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El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , pareciera que estamos cumpliendo la rutina del conocimiento por parte de la Sala de un proyecto que no tendrá mayor significación en la vida de las personas.
De acuerdo con los antecedentes y estadísticas, en nuestra economía, muy abierta, muy competitiva y en la que tratan de sobrevivir la pequeña y mediana empresa, de cada cuatro emprendimientos sólo uno tiene éxito; tres fracasan.
Una de las principales razones por las que pequeños y medianos empresarios no logran éxito en sus emprendimientos se debe a que no existe una regulación que les garantice competir en igualdad de condiciones, no respecto de los que tienen más o menos capital, sino del mercado.
A la luz de la discusión que tuvimos en la Cámara, particularmente en las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Economía, Fomento y Desarrollo, respecto del proyecto que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, junto con los diputados Bustos y Saffirio planteamos la necesidad de que se considerara la competencia desleal. Sin embargo, se sostuvo que el objetivo principal que perseguiría el tribunal sería garantizar al público consumidor un mercado con libre competencia y que la competencia desleal no tendría que ver con él.
Posteriormente, durante la discusión de la ley de protección de los derechos del consumidor, argumentamos que los pequeños proveedores también se veían afectados por grandes proveedores que no les respondían a la hora de dar cumplimiento a los contratos o por la abusividad de determinadas cláusulas. Se nos dijo que la ley del consumidor se debía aplicar sólo a los actos de consumo y, por tanto, cuando un taxista compra neumáticos y éstos salen fallados, no puede reclamar ni al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ni hacer uso de dicha normativa, porque él está comprando una mercadería que tiene por finalidad realizar una actividad de emprendimiento empresarial y no un acto de consumo. Como la ley del consumidor sólo protege a quienes son consumidores, no se les puede aplicar el beneficio.
En la Comisión de Economía, algunos diputados defendimos con mucha fuerza ambas instancias, en cuanto a que tanto la ley del consumidor como la de libre competencia en algún instante pudiesen cubrir a quien realiza una actividad comercial o de emprendimiento que no cuenta con protección, ya sea porque lo engañan o porque desde el punto de vista de la libre competencia él la puede realizar, pero no tiene una competencia desde el punto de vista de la lealtad.
En este proyecto también discutimos el hecho de que cuando un empresario vulnera la ley tributaria o la ley laboral también incurre en acciones de deslealtad, porque resulta muy difícil competir cuando el pequeño empresario cumple con todas las exigencias de la legislación y otro, grande o pequeño, no la cumple, lo que deriva en una competencia desleal que lo saca del mercado y le impide mantenerse en la actividad empresarial.
Sin embargo, la Comisión estimó que el hecho de vulnerar las leyes tributaria y laboral tenía una sanción en sí misma, no así el realizar actividades mercantiles o de comercio de mala fe, de manera deshonesta, con el propósito de sacar del mercado a un competidor o de dañar su imagen. En Chile conocemos muchos ejemplos de pequeños y medianos empresarios que han debido terminar sus actividades, bajar la cortina, porque no se han podido defender ante la competencia desleal. Por ejemplo, cuando un supermercado comienza a vender pan a un precio bajo el costo de producción durante un largo tiempo, las panaderías que viven de esa actividad no pueden competir, pues sólo obtienen la rentabilidad del pan, y el supermercado se defiende con las ganancias que le genera la venta de abarrotes, frutas y verduras, perfumes, alcoholes, etcétera, y puede asumir la pérdida de ese producto. Sin embargo, el pequeño empresario, que sólo se dedica a elaborar pan, no se puede sostener en esas condiciones. Ahí obviamente hay una competencia desleal desde el punto de vista de una venta bajo el costo de producción. Eso no es admisible y está tipificado como competencia desleal. Lo peor es que esa situación seguirá ocurriendo en todos los supermercados de barrios y de ciudades, hasta que no aprobemos una nueva legislación.
De manera que con este proyecto se llena un vacío para dar tranquilidad a quienes desean emprender una actividad comercial y pueden competir, y si cierran su actividad no va a ser porque alguien está compitiendo con ellos en forma desleal, sino por otras razones, a lo mejor, por mala gestión o por falta de competitividad para ejercer la actividad desde el punto de vista de la prestación del servicio, etcétera.
En definitiva, el diputado Saffirio, autor principal del proyecto, ha precisado bastante bien los objetivos que persigue esta iniciativa, que viene a llenar un vacío que no fue contemplado en la ley del consumidor ni en la ley que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con lo cual estaremos dando un paso significativo, primero, para que las personas puedan emprender libremente una actividad que no sea deshonesta y que no las obligue a cerrar.
Ello se va a sancionar a través de un procedimiento sumario y se impondrán sanciones pecuniarias, el cierre o suspensión de la actividad que atente contra la libre competencia.
Por tanto, hemos dado un paso importante hacia una mayor competitividad y crecimiento de nuestra economía, junto con potenciar a la pequeña y mediana empresa que tanto lo necesita.
He dicho.
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