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- rdf:value = " El señor LUKSIC.-
Señor Presidente, esta reforma constitucional es histórica.
Desde el comienzo de la República, desde 1830 en adelante, encontramos tres grandes constituciones: la de 1833, la de 1925 y la de 1980.
Los tres textos constitucionales, dictados en un período de casi 200 años, han tenido importantes modificaciones. La de 1833, en 1874; la de 1925, en 1971, y la de 1980, en dos ocasiones: en 1989 y ahora. Históricamente se han modificado a través del Congreso. La de 1833 fue estudiada por un grupo de notables; la de 1925 también, pero además, fue ratificada mediante un plebiscito, y la de 1980, es de orígenes espurios y de contenido antidemocrático. Sin embargo, en 1989 fue legitimida al ser ratificada por el plebiscito y, ahora, lo es desde el momento que es conocida por los órganos que han sido constitucionalmente ungidos a través de la soberanía popular.
En Chile nunca ha habido asamblea constituyente. Sólo ha existido la figura de las comisiones constituyentes, y la que hoy tenemos reitero a través del procedimiento normal del ejercicio constituyente que tiene esta Cámara de Diputados.
La actual Constitución, que nació espuria en su origen y autoritaria en su contenido, es parte de la transición del régimen autoritario a un régimen plenamente democrático.
Don Patricio Aylwin , en 1993 dijo: “Se terminó la transición”. Lo decía en términos de la estabilidad y de la gobernabilidad. Estábamos en un Estado en forma, con una Constitución y con órganos elegidos. Se terminó la transición, desde el punto de vista de la estabilidad y la gobernabilidad. Sin embargo, quedó pendiente la transición institucional y eso es lo que hoy estamos debatiendo. Me atrevería a decir, con justa razón, que con la reforma de importantes instituciones, estaríamos terminando la transición institucional de un régimen autoritario a uno auténticamente democrático.
Las reformas que hoy estamos conociendo terminan con los enclaves autoritarios, con los resabios de la Carta Fundamental de 1980, la carta autoritaria, como el Consejo de Seguridad Nacional, la inamovilidad de los comandantes en jefe, los senadores designados y la integración anómala del Tribunal Constitucional. Fortalecen la descentralización del Estado, dando inicio a un camino de democratización de las autoridades regionales; fortalecen la participación y la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados, y constituyen un nuevo Tribunal Constitucional, integrado por abogados designados y elegidos por órganos legítimamente constituidos, como son el Presidente de la República, la Cámara de Diputados, el Senado y la Corte Suprema.
Hace décadas que hemos entrado a formar parte de los países que van en camino al desarrollo económico, pero estaban pendientes la modernización y la búsqueda del desarrollo institucional.
Pasemos a analizar los institutos que vamos a modificar.
La carta fundamental de 1980 contemplaba un Consejo de Seguridad Nacional, que fue reformado en 1989. Dicho Consejo tenía la atribución de representar a todas las autoridades las materias que, a su juicio, eran contrarias a la seguridad nacional. Incluso podía acusarnos de dictar leyes que atentaban contra la seguridad nacional. Además, que estaba integrado mayoritariamente por los comandantes en jefe. Es cuestión de recordar cuantas veces fue convocado por el general Pinochet en la década del 90.
Hoy, con estas modificaciones, el Consejo de Seguridad Nacional pasa a ser exclusivamente un órgano asesor, y es lo lógico que así lo sea, y entre sus integrantes se incluye al Presidente de la Cámara de Diputados.
También se termina con la inamovilidad de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y del general director de Carabineros. Chile era uno de los pocos países en que el Presidente de la República podía nombrarlos, pero no removeros. Con la reforma podrá nombrar y remover.
Otra institución que se reforma es la de los senadores designados. Se termina con la distorsión del principio de representatividad. Como todos sabemos, el Senado está integrado no sólo por personeros elegidos directamente por el pueblo, sino también por senadores que, como lo indica su nombre, son designados en virtud de su experiencia, como ex rectores y ex ministros, pero que claramente constituyen una distorsión al principio de representación, base de la democracia.
No quiero abundar más sobre esta materia, porque, desde los inicios de los gobiernos democráticos, es vastamente conocida nuestra denuncia y nuestra posición de eliminar dicha institución, al igual que la de los senadores vitalicios.
Respecto de la integración del Tribunal Constitucional, materia que se dejará pendiente, se pedirá informe complementario. Sin embargo, quiero llamar la atención de la honorable Sala, en el sentido de que el proyecto que nos envió el Senado no contempla que la Cámara de Diputados pueda designar abogados integrantes del Tribunal Constitucional, lo que nos parece gravísimo, porque atenta contra nuestras potestades.
Deseo recordar que la reforma de 1971 a la Constitución de 1925 sí contemplaba que la Cámara de Diputados podía designar un integrante del Tribunal Constitucional, al igual que el Senado. Pero hoy, la cámara alta, utilizando un argumento erróneo, a mi juicio, nos dice: “El Senado está para nombrar, y la Cámara, para fiscalizar”. Sostengo que no es así. No hay ningún tratadista que señale que el Senado tenga alguna atribución exclusiva para nombrar. La cámara alta se ha atribuido o arrogado, como bien dice el diputado Walker algunas potestades, no para nombrar, sino para ratificar el nombramiento de determinados funcionarios, como los ministros de la Corte Suprema y el Fiscal Nacional. Por lo tanto, nadie podría decir que dicha cámara tiene la facultad exclusiva e inalienable de nombrar autoridades. Reitero: es un tema que quedará pendiente, a la espera de un informe complementario.
Habíamos dicho que uno de los objetivos de esta reforma era fortalecer la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados. Para ello, es necesario perfeccionar una serie de instrumentos que utilizamos los diputados, pero que son de dudosa constitucionalidad.
Se mantienen las atribuciones de la Cámara para adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, y con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes para pedir antecedentes al Ejecutivo. Pero agregamos la atribución de la interpelación. Es decir, podremos citar a los ministros a este hemiciclo para hacerles preguntas y contrapreguntas sobre alguna materia que nos interese fiscalizar, y será obligación del secretario de Estado asistir y contestarlas. Lógicamente, el ministro podrá pedir que se declare la sesión como reservada o secreta.
Para que esta atribución no se preste para una politización u obstaculización del trabajo del Ejecutivo, hemos limitado las citaciones a tres veces en el año, pero se podrá aumentar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio.
Siguiendo con la función fiscalizadora, consagramos la creación de comisiones investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio. A su vez, las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes.
Éste es un gran logro, porque, por un lado, se consagra la comisión investigadora, pero también se le establecen ciertos límites. Muchas de las comisiones investigadoras han resultado un fracaso y han devenido en un desprestigio a esta honorable Corporación. ¡Bienvenidas las comisiones investigadoras, pero bien hechas y con un objetivo muy bien determinado!
Otra materia de gran interés es la consagración del principio de probidad.
Quiero llamar la atención sobre un gran peligro que notamos algunos diputados y que fue motivo de discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Desde el momento en que desaparecen los enclaves autoritarios o se transforman en órganos constitucionales con legitimidad en su integración y en sus facultades, observamos el peligro de que sean integrados o subsumidos por el Presidente de la República y por el Senado. Por eso es tan importante para la Cámara su exigencia de integrar el Tribunal Constitucional o el Consejo de Seguridad Nacional. El peligro de terminar con los enclaves autoritarios es el traspaso del poder que representan. El Senado quiere que se lo traspasemos a ellos.
Es importante insisto en este punto que, además de fortalecer nuestras facultades fiscalizadoras, también seamos capaces de participar en la integración de esos organismos que eran autoritarios, pero que serán democratizados, como ocurrirá con el Consejo de Seguridad Nacional y con el Tribunal Constitucional.
También hago presente que estamos por un sistema electoral proporcional. Se ha presentado una indicación en la que abogamos por la proporcionalidad de la representación. Sin embargo, no queremos llamar a engaño. La fórmula para alcanzar un sistema electoral proporcional la hemos dejado a la ley orgánica sobre votaciones populares y escrutinios, cuyas modificaciones requerirán el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores; es decir, tendrá un quórum de reforma constitucional. No obstante, en primer lugar, dejamos abierta la posibilidad de consagrar la proporcionalidad y, en segundo lugar, establecemos la obligación de dictar para ello una ley orgánica. De este modo abrimos la posibilidad de que el país se democratice completamente al elegir un Congreso con representación proporcional.
Reitero: éste es un día histórico, ya que son pocas las veces en que el Congreso Nacional se transforma en constituyente. Sus funciones son legislativas, fiscalizadoras y, la más importante, la más excelsa desde el punto de vista institucional, es la constituyente. Hoy lo estamos cumpliendo, y es importante para la historia de la Cámara y para el país.
He dicho.
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