. . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Montes, Ascencio , Burgos , Longton , Mu\u00F1oz , Jos\u00E9 P\u00E9rez , Riveros , Silva y de las diputadas se\u00F1oras Cristi , Mar\u00EDa Ang\u00E9lica y Saa , Mar\u00EDa Antonieta.\u00A0\u00A0 \nEstablece un sistema de administraci\u00F3n de sedes sociales, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios. (bolet\u00EDn 3888-06) \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00BA, 19 numerales 13 y 15 y en el art\u00EDculo 60 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en las Leyes N\u00BAs. 19.418, de Juntas de Vecinos y dem\u00E1s organizaciones comunitarias; 19.712, del Deporte, y 19.865, de financiamiento urbano compartido.\n \n \nConsiderando: \n \n1.\tQue es deber del Estado promover el bien com\u00FAn, creando las condiciones necesarias para la mayor realizaci\u00F3n espiritual y material posible de sus habitantes. \n2.\tQue asiste a los miembros de la comunidad nacional el derecho a asociarse, sin permiso previo, para la consecuci\u00F3n de fines colectivos, entre los que se cuentan la realizaci\u00F3n de actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas. \n3.\tQue tales actividades no s\u00F3lo sirven a los objetivos particulares y espec\u00EDficos rese\u00F1ados, sino que constituyen un factor importante de sociabilidad e interrelaci\u00F3n entre sus miembros, al tiempo que permiten alcanzar otras garant\u00EDas reconocidas por nuestro ordenamiento jur\u00EDdico en materia sanitaria, cultural y ambiental. \n4.\tQue, con el objeto de darle un amparo jur\u00EDdico y facilitar dichos esfuerzos, la ley regula la creaci\u00F3n de entidades destinadas a la organizaci\u00F3n de la comunidad, como son las Juntas de Vecinos y dem\u00E1s entidades comunitarias.\n \n5.\tQue para la concreci\u00F3n de los fines rese\u00F1ados es imprescindible que \u00E9stas cuenten con espacios f\u00EDsicos adecuados que permitan la pr\u00E1ctica y desarrollo de dichas actividades. \n6.\tQue si bien en el pa\u00EDs existe un importante, aunque a\u00FAn insuficiente n\u00FAmero de recintos y sitios destinados a la pr\u00E1ctica deportiva y de sedes sociales e inmuebles utilizados para la reuni\u00F3n de las organizaciones comunitarias y para el desarrollo de las actividades recreativas, culturales y vecinales que \u00E9stas promueven, ellas se encuentran, habitualmente, afectadas de graves problemas de administraci\u00F3n. \n7.\tQue a consecuencia de estas dificultades, los recintos e inmuebles son motivo de frecuentes disputas y conflictos entre diversos sectores, grupos u organizaciones de vecinos que pugnan por su utilizaci\u00F3n; son subempleados, perdi\u00E9ndose un espacio valioso y escaso o presentan, en muchos casos, un estado de deterioro significativo; y, lo que es peor, se convierten en sitios propicios para ser utilizados con fines il\u00EDcitos. \n8.\tQue, con el objeto de remediar esta situaci\u00F3n, venimos en proponer una iniciativa legal que crea un r\u00E9gimen especial de administraci\u00F3n de los espacios comunitarios y de participaci\u00F3n en ella de las diversas organizaciones de la comunidad. \nPara ello, en primer t\u00E9rmino, se clasifican los diversos tipos de recintos, dependiendo de su emplazamiento y usuarios, distinguiendo entre aqu\u00E9llos de car\u00E1cter vecinal, territorial y comunal, regional o nacional. \nEn segundo lugar, se crean dos mecanismos: \na)\tLos Consejos de Administraci\u00F3n, organizaciones comunitarias con personalidad jur\u00EDdica, encargadas directamente de la gesti\u00F3n de determinados inmuebles, regul\u00E1ndose los procedimientos para su constituci\u00F3n, la elecci\u00F3n de sus dirigentes, sus funciones, r\u00E9gimen de bienes y la forma de resoluci\u00F3n de conflictos, cuya competencia se radica en los Juzgados de Polic\u00EDa Local.\n \nb)\tEn los casos en que no puedan constituirse los anteriores, sea por la naturaleza del bien o de la entidad que lo administra, se crean los Consejos Asesores de Administraci\u00F3n. \u00C9stos, si bien con car\u00E1cter voluntario y propositivo, ser\u00E1n imprescindibles para la obtenci\u00F3n de recursos p\u00FAblicos destinados al mejoramiento de los espacios.\n \nPor lo anterior, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \nESTABLECE UN MECANISMO DE ADMINISTRACI\u00D3N DE SEDES SOCIALES, ESPACIOS, RECINTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS COMUNITARIOS \nT\u00CDTULO I\n \nNORMAS GENERALES \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- La presente ley regula un r\u00E9gimen de administraci\u00F3n de sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios, con el objeto que las organizaciones sociales asuman plenamente la direcci\u00F3n y mantenci\u00F3n de dichos inmuebles o participen en ella, contribuyan a racionalizar el uso de los mismos y fomenten entre sus miembros el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales.\n \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Para los efectos de esta ley se entender\u00E1 por sedes y espacios comunitarios, los bienes muebles e inmuebles, construcciones, servicios e instalaciones que sean administrados, a cualquier t\u00EDtulo, por las Juntas de Vecinos u organizaciones comunitarias para la consecuci\u00F3n de sus fines.\n \nSe entender\u00E1, asimismo, por recintos deportivos y recreativos comunitarios los bienes muebles e inmuebles que sean administrados, a cualquier t\u00EDtulo, por los vecinos y sus organizaciones comunitarias y destinados principalmente a la realizaci\u00F3n de actividades deportivas y recreativas, tales como estadios, gimnasios, piscinas p\u00FAblicas, pistas, canchas, multicanchas, etc. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Las sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios se clasificar\u00E1n en:\n \na)\tVecinales: Aqu\u00E9llos utilizados por vecinos u organizaciones de una poblaci\u00F3n, conjunto habitacional, villa, condominio o urbanizaci\u00F3n claramente delimitada. \nb)\tTerritoriales: Aqu\u00E9llos utilizados por vecinos u organizaciones de diversos sectores de una misma Unidad Vecinal o de varias de \u00E9stas.\n \nc)\tComunales, Regionales o Nacionales: Aqu\u00E9llos cuya utilizaci\u00F3n involucra o interesa a todos los habitantes de una misma comuna, regi\u00F3n o de la naci\u00F3n toda. \n \nT\u00CDTULO II\n \nDE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACI\u00D3N DE SEDES, ESPACIOS, RECINTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS COMUNITARIOS DE CAR\u00C1CTER VECINAL Y TERRITORIAL \n \nP\u00E1rrafo 1\u00BA.- De su naturaleza jur\u00EDdica, objetivo e integraci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Las Juntas de Vecinos y dem\u00E1s organizaciones sociales y comunitarias que administren sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos de car\u00E1cter vecinal y territorial cuya tenencia les haya sido cedida a cualquier t\u00EDtulo, deber\u00E1n constituir los Consejos de Administraci\u00F3n a que se refiere el presente T\u00EDtulo.\n \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Los Consejos de Administraci\u00F3n de sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios, en adelante los Consejos o el Consejo, seg\u00FAn el caso, son un tipo de organizaci\u00F3n comunitaria, dotados de personalidad jur\u00EDdica, cuya constituci\u00F3n y funcionamiento se regular\u00E1 por las disposiciones de esta ley y, en lo no regulado por \u00E9sta, por las disposiciones de la Ley N\u00BA 19.418.\n \nArt\u00EDculo 6\u00B0.- En los Consejos podr\u00E1n participar todas las organizaciones, asociaciones e instituciones que tengan entre sus objetivos sociales la realizaci\u00F3n de actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales que, como tales, se interesen en la administraci\u00F3n de sedes, espacios y recintos destinados a aqu\u00E9llas y cuyo domicilio legal se encuentre dentro del \u00E1mbito del territorio del Consejo respectivo, seg\u00FAn la clasificaci\u00F3n del art\u00EDculo 3\u00BA.\n \n \nP\u00E1rrafo 2. De su constituci\u00F3n y estatutos. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- El acuerdo para la constituci\u00F3n de los Consejos se manifestar\u00E1 en una Asamblea y se regular\u00E1 por las normas referidas en el P\u00E1rrafo 1\u00BA del T\u00EDtulo II de la Ley N\u00BA 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem\u00E1s organizaciones comunitarias.\n \nLa Asamblea deber\u00E1 ser informada en el respectivo \u00E1mbito territorial a trav\u00E9s de cartas a las organizaciones sociales del sector, afiches, insertos y comunicaciones en medios de comunicaci\u00F3n local. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- Las organizaciones, asociaciones e instituciones que concurran a su constituci\u00F3n se har\u00E1n representar por su Presidente o Secretario , debidamente acreditado.\n \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Los estatutos del Consejo se aprobar\u00E1n en la asamblea constitutiva y se regular\u00E1n, en lo que no sea contradictorio con el presente texto, por las disposiciones del P\u00E1rrafo 2\u00BA del T\u00ECtulo II de la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem\u00E1s organizaciones comunitarias.\n \nLos estatutos se\u00F1alar\u00E1n expresamente los bienes inmuebles sometidos a este r\u00E9gimen. Se entender\u00E1n, tambi\u00E9n, incorporados los muebles que sean indispensables para su funcionamiento, seguridad y conservaci\u00F3n. \nLos bienes no comprendidos en esta designaci\u00F3n conservar\u00E1n el r\u00E9gimen de administraci\u00F3n que tuvieran hasta antes de la constituci\u00F3n del Consejo. \nArt\u00EDculo 10.- Cualquier organizaci\u00F3n que re\u00FAna los requisitos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 6\u00BA podr\u00E1 incorporarse al Consejo con posterioridad a su constituci\u00F3n mediante la declaraci\u00F3n de voluntad respectiva suscrita por su Presidente .\n \n \nP\u00E1rrafo 3\u00BA. Del Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n, su elecci\u00F3n y funcionamiento.\n \nArt\u00EDculo 11.- Los Consejos ser\u00E1n encabezados por un directorio, denominado Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n, compuesto por seis miembros titulares m\u00E1s su Presidente . Dos de los miembros representar\u00E1n a la Municipalidad respectiva y ser\u00E1n elegidos en audiencia p\u00FAblica conjunta del Concejo Municipal y de los miembros del Consejo Econ\u00F3mico y Social Comunal.\n \nLos restantes cuatro miembros del Comit\u00E9, con excepci\u00F3n del Presidente , ser\u00E1n elegidos en votaci\u00F3n directa, secreta e informada en una asamblea general ordinaria, por un per\u00EDodo de dos a\u00F1os, pudiendo ser reelegidos.\n \nEn el mismo acto, se elegir\u00E1 igual n\u00FAmero de miembros suplentes, los que, ordenados seg\u00FAn la votaci\u00F3n obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplir\u00E1n al o los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempe\u00F1ar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad o los reemplazar\u00E1n cuando, por fallecimiento, inhabilidad sobreviviente, imposibilidad u otra causal, no pudieren continuar en el desempe\u00F1o de sus funciones. \nArt\u00EDculo 12.- Podr\u00E1n postularse como candidatos al Comit\u00E9 las personas que sean patrocinadas por las entidades integrantes del Consejo respectivo, siempre que ostenten la calidad de afiliado de alguna de ellas, no est\u00E9n cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva y no pertenezcan a la Comisi\u00F3n Electoral.\n \nLas candidaturas deber\u00E1n inscribirse, a lo menos con diez d\u00EDas de anticipaci\u00F3n a la fecha de la elecci\u00F3n, ante la Comisi\u00F3n Electoral del Consejo.\n \nArt\u00EDculo 13.- En las elecciones cada entidad afiliada al Consejo de Administraci\u00F3n tendr\u00E1 derecho a un voto.\n \nResultar\u00E1n electos como miembros del Comit\u00E9 quienes, en una misma votaci\u00F3n, obtengan las m\u00E1s altas mayor\u00EDas. La minor\u00EDa de edad no impedir\u00E1 integrar dicho directorio, sin perjuicio de lo se\u00F1alado en el inciso segundo del art\u00EDculo siguiente. \nArt\u00EDculo 14.- Corresponder\u00E1 la presidencia del Consejo de Administraci\u00F3n a quien ejerza la misma responsabilidad en la Junta de Vecinos u organizaci\u00F3n comunitaria que tuviere a su cargo los bienes muebles e inmuebles, a menos que \u00E9ste renunciare a dicha nominaci\u00F3n, caso en el cual deber\u00E1 elegirse.\n \nEn tal caso resultar\u00E1 Presidente quien en la elecci\u00F3n para miembros del Directorio hubiere obtenido la mayor cantidad de sufragios. Si dicha persona fuere menor de 18 a\u00F1os, el cargo recaer\u00E1 en quien le suceda, pasando el candidato m\u00E1s votado a ocupar un cupo en el Comit\u00E9.\n \nLos restantes cargos ser\u00E1n determinados por el propio Comit\u00E9 o seg\u00FAn lo que dispongan los respectivos estatutos. \nArt\u00EDculo 15.- Corresponder\u00E1 a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier afiliado a la organizaci\u00F3n presente, dentro de los quince d\u00EDas siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones del Comit\u00E9.\n \nEl tribunal deber\u00E1 resolver la reclamaci\u00F3n dentro del plazo de 30 d\u00EDas de recibida y se sustanciar\u00E1 de acuerdo al procedimiento establecido para las reclamaciones en la Ley N\u00BA 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerir\u00E1 de patrocinio de abogado. Su sentencia ser\u00E1 apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro de quinto d\u00EDa de notificada a los afectados\n \nArt\u00EDculo 16.- El Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n aprobar\u00E1 por la mayor\u00EDa de sus miembros las normas o acuerdos necesarios para su funcionamiento, los que mantendr\u00E1n su vigencia mientras no sean revocados o modificados por el propio Comit\u00E9 o por la Asamblea de entidades integrantes del Consejo.\n \nPara la validez de las reuniones del Comit\u00E9, ser\u00E1 necesaria la asistencia de la mayor\u00EDa de sus miembros y los acuerdos ser\u00E1n adoptados por la mayor\u00EDa de los asistentes. \nLos miembros del Comit\u00E9 deber\u00E1n concurrir personalmente a las reuniones de estas. \n \nP\u00E1rrafo 4\u00BA. Del Presidente. \nArt\u00EDculo 17.- Al Presidente del Comit\u00E9 le corresponder\u00E1 personalmente la administraci\u00F3n de los bienes inmuebles que sirvan de sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios de car\u00E1cter vecinal o territorial regulados en el presente T\u00EDtulo.\n \nComprender\u00E1, asimismo, la administraci\u00F3n de todos los bienes muebles, instalaciones y suministros necesarios para el funcionamiento, seguridad y conservaci\u00F3n de los citados inmuebles; los recursos financieros destinados a su equipamiento y las utilidades ganancias y remanentes que se obtengan por actividades econ\u00F3micas o inversiones que se hayan realizado en aqu\u00E9llos. \nEn el ejercicio de esta funci\u00F3n ser\u00E1 responsable hasta de la culpa leve, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderle y de las que, en uno u otro car\u00E1cter alcanzare al Comit\u00E9 en el ejercicio de sus propias funciones y al Administrador, cuando lo hubiere. \nArt\u00EDculo 18.- Corresponder\u00E1, adem\u00E1s, al Presidente del Comit\u00E9 , entre otras, las siguientes atribuciones:\n \na)\tCitar a asamblea general ordinaria o extraordinaria; \nb)\tEjecutar los acuerdos de la asamblea y del Comit\u00E9; \nc)\tRepresentar judicial y extrajudicialmente a la organizaci\u00F3n. \nd)\tRendir cuenta anualmente a la asamblea del manejo e inversi\u00F3n de los recursos que integran el patrimonio de la organizaci\u00F3n y del funcionamiento general de \u00E9sta durante el a\u00F1o precedente. \nLo anterior, se entiende sin perjuicio de las facultades que sobre las materias indicadas le corresponda al Comit\u00E9 o a la asamblea, seg\u00FAn lo exijan la ley o los estatutos. \n \nP\u00E1rrafo 5\u00BA. Del Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n.\n \nArt\u00EDculo 19.- Sin perjuicio de las atribuciones que, seg\u00FAn los estatutos, correspondan a cada uno de los miembros del Comit\u00E9, corresponder\u00E1 a \u00E9ste, en forma colegiada, lo siguiente:\n \na)\tRequerir al Presidente , por la mayor\u00EDa de sus miembros, la citaci\u00F3n a asamblea general extraordinaria;\n \nb)\tProponer a la asamblea, en el mes de marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos; \nc)\tColaborar con el Presidente en la ejecuci\u00F3n de los acuerdos de la asamblea; \nd)\tColaborar con el Presidente en la elaboraci\u00F3n de la cuenta anual sobre el funcionamiento general de la organizaci\u00F3n, especialmente en lo referido al manejo e inversi\u00F3n de los recursos que integran su patrimonio; \ne)\tAprobar la aplicaci\u00F3n de multas y sanciones a las entidades integrantes del Consejo que no cumplan sus obligaciones para con \u00E9ste; y \nf)\tConcurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que se\u00F1ale la ley o los estatutos. \nArt\u00EDculo 20.- Los miembros del Comit\u00E9 cesar\u00E1n en sus cargos:\n \na)\tPor el cumplimiento del per\u00EDodo para el cual fueran elegidos; \nb)\tPor renuncia presentada por escrito, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que \u00E9ste tome conocimiento de aqu\u00E9lla; \nc)\tPor inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad con los estatutos; \nd)\tPor censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto; \ne)\tPor p\u00E9rdida de la calidad de afiliado al Consejo de la organizaci\u00F3n que le hubiere propuesto, y \nf)\tPor p\u00E9rdida de la calidad de ciudadano. \nSer\u00E1 motivo de censura la transgresi\u00F3n, por parte de los miembros del Comit\u00E9, de cualesquiera de los deberes que esta ley les impone, como asimismo de los derechos establecidos en favor de las organizaciones, asociaciones e instituciones afiliadas al Consejo en el p\u00E1rrafo siguiente. \n \nP\u00E1rrafo 6\u00BA. Derechos y obligaciones de las entidades integrantes del consejo. \nArt\u00EDculo 21.- Cada entidad integrante del Consejo tendr\u00E1 los siguientes derechos: \na)\tParticipar, a trav\u00E9s de su representante, con derecho a voz y voto, en las asambleas ordinarias o extraordinarias que se lleven a efecto. \nb)\tProponer candidatos para el Comit\u00E9. \nc)\tPresentar cualquier iniciativa, proyecto o proposici\u00F3n al Comit\u00E9 o a la Asamblea. \nd)\tTener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de afiliados de la organizaci\u00F3n. \ne)\tCensurar a cualquiera de los miembros del Comit\u00E9. \nArt\u00EDculo 22.- Adem\u00E1s de los se\u00F1alados en el art\u00EDculo precedente, cada entidad integrante del Consejo tendr\u00E1, especialmente, el derecho a utilizar la sede, espacio, recinto deportivo o recreativo comunitario y los muebles accesorios a \u00E9stos, sujetos a la administraci\u00F3n del Consejo, de manera permanente, eventual, por d\u00EDas continuos o por turno, de acuerdo a lo que se determine en el reglamento sobre uso de espacios comunes.\n \nCorresponder\u00E1 al Presidente y la Comit\u00E9 velar porque la distribuci\u00F3n del derecho de uso referido sea razonable y equitativa e integre a las diversas expresiones deportivas, culturales o sociales del sector.\n \nDicho uso deber\u00E1 ajustarse siempre al fin habitual y natural de los bienes muebles o inmuebles y realizarse asegurando su debido cuidado y conservaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 23.- Cada entidad integrante del Consejo deber\u00E1 contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como extraordinarios que demande el mantenimiento de los bienes, en proporci\u00F3n al uso que les corresponda en los mismos, salvo que el reglamento establezca otra forma de contribuci\u00F3n.\n \nLa circunstancia de no hacer efectivo su derecho a uso no exime, en caso alguno, salvo acuerdo de la Asamblea, de la obligaci\u00F3n de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes. \nArt\u00EDculo 24.- Se entender\u00E1 por gastos comunes ordinarios aqu\u00E9llos necesarios para la adecuada administraci\u00F3n y mantenci\u00F3n de las sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios, tales como remuneraciones del personal de servicios, conserje y Administrador, si los hubiere, y sus respectivas cotizaciones de seguridad social y accidentes del trabajo; el costo de las revisiones peri\u00F3dicas de orden t\u00E9cnico, aseo y lubricaci\u00F3n de servicios, de la reparaci\u00F3n de los inmuebles maquinarias e instalaciones y de la reposici\u00F3n de luminarias, ampolletas, accesorios, equipos y \u00FAtiles y el pago de suministros.\n \nSe entender\u00E1 por gastos comunes extraordinarios, aqu\u00E9llos adicionales o diferentes a los ordinarios y los que se refieran a sumas destinadas a nuevas obras. \nArt\u00EDculo 25.- El pago de los gastos comunes deber\u00E1 efectuarse los cinco primeros d\u00EDas de cada mes, salvo que se establezca una periodicidad o plazos diferentes en el reglamento sobre uso de espacios comunes. \nEl citado reglamento establecer\u00E1 las sanciones, multas e intereses que afectar\u00E1n a las entidades morosas. \u00C9stas ser\u00E1n aprobadas por el Comit\u00E9 y aplicadas por el Presidente o el Administrador, seg\u00FAn el caso.\n \nLos integrantes del Consejo que se hallaren morosos en el pago de los gastos comunes responder\u00E1n de todo da\u00F1o o perjuicio que se haya ocasionado en el incumplimiento. \nArt\u00EDculo 26.- Previo acuerdo del Comit\u00E9 podr\u00E1 suspenderse el derecho de uso de los bienes administrados a aquellas entidades que se encuentren morosas en el pago de tres o m\u00E1s cuotas, continuas o discontinuas de los gastos comunes.\n \nArt\u00EDculo 27.- El cobro de los gastos comunes y contribuciones a la administraci\u00F3n de bienes comunitarios se efectuar\u00E1 por el Presidente o el Administrador, seg\u00FAn el caso, de conformidad con esta Ley, el Reglamento de Administraci\u00F3n y a los acuerdos de la Asamblea del Consejo, procurando la informaci\u00F3n oportuna respecto de las fechas de pago y la mantenci\u00F3n de un registro ordenado, fidedigno y actualizado del pago.\n \nLa recaudaci\u00F3n de los gastos comunes podr\u00E1 encomendarse a entidades externas. \nArt\u00EDculo 28.- En la administraci\u00F3n de los bienes comunitarios deber\u00E1 considerarse la formaci\u00F3n de un fondo com\u00FAn de reserva para atender los gastos urgentes e imprevistos que demande su mantenci\u00F3n.\n \nEste fondo se formar\u00E1 con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que fije la asamblea en sesi\u00F3n extraordinaria y se incrementar\u00E1 con el producto de las multas e intereses y por los aportes que por concepto de uso extraordinario o especial deban pagar los usuarios. \nLos recursos de este fondo se mantendr\u00E1n en dep\u00F3sito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertir\u00E1n en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n.\n \nArt\u00EDculo 29.- La copia del acta de asamblea, v\u00E1lidamente celebrada, autorizada por el Presidente del Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n o por el Tesorero en que se acuerde el monto de los gastos comunes tendr\u00E1 m\u00E9rito ejecutivo para el cobro de los mismos.\n \nCuando se demanden dichas prestaciones, se entender\u00E1n comprendidas en la acci\u00F3n iniciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devenguen durante la tramitaci\u00F3n del juicio. \nArt\u00EDculo 30.- La calidad de miembro de los Consejos de Administraci\u00F3n se pierde: \na)\tPor p\u00E9rdida de los requisitos necesarios para integrarlo; \nb)\tPor renuncia; \nc)\tPor exclusi\u00F3n acordada en asamblea extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracci\u00F3n grave de las normas de esta ley, de los estatutos o de las obligaciones con las organizaci\u00F3n. La asamblea que acuerde esta sanci\u00F3n deber\u00E1 o\u00EDr previamente a la instituci\u00F3n afectada. \n \nP\u00E1rrafo 7\u00BA. De las asambleas. \nArt\u00EDculo 31.- La asamblea ser\u00E1 el \u00F3rgano resolutivo superior de los Consejos y estar\u00E1 constituida por la reuni\u00F3n del conjunto de sus afiliados.\n \nArt\u00EDculo 32.- Existir\u00E1n asambleas generales ordinarias y extraordinarias.\n \nLas asambleas ordinarias se celebrar\u00E1n en las ocasiones y con la frecuencia establecida en los estatutos. A falta de tal determinaci\u00F3n se realizar\u00E1 a lo menos una anual, en el mes de Marzo, oportunidad en la cual el Presidente deber\u00E1 dar cuenta documentada y pormenorizada de su gesti\u00F3n en los \u00FAltimos doce meses.\n \nEn ellas podr\u00E1 tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la respectiva organizaci\u00F3n. Ser\u00E1n citadas por el Presidente del Comit\u00E9 y el secretario o quienes estatutariamente los reemplacen.\n \nLas asambleas extraordinarias tendr\u00E1n lugar cada vez que lo exijan las necesidades del Consejo de Administraci\u00F3n. Ser\u00E1n citadas por el Presidente a petici\u00F3n del Comit\u00E9 o de las entidades integrantes que representen, a lo menos, el treinta por ciento de los usuarios de los bienes comunitarios y en ellas s\u00F3lo podr\u00E1n tratarse las materias incluidas en la citaci\u00F3n.\n \nArt\u00EDculo 33.- S\u00F3lo podr\u00E1n tratarse en asambleas extraordinarias las siguientes materias:\n \n1.\tAprobaci\u00F3n y Modificaciones al Reglamento de administraci\u00F3n; \n2.\tAprobaci\u00F3n y Modificaciones al Reglamento sobre uso de los espacios comunes; \n3.\tArrendamiento o comodatos temporales para entidades que no integran el Consejo de Administraci\u00F3n; \n4.\tReparaciones, rehabilitaciones, construcciones, alteraciones, demoliciones, o ampliaciones y mejoras de los bienes comunitarios; \n5.\tAprobaci\u00F3n de gastos comunes extraordinarios. \n6.\tAdministraci\u00F3n conjunta con otro u otros Consejos de Administraci\u00F3n y establecimiento de subadministraciones en un mismo bien comunitario; \n7.\tRemoci\u00F3n total o parcial de los miembros del Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n; \n8.Nombramiento y remoci\u00F3n del Administrador y fijaci\u00F3n de su remuneraci\u00F3n; \n9.\tExclusi\u00F3n o reintegro de entidades integrantes del Consejo; \n10. Elecci\u00F3n del primer directorio definitivo; \n11. La convocatoria a elecciones y designaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n Electoral; y \n12. La disoluci\u00F3n del Consejo. \nArt\u00EDculo 34.- Las citaciones deber\u00E1n efectuarse por carta certificada en el domicilio de la entidad miembro del Consejo, con una antelaci\u00F3n no inferior a 5 d\u00EDas ni superior a quince e indicarse el tipo de asamblea de que se trate, los objetivos y la fecha, hora y lugar de su realizaci\u00F3n.\n \nSer\u00E1 responsabilidad de los asociados mantener actualizada en el Consejo una direcci\u00F3n habilitada para recibir estas y otras comunicaciones. \nArt\u00EDculo 35.- Las asambleas deber\u00E1n celebrarse en el lugar que acuerde el Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n, el que deber\u00E1 estar situado en el territorio o sector en que tengan su domicilio las organizaciones integrantes. En casos calificados, el Comit\u00E9 podr\u00E1 fijar otro lugar de su realizaci\u00F3n, siempre que se encuentre en la comuna en la que est\u00E1n ubicados los inmuebles comunitarios.\n \nLas asambleas ser\u00E1n presididas por el Presidente del Comit\u00E9 , por el miembro del Comit\u00E9 que le subrogue o por el representante de la entidad integrante que elija la asamblea, si aqu\u00E9l no estuviera constituido.\n \n \nP\u00E1rrafo 8\u00BA. De los qu\u00F3rum y representaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 36.- Las asambleas ordinarias se constituir\u00E1n, en primera y segunda citaci\u00F3n, con la asistencia de las entidades integrantes que representen, a lo menos, el 60% y el 40% del total del Consejo, respectivamente, y, en ambos casos, los acuerdos se adoptar\u00E1n por la mayor\u00EDa absoluta de las entidades asistentes.\n \nLas asambleas extraordinarias se constituir\u00E1n en primera y segunda citaci\u00F3n con la asistencia de las entidades integrantes que representen a lo menos el 70% y 60 % del total del Consejo, respectivamente, y, en ambos casos, los acuerdos se adoptar\u00E1n con el voto favorable del 75% de los asistentes. \nEn las asambleas ordinarias, entre la primera y la segunda citaci\u00F3n deber\u00E1 mediar un lapso no inferior a media hora ni superior a seis horas. En las asambleas extraordinarias dicho lapso no podr\u00E1 ser inferior a cinco ni superior a quince d\u00EDas. \nArt\u00EDculo 37.- Toda entidad estar\u00E1 obligada a asistir a las asambleas respectivas debidamente representada por su Presidente o por quien se hubiere designado por escrito conforme a sus respectivos estatutos. \n \nP\u00E1rrafo 9\u00BA. Del Administrador. \nArt\u00EDculo 38.- El Administrador es un funcionario del Consejo, no podr\u00E1 integrar el Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n y se mantendr\u00E1 en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma.\n \nEl Administrador tendr\u00E1 las funciones que se establecen a continuaci\u00F3n y las que espec\u00EDficamente le conceda la asamblea de entidades integrantes del Consejo de Administraci\u00F3n:\n \n1.\tCuidar los bienes del Consejo entregados a su administraci\u00F3n; \n2.\tMantener en Secretar\u00EDa una n\u00F3mina actualizada de las entidades integrantes del Consejo de Administraci\u00F3n con sus respectivos domicilios; \n3.\tMantener actualizado y a disposici\u00F3n de las organizaciones integrantes el archivo de documentos, y en especial, un inventario de los bienes muebles e inmuebles que administra, el cual ser\u00E1 protocolizado en una Notar\u00EDa de la comuna, cuya copia tambi\u00E9n ser\u00E1 registrada por el Director de Organizaciones Comunitarias de la Municipalidad respectiva;\n \n4.\tContratar por cuenta y cargo del Consejo el seguro de incendio de los respectivos inmuebles que se administran; \n5.\tEjecutar los actos administrativos y de conservaci\u00F3n, como asimismo ejecutar los de car\u00E1cter urgente, sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificaci\u00F3n; \n6.\tCobrar y recaudar los aportes y contribuciones que efect\u00FAen los usuarios por el uso de los bienes comunitarios y los destinados al fondo com\u00FAn de reserva y depositarlos; \n7.\tRepresentar en juicio activa y pasivamente al Consejo de Administraci\u00F3n, con las facultades del inciso primero del art\u00EDculo 8\u00B0 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administraci\u00F3n y conservaci\u00F3n de los bienes que administra;\n \n8.\tPedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan a los usuarios que infrinjan las limitaciones o restricciones que en el uso de los bienes imponen las normas legales y reglamentarias vigentes sobre uso de bienes administrados; \n9.\tAdoptar o proponer al Comit\u00E9, medidas tendientes a precaver la ocurrencia de accidentes y a resguardar la integridad personal de los usuarios as\u00ED como la conservaci\u00F3n de los bienes; denunciando la ocurrencia de todo hecho il\u00EDcito a Carabineros, Investigaciones o el Ministerio P\u00FAblico;\n \n10. Mantener en los bienes administrados una lista actualizada de tel\u00E9fonos y direcciones de servicios de urgencia, hospitales, cl\u00EDnicas, y m\u00E9dicos, para caso de traslado o atenci\u00F3n de enfermos o accidentados, as\u00ED como del Cuerpo de Bomberos que corresponda a la localidad donde est\u00E1 ubicado;\n \n11. Velar por la debida iluminaci\u00F3n de los espacios de circulaci\u00F3n interiores y perimetrales de los inmuebles administrados; \n12. Fiscalizar que se respeten los descansos establecidos en el reglamento para el personal de la administraci\u00F3n; \n13. Poner en conocimiento del Comit\u00E9 cualquier acto de ocupaci\u00F3n il\u00EDcito o da\u00F1o a los bienes inmuebles administrados sea por usuarios o por terceros. \n14. Proponer al Comit\u00E9 la adopci\u00F3n de medidas para resguardar el ingreso a los inmuebles de personas ajenas a \u00E9ste, sea en calidad de visitantes o de prestadores de servicios o de usuarios eventuales; y \n15. En general, todas aquellas otras funciones que espec\u00EDficamente le encomiende la presente Ley; el Reglamento o le asigne el Comit\u00E9. \nEl Administrador estar\u00E1 obligado a rendir cuenta documentada de su gesti\u00F3n en los plazos y forma que se le hayan fijado en el reglamento de Administraci\u00F3n; cada vez que lo solicite la asamblea del Consejo o el Comit\u00E9 y, en todo caso, al t\u00E9rmino de su gesti\u00F3n. Esta cuenta ser\u00E1 p\u00FAblica y contendr\u00E1 el detalle y fundamento de los ingresos y egresos de su gesti\u00F3n. \nPara estos efectos los representantes de las entidades tendr\u00E1n acceso a la documentaci\u00F3n correspondiente. \nEl Administrador deber\u00E1 abrir una cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro bipersonal, exclusiva a nombre del Consejo. \nMientras se proceda al nombramiento del Comit\u00E9, cualquiera de las entidades integrantes del Consejo podr\u00E1 ejecutar por s\u00ED solo los actos urgentes de administraci\u00F3n y conservaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 39.- La designaci\u00F3n de un Administrador se realizar\u00E1 en una asamblea ordinaria, pudiendo recaer esta nominaci\u00F3n en una persona natural o jur\u00EDdica, debiendo determinarse si tendr\u00E1 car\u00E1cter remunerado o no.\n \nA falta de designaci\u00F3n actuar\u00E1 como tal el Presidente del Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n , entendi\u00E9ndose que las referencias al Administrador que se contienen en esta Ley y en el reglamento, se hacen a aqu\u00E9l. En este caso, no proceder\u00E1 el pago de remuneraci\u00F3n alguna, salvo los aportes indispensables que el ejercicio de este cargo demande.\n \nEl acta de la Asamblea en que se design\u00F3 Administrador deber\u00E1 reducirse a escritura p\u00FAblica por la persona expresamente facultada para ello en la misma acta o, si no se expresare, por cualquiera de los miembros del Comit\u00E9. Copia autorizada de esta escritura deber\u00E1 mantenerse en el archivo de documentos. \nP\u00E1rrafo 10\u00BA. De las administraciones diferenciadas y conjuntas. \nArt\u00EDculo 40.- La asamblea podr\u00E1 establecer administraciones diferenciadas en los casos en que existieren varios inmuebles a cargo de la Junta de Vecinos u organizaci\u00F3n comunitaria.\n \nCorresponder\u00E1, en dicho caso, a cada uno de los Administradores las funciones y obligaciones que se se\u00F1alan, en el art\u00EDculo precedente, respecto de los bienes a su cargo. \nArt\u00EDculo 41.- Asimismo, previo acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria especialmente citada al efecto, el Consejo podr\u00E1 convenir que los bienes a su cargo sean administrados en forma conjunta con otro u otros Consejos de Administraci\u00F3n, con las Municipalidades, con Uniones Comunales de Juntas de Vecinos u otros organismos p\u00FAblicos o privados.\n \nEl acuerdo deber\u00E1 se\u00F1alar las condiciones generales de la administraci\u00F3n conjunta. Dicho texto y el convenio que materialice la asociaci\u00F3n deber\u00E1n reducirse a escritura p\u00FAblica. \n \nP\u00E1rrafo 11\u00BA. De las infracciones y jurisdicci\u00F3n \nArt\u00EDculo 42.- Los integrantes del Consejo de Administraci\u00F3n que se sientan afectados por las disposiciones de los reglamentos de administraci\u00F3n o de uso de los espacios comunes por estimar que han sido dictados con infracci\u00F3n de normas de esta ley, que contienen disposiciones contradictorias o que no corresponden a la realidad o que incurren en manifiesta arbitrariedad en el trato a los distintos integrantes del Consejo, podr\u00E1n demandar ante el tribunal que se\u00F1ala el art\u00EDculo 44 la supresi\u00F3n, modificaci\u00F3n o reemplazo de las normas impugnadas.\n \nLa acci\u00F3n se notificar\u00E1 al Presidente , quien deber\u00E1 ponerla en conocimiento del Comit\u00E9 y de cada una de las entidades integrantes del Consejo dentro de los cinco d\u00EDas h\u00E1biles siguientes a dicha notificaci\u00F3n, mediante comunicaci\u00F3n escrita dirigida al domicilio registrado por \u00E9stas. Cualquier integrante del Consejo podr\u00E1 hacerse parte en el juicio.\n \nArt\u00EDculo 43.- Las entidades usuarias de los bienes administrados que perturben el leg\u00EDtimo ejercicio de los derechos de las dem\u00E1s entidades usuarias, utilicen los bienes sociales para fines ajenos a su uso habitual o comprometan la seguridad, salubridad y conservaci\u00F3n de \u00E9stos, ser\u00E1n sancionadas con multa de una a tres Unidades Tributarias Mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia.\n \nSe entender\u00E1 que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracci\u00F3n, a\u00FAn si \u00E9sta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resoluci\u00F3n del Juez de Polic\u00EDa Local que condene al pago de la primera multa.\n \nPodr\u00E1n denunciar estas infracciones el Comit\u00E9, el Administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. \nLo anterior sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. \nLa entidad usuaria sancionada de acuerdo a lo dispuesto en este art\u00EDculo podr\u00E1, oportunamente, accionar contra los responsables particulares de la infracci\u00F3n denunciada, hasta concurrencia de las sanciones e indemnizaciones que hubiere debido solventar. \nArt\u00EDculo 44.- Ser\u00E1n de competencia de los Juzgados de Polic\u00EDa Local correspondientes y se sujetar\u00E1n al procedimiento establecido en la Ley N\u00B0 18.287 las contiendas que se promuevan entre las entidades integrantes del Consejo o entre \u00E9stas y el propio Consejo o su Administrador, relativas a su afiliaci\u00F3n y a los bienes administrados.\n \nDichos tribunales estar\u00E1n investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias. En el ejercicio de ellas el juez podr\u00E1, especialmente, a petici\u00F3n de cualquier entidad integrante del Consejo: \na)\tDeclarar la nulidad de los acuerdos adoptados por la asamblea con infracci\u00F3n de las normas de esta ley y de los reglamentos de administraci\u00F3n; \nb)\tCitar a la Asamblea de entidades del Consejo si el Administrador o el Presidente del Comit\u00E9 no lo hiciere, aplic\u00E1ndose al efecto las normas contenidas en el art\u00EDculo 654 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, en lo que fuere pertinente. A esta asamblea deber\u00E1 asistir un Notario u Oficial del Registro Civil , como ministro de fe , quien levantar\u00E1 acta de lo actuado. La citaci\u00F3n a asamblea se notificar\u00E1 mediante carta certificada sujet\u00E1ndose a lo previsto en el inciso primero del art\u00EDculo 34 de la presente ley. Para estos efectos, el Administrador, a requerimiento del juez, deber\u00E1 poner a disposici\u00F3n del tribunal la n\u00F3mina de los representantes de las entidades integrantes del Consejo de Administraci\u00F3n, a que se refiere el citado inciso primero, dentro de los cinco d\u00EDas siguientes desde que le fuere solicitada y si as\u00ED no lo hiciere, se le aplicar\u00E1 la multa prevista en el art\u00EDculo anterior;\n \nc)\tExigir al Administrador que someta a la aprobaci\u00F3n de la asamblea las rendiciones de cuentas, fij\u00E1ndole plazo para ello y, en caso de infracci\u00F3n, aplicarle la multa a que alude la letra anterior; y \nd)\tEn general, adoptar todas las medidas necesarias para la soluci\u00F3n de los conflictos que afecten a las entidades integrantes del Consejo. \nArt\u00EDculo 45.- Las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el inciso anterior ser\u00E1n apelables, aplic\u00E1ndose a dicho recurso las normas contempladas en el T\u00EDtulo III de la Ley N\u00B0 18.287.\n \nEl cobro de los aportes y contribuci\u00F3n por el uso de los bienes administrados se sujetar\u00E1 al procedimiento del juicio ejecutivo del T\u00EDtulo I del libro Tercero del C\u00F3digo de Procedimiento Civil y su conocimiento corresponder\u00E1 al Juez de Letras respectivo.\n \nArt\u00EDculo 46.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 44, las contiendas a que se refiere art\u00EDculo 42, podr\u00E1n someterse a la resoluci\u00F3n de un juez arbitro arbitrador.\n \nEn contra de la sentencia arbitral, se podr\u00E1n interponer los recursos de apelaci\u00F3n y de casaci\u00F3n en la forma, conforme a lo previsto en el art\u00EDculo 239 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales.\n \nEl arbitro deber\u00E1 ser designado previamente por acuerdo de la asamblea y, a falta de acuerdo, por el juez letrado competente, pudiendo ser sustituido o removido en cualquier momento por acuerdo de aqu\u00E9lla, siempre que no est\u00E9 conociendo causas pendientes. \nArt\u00EDculo 47.- Ser\u00E1 aplicable, asimismo, a la resoluci\u00F3n de conflictos el procedimiento establecido en el art\u00EDculo 35 de la Ley 19.537, con las facultades y limitaciones que en dicho precepto se se\u00F1alan.\n \n \nT\u00CDTULO III\n \nDE LOS CONSEJOS ASESORES PARA LA ADMINISTRACI\u00D3N DE SEDES, ESPACIOS, RECINTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS COMUNITARIOS \n \nP\u00E1rrafo 1\u00BA. De su naturaleza jur\u00EDdica, objetivo e integraci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 48.- Podr\u00E1n someterse, en forma voluntaria, al sistema de participaci\u00F3n en la administraci\u00F3n de sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios descrito en el presente T\u00EDtulo:\n \nLos propietarios o tenedores, a t\u00EDtulo oneroso, de sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios de car\u00E1cter vecinal y territorial; \nLos responsables de la administraci\u00F3n, a cualquier t\u00EDtulo, de sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios de car\u00E1cter vecinal y territorial, que no sean Juntas de Vecinos u organizaciones sociales y comunitarias; y\n \nLos responsables de la administraci\u00F3n de sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios de car\u00E1cter comunal, regional o nacional, cualquiera sea su propietario y la entidad que los tenga a su cargo, a\u00FAn cuando est\u00E9n sujetos a las normas de la Ley N\u00BA 19.865.\n \nArt\u00EDculo 49.- Los Consejos Asesores para la administraci\u00F3n de sedes, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios, en adelante los Consejos Asesores o el Consejo Asesor, seg\u00FAn el caso, son un tipo de organizaci\u00F3n comunitaria, dotados de personalidad jur\u00EDdica, seg\u00FAn lo dispuesto en esta ley y, en lo no regulado por \u00E9sta, por las disposiciones de la Ley N\u00BA 19.419 de Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias.\n \nArt\u00EDculo 50.- En los Consejos Asesores podr\u00E1n participar todas las organizaciones, asociaciones e instituciones que tengan entre sus objetivos sociales la realizaci\u00F3n de actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales que, como tales, se interesen en la administraci\u00F3n de sedes, espacios y recintos destinados a aqu\u00E9llas y cuyo domicilio legal se encuentre dentro del \u00E1mbito del territorio del Consejo respectivo, seg\u00FAn la clasificaci\u00F3n del art\u00EDculo 3\u00BA.\n \n \nP\u00E1rrafo 2\u00BA. De su constituci\u00F3n y estatutos y de la elecci\u00F3n y funcionamiento \ndel Comit\u00E9 Asesor.\n \nArt\u00EDculo 51.- La constituci\u00F3n de los Consejos Asesores, la aprobaci\u00F3n de sus estatutos y la elecci\u00F3n de un Comit\u00E9 directivo se realizar\u00E1 seg\u00FAn lo se\u00F1alado en el T\u00EDtulo anterior.\n \nEl Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n se denominar\u00E1, en este caso, Comit\u00E9 Asesor.\n \nArt\u00EDculo 52.- El Comit\u00E9 Asesor aprobar\u00E1 por la mayor\u00EDa de sus miembros las normas o acuerdos necesarios para su funcionamiento, los que mantendr\u00E1n su vigencia mientras no sean revocados o modificados por el propio Comit\u00E9 o por la Asamblea de entidades integrantes del Consejo Asesor.\n \nPara la validez de las reuniones del Comit\u00E9 Asesor, ser\u00E1 necesaria la asistencia de la mayor\u00EDa de sus miembros y los acuerdos ser\u00E1n adoptados por la mayor\u00EDa de los asistentes.\n \nLos miembros del Comit\u00E9 Asesor deber\u00E1n concurrir personalmente a las reuniones de estas. \nArt\u00EDculo 53.- El Comit\u00E9 Asesor tendr\u00E1 las siguientes funciones:\n \nRequerir de quien tenga a su administraci\u00F3n los bienes respectivos informaci\u00F3n respecto de su utilizaci\u00F3n, costos de mantenimiento, programa de inversiones y presupuesto anual.\n \nProponer cualquier tipo de iniciativas, proyectos o sugerencias para una mejor administraci\u00F3n y funcionamiento. \n \nP\u00E1rrafo 3\u00BA. Del Presidente. \nArt\u00EDculo 54.- Al Presidente le corresponder\u00E1 personalmente la representaci\u00F3n del Consejo Asesor.\n \nArt\u00EDculo 55.- Corresponder\u00E1, adem\u00E1s, al Presidente del Comit\u00E9 Asesor , entre otras, las siguientes atribuciones:\n \na)\tCitar a asamblea general ordinaria o extraordinaria; \nb)\tEjecutar los acuerdos de la asamblea y del Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n;\n \nc)\tRepresentar judicial y extrajudicialmente a la organizaci\u00F3n. \nd)\tRendir cuenta anualmente a la asamblea del manejo e inversi\u00F3n de los recursos que integran el patrimonio de la organizaci\u00F3n y del funcionamiento general de \u00E9sta durante el a\u00F1o precedente. \nLo anterior, se entiende sin perjuicio de las facultades que sobre las materias indicadas le corresponda al Comit\u00E9 o a la asamblea, seg\u00FAn lo exijan la ley o los estatutos. \nP\u00E1rrafo 4\u00BA. Del Comit\u00E9 Asesor. \nArt\u00EDculo 56.- El Comit\u00E9 asesor tendr\u00E1 las funciones se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 19 y sus miembros cesar\u00E1n en sus cargos por las causales indicadas en el art\u00EDculo 20.\n \n \nP\u00E1rrafo 5\u00BA. Derechos y obligaciones de las entidades integrantes del consejo. \nArt\u00EDculo 57.- Cada entidad integrante del Consejo tendr\u00E1 los siguientes derechos: \na)\tParticipar, a trav\u00E9s de su representante, con derecho a voz y voto, en las asambleas ordinarias o extraordinarias que se lleven a efecto. \nb)\tProponer candidatos para el Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n.\n \nc)\tPresentar cualquier iniciativa, proyecto o proposici\u00F3n al Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n o a la Asamblea.\n \nd)\tTener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de afiliados de la organizaci\u00F3n. \ne)\tCensurar a cualquiera de los miembros del Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 58.- Cada entidad integrante del Consejo deber\u00E1 contribuir por partes iguales tanto a los gastos comunes ordinarios como extraordinarios que demande el mantenimiento de los bienes del Consejo, salvo que el reglamento establezca otra forma de contribuci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 59.- Se entender\u00E1 por gastos comunes ordinarios aqu\u00E9llos necesarios para la adecuada administraci\u00F3n y mantenci\u00F3n de sus bienes, tales como remuneraciones del personal de servicios y sus respectivas cotizaciones de seguridad social y accidentes del trabajo; el costo de las revisiones peri\u00F3dicas de orden t\u00E9cnico, aseo y lubricaci\u00F3n de servicios, de la reparaci\u00F3n de los inmuebles maquinarias e instalaciones y de la reposici\u00F3n de luminarias, ampolletas, accesorios, equipos y \u00FAtiles y el pago de suministros.\n \nSe entender\u00E1 por gastos comunes extraordinarios aqu\u00E9llos adicionales o diferentes a los ordinarios y los que se refieran a sumas destinadas a nuevas obras. \nArt\u00EDculo 60.- El cobro y pago de los gastos comunes deber\u00E1 efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en el P\u00E1rrafo 5\u00BA del T\u00EDtulo precedente.\n \nUn reglamento establecer\u00E1 las sanciones, multas e intereses que afectar\u00E1n a las entidades morosas. \u00C9stas ser\u00E1n aprobadas por el Comit\u00E9 Asesor y aplicadas por el Presidente .\n \nArt\u00EDculo 61.- La calidad de miembro de los Consejos Asesores se pierde: \na)\tPor p\u00E9rdida de los requisitos necesarios para integrarlo; \nb)\tPor renuncia; \nc)\tPor exclusi\u00F3n acordada en asamblea extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracci\u00F3n grave de las normas de esta ley, de los estatutos o de las obligaciones con las organizaci\u00F3n. La asamblea que acuerde esta sanci\u00F3n deber\u00E1 o\u00EDr previamente a la instituci\u00F3n afectada. \n \nP\u00E1rrafo 6\u00BA. De las asambleas. \nArt\u00EDculo 62.- La asamblea ser\u00E1 el \u00F3rgano resolutivo superior del Consejo Asesor y estar\u00E1 constituida por la reuni\u00F3n del conjunto de sus afiliados.\n \nArt\u00EDculo 63.- Existir\u00E1n asambleas generales ordinarias y extraordinarias.\n \nLas asambleas ordinarias se celebrar\u00E1n en las ocasiones y con la frecuencia establecida en los estatutos. A falta de tal determinaci\u00F3n se realizar\u00E1 a lo menos una anual, en el mes de marzo, oportunidad en la cual el Presidente deber\u00E1 dar cuenta documentada y pormenorizada de su gesti\u00F3n en los \u00FAltimos doce meses.\n \nEn ellas podr\u00E1 tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la respectiva organizaci\u00F3n. Ser\u00E1n citadas por el Presidente y el Secretario o quienes estatutariamente los reemplacen. \nLas asambleas extraordinarias tendr\u00E1n lugar cada vez que lo exijan las necesidades del Consejo Asesor. Ser\u00E1n citadas por el Presidente , a petici\u00F3n del Consejo Asesor o de, a lo menos, el treinta por ciento de sus miembros y en ellas s\u00F3lo podr\u00E1n tratarse las materias incluidas en la citaci\u00F3n.\n \nArt\u00EDculo 64.- S\u00F3lo podr\u00E1n tratarse en asambleas extraordinarias las siguientes materias:\n \n1.\tAprobaci\u00F3n y Modificaciones a los reglamentos de funcionamiento; \n2.\tReparaciones, rehabilitaciones, construcciones, alteraciones, demoliciones, o ampliaciones y mejoras de los bienes comunitarios; \n3.\tAprobaci\u00F3n de gastos comunes extraordinarios. \n4.\tRemoci\u00F3n total o parcial de los miembros del Comit\u00E9 Asesor; \n5.\tExclusi\u00F3n o reintegro de entidades integrantes del Consejo; \n6.\tElecci\u00F3n del primer directorio definitivo; \n7.\tLa convocatoria a elecciones y designaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n Electoral; y \n8.\tLa disoluci\u00F3n del Consejo. \nArt\u00EDculo 65.- Las citaciones a las asambleas, el lugar de su celebraci\u00F3n y la forma en que ellas ser\u00E1n conducidas se ajustar\u00E1n a lo dispuesto en los art\u00EDculos 33 y 34.\n \n \nP\u00E1rrafo 7\u00BA. De los Qu\u00F3rum y representaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 66.- Los qu\u00F3rum de asistencia y adopci\u00F3n de acuerdos de las asambleas; la realizaci\u00F3n de sus sesiones y la representaci\u00F3n de los integrantes del Consejo se ajustar\u00E1n a lo dispuesto en los art\u00EDculos 36 y 37.\n \n \nP\u00E1rrafo 8\u00BA. De las infracciones y jurisdicci\u00F3n \nArt\u00EDculo 67.- Los integrantes del Consejo Asesor que se sientan afectados por las disposiciones de los reglamentos de funcionamiento o por las actuaciones del Presidente , el Comit\u00E9 Asesor o cualquiera de los restantes integrantes, podr\u00E1n demandar ante el Juzgado de Polic\u00EDa Local la supresi\u00F3n, modificaci\u00F3n o reemplazo de las normas impugnadas o el cese de los actos reclamados.\n \nLa acci\u00F3n se notificar\u00E1 al Presidente , quien deber\u00E1 ponerla en conocimiento del Comit\u00E9 y de cada una de las entidades integrantes del Consejo dentro de los cinco d\u00EDas h\u00E1biles siguientes a dicha notificaci\u00F3n, mediante comunicaci\u00F3n escrita dirigida al domicilio registrado por \u00E9stas. Cualquier integrante del Consejo podr\u00E1 hacerse parte en el juicio.\n \nArt\u00EDculo 68.- Las citadas reclamaciones se sujetar\u00E1n al procedimiento establecido en la Ley N\u00B0 18.287.\n \n \nT\u00CDTULO IV\n \nOTRAS DISPOSICIONES \n \nArt\u00EDculo 69.- Sin perjuicio de la voluntariedad de los responsables para constituir los Consejos Asesores a que hace referencia el T\u00EDtulo precedente, su creaci\u00F3n ser\u00E1 indispensable para la recepci\u00F3n de cualquiera clase de recursos p\u00FAblicos provenientes de \u00F3rganos o servicios incluidos en la Ley de Presupuestos y de los municipios, destinados a rehabilitaciones, construcciones, alteraciones, ampliaciones y mejoramientos de cualquier tipo de los bienes inmuebles comunitarios, a la reparaci\u00F3n de los bienes muebles que les complementen, a la adquisici\u00F3n de unos u otros y para la recepci\u00F3n de nuevos inmuebles fiscales.\n \nArt\u00EDculo 70.- Interc\u00E1lese, en el inciso primero del art\u00EDculo 22\u00BA del Decreto 58 de 1997, del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Juntas de Vecinos y dem\u00E1s organizaciones comunitarias, a continuaci\u00F3n de la coma (,) que sucede a la expresi\u00F3n \u201Ccomunitarias\u201D la frase \u201Cque no se encuentren sometidos a leyes especiales,\u201D.\n \n \nART\u00CDCULO TRANSITORIO\n \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Las Juntas de Vecinos y dem\u00E1s organizaciones comunitarias que tuvieren a su cargo los inmuebles regulados en el T\u00EDtulo II deber\u00E1n constituir los Consejos de Administraci\u00F3n en el plazo de seis meses desde la publicaci\u00F3n de esta ley\u201D.\n \n " . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Montes, Ascencio, Burgos, Longton, Mu\u00F1oz, Jos\u00E9 P\u00E9rez, Riveros, Silva y de las diputadas se\u00F1oras Cristi, Mar\u00EDa Ang\u00E9lica y Saa, Mar\u00EDa Antonieta. Establece un sistema de administraci\u00F3n de sedes sociales, espacios, recintos deportivos y recreativos comunitarios. (bolet\u00EDn 3888-06)"^^ . . . . . . . . . . . . .