. . . . . " \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Juan Pablo Letelier. \n \nEl se\u00F1or LETELIER (don Juan Pablo) .- \nSe\u00F1or Presidente , cuando escuch\u00E9 la intervenci\u00F3n del colega Seguel y, antes, la de mi estimado colega de Punta Arenas, se\u00F1or Pedro Mu\u00F1oz , pensaba cu\u00E1n diverso es nuestro pa\u00EDs y cu\u00E1n hermoso es pensar en vacaciones de veinte d\u00EDas para las trabajadoras y los trabajadores. Pero, a veces, uno se queda con la imagen del Chile de la televisi\u00F3n, de las noticias, y olvida el Chile real.\n \nRepresento a una zona en la cual la mayor fuente de trabajo es la agricultura. Ocupa obreros agr\u00EDcolas, temporeros y temporeras, quienes con suerte tienen un fin de semana de vacaciones. \nPor desgracia, esta realidad tiene que ver con un concepto de pa\u00EDs, con la forma como dibujamos el Chile real y como es vista una fuerza de trabajo de m\u00E1s de 200 mil personas, que desempe\u00F1an su actividad en uno de los sectores de punta, la fruticultura, y que muchas veces trabajan en condiciones precarias, a pesar de los avances legales que ha habido en la materia. Por eso, cuando se les dice que van a tener derecho a vacaciones, es como re\u00EDrse en sus caras, por cuanto en esta \u00E9poca del a\u00F1o, en los \u201Cmeses azules\u201D, deben inventar manera de \u201Cparar la olla\u201D, porque no tienen trabajo.\n \nSin duda, tenemos un pa\u00EDs diverso. Este hecho no hace m\u00E1s que demostrar la necesidad de ir construyendo los mecanismos para que los derechos legales se adecuen, de manera de garantizar que se nivele hacia arriba y que en un pa\u00EDs que aspira a ser desarrollado se busquen los mecanismos para garantizar a todos los trabajadores, hombres y mujeres, el derecho al descanso, a la recuperaci\u00F3n y a disfrutar un momento con la familia para poder sociabilizarse de otra forma. \nPor cierto, no me opongo a que se aumenten los d\u00EDas de vacaciones, pero me parece importante reflexionar sobre una modificaci\u00F3n de la jornada laboral en el C\u00F3digo del Trabajo. Hemos ido reduci\u00E9ndola de 48 a 45 horas, pero falta dar otro salto para llegar a cuarenta horas a la semana y as\u00ED adecuarnos a un concepto distinto en materia de organizaci\u00F3n del mundo del trabajo.\n \nNo hay que olvidar que la raz\u00F3n que llev\u00F3 a celebrar el 1\u00BA de mayo como el D\u00EDa del Trabajo fue la lucha por la jornada de trabajo de ocho horas, es decir, de 40 horas a la semana. En nuestro pa\u00EDs no hemos logrado esta conquista que se demanda desde hace tanto tiempo. \nRespecto de las vacaciones, deber\u00EDamos hacer una reflexi\u00F3n m\u00E1s a fondo para ver c\u00F3mo garantizamos un piso de vacaciones a todos los trabajadores. Hace pocos a\u00F1os se logr\u00F3, al menos para los trabajadores agr\u00EDcolas que tienen contratos de trabajo anual, que no se discriminara contra ellos. \u00BFPor qu\u00E9 digo esto? Porque mientras algunas personas trabajan de lunes a viernes, en el mundo rural los trabajadores agr\u00EDcolas que tienen contrato indefinido trabajan seis d\u00EDas a la semana, y terminan en condiciones bastante precarias y con menos d\u00EDas de vacaciones y de descanso respecto de quienes trabajan cinco d\u00EDas. \nEn la iniciativa en informe se nos propone ampliar la cantidad de d\u00EDas de vacaciones para los trabajadores de la Duod\u00E9cima Regi\u00F3n. Si es posible hacerlo, me parece una medida loable, no por el argumento del tiempo que utilizan en trasladarse al resto del pa\u00EDs, sino por el derecho de los trabajadores a estar m\u00E1s tiempo con su familia y disfrutar de un mayor per\u00EDodo de descanso.\n \nEn cuanto al otro punto incluido en el proyecto -con el que est\u00E1 absolutamente de acuerdo el diputado Urrutia-, que aborda la situaci\u00F3n descrita en el nuevo art\u00EDculo 63 bis que se propone, me parece dram\u00E1tico incluir en una ley que es responsabilidad del empleador pagar todo lo que le debe al trabajador al momento de extender el finiquito. Es tan absurdo como seguir permitiendo -esto se mantiene; he sido minor\u00EDa al respecto- que los empresarios declaren el pago de imposiciones pero sin integrarlas durante uno, dos o tres meses. Considero que el empleador tienen una responsabilidad con el trabajador, pues las platas de las imposiciones no son del empleador, sino del trabajador, son parte de su sueldo.\n \nLo que dice el proyecto, en cuanto a que \u201CEn caso de t\u00E9rmino del contrato de trabajo, el empleador estar\u00E1 obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito\u201D, me parece obvio, pero duele que otros no lo consideren as\u00ED. \nEn esa propuesta no se establece algo que, a mi entender, es de Perogrullo -anuncio que presentar\u00E9 una indicaci\u00F3n al respecto-, por cuanto, si no se paga todo al momento de firmarse el finiquito, deber\u00EDa declararse nulo el despido y el empleador quedar obligado a continuar pagando la remuneraci\u00F3n correspondiente hasta que pague todo lo que debe. \u00BFPor qu\u00E9? Porque el C\u00F3digo del Trabajo regula una relaci\u00F3n de desigualdad entre quien ofrece empleo y quien est\u00E1 obligado a vender su fuerza de trabajo. El objeto del C\u00F3digo del Trabajo es establecer un equilibrio entre dos partes que no est\u00E1n en igualdad de condiciones.\n \nLa norma que se propone se\u00F1ala: \u201CEn caso de t\u00E9rmino del contrato de trabajo, el empleador estar\u00E1 obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de firmar el finiquito.\u201D. Sin embargo, establece una excepci\u00F3n, que dice: \u201CSin perjuicio de ello, las partes podr\u00E1n acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regir\u00E1 por lo dispuesto en la letra a) del art\u00EDculo 169.\u201D. Esto significa borrar con el codo lo que se escribe con la mano, porque presupone que el trabajador est\u00E1 en igualdad de condiciones con el empleador.\n \nEn ciertas situaciones, el C\u00F3digo del Trabajo debe establecer mecanismos de defensa para el trabajador, por el solo ministerio de la ley. Por eso, voy a presentar una indicaci\u00F3n para eliminar esa segunda oraci\u00F3n e incluir una similar a la establecida en la \u201Cley Bustos\u201D, que se\u00F1ala que podr\u00E1n ser declarados nulos los despidos si no se certifica que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas. Con ello, por una parte, se asegura que el finiquito sea v\u00E1lido s\u00F3lo si ha sido pagado en su totalidad y, por otra, se evitan los abusos, en particular respecto de aquellos trabajadores que est\u00E1n en condiciones m\u00E1s precarias, porque sus empleadores no han permitido o han dificultado su sindicaci\u00F3n.\n \nHe dicho. \n " . . .