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- rdf:value = " NORMATIVA SOBRE COMPETENCIA DESLEAL EN MERCADO DE BIENES Y SERVICIOS. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto, originado en moción, que regula la competencia desleal.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Eduardo Saffirio.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3356-03, sesión 40ª, en 11 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 10.
-Informe de la Comisión de Economía, sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 15.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo paso a informar el proyecto que regula la competencia desleal, iniciado en moción de los diputados señores Juan Bustos , Eugenio Tuma , José Antonio Galilea , Jorge Burgos , Zarko Luksic , Exequiel Silva , Fernando Meza y quien habla.
Constancias reglamentarias.
Las ideas matrices del proyecto en informe son sancionar los actos de competencia desleal relativos a bienes y servicios que se transan en el mercado nacional, realizados por cualquier agente que opere en él en calidad de prestador de servicios o de productor, distribuidor o proveedor de bienes.
El artículo 13 del proyecto contiene una disposición de carácter orgánico constitucional, por incidir en materias propias de la organización y atribuciones de los tribunales, según dispone el inciso primero del artículo 74 de la Constitución Política de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
La excelentísima Corte Suprema, por oficio Nº 2.080, de 8 de octubre de 2003, comunicó su opinión respecto del proyecto.
Durante su tramitación, su excelencia el Presidente de la República no hizo presente urgencias a la iniciativa.
La Comisión recibió la opinión de personas vinculadas con el derecho de la compe-
tencia a nivel de los órganos estatales, como el fiscal Nacional Económico, y vinculadas con el mundo académico y de las empresas, principalmente de las pequeñas y medianas.
La moción busca llenar un vacío que existe en nuestro derecho. Hoy contamos con normas muy adecuadas en materia de defensa de la libre competencia, luego de las modificaciones a la legislación correspondiente, la creación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la modificación a la ley de defensa del consumidor. Actualmente, estamos elaborando cambios en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual. Sin embargo, puede haber competencia desleal, aun cuando no atente contra la libre competencia. Por ejemplo, en un mercado donde hay 20 ó 30 competidores, un gran empresario puede competir deslealmente contra uno pequeño o uno mediano y no ser sancionado -salvo que se interpongan en su contra acciones de indemnización de perjuicios, propias del derecho civil-, porque siempre tendrá la posibilidad de argumentar que no ha atentado contra la libre competencia, pues en el mercado subsiste una cantidad suficiente de competidores como para que la oferta esté absolutamente atomizada.
En otras legislaciones esos vacíos han sido llenados. El informe consigna el ejemplo de Argentina, Colombia y España.
Los autores de la moción buscamos llenar los vacíos de nuestra legislación, a fin de completar los grandes avances logrados en materia de derechos de la libre competencia en los últimos tres o cuatro años.
El proyecto contó con las opiniones favorables de don Pedro Mattar , fiscal Nacional Económico; de académicos connotados como los profesores Francisco Fernández y Pablo Ruiz-Tagle , de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; del abogado Juan Pablo Lorenzini y del presidente de la Conapyme , señor Germán Dastre . El representante del Instituto Libertad y Desarrollo tuvo una posición más crítica y nos planteó algunas observaciones que tratamos de resolver.
En el estudio de la iniciativa se buscó la forma de abordar algunos temas importantes. En primer lugar, cómo tipificar las conductas desleales, contrarias a las costumbres mercantiles o a las prácticas honestas, con un criterio casuístico que evite arbitrariedades, pero, al mismo tiempo, dejando presentes figuras genéricas, porque es imposible configurar todas las conductas ilícitas, sobre todo en un mundo que cambia tan rápidamente, donde las posibilidades de actuaciones desleales son mayores, como consecuencia del avance tecnológico o de cambios económicos o culturales.
En segundo lugar, otra inquietud de los actores que escuchó la Comisión era respecto de que quedara muy claro el carácter residual de esta iniciativa, vale decir, que se trata de sancionar la competencia desleal cuando no atenta contra la libre competencia, porque en la legislación chilena ésa es materia que debe ser conocida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; cuando se afecta a un productor y no a un consumidor, porque, en ese caso, la mayoría de las conductas están contempladas en la ley del consumidor y que las disposiciones de esta normativa no colisionarán con normas muy específicas y altamente complejas -desde el punto de vista técnico- relacionadas con la propiedad intelectual e industrial.
La Comisión trató de recoger lo planteado en un trabajo que, en general -como ha sido la práctica tanto bajo la presidencia del diputado Eugenio Tuma como del diputado que habla-, logró unanimidad en la mayoría de los artículos. Además, los miembros de la Comisión de Economía tratamos de no enamorarnos de las posturas propias, a fin de lograr una gran apertura a los planteamientos de los actores económicos privados, del Ejecutivo y académicos.
De esta manera, el proyecto de ley que hoy presentamos para el conocimiento, debate y posterior votación de la Sala quedó estructurado de la siguiente manera:
El artículo 1º señala que su objeto es sancionar los actos de competencia desleal relativos a bienes y servicios que se transan en el mercado nacional, realizados por cualquier agente que opere en él, en calidad de prestador de servicios o de productor, distribuidor o proveedor de bienes.
El artículo 2º delimita el ámbito de aplicación de la ley. Señala que se aplicará en los casos de competencia desleal que estén fuera del ámbito de actuación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Es decir, aquellos que, no atentando contra la libre competencia, configuran un ilícito que afecta un bien general de la competencia honesta, que al legislador le interesa defender. Obviamente, quedan fuera los casos regulados por las normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
En el capítulo II, el artículo 3º señala que se considera acto de competencia desleal “toda conducta contraria a la buena fe comercial, a las sanas costumbres mercantiles o a la práctica honesta en materia industrial o comercial, que tenga por objeto desviar clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos”.
El artículo 4º expresa algunos tipos de conducta desleal más usuales y que, según la doctrina y el derecho comparado, normalmente están descritos de manera más precisa. Por ejemplo, inducir al público a error sobre la actividad, prestaciones, productos o establecimientos ajenos. También la utilización o la difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas y cualquier tipo de práctica que, de acuerdo con las circunstancias en que tenga lugar, induzca a error a las personas a quienes se dirija.
El artículo 5º considera desleal la realización o la difusión de manifestaciones falsas sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, que sean aptas para menoscabar su credibilidad o fama en el mercado.
Las prácticas denigratorias constituyen una figura clásica en la legislación comparada que regula esta materia.
Se estiman como desleales las manifestaciones agraviantes que versen sobre la nacionalidad, creencias, ideologías, la vida privada o cualquier otra circunstancia propia del empresario afectado y que no tengan relación con la calidad del producto o servicio prestado.
El artículo 6º considera desleal la comparación de la actividad, los productos, las prestaciones o el establecimiento propio o ajeno con las de un tercero cuando no sea veraz, objetiva y demostrable.
El artículo 7º dispone que la imitación de iniciativas y prestaciones mercantiles ajenas es libre cuando su exclusividad se encuentre amparada por la ley.
El artículo 8º considera desleal la divulgación o la explotación, sin que medie la autorización del titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, con deber de reserva. Esto sin perjuicio de los ilícitos penales en materia de propiedad industrial.
Por último, el artículo 9º considera desleal la conducta que tenga por objeto o como efecto intervenir ilícitamente en la organización o desempeño de la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.
Por lo tanto, se hace un tratamiento genérico de lo que se entiende por conductas de competencia desleal, sin perjuicio de que hay cinco o seis figuras más específicas y clásicas de las que se han detallado entre los artículos 4º y 9º del proyecto.
En cuanto a las acciones, procedimiento, tribunal competente y sanciones, el artículo 10 establece: “Contra los actos de competencia desleal podrán ejercerse, conjunta o separadamente, las siguientes acciones:
a) Acción de cesación del acto o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica;
b) Acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste;
c) Acción de remoción de los efectos producidos por el acto de competencia desleal;
d) Publicación de la sentencia condenatoria, a costa del infractor -medida que nos parece puede ser altamente disuasiva de conductas de competencia desleal en contra de pequeños y medianos empresarios-, y
e) Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto, si hubiere intervenido dolo o culpa del agente”.
Es decir, ya no sólo se trata de la indemnización de perjuicios, como sería si se aplicaran las reglas generales sobre delitos civiles establecidas en el Código Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, en la Comisión se dio un largo debate -finalmente zanjado gracias a los aportes hechos por los diputados Uriarte y Tuma - sobre si procedía la aplicación de sanciones propias del derecho administrativo, como multas, por los tribunales civiles, que son los que conocerán de estas acciones.
Se ha dicho que en el derecho chileno existe esta posibilidad, por ejemplo, en materia de derecho laboral. Por eso, se concluyó que como hay un bien jurídico general por proteger, más allá de la acción que pudieran ejercer el pequeño y el mediano empresario afectados por el acto de competencia desleal, parecía lógico que si a una sociedad le interesa la competencia honesta y las buenas prácticas comerciales, distintas de las conductas francamente poco éticas, que se están tipificando como delitos civiles, se diera la posibilidad de la sanción administrativa.
Vimos que la multa, sobre todo después de algunas rebajas a la proposición original, no necesariamente era un elemento disuasivo, porque podía ser mejor negocio realizar la conducta desleal, pues podía significar un beneficio en comparación con el monto de la multa. Por eso, llegamos a la conclusión de autorizar otro tipo de medidas que también tienen que ver con la posibilidad de que el tribunal, conforme al daño provocado y al beneficio que se hubiere reportado por la acción sancionada, junto con la multa, imponga la clausura al infractor. Al respecto, las multas van de dos a cinco unidades tributarias mensuales, UTM, hasta 1.000 unidades tributarias mensuales, y desde la clausura temporal hasta la suspensión definitiva de la actividad si se tratare de hechos reiterados.
El tribunal competente -por eso el pronunciamiento de la excelentísima Corte Suprema- será el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado o del actor, a elección de este último, para facilitar a las personas o a los pequeños y medianos empresarios, que sean víctimas de las conductas o actos de competencia desleal, la posibilidad de accionar.
Las acciones de competencia desleal prescriben en el plazo de dos años, contado desde la fecha en que finaliza la realización del acto o conducta que origina la competencia desleal y contra la sentencia procederán todos los recursos que franquea la ley.
Todo lo anterior, se orienta a contar con una legislación moderna y efectiva.
En síntesis, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo estimó que con esta moción, de iniciativa de los parlamentarios que señalé, se llena un importante vacío en la legislación nacional, complementa el derecho a la competencia y establece acciones para que los particulares afectados defiendan sus derechos de manera más eficiente que intentar la acción de indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil. De hecho, se incorporan otras sanciones, como las señaladas, multas y clausuras y se crean procedimientos expeditos en tribunales confiables para castigar las conductas de competencia desleal.
Como dije, es una moción que busca llenar residualmente un vacío, pero que pone el derecho a la competencia honesta, no sólo a la libre competencia, a la altura de las experiencias de sociedades más avanzadas que han regulado la materia.
Lamentablemente, hasta hoy, para perseguir estos ilícitos civiles, sólo se ha podido actuar de acuerdo con las pautas generales, lo cual ha creado una serie de complicaciones, que no es del caso detallar en este breve informe.
Como diputado informante y Presidente de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, pido la aprobación unánime del proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , el diputado Gonzalo Uriarte , quien participó en el estudio del proyecto en la Comisión, me pidió hacer algunos comentarios en su nombre, ya que en estos momentos no puede hacerlo personalmente.
El proyecto busca establecer una regulación sistemática para los casos de competencia desleal que no estén considerados en otras legislaciones vigentes, como la ley que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la de Protección a los Derechos del Consumidor.
La decisión de circunscribir el proyecto a situaciones no contempladas en la normativa legal existente es adecuada, pues evitará la superposición de funciones y operará en casos de los que nadie se hace cargo.
Con las normas propuestas se apunta a que los agentes del mercado puedan actuar con seguridad y conforme a una regulación sistemática que asegure la buena fe y la honestidad en la competencia económica.
Como miembro de la Comisión de Economía, también tuve oportunidad de participar al principio del estudio del proyecto. Y después de oír el informe del diputado Saffirio , que, por lo demás, fue bastante claro, anuncio que la bancada de la Unión Demócrata Independiente lo votará favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , pareciera que estamos cumpliendo la rutina del conocimiento por parte de la Sala de un proyecto que no tendrá mayor significación en la vida de las personas.
De acuerdo con los antecedentes y estadísticas, en nuestra economía, muy abierta, muy competitiva y en la que tratan de sobrevivir la pequeña y mediana empresa, de cada cuatro emprendimientos sólo uno tiene éxito; tres fracasan.
Una de las principales razones por las que pequeños y medianos empresarios no logran éxito en sus emprendimientos se debe a que no existe una regulación que les garantice competir en igualdad de condiciones, no respecto de los que tienen más o menos capital, sino del mercado.
A la luz de la discusión que tuvimos en la Cámara, particularmente en las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Economía, Fomento y Desarrollo, respecto del proyecto que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, junto con los diputados Bustos y Saffirio planteamos la necesidad de que se considerara la competencia desleal. Sin embargo, se sostuvo que el objetivo principal que perseguiría el tribunal sería garantizar al público consumidor un mercado con libre competencia y que la competencia desleal no tendría que ver con él.
Posteriormente, durante la discusión de la ley de protección de los derechos del consumidor, argumentamos que los pequeños proveedores también se veían afectados por grandes proveedores que no les respondían a la hora de dar cumplimiento a los contratos o por la abusividad de determinadas cláusulas. Se nos dijo que la ley del consumidor se debía aplicar sólo a los actos de consumo y, por tanto, cuando un taxista compra neumáticos y éstos salen fallados, no puede reclamar ni al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ni hacer uso de dicha normativa, porque él está comprando una mercadería que tiene por finalidad realizar una actividad de emprendimiento empresarial y no un acto de consumo. Como la ley del consumidor sólo protege a quienes son consumidores, no se les puede aplicar el beneficio.
En la Comisión de Economía, algunos diputados defendimos con mucha fuerza ambas instancias, en cuanto a que tanto la ley del consumidor como la de libre competencia en algún instante pudiesen cubrir a quien realiza una actividad comercial o de emprendimiento que no cuenta con protección, ya sea porque lo engañan o porque desde el punto de vista de la libre competencia él la puede realizar, pero no tiene una competencia desde el punto de vista de la lealtad.
En este proyecto también discutimos el hecho de que cuando un empresario vulnera la ley tributaria o la ley laboral también incurre en acciones de deslealtad, porque resulta muy difícil competir cuando el pequeño empresario cumple con todas las exigencias de la legislación y otro, grande o pequeño, no la cumple, lo que deriva en una competencia desleal que lo saca del mercado y le impide mantenerse en la actividad empresarial.
Sin embargo, la Comisión estimó que el hecho de vulnerar las leyes tributaria y laboral tenía una sanción en sí misma, no así el realizar actividades mercantiles o de comercio de mala fe, de manera deshonesta, con el propósito de sacar del mercado a un competidor o de dañar su imagen. En Chile conocemos muchos ejemplos de pequeños y medianos empresarios que han debido terminar sus actividades, bajar la cortina, porque no se han podido defender ante la competencia desleal. Por ejemplo, cuando un supermercado comienza a vender pan a un precio bajo el costo de producción durante un largo tiempo, las panaderías que viven de esa actividad no pueden competir, pues sólo obtienen la rentabilidad del pan, y el supermercado se defiende con las ganancias que le genera la venta de abarrotes, frutas y verduras, perfumes, alcoholes, etcétera, y puede asumir la pérdida de ese producto. Sin embargo, el pequeño empresario, que sólo se dedica a elaborar pan, no se puede sostener en esas condiciones. Ahí obviamente hay una competencia desleal desde el punto de vista de una venta bajo el costo de producción. Eso no es admisible y está tipificado como competencia desleal. Lo peor es que esa situación seguirá ocurriendo en todos los supermercados de barrios y de ciudades, hasta que no aprobemos una nueva legislación.
De manera que con este proyecto se llena un vacío para dar tranquilidad a quienes desean emprender una actividad comercial y pueden competir, y si cierran su actividad no va a ser porque alguien está compitiendo con ellos en forma desleal, sino por otras razones, a lo mejor, por mala gestión o por falta de competitividad para ejercer la actividad desde el punto de vista de la prestación del servicio, etcétera.
En definitiva, el diputado Saffirio, autor principal del proyecto, ha precisado bastante bien los objetivos que persigue esta iniciativa, que viene a llenar un vacío que no fue contemplado en la ley del consumidor ni en la ley que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con lo cual estaremos dando un paso significativo, primero, para que las personas puedan emprender libremente una actividad que no sea deshonesta y que no las obligue a cerrar.
Ello se va a sancionar a través de un procedimiento sumario y se impondrán sanciones pecuniarias, el cierre o suspensión de la actividad que atente contra la libre competencia.
Por tanto, hemos dado un paso importante hacia una mayor competitividad y crecimiento de nuestra economía, junto con potenciar a la pequeña y mediana empresa que tanto lo necesita.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , en nuestra legislación económica y comercial existen disposiciones aisladas referidas a la competencia desleal. Por ejemplo, desde el siglo XIX, el artículo 404, número 4, del Código de Comercio prohíbe a un socio desarrollar el mismo giro o industria de la sociedad colectiva de la que forma parte. También, hay otras disposiciones aisladas habitualmente relacionadas con el secreto o con los conocimientos que puede adquirir una persona cuando presta un servicio.
La defensa de la libre competencia en nuestra legislación se complementa por dos vías. Por una parte, por la acción de las comisiones resolutivas y preventivas, y por otra, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Además, junto con varios colegas, entre ellos los diputados Saffirio y Tuma , parocinamos una norma específica tendiente a regular los casos de competencia desleal que llevan un abuso de posición dominante o que la acrecientan.
Por tanto, la iniciativa llena un vacío y se convierte en un proyecto residual para una gran cantidad de acciones de competencia desleal que hoy podrían quedar fuera del alcance de los tribunales.
Por esencia, los cuerpos legislativos de defensa van a ser, como señala el artículo 2º del proyecto, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia -por esta vía, no estamos limitando sus facultades- y, al mismo tiempo, la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Esto es muy importante para que no parezca que estamos limitando la acción jurisprudencial del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, debido a la dificultad, en muchas ocasiones, de diferenciar adecuadamente las prácticas de libre competencia de las de competencia desleal. Si bien se trata de la protección de dos bienes jurídicos, en algunos países existen normativas diferentes para ellos, por ejemplo en España, mientras que otros han preferido tener una sola norma, pues son conductas que se cruzan en muchos aspectos. Una práctica que impide acceder a competir en un mercado, por definición, atenta contra la libre competencia. Es fácilmente confundible mantener ese tipo de práctica que puede transformarse en competencia desleal. Por eso, es bueno insistir en que si hemos dado una normativa y si hemos creado un tribunal especial dotado de recursos, con este proyecto no pretendemos limitar su acción, sino que, en alguna medida -lo comprendo y lo apoyo-, crear un sistema residual.
Más allá de compartir la idea de fondo y felicitar a sus autores, entre ellos los diputados Saffirio y Tuma , mantengo mis dudas y espero que en el Senado se precise el alcance de algunas de las figuras o de los verdaderos tipos que se van configurando. Creo que algunos son bastante extensos y van a tener una problemática aplicación. Eso puede aumentar al entregar este cuerpo jurídico a los jueces de letras en lo civil del domicilio del demandado. Entonces, podemos enfrentarnos en el corto plazo a algo de lo que ocurría en el antiguo sistema de las comisiones preventivas, en cuanto a que ante una misma hipótesis o figura existan distintas respuestas, según el lugar donde se encuentra. Habría que estudiar la forma de traspasar estas materias al Tribunal de Defensa de Libre Competencia , con la debida salvaguardia de que algunas son de bajo monto económico y, por tanto, es preferible tenerlo en un tribunal cercano. Pero es un tema discutible.
En general, me parece adecuada una legislación sobre competencia desleal y, por eso, apoyaremos el proyecto; pero -reitero- tengo dudas sobre la adecuada construcción de las figuras, algunas de las cuales quedan bastante amplias, sobre todo, considerando el alcance que puedan tener algunas de las multas.
Siempre es difícil para un tribunal determinar cuáles son los actos contrarios a las sanas costumbres o a la práctica honesta. Tampoco es fácil precisar estas normas, pero ojalá en el Senado se realice un trabajo legislativo que permita, en primero lugar, clarificar las normas que quedarán sometidas a otros tribunales y, en segundo lugar, precisar los tipos contenidos entre los artículos 3º y 7º, porque me parece que pueden prestarse para algún grado de confusión.
Sin perjuicio de ello, tratándose de uno de los bienes jurídicos más relevantes para el mercado, como es la sana competencia, respecto de la cuál sólo hay algunas disposiciones aisladas en nuestra legislación comercial, a las que ya aludí, me parece que esta iniciativa constituye un avance que merece ser reconocido. No obstante -insisto- ojalá en el Senado se precisen con mayor detalle algunos de los tipos considerados entre los artículos 3º y 7º.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , en cada sesión vemos en este hemiciclo cómo avanza la legislación destinada a proteger a nuestros ciudadanos de las agresiones sociales, comerciales, médicas y de otra índole que deben soportar. En ese contexto se enmarca esta iniciativa, que tiene como autor principal al diputado Eduardo Saffirio y que espero aprobemos por unanimidad.
Si bien es cierto, nuestro país se ha insertado extraordinariamente bien en el mercado internacional con la aprobación de varios tratados de libre comercio, nuestro producto interno bruto ha crecido enormemente, al igual que nuestras exportaciones, y somos parte de un mundo globalizado que nos respeta en todo orden de cosas, a veces nos olvidamos un poco de lo que sucede dentro de nuestra casa, de los problemas que debemos corregir. Sin embargo, este proyecto viene a hacerse cargo precisamente de uno de ellos.
La Constitución Política consagra la libertad en materia de actividad económica, lo cual ha dado lugar a que aparezcan una serie de empresas y empresarios que no trepidan en recurrir a artimañas, políticas y actitudes poco leales o absolutamente desleales para con los comerciantes establecidos especialmente en comunas pequeñas.
En consecuencia, se hace necesaria una legislación que asegure que valores como la buena fe, la lealtad y la honestidad prevalezcan en la actividad económica.
Asimismo, hay que defender al país y a los empresarios del pirateo, lo cual significa luchar contra las imitaciones de productos y contra los empresarios que eluden la legislación laboral, trabajando de manera absolutamente inadecuada.
Fundamentalmente, me interesa referirme al artículo 9º del proyecto, que trata de lo desleal que resulta la divulgación y la explotación de secretos industriales u otros de carácter empresarial, sin autorización del titular, lo cual, como señaló un señor diputado , más que competencia desleal constituye espionaje, un delito que merma las posibilidades de muchos empresarios de cara al consumidor.
Situaciones como las mencionadas se repiten con mucha frecuencia en nuestro país. Así, por ejemplo, hay empresas que compran toda la producción de determinados productos, como madera, fruta o trigo -ocurre con algunos molinos del sur- para manejar el mercado y fijar los precios y las formas de pago, lo cual afecta a los pequeños comerciantes, a los pequeños agricultores, a los microempresarios, que sufren detrimentos en su actividad económica.
Asimismo, las pequeñas empresas deben soportar la competencia desleal de las grandes empresas, que cuentan con mejores posibilidades para competir, debido a su gran volumen económico y material y estas ventajas, muchas veces, hacen que bajen mucho los precios, situación que confunde a los consumidores. Todos las semanas estamos viendo los días R, los días furiosos y precios inferiores al costo para eliminar a la competencia. Luego, una vez que quebró el pequeño empresario, vuelven a aparecer con mayor fuerza estos grandes engañadores de la actividad comercial, y el más perjudicado es el consumidor que debe volver a luchar con un solo oferente, en desmedro de la libre competencia.
De manera que este proyecto viene a llenar un vacío en nuestra legislación, estableciendo una multa que va de dos unidades tributarias mensuales, según la gravedad de la falta, pudiendo llegarse a la clausura de la actividad comercial que realice el competidor desleal.
Por lo tanto, como coautor de la iniciativa, anuncio con mucha satisfacción los votos favorables de la bancada radical a este proyecto que llevará más tranquilidad a la actividad comercial, sobre todo a los pequeños comerciantes, que sufren con las grandes empresas y supermercados que los dejan sin posibilidades de competir dignamente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto de ley que regula la competencia desleal, con excepción del artículo 13 que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D'albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Leay Morán Cristián.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación general el artículo 13, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 66 diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular, dejándose constancia que se alcanzó el quórum constitucional requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de La Cerda Sergio; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D'albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; TumaZedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.
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