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Modifica la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estableciendo igualdad en el otorgamiento de beneficios. (boletín N° 3891-14)
I. FUNDAMENTOS.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conjuntamente con todas sus reparticiones, justifica su existencia en la necesidad de regular la actividad vinculada a la construcción, en sus diversos ámbitos, y promover el ahorro y el otorgamiento de subsidios para la adquisición de viviendas.
Así, se constituye en actor fundamental para aquellas personas que sólo pueden optar a una vivienda propia mediante el apoyo que presta el Estado.
Ayudando a satisfacer esta necesidad básica, el Ministerio de Vivienda está dotado de una serie de facultades, todas las cuales se encuentran establecidas y descritas en el artículo 2° de la Ley N° 16.391. Estas atribuciones se enmarcan en dos principios generales: un desarrollo sustentable de la actividad inmobiliaria y que permita el acceso de todos a la casa propia; y la ayuda y colaboración para que quienes no tengan la capacidad de adquirir una vivienda con sus propios medios puedan igualmente acceder a ella.
Dentro de este último objetivo está precisamente el otorgamiento de subsidios y la posibilidad de condonación, repactación y otros beneficios que los deudores habitacionales mantienen con Serviu.
Sin embargo, parece ser que se están ignorando principios generales que incluso se encuentran consagrados constitucionalmente, y que dicen relación a la igualdad ante la ley y la no discriminación del Estado hacia las personas que, teniendo la misma condición socioeconómica, contraen un crédito habitacional con BancoEstado.
En este caso, por distintos motivos, muchos de los cuales son imputables a las propias normativas que regulan las atribuciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los deudores de la banca no pueden acceder a beneficios y facilidades en el pago de su crédito a los que sí tienen opción los deudores Serviu.
Por lo mismo, y pese a que ya está establecido constitucionalmente, parece absolutamente necesario introducir en la Ley respectiva una norma que establezca de manera explícita la obligación de no discriminación, especialmente en lo que se refiere a los beneficios otorgados.
Por lo tanto, se propone el siguiente proyecto de Ley;
II. PROYECTO DE LEY.
Agréguese al N° 13 del artículo 2° de la Ley N° 16.391 el siguiente inciso: “En caso de conceder beneficios a los deudores habitacionales, titulares de subsidio habitacionales, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no podrá realizar discriminaciones, de ninguna especie, de forma tal que todo aquel que se encuentre sujeto a obligaciones con instituciones del Estado, sean estas financieras o no, podrán gozar de dichos beneficios en igualdad de condiciones.”
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