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El señor LEAL (Presidente).-
A continuación, corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, sobre competencia desleal.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 3356-03. Documentos de la Cuenta N° 3, de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , quiero proponer a la honorable Sala que votemos a favor todas las modificaciones del Senado, salvo la supresión del artículo 15, para la cual pido votación separada. Las razones de mi planteamiento son las siguientes:
La modificación del Senado sobre el objeto de la ley no presenta mayores inconvenientes en relación con el espíritu de la moción original. Es, simplemente, coherente con un importante cambio que el honorable Senado introdujo al artículo 2º.
Este proyecto de ley tenía por objeto sancionar las conductas de competencia desleal, no sólo cuando dichas conductas atenten contra la libre competencia, contra
los derechos de los consumidores, o vulneren normas sobre propiedad industrial. De hecho, muchas veces se realizan conductas de competencia desleal que el tribunal de defensa de la libre competencia no puede conocer. Se aduce que, aunque la conducta, objetivamente, cae dentro los tipos de competencia desleal, no atenta contra la libre competencia, porque igualmente se mantienen numerosos competidores en el mercado.
A este proyecto, que originalmente tenía carácter residual, el Senado le ha dado también un carácter complementario. Es un avance. En su artículo 2º expresa: “Una conducta podrá ser calificada como un acto de competencia desleal conforme a las disposiciones de esta ley aunque resulten procedentes respecto de esa misma conducta, y ante los tribunales competentes, una o más de las siguientes acciones:
a) Las reguladas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973. sobre libre competencia;
b) Las reguladas en la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y
c) Las reguladas en la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual, o en la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial”.
Reitero que esto es un avance. Tiene un carácter complementario; no sólo residual.
El Senado asimismo modificó la definición general de competencia desleal. Estimo que esto no presenta mayores problemas y no debilita el objetivo de la ley.
También define, aunque no taxativamente, -y esto es muy importante que quede claro- los actos de competencia desleal. Las posibilidades de desarrollar conductas en medio de los cambios tecnológico y cultural que estamos viviendo son muy amplias. La ley no se puede poner en todas las situaciones. Por eso, una enumeración taxativa perjudicaría, sobre todo, a las víctimas de estas conductas que son, normalmente, pequeños y medianos empresarios.
Están establecidas y tipificadas la mayor parte de las figuras clásicas de competencia desleal: la confusión, la inducción a error, las prácticas denigratorias, la comparación engañosa, la inducción a infringir deberes contractuales en perjuicio de otros competidores -prácticas muy usuales, hoy en el país, dada la concentración del poder económico- o el uso abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado.
Además, se han mantenido, en general, las acciones judiciales que puede ejercer una persona o empresa que es víctima de estos actos de competencia desleal. Se mantienen la acción de cesación del acto, la acción declarativa de acto de competencia desleal, la acción de remoción de los efectos producidos por un acto de competencia desleal y, lo que es muy importante, la publicación de la sentencia condenatoria a costa del infractor, que es una sanción de gran fuerza social en la medida que esta norma tenga vigencia.
En el artículo 6º, el Senado también ha hecho un aporte, porque ha permitido que las asociaciones gremiales puedan accionar en beneficio de sus miembros, víctimas de acciones de competencia desleal.
El problema se presenta, a pesar de estos avances, con el rechazo al artículo 15 original del proyecto.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Perdón, señor diputado , los cinco minutos de su segundo tiempo están por comenzar.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , no voy a intervenir por segunda vez; por lo tanto, pretendo ser claro en esta oportunidad.
El hecho de suprimir las multas es muy importante desde el punto de vista doctrinario y político. En la Comisión de Economía de la Cámara discutimos latamente este punto y llegamos a la convicción de que, aun cuando una conducta de competencia desleal no atente contra la libre competencia, o no perjudique a un consumidor, sino que sólo a un competidor, siempre hay un interés público en que la competencia sea honesta, correcta y leal.
No voy a extenderme sobre las vinculaciones entre ética y economía de mercado; es una asunto que tiene doscientos años de debate. De hecho, Adam Smith fue primero un filósofo moral y luego un economista.
Simplemente, creemos que una economía de mercado no puede funcionar sin un ethos que consagre valores básicos de rectitud y que, por lo tanto, el estado no puede ser neutral frente a actos incorrectos y contrarios a las sanas prácticas mercantiles, a la buena fe. Por eso, la presencia de la multa. Sólo una concepción privatista o liberal extrema puede decir que éste un asunto entre particulares. Creemos que al estado le interesa promover la competencia recta, leal, correcta y sancionar la competencia desleal, incorrecta, fraudulenta, engañosa. Esto puede sonar raro ante ciertas concepciones civilistas, decimonónicas, pero ése es el argumento doctrinario de fondo.
Por último, el argumento político. Se ha hablado mucho, y hay consenso en la retórica, sobre la necesidad de combatir la concentración económica, de proteger a los pequeños, medianos y micro empresarios; de democratizar la estructura productiva del país, y éste es un argumento adicional para sancionar siempre con multa la competencia desleal.
No se va a sancionar dos veces por un mismo hecho, como señala el Senado. Eso se puede aclarar en la comisión mixta diciendo que cuando la competencia desleal no atenta contra la libre competencia, no será sancionada por la ley del consumidor o por la ley de propiedad industrial. En ese caso, el tribunal civil, en juicio sumario, podrá imponer la multa en beneficio fiscal para sancionar siempre, desde el poder público, la competencia desleal.
Esas son las razones por las cuales pido votación separada para las últimas modificaciones del Senado y, a mis colegas, que aprobemos todos los cambios que van en la línea de mejorar el proyecto original de la Cámara de Diputados, pero que votemos en contra de la eliminación de las sanciones.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , este proyecto, que hemos discutido largamente, se puede perfeccionar aún más. Si bien estamos de acuerdo con rechazar la supresión del artículo 15 -solicitada por el diputado Saffirio- también hay otros artículos que pueden ser mejorados. Pedimos también votar en forma separada los artículos 1° y 2°, ambos propuestos por el Senado, y los artículos 5° y 6°, que corresponden al 10 y 11 de la Cámara de Diputados, respectivamente. La Unión Demócrata Independiente va a rechazar esos artículos para que se traten en Comisión mixta.
Las modificaciones que introdujo el Senado van en la línea correcta. Este proyecto es demasiado importante en nuestra vida comercial futura y, por consiguiente, se puede perfeccionar más aún.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, luego de un amplio debate, en una Comisión unida de Economía y de Constitución, Legislación y Justicia, sobre sus pormenores, alcances y objetivos. En aquel entonces, quien habla, junto con el diputado Saffirio, hicimos presente que en ese cuerpo legal no considerábamos la regulación a faltas a la ética o a acciones que atentaban contra la competencia leal, sino solamente se regulaba la protección a los consumidores de los mercados monopólicos o de actitudes que atentaban contra sus intereses, quedando un vacío para la relación de desencuentro entre grandes y pequeños empresarios. Tampoco se reguló la competencia desleal entre competidores, no importando el tamaño de éstos, conducta que, al final del camino, afecta a los consumidores. Es decir, no se introdujeron normas que protegieran a quienes desempeñan lealmente actividades empresariales y que, sin embargo, se ven impelidos a abandonar la actividad o no pueden ingresar a ella por la competencia desleal de algunos competidores, conducta que no se consideró en la legislación sobre la libre competencia.
Entendiendo que la libre competencia es una cosa y que los actos de competencia desleal son otra, esta Cámara aprobó un texto que señalaba taxativamente cuáles son los actos que constituyen competencia desleal. Al efecto, estableció que un juez competente deberá sancionar dichos actos. Sin embargo, el Senado usa el facultativo “podrá”, quedando esta parte: “podrá ejercer las acciones señaladas” cuando se tipifique un acto de competencia desleal.
Por lo tanto, insto a la Cámara a rechazar esta modificación, como aquella que invocaba el diputado Saffirio, autor del proyecto, que deja sin sanción pública a la iniciativa. Cuando la Cámara aprueba un proyecto como éste, que está dirigido fundamentalmente a regular las relaciones entre pequeños y medianos empresarios, quienes se ven afectados por actos que atentan contra la competencia leal -que es uno de los presupuestos de la libre competencia- lo hace en el entendido de que lo que se protege es el interés público, tal como quedó establecido en la ley sobre libre competencia.
En consecuencia, la Cámara, teniendo presente ese objetivo, propuso sancionar con multas los actos de competencia desleal y así desincentivar dichas conductas. Sin embargo, el Senado ha tenido un criterio distinto y ha eliminado el artículo que perseguía ese propósito. Por lo tanto, el proyecto aprobado por la Cámara queda sin su principal fundamento, cual es desincentivar los actos de competencia desleal a través de sancionar a quienes realicen esa conducta.
Por eso, pido rechazar las modificaciones del Senado relativas a los artículos 11 y 15 del texto de la Cámara, a fin de que el proyecto pase a comisión mixta.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , quiero pedir algunas aclaraciones para votar en forma ilustrada el proyecto.
Todos estamos por favorecer la libre competencia y penalizar, a través de diversas figuras legales y acciones administrativas, todas las conductas de competencia desleal. En consecuencia, el proyecto, en general, está bien planteado.
En lo particular, tengo algunas dudas. El artículo 2° establece que “Esta ley se aplicará a los casos de competencia desleal que estén fuera del ámbito de actuación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia , …”. Es decir, cualquier persona que se sienta perjudicada podrá recurrir ante el juez de letras en lo civil del domicilio del demandado para pedir cuestiones absolutamente concretas -punto en el cual están de acuerdo la Cámara y el Senado-, como las establecidas en el artículo 10, que señala lo siguiente: “Contra los actos de competencia desleal, podrán ejercerse, conjunta o separadamente, las siguientes acciones:
“a) Acción de cesación del acto o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica.” En esta norma, cuyo sentido es perfectamente claro, están de acuerdo la Cámara y el Senado.
“b) Acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste.” O sea, se trata de que el tribunal declare que se trata de competencia desleal, aspecto en el cual también están de acuerdo la Cámara y el Senado.
“c) Acción de remoción de los efectos producidos por el acto, mediante la publicación de la sentencia condenatoria o de una rectificación a costa del autor del ilícito u otro medio idóneo.” Una vez más, el sentido de la norma es perfectamente claro, y en ella están de acuerdo la Cámara y el Senado.
“d) Acción de indemnización -esto es lo importante- de los perjuicios ocasionados por el acto,…”, aspecto que otorga imperio y efectividad a la norma. Por lo tanto, si alguien se siente perjudicado por un acto que perturba la libre competencia o de competencia desleal, podrá pedir indemnización de perjuicios. Me parece que eso está perfectamente claro.
En consecuencia, no veo que la modificación del Senado, que rechaza el artículo 15 del texto de la Cámara, relativo a las multas, afecte la idea matriz o la efectividad del proyecto de ley. Si la letra d) del artículo 5° establece la indemnización de perjuicios y, cuando corresponde, el juez la concede, a mi juicio está cumplido el objetivo que busca la iniciativa.
Me parece que el rechazo del artículo 15 por parte del Senado tiene por lógica que quien se sienta afectado podrá obtener del tribunal ordinario, por los medios que franquea la ley en tramitación, la reparación, entre otras cosas, de los perjuicios correspondientes si ha sido perjudicado por un acto de competencia desleal.
Por lo tanto, para resolver mi voto, pido que se me explique el artículo 15, ya que si quien comete un acto de competencia desleal puede ser condenado a indemnizar los perjuicios causados por su conducta, qué sentido tiene establecer multas. En caso de tenerlo, me gustaría conocer el destino que tendrían los recursos recaudados por ese concepto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente , como bien señaló hace un instante el diputado Tuma, en materia de libre competencia, la legislación nacional y la extranjera siempre han reconocido la protección de dos bienes jurídicos: el de la libre competencia, donde el interés público comprometido es mucho más preciso y claro, y el de la competencia desleal o leal, como se conoce en otras legislaciones, que se traduce en que el desarrollo de la actividad comercial y económica, la competencia, debe darse dentro de un marcos de legitimidad y lealtad.
Evidentemente -así lo comprueban legislaciones como la española, la francesa y la americana-, en el segundo bien protegido el interés público es mucho más sutil, porque se está ante una relación entre personas naturales o jurídicas en la que la presencia del Estado o el interés de terceros, sin perjuicio de estarlo, no se aprecia de manera clara.
En Chile nos dimos un gran texto jurídico que nos abrió al derecho moderno sobre libre competencia. Me refiero al decreto ley Nº 211, de 1973. Es cierto que tuvimos otros cuerpos jurídicos -una ley de 1959, una reforma en 1964, etcétera-, pero el gran texto sobre libre competencia fue el decreto citado, así como en Estados Unidos lo fue la famosa ley Sherman, de 1890.
Lamentablemente, nuestro decreto se fue quedando atrás, porque, con el tiempo, los problemas de competencia desleal, que preocupan de manera especial a los diputados Saffirio y Tuma, se han acrecentado, sobre todo entre proveedores y distribuidores o entre proveedores y minoristas, generando una serie de complicaciones en los últimos cuatro o cinco años, algunas de las cuales han terminado en sentencias de las comisiones resolutivas y, otras, en acciones ante el actual Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Por lo tanto, fue correcto analizar un proyecto de estas características. No obstante, coincido con el diputado Cardemil en cuanto a que las multas que establecieron los autores del proyecto no se justifican, por cuanto el interés público involucrado no está claro. De acuerdo con los conceptos de las diferentes conductas que desarrollan en el texto, me parece que las acciones de particulares y las de indemnización de perjuicios son suficientes. Por lo tanto, no estoy de acuerdo con el establecimiento de multas, a partir de los tipos que se crean en los artículos 1º, 2º y 3º.
En seguida, deseo continuar con el comentario que hice cuando se discutió el proyecto por primera vez -seguramente lo recuerda el diputado Saffirio-, en el sentido de que el sistema procesal que crea esta iniciativa no logra convencerme.
Tal como otras legislaciones entregaron esta atribución a los tribunales -la norteamericana a la Federal Trade Commission, la Comunidad Económica Europea a la Dirección General Nº 4- la nuestra debiera entregársela al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia -debió haberse llamado derechamente “Tribunal de la Competencia”- y no a la justicia civil, porque estas materias deben ser conocidas directamente por un organismo técnico, por este tribunal de jurisdicción especializada que hemos creado en Chile.
Pienso que entregar estas materias a un tribunal civil, por mucho que se tramiten de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, no será la solución rápida que muchas veces requieren los problemas entre proveedores y minoristas o entre dos personas que quieren participar de un mismo nicho del mercado.
Es más, el inciso segundo del artículo 9º de las modificaciones del Senado, me parece bastante confuso cuando señala “Contra la sentencia procederán todos los recursos que franquea la ley, de acuerdo con las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil.”
Recojo la preocupación de los colegas que han liderado esta iniciativa, los diputados Tuma y Saffirio, en cuanto a que las conductas atentatorias contra la competencia leal han aumentado en los últimos diez años y que las viejas normas del Código de Comercio -por ejemplo, el artículo 404, Nº 4,- o del Código Civil que buscaban establecer la competencia leal entre el mandante y el mandatario o entre los socios, etcétera, ya no eran suficientes y que, en consecuencia, se hacía necesario un proyecto de ley de estas características.
Creo que la iniciativa puede mejorarse y, por ende, el proyecto debe ir a Comisión Mixta.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA.-
Señor Presidente , el proyecto en debate me parece importante en tanto trata de normar espacios que han ido quedando fuera de la normativa existente, como el decreto ley N° 211, sobre libre competencia. En este caso las más perjudicadas son las pymes.
La mayoría de las modificaciones del Senado son aceptables, salvo la eliminación de los artículos relativos a las sanciones, que son el “corazón” del proyecto. En este aspecto se aparta de sus ideas matrices.
Por lo tanto, espero que aprobemos las modificaciones, salvo la supresión del artículo 15, con el fin de que se resuelva las discrepancias entre ambas cámaras en comisión mixta y tener un instrumento que sancione las relaciones económicas desleales.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente, esta iniciativa es positiva. Felicito a los parlamentarios que la presentaron.
El Senado clarifica y simplifica el proyecto. Define el concepto de competencia desleal, que se produce cuando uno de los actores del mercado, competidor horizontal en la venta o en la atención de la clientela ejerce abusivamente la competencia en perjuicio del otro.
Las modificaciones del Senado asumen algo que es bastante natural en los actos de competencia desleal, como es la superposición de conductas ilícitas. Un acto de competencia desleal no es residual, como se desprendía del proyecto original. O sea, no sólo es atentado al libre comercio o delito marcario, sino que pueden ser varios delitos al mismo tiempo, diversos ilícitos. Así, cualquier conducta de competencia desleal puede tener efectos monopólicos; pero eso no significa que el tribunal que conoce de la competencia desleal va a investigar la estructura del mercado para verificar si efectivamente hay o no monopolio. Pero sí se crea una acción para que el afectado pida la supresión del acto abusivo, a fin de que se mantenga la competencia leal.
Por lo tanto, no es residual, como decía la Cámara de Diputados, sino que se produce un concurso de ilícitos. El mejor ejemplo de esto ocurre cuando una marca internacional reconocida es registrada en Chile por un comerciante para evitar la competencia. Ese acto puede involucrar tres ilícitos: primero, tiene un efecto marcario inmediato, que está regulado por la ley de propiedad intelectual; segundo, puede haber un ilícito de libre competencia, ya que se está poniendo una barrera de entrada al mercado y se puede crear un falso monopolio, y, tercero, es una conducta de competencia desleal. En este caso no es sólo un ilícito, ya que se están dando los tres en forma simultánea.
Reitero: las modificaciones del Senado tienen la virtud de tratar esta situación en forma concursable y, por lo tanto, reconoce que un mismo hecho que genera tres ilícitos distintos, puede ser conocido en forma separada. Esta concursabilidad se reconoce bastante bien en el artículo 2°.
Otro aspecto que quiero destacar en las modificaciones dice relación con la facultad que entrega a las asociaciones gremiales para que, en representación de los comerciantes pequeños, puedan ejercer acciones de defensa ante la competencia desleal. Por ejemplo, pueden pedir que cese el acto que está impidiendo la competencia leal o la prohibición del mismo si aún no se pone en práctica; pueden ejercer una acción declarativa respecto del acto de competencia desleal para que se reconozca el hecho o, sencillamente, puede ejercer la acción de remoción de los efectos producidos por el acto, por ejemplo, mediante la publicación de la sentencia condenatoria del acto de competencia desleal.
Esto es muy importante, porque, en la práctica, una pequeña o mediana empresa que es víctima de competencia desleal no tiene recursos ni tiempo para ejercer alguna acción. Ahora, podrá delegar su derecho al gremio para que adopte las acciones correspondientes, lo que, a mi juicio, el Senado complementa bastante bien.
Por otra parte, el Senado agrega una acción preventiva, que es más amplia que las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, ya que permite que en caso de indicio grave de competencia desleal, el tribunal, a solicitud de parte, podría ejercer una acción precautoria inmediata para poner fin a esa situación, sin perjuicio de las demás medidas precautorias previstas en el Código de Procedimiento Civil. Esto no es nuevo, ya que en el derecho comparado existen instituciones de ese tipo. Por ejemplo, la ley alemana, que tiene más de cien años, reconoce esta acción precautoria, que es más potente que la que tenemos en nuestro ordenamiento procesal civil.
Finalmente, me quiero referir al tema de las multas.
Al respecto, creo que lo más adecuado es que esta materia vuelva a comisión mixta, a fin de que se estudie con más profundidad.
Sin embargo, comparto la visión jurídica del Senado para eliminar las multas. Lo digo no porque crea que esto consagra una cierta impunidad a quien abusa en la competencia comercial, sino que al revés. Debemos considerar que lo más probable es que el acto de competencia desleal atente simultáneamente contra la libre competencia, el derecho mercario o la defensa del consumidor, por lo que no se le puede aplicar más de una multa, dado el principio jurídico latino del non bis in idem, es decir, que por el mismo hecho hay solamente una sanción. En consecuencia, es imposible que podamos aplicar una multa si ya el Tribunal de Libre Competencia le impuso una o si se le sancionó por haber infringido la ley de defensa del consumidor.
Repito, dado que el proyecto de ley reconoce la superposición o la concursabilidad de distintos ilícitos en el mismo hecho, no se puede aplicar más de una multa al infractor. Por ejemplo, así como sólo se puede pedir una indemnización de perjuicios por un acto de competencia desleal, también se deberá sancionar con una sola multa dicho acto, la cual se aplicará en conformidad con otras leyes.
La segunda razón por la cual tiendo a compartir con el Senado la eliminación de las multas la señaló el diputado señor Cardemil. Lo que ocurre aquí es que las partes que alegan la competencia desleal están buscando, en primer lugar, que se ponga fin a ese acto abusivo que las está perjudicando comercialmente, y en segundo lugar, que las indemnicen por los perjuicios. Es una regulación horizontal, de tal manera que no se ve sentido directo de que existe una sanción jerárquica de un órgano regulador superior.
En tercer lugar, hay una razón práctica. Un agente aplica multas en conformidad con la ley de defensa del consumidor o con la ley de libre competencia, que puede ser el Sernac, en el caso de la ley de defensa del consumidor, o la Fiscalía, en el de la ley de libre competencia. Me pregunto cuál es el agente que aplicará la multa en este caso. No hay.
Por lo tanto, como dije, hay además una razón práctica que, a mi juicio, deja entrever que esta multa sólo existirá en el papel, ya que no se aplicará jamás en la práctica, pues bastaría con que la parte acredite que ya la multaron en el Tribunal de Libre Competencia para que esa multa no se pueda aplicar judicialmente.
En todo caso, creo que, dado la premura del debate, sería conveniente profundizar esta discusión en la comisión mixta, sin perjuicio de que valoro los aspectos positivos que el Senado introdujo al proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente).-
Se ha pedido votación separada en las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, sobre competencia desleal.
En votación las modificaciones, con excepción de las recaídas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° del Senado, artículo 10 de la Cámara; 6° del Senado, 11 de la Cámara, y 15 de la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo Alejandro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; D��az Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la modificación que reemplaza el artículo 1°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 49 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Quintana Leal Jaime; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo Alejandro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la modificación del Senado que sustituye el artículo 2°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados.
Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo Alejandro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvo el diputado señor Urrutia Bonilla Ignacio.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la modificación del Senado que reemplaza el artículo 3°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo Alejandro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvo el diputado señor Cardemil Herrera Alberto.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la modificación del Senado que sustituye el artículo 4°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 28 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo Alejandro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación el artículo 5° del Senado, que corresponde al artículo 10 de la Cámara de Diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo Alejandro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe
-Se abstuvo el diputado señor Urrutia Bonilla Ignacio.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación el artículo 6° del Senado, que corresponde al artículo 11 de la Cámara de Diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado el artículo 6º.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.
-Votaron por la negativa los siguiente señores diputados:
Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Finalmente, en votación la enmienda del Senado que rechaza el artículo 15 aprobado por la Cámara de Diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 92 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo Alejandro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; Muñoz D’Albora Adriana.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Propongo a la Sala integrar la comisión mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto con los siguientes diputados: señores Gonzalo Uriarte, Eugenio Tuma, Roberto Delmastro, Eduardo Saffirio y Marcelo Díaz.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
"
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