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- rdf:value = " El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente, esta iniciativa es positiva. Felicito a los parlamentarios que la presentaron.
El Senado clarifica y simplifica el proyecto. Define el concepto de competencia desleal, que se produce cuando uno de los actores del mercado, competidor horizontal en la venta o en la atención de la clientela ejerce abusivamente la competencia en perjuicio del otro.
Las modificaciones del Senado asumen algo que es bastante natural en los actos de competencia desleal, como es la superposición de conductas ilícitas. Un acto de competencia desleal no es residual, como se desprendía del proyecto original. O sea, no sólo es atentado al libre comercio o delito marcario, sino que pueden ser varios delitos al mismo tiempo, diversos ilícitos. Así, cualquier conducta de competencia desleal puede tener efectos monopólicos; pero eso no significa que el tribunal que conoce de la competencia desleal va a investigar la estructura del mercado para verificar si efectivamente hay o no monopolio. Pero sí se crea una acción para que el afectado pida la supresión del acto abusivo, a fin de que se mantenga la competencia leal.
Por lo tanto, no es residual, como decía la Cámara de Diputados, sino que se produce un concurso de ilícitos. El mejor ejemplo de esto ocurre cuando una marca internacional reconocida es registrada en Chile por un comerciante para evitar la competencia. Ese acto puede involucrar tres ilícitos: primero, tiene un efecto marcario inmediato, que está regulado por la ley de propiedad intelectual; segundo, puede haber un ilícito de libre competencia, ya que se está poniendo una barrera de entrada al mercado y se puede crear un falso monopolio, y, tercero, es una conducta de competencia desleal. En este caso no es sólo un ilícito, ya que se están dando los tres en forma simultánea.
Reitero: las modificaciones del Senado tienen la virtud de tratar esta situación en forma concursable y, por lo tanto, reconoce que un mismo hecho que genera tres ilícitos distintos, puede ser conocido en forma separada. Esta concursabilidad se reconoce bastante bien en el artículo 2°.
Otro aspecto que quiero destacar en las modificaciones dice relación con la facultad que entrega a las asociaciones gremiales para que, en representación de los comerciantes pequeños, puedan ejercer acciones de defensa ante la competencia desleal. Por ejemplo, pueden pedir que cese el acto que está impidiendo la competencia leal o la prohibición del mismo si aún no se pone en práctica; pueden ejercer una acción declarativa respecto del acto de competencia desleal para que se reconozca el hecho o, sencillamente, puede ejercer la acción de remoción de los efectos producidos por el acto, por ejemplo, mediante la publicación de la sentencia condenatoria del acto de competencia desleal.
Esto es muy importante, porque, en la práctica, una pequeña o mediana empresa que es víctima de competencia desleal no tiene recursos ni tiempo para ejercer alguna acción. Ahora, podrá delegar su derecho al gremio para que adopte las acciones correspondientes, lo que, a mi juicio, el Senado complementa bastante bien.
Por otra parte, el Senado agrega una acción preventiva, que es más amplia que las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, ya que permite que en caso de indicio grave de competencia desleal, el tribunal, a solicitud de parte, podría ejercer una acción precautoria inmediata para poner fin a esa situación, sin perjuicio de las demás medidas precautorias previstas en el Código de Procedimiento Civil. Esto no es nuevo, ya que en el derecho comparado existen instituciones de ese tipo. Por ejemplo, la ley alemana, que tiene más de cien años, reconoce esta acción precautoria, que es más potente que la que tenemos en nuestro ordenamiento procesal civil.
Finalmente, me quiero referir al tema de las multas.
Al respecto, creo que lo más adecuado es que esta materia vuelva a comisión mixta, a fin de que se estudie con más profundidad.
Sin embargo, comparto la visión jurídica del Senado para eliminar las multas. Lo digo no porque crea que esto consagra una cierta impunidad a quien abusa en la competencia comercial, sino que al revés. Debemos considerar que lo más probable es que el acto de competencia desleal atente simultáneamente contra la libre competencia, el derecho mercario o la defensa del consumidor, por lo que no se le puede aplicar más de una multa, dado el principio jurídico latino del non bis in idem, es decir, que por el mismo hecho hay solamente una sanción. En consecuencia, es imposible que podamos aplicar una multa si ya el Tribunal de Libre Competencia le impuso una o si se le sancionó por haber infringido la ley de defensa del consumidor.
Repito, dado que el proyecto de ley reconoce la superposición o la concursabilidad de distintos ilícitos en el mismo hecho, no se puede aplicar más de una multa al infractor. Por ejemplo, así como sólo se puede pedir una indemnización de perjuicios por un acto de competencia desleal, también se deberá sancionar con una sola multa dicho acto, la cual se aplicará en conformidad con otras leyes.
La segunda razón por la cual tiendo a compartir con el Senado la eliminación de las multas la señaló el diputado señor Cardemil. Lo que ocurre aquí es que las partes que alegan la competencia desleal están buscando, en primer lugar, que se ponga fin a ese acto abusivo que las está perjudicando comercialmente, y en segundo lugar, que las indemnicen por los perjuicios. Es una regulación horizontal, de tal manera que no se ve sentido directo de que existe una sanción jerárquica de un órgano regulador superior.
En tercer lugar, hay una razón práctica. Un agente aplica multas en conformidad con la ley de defensa del consumidor o con la ley de libre competencia, que puede ser el Sernac, en el caso de la ley de defensa del consumidor, o la Fiscalía, en el de la ley de libre competencia. Me pregunto cuál es el agente que aplicará la multa en este caso. No hay.
Por lo tanto, como dije, hay además una razón práctica que, a mi juicio, deja entrever que esta multa sólo existirá en el papel, ya que no se aplicará jamás en la práctica, pues bastaría con que la parte acredite que ya la multaron en el Tribunal de Libre Competencia para que esa multa no se pueda aplicar judicialmente.
En todo caso, creo que, dado la premura del debate, sería conveniente profundizar esta discusión en la comisión mixta, sin perjuicio de que valoro los aspectos positivos que el Senado introdujo al proyecto.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650974
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