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Responsabiliza a propietario de estacionamientos por daños que sufran sus vehículos. (boletín N° 3883-15)
“Considerando:
1) Que se ha transformado en una costumbre que los propietarios de estacionamientos de vehículos, incluso aquellos que están cerrados, deslindan toda responsabilidad por los daños o perjuicios que puedan sufrir los vehículos que se encuentren estacionados;
2) Que si una persona paga por estacionar su vehículo en un recinto con vigilancia, resulta inaceptable que nadie le responda e incluso, que se pongan letreros señalando que no se responde por los daños que puedan sufrir los vehículos allí estacionados;
3) Que, por cierto, si el daño se produjo por caso fortuito o fuerza mayor -situación que debería probar el propietario del estacionamiento-, éste no responde, siguiendo los principios generales del derecho, pero de no poder probar esa circunstancia, debe presumirse que el daño se debió a culpa del propietario al no emplear la debida diligencia y cuidado en la protección de los vehículos que se encuentran en el lugar, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO: Responderá de culpa levísima el propietario de un estacionamiento de vehículos por el cual se paga para estacionar. Asimismo, responderá de culpa leve el dueño de un estacionamiento techado, aunque no se pague por estacionar, si un vehículo sufre daño o perjuicio mientras se encuentre en el lugar.
Corresponderá al dueño o conductor del vehículo probar que el perjuicio se produjo en el estacionamiento”.
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