. " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Espinoza, Aguil\u00F3,Bustos, Ceroni, De Urresti, S\u00FAnico, se\u00F1ora Pacheco, do\u00F1a Clemira y se\u00F1ora Pascal, do\u00F1a Denise. \nChile establece obligatoriedad de medidas cautelares a los autores de robo por sorpresa. (bolet\u00EDn N\u00B0 4114-07)\n \n \n\u201CComo sostiene la doctrina dominante, \u201Clas medidas cautelares personales pueden ser definidas como aquellas medidas restrictivas o privativas de libertad personal que puede adoptar el tribunal en contra del imputado en el proceso penal, con el objeto de asegurar la realizaci\u00F3n de los fines penales del procedimiento. Las medidas cautelares personales est\u00E1n llamadas a asegurar la persona del imputado en el curso del procedimiento penal. \nTampoco admiten dudas los presupuestos tradicionales de la medida cautelar: a) humo del buen derecho (fumus boni iuris) y b) peligro de retardo (periculum in mora); ambos requisitos suponen la elaboraci\u00F3n de un juicio de probabilidad en torno a la existencia del delito y el grado de participaci\u00F3n del imputado, el peligro en la demora supone que en cumplimiento de los fines del procedimiento pueda ser ilusorio si no se admiten medidas de aseguramiento (en el catalogo disponible en el T\u00EDtulo V libro I del C\u00F3digo Procesal Penal).\n \nCompartiendo los fundamentos del instituto, cabe tener presente en el tramo entre el mundo del sistema, una serie de acontecimientos del mundo de la vida, que exigen un replanteamiento de la problem\u00E1tica de las medidas cautelares. Es as\u00ED que existen numerosos antecedentes que dan cuenta de la realizaci\u00F3n de delitos bajo la modalidad del robo por sorpresa respecto de humildes trabajadores, ocurridos en terminales de buses, pese a la oportuna acci\u00F3n de la justicia, las reglas generales en esta materia no logran dotar una respuesta proporcional en esta clase de delitos. En reiteradas ocasiones es posible determinar que los imputados junto a dem\u00E1s part\u00EDcipes claramente organizados aparecen realizando estos delitos en los mismos lugares en que antes lo hab\u00EDan cometido. Desde esta perspectiva no admiten dudas la existencia de los presupuestos de las medidas cautelares, pero que requieren una mayor precisi\u00F3n, en el sentido de los fundamentos que aparecen en el art. 155 del CPP y la necesidad de actuar en casos de reiteraci\u00F3n en la clase de delitos antes aludidos. \nEs por los antecedentes antes se\u00F1alados y los fundamentos de derecho invocados que vengo a proponer el siguiente proyecto de ley. \nArt\u00EDculo \u00FAnico: incorp\u00F3rase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 155 del C\u00F3digo Procesal Penal.\n \nTrat\u00E1ndose de los delitos previstos en el art\u00EDculo 436 del C\u00F3digo Penal, sin perjuicio de lo establecido en los p\u00E1rrafos 3, 4 y 5 del presente t\u00EDtulo, el tribunal deber\u00E1 imponer conjuntamente las medidas establecidas en las letras c y d del presente art\u00EDculo.\n \n\u201CTrat\u00E1ndose de imputados reincidentes en el delito se\u00F1alado se proceder\u00E1 siempre la prisi\u00F3n preventiva\u201D. \n " . . . . . . . . . . "VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Espinoza, Aguil\u00F3, Bustos, Ceroni, De Urresti, Sunico, se\u00F1ora Pacheco, do\u00F1a Clemira, y se\u00F1ora Pascal, do\u00F1a Denise, que establece obligatoriedad de medidas cautelares a los autores de robo por sorpresa. (bolet\u00EDn N\u00B0 4114-07)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . .