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El señor LORENZINI (Presidente).-
La Mesa someterá a consideración de la Sala la proposición del diputado señor
Burgos de enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al momento de votarlo en general.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, por cierto, me parece loable y bien intencionado que se quiera dar una señal para que quien atente contra la vida o asesine a un funcionario de Carabineros o de la Policía de Investigaciones sea duramente sancionado. Entiendo que ése es el espíritu de la iniciativa, marco en el cual, como ha propuesto el colega Burgos, sin duda se puede perfeccionar su texto, a fin de evitar algunas asimetrías que se producen respecto de las penas.
Sin embargo, quiero ser abogado del diablo y plantear una inquietud a raíz de lo que dispone la parte final del artículo 17 bis que se propone en el numeral 2) del artículo 2º: “Asimismo, el que amenazare u ofendiere públicamente a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile en el desempeño de sus deberes funcionarios será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.” Al respecto, mi duda es sobre la forma en que se probará dicha amenaza u ofensa; es decir, cómo se demostrará la falsedad de una acusación para evitar que a los jóvenes u a otras personas se les impute que han ofendido públicamente a un funcionario de Investigaciones para evitar que se les impongan penas fuera de lugar.
Reitero que soy partidario de que se fijen sanciones muy duras para quienes atenten contra la vida de un carabinero o un funcionario de Investigaciones, con mayor razón para quienes les quiten la vida o los dejen con lesiones permanentes. Pero hay un ámbito o un espacio entre el maltrato de obra a un carabinero o a un funcionario de Investigaciones y el concepto de la ofensa pública que se puede prestar para grandes abusos.
En ese sentido, quiero dejar constancia de que en el distrito que represento he recibido denuncias relacionadas con la materia. La última tenía que ver con un hecho ocurrido en San Francisco de Mostazal, comuna muy pequeña, donde un joven fue acusado por un funcionario de Carabineros. Cuando se investigó, se descubrió que había problemas de relaciones humanas entre ambos, por lo cual la acusación no tenía fundamento. Por lo tanto, mi duda dice relación con cuál es la sanción que debe establecerse cuando se comprueba que el ministro de fe, en este caso un carabinero, levanta un falso testimonio.
Estoy de acuerdo con la idea matriz de aplicar sanciones fuertes y ejemplares en contra de quienes atenten o quiten la vida de un funcionario de Carabineros o de Investigaciones, cuya función es mantener el orden público y la seguridad, porque se deben dar señales muy claras en cuanto a la valoración de su labor. Pero creo que la incorporación de modificaciones al Código de Justicia Militar con el objeto de establecer penas en base a conceptos como “el que golpeare o maltratare de obra a un carabinero” o “el que amenazare u ofendiere públicamente a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile” se puede prestar para una situación no deseada.
Me interesa saber qué se va a entender por “golpear” u “ofender” en las manifestaciones callejeras. Es decir, ¿cuál es el criterio para su tipificación? ¿Qué pasa, por ejemplo, si una persona, en una manifestación cualquiera, grita y un carabinero se siente ofendido?
Deben precisarse mejor los conceptos para no debilitar la idea principal, cual es aumentar la sanción a quien mate o atente contra la vida de un funcionario público encargado del orden y la seguridad, y no dejar este otro flanco abierto que puede prestarse para dificultades.
Quizás una de las alternativas sea suprimir la referencia a ese otro tipo de situaciones o, de lo contrario, establecer algún tipo de sanción grave de destitución a quien levante falso testimonio respecto de una ofensa pública o de un presunto maltrato de obra. Lo digo porque el concepto “maltrato de obra” no es fácil de probar. Muchas veces se acusa a personas de maltrato de obra por un forcejeo y entiendo que ése no es el espíritu de los autores.
Cuando uno ve, a través de la televisión, imágenes de un detenido que es arrastrado del pelo, independientemente de que sea un delincuente que debe que ser reducido, hay límites para el ejercicio de la fuerza.
Por lo tanto, sería muy útil abrir un segundo debate sobre este proyecto, a fin de evitar situaciones que pueden generar dificultades en el futuro.
He dicho.
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