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Establece procedimiento destinado a facilitar el cobro de las pensiones alimenticias.(boletín N° 3774-18)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 19 y 60 numeral 20 de la Constitución Política de la República y en el D.F.L. Nº 1/2000 del Ministerio del Interior.
Considerando
1. Que un estudio realizado por el Servicio Nacional de la Mujer, establece que durante el año 2003 hubo 180 mil presentaciones judiciales, de las cuales 100 mil correspondieron a pensiones alimenticias.
2. Que en el 98% de las causas de alimentos las demandantes fueron mujeres, quienes sólo en un 10% solicitaron el beneficio para sí.
3. Que los montos de las pensiones solicitadas en la demanda y las decretadas por el juez o acordadas por las partes, el 60% son inferiores a $ 50.000.
4. Que no es posible determinar claramente el porcentaje de incumplimiento en el pago de las pensiones, ya que muchas de ellas quedan en la esfera privada.
5. Que el 75% de las órdenes de arresto se solicitan por incumplimientos del pago de pensiones que superan los dos meses.
6. Que sólo el 26% de las causas en que se solicitó el pago integro de la deuda se hizo efectiva.
7. Que durante el 2003 las órdenes de arresto por pago de pensiones; en un 39 % de los casos no se ubicó al demandado; en un 15 % no se pagó la pensión, un 11 % realizó un pago parcial y en un 9 % no quedó constancia.
Esto revela que si bien existe un sistema de cobro de pensiones alimenticias a través de la retención por parte del empleador, o por coerción mediante una orden de arresto para los trabajadores dependientes, la actual legislación no contempla un sistema de cobro efectivo para los trabajadores independientes, quienes aún generando ingresos, emitiendo boletas de honorarios y pagando impuestos, no cumple con el pago de la pensión alimenticia.
Pensamos que esta situación es posible de revertir respecto de los trabajadores independientes, estableciendo la retención de la devolución de impuesto a la renta que se realiza anualmente, de modo de garantizar lo establecido en la ley respecto del pago de la pensión alimenticia y abandono de familia.
Por lo anterior, los diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agréguese en el artículo 12 del artículo 7° del DFL 1, del Ministerio de Justicia, del año 2000 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 14.908,
sobre pago de pensiones alimenticias y abandono de familia, el siguiente inciso final:
“Existiendo una o más pensiones insoluta al mes de marzo de cada año, el tribunal, a petición del acreedor, efectuará una sola notificación por todo el saldo y, vencido el plazo para oponer excepción de pago sin que ésta se promoviere o una vez rechazada, ordenará la retención, hasta el monto de lo adeudado, de la devolución anual de impuesto a la renta que corresponda al ejecutado y su giro en favor del ejecutante.”
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