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Proyecto de ley para establecer como agravante el hecho de actuar en represalia a denuncias delictuales. (boletín 3874-07)
FUNDAMENTOS
1°El artículo 6° del Código Procesal Penal establece que el Ministerio Público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Esta idea se concreta con la obligación establecida para los fiscales en el artículo 78 letra b) del mismo cuerpo legal, según el cual será su deber durante todo el procedimiento ordenar por sí mismos o solicitar al tribunal, en su caso, las medidas destinadas a la protección de la víctima y su familia frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados.
2°No obstante las medidas de protección aludidas son eficaces, el problema se presenta una vez que ha terminado un proceso penal, ya que las víctimas muchas veces deben enfrentar represalias de parte de los familiares, amigos o cómplices del delincuente denunciado, situación que es más grave cuando éste es sobreseído.
Por lo anterior, es necesario establecer como agravante en la comisión de delitos, la actuación que responda a una represalia frente a la participación de una persona en una investigación o proceso penal, de manera de dar seguridad a las personas que el sistema procesal les garantizará su bienestar y el de sus familias, y consecuencialmente, fomentar la denuncia de ilícitos a la justicia.
En virtud de los antecedentes expuestos, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Modifíquese el Código Penal en el siguiente sentido:
En el artículo 12, agréguese como nuevo numeral 21 el siguiente:
“Cometer el delito como represalia a la denuncia de la comisión de un delito efectuada por la víctima, o a su participación como testigo, o de cualquiera otra manera que haya contribuido o pudiese haber contribuido a la persecución de dicho delito.
Esta agravante también se aplicará cuando el delito se haya cometido contra el cónyuge, parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de alguna persona que se encuentre en los supuestos señalados en el párrafo anterior.”
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