. . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Ward , \u00C1lvarez , Arenas , Barros , Bobadilla , Forni , Kast , Masferrer y de las diputadas se\u00F1oras Nogueira y Turres.\u00A0\u00A0 \nModifica la ley N\u00BA 14.908 y la ley N\u00BA 19.628, incorporando al bolet\u00EDn comercial a los deudores de pensi\u00F3n alimenticia. (bolet\u00EDn N\u00BA 4124-18)\n \n \n\u201CConsiderando: \n \n1.\tQue, son miles las familias y especialmente las mujeres due\u00F1as de casa que sufren diariamente las consecuencias del desamparo y del abandono de sus maridos o del padre de su hijo o hijos. \n2.\tQue, a nuestro juicio, no est\u00E1 debidamente protegida, en la actual legislaci\u00F3n, la situaci\u00F3n de la mujer que se ve expuesta a iniciar una acci\u00F3n judicial de alimentos a favor propio o de los hijos menores de edad que viven con ella, desde la perspectiva de que el procedimiento que contempla la ley chilena es excesivamente lento y no castiga debidamente el incumplimiento por parte del padre o marido demandado y requerido en la asistencia de las necesidades b\u00E1sicas de su n\u00FAcleo familiar. \n3.\tQue, en el contexto antes descrito, es necesario hacer m\u00E1s oneroso el incumplimiento del deudor de pensi\u00F3n alimenticia debidamente establecida por los tribunales de familia actualmente vigentes y la alternativa que aparece como m\u00E1s conveniente, en raz\u00F3n de las eventuales consecuencias del incumpliento y, adem\u00E1s, desde la perspectiva de los incentivos necesarios que en la pr\u00E1ctica deben existir, es la de contemplar una pena accesoria consistente en la publicaci\u00F3n, en el bolet\u00EDn comercial, de aquellas personas que se encuentran legalmente morosas en el pago de pensiones alimenticias establecidas por los tribunales de justicia s\u00F3lo en los casos expresos en los que por ley correspondan apremios, a fin de distinguir los casos graves de los que no lo son. \n4.\tQue, se hace necesario, al abordar el tema expuesto desde la perspectiva descrita, resguardar el derecho a la intimidad que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica asegura y garantiza a todas las personas, raz\u00F3n por la cual el presente proyecto tambi\u00E9n incluye las pertinentes modificaciones a la legislaci\u00F3n vigente.\n \nPor tanto, venimos en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0: Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 15 de la ley N\u00BA 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias los siguientes incisos pen\u00FAltimo y final:\n \n\u201CCon todo, el tribunal competente remitir\u00E1 a la C\u00E1mara de Comercio de Santiago, semanalmente, para los efectos establecidos en el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N\u00BA 950 del 28 de marzo de 1928, una n\u00F3mina de las resoluciones por las cuales hayan impuesto apremios en conformidad a este art\u00EDculo en materias de su competencia. En la n\u00F3mina se indicar\u00E1 el nombre y apellido del alimentante, su n\u00FAmero de rol \u00FAnico tributario y el monto de la pensi\u00F3n alimenticia adeudada. Pagada o extinguida de otro modo la deuda, el tribunal avisar\u00E1 de oficio este hecho a la misma instituci\u00F3n\u201D.\n \n\u201CNo se incluir\u00E1, en dicha n\u00F3mina, al alimentante que acredite suficientemente ante el tribunal su condici\u00F3n de cesante insolvente siempre que presente, en el mismo acto y por escrito, un convenio de pago que apruebe dicho tribunal. En caso de incumplimiento del mencionado convenio, se aplicar\u00E1 \u00EDntegramente lo preceptuado por el inciso anterior\u201D. \nArt\u00EDculo 2\u00B0: Modificase la ley N\u00BA 19.628, sobre protecci\u00F3n de la vida privada, del modo siguiente:\n \na)\tSustit\u00FAyese el ep\u00EDgrafe del titulo III por el siguiente: \u201CDe la utilizaci\u00F3n de datos personales relativos a obligaciones de car\u00E1cter alimenticio, econ\u00F3mico, financiero, bancario o comercial\u201D. \nb)\tAgr\u00E9gase en el articulo 17, el siguiente inciso tercero y final: \u201CLas deudas por alimentos legales podr\u00E1n tambi\u00E9n comunicarse cuando el alimentante haya sido apremiado en conformidad al art\u00EDculo 15 de la ley N\u00BA 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias\u201D.\n \nc)\tA\u00F1\u00E1dase al inciso segundo del art\u00EDculo 19, despu\u00E9s de su punto aparte, que continuar\u00E1 como punto seguido, la siguiente frase:\n \n\u201CTrat\u00E1ndose de deudas por alimentos legales el aviso del pago o extinci\u00F3n de la obligaci\u00F3n ser\u00E1 dado por el tribunal respectivo, de oficio o a petici\u00F3n del deudor\u201D. \n " . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Ward, \u00C1lvarez, Arenas, Barros, Bobadilla, Forni, Kast, Masferrer, y de las diputadas se\u00F1oras Nogueira y Turres, que modifica las leyes N\u00B0s 14.908, y N\u00B0 19.628, incorporando al Bolet\u00EDn Comercial a los deudores de pensi\u00F3n alimenticia. (bolet\u00EDn N\u00B0 4124-18)"^^ . . .