. . . . . . . . . . . " N\u00D3MINA DE ABOGADOS DE IMPUTADOS POR DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY N\u00BA 20.000. Oficio. \nEl se\u00F1or CORNEJO (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Pablo Prieto. \n \nEl se\u00F1or PRIETO .- \nSe\u00F1or Presidente , de acuerdo con lo establecido en el art\u00EDculo 61 de la ley N\u00BA 20.000, publicada en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2005, que sustituye la ley N\u00BA 19.366, que sanciona el tr\u00E1fico il\u00EDcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00F3picas, los abogados que se desempe\u00F1en como funcionarios o empleados contratados a cualquier t\u00EDtulo en los servicios de la Administraci\u00F3n del Estado o en instituciones o servicios descentralizados, territorial o funcionalmente, no podr\u00E1n patrocinar ni actuar como apoderados o mandatarios de imputados por cr\u00EDmenes, simples delitos o faltas contemplados en esta ley.\n \nPara tales efectos, el Ministerio P\u00FAblico deber\u00E1 informar a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica sobre la identidad de los abogados que patrocinen o act\u00FAen como apoderados o mandatarios de imputados por cr\u00EDmenes, simples delitos o faltas contempladas en dicho cuerpo legal.\n \nEn concordancia con lo anterior, pido que se oficie al contralor general de la Rep\u00FAblica , con el objeto de que remita a la C\u00E1mara de Diputados todos los informes que el Ministerio P\u00FAblico haya emitido en la S\u00E9ptima Regi\u00F3n del Maule, con la n\u00F3mina de los abogados que se encuentran en dicho informe, de marzo a la fecha de la respuesta y que, en lo sucesivo, nos las haga llegar mensualmente, tal como lo hace con respecto a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\n \n \nEl se\u00F1or CORNEJO ( Vicepresidente ).- \nSe enviar\u00E1 el oficio solicitado por su se\u00F1or\u00EDa.\n \n " .