-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651301/seccion/akn651301-po1-ds15
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y ESPAÑA. Primer trámite constitucional."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651301
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651301/seccion/akn651301-po1
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticular
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651301/seccion/akn651301-po1-ds15-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651301/seccion/akn651301-po1-ds15-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651301/seccion/akn651301-po1-ds15-ds18
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3757-10
- rdf:value = " PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y ESPAÑA. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito en 14 de mayo de 2002.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Juan Masferrer .
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3757-10, sesión 29ª, en 14 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 19.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Documentos de la Cuenta Nº 18, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo somete a consideración el tratado bilateral celebrado con el Reino de España que complementa el convenio de seguridad social vigente, desde 1998, para permitir que en la determinación y liquidación de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia de los trabajadores que hayan estado, sucesiva o alternativamente, sometidos a la legislación de una u otra parte contratante, se reconozcan los períodos de seguros voluntarios conjuntamente con los períodos de seguros obligatorios, de manera que puedan aumentar la cuantía de las prestaciones a que tengan derecho y facilitar, consecuencialmente, la circulación de trabajadores entre ambos países.
Las disposiciones del convenio en trámite, al igual que las normas contenidas en el acuerdo de seguridad social entre nuestro país y la República de Colombia, tratado con anterioridad, incidirán en el ejercicio del derecho a la seguridad social de los trabajadores migrantes, chilenos o españoles, al permitirles el reconocimiento de sus cotizaciones voluntarias efectuadas en Chile o en el Reino de España.
En consecuencia, conforme con lo dispuesto por la Constitución Política, el proyecto contiene normas de quórum calificado que requieren la mayoría de los diputados en ejercicio para su aprobación.
Además, quiero hacer notar que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes: la diputada señora Isabel Allende y los diputados señores Bayo , Jarpa , Leay , Riveros, Villouta y Masferrer .
Para comprender el alcance del convenio, se debe tener presente que en 1997 Chile y España celebraron un convenio de seguridad social que permite a los españoles y chilenos obtener el reconocimiento de sus períodos de cotizaciones previsionales para poder optar a las prestaciones que la legislación de seguridad social otorga a los nacionales que ejerzan una actividad laboral por cuenta propia o ajena a sus respectivos territorios.
Este convenio, aprobado por el Congreso Nacional, fue ratificado y, posteriormente, promulgado en el país por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 262, de 1998, publicado en el Diario Oficial de 29 de febrero de 1998.
Entre sus disposiciones se contemplan las que regulan la determinación y liquidación de las pensiones del trabajador que haya estado sucesiva o alternativamente sometido a la legislación de uno u otro país y la que permite la totalización de períodos de seguros cumplidos en ambos países para el reconocimiento del derecho a las prestaciones, que prescribe que “cuando coincida un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario o equivalente se considerará el período de seguro obligatorio”.
En la práctica, esta norma ha impedido reconocer los períodos de cotización voluntaria cuando la legislación interna permite su coincidencia con períodos de seguro obligatorio en el otro país, lo que afecta la cuantía de las pensiones de los trabajadores que se encuentran en tal situación. De este modo, señala el mensaje, los trabajadores han dejado de asegurarse voluntariamente y han perdido el interés por trabajar en ambos países.
La Comisión compartió plenamente los propósitos que persiguen los gobiernos de Chile y de España con la celebración de este convenio que, eventualmente, conforme con los antecedentes proporcionados por la subsecretaria de Previsión Social, señora Marisol Aravena Puelma , debiera beneficiar a 16.948 chilenos residentes en España y a 33.000 españoles residentes en Chile, según cifras de febrero de 2005.
Por lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores, por unanimidad, decidió proponer a la honorable Sala que le preste su aprobación, adoptando el artículo del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad y que recoge el texto sustitutivo en poder de mis colegas.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este asunto, en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito el 14 de mayo de 2002, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 56 diputados en ejercicio, ya que contiene materias propias de quórum calificado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Álvarez-Salamanca , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Bustos, Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Correa, Delmastro , Egaña , Errázuriz , Escalona , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Luksic, Masferrer , Mella ( doña María Eugenia) , Molina , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Prieto , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Saffirio , Salaberry , Salas , Sánchez , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tarud , Tuma , Urrutia , Valenzuela , Vargas , Vidal (doña Ximena), Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
"
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1079
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/d-s-n265
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/convenio-de-seguridad-social-entre-chile-y-espana
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey