" \nEl se\u00F1or IB\u00C1\u00D1EZ .- \nSe\u00F1or Presidente , el proyecto de acuerdo, en primer tr\u00E1mite constitucional, tiene por objeto aprobar las actas de la Uni\u00F3n Postal Universal, adoptadas durante su XXII congreso, celebrado en Beijing, Rep\u00FAblica Popular China, compuestas, principalmente, por los siguientes instrumentos jur\u00EDdicos internacionales obligatorios para todos los estados miembros de la Uni\u00F3n:\n \n1.\tLa constituci\u00F3n de la Uni\u00F3n, calificada como su acta fundamental, que contiene las reglas org\u00E1nicas de la Uni\u00F3n;\n \n2.\tEl reglamento general, que incluye las disposiciones que aseguran la aplicaci\u00F3n de la constituci\u00F3n y el funcionamiento de la Uni\u00F3n, y \n3.\tEl convenio postal universal, el reglamento relativo a env\u00EDos de correspondencia y el reglamento relativo a encomiendas postales, que incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal universal, as\u00ED como las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia y de encomiendas postales. \nEn el orden interno, estas actas tienen el valor jur\u00EDdico de tratado internacional, de manera que para su ratificaci\u00F3n requieren de la aprobaci\u00F3n parlamentaria previa. \nPara ilustrar a los honorables colegas acerca de su importancia, me parece conveniente se\u00F1alar que la Uni\u00F3n Postal Universal es una de las primeras organizaciones internacionales, fundada en 1874, en Berna, Suiza, bajo el nombre de Uni\u00F3n General de Correos, como instituci\u00F3n rectora del correo internacional, la que en la actualidad es un organismo especializado de las Naciones Unidas, que cuenta con 189 estados miembros.\n \nSus finalidades son incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales y contribuir al \u00E9xito de los elevados fines de la colaboraci\u00F3n internacional en los \u00E1mbitos cultural, social y econ\u00F3mico. \nPara lograr sus objetivos, la Uni\u00F3n Postal Universal aprueba regularmente en sus congresos quinquenales la normativa internacional de aplicaci\u00F3n uniforme entre sus estados miembros, contenida en los instrumentos antes indicados, los que reciben la denominaci\u00F3n com\u00FAn de actas de la Uni\u00F3n Postal Universal, la principal de las cuales, como se ha se\u00F1alado, es su constituci\u00F3n.\n \nEn Chile esta normativa se aplica desde 1880, y desde entonces nuestro pa\u00EDs ha regulado sus servicios postales internacionales por la normativa de la Uni\u00F3n Postal Universal. As\u00ED han sido sucesivamente incorporadas al orden interno las actas adoptadas en el XX congreso, celebrado en Washington, en 1989, y en el XXI congreso, celebrado en Se\u00FAl, Corea , en 1994.\n \nAl t\u00E9rmino de su estudio, la Comisi\u00F3n comparti\u00F3 plenamente los prop\u00F3sitos que animan a los gobiernos de los estados miembros de la Uni\u00F3n Postal Universal, seg\u00FAn lo declaran en el pre\u00E1mbulo de su acta fundamental, la constituci\u00F3n de la Uni\u00F3n Postal Universal, en orden a incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales y de contribuir al \u00E9xito de los elevados fines de la colaboraci\u00F3n internacional en los \u00E1mbitos cultural, social y econ\u00F3mico, de modo que decidi\u00F3, por unanimidad, proponer a la honorable C\u00E1mara que preste su aprobaci\u00F3n al art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto de acuerdo en los mismos t\u00E9rminos en que lo formula el mensaje.\n \nHe dicho. \n " . . . . . . . .