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El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, sobre acoso sexual.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la diputada señora Adriana Muñoz .
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1419-07, sesión 37ª, en 11 de enero de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora diputada informante, señora Adriana Muñoz .
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social paso a informar, en tercer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley sobre acoso sexual, originado en moción de la diputada señora María Angélica Cristi , de los diputados señores Sergio Aguiló , Gabriel Ascencio , Maximiano Errázuriz , Juan Pablo Letelier y Exequiel Silva , de las ex diputadas señoras Fanny Pollarolo y Marina Prochelle , y de los ex diputados señores Ramón Elizalde e Iván de la Maza .
La Comisión contó con la asistencia del subsecretario del Trabajo, señor Jerko Ljubetic , de la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, doña Cecilia Pérez Díaz , y los asesores señoras Patricia Silva y Carolina Espinosa , y señor Francisco Del Río Correa .
Por acuerdo de 12 de enero del año en curso, y en virtud de lo señalado en el artículo 119 del Reglamento, la Sala de esta Corporación dispuso el envío a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del proyecto en informe, con el fin de que ella se pronunciara acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado, recomendando su aprobación o rechazo.
Para una adecuada comprensión de los contenidos del proyecto aprobado por la Cámara y de las modificaciones introducidas por el Senado se elaboró un texto comparado, que las señoras diputadas y los señores diputados tienen en su escritorio. Por eso, resumiré el contenido de algunas.
En primer lugar, el Senado introdujo una modificación a la definición de acoso sexual, pero, a nuestra consideración, no altera el espíritu de la aprobada por la Cámara. Además, cambió su ubicación en el Código del Trabajo.
La definición que se propone es la siguiente: “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”
Por otra parte, consideramos positivo su cambio de ubicación, porque el Senado incorpora la definición en el artículo 2º, en el capítulo que trata de los derechos fundamentales de las personas en las relaciones de trabajo, como una conducta contraria a la dignidad de las personas. Eso es darle, de alguna manera, un valor y una categoría superior a la norma. Además, no significa que el acoso sexual deje de ser causal de despido, porque se hace la respectiva referencia al artículo 160 del Código del Trabajo.
Esta modificación no es sustantiva, pese a que ameritaría algunas observaciones, porque recoge la naturaleza y el fondo de la definición que aprobó la Cámara y precisa el ámbito y la esencia de la conducta de acoso sexual.
La segunda modificación dice relación con el procedimiento en caso de acoso por un mando medio.
Aquí quiero hacer un alcance. Se entiende que el acoso sexual, del debate en la Cámara y en el Senado, opera tanto a nivel vertical como horizontal, vale decir, en el primer caso, cuando el acoso proviene de un jefe, un gerente, una persona que está a cargo de los trabajadores, y en el segundo, cuando sucede entre pares. Por eso, la modificación está referida al acoso por un mando medio.
El proyecto de la Cámara describía el procedimiento en caso de denuncia de acoso sexual -el que debía estar contenido en el reglamento de orden higiene y seguridad de las empresas de más de diez o más trabajadores- en el artículo 154, número 12, a propósito de las disposiciones que debe contener el mismo. El Senado menciona el procedimiento en el artículo 154 número 12 y lo describe luego en un Título IV, nuevo, dentro del Libro II del Código del Trabajo.
Es importante resaltar que esta modificación crea un título en el Código del Trabajo en que queda claramente establecido el procedimiento y la forma en que debe actuarse y resolverse sobre la materia al interior de las empresas.
Si bien el proyecto de la Cámara contenía un procedimiento circunscrito a la empresa y transformaba al empresario en instructor, el Senado objetiva sus deberes al establecer que debe poner los antecedentes en manos de la Inspección del Trabajo y fijar plazos para su mayor efectividad.
Por eso, esta atribución también es importante porque da atribuciones a la Inspección del Trabajo, la cual viene estudiando la situación desde 1997 ó 1998, concretamente mediante la fiscalización de actos de acoso sexual que han ocurrido en las empresas. Incluso, de su seguimiento, hay un informe que abarca esos años, a distintas empresas, en varias regiones. Se constataron 46 casos de acoso sexual. Ha significado un avance en cuanto a mecanismos concretos para denunciar y resolver las relaciones cotidianas dentro de las empresas, más que para judicializar las denuncias. Así, muchos de estos casos se han resuelto antes de que lleguen a tribunales gracias a la colaboración de los empresarios, los trabajadores y los fiscalizadores. De manera que me parece muy importante que la Inspección del Trabajo tenga atribuciones en ese sentido.
La última modificación del Senado se refiere a las sanciones.
Respecto de la responsabilidad del empleador, el proyecto de la Cámara establecía la posibilidad del despido indirecto en caso de acoso sexual por parte de éste. En cambio, el Senado incorpora en esta figura el incumplimiento del procedimiento para denuncia de acoso sexual por parte del empleador. Asimismo, elimina la mención expresa del daño moral dentro de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador. A lo mejor, éste es uno de los temas que ha tenido mayores reparos en la Comisión de Trabajo y, por cierto, corresponde debatirlo en la Sala.
Otro aspecto que se modifica en materia de sanciones dice relación con la responsabilidad de quien invoca de modo malicioso la causal. El proyecto de la Cámara sólo contemplaba la indemnización de perjuicios si se invoca la causal de acoso sexual de manera falsa y la demanda es judicialmente declarada carente de motivo plausible. El Senado agrega que existiendo invocación maliciosa de la causal, quedará sujeta a las acciones legales que procedan. Se refiere a las eventuales acciones penales.
En este sentido, el Senado ha hecho aún más severas las sanciones en caso de que se hagan denuncias por acoso sexual sobre bases falsas.
Finalmente, la Comisión de Trabajo acordó, por ocho votos a favor, ninguno en contra y una abstención, recomendar la aprobación de las modificaciones introducidas por el honorable Senado.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Solicito la unanimidad de los señores diputados para que ingresen a la Sala los asesores del ministro del Trabajo y de la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señor Francisco del Río y Patricia Silva .
No hay acuerdo.
Entrando en el debate de las modificaciones, en el tiempo del Comité del PPD, tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa , por tres minutos.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente, este es un día muy importante porque el Congreso Nacional está a punto de despachar un proyecto que dará origen a una ley sobre una situación que afecta a miles de mujeres trabajadoras -también a varones-, máxime que ha demorado quince años en su tramitación porque no se reconocía el acoso sexual como un problema ni se descorría el velo que lo tapaba. Era soterrado, difícil de denunciar.
Por eso, es necesario aprobar las modificaciones, que en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social se concordaron en su totalidad, para que ojalá el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, el Presidente de la república promulgue la ley sobre acoso sexual. Ojalá llevara el número 20.000, pues sería muy importante y simbólico para que las chilenas la reconocieran.
A mi juicio, es excesivo el castigo para las personas que realicen denuncias infundadas, pero espero que con el tiempo y la aplicación de la ley se vea que es muy difícil que se den, porque implican un costo demasiado fuerte. Si alguien -especialmente mujer- reconoce que ha sido acosada sexualmente, pone parte de su intimidad y dignidad en el tapete público. Además, la situación muchas veces ni siquiera es reconocida en la propia empresa.
Por último, la ley sólo cubrirá el acoso sexual en el campo laboral. No se referirá al que se produce en el mundo estudiantil, en el deporte, en la salud, etcétera, por lo que sería interesante avanzar en un proyecto al respecto que desde hace varios años se encuentra en la Comisión de Familia.
Hago un llamado a la Sala para aprobar por unanimidad las modificaciones.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz , hasta por tres minutos.
El señor MUÑOZ.-
Señor Presidente, con este trámite constitucional debiera llegar a su fin la larga discusión de este importante proyecto en el Congreso Nacional. Quince años para ser exactos. Por ello, en primer lugar, felicito a sus autores y a las señoras diputadas y señores diputados que se han ocupado de esta materia mediante la presentación de mociones que por razones diversas tuvieron un menor avance.
En 1991, las bancadas del Partido Socialista y del Partido por la Democracia, encabezadas por la diputada señora Adriana Muñoz , presentaron el primer proyecto sobre acoso sexual. Por eso, realizo un reconocimiento y la felicito a ella y al diputado Carlos Montes , uno de los coautores.
Se trata de un avance trascendental que llena un enorme vacío en nuestra legislación. Son muchas las mujeres trabajadoras que día a día viven el drama del acoso y de humillación sin poder denunciarlo por no existir hasta ahora procedimientos expeditos y sanciones eficaces, y, especialmente, por temor a perder su fuente de empleo. Esa situación termina definitivamente con este proyecto, porque contempla mecanismos claros para investigar y penalizar esos graves hechos, en el marco del derecho del trabajo.
Estas normas se complementarán positivamente con el nuevo procedimiento laboral, que permitirá un acceso ágil a la justicia para aquellos casos que deben resolverse en los tribunales.
Quiero llamar la atención sobre tres aspectos del texto del proyecto que hemos recibido del Senado.
En primer lugar, para valorar las modificaciones introducidas en materia de procedimiento y que significaron incorporar un nuevo título especial en el Código del Trabajo. Ellas constituyen un avance que permite contar con un único modo de operar, cualquiera sea la clase de establecimiento y la relación del ofendido con el acusado, sea en empresas grandes o pequeñas, o que el denunciado sea par de la víctima o de su empleador. La mecánica dispuesta será la misma.
Cabe destacar, además, la posibilidad de que el trabajador recurra, según su criterio, en forma interna o directamente, ante la respectiva Dirección del Trabajo. Asimismo, es altamente positivo que ésta investigue y proponga sanciones, en caso de haber conducido la investigación, o pueda formular observaciones a las investigaciones realizadas por la propia empresa.
Se trata de una fórmula que mejora lo realizado en la Cámara, donde se contemplaba un procedimiento notoriamente distinto y fundamentalmente dirigido a las grandes empresas que cuentan con reglamentos de higiene y de seguridad.
En segundo lugar, quiero referirme a la modificación introducida al concepto mismo de acoso sexual. Las innovaciones en este punto vienen a restringir el alcance de aquellas conductas indebidas e indeseadas sancionadas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Señor diputado, se ha cumplido su tiempo. Le ruego redondear la idea para no perjudicar a los diputados de su bancada.
El señor MUÑOZ (don Pedro).-
Señor Presidente, voy a terminar.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Señor diputado, puede continuar, porque un diputado de su bancada le ha cedido parte de su tiempo.
El señor MUÑOZ (don Pedro).-
Señor Presidente, voy a terminar señalando que este proyecto permitirá resolver todos aquellos casos de acosos sexuales de que son objeto miles de mujeres trabajadoras en el país, particularmente aquéllas que se desempeñan en empresas pesqueras, donde son acosadas habitualmente por los mandos intermedios. Les reitero que ahora sí tienen un instrumento eficaz para poder reclamar cuando sus derechos fundamentales sean transgredidos por el acoso sexual.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, este proyecto se ha discutido por muchos años y, al final, se ha llegado a algo más prudente y acotado a la realidad de hombres y mujeres que hoy sufren acoso sexual.
El proyecto anterior sólo consideraba el acoso sexual como abuso de poder, mientras que este nuevo proyecto lo acota a todo tipo de situaciones que puedan atentar contra la dignidad de una trabajadora o de un trabajador.
Todas las encuestas que se han realizado a mujeres indican que es necesario legislar en materia de acoso sexual. Sabemos que las principales víctimas son mujeres, pero debemos reconocer que, con el correr del tiempo, hay más hombres que hoy también reclaman acoso por parte de mujeres. Más allá de las sanciones y de los resguardos que contiene este proyecto para garantizar igualdades en el lugar de trabajo, creemos que una vez promulgada la ley, al igual como ha ocurrido en otras oportunidades, se dará una señal muy clara a la ciudadanía. Podría ser comparable con lo que significaron los proyectos relacionados con la violencia intrafamiliar que también constituyeron un mensaje muy claro al país.
Además, sancionar el acoso sexual permite, en primer lugar, abrir la discusión pública sobre una materia que ha estado presente en las relaciones laborales por mucho tiempo y que se ha mantenido oculta. Incluso, en el pasado podría haber sido mucho más persistente que hoy, en que la mujer ha experimentado grandes avances en materia de libertad y de rechazo a la discriminación.
Estoy segura de que, a consecuencia de la información que ha circulado en los medios de comunicación respecto de este proyecto, ya en el mundo del trabajo, en las empresas, oficinas públicas y privadas, el tema se está abordando, abriendo oportunidades para que hombres y mujeres expongan sus puntos de vista de manera que los empleadores dispongan de una reglamentación necesaria y los eventuales y futuros acosadores comiencen a recapacitar. De hecho, puedo citar una circular que envió el Sernam a las empresas públicas con el fin de preveer que se resguardara esta situación y entregar directrices para enfrentarla, lo que resultó interesante y positivo.
En segundo lugar, esta iniciativa va a confirmar ante el país que el trabajo es un espacio de desarrollo humano en el que es imprescindible respetar la dignidad de las personas en todas sus dimensiones, incluida, obviamente, la sexual.
Queramos reconocerlo o no, el país ha ido cambiando y se ha acercado a los patrones de comportamiento sexual de países más desarrollados, es decir, con más libertad en esta materia. Por una parte, va disminuyendo la edad de inicio en la vida sexual. Los adolescentes, incluso los niños, están más expuestos a imágenes y mensajes relacionados con la sexualidad.
Por otra, los medios de comunicación han abierto sus espacios para abordar públicamente este aspecto de la intimidad de las personas.
A muchos les puede parecer una sobrepromoción o trivialización de la sexualidad desde temprana edad, incluso de la pornografía. Un artículo publicado ayer en la revista “Ya”, que me impresionó profundamente, da cuenta de cómo los niños tienen acceso a la pornografía a través de internet y, al parecer, están mucho más informados que nosotros, los adultos.
Es más necesario que nunca garantizar y proteger a quienes pudieran verse lesionados en su dignidad y libertad. En esencia, este proyecto busca proteger, además de garantizar el derecho a trabajar en un ambiente propicio. Por lo tanto, proteger los bienes humanos, como la libertad y la intimidad, está en plena concordancia con la legislación vigente, particularmente a través de las sanciones de nuestro Código Penal en lo relativo al abuso sexual, a la violación, etcétera.
Tipificar el acoso sexual es una manera de confirmar que el respeto, como valor social, se extiende también a las decisiones privadas de las trabajadoras frente a un requerimiento de tipo sexual, sin que dichas decisiones afecten sus responsabilidades laborales o de promoción dentro del trabajo. Respetar un “no” de la misma manera que se respeta un “sí”. Pero, sabemos que, aun cuando son decisiones privadas, ese “no” o ese “sí” puede, eventualmente, perjudicarla.
En ese sentido, la modificación al artículo 2º del Código del Trabajo, aprobada por el Senado define claramente qué se entiende por acoso sexual, lo que en el proyecto anterior nunca se logró. Dice: “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”
El nuevo proyecto también determina, de acuerdo con el artículo 154 del Código del Trabajo, todo un procedimiento ante las denuncias; fija los contenidos de los reglamentos que la ley exige a las empresas con más de diez trabajadoras y aumenta su número a doce, e incluye un procedimiento para las denuncias por acoso sexual que nuestro proyecto no consideraba.
El procedimiento para denunciar, investigar y sancionar el acoso sexual está definido en el nuevo Título IV. De acuerdo con éste, el empleador, en un plazo de cinco días, podrá iniciar una investigación interna o enviar los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.
El artículo 154 también exime al empleador de indemnizar. Una de las críticas al proyecto anterior fue que el empleador era sancionado por las conductas de acoso a sus trabajadoras.
El Senado introdujo normas mucho más explícitas respecto del procedimiento en estos casos. Estableció que si el empleador cumple con lo estipulado en el número 5 nuevo, no estará afecto al recargo de la indemnización, esto es, en caso de que el trabajador demandando por acoso fuere despedido y que su despido fuere declarado como injusto, indebido o improcedente por el tribunal. Suprime también la indemnización por daño moral.
Asimismo, en la discusión en el Senado, especialmente, se estimó que no es necesario que el acoso sexual produzca daño psíquico o a la salud: basta con que la persona sea acosada -a alguna le provocará un efecto; a otra, otro diferente- para que esa conducta pueda ser sancionada si es denunciada.
La modificación al artículo 171 permitirá que el trabajador afectado pueda reclamar del empleador, además de otras indemnizaciones a que tenga derecho, incluido el daño moral, una indemnización adicional.
El empleador que no haya cumplido con lo estipulado en el Título IV, nuevo, es decir con el procedimiento para denunciar, investigar y sancionar el acoso, deberá responder con esas indemnizaciones.
El inciso final del artículo 171 regula el procedimiento en casos de denuncias falsas o mal intencionadas. Este tema no fue abordado en su totalidad en nuestro proyecto. Las sanciones son más completas que las aprobadas por la Cámara. Además, permite que la persona afectada emprenda otras acciones legales, además de las establecidas en la ley. Nuestro proyecto no incluía esas sanciones y era muy fácil que las denuncias se prestaran para abuso. Esta era una de las principales restricciones para avanzar en el proyecto. ¿Cómo probar que tal o cual acusación es falsa; que un acto de venganza o de chantaje pudiera ser con el afán de perjudicar a un superior o compañero de trabajo?
El artículo 2º modifica la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, y el artículo 3º introduce modificaciones a la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Nos preguntamos qué pasa con los estatutos Docente y de la Salud Primaria. ¿Estarán incluidos o se considerarán en forma separada? Nos queda una duda respecto de esa materia.
Esta iniciativa incorpora a las trabajadoras de las empresas pesqueras, como asimismo a las trabajadoras temporeras y a las empleadas de casa particular.
En enero pasado, el Presidente del Senado explicó que la enmienda debería incluirse en el artículo 1º, número 1, letra a), inciso segundo, en el sentido de señalar que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual.
Efectivamente, las mujeres, especialmente, sabemos cuán indigno y grave que es un atentado sexual de cualquier tipo: de palabra, de gesto o de otra forma hacia una mujer. Aunque no sea un abuso, una violación o algo parecido, el sentirse afectada en su dignidad como persona es algo que atenta contra el respeto básico que debe existir en las relaciones entre hombres y mujeres.
Las cifras de acoso sexual en Chile no dejan de ser altas. En una encuesta en Santiago a mil doscientas trabajadoras, el 20 por ciento manifestó haber tenido alguna experiencia de hostigamiento en áreas, por ejemplo, de servicios financieros, del comercio, de la industria y en otras.
Este proyecto apunta a rectificar esa clase de situaciones y, especialmente a hacer énfasis en que el respeto a la dignidad de las personas, tanto de hombres como de mujeres, no sólo es un acto de poder, como siempre se pensó, sino también un daño a la sana convivencia, en particular en el mundo del trabajo, porque una persona que está siendo hostigada por un superior, un compañero o quien fuere, puede pasarlo muy mal en cuanto a soportar un ambiente muy negativo en su desempeño personal y laboral.
Por lo tanto, hemos recibido con beneplácito este proyecto. La idea es aprobarlo, tal como lo hizo el Senado, a no ser que hubiera algunos planteamientos diferentes a los de la Concertación.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel .
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, en primer lugar, felicito el esfuerzo y la abnegación de la diputada señora Adriana Muñoz , quien durante quince años ha llevado la tramitación de este proyecto. Lamentablemente, en el mensaje el Ejecutivo no la incluye entre sus patrocinantes. Me parece que cometió un gravísimo error. En lo personal, aunque he sido contrario al proyecto, la felicito por el empeño que ha puesto para sacarlo adelante.
En segundo lugar, y para el establecimiento de la historia fidedigna de la ley, voy a dar lectura al artículo 2º del Código del Trabajo: “Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan.
“Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.
“Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato entre empleo y ocupación.”
El mencionado artículo comienza refiriéndose a los temas sociales que hoy estamos discutiendo. Soy y he sido permanentemente opositor a la forma en que se ha estado tramitando este proyecto. En mi opinión, en la eventualidad de que el día de mañana se convierta en ley, va a constituir una muy buena declaración de principios, pero será imposible su aplicación por la dificultad en demostrar la figura del acoso sexual. Según mi parecer, más que ley de acoso sexual debería llamarse “ley de la venganza”.
Las modificaciones introducidas al proyecto por el Senado no son nada de buenas. Al contrario, perjudicaron el objetivo del proyecto, y debería ir a Comisión Mixta para que, en un plazo prudencial, las dos cámaras lo estudien tranquilamente, porque creo que el proyecto va a perjudicar a quienes pretende favorecer.
No sé cómo se hará la acusación ni como se va a demostrar el acoso. Seguramente, de acuerdo con lo estipulado en el proyecto, cuando el empleador o jefe quiera despedir a una de las trabajadoras la acusará de acoso sexual. En definitiva, servirá para que el empleador o jefe despida a las trabajadoras, como un acto de venganza sobre aquéllas.
Llamo a pensar en forma más seria el proyecto. A mi juicio, no va en la dirección correcta y puede transformarse en el proyecto de la venganza. En mi opinión, deberíamos repensar su aprobación.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, como en todo debate de un proyecto, hay opiniones favorables y otras divergentes, como la expresada por el diputado señor Rodolfo Seguel .
La discusión del proyecto sobre acoso sexual data desde hace varios años en la Cámara de Diputados. Recordemos que entre los años 90 y 94 se presentaron varias mociones, entre ellas la de la diputada señora Adriana Muñoz , que debieron ser archivadas por falta de apoyo. Posteriormente, un grupo de diputadas y diputados presentaron ésta, respecto de la cual hoy tenemos que pronunciarnos a propósito las modificaciones que le introdujo el Senado.
Sin duda, es necesario centrarse en el espíritu del proyecto de acoso sexual, que está referido fundamentalmente a las relaciones laborales, al establecer que éstas “deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona.” Esta definición, que parece tan simple, tiene un gran contenido, al agregar que “es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”. Esta conducta, como muy bien se señaló, en muchas oportunidades no se denunciaba.
Con la aprobación de este proyecto de ley, los trabajadores van a poder ejercer sus derechos con mayor fundamento, lo que permitirá, tal como lo aprobó el Senado en el segundo trámite constitucional, que las denuncias de acoso sexual se investiguen y sancionen, lo que hoy, en la práctica, no se hace. Para eso, la iniciativa establece que ���en caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.
“Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.”.
Más adelante agrega -y esto clarifica el espíritu del proyecto- que “el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en un plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.
“En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días.”.
Lo anterior permitirá disponer de una normativa clara que sancionará las conductas no acordes con lo que deben ser habitualmente las relaciones laborales.
En cuanto a las sanciones, y para complementar el procedimiento, el proyecto de la Cámara establece, respecto de la responsabilidad del empleador, la posibilidad del despido indirecto en caso de acoso sexual por parte del empleador. Por su parte, el Senado incorpora en esta figura el incumplimiento del procedimiento para denuncias de acoso sexual por parte del empleador.
Por otra parte, elimina la mención expresa del daño moral dentro de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador.
El tema del daño moral fue muy discutido; hay posiciones muy respetables, pero, en esta oportunidad, quedarían sin ser consideradas.
Respecto de la responsabilidad de quien invoca maliciosamente la causal, el proyecto sólo contemplaba la indemnización de perjuicios si se invoca la causal de acoso sexual falsamente y la demanda es judicialmente declarada carente de motivo plausible. El Senado agregó que existiendo invocación maliciosa de la causal quedará sujeto a las acciones legales que procedan.
Todos estos fundamentos justifican plenamente la aprobación del proyecto, lo que haremos los diputados de Renovación Nacional, para que en marzo, en lo posible, se promulgue la ley de acoso sexual.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada señora Adriana Muñoz .
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, como lo han dicho otros colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, en 1991, un grupo de diputados y diputadas, entre ellas la diputada Eliana Caraball , presentamos un proyecto que abordaba el acoso sexual. En esa época, provocó un impacto muy negativo en la opinión pública. Incluso fue calificado como un proyecto amenazante a un elemento sustantivo y fundamental -lamento que no se encuentre en la Sala la diputada señora María Angélica Cristi - como es el poder y la conducta que se asume cuando se tiene.
Para nosotras fue muy importante que esta iniciativa haya sido copatrocinada por varones, como los diputados Juan Pablo Letelier y Carlos Montes , y los ex diputados Carlos Smok y Armando Arancibia , porque fue el inicio de un cambio en el debate de la agenda legislativa en el período de transición democrática que se iniciaba.
La Inspección del Trabajo nos aportó mucho al señalarnos quiénes son los acosadores. Nos dijo que los que acosan son fundamentalmente personas que tienen un grado de jerarquía superior al acosado o acosada. En un seguimiento a 46 casos de acoso sexual en el país, nos demostró que 35 de ellos fueron protagonizados por personas que tienen una posición de jerarquía. Es decir, el 88 por ciento de los casos denunciados por este pequeño estudio se origina en conductas de poder.
Además, la mayoría de quienes son objeto de acoso son mujeres; el porcentaje de hombres es muy menor. Asimismo, las acosadas tienen un escaso nivel de formación; son mujeres de origen humilde que se sitúan en la última jerarquía de la escala laboral de una empresa. Es evidente que en estos casos hay uso y abuso de poder.
Al diputado señor Rodolfo Seguel , a quien respeto por su permanente y consecuente posición en contra del proyecto, y que hay que respetarla, le digo que no va a ser una mera declaración de principios, por cuanto la iniciativa consagra un instrumento que puede ser muy útil para una mujer ante un eventual acoso y amenaza de pérdida del empleo, una luz roja ante un comportamiento de uso y abuso de poder, que hasta ahora se ocultaba, porque las mujeres, por vergüenza y con dolor, no se atrevían a denunciar.
El acoso sexual ha puesto en el límite la estabilidad laboral de las mujeres y su seguridad, sobre todo si consideramos que en Chile existen más de un millón y medio de jefas de hogar, de las cuales depende su familia. El hecho de que permanentemente estén en cuestión sus empleos por conductas de uso y abuso de poder, constituye una situación dramática.
Este proyecto, que celebramos con mucha alegría, apunta a que el abuso de poder, conducta cultural que está enraizada en la esencia del desarrollo de las relaciones entre hombres y mujeres, desaparezca o, al menos, se atenúe en el tiempo.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende .
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, luego de este tercer trámite constitucional, por fin verá la luz un proyecto originado en moción de un grupo de diputadas y diputados y ex diputados, que en 1991 tuvieron la iniciativa de patrocinarlo.
Lamento que haya demorado tanto su tramitación; pero también lamento lo restrictivo del proyecto por cuanto circunscribe las conductas de acoso sexual al ámbito laboral, en circunstancias que quedarán excluidas en otras esferas, como las comunidades escolares y otras, en que también pueden darse estas conductas.
Con todo, los aportes del Senado me parecen positivos, porque apuntan a un hecho esencial que se ha mencionado en el debate y que es menester repetir: la dignidad de las trabajadoras, tema que hasta antes de este proyecto era invisible.
No puedo dejar de hacer un símil entre el acoso sexual y la violencia intrafamiliar. Cuando se abordó este tema en Chile y en otros países, se dijo, como lo hizo el diputado Seguel , que no sirve tener una legislación al respecto, porque será difícil probar que hubo acoso sexual, o que si hay agresión física, la conducta constituye un delito, caso en el cual debe aplicarse el Código Penal, etcétera.
Quiero destacar la importancia de contar con una ley que promueva el respeto por la dignidad de los trabajadores y trabajadoras, fundamentalmente de las trabajadoras, porque, al igual como ocurre con la violencia intrafamiliar, normalmente las víctimas son mujeres. Ello no obsta para que la situación pueda darse, excepcionalmente, en sentido contrario. El tema es la dignidad y el respeto por los derechos y la integridad psíquica. En un ambiente laboral, un jefe superior no puede incurrir en abusos, en razón del poder que le confiere su cargo.
De acuerdo con las modificaciones del Senado, se entiende por acoso sexual “el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.” De acuerdo con esta disposición, la esencia es que el requerimiento de carácter sexual debe ser no consentido. No obstante, me parece que la palabra “indebida” es un tanto ambigua; no está precisada y puede prestarse para manipulaciones. Pero es importante que exista una definición precisa de esta conducta, y que se analicen sus consecuencias, que no sólo dicen relación con la invisibilidad o la vergüenza de la víctima, sino también con el temor a perder su empleo si hace la denuncia.
La incorporación del Título IV en el Senado, “De la investigación y sanción del acoso sexual”, contribuirá a que las denuncias se efectúen de manera expedita, contrariamente a lo que señaló el diputado Seguel , por cuanto se establecen procedimientos y plazos para la dictación del fallo final. También es importante que la Dirección del Trabajo tenga la iniciativa de investigar, ya sea a través de sus inspectores o traspasando al empleador la información y el resultado de la investigación.
El proyecto permitirá que los hombres y las mujeres tengan un ambiente de dignidad en sus relaciones laborales y que se respeten sus derechos.
Reitero: el acoso sexual afecta fundamentalmente a las mujeres. El 23 por ciento de las mujeres trabajadoras sufre acoso sexual, lo que equivale a 350 mil mujeres. Por eso, creo que ha llegado el momento de aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry .
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, la Comisión de Trabajo conoció, ayer, en tercer trámite constitucional, este proyecto, iniciado en moción hace muchos años. En su elaboración participaron, entre otros, la diputada señora María Angélica Cristi y el diputado señor Aguiló .
Me preocupa que se otorgue, en un capítulo especial, facultades investigadoras tanto al empleador, en algunos eventos de denuncias de acoso sexual, como a la Inspección del Trabajo. Entiendo que las funciones investigadoras son privativas de las policías y de los tribunales de justicia. No sea que se abra un espacio de discusión que oriente por un camino distinto a un proyecto de ley de esta envergadura e importancia.
Es justo reconocer que las modificaciones del Senado han apuntado en el sentido correcto y han mejorado la redacción del proyecto, no solamente en la definición de una relación laboral en que pudiesen existir algunas acciones discriminatorias entre el empleador y el empleado, sino también entre pares. Es importante resaltar la contribución que hizo el Senado al establecer que el acoso sexual en una relación laboral no siempre está sujeta al ejercicio de poder del empleador sobre sus subordinados, sino también entre pares al interior de una empresa o servicio. Esta definición amplía el ámbito de lo que se puede considerar acoso sexual.
El Ejecutivo nos aclaró ayer un par de puntos.
En primer lugar, que las denuncias hechas ante la Inspección del Trabajo no otorgan facultad, a propósito de lo planteado por la diputada Allende, fiscalizadora o investigadora a dicho organismo. El hecho de que ese organismo conozca de las denuncias no impide que la investigación se haga siempre a través del empleador. Por lo tanto, no significa que un inspector se va a instalar en una empresa durante un tiempo determinado para establecer si las denuncias efectuadas en contra de una persona, hombre o mujer, son ciertas. Nos interesa aclarar este punto de manera especial para la historia fidedigna de la ley.
En segundo lugar, las posibles penas que se aplicarán frente a una denuncia falsa. El Senado estableció un proceso indemnizatorio para estos casos, pero también el requerido puede recurrir ante los tribunales de justicia en caso de infamia, calumnia, etcétera.
Por lo tanto, anunciamos nuestro voto favorable al proyecto; felicitamos a sus autores, entre ellos, a la diputada María Angélica Cristi y agradecemos al Gobierno por acoger esta moción y por avanzar, si bien es cierto que lento, en una iniciativa que genera un amplio consenso.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva .
El señor SILVA.-
Señor Presidente, quiero celebrar que este proyecto esté en su último trámite. Se trata de una moción que, junto a usted y otros diputados y diputadas, presentamos hace muchos años, debido a la necesidad de tener una normativa que castigara una conducta socialmente rechazada. En su discusión ha tenido detractores tanto en la Cámara como en el Senado, pero los cambios culturales acaecidos en el país han hecho que esos detractores disminuyan cada día más y que entendamos que el tema del acoso sexual tiene gran relevancia.
Junto con alegrarme por la aprobación del proyecto en su último trámite, quiero señalar, para evitar los temores en algunos honorables diputados y senadores, que las modificaciones del Senado, que apuntan en lo central a mejorar el procedimiento, mantienen la esencia del proyecto en cuanto a su definición, en cómo se debe fundar un trato compatible con la dignidad de la persona. Éste es un avance restringido al ámbito laboral; no obstante, espero que podamos avanzar en el tema del acoso en otros ámbitos que no están abordados en el proyecto.
Por otra parte, quiero aprovechar esta oportunidad para felicitar la labor del Servicio Nacional de la Mujer, que ha impulsado y acompañado iniciativas como ésta y que de alguna manera ha contribuido a hacer realidad otras materias como la que debatimos, que si bien no son un problema de género, igual afectan a las mujeres.
Por lo tanto, votaremos favorablemente el proyecto de ley para que sea promulgado el 8 de marzo, como un gran homenaje a la mujer chilena, con lo cual demostraremos que el Congreso no tan sólo se preocupa de leyes de carácter económico, sino también de las que dicen relación con los derechos fundamentales de las personas.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez .
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Señor Presidente, al escuchar el detalle y advertir los aspectos técnicos que involucra el proyecto de ley, muchos se preguntan cuál es su sentido. Conozco algunos parlamentarios que tienen reparos al respecto, pero creo que esta iniciativa es de las que se destaca más por su fuerza moral que por la fuerza de su letra.
Sin duda, estos proyectos son controvertidos y discutibles, y siempre habrá personas que tengan opiniones contrarias. No obstante, uno de los hechos más relevantes es reconstruir con mucha fuerza el ambiente laboral del país, lo que, al final, se traduce en algo indispensable para cualquier trabajador o trabajadora, cual es la salud mental.
Desde esa perspectiva, es un tremendo aporte, por lo que felicito a los autores del proyecto, que son diputados y diputadas de la Alianza y de la Concertación.
¿Qué favorece, actualmente, el acoso sexual? Entre otras cosas, lo favorece el desempleo, porque hay un montón de mujeres, también hombres, que tienen que aguantar lo inimaginable con tal de no perder su trabajo. En un país como el nuestro, en que las cifras de desempleo son altas, el acoso sexual es mucho más difícil de denunciar e, incluso, más difícil de detectar.
Comparto las reflexiones de la diputada María Angélica Cristi . Son muy convenientes las modificaciones del Senado, porque posibilitan que los empleadores, sean de empresas públicas o privadas, tengan un rol importante y estelar.
El proyecto es un aporte relevante, pero insisto en que lo más importante es su fuerza moral, porque, sin duda, dará un sentido distinto a lo que existe hasta ahora en los ambientes laborales.
Igualmente, comparto lo señalado por la diputada Isabel Allende , porque también me gustaría ver reflejado esto en un futuro muy próximo, no sólo en lo que respecta a la salud mental del ambiente laboral, sino también a la del ambiente educacional, ya que es importante resguardar las relaciones que allí se forman, sobre todo por el derecho de los más jóvenes.
En consecuencia, al igual que el diputado Vilches , anuncio el voto favorable de Renovación Nacional para el proyecto de ley y felicito a los autores de la moción.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal .
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, como presidenta de la Comisión de Trabajo, estoy muy contenta de haber sido parte de la historia de esta futura ley.
Como el debate se ha extendido por muchos años, no entraré en discusiones con el diputado Seguel, cuyos argumentos, por suerte, no se tomaron en consideración respecto de este proyecto, ya que si así hubiera sido, no habríamos llegado a este acuerdo mayoritario para su aprobación.
Tampoco quiero entrar en una discusión con la diputada señora Lily Pérez sobre las causas del acoso sexual, que por supuesto son múltiples y podremos definirlas en otra instancia.
Respecto de este proyecto, quiero recordar la máxima “Más vale tarde que nunca”. Cuando la gente asiste a los partidos de fútbol y advierte la posibilidad de un gol, dice “perfume de gol”. Creo que este proyecto tiene, obviamente, “perfume de mujer”.
A pesar de los años que se quedó enredada en los trámites legislativos, hoy podemos sentir que estamos avanzando en una iniciativa que protege la dignidad de las trabajadoras y de los trabajadores que pueden ser víctimas de acoso sexual.
Esperamos que la aprobación de este proyecto permita regular el mobbing o acoso psicológico laboral, otra forma de acoso en el trabajo que va minando, poco a poco, la autoestima de la víctima, al ser sistemáticamente hostigada y maltratada psicológicamente en su espacio laboral.
Después de más de trece años de debate, espero que la iniciativa se apruebe hoy.
Pero esta discusión no se ha dado por casualidad. Este tiempo de desacuerdo da cuenta de las discrepancias que existen en materia de dignidad laboral y cómo la sociedad se hace cargo de resolverlas.
Como Partido por la Democracia estamos convencidos de que el Estado tiene el deber de defender los derechos de los trabajadores en cualquier circunstancia laboral que les pueda afectar.
El proyecto define el acoso sexual, modifica el Código del Trabajo, tipifica y sanciona esta falta, permite investigar la denuncia a la Inspección del Trabajo, establece medidas como la separación de espacios en la empresa entre el acosado y el acosador, el trabajador o la trabajadora podrá invocar el despido indirecto en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, en fin, son varios los artículos -las modificaciones del Senado así lo indican- que permiten que los trabajadores o las trabajadoras víctimas de acoso sexual puedan defenderse legalmente.
Me alegro de que seamos capaces de responder, por lo menos en esta materia, a la altura de las circunstancias actuales y de poner a disposición de la ciudadanía una herramienta legal que, por supuesto, no solucionará el tema cultural de fondo, pero ayudará a defenderse a las personas que sufran acoso sexual. El desafío es seguir desatando los nudos para vivir y trabajar con dignidad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez .
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, no puedo sino estar de acuerdo con todo lo que tenga por finalidad resaltar, afianzar, asegurar la dignidad de las personas que trabajan. En ese sentido, el proyecto es muy laudable, en la medida en que sanciona una de las conductas más reprobables que se pueden presentar en el ámbito laboral: el acoso sexual.
Pero tampoco puedo dejar de manifestar que esta iniciativa se inscribe en el marco de una cultura cada vez más maniquea en torno a la sexualidad humana. En todas partes vemos cómo se celebran las liberalizaciones, prácticamente el libertinaje en materia sexual; cómo se festinan las proezas en esta materia, la infidelidad, el adulterio, etcétera, que pasan a ser actos casi virtuosos. Sin embargo, nos oponemos drásticamente a las consecuencias de lo que tanto ensalzamos. Éso es el maniqueísmo: considerar, por una parte, muy válidos unos principios y después horrorizarnos por las consecuencias que ellos producen.
Por eso, no puedo dejar de manifestar mi desazón frente a la cultura o contracultura que se va desarrollando en este país desde esferas oficiales y en la cual participan, en forma importante, los medios de comunicación al promover la farandulización de la vida sexual.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, sin duda, no sólo es un buen día para las diputadas y los diputados que patrocinaron esta moción, sino también para el Sernam y para las mujeres chilenas, que normalmente son las principales víctimas de la situación que describe el proyecto.
A mi juicio, las modificaciones del Senado mejoran las cosas, en particular en lo que dice relación con la tipificación del ilícito laboral.
Aun cuando las aprobaremos -para evitar la comisión mixta-, quiero hacer dos observaciones menores, que es importante tener presentes para efectuar las correcciones por la vía reglamentaria.
A lo menos dos artículos del Senado señalan que, una vez recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar determinadas medidas. Después, se agrega que, en caso de que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador. Me parece necesario precaver las denuncias que sean inadmisibles, porque no es bueno que la ley dé la sensación de que toda denuncia debe tramitarse. Hay cuestiones de mérito previas a la tramitación. Por eso, en general, en todo tipo de denuncia, en procesos judiciales y extrajudiciales, se habla de una primera resolución, que es la admisibilidad. En mi opinión, eso se puede subsanar por la vía reglamentaria mediante resoluciones o dictámenes emanados de la Inspección del Trabajo que establezcan ciertos requisitos que importen la posibilidad de que dicha entidad determine la admisibilidad de una denuncia.
El segundo punto que me llama la atención también es perfectible y no inhibe el voto favorable al proyecto, que ojalá fuera unánime. Es cierto que en este caso se aplica claramente el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo. Este último es supletorio, en general, para todos los funcionarios del Estado, pero sería conveniente que se dictaran, por la vía reglamentaria, normas idénticas a las de este proyecto para otros grandes grupos o subgrupos, como las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, atendida la naturaleza de quienes trabajan en esas instituciones. Ignoro por qué no se incluyeron. No puedo creer que alguien haya estimado que no se podían incluir. De ser así, me parece gravísimo.
Por último, en el Congreso deberíamos hacer un esfuerzo para que, por la vía reglamentaria, se recoja el tema del acoso sexual en nuestro estatuto interno.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra del Sernam, señora Cecilia Pérez .
La señora PÉREZ, doña Cecilia (ministra del Servicio Nacional de la Mujer).-
Señor Presidente, antes de someter a votación el proyecto, deseo manifestar que me embarga una tremenda satisfacción por haber llegado a la posibilidad de aprobar esta iniciativa en la Cámara, donde tuvo su origen, mediante una moción de las diputadas señoras Muñoz y Caraball y de los diputados señores Letelier , Montes, Aguiló ; de la fallecida ex diputada Rodríguez y de los ex diputados Smok y Arancibia . Esa moción, patrocinada por parlamentarios visionarios, fue una atrevida invitación a la sociedad chilena a mirarnos de otra manera y a tener la posibilidad de que en el mundo del trabajo y de la vida de hombres y mujeres, que pasan tantas horas laborando, pueda haber también un espacio de igualdad y dignidad.
La moción fue seguida por otra, recogida por el Ejecutivo, cuyos autores son la diputada señora Cristi , los diputados señores Ascencio , Silva, Aguiló , Letelier , Errázuriz , las ex diputadas señoras Prochelle y Pollarolo y los ex diputados señores Elizalde y De la Maza .
A ello hay que sumar una moción que se encuentra en la Comisión de Familia, de las diputadas Saa y Muñoz , de los diputados señores Ceroni , Errázuriz , Bustos y Mulet , de la ex diputada señora Prochelle y de los ex diputados señores Elgueta , Monge y Krauss , que establece el tipo penal de acoso sexual.
Sin lugar a dudas, todas esas iniciativas parlamentarias, además del compromiso y la voluntad política del Gobierno del Presidente Lagos de dar vida a este proyecto, permitirán, si la Cámara tiene a bien aprobarlo, entregar una señal enorme y fundamental a toda la sociedad chilena y no sólo al mundo del trabajo. Esperamos que con la tipificación del acoso sexual en el trabajo y el establecimiento de sanciones y procedimientos desde el mundo laboral, donde se juega gran parte de la dignidad de las personas, la sociedad chilena recoja en otros ámbitos esta señal y podamos establecer un modo distinto de vivir nuestras relaciones de igualdad entre hombres y mujeres.
Los catorce años de debate de esta iniciativa fueron cruzados culturalmente. Se trata de un proyecto complejo y polémico, porque implica la intervención o no prescindencia del Estado en el ámbito de la vida privada de las personas y la posibilidad de intervenir cuando los derechos y la dignidad de esas personas están siendo vulnerados, en este caso, en el ámbito del trabajo.
Cuando en Chile celebramos la mayor tasa de participación laboral femenina de nuestra historia, queremos decirle a la sociedad chilena, al Gobierno, al Congreso Nacional y a todas las mujeres, en particular a aquellas que trabajan, que las queremos como actoras de la economía, de la política, de la cultura y de la vida pública de Chile, no sólo en más cantidad, sino también con más dignidad y oportunidades para desplegar todas sus capacidades y sus derechos. El proyecto sobre acoso sexual en el ámbito del trabajo está en el centro de ese objetivo, de esa aspiración política de alcanzar una sociedad más digna e igualitaria. Es el compromiso de un Gobierno que desde la década del 90 hasta ahora instaló el tema de la igualdad entre hombres y mujeres, y el de la violencia contra la mujer, en particular la violencia sexual, como un asunto público y no del ámbito privado. Por eso, hoy es el día en que esta Corporación le dice a Chile no más discriminación, no más indignidad, no más abuso de poder contra las mujeres. Desde hoy las mujeres podrán vivir en una sociedad que las acoge íntegramente en sus derechos.
Por eso, después de escuchar el debate en la Sala, nuestra invitación como Poder Ejecutivo es a aprobar y despachar el proyecto sobre acoso sexual tras catorce años de tramitación.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre acoso sexual.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Jaramillo , Kuschel, Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Meza , Molina , Monckeberg , Montes, Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Paya , Pérez (don Aníbal) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Sepúlveda (doña Alejandra) , Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Despachado el proyecto.
-Aplausos.
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