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El señor LAGOS ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica los cuerpos legales que indica para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.185-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 87ª, en 5 de enero de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 1ª, en 15 de marzo de 2016.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
El principal objetivo de la iniciativa es permitir que los distintos partidos que conforman un pacto electoral para la elección primaria y definitiva de alcaldes puedan, a su vez, formar pactos distintos para la elección de concejales, con lo cual se favorece la participación de los partidos en elecciones primarias.
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió el proyecto en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.
En cuanto a la discusión particular, el mencionado órgano técnico realizó dos enmiendas, las que acogió también en forma unánime.
Cabe señalar que se han recibido dos indicaciones presentadas por diversos señores Senadores.
La primera de ellas propone reemplazar el artículo 1° por el siguiente: "Artículo primero.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
"a) Agrégase la siguiente frase en el inciso cuarto de su artículo 107, a continuación del punto final:
"Estas declaraciones deberán ser suscritas por los presidentes y secretarios generales de los partidos políticos que integren el pacto o subpacto electoral. El partido político que no suscribiere las declaraciones a las que se refiere este inciso, se entenderá que se retira del pacto electoral, no pudiendo celebrar otro. Asimismo, el partido político retirado del pacto, no podrá declarar candidaturas en los lugares en que el pacto electoral del cual se retira, haya celebrado elecciones primarias conforme a la ley N° 20.640.".
"b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, en su artículo 109:
"Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán suscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.
"Los pactos para la elección de concejales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de alcaldes.".
El señor LAGOS (Presidente).-
Si les parece, se someterá a votación el proyecto.
El señor COLOMA.-
¿Me permite, señor Presidente , antes de que lo ponga en votación?
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor COLOMA.-
Me parece bien la fórmula, pero me gustaría plantear lo siguiente, para un buen entendimiento.
En el fondo, cuando un partido no ratifique un pacto o subpacto quedará retirado del pacto electoral y -se dice- no podrá celebrar otro. Pero yo entiendo que no podrá celebrar otro con un partido, pero sí con independientes, porque, si no, el asunto sería bastante más complejo.
Es un tema de entendimiento.
Y así se entiende, por los menos, para efectos de la historia de la ley: que aquel partido podrá celebrar otro pacto con un independiente.
Creo que todos están de acuerdo en eso. No sé si se podrá precisar el punto. Pero yo entiendo la filosofía: si se firma un pacto entre tres partidos y, llegada la hora de ratificarlo, uno de ellos no lo hace, me parece bien que ese partido no pueda celebrar un pacto diferente con otro partido, porque eso ya sería una transgresión total de la filosofía envuelta en esta materia, pero sí podría pactar con un independiente.
A eso me refiero.
Pienso que ese debe ser el correcto sentido y entendimiento de la norma.
Simplemente quería dejarlo claro.
No sé si ello requiere algún cambio o si sencillamente lo dejamos como parte del entendimiento de esta Sala.
El señor LAGOS (Presidente).-
Ofrezco la palabra a quienes participaron en las conversaciones sobre este tema.
Primero, la Senadora señora Von Baer, y luego, el Senador señor Espina.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente, respecto a lo planteado por el Senador Coloma hubo dos posturas.
Una consistía en que el partido que se retirara de un pacto no pudiese llevar candidatos en ninguna parte. Sin embargo, se consideró que ello podía generar un problema de constitucionalidad.
Es por eso que el espíritu que impregnó la discusión fue que el partido que decidiera retirarse de un pacto sí pudiera presentar candidatos en aquellas comunas donde no se hubiesen realizado elecciones primarias para el pacto del cual formaba parte.
Por lo tanto, siguiendo el mismo espíritu, los candidatos podrían ser, o miembros de dicho partido, o independientes que figuren en la lista. Lo que pasa es que, según la legislación, para que un independiente pueda ir en la lista de un partido es necesario formar un pacto con ese independiente.
Por lo tanto, el planteamiento que hizo el Senador Coloma es, en ese sentido, correcto. Habría que precisarlo, pero corresponde al espíritu de la discusión que realizamos para que la norma no adoleciera de vicios de inconstitucionalidad.
Así que tal vez podría agregarse una frase que apuntara en esa dirección.
El señor COLOMA.-
"Salvo con independientes".
La señora VON BAER.-
Claro, porque con eso se solucionaría el problema y quedaría más claro el espíritu con que fue aprobado el precepto.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, la Senadora Von Baer ha precisado perfectamente bien el punto.
Lo único que habría que hacer es agregar la frase "salvo con candidatos independientes", para que la disposición señalara: "El partido político que no suscribiere las declaraciones a las que se refiere este inciso, se entenderá que se retira del pacto electoral, no pudiendo celebrar otro, salvo con candidatos independientes".
Con eso se solucionaría el problema. Porque la ley establece que los pactos son con partidos o independientes, pero la precisión que pide el Senador Coloma es correcta, ya que, si no se distingue, significa que tampoco se podría llevar en la lista a candidatos independientes.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Primero habría que aprobar la idea de legislar. Y después, si les parece, se podría agregar la frase "salvo con candidatos independientes".
La señora VON BAER.-
Sí, señor Presidente.
El señor COLOMA .-
Hagámoslo así.
El señor LAGOS (Presidente).-
Por lo tanto, en votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
El señor Presidente ha puesto en votación general el proyecto, teniendo presentes las dos indicaciones de que ha sido objeto, las cuales se tratarán una vez concluida la votación.
El señor LAGOS (Presidente).-
Recuerdo a Sus Señorías que la iniciativa requiere quorum especial, de manera que pido que voten todos.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LAGOS (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (28 votos favorables y una abstención), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Lagos,Hernán Larraín, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvo el señor Navarro.
La señora ALLENDE.-
Pido que se agregue mi voto, señor Presidente.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Se dejará constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Allende.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-
Ahora la Sala debe pronunciarse sobre el artículo 1° propuesto en la indicación presentada por diversos señores Senadores, agregando la frase que se ha planteado, de modo que el inciso cuarto del artículo 107 diga lo siguiente, a continuación del punto final:
"Estas declaraciones deberán ser suscritas por los presidentes y secretarios generales de los partidos políticos que integren el pacto o subpacto electoral. El partido político que no suscribiere las declaraciones a las que se refiere este inciso, se entenderá que se retira del pacto electoral, no pudiendo celebrar otros, salvo con candidatos independientes. Asimismo, el partido político retirado del pacto, no podrá declarar candidaturas en los lugares en que el pacto electoral del cual se retira, haya celebrado elecciones primarias conforme a la ley N° 20.640".
El señor LAGOS (Presidente).-
Antes de abrir la votación, le voy a dar la palabra a la señora Subsecretaria, quien me la ha solicitado.
La señora SILVA (Subsecretaria General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , primero, para efectos de entregar una noción general, quiero señalar que lo que pretende esta iniciativa, ya aprobada en general, es facilitar la realización de primarias legales, desacoplando el pacto de alcaldes del pacto de concejales.
Además, con el propósito de lograr eficacia en el proceso, se corre el plazo para la inscripción de pactos desde el 6 al 26 de abril. La fecha para las primarias se mantiene en el mes de junio.
En particular, las indicaciones persiguen posibilitar los pactos municipales suscritos unánimemente.
Se establece, además, una forma de inscripción de candidaturas con la participación de la totalidad de los miembros del pacto.
En definitiva, lo que hace el proyecto, incluyendo las indicaciones planteadas por distintos señores y señoras Senadoras, es modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de elecciones municipales y la ley de primarias.
Gracias.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
A usted, señora Subsecretaria.
Entonces, en votación el artículo 1°.
--(Durante la votación).
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
El señor Presidente ha puesto en votación el artículo 1° conforme al texto sustitutivo contenido en la indicación a que se ha dado lectura, con la enmienda antes descrita.
La norma requiere 21 votos favorables para su aprobación.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LAGOS (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 1° en la forma indicada por el señor Secretario (28 votos a favor y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Lagos,Hernán Larraín, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvo el señor Navarro.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-
En seguida, la Sala debe pronunciarse sobre las enmiendas que otra indicación formula al artículo 2° de la iniciativa.
La indicación señala lo siguiente:
"Para agregar las siguientes modificaciones a la ley N° 20.640 que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes:
"a) Agrégase el siguiente inciso final a su artículo 13:
"Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de alcaldes y del pacto electoral de concejales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 107 de la ley N° 18.695, requiriéndose para ello el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.".
"b) Modificase su artículo 14 en el siguiente sentido:
"i. Reemplázase en su inciso primero la expresión " Presidente de la República , a Parlamentario y a Alcalde " por " Presidente de la República y a Parlamentario".
"ii. Agrégase la siguiente frase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido: "En el caso de declaraciones de candidaturas a Alcalde , el plazo antes señalado vencerá a las veinticuatro horas del cuadragésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.".
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , agradecería que el Ejecutivo explicara el sentido de la indicación.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Señora Subsecretaria, a solicitud del Senador Navarro y antes de abrir la votación, le pido explicar la indicación que introduce modificaciones al artículo 2°.
La señora SILVA (Subsecretaria General de la Presidencia ).-
Básicamente, señor Presidente , se trata de adecuaciones, toda vez que se excluye a los alcaldes y concejales del artículo que contempla la elección tanto a nivel presidencial y parlamentario como municipal.
La indicación hace una separación en función de los cargos y establece un plazo distinto del fijado para las elecciones presidenciales y parlamentarias.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , me gustaría ver en qué se traduce la letra a) de la indicación.
Se aplica solo a las primarias y establece que los candidatos independientes pueden incorporarse a un pacto ya celebrado, hasta la fecha de declaración de candidaturas, pero que para ello se requiere el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito el respectivo pacto. O sea, basta con que uno se oponga para que un independiente no se pueda incorporar.
Se trata de independientes no inscritos o que pertenecen a partidos regionales sin inscripción legal, circunstancia que los obliga a presentarse como independientes.
Si se pone el requisito de la unanimidad, es claro que si un independiente, sea de Derecha o de la Nueva Mayoría, genera alguna molestia en los partidos más grandes, va a haber oposición de parte de estos y no se va a poder incorporar.
En el fondo, se buscar fortalecer la posición hegemónica de las grandes colectividades en los pactos.
La señora Subsecretaria ha hecho una descripción nominal de la disposición. Pero estamos en una cámara política y lo que yo he pedido es una descripción política: qué se persigue con ella. Y lo que persigue es que candidatos independientes se puedan sumar a un pacto, para lo cual se les fija un plazo -la fecha de declaración de candidaturas-, pero advirtiéndoles: "Se pueden meter hasta ese día, pero se requiere la unanimidad".
Siento que esa es una facultad contraria a los partidos más pequeños, que pudiendo tener al mejor candidato independiente, se pueden encontrar con esa limitante.
¡Es una limitación!
El Senado es una cámara donde permanentemente se hacen discursos en favor de la participación de los independientes. En momentos en que la política se halla en el piso y es necesario aumentar la participación y la inclusión, diciendo que los independientes tienen que jugar un rol, se genera una norma que los excluye.
Es una contradicción del Congreso y particularmente de este Senado propiciar, en el discurso, una propuesta para la integración de los independientes a la política y, al mismo tiempo, poner cortapisas y limitaciones a la gente que pertenece a movimientos sociales pero no milita en partidos políticos para su incorporación en los distintos pactos.
Les decimos a los independientes: "Se puede, pero, si un solo partido se opone, no pueden participar".
¡Tenemos un doble discurso!
En mi caso, quiero seguir siendo coherente con lo que he defendido y he aprobado permanentemente en cuanto a que es necesario renovar la política, buscar más participación ciudadana, integrar a los independientes a aquellas. Porque, de lo contrario, los partidos pasaremos a ser el club de la colusión, o sea, el que esté en un partido participa, el que no pertenezca a uno no puede hacerlo.
De ahí que la norma en cuestión me parezca excluyente.
Quería señalar eso y, además, preguntar a nuestra Subsecretaria -por su intermedio, señor Presidente - si efectivamente es como yo digo: que los independientes podrán participar del pacto -así lo dice la disposición de modo textual- solo si existe unanimidad de los partidos que lo hayan suscrito, lo cual refleja claramente que si alguno se opone no le será posible.
Eso es darle facultad de censura, de veto, a los partidos políticos.
La ley en proyecto no es proindependiente. ¡El artículo que se está aprobando va contra los independientes, contra la participación, contra la ciudadanía organizada en movimientos sociales y que quiere participar en las elecciones sin pertenecer a un partido!
El señor LARRAÍN .-
¡Pero usted pertenece a uno!
El señor NAVARRO.-
Quiero decirles que en la última elección votó el 39 por ciento de los inscritos. Y en los próximos comicios va a seguir bajando la participación, deslegitimándose la política en esta crisis de legitimidad, de participación y de representación.
Tal como lo ha dicho el ex Presidente Ricardo Lagos: "¡Vivimos una crisis política de participación, de representatividad y de legitimidad!".
Podrá haber acuerdo entre los partidos para lo que se sugiere, pero yo no estoy disponible.
En consecuencia, pido votación separada, señor Presidente , pues aún no entramos a la votación.
El señor PROKURICA.-
¡Le vamos a preguntar al Presidente del MAS...!
El señor LARRAÍN .-
¡Parece un independiente, señor Senador !
El señor NAVARRO.-
No, Su Señoría.
Yo estoy a favor de que la política abra sus puertas a la participación de la ciudadanía, siempre.
El señor LARRAÍN .-
Somos dos.
El señor NAVARRO.-
No se nota mucho.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Senador señor Navarro , sin perjuicio de que me ha pedido la palabra la señora Subsecretaria, si usted quiere votación separada de la indicación al artículo 2°, que está en discusión, sería importante que especificara a cuál parte de ella se refiere.
El señor NAVARRO.-
A la letra a).
El señor LAGOS (Presidente).- .
Okay
Tiene la palabra la señora Subsecretaria.
La señora SILVA (Subsecretaria General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , solo a modo de aclaración, quiero hacer presente que, sin perjuicio del interés -por supuesto- del Ejecutivo de que se establezca una fórmula en la ley que finalmente garantice las primarias legales, las indicaciones que se han puesto en discusión no las presentó el Gobierno, sino los propios Senadores, de manera transversal.
Quería aclarar ese punto al señor Senador.
El señor NAVARRO .-
¡Pero tienen el apoyo del Ejecutivo!
La señora SILVA (Subsecretaria General de la Presidencia ).-
Sí, pero en el sentido de que el Gobierno está interesado en facilitar la realización de primarias legales, lo que obviamente profundizará la democracia en nuestro país.
Ese es nuestro interés.
No obstante, las indicaciones no son nuestras.
El señor LAGOS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.
El Senador señor Navarro ha pedido votación separada de la letra a) de la indicación recaída en el artículo 2°.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
El señor Presidente pondrá en votación primero la incorporación de un nuevo inciso final al artículo 13 de la ley N° 20.640, contenida en la letra a) de la indicación al artículo 2° del proyecto.
El señor LAGOS (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-
Hay que hacer presente que dicha norma requiere para su aprobación quorum de ley orgánica constitucional.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LAGOS (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la letra a) de la referida indicación (26 votos contra dos), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Bianchi y Navarro.
El señor ALLAMAND.-
¿Podría agregar mi voto, señor Presidente?
El señor LAGOS (Presidente).-
¿A favor o en contra?
El señor ALLAMAND.-
A favor.
El señor LAGOS (Presidente).-
Se deja constancia de la intención de voto positivo del Senador señor Allamand.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
A continuación, corresponde votar el resto de la indicación, y la Mesa sugiere incorporar también la disposición transitoria propuesta unánimemente por la Comisión de Gobierno.
El señor LAGOS (Presidente).-
¿Habría acuerdo?
La señora ALLENDE.-
Sí.
El señor LAGOS (Presidente).-
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
Se ha puesto en votación la parte aún no aprobada de la indicación al artículo 2° y la disposición transitoria del proyecto propuesta por la Comisión de Gobierno en forma unánime.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LAGOS (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las modificaciones sugeridas en la letra b) de la referida indicación y la disposición transitoria propuesta por la Comisión de Gobierno (30 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido, quedando el proyecto aprobado en particular y despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende,Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
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