. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " REFORMAS A LA CONSTITUCI\u00D3N POL\u00CDTICA. Segundo tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nCorresponde tratar, en segundo tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de reforma constitucional que modifica la composici\u00F3n y atribuciones del Congreso Nacional, la aprobaci\u00F3n de los tratados internacionales, la integraci\u00F3n y funciones del Tribunal Constitucional y otras materias que indica.\n \n Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia es el diputado se\u00F1or Guillermo Ceroni.\n \n \nAntecedentes: \n-Informe complementario de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, boletines N\u00BAs. 2526-07 (S) 2534-07 (S). Documentos de la Cuenta N\u00BA 4, de esta sesi\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nCito a reuni\u00F3n de jefes de comit\u00E9s parlamentarios para decidir c\u00F3mo vamos a votar el proyecto.\n \nTiene la palabra el se\u00F1or diputado informante. \n \nEl se\u00F1or CERONI.- \nSe\u00F1or Presidente , paso a rendir el informe complementario de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica la composici\u00F3n y atribuciones del Congreso Nacional, la aprobaci\u00F3n de los tratados internacionales, la integraci\u00F3n y funciones del Tribunal Constitucional y otras materias.\n \nEn primer lugar, quiero advertir sobre los qu\u00F3rum necesarios para la aprobaci\u00F3n de las normas que voy a informar. \nLos n\u00FAmeros 2, 46, 47 y 48, que se refieren a los art\u00EDculos 3\u00BA, 81, 82 y 83, requieren un qu\u00F3rum de dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio, por corresponder a normas comprendidas en los cap\u00EDtulos I y VII. \nLos n\u00FAmeros 5, letra b); 7, 59, N\u00BA 5; y 59, N\u00BA 8, que se refieren a los art\u00EDculos 10, 13 y disposiciones cuadrag\u00E9sima quinta y cuadrag\u00E9sima octava transitorias, requieren un qu\u00F3rum de tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio. \nDurante la discusi\u00F3n, por el n\u00FAmero 2 substituimos el art\u00EDculo 3\u00BA de la Constituci\u00F3n, disposici\u00F3n ubicada en el cap\u00EDtulo I, sobre bases de la institucionalidad, y que establece el car\u00E1cter unitario del pa\u00EDs y la divisi\u00F3n de su territorio en regiones.\n \nEl Senado propuso sustituir el art\u00EDculo 3\u00BA por el siguiente: \u201CEl Estado de Chile es unitario. \n\u201CLa administraci\u00F3n del Estado ser\u00E1 funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada, en su caso, en conformidad a la ley. \n\u201CLos \u00F3rganos del Estado promover\u00E1n la regionalizaci\u00F3n del pa\u00EDs y el desarrollo equitativo entre las regiones, provincias y comunas en que se divide el territorio nacional\u201D.\n \nLa Comisi\u00F3n concord\u00F3 con los dos primeros incisos del Senado, pero sustituy\u00F3 el tercero, por el siguiente: \n\u201CLos \u00F3rganos del Estado promover\u00E1n el fortalecimiento de la regionalizaci\u00F3n del pa\u00EDs y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional\u201D.\n \nAs\u00ED que fue aprobada por unanimidad dicha disposici\u00F3n. \nLa letra b) del n\u00FAmero 5 dice relaci\u00F3n con la sustituci\u00F3n del n\u00FAmero 3 del art\u00EDculo 10, que establece que son chilenos los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse por m\u00E1s de un a\u00F1o en Chile.\n \nEl Senado propuso sustituir este n\u00FAmero por el siguiente: Son chilenos.\n \n\u201C3\u00BA Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero\u201D. \nLa Comisi\u00F3n concord\u00F3 con el n\u00FAmero, pero le agreg\u00F3, en punto seguido, las siguientes oraciones: \u201CCon todo, se requerir\u00E1 que algunos de sus ascendientes en l\u00EDnea recta, de primero o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los n\u00FAmeros 1\u00BA, 4\u00BA y 5\u00BA\u201D. \nPor el n\u00FAmero 7 se modifica el art\u00EDculo 13, norma ubicada tambi\u00E9n en el cap\u00EDtulo II, sobre nacionalidad y ciudadan\u00EDa, que establece: \u201CSon ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho a\u00F1os de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.\n \n\u201CLa calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elecci\u00F3n popular y los dem\u00E1s que la Constituci\u00F3n o la ley confieran\u201D.\n \nEl Senado propuso agregar a este art\u00EDculo un inciso tercero del siguiente tenor: \u201CTrat\u00E1ndose de los chilenos a que se refieren los n\u00FAmeros 3\u00BA y 5\u00BA del art\u00EDculo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadan\u00EDa estar\u00E1 sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por m\u00E1s de un a\u00F1o\u201D.\n \nLa Comisi\u00F3n acord\u00F3 por unanimidad aprobar el texto tal como ven\u00EDa del Senado.\n \nPor el n\u00FAmero 46 se sustituye el art\u00EDculo 81, disposici\u00F3n ubicada en el cap\u00EDtulo VII, que trata sobre el Tribunal Constitucional. El Senado plante\u00F3 las modificaciones pertinentes y, finalmente, la C\u00E1mara de Diputados le introdujo la siguiente modificaci\u00F3n:\n \n\u201CArt\u00EDculo 81.- Habr\u00E1 un Tribunal Constitucional integrado por diez miembros designados de la siguiente forma:\n \n\u201Ca)\tTres designados por el Presidente de la Rep\u00FAblica. \n\u201Cb)\tCuatro elegidos por el Congreso Nacional. Dos ser\u00E1n nombrados directamente por el Senado y dos ser\u00E1n previamente propuestos por la C\u00E1mara de Diputados para su aprobaci\u00F3n o rechazo por el Senado. Los nombramientos, o la propuesta en su caso, se efectuar\u00E1n en votaciones \u00FAnicas y requerir\u00E1n para su aprobaci\u00F3n del voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, seg\u00FAn corresponda\u201D.\n \nDe m\u00E1s est\u00E1 decir que \u00E9ste fue uno de los puntos m\u00E1s discutidos con el Senado. La C\u00E1mara hizo ver la importancia que ten\u00EDa que tambi\u00E9n tuviera participaci\u00F3n en el nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional. Si bien es cierto no es la C\u00E1mara de Diputados la que los nombra, sino que el Senado, dos lo ser\u00E1n a propuesta de esta Corporaci\u00F3n.\n \n\u201Cc)\tTres elegidos por la Corte Suprema en una votaci\u00F3n secreta que se celebrar\u00E1 en sesi\u00F3n especialmente convocada para tal efecto.\n \n\u201CLos miembros del Tribunal durar\u00E1n nueve a\u00F1os en sus cargos y se renovar\u00E1n por parcialidades cada tres. Deber\u00E1n tener a lo menos quince a\u00F1os de t\u00EDtulo de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o p\u00FAblica, no podr\u00E1n tener impedimento alguno que los inhabilite para desempe\u00F1ar el cargo de juez, estar\u00E1n sometidos a las normas de los art\u00EDculos 55, 56 y 78, y no podr\u00E1n ejercer la profesi\u00F3n de abogado ni actuar como procurador o agente en gestiones particulares de car\u00E1cter administrativo.\n \n\u201CLos miembros del Tribunal Constitucional ser\u00E1n inamovibles y no podr\u00E1n ser reelegidos, salvo aquel que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un per\u00EDodo menor a cinco a\u00F1os. Cesar\u00E1n en sus funciones al cumplir 75 a\u00F1os de edad. \n\u201CEn caso de que un miembro del Tribunal Constitucional cese en su cargo, se proceder\u00E1 a su reemplazo por quien corresponda, de acuerdo con el inciso primero de este art\u00EDculo y por el tiempo que falte para completar el per\u00EDodo del reemplazado.\n \n\u201CEl Tribunal resolver\u00E1 en pleno las cuestiones indicadas en los n\u00FAmeros 1\u00BA, 3\u00BA, 4\u00BA, 5\u00BA, 6\u00BA, 7\u00BA, 8\u00BA, 9\u00BA y 12\u00BA del art\u00EDculo siguiente. Para el ejercicio de sus restantes atribuciones podr\u00E1 funcionar en pleno o en sala de acuerdo a lo que disponga la ley org\u00E1nica constitucional. El qu\u00F3rum para sesionar ser\u00E1 de, a lo menos, cuatro quintos de sus respectivos miembros. El Tribunal adoptar\u00E1 sus acuerdos por simple mayor\u00EDa, salvo los casos en que se exija un qu\u00F3rum diferente y fallar\u00E1 de acuerdo a derecho. \n\u201CUna ley org\u00E1nica constitucional determinar\u00E1 su organizaci\u00F3n y funcionamiento, as\u00ED como sus atribuciones y procedimiento y fijar\u00E1 la planta, r\u00E9gimen de remuneraciones y estatuto de su personal\u201D. \nEl n\u00FAmero 47 sustituye el art\u00EDculo 82. La C\u00E1mara modific\u00F3 lo que aprob\u00F3 el Senado, mediante el establecimiento de las siguientes atribuciones del Tribunal Constitucional:\n \n\u201C1\u00BA Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes que interpreten alg\u00FAn precepto de la Constituci\u00F3n, de las leyes org\u00E1nicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas \u00FAltimas antes de su promulgaci\u00F3n; \n\u201C2\u00BA Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los auto acordados dictados por la Corte Suprema, las cortes de apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones; \n\u201C3\u00BA Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitaci\u00F3n de los proyectos de ley o de reforma constitucional o de los tratados sometidos a la aprobaci\u00F3n del Congreso;\n \n\u201C4\u00BA Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley; \n\u201C5\u00BA Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad con relaci\u00F3n a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones;\n \n\u201C6\u00BA Resolver, por la mayor\u00EDa de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicaci\u00F3n en cualquier gesti\u00F3n que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constituci\u00F3n; \n\u201C7\u00BA Resolver por la mayor\u00EDa de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior; \n\u201C8\u00BA Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la Rep\u00FAblica no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda; \n\u201C9\u00BA Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resoluci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica haya presentado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al art\u00EDculo 88;\n \n\u201C10\u00BA Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos pol\u00EDticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participaci\u00F3n en los hechos que motivaron la declaraci\u00F3n de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los p\u00E1rrafos sexto, s\u00E9ptimo y octavo del N\u00BA 15 del art\u00EDculo 19 de esta Constituci\u00F3n. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la Rep\u00FAblica o el Presidente electo, la referida declaraci\u00F3n requerir\u00E1, adem\u00E1s, el acuerdo del Senado adoptado por la mayor\u00EDa de sus miembros en ejercicio;\n \n\u201C11\u00BA Informar al Senado en los casos a que se refiere el art\u00EDculo 49 n\u00FAmero 7 de esta Constituci\u00F3n;\n \n\u201C12\u00BA Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades pol\u00EDticas o administrativas y los tribunales de justicia; \n\u201C13\u00BA Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designada Ministro de Estado , permanecer en dicho cargo o desempe\u00F1ar simult\u00E1neamente otras funciones;\n \n\u201C14\u00BA Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesaci\u00F3n en el cargo de los parlamentarios; \n\u201C15\u00BA Calificar la inhabilidad invocada por un parlamentario en los t\u00E9rminos del inciso final del art\u00EDculo 57 y pronunciarse sobre su renuncia al cargo, y\n \n\u201C16\u00BA Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo aquellos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria aut\u00F3noma del Presidente de la Rep\u00FAblica cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del art\u00EDculo 60.\n \n\u201CEn el caso del n\u00FAmero 1\u00BA, la C\u00E1mara de origen enviar\u00E1 al Tribunal Constitucional el proyecto respectivo dentro de los cinco d\u00EDas siguientes a aqu\u00E9l en que quede totalmente tramitado por el Congreso.\n \n\u201CEn el caso del n\u00FAmero 2\u00BA, el Tribunal podr\u00E1 conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la Rep\u00FAblica , de cualquiera de las C\u00E1maras o de diez de sus miembros. Asimismo, podr\u00E1 requerir al tribunal toda persona que sea parte en juicio o con gesti\u00F3n pendiente ante un tribunal ordinario especial, cuando sea afectada por lo dispuesto en el respectivo autoacordado.\n \n\u201CEn el caso del n\u00FAmero 3\u00BA, el Tribunal s\u00F3lo podr\u00E1 conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la Rep\u00FAblica , de cualquiera de las C\u00E1maras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgaci\u00F3n de la ley o de la ratificaci\u00F3n del tratado y, en caso alguno, despu\u00E9s del quinto d\u00EDa de la remisi\u00F3n del proyecto.\n \n\u201CLa declaraci\u00F3n de inconstitucionalidad respecto de las normas cuestionadas, proceder\u00E1 \u00FAnicamente por infracci\u00F3n de aquellos preceptos de la Constituci\u00F3n consignados como fundamento de la cuesti\u00F3n de constitucionalidad y que fueren expresamente invocados en el requerimiento. \n\u201CEl tribunal deber\u00E1 resolver dentro del plazo de diez d\u00EDas contado desde que reciba el requerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez d\u00EDas por motivos graves y calificados. \n\u201CEl requerimiento no suspender\u00E1 la tramitaci\u00F3n del proyecto; pero la parte impugnada de \u00E9ste no podr\u00E1 ser promulgada hasta la expiraci\u00F3n del plazo referido, salvo que se trate del proyecto de Ley de Presupuestos o del proyecto relativo a la declaraci\u00F3n de guerra propuesta por el Presidente de la Rep\u00FAblica.\n \n\u201CEn el caso del n\u00FAmero 4\u00BA, la cuesti\u00F3n podr\u00E1 ser planteada por el Presidente de la Rep\u00FAblica dentro del plazo de diez d\u00EDas cuando la Contralor\u00EDa rechace por inconstitucional un decreto con fuerza de ley. Tambi\u00E9n podr\u00E1 ser promovida por cualquiera de las C\u00E1maras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio en caso de que la Contralor\u00EDa hubiere tomado raz\u00F3n de un decreto con fuerza de ley que se impugne de inconstitucional. Este requerimiento deber\u00E1 efectuarse dentro del plazo de treinta d\u00EDas, contado desde la publicaci\u00F3n del respectivo decreto con fuerza de ley.\n \n\u201CEn el caso del n\u00FAmero 5\u00BA, la cuesti\u00F3n podr\u00E1 promoverse a requerimiento del Senado o de la C\u00E1mara de Diputados, dentro de diez d\u00EDas contados desde la fecha de publicaci\u00F3n del decreto que fije el d\u00EDa de la consulta plebiscitaria.\n \n\u201CEl Tribunal establecer\u00E1 en su resoluci\u00F3n el texto definitivo de la consulta plebiscitaria, cuando \u00E9sta fuera procedente. \n\u201CSi al tiempo de dictarse la sentencia faltaran menos de treinta d\u00EDas para la realizaci\u00F3n del plebiscito, el Tribunal fijar\u00E1 en ella una nueva fecha comprendida entre los treinta y los sesenta d\u00EDas siguientes al fallo. \n\u201CEn el caso del n\u00FAmero 6\u00BA, la cuesti\u00F3n podr\u00E1 ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponder\u00E1 a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuesti\u00F3n siempre que verifique la existencia de una gesti\u00F3n pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicaci\u00F3n del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resoluci\u00F3n de un asunto, que la impugnaci\u00F3n est\u00E9 fundada razonablemente y se cumplan los dem\u00E1s requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponder\u00E1 resolver la suspensi\u00F3n del procedimiento en que se ha originado la acci\u00F3n de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. \n\u201CEn el caso del n\u00FAmero 7\u00BA, corresponder\u00E1 al Tribunal pronunciarse de oficio, cuando proceda, y en el mismo fallo en que haya declarado inaplicable un precepto legal. \n\u201CEn los casos del n\u00FAmero 8\u00BA, la cuesti\u00F3n podr\u00E1 promoverse por cualquiera de las C\u00E1maras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, dentro de los treinta d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n del texto impugnado o dentro de los sesenta d\u00EDas siguientes a la fecha en que el Presidente de la Rep\u00FAblica debi\u00F3 efectuar la promulgaci\u00F3n de la ley. Si el Tribunal acogiera el reclamo, promulgar\u00E1 en su fallo la ley que no lo haya sido o rectificar\u00E1 la promulgaci\u00F3n incorrecta.\n \n\u201CEn el caso del n\u00FAmero 11\u00BA, el Tribunal s\u00F3lo podr\u00E1 conocer de la materia a requerimiento del Senado.\n \n\u201CHabr\u00E1 acci\u00F3n p\u00FAblica para requerir al Tribunal respecto de las atribuciones que se le confieren por los n\u00FAmeros 10\u00BA y 13\u00BA de este art\u00EDculo. \n\u201CSin embargo, si en el caso del n\u00FAmero 10\u00BA la persona afectada fuera el Presidente de la Rep\u00FAblica o el Presidente electo, el requerimiento deber\u00E1 formularse por la C\u00E1mara de Diputados o por la cuarta parte de sus miembros en ejercicio.\n \n\u201CEn el caso del n\u00FAmero 12\u00BA, el requerimiento deber\u00E1 ser deducido por cualquiera de las autoridades o tribunales en conflicto. \n\u201CEn el caso del n\u00FAmero 14\u00BA, el Tribunal s\u00F3lo podr\u00E1 conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la Rep\u00FAblica o de no menos de diez parlamentarios en ejercicio.\n \n\u201CEn el caso del n\u00FAmero 16\u00BA, el Tribunal s\u00F3lo podr\u00E1 conocer de la materia a requerimiento de cualquiera de las C\u00E1maras efectuado dentro de los treinta d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n o notificaci\u00F3n del texto impugnado. En el caso de vicios que no se refieran a decretos que excedan la potestad reglamentaria aut\u00F3noma del Presidente de la Rep\u00FAblica tambi\u00E9n podr\u00E1 una cuarta parte de los miembros en ejercicio deducir dicho requerimiento.\n \n\u201CEl Tribunal Constitucional podr\u00E1 apreciar en conciencia los hechos cuando conozca de las atribuciones indicadas en los n\u00FAmeros 10\u00BA, 11\u00BA y 13\u00BA, como, asimismo, cuando conozca de las causales de cesaci\u00F3n en el cargo de parlamentario\u201D.\n \nEn los casos de los numerales 6\u00BA, 10\u00BA, 13\u00BA y en el caso del numeral 2\u00BA cuando sea requerido por una parte, corresponder\u00E1 a una sala del Tribunal pronunciarse sin ulterior recurso, de su admisibilidad. \nA continuaci\u00F3n, la Comisi\u00F3n propone sustituir el art\u00EDculo 83 por el siguiente:\n \n\u201CArt\u00EDculo 83. Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no proceder\u00E1 recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.\n \n\u201CLas disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podr\u00E1n convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate, o en auto acordado, en su caso. \n\u201CEn el caso del N\u00BA 16\u00BA del art\u00EDculo 82, el decreto supremo impugnado quedar\u00E1 sin efecto de pleno derecho, con el solo m\u00E9rito de la sentencia del Tribunal que acoja el reclamo. De igual modo quedar\u00E1 sin efecto el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en el numeral 7\u00BA del art\u00EDculo 82\n \n\u201CLas sentencias que declaren la inconstitucionalidad de todo o parte de una ley o de un decreto con fuerza de ley se publicar\u00E1n en el Diario Oficial dentro de los tres d\u00EDas siguientes a su dictaci\u00F3n. \n\u201CEn el caso del n\u00FAmero 16\u00BA del art\u00EDculo 82, el todo o parte del decreto supremo impugnado se entender\u00E1 derogado desde la publicaci\u00F3n en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo\u201D.\n \nEn relaci\u00F3n con la forma en que se va a resolver la cesaci\u00F3n en sus cargos de los miembros del actual Tribunal y la composici\u00F3n del nuevo Tribunal, la C\u00E1mara aprob\u00F3 las siguientes disposiciones transitorias:\n \n\u201CCuadrag\u00E9simaquinta. El reemplazo de los actuales Ministros y el nombramiento de los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional se efectuar\u00E1 conforme a las reglas siguientes: \n\u201CLos actuales ministros nombrados por el Presidente de la Rep\u00FAblica , el Senado y el Consejo de Seguridad Nacional se mantendr\u00E1n en funciones hasta el t\u00E9rmino del per\u00EDodo por el cual fueron nombrados o que cesen en sus cargos.\n \n\u201CEl reemplazo de los Ministros designados por el Consejo de Seguridad Nacional corresponder\u00E1 al Presidente de la Rep\u00FAblica. \n\u201CEl Senado nombrar\u00E1 tres Ministros del Tribunal Constitucional , dos directamente y el tercero previa propuesta de la C\u00E1mara de Diputados -recordemos que \u00E9sta es la norma transitoria que no dice relaci\u00F3n con la norma definitiva que habla de cuatro-. \u00C9ste \u00FAltimo -el propuesto por la C\u00E1mara de Diputados- durar\u00E1 en el cargo hasta el mismo d\u00EDa en que cese el actualmente nombrado por el Senado o qui\u00E9n lo reemplace en conformidad al inciso sexto de este art\u00EDculo, y podr\u00E1 ser reelegido.\n \n\u201CLa Corte Suprema nominar\u00E1, en conformidad a la letra c) del art\u00EDculo 81, tres abogados, especificando en sus nombramientos cu\u00E1les de ellos durar\u00E1n tres, seis y nueve a\u00F1os. El que haya sido nombrado por tres a\u00F1os podr\u00E1 ser reelegido.\n \n\u201CSi alguno de los actuales Ministros no contemplados en el inciso anterior cesare en su cargo, se reemplazar\u00E1 por la autoridad indicada en las letras a) y b) del art\u00EDculo 81, seg\u00FAn corresponda, y su per\u00EDodo durar\u00E1 por lo que reste a su antecesor, pudiendo \u00E9stos ser reelegidos.\n \n\u201CLos ministros nombrados en conformidad a esta disposici\u00F3n deber\u00E1n ser designados con anterioridad al 11 del Diciembre de 2005 y entrar\u00E1n en funciones el 1\u00BA de Enero de 2006\u201D.\n \n\u201CQuincuag\u00E9sima primera. Sin perjuicio de lo indicado en la disposici\u00F3n cuadragesimas\u00E9ptima transitoria, el Tribunal Constitucional ejercer\u00E1 las nuevas atribuciones que le confiere esta Constituci\u00F3n seis meses despu\u00E9s de la publicaci\u00F3n de la presente reforma\u201D.\n \nEn relaci\u00F3n con la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad P\u00FAblica, se aprob\u00F3 la siguiente disposici\u00F3n:\n \n8.\t\u201CLas Fuerzas de Orden y Seguridad P\u00FAblica seguir\u00E1n siendo dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional hasta que se dicte la nueva ley que cree el Ministerio encargado de la Seguridad P\u00FAblica\u201D.\n \nCon esto, doy t\u00E9rmino al informe que, obviamente, he querido reproducir en forma textual por su importancia. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or NAVARRO ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa P\u00EDa Guzm\u00E1n.\n \n \nLa se\u00F1ora GUZM\u00C1N (do\u00F1a P\u00EDa).- \nSe\u00F1or Presidente , este informe complementario tiene que ver con cinco materias importantes: la regionalizaci\u00F3n, la nacionalidad, la ciudadan\u00EDa, el Tribunal Constitucional -el gran nudo que tuvimos- y la creaci\u00F3n del Ministerio de Seguridad P\u00FAblica.\n \nEn cuanto a la regionalizaci\u00F3n, para Renovaci\u00F3n Nacional siempre ha sido un tema muy importante. Aunque la norma que contiene este informe es meramente declarativa, considera que es un gran avance el se\u00F1alar que el Estado promover\u00E1 el fortalecimiento de la regionalizaci\u00F3n y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas de nuestro territorio. Manifiesta as\u00ED, nuestra visi\u00F3n de Estado y tambi\u00E9n de los grandes objetivos en pro del bien com\u00FAn de la poblaci\u00F3n.\n \nEn cuanto a la nacionalidad, creemos que, m\u00E1s all\u00E1 de lo que se\u00F1ala el informe, es importante la norma que establece que son chilenos sin m\u00E1s requisitos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, hasta el segundo grado en l\u00EDnea recta, es decir, hasta los nietos. \nEn relaci\u00F3n con la ciudadan\u00EDa, para que estas personas, es decir, los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero, as\u00ED como quienes hayan recibido la carta de nacionalizaci\u00F3n puedan votar, se requerir\u00E1 un a\u00F1o de avecindamiento en el pa\u00EDs. \nPara terminar con los temas no conflictivos, est\u00E1 el del Ministerio de Seguridad P\u00FAblica. Un aspecto que entrab\u00F3 la aprobaci\u00F3n de lo obrado por el Senado dice relaci\u00F3n con la palabra \u201Cexclusivamente\u201D. Es decir, que las Fuerzas de Orden y Seguridad P\u00FAblica, que hoy dependen del Ministerio de Defensa, deber\u00EDan mantenerse en esa cartera hasta que se cree un ministerio que se dedique exclusivamente a la seguridad p\u00FAblica.\n \nLas Fuerzas de Orden y Seguridad son Carabineros de Chile y la Polic\u00EDa de Investigaciones, pero ambas cumplen funciones que no son propias de la seguridad p\u00FAblica. As\u00ED, por ejemplo, Carabineros cumple las de tr\u00E1nsito e Investigaciones posee centros de rehabilitaci\u00F3n de adultos y ni\u00F1os violados o abusados sexualmente. \u00BFCaben dichas competencias dentro del ministerio que se crea? Creo que no. Por otro lado, organismos como el Sename y el Conace s\u00ED debieran formar parte de una red propia de un ministerio de seguridad p\u00FAblica. Por lo tanto, era necesario flexibilizar la redacci\u00F3n del texto, y hubo acuerdo para hacerlo.\n \nVamos al punto central que nos ha tenido detenidos durante d\u00EDas o semanas, discutiendo y negociando: la integraci\u00F3n del Tribunal Constitucional. Respecto de esta materia, el problema no radicaba en qui\u00E9nes son nombrados por el Presidente de la Rep\u00FAblica , por la Corte Suprema y por el Senado, sino en la facultad que tiene la C\u00E1mara de Diputados para nombrar abogados integrantes de dicho tribunal. \u00BFPor qu\u00E9 nuestra Corporaci\u00F3n posee esa facultad, que obviamente es una excepci\u00F3n respecto de lo que, en general, establece la Carta Fundamental? En efecto, se trata de una excepci\u00F3n a la tradici\u00F3n chilena, porque designar, aprobar o ratificar son facultades propias del Senado, es cierto. Pero resulta que el Tribunal Constitucional es el que debe decidir sobre la constitucionalidad, obviamente, de las leyes que dictamos, y nosotros somos C\u00E1mara de origen o revisora, seg\u00FAn corresponda. Pero no s\u00F3lo decide sobre la inhabilidad del Presidente de la Rep\u00FAblica y de los ministros, sino tambi\u00E9n sobre las nuestras.\n \nAdem\u00E1s, el Tribunal Constitucional decide sobre las contiendas de competencia entre los poderes del Estado y los organismos administrativos del Estado. Por lo tanto, obviamente, a este ente llamado C\u00E1mara de Diputados le correspond\u00EDa nombrar, por lo menos, a determinado n\u00FAmero de integrantes del Tribunal Constitucional.\n \nLa discusi\u00F3n fue larga y, aunque estuvimos empantanados, gracias a Dios llegamos a concordar una f\u00F3rmula que, si bien no me gusta, a veces, es mejor conseguir lo bueno, ya que lo \u00F3ptimo puede imposibilitar que se apruebe una norma. Es as\u00ED como se logr\u00F3 que los senadores aceptaran una f\u00F3rmula en virtud de la cual el Congreso Nacional nombrar\u00E1 a cuatro miembros: el Senado, dos directamente y los dos restantes a proposici\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados. Para aprobar la designaci\u00F3n se requerir\u00E1 un qu\u00F3rum especial de dos tercios de los senadores y diputados en ejercicio.\n \n\u00BFQu\u00E9 implica esto? Que se requerir\u00E1n acuerdos entre el Senado y la C\u00E1mara, pero tambi\u00E9n entre Gobierno y Oposici\u00F3n. Tal vez podr\u00EDa pensarse que esto producir\u00E1 una politizaci\u00F3n del Tribunal Constitucional; pero ser\u00E1 al rev\u00E9s, porque obligar\u00E1 a buscar acuerdos respecto de los abogados que deber\u00E1n tener los m\u00E9ritos suficientes para integrar el Tribunal Constitucional.\n \nEn cuanto a los abogados que integrar\u00E1n el Tribunal Constitucional, se establecen normas importantes. Por ejemplo, se elimina la posibilidad de que quienes hayan participado en su nombramiento influyan en sus decisiones. \u00BFPor qu\u00E9? Porque ser\u00E1n inamovibles y no podr\u00E1n ser reelegidos, raz\u00F3n por la cual no podr\u00E1n hacer lobby en el Senado, en la C\u00E1mara de Diputados o en la Corte Suprema.\n \nAlgo muy importante respecto de los miembros nombrados por la Corte Suprema es que ser\u00E1n de dedicaci\u00F3n exclusiva. Es as\u00ED como los abogados que ejercen su profesi\u00F3n y que sean electos como integrantes del Tribunal Constitucional deber\u00E1n dejar el ejercicio privado de su profesi\u00F3n y dedicarse s\u00F3lo a su nueva labor: la aplicaci\u00F3n de la supremac\u00EDa de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica como norma superior del Estado. Tenemos, entonces, supremac\u00EDa, exclusividad y, adem\u00E1s, como norma de probidad, no podr\u00E1n dedicarse a ning\u00FAn tipo de gestiones privadas en materia administrativa.\n \nDe esta forma, se logra una integraci\u00F3n del Tribunal Constitucional verdaderamente equilibrada, protegida y libre, que nos asegurar\u00E1 ese control de constitucionalidad preventivo y ex post tan necesario en todo estado de derecho.\n \nTambi\u00E9n es importante destacar que se ampl\u00EDan las facultades del Tribunal Constitucional. As\u00ED, podr\u00E1n resolver las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, por las cortes de apelaciones y por el Tribunal Calificador de Elecciones. Por ejemplo, sabemos que hoy existe un auto acordado en materia de recursos de protecci\u00F3n que proh\u00EDbe la apelaci\u00F3n en segunda instancia. Es decir, afecta la posibilidad de que una de las partes d\u00E9 a conocer, en forma oral, inmediata, a los jueces las razones por las cuales est\u00E1 presentando un recurso para proteger uno de sus derechos individuales.\n \nEso, obviamente, es inconstitucional. La parte afectada podr\u00E1 recurrir al Tribunal Constitucional para que este auto acordado quede sin efecto. \nOtra norma que ha sido largamente discutida y objeto de muchas redacciones es el recurso de inaplicabilidad y lo que en derecho comparado se denomina cuesti\u00F3n de constitucionalidad. En cuanto a la inaplicabilidad, se da la posibilidad a las partes o al propio juez que en un juicio consideren que una de las normas aplicables entra en conflicto con la Constituci\u00F3n, soliciten al Tribunal Constitucional su inaplicabilidad. Para su declaraci\u00F3n se requerir\u00E1 la simple mayor\u00EDa del pleno del Tribunal Constitucional y s\u00F3lo producir\u00E1 efecto respecto de las partes.\n \nAhora bien, si el propio pleno del Tribunal Constitucional se da cuenta que esa norma, adem\u00E1s, en abstracto, es inconstitucional respecto de todos los hombres, erga omnes, de toda la poblaci\u00F3n, la podr\u00E1 declarar en una segunda instancia -n\u00FAmero 7\u00BA, declaraci\u00F3n de inconstitucionalidad-, pero para ello requerir\u00E1 un qu\u00F3rum alt\u00EDsimo, de cuatro quintos, es decir, ocho miembros del Tribunal Constitucional.\n \nPor \u00FAltimo, una nueva facultad del Tribunal Constitucional es resolver las contiendas de competencia que se susciten entre autoridades pol\u00EDticas o administrativas y los tribunales de justicia. \nEs importante se\u00F1alar c\u00F3mo operar\u00E1 el Tribunal Constitucional con su nueva integraci\u00F3n y nuevas funciones, en relaci\u00F3n con el sistema vigente.\n \nSe ha optado por un primer principio b\u00E1sico: los actuales ministros nombrados por el Presidente de la Rep\u00FAblica , el Senado y el Consejo de Seguridad Nacional se mantendr\u00E1n en sus funciones hasta el t\u00E9rmino del per\u00EDodo por el cual fueron nombrados o que cesen en sus cargos, ya sea por edad u otra causal.\n \nEl reemplazo de los ministros designados por el Consejo de Seguridad Nacional, \u00F3rgano establecido en la Constituci\u00F3n de 1980, que desaparece, ser\u00E1 hecho por el Presidente de la Rep\u00FAblica. Se mantiene, por decirlo as\u00ED, el origen de ese nombramiento.\n \nEl Senado hoy tiene nombrado a un miembro del Tribunal Constitucional; faltar\u00EDa que nombrara a tres m\u00E1s. Nombrar\u00E1 dos directamente, en forma inmediata, y el tercero previa propuesta de la C\u00E1mara de Diputados.\n \n \nEl se\u00F1or NAVARRO ( Vicepresidente ).- \nSe\u00F1ora diputada , ha hecho uso del tiempo de los dos discursos. Le ruego terminar su idea.\n \n \nLa se\u00F1ora GUZM\u00C1N (do\u00F1a P\u00EDa).- \nGracias, Presidente.\n \nLa idea es que el tercero sea a proposici\u00F3n de la C\u00E1mara. \nEn cuanto a la Corte Suprema, es todo nuevo, porque los miembros que son nombrados por ella tienen que ser reemplazados por abogados. Si quieren renunciar, lo pueden hacer.\n \nEste informe complementario nos ha costado sangre, sudor y l\u00E1grimas, pero con \u00E9l se da por terminada en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia la tarea en materia de reformas constitucionales. Hemos trabajado en conjunto senadores y diputados y esperamos que el proyecto se apruebe en tercer tr\u00E1mite seg\u00FAn lo concordado en el \u00FAltimo tiempo.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or NAVARRO (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Juan Bustos. \nEl se\u00F1or BUSTOS.- \nSe\u00F1or Presidente , ciertamente este informe complementario se refiere a una serie de materias que son sumamente importantes para la nueva configuraci\u00F3n de la Constituci\u00F3n. Voy a destacar los aspectos m\u00E1s relevantes.\n \nEn primer lugar, el hecho de que se haya agregado la voz \u201Csolidaria\u201D, es decir, que los \u00F3rganos del Estado promover\u00E1n el fortalecimiento de la regionalizaci\u00F3n del pa\u00EDs y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.\n \nTal como ven\u00EDa del Senado, s\u00F3lo se hablaba de equitativo y no se inclu\u00EDa esa voz, muy importante para nosotros dentro de la relaci\u00F3n entre regiones, provincias y comunas, en el sentido de que tambi\u00E9n exista un desarrollo de car\u00E1cter solidario.\n \nEl segundo punto importante es que la Comisi\u00F3n acord\u00F3 por unanimidad que los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en el territorio extranjero, adquieren de inmediato la nacionalidad chilena por el solo hecho de ser hijos de chilenos. La Comisi\u00F3n agreg\u00F3, dentro del acuerdo pol\u00EDtico, lo siguiente: \u201CCon todo, se requerir\u00E1 que alguno de sus ascendientes en l\u00EDnea recta de primero o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los n\u00FAmeros 1\u00BA, 4\u00BA y 5\u00BA\u201D. Es decir, hasta los nietos quedan incluidos dentro de esta disposici\u00F3n. \nEl otro punto importante dice relaci\u00F3n con el Tribunal Constitucional, en el que realmente hay un cambio radical con respecto al que tenemos, que es de primera generaci\u00F3n, pues s\u00F3lo se preocupa del aspecto de constitucionalidad previa, pero no resuelve las cuestiones de constitucionalidad posterior sobre una ley. \nTambi\u00E9n es importante su integraci\u00F3n. Qued\u00F3 muy claro, y ello es muy relevante, que los tres poderes del Estado nombrar\u00E1n a los diez miembros del Tribunal Constitucional, de la siguiente forma: tres designar\u00E1 el Presidente de la Rep\u00FAblica , tres la Corte Suprema y cuatro el Congreso Nacional: dos nombrados directamente por el Senado y dos previamente propuestos por la C\u00E1mara de Diputados. De esta manera, el Congreso Nacional -C\u00E1mara de Diputados y Senado-, como Poder del Estado , nombrar\u00E1 a cuatro miembros del Tribunal Constitucional.\n \nPor otra parte, la Corte Suprema debe nominar tres abogados especializados y de calidad. Es decir, se elimina aquella costumbre -que no es buena- de que fueran ministros de la propia Corte Suprema, con lo cual hab\u00EDa una interferencia entre \u00E9sta como \u00F3rgano jurisdiccional y el Tribunal Constitucional como \u00F3rgano m\u00E1ximo con relaci\u00F3n a la resoluci\u00F3n de los conflictos de constitucionalidad.\n \nEn consecuencia, quedaron claramente delimitadas las funciones. La Corte Suprema solamente tiene jurisdicci\u00F3n en todo aquello de car\u00E1cter com\u00FAn, pero no en relaci\u00F3n a los aspectos de car\u00E1cter constitucional. \nDesde esa perspectiva, es importante se\u00F1alar la exclusividad en la funci\u00F3n de los integrantes del Tribunal Constitucional. Hasta el momento sus miembros pueden ejercer cualquier actividad privada, ya sea como abogados, asesores, directores de empresas, de bancos, etc\u00E9tera, pero ello implica un enorme perjuicio de las funciones de \u00E9ste y, naturalmente, no va en directa relaci\u00F3n con la transparencia y la probidad, que han sido una de las grandes preocupaciones -desde sus inicios como gobierno- de la Concertaci\u00F3n. Por eso, los miembros del Tribunal Constitucional deben ser de dedicaci\u00F3n exclusiva.\n \n \nEl se\u00F1or NAVARRO ( Vicepresidente ).- \nSe\u00F1or diputado , ha concluido el tiempo de su primer discurso. Sin embargo, puede hacer uso de los pr\u00F3ximos cinco minutos.\n \nPor otro lado, \u00BFhabr\u00EDa acuerdo para acceder a la petici\u00F3n del ministro del Interior, en el sentido de que ingrese a la Sala el Subsecretario de la cartera? \nAcordado. \nPuede continuar su se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or BUSTOS.- \nSe\u00F1or Presidente , dec\u00EDa que es muy importante la exclusividad en la funci\u00F3n de sus miembros, su inamovilidad y que no puedan ser reelegidos, pues ello se podr\u00EDa prestar para formas de lobby o de conexi\u00F3n de intereses que es bueno para el Tribunal Constitucional.\n \nPor otra parte, el Tribunal Constitucional podr\u00E1 funcionar en pleno o en sala. Es importante que pueda hacerlo en sala debido a la gran cantidad de materias que ser\u00E1n sometidas a su consideraci\u00F3n y que de alguna manera podr\u00EDan colapsar su funcionamiento. Ser\u00E1 la ley org\u00E1nica constitucional del Tribunal Constitucional la que determine los casos en que podr\u00E1 funcionar en pleno o en sala. Por ejemplo, funcionar\u00E1 siempre en sala para conocer de la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad, pues la interposici\u00F3n reiterada de \u00E9l podr\u00EDa colapsar su trabajo.\n \nEntre las atribuciones del Tribunal Constitucional, quiero destacar la N\u00BA 6 del nuevo art\u00EDculo 82 de la Constituci\u00F3n, que se\u00F1ala: \u201CResolver, por la mayor\u00EDa de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicaci\u00F3n en cualquier gesti\u00F3n que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constituci\u00F3n\u201D. En este caso, cualquiera de las partes puede pedir al Tribunal Constitucional que resuelva la inaplicabilidad de un precepto legal, en la medida en que sus efectos sean inconstitucionales.\n \nHasta ahora, el recurso de inaplicabilidad es muy confuso en la Corte Suprema, porque aparece, al mismo tiempo, como entre partes y abstracto. En virtud de esta reforma, se separa claramente el aspecto particular del abstracto.\n \nDe acuerdo con el N\u00BA 6, el Tribunal Constitucional resuelve la inaplicabilidad de un precepto cuando es inconstitucional en el aspecto particular, y con el N\u00BA 7 resuelve dicha inaplicabilidad cuando el precepto legal es abstractamente inconstitucional. Estas disposiciones permiten al Tribunal Constitucional ejercer de mejor forma sus atribuciones, porque para declarar la inconstitucionalidad abstracta de un precepto legal, necesariamente debe analizar, antes, si dicho precepto es inaplicable. De esa manera, se evita que haya una profusi\u00F3n de planteamientos de inconstitucionalidad abstracta.\n \nPor \u00FAltimo, la disposici\u00F3n transitoria cuadrag\u00E9sima quinta establece el reemplazo de los actuales ministros y el nombramiento de los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional. La Corte Suprema nominar\u00E1, de conformidad con la letra c) del art\u00EDculo 81, tres abogados. El Senado nombrar\u00E1 tres ministros, dos directamente y el tercero previa propuesta de la C\u00E1mara de Diputados.\n \nDe esta manera, el Tribunal Constitucional se constituir\u00E1 con la participaci\u00F3n de los tres poderes del Estado y ejercer\u00E1 sus funciones en una forma moderna. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Zarko Luksic. \n \nEl se\u00F1or LUKSIC.- \nSe\u00F1or Presidente , quisiera referirme a dos materias espec\u00EDficas.\n \nEn primer lugar, teniendo presente que Chile es un Estado unitario, es un avance el fortalecimiento de la regionalizaci\u00F3n y el desarrollo equitativo y solidario entre regiones, provincias y comunas. En reiteradas ocasiones nos han dicho en las regiones que, a pesar de existir descentralizaci\u00F3n, entre las comunas y las provincias, al interior de una regi\u00F3n, no existe la misma voluntad descentralizadora y, por lo tanto, no hay un desarrollo equitativo y solidario entre ellas. \nEn segundo lugar, estamos modernizando el Tribunal Constitucional, sin lugar a dudas, que, al decir de los publicistas, constituye un \u00F3rgano de primer\u00EDsima importancia, porque es el encargado de interpretar la Carta Fundamental; es su int\u00E9rprete supremo. Adem\u00E1s, establece un control represivo, existente por lo general en pa\u00EDses desarrollados, con un estado de derecho estable y consolidado. Actualmente, y a diferencia de aqu\u00E9llos, nuestro tribunal ejerce un control a priori, preventivo, que ha funcionado bien, de acuerdo con la doctrina, y en armon\u00EDa con los distintos \u00F3rganos del Estado. Lo interesante es que ahora agregamos un control represivo, a posteriori, a trav\u00E9s del recurso de inaplicabilidad que el Tribunal Constitucional puede resolver, por la mayor\u00EDa de sus miembros en ejercicio, respecto de un precepto legal cuya aplicaci\u00F3n, en cualquier gesti\u00F3n que se siga ante alg\u00FAn tribunal de justicia, resulte contraria a la Constituci\u00F3n. Se adiciona el control de inconstitucionalidad de un precepto legal que haya sido declarado inaplicable anteriormente.\n \nComo este control es de tremenda importancia y, de una u otra forma, constituye una interferencia -no obstante que es una correcci\u00F3n- en una potestad tan exclusiva y \u00FAnica del Congreso Nacional y del Presidente de la Rep\u00FAblica en su car\u00E1cter de colegislador, hemos considerado un qu\u00F3rum bastante alto, de cuatro quintos de los integrantes en ejercicio, para la declaraci\u00F3n de la inconstitucionalidad del precepto legal. En este \u00FAltimo caso, por lo novedoso y extraordinario, solamente se puede accionar por oficio del mismo tribunal.\n \nAsimismo, en relaci\u00F3n con la integraci\u00F3n del Tribunal Constitucional, hemos incorporado la participaci\u00F3n de esta C\u00E1mara en la designaci\u00F3n de, al menos, dos de sus ministros. La letra b) del art\u00EDculo 81 dispone que la C\u00E1mara propone al Senado, para su aprobaci\u00F3n o rechazo, el nombramiento de dos ministros. Esto es un avance. Se hace justicia en relaci\u00F3n con lo que exist\u00EDa en esta materia en la Constituci\u00F3n de 1925 y nos ponemos a la altura de las grandes decisiones institucionales que destaca la Carta Fundamental. Habr\u00EDa sido bastante oprobioso, un menoscabo, para la C\u00E1mara de Diputados no tener alguna participaci\u00F3n en el nombramiento e integraci\u00F3n de los miembros del Tribunal Constitucional.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Laura Soto. \nLa se\u00F1ora SOTO (do\u00F1a Laura).- \nSe\u00F1or Presidente , quiero hacer notar el trabajo bastante arduo que realizamos los parlamentarios. Con los senadores formamos una comisi\u00F3n de hecho, como si fuera una comisi\u00F3n mixta. Por eso, el trabajo fue muy riguroso y bajo presi\u00F3n. Sin embargo, todos se desempe\u00F1aron muy bien y el debate fue muy interesante. A veces, tuvimos que llegar a negociaciones y consensuar en algunos puntos, de modo que sin llegar a lo \u00F3ptimo, por lo menos logramos lo bueno dentro de lo posible.\n \nAs\u00ED, quedamos muy satisfechos con la disposici\u00F3n que establece que son chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero. \u00C9ste es un logro que debemos destacar, porque era la aspiraci\u00F3n de muchos compatriotas que viven fuera del pa\u00EDs y cuyos hijos hasta hoy son ap\u00E1tridas. Es el caso de mi peque\u00F1a nieta. No soy su abuela, pero lo ser\u00E9 una vez que esta situaci\u00F3n quede consolidada. Reitero: es un gran logro, pero hubo un d\u00E9ficit que tiene muy molestos a varios diputados, cual es que para obtener la ciudadan\u00EDa se exige el avecindamiento de, al menos, un a\u00F1o en Chile. En realidad, quienes somos ciudadanos, quiz\u00E1 no entendamos que un mill\u00F3n de chilenos, que viven fuera del pa\u00EDs, esperen con ansias la oportunidad de tener derecho a voto, como sucede en otros pa\u00EDses. Muchas veces hemos visto c\u00F3mo los extranjeros votan en sus respectivos consulados o embajadas. Eso, por el momento, es una esperanza frustrada para nuestros connacionales.\n \nEn la regionalizaci\u00F3n tambi\u00E9n hemos avanzado de manera significativa. Para quienes somos diputados de regiones, la expresi\u00F3n \u201Cdesarrollo equitativo y solidario\u201D es muy importante, porque denota que estamos mirando el pa\u00EDs de otro modo, como un conjunto arm\u00F3nico. \nEn lo que se refiere al Tribunal Constitucional, ahora tendremos un tribunal moderno. Conseguimos lo que parec\u00EDa imposible. Los escollos m\u00E1s grandes se generaron a ra\u00EDz del nombramiento de sus integrantes, porque no se quer\u00EDa aceptar que los diputados intervini\u00E9ramos. Finalmente, se logr\u00F3 que propusi\u00E9ramos a dos de ellos.\n \nOtro gran logro es que el Tribunal Constitucional va a ser un \u00F3rgano totalmente descontaminado, porque los integrantes nombrados por la Corte Suprema deber\u00E1n ser abogados y los miembros integrantes de \u00E9sta deber\u00E1 renunciar a su calidad de ministros. Adem\u00E1s los miembros del Tribunal deben tener dedicaci\u00F3n exclusiva.\n \nTambi\u00E9n progresamos en el sentido de que se podr\u00E1 actuar en sala y en pleno. Qued\u00F3 establecido qu\u00E9 materias se tratar\u00E1n en el pleno y cu\u00E1les, para dar flexibilidad, quedar\u00EDan en la ley org\u00E1nica constitucional. \nNo me queda m\u00E1s que se\u00F1alar que el esfuerzo fue muy grande y esperamos que los senadores, as\u00ED como nosotros respetamos sus acuerdos, tambi\u00E9n respeten \u00EDntegramente el trabajo que realizamos. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado Maximiano Err\u00E1zuriz. \n \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \nSe\u00F1or Presidente , en primer lugar, felicito a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, porque la materia analizada es compleja y la forma como se ha legislado es extraordinariamente enriquecedora de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica.\n \nHay algunos puntos del proyecto que quiero destacar. Por ejemplo, la facultad que se da al Tribunal Constitucional en orden a resolver sobre la constitucionalidad de los auto acordados. Recuerdo que la Corte Suprema dict\u00F3 un auto acordado sobre el recurso de protecci\u00F3n pasando por encima de la Constituci\u00F3n y de la ley, estableciendo plazos y otras materias que no est\u00E1n contempladas en ninguna parte. Hace cinco o seis a\u00F1os, el senador Carlos Bombal escribi\u00F3 un art\u00EDculo al respecto en el diario \u201CEl Mercurio\u201D. Pero, en definitiva, lo primero que deber\u00EDa caer es, precisamente, ese auto acordado.\n \nEn segundo lugar, el Tribunal Constitucional ahora puede declarar inaplicable una norma, pero, evidentemente, la inaplicabilidad es para un caso determinado. Si no se reclama la inaplicabilidad en un caso posterior, la misma norma que no se aplic\u00F3 en un caso anterior s\u00ED tiene aplicaci\u00F3n ahora. Sin embargo, con esta reforma constitucional, la inaplicabilidad decretada por el Tribunal Constitucional har\u00E1 que la norma no se pueda aplicar posteriormente. No tiene facultad para derogarla, pero la va a paralizar.\n \nMe hubiera gustado -presentar\u00E9 un proyecto de acuerdo sobre el particular cuando entre en vigencia esta reforma constitucional- que el Tribunal Constitucional enviara al Senado y a la C\u00E1mara de Diputados un informe acerca de las normas que han sido declaradas inconstitucionales, con el objeto de que, ante esa derogaci\u00F3n t\u00E1cita, nosotros podamos derogarlas formalmente.\n \nPor \u00FAltimo, hay un aspecto que me llama la atenci\u00F3n. \nSe dice aqu\u00ED que los miembros del Tribunal Constitucional no podr\u00E1n actuar como procurador o agente en gestiones particulares de car\u00E1cter administrativo. Es la misma frase que contempla el art\u00EDculo 57 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica respecto de los diputados y senadores, expresi\u00F3n de la cual nunca se ha sabido su verdadero sentido y alcance.\n \nMe hubiera gustado precisar que se entiende por gesti\u00F3n administrativa de car\u00E1cter particular aquella que pueda tener un fin de lucro, porque si un diputado o un senador en un momento dado interviene para patrocinar una corporaci\u00F3n o fundaci\u00F3n en forma gratuita eso no debiera ser sancionado. Aqu\u00ED, por falta de previsi\u00F3n, volvemos a caer en lo mismo.\n \nAnuncio que votar\u00E9 favorablemente. Reitero mis felicitaciones a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n y, en particular, a nuestra colega P\u00EDa Guzm\u00E1n , quien ha realizado una labor muy destacada y ha informado permanentemente a los diputados de su bancada acerca de esta reforma.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nCerrado el debate. \nAntes de votar las reformas constitucionales, el se\u00F1or Secretario har\u00E1 presente algunas observaciones.\n \n \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \nHonorable C\u00E1mara, hay dos rectificaciones que deben hacerse en el informe de la Comisi\u00F3n. \nEn la p\u00E1gina 22, en el inciso cuarto del n\u00FAmero 16\u00BA, hay que sustituir la frase: \u201Cde la ratificaci\u00F3n del tratado y, en caso alguno, antes de quinto d\u00EDa de la remisi\u00F3n del proyecto.\u201D, por la siguiente: \u201Cde la remisi\u00F3n de la comunicaci\u00F3n que informa la aprobaci\u00F3n del Tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, despu\u00E9s de quinto d\u00EDa del despacho del proyecto o de la se\u00F1alada comunicaci\u00F3n.\u201D\n \nAsimismo, en el N\u00BA 8 -p\u00E1gina 26 del informe-, debe eliminarse la expresi\u00F3n \u201Cexclusivamente\u201D. \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nPor acuerdo de los jefes de los comit\u00E9s parlamentarios, la votaci\u00F3n de las disposiciones contenidas en el informe complementario de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia se har\u00E1 en un solo acto.\n \n \n \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nAprobadas.\n \nSe deja constancia que se ha alcanzado el qu\u00F3rum requerido. \nDespachado el informe. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAlvarado Andrade Claudio; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ram\u00EDrez Juan; Caraball Mart\u00EDnez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurr\u00E1zaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; D\u00EDaz del R\u00EDo Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Encina Moriamez Francisco; Err\u00E1zuriz Eguiguren Maximiano; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre Jos\u00E9 Antonio; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Saavedra Alejandro; Girardi Lav\u00EDn Guido; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Guzm\u00E1n Mena Mar\u00EDa P\u00EDa; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Hidalgo Gonz\u00E1lez Carlos; Ib\u00E1\u00F1ez Santa Mar\u00EDa Gonzalo; Jeame Barrueto V\u00EDctor; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labr\u00EDn Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo Mar\u00EDa Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Dar\u00EDo; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Mulet Mart\u00EDnez Jaime; Mu\u00F1oz Aburto Pedro; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Dar\u00EDo; P\u00E9rez Varela V\u00EDctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Mar\u00EDn Edgardo; Robles Pantoja Alejandro; Rojas Molina Manuel; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; S\u00E1nchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Tapia Mart\u00EDnez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Toh\u00E1 Morales Carolina; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Ling Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Vilches Guzm\u00E1n Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n.\n \n " . . "REFORMAS A LA CONSTITUCI\u00D3N POL\u00CDTICA. Segundo tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . .