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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Juan Pablo Letelier, Masferrer, Accorsi, Álvarez-Salamanca, Barros, Ceroni, Correa, García, Rossi y Silva.Establece la obligatoridad de rotulación en alimentos transgénicos. (boletín N° 3818)
Un alimento transgénico es aquel obtenido a partir de un organismo modificado por ingeniería genética. Dicho de otra forma, es aquel alimento obtenido de un organismo al cual le han incorporado genes de otras especies para producir una característica deseada.
Los beneficios pueden ser: para la salud (nutricionales), preservación (o de duración de la vida útil del alimento) y de producción (mejor utilización de las tierras de cultivo, menor uso de pesticidas en la producción agrícola). Hasta la fecha no hay casos probados de daño producido por el consumo de transgénicos, sin embargo los riesgos potenciales por consumo de estos alimentos son: a) Posible generación de resistencia de las bacterias a algunos antibióticos útiles para el ser humano; b) Reacción alérgica a los nuevos alimentos en personas susceptibles.
Hechos recientes en diversos puntos del país, dan cuenta que una serie de productos utilizados para la producción de alimentos, han puesto en debate la utilización de los referidos transgénícos. Es así, que por razones de transparencia y salud pública se hace necesaria dotar a los consumidores de esta necesaria información.
En virtud de lo expuesto, los Diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Las empresas encargadas de producción de materias primas alimentarias u otros alimentos destinadas a consumo humano deberán indicar especialmente en su rotulación si el referido producto utiliza o no transgénicos u otras características nutricionales distintas.
Su omisión será sancionada con multa de 500 a 5000 UTM”.
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