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Establece como medida cautelar la retención de licencia de conducir, en caso de delitos como consecuencia de conducción de un vehículo. (boletín N° 4125-07)
FUNDAMENTOS
1° El Código Procesal Penal, Título VI (Artículo 122 y siguientes), establece medidas cautelares personales que pueden aplicarse a un imputado, entre las cuales no se cuenta la suspensión de licencia de conducir.
Esta medida cautelar especial se encuentra en la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, que señala en su artículo 196 F, inciso tercero:
“En el caso de los delitos de conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el juez de garantía podrá decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conducir del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses.”
2° La aplicación de esta medida cautelar está limitada a los casos de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ambos delitos establecidos en la Ley de Tránsito. Consideramos necesario establecer esta medida de manera amplia, dentro de las medidas cautelares personales contenidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. La no aplicación de la medida significa un grave peligro para la comunidad, que se ve expuesta a que el imputado pueda volver a conducir durante la tramitación del juicio y provocar graves daños.
Cabe señalar que en caso de que un imputado sea condenado por el cuasidelito de lesiones u homicidio como resultado de conducir un vehículo, existe como pena accesoria la cancelación de la licencia de conducir, de acuerdo a lo señalado en el artículo 492, inciso segundo del Código Penal:
“A los responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal, se los sancionará, además de las penas indicadas en el artículo 490, con la suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos, por un período de uno a dos años, si el hecho de mediar malicia constituyera un crimen, y de seis meses a un año, si constituyera simple delito. En caso de reincidencia, podrá condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, cancelándose el carné, permiso o autorización.”
En virtud de lo señalado venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Modifíquese el Código Procesal Penal, en el siguiente sentido:
En el artículo 155
Agréguese como nueva letra h), el siguiente párrafo:
“La retención del carné, permiso o licencia de conducir del imputado, cuando se investiguen hechos provenientes de un accidente de tránsito, ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal.”
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