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- rdf:value = " ANTEDECENTES SOBRE RESTITUCIÓN DE CAMPO DEPORTIVO DEL SERVIU METROPOLITANO. Oficio.
El señor ROBLES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , el 6 de mayo de 1980, el Serviu Metropolitano entregó en comodato precario, por quince años, a los señores Betz y Ovalle, ambos representantes de la Sociedad Parque de Tenis Américo Vespucio Limitada, un campo deportivo que comprende veintidós canchas de tenis.
En 1983, los concesionarios cedieron su contrato y agregaron a dos socios, los señores Elson y Eguiguren. Se estipuló un precio de 24 mil unidades de fomento por el traspaso y la sociedad adquirió ahora el nombre de Comercial Los Ceibos Limitada y/o Parque de Tenis, Rut: 8.981.760-2.
En 1995, cumplido el plazo de concesión de quince años, los concesionarios no devolvieron la propiedad al Serviu y sólo en 1998 dicho servicio los demandó judicialmente. En 2004, la Corte Suprema falló en última instancia la devolución definitiva de la propiedad al Serviu.
De este relato queda claro que los concesionarios estuvieron nueve años explotando comercialmente esa propiedad fiscal sin pagar un solo peso. Se estima un ingreso mensual, por el arriendo de veintidós canchas de tenis, de 25 millones de pesos. Si esa cifra se multiplica por doce y después por nueve, estamos hablando de varios cientos de millones de pesos, sin contar, por cierto, los intereses.
Hay un segundo capítulo de esta denuncia:
El 23 de agosto de 2004, el Serviu recuperó ese campo deportivo, y quedó bajo la administración de su Departamento de Finanzas.
Por falta de tiempo no voy a relatar una serie de irregularidades y cruce de intereses que hubo allí con antiguas amistades, de contratos entre amigos para hacer obras menores sin los permisos municipales correspondientes, etcétera.
En resumen, solicito que se oficie al director del Serviu Metropolitano para que se sirva contestar lo siguiente:
1° Por qué demoró tres años para demandar judicialmente a los concesionarios, en circunstancias de que debió cautelar los intereses fiscales;
2° Si el fallo de la Corte Suprema que ordenó restituir el campo deportivo incluyó el pago por los nueve años anteriores. De ser así, si estos dineros adeudados fueron finalmente pagados por los ex concesionarios;
3° El destino de los dineros recaudados por ese concepto, y
4° Si es efectivo que existiría interés en modificar el área verde intercomunal llamada Parque Araucano, perteneciente al Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, más conocido como Prms, lo que a mi entender sería ilegal, como lo ha señalado la agrupación “Defendamos la Ciudad”, puesto que el campo deportivo está inserto en el Prms, por lo que no se podría enajenar ni cambiar su uso y destino.
He dicho.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
"
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