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- rdf:value = " El señor BURGOS .-
Señor Presidente , luego de una lectura rápida del informe del Senado, me parece que hay una cuestión más compleja de lo que aprobó la Cámara de Diputados respecto del denominado hurto falta y sus modificaciones -desgraciadamente, no está presente el colega Bustos que nos podría iluminar al respecto-, cual es que incorpora, como figura punible, es decir, como un hecho sujeto a sanción pecuniaria, pero sanción al fin, la tentativa. Es decir, una de las tres fases de ejecución de un delito: delito frustrado, delito consumado y la tentativa.
Esto, a mi juicio, puede acarrear bastantes problemas, porque si bien nuestro Código Penal, en general, castiga la tentativa del hurto con penas mucho más bajas, es una figura muy difícil de demostrar, y en tiendas y supermercados alguien podría pedir a la policía que detenga a una persona que pudiera estar probándose una prenda, argumentando que hay una tentativa de hurto, que se estaba probando la prenda para llevársela.
Tengo la impresión de que la modificación del Senado es compleja. En el primer trámite consideramos que en este tipo de faltas lo lógico era sancionar el delito consumado y el frustrado. Por lo demás, el Código Penal trata la tentativa de otra forma y es muy cuidadoso en su penalización. De alguna manera se parece a la conspiración.
Entonces, en mi concepto, sin haber entrado a un análisis más detallado, debiéramos rechazar el artículo para que una comisión mixta estudie en profundidad la incorporación de la tentativa como una figura punible en este tipo de hurto falta.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señor diputado , ¿usted pide rechazar el artículo único completo?
El señor BURGOS .-
Lo que pasa, señor Presidente , es que en el Código Penal esta materia es abordada en un solo artículo, el 494 bis, y la figura de la tentativa está incorporada en uno de sus incisos. El Senado ha modificado la sanción de tentativa en un texto en que -no sé si unánimemente, pero sí por la inmensa mayoría-, establecimos que sólo sería punible en los grados de consumación o frustración. Por eso, como la tentativa se contiene en un artículo único, me parece que lo razonable es rechazarlo y remitirlo a comisión mixta para que se pronuncie sólo sobre dicha figura que es parte del elemento central de ese artículo.
He dicho.
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El señor BURGOS .-
Señor Presidente , luego de una lectura rápida del informe del Senado, me parece que hay una cuestión más compleja de lo que aprobó la Cámara de Diputados respecto del denominado hurto falta y sus modificaciones -desgraciadamente, no está presente el colega Bustos que nos podría iluminar al respecto-, cual es que incorpora, como figura punible, es decir, como un hecho sujeto a sanción pecuniaria, pero sanción al fin, la tentativa. Es decir, una de las tres fases de ejecución de un delito: delito frustrado, delito consumado y la tentativa.
Esto, a mi juicio, puede acarrear bastantes problemas, porque si bien nuestro Código Penal, en general, castiga la tentativa del hurto con penas mucho más bajas, es una figura muy difícil de demostrar, y en tiendas y supermercados alguien podría pedir a la policía que detenga a una persona que pudiera estar probándose una prenda, argumentando que hay una tentativa de hurto, que se estaba probando la prenda para llevársela.
Tengo la impresión de que la modificación del Senado es compleja. En el primer trámite consideramos que en este tipo de faltas lo lógico era sancionar el delito consumado y el frustrado. Por lo demás, el Código Penal trata la tentativa de otra forma y es muy cuidadoso en su penalización. De alguna manera se parece a la conspiración.
Entonces, en mi concepto, sin haber entrado a un análisis más detallado, debiéramos rechazar el artículo para que una comisión mixta estudie en profundidad la incorporación de la tentativa como una figura punible en este tipo de hurto falta.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señor diputado , ¿usted pide rechazar el artículo único completo?
El señor BURGOS .-
Lo que pasa, señor Presidente , es que en el Código Penal esta materia es abordada en un solo artículo, el 494 bis, y la figura de la tentativa está incorporada en uno de sus incisos. El Senado ha modificado la sanción de tentativa en un texto en que -no sé si unánimemente, pero sí por la inmensa mayoría-, establecimos que sólo sería punible en los grados de consumación o frustración. Por eso, como la tentativa se contiene en un artículo único, me parece que lo razonable es rechazarlo y remitirlo a comisión mixta para que se pronuncie sólo sobre dicha figura que es parte del elemento central de ese artículo.
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