-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651343/seccion/akn651343-po1-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651343/seccion/akn651343-po1-ds15-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651343/seccion/akn651343-po1-ds15-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651343/seccion/akn651343-po1-ds15-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651343/seccion/akn651343-po1-ds15-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651343/seccion/akn651343-po1-ds15-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651343/seccion/akn651343-po1-ds15-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651343/seccion/akn651343-po1-ds15-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651343/seccion/akn651343-po1-ds15-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651343/seccion/akn651343-po1-ds15-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651343/seccion/akn651343-po1-ds15-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651343/seccion/akn651343-po1-ds15-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651343/seccion/akn651343-po1-ds15-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651343/seccion/akn651343-po1-ds15-ds17
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "MODIFICACIONES DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TÉRMINO DEL CONTRATO Y DE FERIADO ANUAL EN DUODÉCIMA REGIÓN. Segundo trámite constitucional."^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3486
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1562
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/372
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2581
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/303
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2231
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/864
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2020
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/500
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3108
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1336
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1677
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1961
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3055
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2816
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3097
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1782
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3145
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1734
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/368
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1011
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3765
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2200
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1482
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2031
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2782
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3783
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/728
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3848
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1786
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3675
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1812
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/181
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3867
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1409
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3609
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1459
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/369
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2630
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/445
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1079
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3775
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2312
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1900
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2525
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/504
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/83
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2840
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4464
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4110
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1893
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3602
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/437
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3362
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3006
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3371
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/965
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2071
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-del-trabajo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/contratos-de-trabajo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/region-de-magallanes
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneral
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/feriado-anual-en-region-de-magallanes
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651343
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651343/seccion/akn651343-po1
- rdf:value = " MODIFICACIONES DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TÉRMINO DEL CONTRATO Y DE FERIADO ANUAL EN DUODÉCIMA REGIÓN. Segundo trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Entrando en el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Pedro Muñoz.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 1394-13 (S), sesión 62ª, en 12 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 1ª, en 7 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 11.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante, señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite reglamentario, y segundo constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción del senador José Ruiz De Giorgio , que modifica diversas disposiciones del Código del Trabajo.
Por lo simple de su texto, la Comisión lo analizó y despachó el proyecto en una sola sesión, la que contó con la presencia del asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río Correa .
La idea matriz es introducir diversos perfeccionamientos al Código del Trabajo en dos materias: protección a las remuneraciones de los trabajadores y feriado anual en la región de Magallanes.
En materia de remuneraciones atrasadas, se propone extender el alcance de la disposición contenida en el artículo 169 del Código del Trabajo. Este precepto señala que aquellas prestaciones que el empleador no esté en condiciones de pagar en forma completa en el acto de terminación del contrato puedan fraccionarse, considerando dos resguardos: el primero es una cláusula de aceleración, por lo cual el no pago por parte del empleador en cualquiera de las mensualidades comprometidas hace exigible el total de la deuda. El segundo, otorga competencia al mismo tribunal que dictó la sentencia de pago, a fin de conocer el cumplimiento forzado de la deuda incumplida.
Al dictarse la ley Nº 19.759, se pensó fundamentalmente en las indemnizaciones y no se incluyeron en dicho artículo las remuneraciones adeudadas, en el entendido de que éstas deben siempre pagarse de inmediato.
Con el bien intencionado objeto de conseguir un pago inmediato, en los hechos se dificulta aún más el cobro. Por ello, la Comisión le prestó su aprobación a este artículo, pues la experiencia ha demostrado la necesidad de ampliar la norma vigente a fin de precaver un pago real de las remuneraciones adeudadas con ocasión del término del contrato de trabajo.
En materia de feriado para los trabajadores y trabajadoras de la región de Magallanes, se sugiere ampliar el actual de 15 a 20 días, en razón de sus condiciones de aislamiento. Se pretende restituir así una disposición que existió hasta la dictación del actual Código del Trabajo y que ya ha pretendido ser repuesta en cuatro iniciativas legales en los últimos doce años, las que han corrido diferente suerte.
Dicha disposición fue respetada y respaldada por la Comisión y por la Central Unitaria de Trabajadores de Punta Arenas, cuyos dirigentes señalaron que su aprobación tendrá un efecto compensador de las condiciones generales de trabajo de la zona.
En el sentido opuesto, asesores y dirigentes de la Confederacion de la Producción y del Comercio expresaron su preocupación por el impacto que la norma pudiera tener en los costos de los sectores productivos de la zona austral.
La mayoría de los señores diputados y de las señoras diputadas, con el solo voto en contra del diputado Urrutia , aprobarán esta norma, fundando su voto en que las condiciones de trabajo de la región y los costos asociados a la lejanía de los centros vacacionales tradicionales y, en general, de cualquier otra región del país, aconsejan otorgar este beneficio compensatorio.
En cuanto a los mayores costos argumentados por el empresariado, se estimó que ellos no son significativos, considerando las políticas de incentivos a la instalación y funcionamiento de las actividades productivas existentes en la región y que, por el contrario, contribuye a que sus favorables efectos lleguen también a los trabajadores.
La Comisión comparte la posición del Senado respecto de que el proyecto no contempla normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado y estimó que sus disposiciones no deben ser analizadas por la Comisión de Hacienda. No hubo artículos o indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión, ni se introdujeron adiciones o enmiendas al texto.
Como señalé, el proyecto en informe fue aprobado en general por la Comisión en su sesión de fecha 16 de mayo de 2005, por cinco votos a favor y uno en contra. No hubo abstenciones.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , este proyecto tiene su origen en una iniciativa del senador José Ruiz De Giorgio en beneficio de los puntarenenses. Durante sus dos períodos como senador ha estado preocupado de los habitantes de Punta Arenas. El cariño por esa tierra se demuestra en estas iniciativas.
Este proyecto de ley lo discutimos hace aproximadamente ocho años, cuando el señor Ruiz De Giorgio lo presentó proponiendo 25 días de vacaciones para la gente de Punta Arenas, pero fue rechazado en general en la Cámara de Diputados.
Felizmente ya se aprobó en el Senado y por una inmensa mayoría en la Comisión de Trabajo de la Cámara. Creo que se aprobará en la misma forma en esta Sala, salvo las excepciones normales por discrepancias de opinión.
Tenía intenciones de presentar una indicación, que consideraba justa y lógica, pero, a raíz de una petición del senador De Giorgio, no lo hice para no retrasar más la iniciativa.
Tenía relación con mi convencimiento de que todos los trabajadores deberían tener los mismos derechos y las mismas garantías. Todos nos regimos por una misma Constitución y por las mismas leyes. Sectorizar al país por medio de leyes es incómodo, inconveniente e innecesario; va en contra de todos los derechos legítimos de los trabajadores. En efecto, nadie ha podido responderme por qué no tienen el mismo derecho los trabajadores de, por ejemplo, Arica y de Iquique, ciudades que están casi a la misma distancia del centro del país que Punta Arenas.
Es importante que las leyes no discriminen. Pienso que el proyecto es discriminatorio para ariqueños, iquiqueños, antofagastinos, chilotes. Palena está tan lejos como Punta Arenas, casi limitando con Argentina. Me extraña que en el Senado no hayan advertido que la gente de Coihaique merece los mismos derechos.
Hace algunos años, en un proyecto de ley referido al sector público, como consecuencia de una indicación que presenté, le concedimos cinco días más de vacaciones a los trabajadores de Coihaique al igual que a los de Punta Arenas. Pero ahora los trabajadores del sector privado de Coihaique quedaron fuera.
Un trabajador de Rengo que ha juntado dinero podría querer ir a Punta Arenas. Lo mismo que uno de Punta Arenas quiera venir a la zona central, o que otros de Santiago o de San Antonio quieran ir a Arica o a Punta Arenas. ¿No tienen acaso los mismos derechos? Opino que la razón es exactamente la misma.
El proyecto aumenta en cinco días el feriado legal para los trabajadores de Punta Arenas, a fin de que puedan ir a Santiago o a cualquier lugar de la zona central, al norte del país o a Arica.
Con ese mismo argumento, planteo la situación a la inversa. Muchos amigos de mi distrito y de distintos lugares del país, que trabajan en Santiago, Rancagua , Valparaíso , Viña del Mar, tienen familiares en Punta Arenas, a los cuales les gustaría visitar durante sus vacaciones, pero tienen solo 15 días y seguirán con esos 15 días de feriado anual, porque el bendito privilegio será exclusivamente para la gente de Punta Arenas.
No estoy negando ese derecho; por el contrario, lo estoy reafirmando. Pero quiero reafirmar también el derecho legítimo del resto de los trabajadores del país a tener veinte días de vacaciones. Hubo una petición en tal sentido, pero la indicación habría sido votada en contra, lo cual demoraría el proyecto que beneficia a la gente de Punta Arenas.
Antes de la dictadura, los trabajadores chilenos teníamos 25 días de vacaciones. La dictadura los rebajó a 15. Ahora, a los trabajadores de Punta Arenas se les está aumentando a veinte. Progresivamente estamos recuperando antiguos derechos laborales. Por eso, dado el cariño y aprecio que siento por todos ellos, resulta incómodo legislar privilegiando exclusivamente a los de Punta Arenas y excluyendo a los de Palena, Coihaique, Chiloé, Puerto Montt, Arica , Iquique , Antofagasta y del resto del país.
Me gustaría conocer la opinión del Ejecutivo al respecto y ver la posibilidad de presentar una indicación para establecer en el proyecto veinte días de vacaciones para todos los trabajadores, sin excepción. Ojalá que el proyecto se vote al final del Orden del Día y que el ministro del Trabajo , señor Yerko Ljubetic , nos pueda dar a conocer la opinión del Gobierno. Sé que es positiva respecto de los trabajadores de Punta Arenas, pero quiero saber cuál es su opinión en relación con el resto de los trabajadores. Si es positiva, presentamos inmediatamente la indicación, el proyecto va a tercer trámite al Senado y damos a todos los trabajadores de Chile veinte merecidos días hábiles de vacaciones.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señor diputado , el proyecto se votará al término del Orden del Día y, además, se han presentado indicaciones.
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , cuando se discutió el tema en la Comisión de Trabajo el único voto en contra fue el mío, porque se votaron como un todo el artículo 63 bis, nuevo, y la modificación al artículo 67. Estaba de acuerdo con el artículo 63 bis, pero no con la modificación al artículo 67. El argumento fue, tal como lo expresó el diputado Seguel , que el inciso que se intercala al artículo 67 es discriminatorio, pues al igual que los trabajadores de Punta Arenas, los de isla de Pascua y Juan Fernández también se merecían veinte días de vacaciones. El diputado Seguel agregó Arica , Antofagasta e Iquique . Sin embargo, creo que aumentar a veinte el número de días de vacaciones provocará serias repercusiones en el empleo, a pesar de que varios invitados en la Comisión expresaron que no sería así.
También se dijo -lo que me parece muy importante- que hoy muchas empresas de Punta Arenas están pactando aumentos de días feriados con sus trabajadores. En consecuencia, no se necesita una ley para aumentar a veinte días el feriado anual en Punta Arenas; incluso, algunas tienen convenios con feriados de hasta 25 días.
Por lo tanto, no me parece razonable, sino absolutamente discriminatorio que se tramite un proyecto destinado a aumentar los días de vacaciones para Punta Arenas y no se haga lo mismo respecto de isla de Pascua, Juan Fernández , Arica , Iquique y otras zonas.
Por lo tanto, solicito votar en forma separada el artículo 63 bis, nuevo, que propone la iniciativa con el cual estoy completamente de acuerdo; y el inciso segundo, nuevo, que se propone introducir al artículo 67 del Código del Trabajo, respecto del cual mi voto será en contra.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , cuando escuché la intervención del colega Seguel y, antes, la de mi estimado colega de Punta Arenas, señor Pedro Muñoz , pensaba cuán diverso es nuestro país y cuán hermoso es pensar en vacaciones de veinte días para las trabajadoras y los trabajadores. Pero, a veces, uno se queda con la imagen del Chile de la televisión, de las noticias, y olvida el Chile real.
Represento a una zona en la cual la mayor fuente de trabajo es la agricultura. Ocupa obreros agrícolas, temporeros y temporeras, quienes con suerte tienen un fin de semana de vacaciones.
Por desgracia, esta realidad tiene que ver con un concepto de país, con la forma como dibujamos el Chile real y como es vista una fuerza de trabajo de más de 200 mil personas, que desempeñan su actividad en uno de los sectores de punta, la fruticultura, y que muchas veces trabajan en condiciones precarias, a pesar de los avances legales que ha habido en la materia. Por eso, cuando se les dice que van a tener derecho a vacaciones, es como reírse en sus caras, por cuanto en esta época del año, en los “meses azules”, deben inventar manera de “parar la olla”, porque no tienen trabajo.
Sin duda, tenemos un país diverso. Este hecho no hace más que demostrar la necesidad de ir construyendo los mecanismos para que los derechos legales se adecuen, de manera de garantizar que se nivele hacia arriba y que en un país que aspira a ser desarrollado se busquen los mecanismos para garantizar a todos los trabajadores, hombres y mujeres, el derecho al descanso, a la recuperación y a disfrutar un momento con la familia para poder sociabilizarse de otra forma.
Por cierto, no me opongo a que se aumenten los días de vacaciones, pero me parece importante reflexionar sobre una modificación de la jornada laboral en el Código del Trabajo. Hemos ido reduciéndola de 48 a 45 horas, pero falta dar otro salto para llegar a cuarenta horas a la semana y así adecuarnos a un concepto distinto en materia de organización del mundo del trabajo.
No hay que olvidar que la razón que llevó a celebrar el 1º de mayo como el Día del Trabajo fue la lucha por la jornada de trabajo de ocho horas, es decir, de 40 horas a la semana. En nuestro país no hemos logrado esta conquista que se demanda desde hace tanto tiempo.
Respecto de las vacaciones, deberíamos hacer una reflexión más a fondo para ver cómo garantizamos un piso de vacaciones a todos los trabajadores. Hace pocos años se logró, al menos para los trabajadores agrícolas que tienen contratos de trabajo anual, que no se discriminara contra ellos. ¿Por qué digo esto? Porque mientras algunas personas trabajan de lunes a viernes, en el mundo rural los trabajadores agrícolas que tienen contrato indefinido trabajan seis días a la semana, y terminan en condiciones bastante precarias y con menos días de vacaciones y de descanso respecto de quienes trabajan cinco días.
En la iniciativa en informe se nos propone ampliar la cantidad de días de vacaciones para los trabajadores de la Duodécima Región. Si es posible hacerlo, me parece una medida loable, no por el argumento del tiempo que utilizan en trasladarse al resto del país, sino por el derecho de los trabajadores a estar más tiempo con su familia y disfrutar de un mayor período de descanso.
En cuanto al otro punto incluido en el proyecto -con el que está absolutamente de acuerdo el diputado Urrutia-, que aborda la situación descrita en el nuevo artículo 63 bis que se propone, me parece dramático incluir en una ley que es responsabilidad del empleador pagar todo lo que le debe al trabajador al momento de extender el finiquito. Es tan absurdo como seguir permitiendo -esto se mantiene; he sido minoría al respecto- que los empresarios declaren el pago de imposiciones pero sin integrarlas durante uno, dos o tres meses. Considero que el empleador tienen una responsabilidad con el trabajador, pues las platas de las imposiciones no son del empleador, sino del trabajador, son parte de su sueldo.
Lo que dice el proyecto, en cuanto a que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito”, me parece obvio, pero duele que otros no lo consideren así.
En esa propuesta no se establece algo que, a mi entender, es de Perogrullo -anuncio que presentaré una indicación al respecto-, por cuanto, si no se paga todo al momento de firmarse el finiquito, debería declararse nulo el despido y el empleador quedar obligado a continuar pagando la remuneración correspondiente hasta que pague todo lo que debe. ¿Por qué? Porque el Código del Trabajo regula una relación de desigualdad entre quien ofrece empleo y quien está obligado a vender su fuerza de trabajo. El objeto del Código del Trabajo es establecer un equilibrio entre dos partes que no están en igualdad de condiciones.
La norma que se propone señala: “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de firmar el finiquito.”. Sin embargo, establece una excepción, que dice: “Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.”. Esto significa borrar con el codo lo que se escribe con la mano, porque presupone que el trabajador está en igualdad de condiciones con el empleador.
En ciertas situaciones, el Código del Trabajo debe establecer mecanismos de defensa para el trabajador, por el solo ministerio de la ley. Por eso, voy a presentar una indicación para eliminar esa segunda oración e incluir una similar a la establecida en la “ley Bustos”, que señala que podrán ser declarados nulos los despidos si no se certifica que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas. Con ello, por una parte, se asegura que el finiquito sea válido sólo si ha sido pagado en su totalidad y, por otra, se evitan los abusos, en particular respecto de aquellos trabajadores que están en condiciones más precarias, porque sus empleadores no han permitido o han dificultado su sindicación.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , respecto de la reforma del artículo 67 del Código del Trabajo, que aumenta a veinte días hábiles el feriado anual de los trabajadores de Magallanes, no puedo sino estar de acuerdo y contento por la mejora relativa que los beneficiará, porque viven en una región que les ofrece condiciones de vida y económicas complejas, por el clima, la lejanía. También lo apoyo porque busca establecer una situación de igualdad con los trabajadores del sector público. Por eso, desde un punto de vista estrictamente relacionado con los trabajadores, no puedo sino apoyar el proyecto de ley, con el mayor énfasis, tal como los demás parlamentarios de Magallanes.
Sin embargo, ello no impide que haga algunas críticas. En primer lugar, por la increíble demagogia que en esta materia ha incurrido el Gobierno, sin opinar ni actuar sobre un proyecto que requería su patrocinio para cumplir con las normas constitucionales del artículo 62 número 4), que, en la práctica, significarán mayor gravamen económico para todas las empresas de la región. Estamos creando un válido y merecido beneficio para los trabajadores, pero que impactará en la estructura empresarial magallánica, fundamentalmente en la pequeña y mediana empresas.
Qué distinto habría sido que el Gobierno, como se manifestó en las distintas comisiones, a través de subsidios contribuyera al financiamiento de beneficios, sin trasladar el peso de la obligación económica a los privados. Seguramente, las grandes empresas magallánicas, como la Enap, Metanex o las ganaderas -la mayoría de las cuales hoy ya otorgan los veinte días- pueden enfrentar la situación; pero las pequeñas, aquellas que tienen dos o tres trabajadores o que están empezando a construir su estabilidad económica en las áreas ganadera, forestal, pesquera, comercial, etcétera, en general las pymes, pueden verse afectadas en su competitividad. Habría sido mucho más adecuado que el Gobierno, si estuvo de acuerdo con este proyecto y lo apoyaba, dada la complejidad de la vida de los trabajadores magallánicos, hubiera otorgado algún subsidio sin trasladar el peso económico a las empresas.
Por eso, me alegro que se hayan formulado indicaciones, porque el proyecto, tendrá que volver a la Comisión de Trabajo, lo que permitirá discutir no sólo lo planteado por el diputado señor Seguel , en cuanto a la realidad de otras regiones, sino también buscar la fórmula para impedir que se afecte a la competitividad de la pequeña y mediana empresas, que son las que ofrecen la mayor parte de los empleos. Sin embargo, como razonable beneficio compensatorio a las condiciones de vida y económicas que enfrentan los trabajadores de Magallanes, lo votaré favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , como se ha dicho, el proyecto tiene su origen en una moción del senador de la Duodécima Región señor José Ruiz de Giorgio .
Me referiré a la segunda, de las dos partes que consta, que intercala un inciso segundo, nuevo, al artículo 67 del Código del Trabajo.
¿Qué argumentos tuvo presente la Comisión al momento de estudiar el proyecto y que hoy me llevan a votarlo favorablemente? Entiendo, de acuerdo a las anteriores alocuciones, que recibirá el mismo apoyo de la Sala. Sin duda, se está haciendo justicia a trabajadores de esa región afectados por una discriminación.
Hace un tiempo, una norma similar a ésta se votó favorablemente, a fin de otorgar el beneficio a los funcionarios públicos de Magallanes. Ellos ya tienen veinte días hábiles de feriado anual. Además, algunos diputados lo señalaron, ésta es una modalidad que algunas empresas privadas ya han establecido.
Por lo tanto, estamos frente a una discriminación: algunos trabajadores no tienen los veinte días de feriado, sino que, de acuerdo con el Código del Trabajo, la norma común, solamente gozan de quince días.
Las características de la Región de Magallanes justifican plenamente esta ampliación.
Este fin de semana, me demoré más de seis horas en el trayecto de Punta Arenas a Porvenir, pues se trata de una zona de difíciles condiciones climáticas y geográficas, con nieve y con una temperatura ambiental de diecisiete grados bajo cero.
Cito otro ejemplo: Trasladarse desde Punta Arenas hasta Puerto Natales demora cinco o seis horas, debido a la escarcha y al hielo en los caminos.
Por consiguiente, -y lo digo con el respeto que les tengo a los diputados y a la gente de dichas ciudades-las condiciones geográficas, viales -las carreteras- y de conectividad en la región de Magallanes son muy distintas de las existentes en Arica e Iquique. No obstante, si calculamos las lejanías en kilómetros, lógicamente, pueden ser similares con Arica. Pero la conectividad, la dificultad para trasladarse hacia el norte, es absolutamente distinta.
Por otro lado, no hay continuidad terrestre en la región de Magallanes. Para salir de vacaciones al resto del país por vía terrestre, los trabajadores magallánicos deben hacerlo por Argentina. Ello demora días, no horas. ¡Y -repito- por territorio que no es chileno! Se puede viajar por avión, pero resulta tremendamente caro, especialmente en los meses de verano.
Por lo tanto, la realidad de Magallanes, de la Duodécima Región, no es la misma que viven otras zonas extremas.
Por otra parte, es verdad lo que mencionó el colega Rodrigo Álvarez . Quizás el único inconveniente que podría tener una norma de esta naturaleza es que afectara a las pequeñas empresas.
Lo lógico sería buscar algún mecanismo que las subsidiara de manera preferencial, pero no necesariamente mediante esta iniciativa. Existen instrumentos legales destinados a fomentar la inversión y la mano de obra. Sería interesante que en el decreto ley Nº 889, que otorga una bonificación a la mano de obra, haya una especial preocupación en cuanto a otorgar un beneficio a las pequeñas empresas. Se debería hacer un estudio al respecto. Tengo la impresión de que la gran mayoría de las empresas beneficiadas con esta normativa, lamentablemente, no son las pequeñas.
Junto con otros instrumentos legales, como la ley Austral o la ley Navarino, deberíamos poner especial énfasis en la pequeña empresa. De esta forma, no sólo se generarían grandes inversiones, sino también pequeñas inversiones, que dan muchas fuentes de trabajo.
Las condiciones geográficas y climáticas, la lejanía y el costo del transporte en Magallanes son distintos de los de otros lugares del país, aun cuando estén muy distantes de Santiago. Este proyecto hace justicia a trabajadores que aún no tienen el beneficio de veinte días de feriado anual.
Por consiguiente, espero que la iniciativa sea votada favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , quiero destacar el inciso segundo, nuevo, que se incorpora al artículo 67 del Código del Trabajo, por cuanto aumenta los días de feriado de los trabajadores de la Duodécima Región.
Hemos presentado una indicación para que este beneficio, que extiende en cinco días el derecho de vacaciones de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, se haga extensiva a quienes laboran en la provincia de Palena.
Si hacemos un análisis histórico de los cuerpos legales que han ido en beneficio de la zona austral, siempre han incorporado a Aisén, Magallanes y Palena . En consecuencia, debemos seguir ese criterio, porque la realidad que viven las comunidades de la provincia de Palena es muy similar a la de la región de Magallanes -como señaló el diputado Álvarez -, ya que existe un problema de distancia, de adversidad climática y de conectividad. Asimismo, hay una realidad indesmentible: mucha gente que habita en esos apartados lugares tiene vínculos familiares en el centro del país, y para viajar en bus desde Punta Arenas o Palena , hay que hacerlo por Argentina, lo que significa, fácilmente, una demora de cinco días o quizás más. En consecuencia, esas personas merecen una compensación que permita, al igual que el resto de los trabajadores del país, disfrutar en plenitud de su período de descanso.
Por esa razón, el diputado Ascencio y quien habla formulamos la indicación que he mencionado para que sea discutida en la Comisión y se acuerde extender este beneficio a la provincia de Palena, porque la realidad demuestra que no podemos discriminar a trabajadores que viven y laboran en una misma condición.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , los diputados de Renovación Nacional que integramos la Comisión de Trabajo y Previsión Social votaremos favorablemente este proyecto, que lleva mucho tiempo en el Congreso Nacional, originado en una moción del senador señor José Ruiz De Giorgio .
En primer lugar, reconoce la situación de aislamiento en que se encuentran los trabajadores de la Duodécima Región que no se presenta en el resto del país. Es de justicia extender el feriado legal a los trabajadores magallánicos, tal como se propone.
En segundo lugar, establece una protección a las remuneraciones de los trabajadores, fundamentalmente, en materia de finiquito. Considerando que muchos pequeños empresarios no están en condiciones de pagarlos al contado, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas. Eso permitirá que el trabajador reciba la totalidad de su finiquito y que no continúe una situación que es muy común: que no lo reciban, teniendo presente que no disponen de la capacidad, el tiempo ni los recursos para perseguir su pago. Por eso, la posibilidad de fraccionarlo será beneficiosa.
Por lo tanto, anuncio nuestro voto favorable en general y en particular.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , no quiero repetir los argumentos dado por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra que justifican aprobar el proyecto presentado por el senador señor Ruiz De Giorgio . Sin embargo, haré algunas precisiones.
Conceder veinte días de vacaciones a los trabajadores magallánicos no sólo se justifica por la situación de aislamiento en que viven y las difíciles condiciones de trabajo, sino por una reivindicación histórica planteada desde hace muchos años. En la década de 1970 disponían de veinte días de vacaciones, pero también tenían otros beneficios que no se han mencionado. Por ejemplo, los trabajadores del sector privado tenían derecho a una asignación de zona similar a la de los funcionarios públicos. Así, hay una serie de reivindicaciones que aún están pendientes para la plena satisfacción de los trabajadores magallánicos.
Se sostiene también que Magallanes debería tener un salario mínimo distinto al del resto del país, por las razones que ya se han señalado. Sin embargo, no se puede legislar sólo en favor de una región y discriminar a las otras, especialmente si en ellas se dan condiciones socioeconómicas tan difíciles y vulnerables como las de Magallanes. Por ello, le propuse al ministro del Trabajo la creación de cuatro salarios diferenciados, correspondientes a otras tantas macrozonas. Ésta sería una forma seria y responsable de tratar el tema.
Si bien ya existe una serie de normas legales que incentivan la instalación de industrias y de diferentes actividades económicas productivas en las zonas extremas, me parece que la forma correcta y aceptable de resolver problemas como los mencionados es mediante la aprobación de cuerpos legales que favorezcan a todo el país, particularmente a zonas como Magallanes, sin crear discriminaciones odiosas.
Finalmente, quiero recordar que lo expresado por el diputado señor Claudio Alvarado , representante en esta Corporación de las provincias de Chiloé, Palena y Chaitén, ya había sido considerado por otras iniciativas del senador José Ruiz De Giorgio , las que, no obstante haber sido aprobadas por el Senado, lamentablemente fueron rechazadas por la Cámara de Diputados.
Como estoy de acuerdo con lo expresado por el diputado señor Alvarado, espero que se incorpore a los trabajadores de Palena y Chaitén como beneficiarios del proyecto que nos ocupa, ya que se encuentran bastante aislados y se desempeñan en condiciones tan adversas que los hace merecedores de un tratamiento especial.
En cuanto al costo del proyecto, de acuerdo con los antecedentes que tuvimos a la vista y a las investigaciones realizadas, me parece que no será significativo para quienes otorgarán el beneficio.
Con seguridad, esta iniciativa volverá a la Comisión de Trabajo, ya que se presentaron dos indicaciones, una del diputado Claudio Alvarado y otra del diputado Juan Pablo Letelier , que tiendo a compartir, especialmente la última, que establece que cuando no se paguen inmediatamente las indemnizaciones por despido, éste se considerará nulo, lo cual considero bastante aceptable.
Me parece bueno que el proyecto vuelva a la Comisión para que se estudie con mayor profundidad; sin embargo, espero que hoy lo aprobemos en general.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , si bien el debate se ha orientado fundamentalmente a discutir y evaluar en forma positiva esta moción del senador José Ruiz de Giorgio , tendiente a entregar días adicionales de vacaciones para habitantes de una región determinada, el proyecto también está referido a una materia absolutamente distinta.
Si bien existe una opinión favorable de nuestra bancada para apoyar esta iniciativa, hay un punto que es redundante respecto de lo que ya existe en el Código del Trabajo. En efecto, repite los conceptos establecidos en su letra a) del artículo 169, porque el texto propuesto exige para firmar los finiquitos el pago de las remuneraciones o en su defecto acordar una fórmula de pago, materia que en el fondo establece aquella disposición. Pero, aun cuando es repetitiva, cuenta con nuestro apoyo.
Respecto del segundo punto, existen opiniones diversas en la Sala, y también en nuestra bancada, pero mi opinión es favorable a otorgar días adicionales de vacaciones para los trabajadores que viven en zonas extremas. Por su condición de aislamiento se lo merecen y se hace necesario la existencia de estos cinco días adicionales.
Alguien señalaba también que era discriminatorio para con el resto de los trabajadores. Efectivamente, así es, pero, a mi juicio, es una discriminación positiva toda vez que el Congreso Nacional se ha pronunciado en más de una oportunidad a través de leyes especiales para resolver, vía beneficios, situaciones particulares de regiones determinadas, por ejemplo, la ley Austral, la ley Navarino, la ley especial de Arica I y II, que favorecen a esas zonas de manera discriminatoria, pero en términos positivos.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , este proyecto no hace más que recoger dos prácticas que constituyen parte del derecho aplicable. En primer lugar, las partes pueden acordar pagos parciales de las indemnizaciones y no de las cotizaciones previsionales, como dijo alguien. Es una práctica absolutamente asentada en la Dirección del Trabajo. Hoy es perfectamente posible un acuerdo entre un trabajador y su empleador ante notario, ante el inspector del trabajo o ante el oficial del Registro Civil . De hecho, sucede muchísimo que se pacten ciertos plazos o cuotas en el pago de las indemnizaciones, el desahucio o las gratificaciones. Pero las cotizaciones previsionales no están incluidas en esto. Incluso, hay una norma especial que dice que si se debe un mes de cotizaciones previsionales, el finiquito es nulo.
En segundo lugar, los veinte días de vacaciones es una realidad, si bien es cierto no en la ley, pero sí en la práctica de la totalidad de los convenios colectivos en dicha zona y, por tanto, es ley para las partes. De manera que aquí se hace un acto de justicia al aplicarlo también a aquellos trabajadores que no negocian colectivamente. Por lo tanto, son dos prácticas que ya se están dando y que se les otorga reconocimiento legal.
Dos consideraciones finales de mérito.
En primer lugar, no me parece apropiada la indicación que anunciaba el diputado Letelier , porque actualmente el trabajador puede optar de común acuerdo, -esto es, de “común acuerdo”; nunca por imposición del empleador, que es la parte más fuerte de la relación laboral- por un sistema para el pago de las remuneraciones adeudadas que protege al trabajador, porque desde el momento en que firma el finiquito cuenta con un título ejecutivo que le permitirá, en virtud de un procedimiento laboral mucho más abreviado, cobrar lo que se le adeuda.
Se acostumbraba decir que el empleador le va a poner el pie encima al trabajador. Si asumimos sólo por un segundo tal lógica, con mayor razón debemos aprobar la indicación. Si aplicáramos esa lógica -insisto-, ni siquiera existiría un reconocimiento parcial, porque estaríamos pensando que el trabajador, obligado por el empleador, reconocerá que lo que éste le debe es menos de lo que realmente le adeuda con tal de obtener el finiquito.
Claramente, ésta es una norma que recoge una realidad y que, finalmente, protege al trabajador. Por ningún motivo estaría de acuerdo en ampliarla a las cotizaciones previsionales, pero si queremos que al trabajador se le pague efectivamente lo que se le adeuda por concepto de remuneraciones y que no sea presionado para que acepte un finiquito parcial, considero que esta norma es de vital importancia.
En segundo lugar, en relación con la ampliación de los días de vacaciones a los trabajadores que prestan servicios en zonas distantes, es una norma lógica y ética; es absolutamente profamilia. Hay una enorme cantidad de trabajadores que viven una situación similar; quizá no trabajan en la Duodécima Región, pero sí muy lejos de donde viven sus familias. Ojalá también se les aumenten los días de descanso, porque deben perder gran parte de sus vacaciones simplemente viajando.
Un comentario final:
Ésta es, precisamente, una de las bondades de la famosa flexibilización o adaptabilidad laboral que tanto hemos defendido, porque todos los trabajadores viven realidades distintas. Así como un minero, que debe realizar su trabajo a varios metros de altura, se le reconocen jornadas de 10 días de trabajo por 10 días de descanso, o bien 8 días de trabajo y 8 de descanso, resulta evidente que respecto de un trabajador que debe desplazarse 200 ó 300 kilómetros, también tiene que haber flexibilidad para fijarle jornadas de trabajo más apropiadas. Si hoy existiera esa flexibilidad que hace tanto tiempo venimos reclamando, el problema podría haberse solucionado con anterioridad.
Por último, anuncio que votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en materia de protección a las remuneraciones y feriado anual.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Ibáñez Soto Carmen; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D'albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas De La Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.
-Se abstuvo el diputado señor Urrutia Bonilla Ignacio.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo único
Número 1
a) De los señores Ascencio, Letelier, don Juan Pablo, y Muñoz, don Pedro, para suprimir, en el artículo 63 bis que se agrega, la frase final.
b) De los mismos señores Diputados para agregar, en el artículo 63 bis, nuevo, el siguiente inciso segundo nuevo:
“El no pago de todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito será causal de nulidad absoluta del despido y terminación de la relación laboral.”.
Número 2
c) De los señores Ascencio y Alvarado, al inciso segundo nuevo, para agregar, a continuación de la palabra “Chilena” la frase “y de la Provincia de Palena ”.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1394-13