. . . . . . . " CONVENIO ENTRE CHILE Y PER\u00DA SOBRE PROTECCI\u00D3N Y RESTITUCI\u00D3N DE BIENES CULTURALES. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nCorresponde tratar el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio entre el Gobierno de la Rep\u00FAblica de Chile y el Gobierno de la Rep\u00FAblica del Per\u00FA, sobre protecci\u00F3n y restituci\u00F3n de bienes culturales y su anexo, suscrito el 23 de agosto de 2002.\n \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integraci\u00F3n Latinoamericana es el se\u00F1or Edmundo Villouta. \n \nAntecedentes: \n-Mensaje, bolet\u00EDn N\u00BA 3567-10, sesi\u00F3n 7\u00AA, en 22 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta N\u00BA 2.\n \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, sesi\u00F3n 17\u00AA, en 20 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta N\u00BA 8.\n \n \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nCito a reuni\u00F3n de Comit\u00E9s en la sala de lectura. \nTiene la palabra el diputado informante .\n \n \nEl se\u00F1or VILLOUTA.- \nSe\u00F1or Presidente , en nombre de la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integraci\u00F3n Latinoamericana, paso a informar, en primer tr\u00E1mite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio entre el Gobierno de la Rep\u00FAblica de Chile y el Gobierno de la Rep\u00FAblica del Per\u00FA, sobre protecci\u00F3n y restituci\u00F3n de bienes culturales y su anexo, suscrito el 23 de agosto de 2002.\n \nEl mensaje destaca que este convenio responde a la necesidad de prohibir el tr\u00E1fico il\u00EDcito de bienes culturales entre los dos pa\u00EDses, y el tr\u00E1fico clandestino y contrabando detectado en ciudades fronterizas, seguido de subastas p\u00FAblicas de esta clase de bienes. \nAgrega que, en lo sustancial, el convenio permitir\u00E1 complementar la legislaci\u00F3n vigente en nuestro pa\u00EDs en ese \u00E1mbito. \nPara mejor informaci\u00F3n de los honorables colegas, a cuya disposici\u00F3n se ha puesto el informe escrito de la Comisi\u00F3n, hago notar que en el pre\u00E1mbulo del convenio, los gobiernos de Chile y Per\u00FA declaran la seguridad que les asiste en cuanto a que la colaboraci\u00F3n entre ambos pa\u00EDses para la recuperaci\u00F3n de bienes culturales exportados il\u00EDcitamente constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho de propiedad sobre sus bienes culturales respectivos, para lo cual establecen las normas comunes que les permitan, a partir de su vigencia, recuperar aquellos que hayan sido objeto de apropiaci\u00F3n o exportaci\u00F3n il\u00EDcitas.\n \nEn el articulado, los gobiernos de Chile y Per\u00FA contraen los siguientes compromisos: \nProhibir el ingreso a sus respectivos territorios de bienes culturales provenientes de la otra parte y que hayan sido materia de apropiaci\u00F3n o exportaci\u00F3n il\u00EDcitas. \nLos bienes culturales protegidos son los designados por la legislaci\u00F3n de cada Estado como de importancia para la historia, arte o ciencia y que pertenezcan a las categor\u00EDas siguientes: \na)\tEl producto de las excavaciones y exploraciones arqueol\u00F3gicas, obras de arte, objetos religiosos, monumentos, o sus fragmentos, as\u00ED como tambi\u00E9n el patrimonio cultural subacu\u00E1tico; \nb)\tLos documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, regionales o municipales o de sus agencias correspondientes, que sean de propiedad de estos o de organizaciones religiosas, a favor de los cuales ambos gobiernos est\u00E1n facultados para actuar; \nc)\tLas colecciones y ejemplares raros de zoolog\u00EDa, bot\u00E1nica, mineralog\u00EDa, anatom\u00EDa y objetos de inter\u00E9s paleontol\u00F3gico, clasificados o no clasificados; \nd)\tLos objetos de arte y utensilios de la cultura material de los grupos \u00E9tnicos extinguidos o en peligro de extinci\u00F3n; \ne)\tManuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones de inter\u00E9s cultural, sueltos o en colecciones; \nf)\tMuebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de m\u00FAsica, que sean de inter\u00E9s hist\u00F3rico y cultural para cada una de las partes, y \ng)\tMonedas, inscripciones y sellos grabados, archivos fotogr\u00E1ficos y cinematogr\u00E1ficos y sellos de correo, sellos fiscales y an\u00E1logos, sueltos o en colecciones. \nLos mecanismos de protecci\u00F3n operar\u00E1n sobre la base del intercambio de informaci\u00F3n entre las autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, con el fin de facilitar la identificaci\u00F3n de quienes hayan participado en la apropiaci\u00F3n o exportaci\u00F3n il\u00EDcitas de bienes culturales y de la aplicaci\u00F3n de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes y la liberaci\u00F3n de derechos aduaneros y dem\u00E1s impuestos a los bienes culturales que sean restituidos. \nPor \u00FAltimo, cabe destacar la norma especial que se\u00F1ala que respecto de bienes culturales que hayan sido objeto de apropiaci\u00F3n o exportaci\u00F3n il\u00EDcitas antes de la vigencia de este convenio, los gobiernos se comprometen a dar todas las facilidades necesarias para su reexportaci\u00F3n. \nDurante el estudio de este instrumento internacional, la Comisi\u00F3n escuch\u00F3 al director del Servicio Nacional de Aduanas , se\u00F1or Ra\u00FAl Allard Neumann , quien hizo una exposici\u00F3n general de la legislaci\u00F3n aduanera chilena sobre el ingreso y salida ilegales de mercanc\u00EDas pertenecientes al patrimonio art\u00EDstico y cultural, de las cuales se confeccionan listados que se ponen a disposici\u00F3n de los funcionarios que se desempe\u00F1an en zonas primarias de puertos, aeropuertos y avanzadas fronterizas.\n \nSostuvo que, en el \u00E1rea de la fiscalizaci\u00F3n, el Servicio Nacional de Aduanas mantiene un plan de control y detecci\u00F3n de este tipo de env\u00EDos con la Polic\u00EDa de Investigaciones a trav\u00E9s de Interpol.\n \nAsimismo, se\u00F1al\u00F3 que la Red Rilo , Regional Intelligence Liasson Office , de la Organizaci\u00F3n Mundial de Aduanas, cuya sede en Am\u00E9rica del Sur est\u00E1 en la Direcci\u00F3n Nacional de Aduanas, en Valpara\u00EDso, constantemente entrega y recibe informaci\u00F3n y alertas sobre contrabando de mercanc\u00EDas protegidas.\n \nAcerca de los casos relevantes de actos il\u00EDcitos en este \u00E1mbito, inform\u00F3 que en 1999 se detect\u00F3 en Iquique un contrabando oculto de 83 piezas de arte precolombino que fueron entradas por tierra, ocultas en las vestimentas de un ciudadano chileno que viaj\u00F3 a Lima para comercializarlas en Santiago, por encargo de coleccionistas privados. El valor de comercializaci\u00F3n de estas especies se calcul\u00F3 en 10 mil d\u00F3lares.\n \nLuego, en 2001, se dej\u00F3 sin efecto un remate que se efectuar\u00EDa en Santiago, ocasi\u00F3n en la que se incautaron 225 piezas de arte precolombino provenientes de las culturas mochi, inca, nazca, chim\u00FA y cancay, presuntamente tra\u00EDdas desde Per\u00FA, ya que m\u00E1s del 75 por ciento de ellas pertenecen a culturas del vecino pa\u00EDs. Las incautaciones, en este caso, superan los 200 mil d\u00F3lares como avaluaci\u00F3n provisional, mientras se efect\u00FAan los peritajes respectivos.\n \nEn julio de 2002, nuevamente se detect\u00F3 un remate de especies de arte precolombino. En este caso, se trat\u00F3 de 53 piezas de distintas culturas americanas, avaluadas, provisionalmente, en 50 mil d\u00F3lares. Despu\u00E9s, en agosto de 2002, se incautaron 1.752 piezas de arte precolombino, en actual investigaci\u00F3n.\n \nEn 2003, fueron incautados 450 objetos de origen paleontol\u00F3gico, algunos de m\u00E1s de 5 millones de a\u00F1os; 80 pinturas, 36 mil obras de artesan\u00EDa en yeso y 5 mil figuras de cer\u00E1mica en fr\u00EDo, todas sin autorizaci\u00F3n de salida.\n \nTodos los casos se\u00F1alados han sido denunciados al tribunal aduanero metropolitano por el delito de contrabando tipificado en el art\u00EDculo 168 de la Ordenanza de Aduanas y han sido remitidos por ese tribunal al juez del crimen de Santiago competente. \nPor \u00FAltimo, inform\u00F3 que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra en condiciones de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por Chile a trav\u00E9s de este Convenio. \nAtendido lo se\u00F1alado, la Comisi\u00F3n acord\u00F3, por unanimidad, recomendar a la honorable C\u00E1mara que preste su aprobaci\u00F3n al proyecto de acuerdo en discusi\u00F3n, para lo cual propone adoptar su art\u00EDculo \u00FAnico. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or NAVARRO ( Vicepresidente ).- \nEn discusi\u00F3n el proyecto.\n \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Isabel Allende. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE (do\u00F1a Isabel).- \nSe\u00F1or Presidente , este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integraci\u00F3n Latinoamericana, porque, como se\u00F1al\u00F3 el diputado informante , se trata de un convenio bastante simple que en esencia, facilita la protecci\u00F3n y restituci\u00F3n de bienes culturales entre las rep\u00FAblicas de Chile y de Per\u00FA.\n \nHemos observado un tr\u00E1fico il\u00EDcito creciente de piezas prehisp\u00E1nicas muy valiosas, que constituyen el patrimonio y acervo cultural de nuestros pueblos, que nos interesa preservar. Por eso, debemos dotar a nuestros pa\u00EDses de instrumentos m\u00E1s efectivos para evitar esta clase de contrabando, pues siempre habr\u00E1 gente interesada en ingresarlas o sacarlas del pa\u00EDs, de manera clandestina e ilegal. \nLa Comisi\u00F3n recibi\u00F3 al director del Servicio Nacional de Aduanas , que entreg\u00F3 su testimonio sobre la materia.\n \nEl convenio es extraordinariamente demostrativo de nuestro inter\u00E9s por evitar la extracci\u00F3n ilegal de bienes culturales. No contraviene ninguna disposici\u00F3n legal interna pues, simplemente, libera de derechos aduaneros e impuestos la internaci\u00F3n y la restituci\u00F3n de alg\u00FAn bien que haya sido objeto de contrabando o extracci\u00F3n ilegal entre ambos pa\u00EDses. \nAprobar este convenio de forma un\u00E1nime hablar\u00EDa muy bien del Congreso Nacional.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or NAVARRO ( Vicepresidente ).- \nOfrezco la palabra.\n \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEl proyecto se votar\u00E1 al t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre este proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nCorresponde votar el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio suscrito entre la Rep\u00FAblica de Chile y la Rep\u00FAblica del Per\u00FA, sobre protecci\u00F3n y restituci\u00F3n de bienes culturales y su anexo, suscrito el 23 de agosto de 2002.\n \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nAprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aguil\u00F3 Melo Sergio; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germ\u00E1n; Caraball Mart\u00EDnez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurr\u00E1zaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lav\u00EDn Guido; Guzm\u00E1n Mena Mar\u00EDa P\u00EDa; Hales Dib Patricio; Hidalgo Gonz\u00E1lez Carlos; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto V\u00EDctor; Jofr\u00E9 N\u00FA\u00F1ez N\u00E9stor; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Leay Mor\u00E1n Cristi\u00E1n; Longueira Montes Pablo; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo Mar\u00EDa Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Dar\u00EDo; Monckeberg D\u00EDaz Nicol\u00E1s; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Dar\u00EDo; P\u00E9rez Lobos An\u00EDbal; P\u00E9rez San Mart\u00EDn Lily; Prieto Lorca Pablo; Riveros Mar\u00EDn Edgardo; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; S\u00E1nchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Vilches Guzm\u00E1n Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Patricio.\n \n \n-Se abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \nBertolino Rendic Mario; Galilea Vidaurre Jos\u00E9 Antonio.\n \n " . "CONVENIO ENTRE CHILE Y PER\u00DA SOBRE PROTECCI\u00D3N Y RESTITUCI\u00D3N DE BIENES CULTURALES. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .