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- rdf:value = " El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , quiero proponer a la honorable Sala que votemos a favor todas las modificaciones del Senado, salvo la supresión del artículo 15, para la cual pido votación separada. Las razones de mi planteamiento son las siguientes:
La modificación del Senado sobre el objeto de la ley no presenta mayores inconvenientes en relación con el espíritu de la moción original. Es, simplemente, coherente con un importante cambio que el honorable Senado introdujo al artículo 2º.
Este proyecto de ley tenía por objeto sancionar las conductas de competencia desleal, no sólo cuando dichas conductas atenten contra la libre competencia, contra
los derechos de los consumidores, o vulneren normas sobre propiedad industrial. De hecho, muchas veces se realizan conductas de competencia desleal que el tribunal de defensa de la libre competencia no puede conocer. Se aduce que, aunque la conducta, objetivamente, cae dentro los tipos de competencia desleal, no atenta contra la libre competencia, porque igualmente se mantienen numerosos competidores en el mercado.
A este proyecto, que originalmente tenía carácter residual, el Senado le ha dado también un carácter complementario. Es un avance. En su artículo 2º expresa: “Una conducta podrá ser calificada como un acto de competencia desleal conforme a las disposiciones de esta ley aunque resulten procedentes respecto de esa misma conducta, y ante los tribunales competentes, una o más de las siguientes acciones:
a) Las reguladas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973. sobre libre competencia;
b) Las reguladas en la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y
c) Las reguladas en la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual, o en la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial”.
Reitero que esto es un avance. Tiene un carácter complementario; no sólo residual.
El Senado asimismo modificó la definición general de competencia desleal. Estimo que esto no presenta mayores problemas y no debilita el objetivo de la ley.
También define, aunque no taxativamente, -y esto es muy importante que quede claro- los actos de competencia desleal. Las posibilidades de desarrollar conductas en medio de los cambios tecnológico y cultural que estamos viviendo son muy amplias. La ley no se puede poner en todas las situaciones. Por eso, una enumeración taxativa perjudicaría, sobre todo, a las víctimas de estas conductas que son, normalmente, pequeños y medianos empresarios.
Están establecidas y tipificadas la mayor parte de las figuras clásicas de competencia desleal: la confusión, la inducción a error, las prácticas denigratorias, la comparación engañosa, la inducción a infringir deberes contractuales en perjuicio de otros competidores -prácticas muy usuales, hoy en el país, dada la concentración del poder económico- o el uso abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado.
Además, se han mantenido, en general, las acciones judiciales que puede ejercer una persona o empresa que es víctima de estos actos de competencia desleal. Se mantienen la acción de cesación del acto, la acción declarativa de acto de competencia desleal, la acción de remoción de los efectos producidos por un acto de competencia desleal y, lo que es muy importante, la publicación de la sentencia condenatoria a costa del infractor, que es una sanción de gran fuerza social en la medida que esta norma tenga vigencia.
En el artículo 6º, el Senado también ha hecho un aporte, porque ha permitido que las asociaciones gremiales puedan accionar en beneficio de sus miembros, víctimas de acciones de competencia desleal.
El problema se presenta, a pesar de estos avances, con el rechazo al artículo 15 original del proyecto.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Perdón, señor diputado , los cinco minutos de su segundo tiempo están por comenzar.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , no voy a intervenir por segunda vez; por lo tanto, pretendo ser claro en esta oportunidad.
El hecho de suprimir las multas es muy importante desde el punto de vista doctrinario y político. En la Comisión de Economía de la Cámara discutimos latamente este punto y llegamos a la convicción de que, aun cuando una conducta de competencia desleal no atente contra la libre competencia, o no perjudique a un consumidor, sino que sólo a un competidor, siempre hay un interés público en que la competencia sea honesta, correcta y leal.
No voy a extenderme sobre las vinculaciones entre ética y economía de mercado; es una asunto que tiene doscientos años de debate. De hecho, Adam Smith fue primero un filósofo moral y luego un economista.
Simplemente, creemos que una economía de mercado no puede funcionar sin un ethos que consagre valores básicos de rectitud y que, por lo tanto, el estado no puede ser neutral frente a actos incorrectos y contrarios a las sanas prácticas mercantiles, a la buena fe. Por eso, la presencia de la multa. Sólo una concepción privatista o liberal extrema puede decir que éste un asunto entre particulares. Creemos que al estado le interesa promover la competencia recta, leal, correcta y sancionar la competencia desleal, incorrecta, fraudulenta, engañosa. Esto puede sonar raro ante ciertas concepciones civilistas, decimonónicas, pero ése es el argumento doctrinario de fondo.
Por último, el argumento político. Se ha hablado mucho, y hay consenso en la retórica, sobre la necesidad de combatir la concentración económica, de proteger a los pequeños, medianos y micro empresarios; de democratizar la estructura productiva del país, y éste es un argumento adicional para sancionar siempre con multa la competencia desleal.
No se va a sancionar dos veces por un mismo hecho, como señala el Senado. Eso se puede aclarar en la comisión mixta diciendo que cuando la competencia desleal no atenta contra la libre competencia, no será sancionada por la ley del consumidor o por la ley de propiedad industrial. En ese caso, el tribunal civil, en juicio sumario, podrá imponer la multa en beneficio fiscal para sancionar siempre, desde el poder público, la competencia desleal.
Esas son las razones por las cuales pido votación separada para las últimas modificaciones del Senado y, a mis colegas, que aprobemos todos los cambios que van en la línea de mejorar el proyecto original de la Cámara de Diputados, pero que votemos en contra de la eliminación de las sanciones.
He dicho.
"
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