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El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 565.
“Considerando:
Que, desde las trágicas y dolorosas experiencias de los genocidios y horrores que asolaron el planeta en el siglo recién pasado, la locura asesina del Tercer Reich, el cobarde aniquilamiento nuclear producido por las bombas atómicas lanzadas sobre Hiroshima y Nagasaky, hasta las brutales prácticas sistemáticas de desaparecimiento de personas en este Continente, como explica el profesor Hubsbawm, ‘han sido las crueldades de la decisión remota, del sistema y de la rutina, especialmente cuando podían justificarse como deplorables necesidades operativas’. Cada atrocidad se cometió ‘en nombre de la humanidad y de la justicia’. Cada cual sostenía pretender ‘liberar al hombre (al superhombre, creador del mito democrático, o a todos los hombres de la explotación del capital o del Estado). Cada ideología tenía su idea del hombre y, en la medida en que se realizaba, todo estaba justificado por la necesidad’. Como ninguna de ellas podía detenerse ante obstáculos formales, las graves violaciones de los derechos humanos, perpetradas en forma múltiple y terrible, son las consecuencias de tal irracionalidad.
Que, de lo dicho se desprende la significación, la trascendencia y la especial protección que los derechos humanos reciben en los tratados internacionales y, en especial, en la política penal propiciada por las Naciones Unidas. El ámbito de regulación en el nivel internacional surge como una respuesta ante esta cruda realidad. En este contexto, destacan importantes instrumentos, cuyo origen se encuentra finalizada la Primera Guerra Mundial , con la firma del Tratado de Versalles (artículos 227 al 230), donde se aprecia la configuración de la delincuencia y de la responsabilidad penal por delitos internacionales. Pero es particularmente después de la Segunda Guerra Mundial cuando ‘se ha abierto camino la idea de la existencia de un derecho universal, con verdadera fuerza jurídica, que, aunque generalmente reviste la forma de tratados o de convenciones, no está limitado en su aplicación a los Estados que sean partes contratantes de los mismos, sino que reclaman aplicación universal, la que se extiende a los que no hayan sido parte de los tratados, e incluso prevalece por encima de éstos, cuando contienen disposiciones que se oponen a aquél’. Como bien señala el profesor Bustos, ‘estos delitos tienen elementos en común: atacan al ser humano global e internacionalmente; de ahí que la atención puesta en ellos provenga, fundamentalmente, del derecho internacional. Se ataca al sujeto en cuanto persona y, generalmente, en cualquiera (o en todas) las dimensiones consideradas hasta ahora’.
Que la aplicación de tales instrumentos (tratados o convenciones), en el contexto internacional, y particularmente en los sistemas jurídicos americanos, evidencia un alto grado de incumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados en el momento de ratificarlos, en el sentido de no adecuar las legislaciones internas para asegurar de mejor manera la aplicabilidad y la eficacia de tales normas de Derecho Internacional Penal. Así lo demuestra recientemente un minucioso estudio sobre la persecución de los crímenes internacionales en América Latina y España, pues es notorio que las políticas de los gobiernos involucrados la mayoría de las veces apuntan más a favorecer a los responsables de esta clase de crímenes (aunque sea con atenuantes) que a su persecución y castigo, asumiendo una política bifronte, ya que, por una parte, suscriben pactos que obligan a castigar a los responsables, y, luego, dictan normas internas que entran en contradicción con los referidos instrumentos internacionales. Lo anterior se acredita por las reiteradas veces que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha debido ocuparse de denuncias que impugnaron las ‘leyes de caducidad de la pretensión punitiva del Estado’ ( Uruguay ); de ‘punto final’ y ‘obediencia debida’ (Argentina), siendo todas las veces consecuente con los pronunciamientos anteriores sobre las ‘autoamnistías’ impuestas por las dictaduras de Chile, Brasil y Argentina, declarando su incompatibilidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
Que el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación incluyó, como una de sus recomendaciones para prevenir esas graves transgresiones en el futuro, la de que el Estado chileno debe ratificar todos los instrumentos internacionales ‘que se adopten o hayan sido adoptados en materia de derechos humanos’, y alumbrar ‘normas nacionales complementarias para la debida implementación de los tratados’, como la Convención sobre el Genocidio y la obligación que ésta impone a los Estados de tipificar y penar este delito en su legislación interna, ‘lo que hasta ahora no se ha hecho en Chile’.
Que la reflexión política, después de Auschwitz, de Gulag y de la ‘Operación Cóndor’, hace intolerable cualquier concepción que se aparte del principio de que el ser humano, su autonomía y su dignidad no pueden ceder ante ningún proyecto social. Los derechos humanos, proclamados y consagrados en la Carta de 1948, como primera prioridad, son la respuesta a la realidad de los campos de exterminio y a la desaparición forzada de personas en nuestra realidad genocida.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que, en uso de sus facultades constitucionales, envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley aprobatorio de los siguientes tratados o convenios internacionales:
1. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
2. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada el 9 de junio de 1994.
3. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.”
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
No hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Por no haberse alcanzado el quórum requerido, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
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