. . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Ward, Barros, Forni, Lobos, Hern\u00E1ndez, Norambuena, Salaberry, y de las diputadas se\u00F1oras Nogueira y Turres, que agrega un nuevo art\u00EDculo 345 bis al C\u00F3digo Penal, para que s\u00F3lo a trav\u00E9s de una reforma constitucional se pueda derogar el delito de aborto. (bolet\u00EDn N\u00B0 4122-07)"^^ . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Ward , Barros , Forni , Lobos, Hern\u00E1ndez , Norambuena , Salaberry y de las diputadas se\u00F1oras Nogueira y Turres.\u00A0\u00A0 \nAgrega un nuevo art\u00EDculo 345 bis, del C\u00F3digo Penal, para que s\u00F3lo a traves de una reforma contitucional se pueda derogar el delito de aborto. (bolet\u00EDn N\u00B0 4122-07)\n \n \n\u201CEl aborto en el sentido jur\u00EDdico - penal significa dar muerte al producto de la concepci\u00F3n, el bien jur\u00EDdico protegido es la vida del embri\u00F3n y el objeto material de protecci\u00F3n es el embri\u00F3n vivo, a\u00FAn cuando \u00E9ste presente anormalidades. \nEl derecho a la vida, cuya protecci\u00F3n fundamenta la existencia del tipo penal del aborto se encuentra correctamente garantizado, a todas las personas, en el art\u00EDculo 19 n\u00FAmero 1 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica.\n \nEl contenido global del derecho, que reconoce y protege esta b\u00E1sica garant\u00EDa constitucional, supone que el derecho a la vida se refiere preferentemente al soporte biol\u00F3gico y ps\u00EDquico del hombre. Por esta raz\u00F3n, es que el derecho a la integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica de la persona, es el complemento directo de esta misma garant\u00EDa constitucional. \nAl regular el delito de aborto a trav\u00E9s una reforma constitucional y no a trav\u00E9s de una ley simple, como es en la actualidad, se fortalecer\u00EDa la protecci\u00F3n que nuestra legislaci\u00F3n debe dar a la vida del que esta por nacer. \n1.\tAntecedentes Generales: \nEl C\u00F3digo Penal no define el delito de aborto sino que describe las distintas conductas abortivas sancionadas, consecuencia de ello ha sido la doctrina quien lo ha hecho. Para Mario Garrido Montt , es la \u201Cinterrupci\u00F3n del proceso de gestaci\u00F3n mediante la destrucci\u00F3n o muerte del producto de la concepci\u00F3n\u201D, por su parte Alfredo Echeverry , se\u00F1ala que es \u201Cla muerte inferida al producto del embarazo que a\u00FAn no es persona\u201D.\n \n2.\tNormativa Nacional\n \nLa regulaci\u00F3n en nuestra legislaci\u00F3n respecto al aborto es la siguiente: \na.\tConstituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile \nArt\u00EDculo. 19 N\u00BA 1 De los derechos y deberes constitucionales. \n\u201CEl derecho a la vida y a la integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica de las personas. \nLa ley protege la vida del que est\u00E1 por nacer\u201D \nb.\tC\u00F3digo Civil, T\u00EDt. II, \u00A7 1 - Del principio de la existencia de las personas\n \nArt. 74: Existencia legal se inicia al nacer; si se muere antes o no se sobrevive ni un momento despu\u00E9s, se reputar\u00E1 que nunca existi\u00F3. \nArt. 75: La ley protege la vida del que est\u00E1 por nacer; el juez tomar\u00E1 providencias ante denuncias de que peligra; la madre implicada en ello ser\u00E1 castigada despu\u00E9s del nacimiento. \nc.\tC\u00F3digo Penal, T\u00EDt. VII, \u00A7 1 - El aborto-\n \nArt\u00EDculos 342 al 345: Descripci\u00F3n de las conductas abortivas sancionadas por el C\u00F3digo Penal.\n \n1.\tAborto causado por tercero no profesional de la salud (con o sin consentimiento de la mujer) \n2.\tAborto causado por un profesional de la salud \n3.\tAborto causado por la propia mujer \nd.\tC\u00F3digo Sanitario, Libro 1\u00B0, T\u00EDt. I - De la protecci\u00F3n materna infantil.\n \nArts. 16 y 17: protecci\u00F3n y vigilancia del Estado, por medio de las instituciones que correspondan, a la mujer durante el embarazo, gratuitamente, si es indigente. \nArt. 50: los oficiales del Registro Civil deber\u00E1n comunicar por escrito a la autoridad sanitaria local las defunciones por aborto.\n \nArt. 117: los servicios profesionales de la matrona comprenden, entre otros, la atenci\u00F3n del embarazo y las actividades relacionadas con la planificaci\u00F3n familiar (seg\u00FAn modificaci\u00F3n Ley 19.536/1997, art\u00EDculo 7 letra b).\n \nArt. 119: no podr\u00E1n ejecutarse acciones que lleven a provocar un aborto (seg\u00FAn modificaci\u00F3n de Ley 18,826/1989).\n \ne.\tReglamento que establece normas sobre esterilizaci\u00F3n y que deber\u00E1n cumplir todas las instituciones que comprende el sector salud. (1976). La esterilizaci\u00F3n no es actividad de regulaci\u00F3n de fertilidad. S\u00F3lo podr\u00E1 practicarse por razones de orden m\u00E9dico y por causas m\u00E9dicas puras (enfermedades que se detallan) o que sean aceptadas por una Comisi\u00F3n \u2018ad hoc\u2019.\n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO: Para agregar un nuevo articulo 345 bis al C\u00F3digo Penal.\n \n\u201C345 bis: S\u00F3lo se podr\u00E1 por medio de una Reforma Constitucional derogar el delito de aborto contemplado en este p\u00E1rrafo\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . .