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El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional, tengo el agrado de informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, iniciado en mensaje, que aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves.
Constancias previas.
La Comisión acordó, por asentimiento unánime, que el proyecto no contiene normas que deban aprobarse con quórum especial y que no requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.
El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva que reemplazó el texto del proyecto de ley propuesto en el mensaje, la cual fue desechada como consecuencia de lo obrado en la discusión en particular.
El proyecto de ley fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados miembros de la Comisión presentes.
Ideas matrices o fundamentales.
La iniciativa legal tiene como propósito ampliar el ámbito de aplicación y las penas establecidas para el delito de maltrato de obra cometido en contra de los miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile en el ejercicio de sus funciones, cuando tal acción conlleve como resultado la muerte o lesiones graves.
En el mensaje se hace presente que el ejercicio de la función policial en aspectos tales como la protección y resguardo de los integrantes de la comunidad nacional, la vigilancia, prevención y control de las nuevas modalidades de criminalidad y amenazas emergentes que puedan afectar a nuestro país, la satisfacción de las crecientes demandas en materia de seguridad y los sostenidos esfuerzos de desarrollo institucional suponen, como contrapartida, un marco jurídico adecuado que se constituya en un factor disuasivo para quienes pretendan o intenten interferir en el legítimo accionar policial.
Se arguye que dicho marco jurídico debe contener sanciones acordes a las conductas que se desarrollen y al resultado dañoso que éstas ocasionen, con el objeto de impedir que se produzca una brecha de injusticia entre los requerimientos que se formulan hacia los funcionarios de las policías y la protección que el Estado les otorga en caso de que sufran lesiones o mueran con ocasión del desempeño de la actividad que les es exigible.
La propuesta del mensaje consiste en efectuar modificaciones al artículo 416 del Código de Justicia Militar y al artículo 17 del decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.
Dichas modificaciones están destinadas a aumentar en un grado los mínimos de las penas aplicables a quienes violentaren o maltrataren de obra a un carabinero o al personal de la Policía de Investigaciones, causándoles la muerte o lesiones graves, así como también a sancionar expresamente la tentativa y el delito frustrado en ambas hipótesis mediante la incorporación en los artículos ya mencionados de un inciso que repetía la regla que establece el Código Penal para determinar la pena aplicable en estas etapas del delito, que son anteriores a su consumación.
Durante la discusión en general se compartieron los fundamentos de esta iniciativa legal, destacándose la importancia de que el aumento de la penalidad constituya una señal al país, particularmente si se considera el gran poder delictivo que tienen las organizaciones criminales, así como también los problemas de seguridad ciudadana que afectan a la sociedad y la tendencia imperante en orden a incrementar la dotación policial, además de las estadísticas que evidencian un aumento de los delitos de maltrato de obra que se cometen en contra de Carabineros mientras éstos ejercen su función.
No obstante lo anterior, hubo consenso en orden a reemplazar los tipos penales contenidos en el artículo 416 del Código de Justicia Militar y en el artículo 17 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones, debido a que tienen un tratamiento defectuoso que no se compadece con los criterios contemplados en el Código Penal.
Asimismo, se acordó eliminar la referencia a la determinación de las penas aplicables a los autores de tentativa o delito frustrado, por cuanto constituye una reiteración innecesaria de las disposiciones generales contenidas en los artículos 51 y 52 del Código Penal, lo cual podría inducir a errores en su interpretación y aplicación de la norma.
Igualmente, hubo acuerdo en cuanto a que deberían ser idénticos los tipos penales que sanciona los delitos de homicidio o lesiones en contra de un carabinero o de un funcionario de la Policía de Investigaciones.
Por otra parte, se hizo hincapié en la necesidad de establecer una adecuada simetría entre las penas que se proponen en este proyecto y las sanciones aplicables al carabinero o al funcionario de la Policía de Investigaciones que, con motivo del ejercicio de sus funciones, mata o lesiona a un civil. Sin embargo, se concordó en que esta materia excedía la idea matriz o fundamental del proyecto, por lo cual debía ser materializada mediante una futura iniciativa legal.
En la discusión en particular se aprobaron modificaciones que guardan relación con los siguientes aspectos.
Se propone reemplazar tanto el artículo 416 del Código de Justicia Militar como el artículo 17 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones, los tipos penales que sancionan al que violentare o maltratare de obra a un carabinero o al personal de la Policía de Investigaciones, según sea el caso, con resultado de muerte, lesiones graves, menos graves o leves.
Esta propuesta tiene por objeto incorporar un tipo penal que sancione en forma independiente el delito de homicidio en contra de estos funcionarios, aumentando en un grado el mínimo de la pena aplicable.
De este modo, se castiga al que matare a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir, de 15 años y un día a 40 años sin libertad condicional.
Se reemplaza el tipo penal contemplado en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, que sanciona al que atentare en contra de un carabinero en su calidad de tal y no le causare lesiones o bien le ocasionare lesiones simplemente graves, menos graves o leves, con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Su reemplazo obedece, por una parte, a que se trata de un tipo penal deficiente que considera solamente determinados resultados lesivos, sin colocarse en el supuesto de que el atentado en contra del carabinero pudiera ocasionarle la muerte o lesiones gravísimas y, por otra, a la inconveniencia que representa el establecimiento de una pena única que se aplica independientemente de los resultados producidos.
Se tipifican en forma independiente las diversas clases de lesiones que pueden cometerse en contra de un carabinero o de un miembro de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones, asignándose penas mayores a las contempladas en el Código Penal para idénticos supuestos.
Las conductas sancionadas consisten en herir, golpear o maltratar de obra a estos funcionarios, o bien en atentar en su contra. Las penas se gradúan en función de la gravedad de las lesiones que se producen, las que se distinguen entre las lesiones gravísimas con motivo de los cuales el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente e impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. La pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio, esto es de cinco años y un día a 15 años.
Las lesiones simplemente graves que producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días, tendrán una sanción de presidio menor en su grado medio a máximo; esto es, de 541 días a cinco años.
Las lesiones menos graves que constituyen la regla general, tendrán una pena de presidio menor en su grados mínimo a medio; esto es, 61 días a tres años.
Las lesiones leves, es decir, las que en concepto del tribunal no son menos graves, atendida la calidad de las personas y las circunstancias del hecho, cuya sanción es de prisión en su grado máximo, de cuarenta y uno a sesenta días, o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Adicionalmente, se incorpora una sanción específica que consiste en prisión en su grado mínimo, de uno a veinte días, o multa de una a diez unidades tributarias mensuales para el caso de que el atentado o maltrato de obra no cause lesiones al ofendido.
En el artículo 17 bis que se incorpora, se propone agregar en la ley orgánica de la Policía de Investigaciones la figura penal contemplada actualmente en el inciso final del artículo 17 del citado cuerpo penal, que sanciona las amenazas u ofensas públicas en contra de un funcionario de la citada institución. Sin embargo, se aumenta la sanción con el objeto de equipararla a la establecida en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, que contiene un tipo similar.
Los señores diputados pueden encontrar mayores detalles sobre esta iniciativa legal en el informe que obra en su poder.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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