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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.325, SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Tercer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en moción, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.
Diputada informante de la Comisión de Familia es la señora Alejandra Sepúlveda.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2318-18, sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 7.
-Informe de la Comisión de Familia, sesión 12ª, en 5 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , luego de tratar el proyecto que sanciona los abusos contra menores, nos corresponde discutir éste, que sanciona los actos de violencia intrafamiliar, tratando también de cerrar espacios de impunidad, tal como lo señaló el diputado Walker .
Me corresponde informar sobre las enmiendas del honorable Senado al proyecto, en tercer trámite constitucional, que introduce modificaciones en la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar, originado en moción de las diputadas señoras Adriana Muñoz y María Antonieta Saa .
Además de recalcar la labor que ha realizado el Sernam en esta materia, quiero precisar que me referiré a las modificaciones del Senado sin compararlas con lo que aprobó la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.
El artículo 1º, que dice relación con el objeto de la futura ley, ha sido reemplazado por otro que señala que consiste en prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.
Se recomienda acoger esta modificación por unanimidad.
Al aprobar el artículo 2º, nuevo, que tiene que ver con la “obligación de protección”, el Senado señaló que el objeto de esta disposición no es simplemente reiterar la norma constitucional que obliga al Estado a dar protección a la familia, sino que tiende a desarrollarla, imponiéndoles a las autoridades el deber de adoptar medidas concretas para asegurar los derechos a quienes integran el grupo familiar.
La Comisión recomienda aprobar su propuesta.
En el artículo 3º, nuevo, que tiene que ver con la prevención y asistencia, fundamentalmente del Estado, el Senado incorporó seis medidas que deberán implementarse con ese propósito.
Este artículo es concordante con la ampliación del objeto de la ley al ámbito de la prevención de la violencia intrafamiliar y cuenta entre sus aspectos positivos el consagrar legalmente en forma expresa, por primera vez, las obligaciones que impone al Estado de Chile la convención de Belen do Pará, de 1994, sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.
Se recomienda aprobar estas modificaciones.
El artículo 4º, nuevo, consolida la labor propositiva, coordinadora y evaluadora de políticas públicas que el Sernam ha venido desarrollando de hecho a lo largo de su historia, en lo relativo a la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar.
Sin embargo, el Senado eliminó de su encabezamiento la referencia al plan nacional de acción contra la violencia intrafamiliar, cuya proposición anual al Presidente de la República se pretendía encomendar también al Sernam y que tendría por finalidad dar cumplimiento a los objetivos de la ley.
Por esa razón, se recomienda rechazar el artículo por unanimidad.
En el artículo 2º, la Cámara de Diputados proponía en su inciso primero, la definición de violencia intrafamiliar; en su inciso segundo se refería a lo que se entiende por familia, y en su inciso tercero disponía que se aplicarán las sanciones contempladas en esta ley cuando los hechos constitutivos de actos de violencia intrafamiliar importen la comisión de alguna de las faltas contempladas en los números 4º, 5º, 14, 15 y 16 del artículo 494 del Código Penal.
Por último, el inciso cuarto imponía al juez el deber de remitir los antecedentes al Ministerio Público, cuando los hechos denunciados fueren constitutivos de delitos.
La cámara alta ha reemplazado este artículo por otro, que ha pasado a ser 5º, que difiere del descrito.
Finalmente, se han suprimido los incisos tercero y cuarto, trasladándose parcialmente el contenido del primero de los mencionados al artículo 494 ter del Código Penal, que se propone agregar mediante la letra c) del artículo 18 del proyecto aprobado por el Senado de la República.
El Senado acordó estructurar el proyecto de ley en estudio distinguiendo las materias que serán de competencia de los tribunales de familia de las que serán conocidas por el sistema penal, para lo cual dispuso su tratamiento en párrafos separados.
A continuación, se intercala un nuevo párrafo segundo, en el cual se aborda la violencia intrafamiliar que será de conocimiento de los tribunales de familia.
La Comisión recomienda aprobar la modificación.
En el artículo 6º, nuevo, el Senado dispone que los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº 19.968.
Se recomienda acoger esta modificación.
En el artículo 3º, que pasa a ser 7º, de las medidas cautelares que deben adoptar los tribunales de familia -su inciso segundo establece la presunción de riesgo y su inciso tercero ordena al tribunal algunas cautelas-, la cámara alta ha agregado el siguiente inciso nuevo:
“En caso de incumplimiento de las medidas decretadas de conformidad con lo que dispone el inciso primero, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.”.
Compartiendo el fondo de las modificaciones propuestas por el Senado, la Comisión estimó necesario agregar una norma que faculte a las policías para proceder a la detención inmediata, sin orden judicial previa, de quienes infrinjan las medidas cautelares y accesorias decretadas tanto por los juzgados de familia como por los tribunales con competencia en lo penal, para lo cual sugiere incorporar en el proyecto un párrafo nuevo que, bajo el epígrafe “Disposiciones comunes”, regule los efectos del incumplimiento de ambas clases de medidas, como también el ejercicio de la facultad policial mencionada.
Por las razones expuestas, se recomienda el rechazo de las enmiendas que acabo de mencionar.
El Senado ha suprimido el epígrafe, “De las responsabilidades y sanciones”, conforme a lo señalado a propósito del nuevo párrafo 2º.
Se recomienda aprobar esta modificación.
En relación con las sanciones, el Senado ha eliminado los numerales 1) y 2), que se refieren a prisión de siete a sesenta días y reclusión nocturna de quince a ciento veinte días, respectivamente, conforme al criterio de que los tribunales de familia no podrán imponer sanciones privativas de libertad en las causas por violencia intrafamiliar de que conozcan, reservando su aplicación a los tribunales con competencia en lo penal. Además, se ha incluido entre los destinatarios de las multas recaudadas a los centros de atención pertenecientes a instituciones privadas que puedan estar disponibles en la región respectiva.
El inciso segundo se ha sustituido por otros dos. El primero de ellos obliga al condenado a acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho término hasta por quince días. Esto último, con el objeto de evitar la inmediata derivación del caso al sistema penal para los efectos de lo dispuesto en el inciso siguiente.
El inciso tercero, nuevo, dispone que, en caso de incumplimiento en el pago de la multa, el tribunal remitirá los antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.
La Comisión recomienda aprobar esta enmienda.
Asimismo, en términos generales, comparte las medidas accesorias introducidas por el Senado, en esta materia, por el artículo 9º, pero considera necesario incorporar en la letra b) del artículo propuesto, como medida accesoria, la prohibición de que el condenado se acerque a la víctima. De lo contrario, ésta sólo quedará protegida mientras permanezca en su domicilio o lugar de trabajo o estudios.
Se reitera, además, la conveniencia de regular conjuntamente los efectos del incumplimiento de medidas accesorias, así como de las cautelares, dictadas tanto en sede civil como penal, y de facultar en ambos casos a las policías para detener, de inmediato y sin orden previa, a quienes sean sorprendidos in fraganti en la ejecución del delito de desacato, como se sugiriera a propósito del artículo 3º, que ha pasado a ser 7º.
Por las razones expuestas, se recomienda rechazar la disposición para incorporar aún más exigencias en el artículo nuevo.
El artículo 5º pasa a ser 10.
El texto aprobado por la Corporación dispone que, en la sentencia que se dicte contra el agresor, deberá imponérsele la obligación de pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial que le hubiere ocasionado con la ejecución del o los actos constitutivos de violencia intrafamiliar objeto del juicio, incluida la reposición en dinero o en especies de bienes dañados, destruidos o perdidos, debiendo el juez determinar prudencialmente el monto de tales perjuicios.
El Senado lo aprobó sin enmiendas, en forma unánime, tal como lo propuso la Cámara de Diputados.
En relación con el artículo 6º, que tiene que ver con el pago de multas, se recomienda acoger la modificación por unanimidad.
Disposiciones generales.
En relación con el párrafo 3º, “De la violencia intrafamiliar constitutiva de delito”, también se sugiere aprobar por unanimidad la modificación del Senado.
Artículo 7º.
La disposición aprobada en primer trámite constitucional establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un registro especial de las personas que hayan sido condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autores de violencia intrafamiliar, así como de las resoluciones que la ley ordene inscribir.
Su inciso segundo dispone que, para tales efectos, el tribunal, ejecutoriada que sea la sentencia, deberá oficiar al Registro Civil , individualizando al condenado y la sanción aplicada por el hecho de violencia intrafamiliar. Agrega que ese registro especial será puesto en conocimiento del tribunal a solicitud de éste, en los casos regulados en la ley.
El Senado aprobó la norma como nuevo artículo 11, integrando el párrafo 2º, con la siguiente modificación:
En el inciso segundo, intercaló, a continuación de la expresión “violencia intrafamiliar”, la frase “circunstancias que el mencionado Servicio hará constar, además, en su respectivo certificado de antecedentes”, precedida de una coma (,).
La Comisión estima conveniente que el registro de sanciones de que trata este artículo permita anotar en él no sólo la sanción principal aplicada al autor de violencia intrafamiliar, sino tambi��n las medidas accesorias impuestas por el tribunal de familia, sobre todo considerando que entre éstas últimas se han incluido algunas de cierta gravedad, como son la prohibición de visitar el domicilio u otros lugares que frecuente la víctima y la de porte y tenencia de armas de fuego.
Por otra parte, teniendo en cuenta que en sede penal las sentencias condenatorias por faltas se inscriben en el registro general de que trata el decreto ley Nº 645, de 1925, y se consignan en el certificado de antecedentes sólo a partir de la tercera condena, mientras que, de acuerdo con la ley Nº 19.325, bastaría para ello la primera, la Comisión considera necesario incorporar, en el inciso primero del artículo 3º del citado decreto ley, la referencia a las faltas a que se referirá el artículo 494 ter del Código Penal, agregado por el artículo 18, letra c), del proyecto en análisis.
Artículo 8º.
El precepto aprobado por la Corporación tipifica el delito de violencia intrafamiliar.
La Comisión considera insuficiente castigar con mayor severidad los delitos comunes derivados de actos de violencia intrafamiliar, como propone el Senado al configurar éstos como circunstancia agravante de aquéllos, pues cuando el maltrato se hace habitual, continuo y permanente, aunque no deje huellas físicas, altera profundamente las relaciones al interior de la familia, inhibiendo a las víctimas de denunciar la situación durante años y contribuyendo a deformar los patrones culturales que se inculcan a sus miembros más pequeños, lo que más tarde incide negativamente en sus relaciones sociales, acrecentando los problemas de delincuencia e inseguridad ciudadana que el Estado está empeñado en combatir.
Por ello, es indispensable insistir en la creación del tipo penal descrito en la norma primitiva que hemos reiterado en la Comisión de Familia en varias oportunidades. Lamentamos profundamente que el Senado no haya acogido las razones que expuso esta honorable Cámara en el segundo informe.
Por eso, se recomienda rechazar esta modificación del Senado.
En relación con el artículo 9º, sobre las medidas cautelares, el Senado lo ha reemplazado por otro, que pasa a ser 13, del siguiente tenor:
“Artículo 13.- Medidas cautelares. En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento referidos a delitos vinculados a violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que establece el artículo 92 de la ley Nº 19.968.
“En caso de incumplimiento de dichas medidas, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.”.
No obstante compartir el fondo de esta disposición propuesta por el Senado, la Comisión, en forma unánime, estima necesario rechazarla y sugiere, además, sustituir en el texto original la forma verbal “podrá” por “deberá”.
Respecto del artículo 10, sobre las instituciones que darán cuenta al tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término, se recomienda aprobar la modificación del Senado.
Además, el Senado ha intercalado el siguiente artículo 14, nuevo:
“Artículo 14.- Las medidas accesorias que establece el artículo 9º serán aplicadas por los tribunales con competencia en lo penal, cuando el delito constituya un acto de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de las sanciones principales y accesorias que correspondan al delito de que se trate.
“El juez fijará prudencialmente el plazo de esas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Dichas medidas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra c) del artículo 9º, la duración de la medida será fijada, y podrá prorrogarse, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la institución respectiva.”.
La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar esta modificación del Senado.
En relación con los acuerdos reparatorios, sin duda existe un retroceso importante. La cámara revisora ha sustituido el artículo 11 aprobado por la Cámara de Diputados por otro, que pasa a ser 15:
“Artículo 15.- Calificación del consentimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 241 del Código Procesal Penal, el juez verificará especialmente que el consentimiento de la víctima no se encuentre determinado por circunstancias que impidan prestarlo libre e informadamente.”.
La Comisión es partidaria de rechazar esta enmienda, puesto que el consentimiento para la celebración de un acuerdo reparatorio no puede ser prestado libremente por la persona que ha sido víctima de delitos precedidos de violencia intrafamiliar, ya que ésta se encuentra normalmente muy disminuida en su autoestima y no está en condiciones de negociar en igualdad de condiciones.
Por las razones expuestas, recomienda rechazarla y esperamos que los demás colegas procedan de la misma forma.
En cuanto al artículo 12, referido a la suspensión condicional del procedimiento -según explicaron los representantes del Sernam-, el Senado lo habría estimado innecesario, dado que el juez podría perfectamente, haciendo uso de las facultades que le otorga el Código Procesal Penal, imponer al imputado una o más de las condiciones que contempla el artículo 238 de ese cuerpo legal al autorizar la suspensión condicional del procedimiento.
La Comisión, en desacuerdo con el criterio adoptado por la cámara alta, recomienda el rechazo de esta enmienda.
En lo que dice relación con el artículo 13, la norma aprobada en primer trámite constitucional señala que podrá constituir circunstancia especial de atenuación calificada de responsabilidad, respecto de los ilícitos que afecten la vida o la integridad física o psíquica, la de haber sido el hechor víctima de violencia intrafamiliar por parte de quien figura actualmente como víctima u ofendido.
El Senado, ha suprimido esta disposición, teniendo presente la atenuante genérica de legítima defensa contenida en el Código Penal. La Comisión recomienda, por unanimidad, rechazar dicha supresión.
El Senado ha suprimido el artículo 14, teniendo en cuenta que las circunstancias basadas en el parentesco o la vinculación a que se refiere el artículo 2º, que ha pasado a ser 5º, definitorio de la violencia intrafamiliar, serán consideradas como calificatorias de diversas figuras penales comunes. La Comisión, recomienda el rechazo de la supresión.
En relación a la representación judicial de la víctima, el Senado ha intercalado un artículo 16, nuevo. La norma propuesta responde a la necesidad de que el Sernam actúe en nombre y representación de la mujer que ha sido víctima de actos de violencia intrafamiliar constitutivos de delito, patrocinándola cuando es querellante, dado que el Ministerio Público representa el interés general de la sociedad.
La Comisión estima necesario ampliar la posibilidad de intervención del Sernam a favor de la mujer, sea directamente o en virtud de convenios con otras instituciones que presten asesoría legal, aun cuando ella sea menor de edad, puesto que la ley de matrimonio civil le permite contraer el vínculo a partir de los dieciséis años, y aunque no solicite ser patrocinada como querellante en el procedimiento penal, de modo que esos organismos puedan impetrar tempranamente a su respecto las medidas de protección que correspondan.
En consideración a lo expuesto, se recomienda rechazar la propuesta aditiva del Senado.
A continuación, el Senado ha incorporado el siguiente epígrafe: “Párrafo 4º. Otras Disposiciones”. Se recomienda, por unanimidad, aprobarlo.
La propuesta del Senado al artículo 15, que pasa a ser 17, sobre el otorgamiento de beneficios al agresor, nos parece que no va en el sentido de la protección a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Por lo tanto, recomendamos rechazarlo.
En lo referente al artículo 16, sobre restricciones a la concesión de medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, como consecuencia del rechazo de la disposición precedente, se recomienda también rechazar su supresión.
En el artículo 17, que pasa a ser 18, el Senado tuvo presente, en primer lugar, que el texto aprobado en primer trámite constitucional -propuesto por esta Cámara- es incompatible con la reforma procesal penal, porque, en virtud de la misma, la facultad de poner término al procedimiento se radica hoy en el Ministerio Público y no en el tribunal penal. Además, consideró que el inciso cuarto del artículo 369 del Código Penal alude a delitos de connotación sexual, no todos los cuales son constitutivos de violencia intrafamiliar.
La letra b) de dicho artículo, que reemplaza al artículo 400 del Código Penal, eleva en un grado la pena por delitos de castración, mutilación, lesiones graves y menos graves cometidos contra las personas mencionadas en el artículo 390, esto es, el cónyuge, padre, madre, hijo, ascendientes o descendientes legítimos-.
La letra c) agrega al Código Penal un artículo 494 ter, nuevo, que formará parte del Título I del Libro Tercero, relativo a las faltas. En él se dispone que si las faltas a que alude constituyen un acto de violencia intrafamiliar, la sanción será exclusivamente la prisión en su grado medio y que, si existe habitualidad o reiteración, se impondrá la pena superior en grado, dejándose constancia de que esta habitualidad o reiteración debe referirse a actos de violencia intrafamiliar y no a cualquier delito.
Por haberse rechazado anteriormente la remisión a la atenuante genérica de legítima defensa, la Comisión recomienda, asimismo, por unanimidad, rechazar la letra a) de la norma en comento.
El artículo 20, nuevo, que ha agregado el Senado, se da por aprobado. Dice relación con la vigencia de la presente ley, la cual comenzará a regir a partir del 1º de octubre de 2005.
El artículo 18, aprobado por esta Cámara, deroga la ley Nº 19.325. El Senado lo ha reemplazado por otro, que ha pasado a ser artículo 21, el cual también deroga la citada ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.968. Agrega que toda referencia legal o reglamentaria a la ley Nº 19.325 debe entenderse hecha a la presente ley. Se recomienda acoger esta enmienda. Asimismo, se recomienda aprobar la supresión propuesta por el Senado en relación con la disposición transitoria.
Por último, el Senado votó como disposiciones de carácter orgánico constitucional los artículos 3º, 9º y 18 de esta Cámara, los cuales han pasado a ser en el texto propuesto por la cámara revisora 7º, 13 y 21, respectivamente, además de los artículos 6º, 9º, letra a), y 14, nuevos.
Quiero destacar la presencia, el apoyo y la cooperación del Sernam en la revisión de este proyecto de ley. Sin duda, nos preocupa que nuestras propuestas más importantes no fueran acogidas por el Senado, sobre todo las relacionadas a la constitución del nuevo delito de violencia intrafamiliar.
Quiero agradecer en forma especial a las diputadas señoras María Eugenia Mella , presidenta de la Comisión; Adriana Muñoz y María Antonieta Saa , autoras de esta moción, y María Angélica Cristi ; y a los diputados señores Ramón Barros , Maximiano Errázuriz y José Antonio Kast .
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En primer lugar, tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , hoy estamos frente a un hecho de gran relevancia, cual es tratar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.325, sobre violencia intrafamiliar. Dicha ley ha sido fundamental para enfrentar el problema dramático que actualmente preocupa a nuestra sociedad, como a la de otros países, y que afecta gravemente la integridad física y síquica de componentes de la familia, especialmente de los niños y las mujeres.
En Chile, en lo que va corrido del año, hemos debido lamentar el asesinato de veinte mujeres -por el hecho de serlo- cometido por sus parejas o por sus maridos. Se calcula que en algunos años se han cometido más de ochenta y cuatro homicidios de mujeres. Este problema es dramático y debemos enfrentarlo debidamente, entendiendo su complejidad y que no es un delito común, sino que es muy especial y cuyas causas están arraigadas en la cultura y costumbres del país.
Hasta 1989, el Código Civil decía que la mujer debía obediencia al marido. Por supuesto, si desobedecía, ¿qué se esperaba? Hasta 1991 ó 1992, el adulterio de la mujer era tipificado de distinta manera que el del hombre y, además, era mayormente castigado. Entonces, estamos hablando de un problema tremendo del cual la sociedad chilena está tomando conciencia, pero debemos hacer todos los esfuerzos por erradicarlo. Por eso, esta ley es especial; no es una ley cualquiera y la violencia intrafamiliar, ya sean las faltas o delitos, no debe ser tratada como si se tratara de un robo en la calle o de una agresión entre personas desconocidas.
Conocí el caso de dos mujeres asesinadas por sus maridos: María Eugenia González , de Conchalí, y Flavia , funcionaria de un consultorio de Renca. La violencia intrafa-
miliar, cuestión que debemos erradir, es un problema que afecta a más del 30 por ciento de los hogares chilenos. Es cierto que el proyecto no va a solucionar todo. Necesitamos políticas públicas de protección y de educación y que exista una condena pública a esas acciones.
Valoramos las propuestas del Senado, como aquella que establece la obligación del Estado de proteger y asistir a las víctimas del flagelo de la violencia intrafamiliar. No obstante, hay algunos aspectos que el Senado no consideró.
La Comisión de Familia de la Cámara de Diputados hizo un trabajo exhaustivo, en el que pidió la opinión a muchos especialistas.
La violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, generalmente no es reconocida por los agresores como un acto punible. En ese sentido, el proyecto debe dar una señal clara. Por eso, pedimos a la Sala que apruebe el informe de la Comisión de Familia, que rechaza muchas de las propuestas del Senado, a fin de que se constituya una comisión mixta que permita despachar un proyecto que realmente sancione los actos de violencia intrafamiliar y, sobre todo, proteja a las víctimas.
Tengo en mis manos un folleto referido a la reforma procesal penal, que ejemplifica lo mal entendido que está el problema de la violencia intrafamiliar. En él se explica cómo funciona el nuevo proceso penal y se dan a conocer las salidas alternativas. Sin embargo, aparece una imagen -y la imagen es todo, según los medios de comunicación- que muestra a un juez y a una pareja abrazándose, al lado de la cual figura una leyenda que dice: “Cuando hay amor, no hay daño que no se repare”.
¿Qué señal está dando un folleto público frente al delito de la violencia intrafamiliar? ¿Que el amor lo repara todo? ¿Que hay que aguantar los golpes y que sólo en caso de muerte hay que sancionar al agresor? ¿Vamos a tener más fallos, como el que dictó un fiscal de Arica, que estableció como medida de reparación que el marido agresor invitara a su víctima a comer? ¿No se entiende que la violencia intrafamiliar es un proceso que tiene una lógica?
A las agresiones le siguen los arrepentimientos y el período que los sicólogos llaman “luna de miel”. Sin embargo, el victimario reincide y vuelve a agredir a su víctima con más violencia, en una espiral que llega a la muerte. ¿Vamos a escandalizarnos sólo cuando el número de mujeres víctimas de homicidios nos supere como sociedad? ¿No tenemos frente a este problema un sentimiento de escándalo, como el que nos provoca la delincuencia? ¿El asesinato de mujeres y las agresiones dentro del hogar no producen el mismo escándalo? Estoy segura de que cuando el Senado analice el proyecto de ley sobre maltrato a los animales, votará por mayoría o por unanimidad la detención de los maltratadores de animales, pero no se conmueve frente al maltrato a las mujeres. ¿Qué debemos esperar?
Por eso, es muy importante que apoyemos a la Comisión de Familia. Este es un tema transversal; no pasa sólo por banderas políticas, sino que atraviesa a todo un país democrático y civilizado. Por lo tanto, tenemos que conseguir que en la Comisión Mixta se declare la violencia intrafamiliar como delito de acción pública.
Si la propia Constitución, en su artículo 1º, consagra a la familia como una de las instituciones fundamentales de la sociedad, seamos consecuentes. Cualquier maltrato en el núcleo familiar daña lo que, como país, como acuerdo constitucional, hemos dicho: que la familia es una de las instituciones fundamentales de la sociedad. Por lo tanto, para la violencia intrafamiliar, que debiera ser considerada como delito de acción pública, no debe regir el principio de oportunidad: los juicios no se deben archivar ni debe haber acuerdo reparatorio. Me pregunto ¿cómo puede haberlo? ¿qué se va a reparar? El proyecto establece que el agresor deberá pagar los bienes dañados, destruidos o perdidos con ocasión de la violencia intrafamiliar, como también el desembolso en que deba incurrir la víctima por tratamiento sicológico, a propósito de dicha acción, pero no una reparación. Ciento cincuenta millones de pesos o la cantidad que sea no reparan el daño causado a la pareja o a la persona querida.
Este es un momento histórico. Por lo tanto, debemos ser muy responsables y decirle a los más débiles del país, a las mujeres, a los niños y a los ancianos, que estamos por castigar la violencia intrafamiliar.
He dicho
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
El señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , hace más de ocho años, esta Cámara, especialmente su Comisión de Familia, se abocó al conocimiento de un proyecto sobre violencia intrafamiliar, uno de los primeros que presentó la diputada Adriana Muñoz , apoyado por el Servicio Nacional de la Mujer, y que terminó siendo promulgado como ley de la República. Fue en esos momentos cuando se empezó a crear conciencia en el país de que la violencia intrafamiliar era un hecho repudiable que debía ser rechazado firmemente.
Pero esa ley no fue suficiente. La violencia intrafamiliar ha seguido, y la mayor parte de las denuncias que recibe Carabineros, sobre todo en los sectores más populares, es por esta causa. Lo peor es que la violencia intrafamiliar se ha extendido a los ancianos y a los niños.
Vivimos en una sociedad muy violenta y nadie ayuda a pacificar los ánimos, lo que se refleja cada día más en las calles y, lo que es más triste, también en los hogares. Quizá se pudiera aceptar violencia externa, pero no la intrafamiliar. No hay nada más doloroso que la violencia dentro de la familia. Sea del cónyuge, de los hijos o de quien sea, el daño es tremendo.
Por eso, la Comisión de Familia determinó calificar como delito aquellos casos en que la violencia intrafamiliar sea reiterada y permanente, y provoque daños físicos y síquicos a las víctimas, sean mujeres, niños, discapacitados, ancianos u hombres. Aquí radica el mayor desacuerdo con el Senado, que sólo admite como constitutivos de delito aquellos casos en que se hubiese causado daño físico a la víctima. En los que no lo hubiere, sólo los considera falta grave, que deberán ser conocidos por los tribunales de familia.
Esperamos que, a través del juicio oral y público que contempla la reforma procesal penal, todo el país sepa cómo se castiga al que agrede a su familia, y ojalá que se convierta en un medio que ayude a disminuir los hechos de violencia intrafamiliar, que son dramáticos.
El proyecto contiene aspectos interesantes y que han sido respaldados por la ciudadanía, porque salva carencias de los proyectos anteriores, como son las medidas cautelares. Era absolutamente necesario ampliar el plazo que impide al agresor acercarse a la casa, a los hijos o al trabajo de la víctima a no menos de seis meses. Esto es muy importante, porque hasta hoy los plazos van de uno a tres meses, y la víctima, con todo su drama a cuesta, tiene que pasar en los tribunales pidiendo prórroga o una nueva medida de protección.
Otra medida cautelar importante es la que prohíbe al agresor portar armas de fuego, cuestión que no consideraba la ley.
Sin embargo, quiero destacar que lo más importante de nuestro trabajo legislativo ha sido determinar -ha costado mucho llegar a acuerdo en esta materia- que la violencia intrafamiliar es delito y que será sancionada drásticamente.
Existen otros puntos en los que tampoco hemos llegado a acuerdos. Por ejemplo, nuestra proposición entregaba al Servicio Nacional de la Mujer la representación de las víctimas de delitos de violencia intrafamiliar, tal como el Sernam cuando se hace parte en los juicios de menores abusados o que han sufrido alguna situación especial. Creemos que el Sename también podría ayudar, entregándole más facultades y más espacios para prevenir este flagelo. Lo más dramático es que nadie previene la violencia intrafamiliar, y cuando se da, hay pocos lugares donde rehabilitar a las víctimas. El Sename ha creado organizaciones y establecido acuerdos con municipalidades, pero no son suficientes. Tenemos la Casa de la Familia, donde las mujeres llegan a pedir ayuda, pero de allí las remiten a centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar de Santiago para ver si alguien las puede amparar.
Falta mucho en materia de prevención, respaldada por grandes campañas públicas, educación en los colegios y creación de instituciones de rehabilitación.
Es muy importante que estemos mayoritariamente de acuerdo en remitir el proyecto a la Comisión Mixta para resolver los puntos en que estamos en desacuerdo con el Senado, por ejemplo de que las sanciones se cumplan efectivamente, de modo que el proyecto sea un instrumento mediante el cual, si no podemos cumplir el sueño de terminar con la violencia familiar, por lo menos le pongamos atajo y evitemos que, en lugar de disminuir, aumente cada día.
Como dije al principio de mi intervención, ¡qué cosa más triste es sufrir la violencia dentro de la propia familia, que es la unidad donde debe haber paz, armonía, amor y tranquilidad! ¡Qué triste que la realidad muchas veces no sea así!
Por eso -reitero-, rechazaremos el proyecto para ponernos de acuerdo con el Senado en hacerlo más eficiente y efectivo para el objetivo que se busca, que es proteger a las familias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , aquí se ha expresado la importancia de llegar a un acuerdo en la Comisión Mixta, en la cual, ojalá, primen los criterios de la Cámara.
La Comisión de Familia entregó un informe bastante riguroso, exhaustivo y detallado que señala las razones por las cuales consideramos que algunos de los criterios establecidos por el Senado no representan el espíritu original de lo que aprobamos.
Como aquí se recordó, la ley sobre violencia intrafamiliar fue dictada en 1994, originada en moción, entre otros, del diputado Aguiló y de la diputada Adriana Muñoz , y fue sometida a una larga tramitación.
Por otra parte, una evaluación correcta de las leyes, es decir, para verificar si han cumplido los objetivos para los cuales fueron dictadas, requiere un tiempo de vigencia. En el caso de la violencia intrafamiliar, el solo hecho de contar con una ley implicó visibilizar un problema que estaba escondido, permitió a las mujeres contar con un instrumento legal y sentirse más respaldadas. Ésa fue la razón por la cual las denuncias aumentaron exponencialmente, cuestión extremadamente importante. Pero también nos dimos cuenta de que la norma tenía enormes fallas.
Recuerdo que cuando la señora Adriana Delpiano ejercía el cargo de ministra del Servicio Nacional de la Mujer , presenté indicaciones al proyecto para señalar la importancia de las medidas cautelares. Y lo digo con mucho énfasis, porque pienso que si hubiera mayor eficacia en su establecimiento y en su cumplimiento, probablemente estaríamos lamentando muchísimos menos femicidios, como consecuencia de que no se respetaron esas medidas que impiden al agresor acercarse a la mujer, es decir, que vaya a su domicilio o a su lugar de trabajo, para proteger a esa eventual víctima.
Es bastante grave para nuestra sociedad contabilizar 22 femicidios en lo que va corrido del año. Si los sumamos a los ocurridos el año pasado, terminamos una cifra que sobrepasa los 70 casos.
Por lo tanto, debemos preguntarnos con qué instrumento legal podemos ayudar a corregir, a prevenir, como aquí se dijo, este flagelo o con qué sanción lograremos el objetivo propuesto y que no sólo implique castigo para el agresor, sino que apunte a formar más conciencia en la sociedad para erradicar gradualmente un problema que nos afecta tremendamente.
Esta discusión, que es muy de fondo, no sólo la tienen la sociedad chilena o este Congreso, sino que también se da en múltiples legislaciones. Incluso, no ha sido sencillo establecer si esto debe ser considerado como una falta o un delito. La Comisión de Familia, por unanimidad, está convencida de que no sólo es un delito, sino que tiene otras características.
Si sólo se trata como falta, por más que se agraven las penas, teóricamente queda un espacio entre el daño que se produce pero que no deja huellas claras, visibles, para que sea objeto de una sanción penal por la agresión física, y lo psíquico, porque además tiene un tremendo efecto moral, pues afecta la autoestima, entrega un mal ejemplo para la educación y la socialización de los niños al interior de la familia, etcétera.
Me siento sumamente afectada por un hecho ocurrido en la comuna de Puente Alto, que represento como diputada. Recuerdo que en una oportunidad se me acercó Andrea Aguilar , quien me impresionó mucho por su estado anímico. Al comienzo no entendía lo que me quería decir, porque tiritaba mucho y le costaba hablar. Al final tuve que llamar a la ministra del Sernam , señora Cecilia Pérez , para decirle que esa mujer había sufrido once agresiones, desde insultos hasta puñaladas. Esto demuestra que la normativa ha sido ineficaz, pues no hemos evitado que el agresor, que ahora cumple una pena de sólo un año, cometiera esos actos ni impedirá que los repita a futuro. Entonces, ¿cómo es posible que no podamos aplicar medidas cautelares eficaces? Pero, lo más importante aún, ¿cómo trabajamos con la mujer que ha sido objeto de violencia familiar?
En ese sentido, algunas disposiciones del Senado fueron muy bien concebidas. Por ejemplo, me parece muy bien asumir el compromiso de establecer una política pública para prevenir esas acciones y dotarla de más instrumentos, como, asimismo, que el Servicio Nacional de la Mujer se haga parte de la causa, si así lo requiere la víctima. Pero me parece muy mal que se intente poner en un plano de igualdad la situación víctima-victimario ante una eventual reparación, porque son planos muy distintos. Tampoco es posible poner a la mujer en esa condición, porque, como lo expresó la diputada señora Antonieta Saa , no hay manera de reparar el daño, salvo con sanciones ejemplificadoras que nos ayuden a tomar conciencia del dolor causado.
Por ejemplo, Chile tiene una de las estadísticas más altas de violencia contra menores, pues uno de cada cuatro niños son golpeados en sus casas. Entonces, ¿cuánto más podemos hacer para prevenir, sancionar y erradicar esos abusos?
Los parlamentarios muchas veces percibimos que en la sociedad se produce una gran frustración cuando las leyes que aprobamos no solucionan los problemas de la gente. El asunto es bastante más complejo, porque tiene que ver con la socialización y los valores que se entregan en una sociedad, que, de alguna manera, convoca a la violencia como medio para solucionar las disputas al interior de la familia.
Reitero: algunas disposiciones establecidas por el Senado me parecen muy razonables. Sin embargo, debemos encontrar la forma para restituir que ese acto sea tipificado como delito y ser muy claros en cuanto a las medidas cautelares, porque si fuéramos capaces de aplicarlas, no ocurriría la situación de Andrea Aguilar , quien ha sido agredida onces veces por su esposo, lo cual es extraordinariamente grave.
Deseo llamar la atención sobre algo que no se ha dicho. Las medidas cautelares no pueden ser denominadas accesorias. Eso me irrita mucho y me da la sensación de que no estamos enfocando el problema principal. No son medidas accesorias, sino esencialísimas, porque estamos tratando de evitar futuras agresiones.
Por lo tanto, felicito a la Comisión de Familia, la cual durante mucho tiempo se ha abocado al estudio del proyecto, y a la autora de la moción. También debemos felicitarnos por el trabajo colectivo que hemos realizado.
Finalmente, llamo a los colegas para que constituyamos una comisión mixta lo antes posible y hacer efectivo nuestro trabajo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , en primer lugar, felicito a la diputada señora Alejandra Sepúlveda por entregar un informe tan claro así como a la presidenta de la Comisión de Familia, de la que no formo parte, y a todas las mujeres que integran dicha Comisión por el trabajo realizado.
En segundo lugar, quiero valorar lo hecho por el Sernam. Cuando se creó esa entidad -no era diputada en esa época- fue blanco de muchas críticas. Sin embargo, es de justicia señalar que logró dar visibilidad pública a muchas materias que eran consideradas hasta ese momento sólo un asunto de mujeres. El problema de la violencia intrafamiliar siempre fue considerado un asunto privado de las familias, por lo que nadie lo abordaba ni quería darle prioridad.
Ahora bien, lo más importante de una ley como ésta es su fuerza moral, porque no son las leyes ni las normas las que hacen que las mujeres y los hombres se comporten de acuerdo con los principios básicos de convivencia.
Cada modificación introducida por la Cámara de Diputados a esta ley, sin lugar a dudas, es un avance en el fortalecimiento de los derechos de la mujer y de la familia chilena.
Se ha dicho, pero no por ello dejaré de repetirlo, que seis de cada diez mujeres en nuestro país han sido víctimas de algún tipo de violencia en su vida; no se trata sólo de violencia física, sino que también psicológica e, incluso, sexual.
La violencia intrafamiliar no es un asunto privado, sino que atañe a toda la sociedad. La realidad es muy dura. En el último año y medio -como señaló la diputada Saa- murieron cerca de 80 mujeres, pero debemos agregar, en manos de hombres que alguna vez les dijeron que las amaban.
Por tratarse de un proyecto que tiene una fuerza moral muy importante, me parece relevante que la violencia intrafamiliar no sea considerada una falta similar a estacionar mal un vehículo. Es un delito y hay que decirlo con fuerza y con todas sus letras.
Me hubiese gustado una mayor asistencia de hombres en la Sala, porque se trata de un tema que involucra a la sociedad en su conjunto.
La violencia intrafamiliar es un tema valórico que no está asociado sólo a la sexualidad, sino que también a la dignidad y a la ética; es un tema absolutamente ético. Por esa razón hay muchas aspiraciones en esta materia, y la mía es que, ojalá lo más pronto posible, podamos ayudar y apoyar a las mujeres y a sus hijos que son víctimas reiteradas de violencia intrafamiliar, pero que no pueden abandonar sus hogares porque son víctimas de chantaje emocional permanente o por razones económicas.
Creo que el Sernam, en un futuro cercano, debe acoger a las mujeres que se determine que no pueden seguir viviendo en un lugar donde está amenazada su vida, porque la ley actual señala que el agresor no puede acercarse a menos de 100 metros, pero en el caso de esas 80 u 82 mujeres asesinadas el agresor se acercó lo suficiente para terminar con la vida de la mujer que algún día dijo querer.
Por esa razón, aún nos quedan muchos desafíos pendientes, pero esta modificación constituye un gran avance. Aunque cada uno de nosotros aportó un granito de arena, nuestro reconocimiento es para las diputadas que participaron en la redacción del proyecto, así como para el Sernam, porque esta iniciativa es muy importante para las mujeres y para toda nuestra sociedad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella.
La señora MELLA (doña María Eugenia).-
Señor Presidente , quiero felicitar a las autoras de esta moción y agradecer el aporte y acuciosidad con que trabajaron las diputadas y diputados, mujeres y hombres, que forman parte de la Comisión de Familia, que presido. Asimismo, agradezco la presencia de los diputados en la Sala, pues son un ejemplo del cambio cultural que se necesita para que situaciones como las que nos preocupan desaparezcan.
Muchas de las cosas que pensaba decir ya fueron expresadas por las diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra y las comparto absolutamente.
Considero que algunas de las modificaciones propuestas por el Senado entregan herramientas importantes al Sernam, de las cuales aún está carente, lo cual valoro. Sin embargo, rechazo otras, y creo necesario que la iniciativa vaya a comisión mixta para que sea mejorada y se incorpore, por ejemplo, un plan nacional de prevención de la violencia intrafamiliar, financiado con recursos que se consideren en la ley de Presupuestos de la Nación. Dicho plan debería ser evaluable, para que los objetivos perseguidos se hagan realidad y no queden sólo en palabras.
Voy a expresar algunos de los aspectos que me parece que deben ser revisados por una comisión mixta:
En primer lugar, está el alcance de la expresión “riesgo inminente”. Si bien comparto el fondo de las modificaciones que propone el Senado, considero imprescindible agregar una norma que faculte a la policía para proceder a la detención inmediata, sin orden judicial previa, de quienes infrinjan las medidas cautelares, como expresó la diputada informante , que han sido dictadas por los tribunales correspondientes. Eso sería coherente con la necesidad de eficiencia de las medidas accesorias.
En segundo lugar, considero imprescindible prohibir que el agresor o agresora, según el caso, se acerque a la víctima, ya que con esta carencia la única protección real para ésta -qué increíble- sería permanecer prácticamente encarcelada en su casa, en su lugar de estudio o de trabajo. Hemos sabido de casos en que las víctimas han sido perseguidas en la calle; incluso, como alguien mencionó, se han producido agresiones con resultado de muerte.
Cuando se plantea esto a Carabineros, sus funcionarios dicen que no tienen atribuciones, porque lo que se prohíbe a los agresores a través de las medidas cautelares es acercarse a la casa de la víctima, a su lugar de estudio o de trabajo. ¿Y qué pasa en el trayecto entre uno y otro lugar? ¿Las mujeres deberían estar encarceladas, presas en sus hogares o en sus lugares de trabajo o de estudio para evitar nuevas agresiones? Eso me parece inaceptable.
En otro ámbito muy importante, especialmente a la luz de la reforma procesal penal, está el problema del registro de las sanciones, ya que es conveniente que en él no sólo se anote la sanción principal, sino también las medidas accesorias, incluidas las impuestas por los tribunales de familia. Algunas de ellas ya fueron mencionadas y son gravísimas, como la prohibición de acercarse al hogar de la víctima o la de portar o tener armas de fuego. Todo ello, para configurar con claridad e inequívocamente la existencia o no de una irreprochable conducta anterior del agresor, lo cual está permitido por el Código Procesal Penal.
La carencia de una disposición como la que proponemos permitiría que un agresor fuera dejado en libertad, porque se consideraría que tiene irreprochable conducta anterior, ya que esas medidas no estarían registradas.
Para terminar, me parece vital destacar algo que ya fue planteado con fuerza por prácticamente todas las diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra. Aparece definitivamente fuera de cualquier consideración tipificar el delito de violencia intrafamiliar. Los juristas podrán adecuar mejor la redacción, porque hay terminologías legales y fundamentos que pertenecen a un código u otro y que a las víctimas de la violencia intrafamiliar y a la sociedad no tiene por qué interesarles. Es el Congreso el que tiene que adecuar y modificar esas normas, y no al revés; es decir, no es posible dejar sin tipificar un delito porque no corresponde a las normas. Cambiemos las normas, porque cuando algo es delito tenemos que tipificarlo como tal.
El aumento de las penas que establece el Senado me parece altamente positivo, pero no son suficientes para la adecuada señal que debemos entregar a la opinión pública.
Si realmente producir cambios culturales y establecer que las acciones estipuladas en la definición de violencia intrafamiliar constituyen delitos, debemos hacerlo ahora.
Por lo tanto, pido a mis colegas aprobar todas las indicaciones y observaciones que la Comisión de Familia ha formulado a esta honorable Sala.
Considerando el aporte del Senado y lo que he visto del texto que salió de la Cámara de Diputados, donde hay minoría de mujeres y con gran fuerza se ha logrado que los hombres también incorporen el hecho de que este tema no puede seguir invadiendo a nuestra sociedad como un virus, pido a la Sala asumir como nuestro el informe de la Comisión de Familia y rechazar las modificaciones del Senado, a fin de ir a una Comisión Mixta, instancia en la que esperamos mejorar la normativa y responder a lo que todas las familias chilenas esperan de nosotros.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , quiero saludar a las amigas que nos acompañan en las tribunas y reconocer en ellas a todas las mujeres chilenas y al movimiento de mujeres de nuestro país que durante muchos años han luchado incesantemente por conquistar derechos para las mujeres chilenas.
(Aplausos).
El análisis del problema de violencia intrafamiliar se instaló en 1990, a través de una moción parlamentaria. Se convirtió en ley en 1994, pero no habría sido posible el debate de esta materia en la agenda legislativa si no hubiese existido una fuerte movilización de mujeres por reclamar sus derechos.
Esta iniciativa es un avance importante porque está en sintonía con lo que las mujeres y las familias chilenas necesitan hoy para construir una sociedad mucho más armónica, sin violencia, y para terminar con los crímenes que se cometen como consecuencia de la violencia intrafamiliar.
Quisiera agregar algunos aspectos a los ya expresados por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra. Deseo referirme a un artículo, que me parece emblemático, que dice relación con lo difícil que es legislar sobre esta materia porque estamos tratando con intangibles. Las actitudes que reproducen socializaciones, conceptos, visiones culturales de la conducta humana son intangibles. Es muy difícil decir si algo es delito o no lo es. Y me complica mucho cuando vemos que el Senado rechaza el artículo 8º, que fue la norma en que, como Cámara de Diputados, establecimos que la violencia intrafamiliar era un delito cuando se trata de conductas habituales, continuas y permanentes. Me viene inmediatamente el temor a no lograr hacer bien una ley.
No quiero defender la ley anterior sólo porque fui su autora junto con el diputado Sergio Aguiló y ahora vemos que está muriendo y siendo sustituida, sino que pido que tengamos cuidado al legislar a este respecto, porque estamos ante hechos intangibles al no poder conceptualizar tan claramente las culturas y las conductas.
El rechazo al artículo 8º es una intromisión y un intento de plasmar normas absolutamente impregnadas en un patriarcado con una resistencia cultural que no ayuda en nada a combatir la violencia contra la mujer.
Cuando elaboramos esta modificación con la diputada María Antonieta Saa , tuvimos presente lo que sucedió con la antigua ley y la forma con que se aplicó en los tribunales. Incluso, varias diputadas y diputados presentamos un proyecto de acuerdo para solicitar a la Corte Suprema que la ley Nº 19.325, vigente, se aplicara de acuerdo con el espíritu que los legisladores habíamos plasmado en ella. Entonces, vemos una resistencia en nuestro Congreso.
Cuando presentamos esta iniciativa con el diputado Aguiló en 1990, recuerdo que en la Cámara no fue complicada su aprobación, pero el Senado nos planteó que no era materia de ley, sino de cursos de capacitación y que bastaba con elaborar algunas cartillas.
Considero que hemos avanzado muchísimo, pero en este sentido, aparte de respetar el espíritu de la ley, también debe haber una forma con que debe aplicarse.
Al respecto, quiero enviar un mensaje a la Corte Suprema y a los tribunales de justicia en el sentido de que podemos hacer las leyes lo mejor posible, pero su aplicación requiere de un adecuado enfoque cultural.
Cuando nos referimos a las medidas cautelares, la ley anterior decía lo mismo: que debía aplicarse en el momento de presentación de la demanda. También agregaba que no era necesario -como antes de que existiese ley- ir a Carabineros, a Investigaciones o a la posta más cercana para dejar constancia de las huellas de los golpes o de las agresiones. Pero los jueces fueron demasiado exigentes con esas pruebas.
Por tanto, estoy convencida de que, rechazando los artículos que ha propuesto la diputada informante -lo ha ratificado con mucha fuerza la presidenta de la Comisión Familia-, tendremos la posibilidad cierta de mejorar lo que llegó del Senado.
También quiero decir con mucha fuerza que la decisión del Senado de rechazar el artículo 8º ratifica el hecho de que debemos tener mucho cuidado con dejar pasar esos intangibles culturales, porque, apelando a una buena técnica jurídica, nos quieren dejar en un escenario donde la violencia intrafamiliar no va a ser considerada como delito. Eso sería una enorme aberración.
En consecuencia, con mucha fuerza rechazo las modificaciones del Senado que eliminan la violencia intrafamiliar como delito. Es una muy mala señal que la sociedad no ponga luz roja a la aberración que se está cometiendo contra las mujeres con la violencia intrafamiliar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , estamos modificando la ley vigente sobre violencia intrafamiliar. Estamos ad portas de mejorar la herramienta legislativa que urge aprobar para miles de víctimas que sufren el flagelo de la violencia en nuestro país. El 17 por ciento de los delitos de mayor connotación social son de violencia intrafamiliar. No estamos hablando solamente de personas, sino de familias. Sabemos que la violencia no se acaba por decreto ni por ley, pero son elementos que las ayudarán a considerar que no están solas, que el Estado protege con acciones concretas a las personas vulneradas y vulnerables.
En cuanto al amor, como se dijo con anterioridad, creo que el verdadero amor es más fuerte, pero hay amores que matan, y esos son los peligrosos y de los que nos estamos preocupando hoy; de esos amores que se convierten en el odio y en la violencia cotidiana que enfrentamos como sociedad y que significan alrededor de sesenta muertes en un año, aunque no se puede traducir este problema en cifras.
Por otro lado, felicito por su esfuerzo a las autoras del proyecto, señoras María Antonieta Saa y Adriana Muñoz ; al Servicio Nacional de la Mujer , a los expertos y expertas sobre el tema de la violencia que concurrieron a la Comisión de Familia. En especial, reconozco el testimonio valiente de muchas mujeres que han podido sobrevivir y formar nuevas familias, al liberarse de situaciones violentas.
Tampoco quiero dejar de reconocer la participación de los diputados y de los hombres en la Comisión de Familia de los profesionales que valoran y trabajan porque estos temas no sean sólo de género, sino de toda la sociedad.
Ahora debemos ser responsables como parlamentarias y parlamentarios y aprobar este proyecto, a fin de que vaya a Comisión Mixta para mejorarlo. No demoremos más este proceso legislativo, porque las víctimas no pueden esperar.
Durante dos años participé en la discusión de esta iniciativa en la Comisión de Familia y créanme que no es fácil llegar a los acuerdos políticos que hemos logrado hoy para avanzar en la definición de los hechos. Me pregunto por qué cuesta tanto llamar al pan pan y al vino vino.
Por eso, vamos a rechazar los artículos que no den respuestas adecuadas para atender con más justicia los actos de violencia intrafamiliar y tipificarlos como delito cuando corresponde.
No quiero dejar de resaltar algunos puntos que proponen las modificaciones del Senado.
La ley de violencia intrafamiliar ordena de manera más estricta las relaciones de vida entre los miembros de una familia y pone de manifiesto ciertos límites que ayudan a la convivencia.
El artículo 3º propone un conjunto de medidas: incorpora los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a evitar lo que estimula o perpetúa la violencia intrafamiliar; desarrolla políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar; crea y mantiene sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar. Esto es demasiado importante, pues dice relación con el cambio cultural que necesitamos hacer en nuestra sociedad.
Un aspecto central del proyecto es el que incorpora el concepto de riesgo inminente, el cual se presume en determinados casos. Ahí tenemos un enorme avance. Se trata de la incorporación de una valiosa herramienta que flexibiliza y ayuda a prevenir estas conductas a tiempo.
Espero que después de tantos años de debate entreguemos una herramienta legislativa fundamental, histórica, para los casos de violencia intrafamiliar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Cecilia Pérez.
La señora PÉREZ, doña Cecilia ( ministra del Sernam ).-
Señor Presidente , honorables diputados, honorables diputadas:
Quiero hacer un reconocimiento, como Gobierno, a la fuerza, a la vocación pública y al compromiso que esta Corporación en particular ha tenido desde los albores de la legislación en materia de violencia intrafamiliar para procurar una respuesta no sólo eficaz instrumentalmente, sino que acoja la demanda de dignidad y protección de la integridad y desarrollo armónico y en paz de nuestras familias.
Hago este reconocimiento en forma muy sentida, porque en este trámite hemos vuelto a apreciar una voluntad y un compromiso político transversal de la Cámara de Diputados por dar una respuesta, desde el conjunto del Estado, a la indignidad de la violencia doméstica, al flagelo de la violencia contra la mujer.
El proyecto en discusión, estudiado por la Comisión de Familia, que modifica la ley Nº 19.325 que fue objeto de modificaciones en el Senado, no sólo reafirma la responsabilidad del Estado de sancionar judicialmente la violencia, sino, además, acota sus responsabilidades globales sobre la materia.
En lo sustantivo, el proyecto se refiere a la provisión de servicios, a la responsabilidad del Estado sobre la materia; a funciones específicas, tales como la promoción de planes y políticas públicas, y confiere nuevas atribuciones al Servicio Nacional de la Mujer, que tengo el honor de presidir. Además, con la reforma procesal penal y la reforma de la judicatura de familia, histórica en nuestro país, compromete y garantiza una mejor respuesta a los problemas de violencia.
Como representante del Gobierno comprendo el alto interés de esta Cámara por llevar el proyecto a comisión mixta, dado que el Senado no sólo da un sentido distinto a una gran cantidad de artículos aprobados por ella, sino que, además, incorpora cuestiones que nunca fueron consideradas en la Cámara. De allí la propuesta de la Comisión de Familia de enviar el proyecto a comisión mixta, para mejorar tales preceptos, con lo cual el Ejecutivo está absolutamente disponible.
Nos parece novedoso el esfuerzo que se hizo en el Senado por debatir el proyecto a la luz de la reforma procesal penal ya en marcha -lo que no existía cuando lo aprobó la Cámara de Diputados, en el año 2003-, con la intención de entregar una señal potente de sanción, incluso a riesgo de perder la figura específica del maltrato habitual. Se hace transversal todo el catálogo de delitos de lesiones, faltas y amenazas y sanciona la violencia intrafamiliar en todos los casos con un grado adicional.
Esperamos reinstalar en comisión mixta la discusión sobre la figura del maltrato habitual, con el objeto de restituirlo como un delito nuevo que, probablemente, no podrá ser visto por los tribunales de familia, pero sí por el nuevo sistema procesal penal.
Junto con hacer esta aclaración respecto del tema de lo penal y de la sanción penal a los actos de violencia, reitero, como ministra del Sernam y representante del Gobierno, en expresar nuestro reconocimiento por la vocación política y la responsabilidad en el debate de la Cámara de Diputados, basada en la obligación del Ejecutivo no sólo de proponer medidas para evitar la violencia intrafamiliar, sino para garantizar a la sociedad chilena, a las mujeres, a las familias de nuestro país, una respuesta a su demanda de dignidad, tanto en la prevención como en la erradicación de la violencia como una manera natural y legítima de entender las relaciones familiares.
Cuando se constata un acto de violencia contra la mujer -se conocen 80 mil casos al año, pero por cada uno de ellos hay cuatro que no se denuncian- se advierte la convicción profunda de que en ese hecho hay en juego una desigualdad evidente entre uno y otro actor. No queremos esa forma de relacionarse de nuestras familias en el plano íntimo, sino que queremos desnaturalizar y deslegitimar ese tipo de relación.
El Gobierno apoya la iniciativa de la Comisión de Familia, en cuanto a que la Cámara rechace algunas disposiciones aprobadas por el Senado, a fin de que el proyecto vaya a comisión mixta para perfeccionarlo y establecer lo que merecen la sociedad, las mujeres y las familias de Chile.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.
De aprobarse la recomendación de la Comisión de Familia, quedan rechazadas las enmiendas del Senado a los artículos 4º, nuevo; 9º, nuevo; 7º, que pasa a ser 11; 8º, que pasa a ser 12; 9º, que pasa a ser 13; 11, que pasa a ser 15; 12; 13; 14; 16, nuevo; 15, que pasa a ser 17; letra a) del artículo 17, que pasa a ser 18, y 19, nuevo, y el proyecto iría a comisión mixta.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobada la proposición de la Comisión de Familia, con los quórum constitucionales requeridos.
El proyecto pasa a Comisión Mixta.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Leay Morán Cristián; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Prieto Lorca Pablo; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.
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