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El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , en los últimos días hemos escuchado que se pretende aumentar la edad legal de jubilación de las mujeres a 65 años.
No me imagino a una educadora de párvulos o a una profesora de educación física trabajando nueve horas diarias con niños o jóvenes a los 65 años.
Pensamos que el debate sobre la edad para la jubilación femenina debe darse en el mérito de la labor que realizan las mujeres, considerando incluso que las actividades antes señaladas pueden ser catalogadas, al igual que otras, como trabajos pesados.
Otra falencia fundamental del sistema previsional. Hoy, cuando fallece un pensionado, su esposa es beneficiaria de la mitad de la pensión, y cuando no hay cónyuge sobreviviente, lo son las hijas solteras, que la pierden cuando contraen matrimonio, lo que es tremendamente injusto. Lo correcto sería que esa pensión generara herencia para la familia del fallecido o fallecida, quienes deben continuar sus vidas y cubrir sus gastos, porque hoy la viuda la pierde en caso de que vuelva a casarse.
Por lo tanto, pido que se oficie al coordinador del Consejo Asesor para la Reforma Previsional, señor Mario Marcel , haciéndole presente que desde aquí queremos cooperarle con nuestros planteamientos y definir, en conjunto, algunos aspectos que consideramos que deben incorporarse al sistema previsional, especialmente los relativo a los trabajos pesados y la edad legal para la jubilación femenina.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
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