. . . . . . " El se\u00F1or LUKSIC.- \n \n Se\u00F1or Presidente, esta reforma constitucional es hist\u00F3rica. \nDesde el comienzo de la Rep\u00FAblica, desde 1830 en adelante, encontramos tres grandes constituciones: la de 1833, la de 1925 y la de 1980. \nLos tres textos constitucionales, dictados en un per\u00EDodo de casi 200 a\u00F1os, han tenido importantes modificaciones. La de 1833, en 1874; la de 1925, en 1971, y la de 1980, en dos ocasiones: en 1989 y ahora. Hist\u00F3ricamente se han modificado a trav\u00E9s del Congreso. La de 1833 fue estudiada por un grupo de notables; la de 1925 tambi\u00E9n, pero adem\u00E1s, fue ratificada mediante un plebiscito, y la de 1980, es de or\u00EDgenes espurios y de contenido antidemocr\u00E1tico. Sin embargo, en 1989 fue legitimida al ser ratificada por el plebiscito y, ahora, lo es desde el momento que es conocida por los \u00F3rganos que han sido constitucionalmente ungidos a trav\u00E9s de la soberan\u00EDa popular. \nEn Chile nunca ha habido asamblea constituyente. S\u00F3lo ha existido la figura de las comisiones constituyentes, y la que hoy tenemos reitero a trav\u00E9s del procedimiento normal del ejercicio constituyente que tiene esta C\u00E1mara de Diputados. \nLa actual Constituci\u00F3n, que naci\u00F3 espuria en su origen y autoritaria en su contenido, es parte de la transici\u00F3n del r\u00E9gimen autoritario a un r\u00E9gimen plenamente democr\u00E1tico. \nDon Patricio Aylwin , en 1993 dijo: \u201CSe termin\u00F3 la transici\u00F3n\u201D. Lo dec\u00EDa en t\u00E9rminos de la estabilidad y de la gobernabilidad. Est\u00E1bamos en un Estado en forma, con una Constituci\u00F3n y con \u00F3rganos elegidos. Se termin\u00F3 la transici\u00F3n, desde el punto de vista de la estabilidad y la gobernabilidad. Sin embargo, qued\u00F3 pendiente la transici\u00F3n institucional y eso es lo que hoy estamos debatiendo. Me atrever\u00EDa a decir, con justa raz\u00F3n, que con la reforma de importantes instituciones, estar\u00EDamos terminando la transici\u00F3n institucional de un r\u00E9gimen autoritario a uno aut\u00E9nticamente democr\u00E1tico. \nLas reformas que hoy estamos conociendo terminan con los enclaves autoritarios, con los resabios de la Carta Fundamental de 1980, la carta autoritaria, como el Consejo de Seguridad Nacional, la inamovilidad de los comandantes en jefe, los senadores designados y la integraci\u00F3n an\u00F3mala del Tribunal Constitucional. Fortalecen la descentralizaci\u00F3n del Estado, dando inicio a un camino de democratizaci\u00F3n de las autoridades regionales; fortalecen la participaci\u00F3n y la funci\u00F3n fiscalizadora de la C\u00E1mara de Diputados, y constituyen un nuevo Tribunal Constitucional, integrado por abogados designados y elegidos por \u00F3rganos leg\u00EDtimamente constituidos, como son el Presidente de la Rep\u00FAblica, la C\u00E1mara de Diputados, el Senado y la Corte Suprema. \nHace d\u00E9cadas que hemos entrado a formar parte de los pa\u00EDses que van en camino al desarrollo econ\u00F3mico, pero estaban pendientes la modernizaci\u00F3n y la b\u00FAsqueda del desarrollo institucional. \nPasemos a analizar los institutos que vamos a modificar. \nLa carta fundamental de 1980 contemplaba un Consejo de Seguridad Nacional, que fue reformado en 1989. Dicho Consejo ten\u00EDa la atribuci\u00F3n de representar a todas las autoridades las materias que, a su juicio, eran contrarias a la seguridad nacional. Incluso pod\u00EDa acusarnos de dictar leyes que atentaban contra la seguridad nacional. Adem\u00E1s, que estaba integrado mayoritariamente por los comandantes en jefe. Es cuesti\u00F3n de recordar cuantas veces fue convocado por el general Pinochet en la d\u00E9cada del 90. \nHoy, con estas modificaciones, el Consejo de Seguridad Nacional pasa a ser exclusivamente un \u00F3rgano asesor, y es lo l\u00F3gico que as\u00ED lo sea, y entre sus integrantes se incluye al Presidente de la C\u00E1mara de Diputados. \nTambi\u00E9n se termina con la inamovilidad de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y del general director de Carabineros. Chile era uno de los pocos pa\u00EDses en que el Presidente de la Rep\u00FAblica pod\u00EDa nombrarlos, pero no removeros. Con la reforma podr\u00E1 nombrar y remover. \nOtra instituci\u00F3n que se reforma es la de los senadores designados. Se termina con la distorsi\u00F3n del principio de representatividad. Como todos sabemos, el Senado est\u00E1 integrado no s\u00F3lo por personeros elegidos directamente por el pueblo, sino tambi\u00E9n por senadores que, como lo indica su nombre, son designados en virtud de su experiencia, como ex rectores y ex ministros, pero que claramente constituyen una distorsi\u00F3n al principio de representaci\u00F3n, base de la democracia. \nNo quiero abundar m\u00E1s sobre esta materia, porque, desde los inicios de los gobiernos democr\u00E1ticos, es vastamente conocida nuestra denuncia y nuestra posici\u00F3n de eliminar dicha instituci\u00F3n, al igual que la de los senadores vitalicios. \nRespecto de la integraci\u00F3n del Tribunal Constitucional, materia que se dejar\u00E1 pendiente, se pedir\u00E1 informe complementario. Sin embargo, quiero llamar la atenci\u00F3n de la honorable Sala, en el sentido de que el proyecto que nos envi\u00F3 el Senado no contempla que la C\u00E1mara de Diputados pueda designar abogados integrantes del Tribunal Constitucional, lo que nos parece grav\u00EDsimo, porque atenta contra nuestras potestades. \nDeseo recordar que la reforma de 1971 a la Constituci\u00F3n de 1925 s\u00ED contemplaba que la C\u00E1mara de Diputados pod\u00EDa designar un integrante del Tribunal Constitucional, al igual que el Senado. Pero hoy, la c\u00E1mara alta, utilizando un argumento err\u00F3neo, a mi juicio, nos dice: \u201CEl Senado est\u00E1 para nombrar, y la C\u00E1mara, para fiscalizar\u201D. Sostengo que no es as\u00ED. No hay ning\u00FAn tratadista que se\u00F1ale que el Senado tenga alguna atribuci\u00F3n exclusiva para nombrar. La c\u00E1mara alta se ha atribuido o arrogado, como bien dice el diputado Walker algunas potestades, no para nombrar, sino para ratificar el nombramiento de determinados funcionarios, como los ministros de la Corte Suprema y el Fiscal Nacional. Por lo tanto, nadie podr\u00EDa decir que dicha c\u00E1mara tiene la facultad exclusiva e inalienable de nombrar autoridades. Reitero: es un tema que quedar\u00E1 pendiente, a la espera de un informe complementario. \nHab\u00EDamos dicho que uno de los objetivos de esta reforma era fortalecer la funci\u00F3n fiscalizadora de la C\u00E1mara de Diputados. Para ello, es necesario perfeccionar una serie de instrumentos que utilizamos los diputados, pero que son de dudosa constitucionalidad. \nSe mantienen las atribuciones de la C\u00E1mara para adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayor\u00EDa de los diputados presentes, y con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes para pedir antecedentes al Ejecutivo. Pero agregamos la atribuci\u00F3n de la interpelaci\u00F3n. Es decir, podremos citar a los ministros a este hemiciclo para hacerles preguntas y contrapreguntas sobre alguna materia que nos interese fiscalizar, y ser\u00E1 obligaci\u00F3n del secretario de Estado asistir y contestarlas. L\u00F3gicamente, el ministro podr\u00E1 pedir que se declare la sesi\u00F3n como reservada o secreta. \nPara que esta atribuci\u00F3n no se preste para una politizaci\u00F3n u obstaculizaci\u00F3n del trabajo del Ejecutivo, hemos limitado las citaciones a tres veces en el a\u00F1o, pero se podr\u00E1 aumentar con el voto favorable de la mayor\u00EDa absoluta de los diputados en ejercicio. \nSiguiendo con la funci\u00F3n fiscalizadora, consagramos la creaci\u00F3n de comisiones investigadoras a petici\u00F3n de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio. A su vez, las comisiones investigadoras, a petici\u00F3n de un tercio de sus miembros, podr\u00E1n despachar citaciones y solicitar antecedentes. \n\u00C9ste es un gran logro, porque, por un lado, se consagra la comisi\u00F3n investigadora, pero tambi\u00E9n se le establecen ciertos l\u00EDmites. Muchas de las comisiones investigadoras han resultado un fracaso y han devenido en un desprestigio a esta honorable Corporaci\u00F3n. \u00A1Bienvenidas las comisiones investigadoras, pero bien hechas y con un objetivo muy bien determinado! \nOtra materia de gran inter\u00E9s es la consagraci\u00F3n del principio de probidad. \nQuiero llamar la atenci\u00F3n sobre un gran peligro que notamos algunos diputados y que fue motivo de discusi\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. Desde el momento en que desaparecen los enclaves autoritarios o se transforman en \u00F3rganos constitucionales con legitimidad en su integraci\u00F3n y en sus facultades, observamos el peligro de que sean integrados o subsumidos por el Presidente de la Rep\u00FAblica y por el Senado. Por eso es tan importante para la C\u00E1mara su exigencia de integrar el Tribunal Constitucional o el Consejo de Seguridad Nacional. El peligro de terminar con los enclaves autoritarios es el traspaso del poder que representan. El Senado quiere que se lo traspasemos a ellos. \nEs importante insisto en este punto que, adem\u00E1s de fortalecer nuestras facultades fiscalizadoras, tambi\u00E9n seamos capaces de participar en la integraci\u00F3n de esos organismos que eran autoritarios, pero que ser\u00E1n democratizados, como ocurrir\u00E1 con el Consejo de Seguridad Nacional y con el Tribunal Constitucional. \nTambi\u00E9n hago presente que estamos por un sistema electoral proporcional. Se ha presentado una indicaci\u00F3n en la que abogamos por la proporcionalidad de la representaci\u00F3n. Sin embargo, no queremos llamar a enga\u00F1o. La f\u00F3rmula para alcanzar un sistema electoral proporcional la hemos dejado a la ley org\u00E1nica sobre votaciones populares y escrutinios, cuyas modificaciones requerir\u00E1n el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores; es decir, tendr\u00E1 un qu\u00F3rum de reforma constitucional. No obstante, en primer lugar, dejamos abierta la posibilidad de consagrar la proporcionalidad y, en segundo lugar, establecemos la obligaci\u00F3n de dictar para ello una ley org\u00E1nica. De este modo abrimos la posibilidad de que el pa\u00EDs se democratice completamente al elegir un Congreso con representaci\u00F3n proporcional. \nReitero: \u00E9ste es un d\u00EDa hist\u00F3rico, ya que son pocas las veces en que el Congreso Nacional se transforma en constituyente. Sus funciones son legislativas, fiscalizadoras y, la m\u00E1s importante, la m\u00E1s excelsa desde el punto de vista institucional, es la constituyente. Hoy lo estamos cumpliendo, y es importante para la historia de la C\u00E1mara y para el pa\u00EDs. \nHe dicho. \n " . . .