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Modifica el artículo 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de crear la Comisión Permanente de la Discapacidad. (boletín Nº 4092-16)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que la labor legislativa se desarrolla -fundamentalmente- en el trabajo realizado en las diversas comisiones permanentes, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado de la República. Cada rama del Congreso goza de cierta autonomía en lo que a su estructura interna se refiere. Así por ejemplo, en la Cámara baja existe una comisión de denominada de Régimen Interno y Reglamento, encargada de estudiar y proponer a la sala todos los aspectos relacionados -precisamente- con el ordenamiento interno de la Cámara, lo que se materializa en su Reglamento. En el Senado en cambio, tal función la realiza la Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento.
2° Que dentro del ámbito de independencia referido más arriba, y atendido fundamentalmente la necesidad de abocarse al estudio específico de ciertas materias, no ya desde una perspectiva “especial” sino que “permanente”, estimamos necesario que la actual comisión especial que funciona en la Cámara de Diputados, que recibe por nombre “Comisión especial que establece beneficios para los discapacitados”, pase a formar parte de una temática permanente en la estructura de la H. Cámara de Diputados, atendidos los argumentos que más adelante se exponen.
3° Que la necesidad de contar con una comisión de carácter permanente, referida a la temática de la discapacidad, surge de la práctica, por una parte, y de la importancia del tema, por la otra. Por la práctica, toda vez que la comisión especial ha debido abocarse al estudio de numerosas iniciativas al respecto, tales como la que considera mecanismos tendientes a lograr la plena integración social de personas con discapacidad (boletín 3496-11), la que reforma la ley N° 19.284, sobre integración social de las personas con discapacidad y otros cuerpos legales sobre la misma materia (boletín 3182-11) la que modifica la ley N° 19.284, que norma la integración social de personas con discapacidad (boletín N° 3143 07), la que modifica también normas que indica para permitir la integración laboral de las personas con discapacidad. (boletín Nº 2864-11), otra que modifica el artículo 19 de la ley Nº 19.284, sobre integración social de las personas con discapacidad, incorporando de manera obligatoria el lenguaje de señas. (boletín Nº 2803-04), otra también que introduce modificaciones a ley Nº 19.284, sobre integración social de personas con discapacidad (boletín Nº 2638-11), la que reconoce el lenguaje de señas como forma de comunicación para personas con discapacidad auditiva y vocal. (boletín Nº 2619-07), la que sustituye el artículo19 de la ley Nº 19.284, sobre integración social de personas con discapacidad. (boletín Nº 2616-11) y la que modifica la ley N° 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad. Y qué decir de la importancia de los temas a que cada proyecto se refiere, que por si mismos son argumento suficiente para haberlos agrupado en la comisión especial que hoy existe.
4° Que la discapacidad debe constituir un tema de preocupación constante, del mismo modo que lo es la educación, el trabajo, los recursos naturales o la economía. Se trata de un tema que trasciende al estudio de una problemática puntual y aislada, que son los requisitos para formar una comisión especial. Se trata, por el contrario, de una temática permanente, que requiere de una preocupación y estudio constante. No podemos continuar con políticas al respecto improvisadas, o basadas en la buena voluntad de las personas en campañas que apelan a la solidaridad. Como Estado debemos abocarnos a una política integral, que pasa -entre otras- por entender el problema desde una perspectiva institucional y permanente de preocupación, estableciendo, por ejemplo, e insistimos -entre otras- la comisión permanente de la discapacidad en la Cámara de Diputados.
Por lo tanto,
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único: modificase el artículo 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para agregar un número 19 nuevo, pasando el actual número 19 a ser 20, del siguiente tenor: “19 De la discapacidad.”
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