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- rdf:value = " El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente , como bien señaló hace un instante el diputado Tuma, en materia de libre competencia, la legislación nacional y la extranjera siempre han reconocido la protección de dos bienes jurídicos: el de la libre competencia, donde el interés público comprometido es mucho más preciso y claro, y el de la competencia desleal o leal, como se conoce en otras legislaciones, que se traduce en que el desarrollo de la actividad comercial y económica, la competencia, debe darse dentro de un marcos de legitimidad y lealtad.
Evidentemente -así lo comprueban legislaciones como la española, la francesa y la americana-, en el segundo bien protegido el interés público es mucho más sutil, porque se está ante una relación entre personas naturales o jurídicas en la que la presencia del Estado o el interés de terceros, sin perjuicio de estarlo, no se aprecia de manera clara.
En Chile nos dimos un gran texto jurídico que nos abrió al derecho moderno sobre libre competencia. Me refiero al decreto ley Nº 211, de 1973. Es cierto que tuvimos otros cuerpos jurídicos -una ley de 1959, una reforma en 1964, etcétera-, pero el gran texto sobre libre competencia fue el decreto citado, así como en Estados Unidos lo fue la famosa ley Sherman, de 1890.
Lamentablemente, nuestro decreto se fue quedando atrás, porque, con el tiempo, los problemas de competencia desleal, que preocupan de manera especial a los diputados Saffirio y Tuma, se han acrecentado, sobre todo entre proveedores y distribuidores o entre proveedores y minoristas, generando una serie de complicaciones en los últimos cuatro o cinco años, algunas de las cuales han terminado en sentencias de las comisiones resolutivas y, otras, en acciones ante el actual Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Por lo tanto, fue correcto analizar un proyecto de estas características. No obstante, coincido con el diputado Cardemil en cuanto a que las multas que establecieron los autores del proyecto no se justifican, por cuanto el interés público involucrado no está claro. De acuerdo con los conceptos de las diferentes conductas que desarrollan en el texto, me parece que las acciones de particulares y las de indemnización de perjuicios son suficientes. Por lo tanto, no estoy de acuerdo con el establecimiento de multas, a partir de los tipos que se crean en los artículos 1º, 2º y 3º.
En seguida, deseo continuar con el comentario que hice cuando se discutió el proyecto por primera vez -seguramente lo recuerda el diputado Saffirio-, en el sentido de que el sistema procesal que crea esta iniciativa no logra convencerme.
Tal como otras legislaciones entregaron esta atribución a los tribunales -la norteamericana a la Federal Trade Commission, la Comunidad Económica Europea a la Dirección General Nº 4- la nuestra debiera entregársela al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia -debió haberse llamado derechamente “Tribunal de la Competencia”- y no a la justicia civil, porque estas materias deben ser conocidas directamente por un organismo técnico, por este tribunal de jurisdicción especializada que hemos creado en Chile.
Pienso que entregar estas materias a un tribunal civil, por mucho que se tramiten de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, no será la solución rápida que muchas veces requieren los problemas entre proveedores y minoristas o entre dos personas que quieren participar de un mismo nicho del mercado.
Es más, el inciso segundo del artículo 9º de las modificaciones del Senado, me parece bastante confuso cuando señala “Contra la sentencia procederán todos los recursos que franquea la ley, de acuerdo con las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil.”
Recojo la preocupación de los colegas que han liderado esta iniciativa, los diputados Tuma y Saffirio, en cuanto a que las conductas atentatorias contra la competencia leal han aumentado en los últimos diez años y que las viejas normas del Código de Comercio -por ejemplo, el artículo 404, Nº 4,- o del Código Civil que buscaban establecer la competencia leal entre el mandante y el mandatario o entre los socios, etcétera, ya no eran suficientes y que, en consecuencia, se hacía necesario un proyecto de ley de estas características.
Creo que la iniciativa puede mejorarse y, por ende, el proyecto debe ir a Comisión Mixta.
He dicho.
"
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