. . . . . . " AUMENTO DE EDAD LEGAL DE JUBILACI\u00D3N DE LAS MUJERES. Oficio. \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA (don Ren\u00E9 Manuel) .- \nSe\u00F1or Presidente , en los \u00FAltimos d\u00EDas hemos escuchado que se pretende aumentar la edad legal de jubilaci\u00F3n de las mujeres a 65 a\u00F1os.\n \nNo me imagino a una educadora de p\u00E1rvulos o a una profesora de educaci\u00F3n f\u00EDsica trabajando nueve horas diarias con ni\u00F1os o j\u00F3venes a los 65 a\u00F1os. \nPensamos que el debate sobre la edad para la jubilaci\u00F3n femenina debe darse en el m\u00E9rito de la labor que realizan las mujeres, considerando incluso que las actividades antes se\u00F1aladas pueden ser catalogadas, al igual que otras, como trabajos pesados. \nOtra falencia fundamental del sistema previsional. Hoy, cuando fallece un pensionado, su esposa es beneficiaria de la mitad de la pensi\u00F3n, y cuando no hay c\u00F3nyuge sobreviviente, lo son las hijas solteras, que la pierden cuando contraen matrimonio, lo que es tremendamente injusto. Lo correcto ser\u00EDa que esa pensi\u00F3n generara herencia para la familia del fallecido o fallecida, quienes deben continuar sus vidas y cubrir sus gastos, porque hoy la viuda la pierde en caso de que vuelva a casarse. \nPor lo tanto, pido que se oficie al coordinador del Consejo Asesor para la Reforma Previsional, se\u00F1or Mario Marcel , haci\u00E9ndole presente que desde aqu\u00ED queremos cooperarle con nuestros planteamientos y definir, en conjunto, algunos aspectos que consideramos que deben incorporarse al sistema previsional, especialmente los relativo a los trabajos pesados y la edad legal para la jubilaci\u00F3n femenina.\n \n \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ ( Vicepresidente ).- \nSe enviar\u00E1 el oficio solicitado por su se\u00F1or\u00EDa.\n \n " . . . . . .