas veces citado, reglamentó los requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento del Estado a los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media, regulando en su artículo 7º la presentación de la solicitud y, en su artículo 9º, las menciones que deberá llevar la resolución que otorga el reconocimiento. Señalan dichas disposiciones: “Artículo 7°. La solicitud de reconocimiento oficial y los documentos que acrediten los requisitos correspondientes deberán ingresarse en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, la que deberá ser resuelta por el Secretario Ministerial en un plazo máximo de noventa días, contado desde el ingreso de la documentación completa en la Secretaría Regional Ministerial. Transcurrido este plazo, si no hubiere pronunciamiento al respecto, la solicitud se tendrá por aprobada.”. “Artículo 9°. En la resolución que dicte el Secretario Regional Ministerial de Educación se indicará el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, el nivel de enseñanza y la modalidad educativa que se impartirá, el año escolar en que se inicia la vigencia del reconocimiento oficial, y la capacidad del establecimiento por jornada. En cuanto al nombre del establecimiento educacional, éste no podrá repetirse dentro de una misma comuna, ni podrá utilizarse el de algún establecimiento que haya existido con anterioridad.”. El decreto supremo N° 181, cuestionado en estos autos, introdujo modificaciones al citado decreto supremo N° 177, con el objeto de incorporar las normas reglamentarias aplicables al reconocimiento oficial de los establecimientos de educación parvularia, agregando, mediante la letra k) de su artículo único, un nuevo inciso primero al trascrito artículo 9º, que es, precisamente, la norma reprochada. Ella señala, reiteramos: “El Ministerio de Educación podrá otorgar el reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales que lo hayan solicitado en la forma prevista en el artículo 7º, previo informe favorable de los aspectos técnico pedagógico, de infraestructura y jurídico elaborados por profesionales de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, si correspondiere.”; Quincuagésimo cuarto: Que, como se desprende de lo relacionado en el considerando anterior y del contexto de las normas legales y reglamentarias aplicables, el procedimiento de obtención del reconocimiento oficial es reglado y se inicia con la solicitud del interesado, la cual debe presentarse en una oportunidad establecida, reunir ciertos requisitos, acompañar determinados antecedentes, tramitarse en un plazo acotado y culminar con una resolución administrativa dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación. Asimismo, es fácil advertir que la norma cuestionada cumple las siguientes finalidades primordiales: a) prohibir al Secretario Regional Ministerial otorgar el reconocimiento oficial al establecimiento que no lo haya solicitado en conformidad al artículo 7º del reglamento; b) prohibirle, asimismo, otorgar el referido reconocimiento oficial sin contar previamente con informes favorables de los aspectos técnico pedagógico, de infraestructura y jurídicos elaborados por profesionales de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, y c) permitirle, respecto de los establecimientos de educación parvularia que lo hayan solicitado en conformidad al artículo 7º, el otorgamiento del reconocimiento con el sólo informe de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; Quincuagésimo quinto: Que, para ponderar debidamente lo precedentemente razonado, es menester analizar dos aspectos que son decisivos para la resolución del presente capítulo de impugnación. En primer término, el sentido en que la expresión “podrá” es empleada en la letra k) del artículo único del decreto supremo Nº 181, dado el contexto fáctico y jurídico en que esta disposición está inserta, atendido todo lo relacionado en los considerandos anteriores. Para ello debe recurrirse al significado de la voz “poder” que, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, en su acepción más pertinente es “facultad y jurisdicción que uno tiene para mandar o ejecutar una cosa”. De allí que sea lícito concluir que, en su debido contexto e interpretando la norma de buena fe, al señalar el reglamento cuestionado que el funcionario “podrá otorgar” el reconocimiento cuando se cumplan las condiciones que indica, lo que está señalando es que la atribución que dicho funcionario ya tiene de otorgar dicho reconocimiento, será ejercida en forma legítima únicamente cuando se hayan cumplido los presupuestos allí señalados, y no antes o en ausencia de ellos. Entendida de la manera indicada, la expresión “podrá” no es sinónimo de discrecionalidad”. En segundo término, debe analizarse el contenido y finalidad de los informes exigidos por la norma cuestionada, esto es, aquellos que deben emitirse sobre los aspectos técnico pedagógico, de infraestructura y jurídico. Con ese propósito examinaremos la naturaleza de los requisitos que la ley exige para el reconocimiento oficial, los cuales pueden agruparse en tres categorías: a) relativos a los proyectos educativos, planes de estudios, idoneidad del personal; b) relativos a edificios, mobiliario, material didáctico; y c) relacionados con aspectos legales tocantes a los antecedentes del sostenedor, normas de urbanismo y construcción. Pues bien, utilizando nuevamente las reglas interpretativas de contexto y buena fe, debe concluirse que los informes señalados están enderezados a examinar, separadamente de acuerdo a su especialidad, cada una de estas categorías de requisitos y destinados, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento objetivo de ellos, y no a consideraciones de mérito o conveniencia que excedan lo puramente técnico, susceptibles de una evaluación subjetiva. Lo mismo debe decirse con relación al informe de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pues es claro que, de acuerdo al tenor de la ley, éste se debe limitar a “certificar”, esto es, a asegurar, afirmar o dar por cierto el cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante, sin extenderse a otras materias; Debe concluirse entonces que, por una parte, la utilización, en este caso específico, del modo facultativo “podrá” en la norma impugnada, denota únicamente una modalidad restrictiva del ejercicio de la atribución de los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para otorgar reconocimiento oficial a establecimientos educacionales, que los obliga a ejercerla afirmativamente únicamente si se cumplen los presupuestos o condiciones señaladas por el reglamento; y por otra, que los informes que se establecen deben limitarse exclusivamente a la constatación objetiva del cumplimiento de los requisitos legales, de acuerdo a su especialidad, sin constituir, por ello, un requisito adicional de reconocimiento oficial; Quincuagésimo sexto: Que, por otra parte, de lo relacionado en los considerandos anteriores se evidencia que, entendidas en la forma que se ha señalado, las normas reglamentarias que regulan el otorgamiento del reconocimiento oficial de los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media, incluyendo la disposición objetada, sin perjuicio de cumplir con sus finalidades propias, contribuyen a afirmar un principio constitucional fundamental, cual es la igualdad ante la ley asegurada en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues, al reducir el margen de discrecionalidad e impedir que gocen de este reconocimiento quienes no cumplan con los requisitos legales o no se ajusten a un mismo y objetivo procedimiento, están dificultando que se concedan privilegios injustos o se impongan arbitrariedades; Quincuagésimo séptimo: Que, todo lo reflexionado en el presente capítulo permite a esta Magistratura, como lo ha resuelto en ocasiones anteriores (Rol N° 257, considerandos 12° y 13°; Rol N° 271, considerando 7°; Rol N° 274, considerando 7°, Rol N° 293, considerandos 25° a 28°, entre otros), observando el principio de buscar la interpretación de las normas que permitan, en cuanto ello sea posible, su conformidad con la Constitución, rechazar la impugnación que se formula a la letra k) del artículo único del decreto supremo N° 181 declarando su conformidad con la Constitución, en el entendido que las expresiones “podrá otorgar” tienen, en la disposición cuestionada, el único efecto de prohibir, al respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación, otorgar el reconocimiento oficial a aquel establecimiento educacional que no lo haya solicitado en conformidad al artículo 7º del decreto supremo N° 177, de 1996, del Ministerio de Educación, o que no cumpla con alguno de los requisitos que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y, en consecuencia, no pueden entenderse de ninguna forma que afecte, subordine o limite el derecho que el N° 11 del artículo 19 de la Constitución garantice a todas las personas, que cumplan con los requisitos legales, a que les sea otorgado el reconocimiento oficial del Estado, o que exima o condicione el cumplimiento de la correlativa obligación del Ministerio de Educación de otorgar dicho reconocimiento, a cualquier establecimiento educacional que acate los señalados requisitos y así lo solicite. Del mismo modo, que el informe favorable de los aspectos técnico pedagógico, de infraestructura y jurídico, que establece esta norma, se limita sólo a la comprobación, por medios objetivos y previamente conocidos, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, y no es vinculante para el respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación, sobre quien recae el deber de dar cumplimiento a la aludida obligación de respetar el derecho de otorgar el reconocimiento oficial a los establecimientos educacionales que cumplan los requisitos legales y así lo soliciten, y Vistos, lo preceptuado en los artículos 6°; 7°; 19° N°s. 2, 10, 11, 21 y 26; 32 N° 6; 63; 93 N° 16 e inciso décimonoveno, de la Constitución Política de la República, y 38 al 45 y 48 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, Se resuelve:1° Que el decreto supremo Nº 181, de 2005, del Ministerio de Educación, de 20 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial de 16 de diciembre del mismo año, no es inconstitucional y, en consecuencia, se rechaza el requerimiento de inconstitucionalidad deducido, que rola a fojas 1, en cuanto se refiere a las letras e), f), g), i) y r) del artículo único del citado decreto, y2° Que, igualmente, se rechaza el requerimiento en lo relativo a la letra k) del artículo único del referido decreto supremo N° 181, en el entendido que se señala en el Capitulo V de la presente sentencia. Redactó la sentencia el ministro señor Marcelo Venegas Palacios. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol Nº 465.- Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor José Luis Cea Egaña y los Ministros señores Juan Colombo Campbell, Marcos Libedinsky Tschorne, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios y el Abogado Integrante, señor Francisco Zúñiga Urbina. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.AL EXCELENTÍSIMO SEÑORPRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDON ANTONIO LEAL LABRÍNPRESENTE”.