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El señor COLOMA.-
Señor Presidente , voy a formular un par de observaciones, porque me parece que lo planteado por el Honorable señor Arancibia merece un análisis a fondo. Así se hizo en la Comisión, y es bueno reiterarlo, aunque sea parcialmente, en esta lógica.
Tiendo a compartir el criterio original cuando Su Señoría expone que no es partidario de la amnistía para este tipo de delito, y menos aún respecto de actos por ejecutarse. Porque el texto consigna una amnistía, no sólo respecto de personas con relación a las cuales se sabe que les asiste responsabilidad -se habla de 321 en el año 2006-, sino también de otras que pueden no haber cumplido su deber militar, cuyo número no conocemos y que sólo se va a saber a partir de la ley que empieza a funcionar en 2007.
No obstante, deseo puntualizar que estamos en presencia de algo diferente, toda vez que lo que aquí se busca es amnistiar los ilícitos del antiguo régimen sobre reclutamiento militar, que fue modificado por la ley Nº 20.045. Creo que esto es esencial, clave.
Si se tratara de una amnistía pura y simple, que beneficiara a quienes no hayan cumplido su obligación, compartiría la inquietud de mi Honorable colega, por las señales de incumplimiento futuro que se generarían.
Porque Su Señoría tiene razón. El hecho de que aparezca una disposición que otorga amnistía a quienes no han cumplido su deber militar también puede incluir, además de aquellos que no quisieron hacerlo, a quienes hayan alterado algunos antecedentes para eximirse de la obligación.
No se trata de entregar la señal de que la amnistía es el camino futuro por seguir, sino que se está amnistiando por la razón precisa de que la norma cambió. Y ello deseo subrayarlo. En el informe se expresa que el representante del Gobierno, a petición de los miembros de la Comisión, reiteró que no está en el ánimo del Ejecutivo conceder amnistía por infracciones a la nueva modalidad de reclutamiento militar.
Estimo importante dejar constancia de lo anterior, por cuanto es posible que en el caso que nos ocupa se produzcan situaciones indebidas o enredosas, desde un punto de vista legal, en el sentido de que puede existir un beneficio pro reo, por un lado, pero con un delito de incumplimiento de deberes militares, por otro, que se mantenga vigente.
También es relevante expresar que yo, por lo menos, aprobé la iniciativa sobre la base de lo indicado por el Gobierno en orden a que se trata de una conducta excepcional de adecuación de normas, pero que no está en su espíritu conceder amnistías más adelante.
Por ese motivo, la mayoría de la Comisión aprobó el proyecto.
A mi juicio, la inquietud del Senador señor Arancibia queda salvada con la admisión expresa del Ejecutivo de la naturaleza distinta de la norma, con relación a la amnistía general que solía otorgarse respecto del incumplimiento de las obligaciones militares.
He dicho.
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