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De los señores Rojas, Pérez, don Ramón ; Varela , Bauer , Paredes, Espinoza , Rossi , García , Prieto y Walker .
“Considerando:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que la obesidad es una enfermedad que conlleva un mayor riesgo para quienes la padecen de desarrollar problemas cardiovasculares, diabetes tipo 2, hipertensión y otros, todos ellos factores que afectan la esperanza de vida y la normal evolución de los individuos.
Que, desde 2000, diversos estudios de la OMS y del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (Inta) han evidenciado que el sobrepeso y la obesidad infantil han aumentado de manera explosiva, así como los índices de diabetes tipo 2 en menores de edad.
Que investigaciones realizadas por estos mismos organismos, a los que se suman encuestas nacionales de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), muestran que alrededor de un tercio de los menores de seis años ya experimentan problemas de sobrepeso y de obesidad.
Que el Inta, mediante un análisis aplicado a estudiantes de la Educación Básica, determinó que los escolares dedican, en promedio, veinte horas diarias en actividades pasivas y en dormir.
Que, al considerar los costos económicos en atención médica, así como las consecuencias sicosociales derivadas del sobrepeso y de la obesidad, se requiere atenderlos como un problema de salud pública y de interés social.
Que, aparte esto, el Ministerio de Educación aplicó una prueba piloto de medición de la calidad (Simce) de la Educación Física en noviembre de 2003 y de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 19.712, sobre el Deporte, que dio resultados preocupantes en el rendimiento de los alumnos y mostró que los riesgos de incremento de la obesidad estuvieron presentes en más de un tercio de los escolares evaluados.
Que la ley Nº 19.712, sobre el Deporte, en su artículo 5º, señala las directrices que regirán la formación deportiva en los distintos niveles de la educación, en tanto que la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, en sus artículos 10 y 11, instituye como objetivos generales de las Enseñanzas Básica y Media el crecimiento de las potencialidades físicas y el desarrollo físico armónico de los alumnos.
Que, en su artículo 18, determina que corresponderá a S.E. el Presidente de la República, por decreto supremo, dictado a través del Ministerio de Educación, establecer los objetivos fundamentales para cada uno de los años de estudio de las Enseñanzas Básica y Media, como, asimismo, los contenidos mínimos obligatorios que facilitarán el logro de los objetivos formulados.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que tenga a bien incluir, dentro de los contenidos mínimos del marco curricular de la Educación Básica y de la Educación Media (fijados en los decretos Nº 232, de 2002, y Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, respectivamente), el aumento de las actuales dos horas de Educación Física a cuatro horas semanales de Educación Física y Deportes. Asimismo, solicitarle modificar el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 19.712, sobre el Deporte, precisando que la Educación Básica y la Educación Media deberán comprender, a lo menos, cuatro horas de Educación Física y Deportes, para cumplir con los planes y los programas destinados a la formación para el deporte.”
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