
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651329/seccion/akn651329-ds41
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-de-bienes-nacionales
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-de-vivienda-y-urbanismo-
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651329/seccion/address255
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651329
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651329/seccion/entity0PQ7C1NI
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1900
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneAutor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- rdf:value = " REQUISITOS PARA ACOGERSE A BENEFICIOS DE DEUDORES SERVIU. Oficio.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , el 17 de mayo pasado el Presidente de la República anunció una serie de beneficios para la cartera de deudores Serviu. En los últimos días estos deudores han estado recibiendo el certificado de subsidio personal, donde se indica el beneficio que a cada uno le corresponde. En algunos de los potenciales beneficiarios el monto del beneficio ha causado profunda sorpresa.
Ayer planteé que, dado el efecto negativo que ha generado en muchos de estos deudores, se suspenda por un cierto tiempo la aplicación del decreto Nº 96, de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de hacer un estudio más profundo de la realidad de esta cartera, porque toda la información con la cual se han asignado los certificados de subsidio es muy antigua, proviene de una ficha CAS obsoleta y que no refleja la situación real de cada uno de los deudores. Es profundamente irritante para muchos de ellos que en una misma población personas de igual capacidad económica y nivel de pobreza para enfrentar el pago de los dividendos -podemos aplicar muchas técnicas de pobreza- una reciba un certificado con 14 UF; otra con 21 UF y otra con 28 UF. Ello ha generado una indignación colectiva en todas las poblaciones donde aún se mantienen estas deudas.
Hace dos años planteamos que toda esta cartera se asimilara al nuevo programa de vivienda del Gobierno Vivienda Social Dinámica sin Deuda. La indignación de muchas personas obedece a que en el pasado recibieron por distintos programas la vivienda social y tendrán que pagar durante 12, 15 ó 20 años dividendos, de acuerdo con lo que pactaron, mientras que ahora hay un nuevo programa, mediante el cual con 10 UF puede obtener una solución habitacional equivalente a la anteriormente señalada.
En consecuencia, creo que lo más justo con estas aproximadamente 262 mil familias chilenas es buscar una fórmula que permita asimilarlas al programa Vivienda Social Dinámica sin Deuda y que, a través de ese mecanismo, puedan extinguir sus deudas.
Hay beneficios muy buenos en el decreto Nº 96, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para quienes pertenecen al programa Chile Solidario, para los indigentes y para los hombres y mujeres de la tercera edad que cumplan 65 y 60 años, respectivamente, en 2006. Pero se trata de un conjunto de beneficiarios que no supera las 20 mil personas. El resto recibe un certificado de subsidio. Sin embargo, el decreto establece claramente que los deudores deben tener pagados doce meses de dividendos para que el certificado de subsidio se aplique al saldo de su deuda. Ayer, en una entrevista en Canal 13, la ministra de Vivienda manifestó que eso no es así. En la tarde consulté sobre el particular a la Contraloría General de la República, que dio curso al decreto, y la respuesta de ese organismo fue que para que esos deudores reciban el beneficio del subsidio deben cumplir previamente, como establece en forma expresa el decreto supremo Nº 96, con el pago de 12 meses de dividendos.
Por lo expuesto, pido que se oficie a la ministra de Vivienda , Urbanismo y Bienes Nacionales, señora Sonia Tschorne , a fin de que nos informe en detalle acerca de las exigencias que deben cumplir los deudores habitacionales para recibir el subsidio. Cabe agregar que Inverca les ha dicho que deben cumplir con el pago de 12 meses de dividendos. El plazo para acogerse al beneficio del decreto supremo Nº 96 vence el 30 de septiembre. Pido que la ministra de Vivienda nos explique por qué sostiene que el requisito del pago de 12 meses de dividendos no es exigible, en circunstancias de que se establece claramente en los artículos 4º, 5º y 6º del decreto señalado.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la bancada de la UDI y del diputado señor Ignacio Kuschel .
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/beneficios-a-deudores-serviu
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:PeticionDeOficio
- bcnres:tieneAdhesion = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069