. . . " ENV\u00CDO DE PROYECTO DE LEY APROBATORIO DE TRATADOS Y CONVENIOS SOBRE DERECHOS HUMANOS. \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nEl se\u00F1or Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N\u00BA 565.\n \n\u201CConsiderando: \nQue, desde las tr\u00E1gicas y dolorosas experiencias de los genocidios y horrores que asolaron el planeta en el siglo reci\u00E9n pasado, la locura asesina del Tercer Reich, el cobarde aniquilamiento nuclear producido por las bombas at\u00F3micas lanzadas sobre Hiroshima y Nagasaky, hasta las brutales pr\u00E1cticas sistem\u00E1ticas de desaparecimiento de personas en este Continente, como explica el profesor Hubsbawm, \u2018han sido las crueldades de la decisi\u00F3n remota, del sistema y de la rutina, especialmente cuando pod\u00EDan justificarse como deplorables necesidades operativas\u2019. Cada atrocidad se cometi\u00F3 \u2018en nombre de la humanidad y de la justicia\u2019. Cada cual sosten\u00EDa pretender \u2018liberar al hombre (al superhombre, creador del mito democr\u00E1tico, o a todos los hombres de la explotaci\u00F3n del capital o del Estado). Cada ideolog\u00EDa ten\u00EDa su idea del hombre y, en la medida en que se realizaba, todo estaba justificado por la necesidad\u2019. Como ninguna de ellas pod\u00EDa detenerse ante obst\u00E1culos formales, las graves violaciones de los derechos humanos, perpetradas en forma m\u00FAltiple y terrible, son las consecuencias de tal irracionalidad.\n \nQue, de lo dicho se desprende la significaci\u00F3n, la trascendencia y la especial protecci\u00F3n que los derechos humanos reciben en los tratados internacionales y, en especial, en la pol\u00EDtica penal propiciada por las Naciones Unidas. El \u00E1mbito de regulaci\u00F3n en el nivel internacional surge como una respuesta ante esta cruda realidad. En este contexto, destacan importantes instrumentos, cuyo origen se encuentra finalizada la Primera Guerra Mundial , con la firma del Tratado de Versalles (art\u00EDculos 227 al 230), donde se aprecia la configuraci\u00F3n de la delincuencia y de la responsabilidad penal por delitos internacionales. Pero es particularmente despu\u00E9s de la Segunda Guerra Mundial cuando \u2018se ha abierto camino la idea de la existencia de un derecho universal, con verdadera fuerza jur\u00EDdica, que, aunque generalmente reviste la forma de tratados o de convenciones, no est\u00E1 limitado en su aplicaci\u00F3n a los Estados que sean partes contratantes de los mismos, sino que reclaman aplicaci\u00F3n universal, la que se extiende a los que no hayan sido parte de los tratados, e incluso prevalece por encima de \u00E9stos, cuando contienen disposiciones que se oponen a aqu\u00E9l\u2019. Como bien se\u00F1ala el profesor Bustos, \u2018estos delitos tienen elementos en com\u00FAn: atacan al ser humano global e internacionalmente; de ah\u00ED que la atenci\u00F3n puesta en ellos provenga, fundamentalmente, del derecho internacional. Se ataca al sujeto en cuanto persona y, generalmente, en cualquiera (o en todas) las dimensiones consideradas hasta ahora\u2019.\n \nQue la aplicaci\u00F3n de tales instrumentos (tratados o convenciones), en el contexto internacional, y particularmente en los sistemas jur\u00EDdicos americanos, evidencia un alto grado de incumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados en el momento de ratificarlos, en el sentido de no adecuar las legislaciones internas para asegurar de mejor manera la aplicabilidad y la eficacia de tales normas de Derecho Internacional Penal. As\u00ED lo demuestra recientemente un minucioso estudio sobre la persecuci\u00F3n de los cr\u00EDmenes internacionales en Am\u00E9rica Latina y Espa\u00F1a, pues es notorio que las pol\u00EDticas de los gobiernos involucrados la mayor\u00EDa de las veces apuntan m\u00E1s a favorecer a los responsables de esta clase de cr\u00EDmenes (aunque sea con atenuantes) que a su persecuci\u00F3n y castigo, asumiendo una pol\u00EDtica bifronte, ya que, por una parte, suscriben pactos que obligan a castigar a los responsables, y, luego, dictan normas internas que entran en contradicci\u00F3n con los referidos instrumentos internacionales. Lo anterior se acredita por las reiteradas veces que la Comisi\u00F3n Interamericana de Derechos Humanos ha debido ocuparse de denuncias que impugnaron las \u2018leyes de caducidad de la pretensi\u00F3n punitiva del Estado\u2019 ( Uruguay ); de \u2018punto final\u2019 y \u2018obediencia debida\u2019 (Argentina), siendo todas las veces consecuente con los pronunciamientos anteriores sobre las \u2018autoamnist\u00EDas\u2019 impuestas por las dictaduras de Chile, Brasil y Argentina, declarando su incompatibilidad con la Convenci\u00F3n Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos\u00E9 de Costa Rica.\n \nQue el informe de la Comisi\u00F3n Nacional de Verdad y Reconciliaci\u00F3n incluy\u00F3, como una de sus recomendaciones para prevenir esas graves transgresiones en el futuro, la de que el Estado chileno debe ratificar todos los instrumentos internacionales \u2018que se adopten o hayan sido adoptados en materia de derechos humanos\u2019, y alumbrar \u2018normas nacionales complementarias para la debida implementaci\u00F3n de los tratados\u2019, como la Convenci\u00F3n sobre el Genocidio y la obligaci\u00F3n que \u00E9sta impone a los Estados de tipificar y penar este delito en su legislaci\u00F3n interna, \u2018lo que hasta ahora no se ha hecho en Chile\u2019.\n \nQue la reflexi\u00F3n pol\u00EDtica, despu\u00E9s de Auschwitz, de Gulag y de la \u2018Operaci\u00F3n C\u00F3ndor\u2019, hace intolerable cualquier concepci\u00F3n que se aparte del principio de que el ser humano, su autonom\u00EDa y su dignidad no pueden ceder ante ning\u00FAn proyecto social. Los derechos humanos, proclamados y consagrados en la Carta de 1948, como primera prioridad, son la respuesta a la realidad de los campos de exterminio y a la desaparici\u00F3n forzada de personas en nuestra realidad genocida.\n \nLa C\u00E1mara de Diputados acuerda: \nSolicitar a S.E. el Presidente de la Rep\u00FAblica que, en uso de sus facultades constitucionales, env\u00EDe al Congreso Nacional un proyecto de ley aprobatorio de los siguientes tratados o convenios internacionales: \n1.\tEstatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.\n \n2.\tConvenci\u00F3n Interamericana sobre Desaparici\u00F3n Forzada de Personas, adoptada el 9 de junio de 1994.\n \n3.\tConvenci\u00F3n sobre la Imprescriptibilidad de los Cr\u00EDmenes de Guerra y de los Cr\u00EDmenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.\u201D\n \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nOfrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra para impugnarlo. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nNo hay qu\u00F3rum.\n \nSe va a repetir la votaci\u00F3n. \n \n-Repetida la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nNo hay qu\u00F3rum.\n \nSe va a llamar a los se\u00F1ores diputados por cinco minutos. \n \n-Transcurrido el tiempo reglamentario: \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n el proyecto de acuerdo. \n \n-Repetida la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nPor no haberse alcanzado el qu\u00F3rum requerido, la votaci\u00F3n del proyecto de acuerdo queda pendiente para la pr\u00F3xima sesi\u00F3n ordinaria.\n \n " . . . . . "ENV\u00CDO DE PROYECTO DE LEY APROBATORIO DE TRATADOS Y CONVENIOS SOBRE DERECHOS HUMANOS."^^ . . . . .