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El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , la norma que estamos analizando es extraordinariamente importante, como lo han señalado mis antecesores en el uso de la palabra.
Aquí planteamos modificar el actual artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, que dispone que quien "hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado" con determinadas sanciones, según la gravedad de las lesiones que le hubiere provocado.
La idea -y hay acuerdo en lo fundamental- es aumentar la gravedad de la pena en cierta hipótesis: cuando, como resultado de las lesiones, el carabinero agredido quede "demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.".
Existe acuerdo a ese respecto.
Sí, se ha registrado un debate en torno a la hipótesis de la letra c), mediante la cual se sustituye el numeral 4° del referido artículo por otro que dispone que se castigará al hechor "Con presidio menor en su grado mínimo si le ocasionare lesiones leves o maltrato físico, aun cuando este último no dejare señales visibles.".
Sobre el particular, señor Presidente, quiero ser bastante enfático.
Yo considero inadmisible dejar que los carabineros queden en una suerte de indefensión y que -ello, casi respecto de cualquier persona-, si bien no es factible causarles lesiones gravísimas sin recibir sanción, carezca de penalidad y no tenga consecuencias el maltrato físico que pueda no ser igualmente grave; por ejemplo, abofetear a un policía o darle patadas y empujones y hacerlo caer el suelo mientras está ejerciendo sus funciones.
Es eso lo que estamos cambiando.
Hoy día el número 4° establece que en el caso de lesiones leves se puede sancionar al hechor "Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades tributarias mensuales si le ocasionare lesiones leves.".
Lo que estamos planteando es que el maltrato físico se sancione aun cuando no deje señales visibles. Porque muchas veces es probable que, por la protección que lleva el carabinero, una agresión no deje huella. Pero sigue siendo un maltrato y una ofensa a la persona a la que, como país, le hemos encargado custodiar la seguridad de la gente.
El camino que estamos proponiendo lo siguen prácticamente todos los países.
Nosotros no podemos sancionar únicamente las lesiones leves que dejen huellas, heridas: también debemos penalizar la conducta de facto que signifique abuso físico contra carabineros aunque no queden señales.
Si no cortamos la situación desde la raíz -cualquier agresión a un carabinero en los términos indicados: un puñetazo, una bofetada-, se le pierde el respeto a la autoridad.
Si tal conducta no arroja consecuencias, obviamente Carabineros va a asumir una actitud distinta cuando deba actuar ante una situación de hecho.
Por lo tanto, si de verdad queremos fortalecer la labor de dicha institución, no es coherente que no incluyamos en la legislación la hipótesis planteada mediante el artículo en comento.
Claro: siempre es posible que se incurra en abusos. Pero para eso están los tribunales, para eso existen los recursos. Y si algunos carabineros abusan, como ya ha ocurrido, serán sancionados.
En definitiva, si los ciudadanos cometen abusos para, por la vía de no dejar huellas visibles, burlar las sanciones que les son aplicables por maltratar a policías, me parece que estamos desprotegiendo a nuestra policía uniformada.
Yo creo que en Chile nadie entendería que nosotros no le diéramos un fuerte respaldo a la decisión que envuelve la norma de remplazo que proponemos, pues hoy día la confianza de los ciudadanos para evitar los problemas de la delincuencia está depositada solamente en Carabineros.
En consecuencia, debemos hacer el máximo esfuerzo posible para proteger a dicha institución. Y la disposición planteada apunta en esa dirección.
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